Scc estudio vacios legales en la proteccion de la niñez trabajadora 2014

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Vacíos legales en la protección de la niñez trabajadora de Paraguay –Lourdes Barboza-Rosa Yambay

Trabajos insalubres

Esta actividad se encuentra reglada de forma genérica en el Decreto 4951/2005, por lo tanto también pueden ser consideradas como trabajos insalubres otras actividades regladas en este Decreto como: 3) Labores de cuidado de personas y enfermos que pongan en riesgo su salud, 5) Actividades que impliquen la exposición a polvos, humos, vapores y gases 6) Trabajos con Agroquímicos, 7) Recolección de desechos y materiales reciclables, entre otros. Puede implicar la prohibición de otras actividades no regladas dentro de este decreto, como pueden ser: el trabajo en mataderos, faenamiento de animales, en funerarias, morgues, cementerios, hospitales, clínicas.

La actividad se desarrolla o no dentro de un establecimiento formal de trabajo, en cuestiones de salubridad la salud mental es un aspecto a considerar. Esta actividad ya se encuentra reglada en el art. 125 inc.d del Código del Trabajo.

Lo mismo sucede con la relación de dependencia que puede ser formal o no.

Trabajos de explotación de minas, canteras, trabajos subterráneos y en excavaciones

Se encuadran en la categoría prevista en el inc. b) del Artículo 52 del CNA, es decir como trabajo por cuenta ajena, lo que importa una relación de dependencia entre empleador y trabajador.

Expresamente prohibida por el Artículo 54 del CNA, que prohíbe el trabajo del adolescente, sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo: a) en cualquier lugar subterráneo o bajo agua. Como en los demás casos, este apartado debe concordarse con el Artículo 125 inc. d) del Código Laboral

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