Scc estudio vacios legales en la proteccion de la niñez trabajadora 2014

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Vacíos legales en la protección de la niñez trabajadora de Nicaragua–Gabriel Antonio Rivera Rocha

vi.

Decreto de Creación de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores

Este decreto crea la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores, como una instancia adscrita al Ministerio del Trabajo para articular a los órganos del estado y la sociedad civil en función de implementar políticas para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores. (Art. 8, inc. 2 y 3). Esta Comisión, impulsó la formulación de la primera política pública para la prevención del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores, cuyo contenido se analizará más adelante. vii.

Acuerdo Ministerial JCHG- 08-06-10: Sobre prohibición se Trabajos peligrosos para personas adolescentes y listado de trabajos peligrosos

Este Acuerdo del Ministerio del Trabajo da cumplimiento del mandato del Convenio sobre peores formas, que establece para el Estado la obligación de formular un listado de trabajos peligrosos por su naturaleza- aquel que intrínsecamente conlleva factores de riesgo que afectan la salud física y psíquica de los y las adolescentes que trabajan-, y por las condiciones en que se realiza -aquel que conlleva factores de riesgo asociados a la forma en que se realizan, tales como la carga física, mental y la organización y división del trabajo-. El Acuerdo define el trabajo peligroso como cualquier actividad u ocupación que, por su naturaleza o condiciones –características-, tiene, o puede producir, efectos perjudiciales para la seguridad, la salud (física o mental) y el desarrollo moral de la niñez y la adolescencia. 1. Trabajo peligroso por su naturaleza tiene intrínseca la posibilidad de causar daño de modo grave, es decir, los factores de riesgo le son propios, de origen o inherentes a la actividad, pues independientemente de las precauciones o previsiones que se tomen, la actividad continuará siendo peligrosa. Este tipo de trabajo, es inadmisible, no hay posibilidad de mejorar las condiciones en que se lleva a cabo y se debe retirar de ese trabajo inmediatamente al niño, niña o adolescente. 2. Trabajo peligroso por su condición es aquella tarea que tiene un peligro por alguna condición que puede estar relacionada con la forma en la que se organiza y desarrolla el trabajo, la exigencia laboral y el tiempo dedicado al mismo. Este trabajo puede volverse “admisible” si se llegan a eliminar las 314


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