Scc estudio vacios legales en la proteccion de la niñez trabajadora 2014

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Vacíos legales en la protección de la niñez trabajadora de Paraguay –Lourdes Barboza-Rosa Yambay

responsabilidad del Estado de proteger a la familia para que esta pueda cumplir con su rol. Incluso, la obligación de este, de suplir a la familia en cuanto al abastecimiento de los derechos, cuando esta por alguna razón especial, no pueda asumir su rol ni aún con apoyo del Estado.

Por otro lado, en directa relación con el principio de no discriminación, la Carta Magna garantiza la igualdad en dignidad y derechos y la no admisión de discriminaciones. Constituye un imperativo para el Estado remover los obstáculos e impedir los factores que las mantengan o las propicien292. En este mismo contexto, el Artículo 47 de la Constitución Nacional (CN), consagra las garantías de la igualdad: para el acceso a la justicia; ante las leyes; para el acceso a las funciones públicas no electivas y la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura 293. Asimismo, prevé

que el

hombre y la mujer son iguales en los derechos civiles, políticos,

sociales, económicos y culturales, asumiendo que el Estado

debe promover las

condiciones y crear los mecanismos adecuados para que la igualdad para la efectividad de esta garantía294. En cuanto a los derechos laborales, en particular, la CN menciona que “… todos los habitantes de la República”, tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y que la ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que 292 Artículo 46 - De la igualdad de las personas Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No

:

se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios. 293 Artículo 47 -.De las garantías de la igualdad 1)la

igualdad

para

el

acceso

a

la

justicia,

: a

El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: cuyo

efecto

allanará

los

obstáculos

que

la

impidiesen;

2)la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura 294 Artículo 48 - De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer: El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

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