Scc estudio vacios legales en la proteccion de la niñez trabajadora 2014

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Vacíos legales en la protección de la niñez trabajadora de Paraguay –Lourdes Barboza-Rosa Yambay

hasta la media que se culmina a la edad de 17 años300. Sin embargo la EMAE (Edad Mínima de Admisión al Empleo) sigue fijada en 14 años, por lo que Paraguay encuentra dificultades al momento de justificar la no elevación de esta edad a la edad ordinaria de 15 años, en las memorias que debe presentar cada dos años.

El art.3 del Convenio 138, se encuentra relacionado con las disposiciones contenidas en el Convenio de la OIT Nº 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil301 y constituyen un complemento de éste. En su inciso 1) menciona el Trabajo Peligroso y la prohibición del mismo hasta los 18 años de edad, concordando con lo establecido por la legislación nacional (art. 125 inc. d) del Código del Trabajo) vigente a la fecha302. El inciso 2) se refiere a la determinación, por parte de la legislación nacional, de los trabajos peligrosos que se encuentra en relación directa con el fundamento jurídico del Convenio Nº 182 de la OIT que, a su vez, ha sido ratificado por nuestro país mediante la Ley Nº 1657/2001, que a su vez fue reglamentado en su Art. 3ro. inc. d), mediante el Decreto Nº 4951/2005 que establece las actividades prohibidas para adolescentes menores de 18 años, además del Art. 54 del CNA.

A su vez, el inciso 3) establece la autorización para el empleo o trabajo a partir de los 16 años, siempre que queden garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes y que éstos hayan recibido instrucción o formación adecuada en la rama de actividad correspondiente, lo cual concuerda con el art. 4, del Decreto Nº 4951/2005 que dispone esta autorización únicamente para el Trabajo

300 La Ley Nº 4088/2010 que establece la Gratuidad de la Educación Inicial y de la Educación Media y su Decreto Reglamentario Nº 6162, del 15 de febrero de 2011,

establecen la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Inicial y de la

Educación Media en las escuelas públicas de gestión oficial establecidas en los arts. 29 y 37 de la Ley General de General de Educación. 301 El mismo, en el tercer párrafo de su Considerando establece textualmente que: “Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil”. 302 Art. 125. Se prohíbe la ocupación de menores de dieciocho años en trabajos tales como:…d) Trabajos peligrosos o insalubres.

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