Reglamento de Régimen Interno de Scouts MSC

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Reglamento Régimen Interior MSC Última modificación 22 y 23 de octubre de 2011

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL MOVIMIENTO SCOUT CATÓLICO

TÍTULO I.- DISPOSICIONES DE ORDEN GENERAL Capítulo 1. DEFINICIÓN. Artículo 1. De acuerdo con el artículo primero de los Estatutos, el Movimiento Scout Católico (M.S.C.) es una federación de derecho público, con personalidad jurídica propia, que federa las Asociaciones o Federaciones Interdiocesanas y las Asociaciones Diocesanas de Escultismo, y de Escultismo y Guidismo, de la Iglesia Católica en España. El Movimiento Scout Católico carece de fines lucrativos.

Capítulo 2. PERTENENCIA. Artículo 2. El Movimiento Scout Católico es miembro fundador de la Federación de Escultismo en España (F.E.E.) y se integra en la Fraternidad Mundial Scout a través de la Organización Mundial del Movimiento Scout (O.M.M.S). Asimismo, el Movimiento Scout Católico es miembro de la Conferencia Internacional Católica de Escultismo (C.I.C.E.). Artículo 3. El Movimiento Scout Católico, erigido canónicamente por la Conferencia Episcopal Española (6-VII-1.973), como movimiento de apostolado seglar, orienta su actuación de acuerdo con las normas dimanadas de ésta, y se relaciona con la misma a través de la Comisión Episcopal de Apostolado Seglar (CEAS).

Capítulo 3. LEY Y PROMESA. Artículo 4. Todas las personas que forman parte del Movimiento Scout Católico se adhieren voluntariamente a una Ley y una Promesa personal de acuerdo con la Constitución de la O.M.M.S. Artículo 5. Las redacciones y versiones de la Ley y la Promesa Scout en las diferentes lenguas oficiales del Movimiento Scout Católico (castellano, catalán, gallego, euskera y asturiano), respetarán el espíritu del texto constitucional de la Organización Mundial del Movimiento Scout.

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Capítulo 4. MÉTODO SCOUT. Artículo 6. De acuerdo con la Constitución de la O.M.M.S., el método scout es un sistema de autoeducación progresiva basada en: - Una Ley y una Promesa - Una educación por la acción - Una vida en pequeños grupos que incluye, con la ayuda de las personas adultas, el descubrimiento y la aceptación progresiva por parte de los niños, niñas y jóvenes de las responsabilidades y de la formación en el dominio de sí mismos, de cara a la formación del carácter, a la adquisición de capacidades, a la confianza en sí mismos, al sentido del servicio y a la actitud tanto para cooperar como para dirigir. El Método se basa en programas progresivos y atractivos de actividades variadas, basadas en los intereses de los y las participantes, que incluyen juegos, técnicas y servicios a la comunidad; estas actividades se desarrollan principalmente al aire libre, en contacto con la naturaleza. Artículo 7. De acuerdo con el método scout, los chicos y chicas se distribuyen en las siguientes Ramas correspondientes a grupos de edades: -

CASTORES y CASTORAS LOBATOS- LOBATAS-ALITAS RANGERS - SCOUTS-GUIAS PIONEROS-PIONERAS RUTAS

La denominación de las ramas en el resto de las lenguas oficiales del Movimiento Scout Católico será las que figuren en la versión estatutaria de cada lengua. Los límites de las edades señaladas, deberán contarse más por el desarrollo físico y psicológico que por un criterio cronológico aunque éste debe ser tenido en cuenta. Corresponde a las asociaciones miembros la decisión sobre la existencia de la rama castores en su ámbito territorial. La denominación de Alitas y Guías solamente será de aplicación en las Asociaciones Diocesanas o Interdiocesanas que sea tradicional este nombre. Artículo 8. Los y las responsables son las personas, mayores de 18 años que prestan servicio como educadores y educadoras en la misión que figura en su nombramiento. Artículo 9. Es misión de toda y todo responsable educar, orientar, y animar a los chicos y chicas, según el método scout y los principios del Movimiento Scout Católico.

