Scc estudio vacios legales en la proteccion de la niñez trabajadora 2014

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Vacíos legales en la protección de la niñez trabajadora de Nicaragua–Gabriel Antonio Rivera Rocha

Art. 147

Art. 149

Art. 150

iv.

2. Jornada laboral máxima de seis horas diarias y treinta horas semanales, entre las seis de la mañana y las ocho de la noche. 3. Sanción administrativa y penal para empleadores que cometan cualquier trato humillante, discriminación o violencia física, psíquica y sexual. 1. Derecho a doce horas de descanso absoluto mínimo diario. 2. Derecho a un día de descanso después de cada seis días de trabajo ininterrumpido. 3. Obligación del empleador de promover y facilitar que las y los trabajadoras del servicio del hogar adolescentes se matriculen y asistan regularmente a un centro de educación formal, programa especial y/o capacitación 4. Derecho al salario mínimo. 1. Obligación de pagar el salario en plazo no mayor a un mes, y en moneda de curso legal. 2. Prohibición del pago en especie. 1. Obligación del empleador inscribir a adolescentes, en el régimen de seguridad social, y complementar la totalidad del salario en caso de subsidio. 2. Responsabilidad administrativa del empleador en caso de incumplir la inscripción en el régimen de seguridad social.

Ley General de Inspección del Trabajo (2008)

Esta ley establece que corresponde al Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo, vigilar que no se esté contratando niños y niñas y constatar que el trabajo que realicen las personas adolescentes no sea un trabajo peligroso que ponga en riesgo, su vida, su integridad física, síquica o moral, tanto en el sector formal como informal de la economía. En cumplimiento de este mandato, el Ministerio del Trabajo realiza inspecciones laborales especiales para constatar la no contratación de menores de 14 años y la protección de los derechos de adolescentes trabajadores. v.

Ley General de Higiene y seguridad en el Trabajo (2007)

Esta ley establece la obligación del Ministerio del Trabajo de regular por medio de normativas, resoluciones e instructivos correspondientes las materias relativas a trabajo de adolescentes, específicamente, para regular la prohibición de realizar trabajos peligrosos. (Arto. 7, inc. d) y promover el desarrollo de programas nacionales y específicos dirigidos a garantizar adecuadas condiciones de higiene y seguridad en el trabajo para las y los adolescentes. (Arto. 8, inc. b). 313


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