Scc estudio vacios legales en la proteccion de la niñez trabajadora 2014

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Vacíos legales en la protección de la niñez trabajadora de Colombia- Ana Olaya Rodríguez nivel de vida deberá ser considerado como el objetivo principal de los planes de desarrollo económico. Contiene también disposiciones adicionales sobre los trabajadores migrantes, los productores agrícolas, los productores independientes y los asalariados, la fijación del salario mínimo y el pago de los salarios, la no-discriminación, y la educación y la formación profesional. Convenio OIT No.138 de 1973 sobre la Edad Mínima de Admisión al 132 Empleo.

Colombia como Estado parte se comprometió a seguir una política nacional tendiente a asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que garantice de la forma más completa posible el desarrollo físico y mental de los menores. La edad mínima para trabajar no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a los quince (15) años y bajo el cumplimiento de ciertos requisitos se puede especificar inicialmente una edad mínima de catorce (14) años. De igual forma, la legislación nacional puede permitir el empleo o el trabajo de personas de trece (13) a quince (15) años de edad en trabajos ligeros. Respecto de los trabajos peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo no debe ser inferior a dieciocho (18) años. Pero, la legislación nacional puede autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis (16) años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. Las disposiciones del Convenio deben ser aplicables, al menos a: minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes, almacenamiento y comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados. Se exceptúan los contratos de aprendizaje para mayores de catorce (14) años usualmente regulados en las legislaciones laborales.

Recomendación 146 OIT de 1973

Sobre edad mínima de admisión al empleo. Para lograr el éxito de la política nacional a que alude el artículo 1 del Convenio sobre la edad mínima, 1973, las políticas y los planes nacionales de desarrollo deberían atribuir elevada prioridad a la previsión de las necesidades de los menores y a la satisfacción de dichas necesidades, así como a la extensión progresiva y coordinada de las diversas medidas necesarias para asegurar a los menores las mejores condiciones para su desarrollo físico y mental . La Conferencia Internacional del Trabajo –OIT- Recuerda: (a) que al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas; (b) que esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización y Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son

Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, Ginebra 1998.

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Colombia adoptó este Convenio en virtud de la Ley 515 de 1999, declarados EXEQUIBLES por la Sentencia C-325 de 2000. Cabe consultar la Recomendación No.146 de la OIT de 1973 sobre la edad mínima de admisión al empleo.

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