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Capítulo 5. NO-AFILIACIÓN POLÍTICA Artículo 10. El Movimiento Scout Católico, con independencia de todo partido político y sin identificarse con ninguna ideología, educa a los muchachos y las muchachas desarrollando su modo de entender y vivir la vida que los enraíza más en su pueblo, les da un espíritu crítico frente a la realidad social y los compromete a tomar sus responsabilidades para la consecución de una sociedad mejor y más justa, dentro de un marco democrático. La vida en el seno de los grupos, la organización y la distribución de las responsabilidades y la hermandad entre los scout y las guías de todos los países, razas y credos los preparan ya activamente para ello. Artículo 11. El compromiso político personal no podrá comprometer en ningún momento la actuación de un o una responsable del Movimiento Scout Católico como tal, ni comprometer la imagen pública del Movimiento Scout Católico que, en todo momento, y derivado de su adhesión a la Constitución Mundial, es apartidista. Artículo 12. El ejercicio de un cargo de responsabilidad simultáneo en el Movimiento Scout Católico y en un partido político, sindicato u organización empresarial, es incompatible. En cada Asociación Diocesana o Interdiocesana, por lo que respecta a su ámbito territorial, su órgano ejecutivo determinará los casos concretos de incompatibilidad. En el ámbito general, esta definición corresponderá a cargos electos del Consejo del Movimiento Scout Católico. Se entiende por cargo de responsabilidad en un partido político, sindicato u organización empresarial todos los cargos electos en estas entidades.

TÍTULO II. ESTRUCTURA Y MIEMBROS Capítulo 1. ESTRUCTURA Y MIEMBROS. Artículo 13. Son miembros del Movimiento Scout Católico: 1. Las Asociaciones o Federaciones Interdiocesanas constituidas por Asociaciones Diocesanas de Escultismo y de Escultismo y Guidismo federadas de acuerdo con criterios culturales, sociales, eclesiales y geográficos. Las Asociaciones Diocesanas que formen parte de Interdiocesanas estarán vinculadas al Movimiento Scout Católico a través de éstas últimas. 2. Las Asociaciones Diocesanas de Escultismo y de Escultismo y Guidismo que no formen parte de Asociaciones o Federaciones Interdiocesanas por pertenecer a Comunidades Autónomas cuyo territorio corresponda a una sola diócesis.

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Artículo 14. Los miembros del Movimiento Scout Católico se constituirán de acuerdo con las normas contenidas en los Estatutos, en concordancia con la naturaleza y finalidad del Movimiento Scout Católico, y con las disposiciones del derecho canónico que le sean aplicables. Artículo 15. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria de los Estatutos, las Asociaciones Diocesanas de Escultismo y de Escultismo y Guidismo no comprendidas en el artículo 11 de los Estatutos, podrán ser miembros del Movimiento Scout Católico hasta que constituyan las respectivas federaciones interdiocesanas o se integren en las mismas.

Capítulo 2. AFILIACIÓN. Artículo 16. Adquirirán la condición de miembro del Movimiento Scout Católico las Asociaciones o Federaciones Interdiocesanas y las Asociaciones Diocesanas de Escultismo, y de Escultismo y Guidismo, que se adhieran a los Estatutos y Reglamento de la Federación, y que sean aceptados por la Asamblea General. La Asociaciones Diocesanas de Escultismo y de Escultismo y Guidismo requerirán para ser admitidas como miembros del Movimiento Scout Católico, estar erigidas canónicamente por el Ordinario de su Diócesis, contar al menos con dos grupos scouts y tener nombrado un Presidente o una Presidenta y un Consiliario por la autoridad eclesiástica competente y a las nuevas Asociaciones Diocesanas de Escultismo y de Escultismo y Guidismo, que cuenten con un solo grupo scout y adquieran el compromiso de la creación de un segundo grupo en dos años, serán admitidas como Asociaciones Diocesanas en formación. Artículo 17. Cesarán en la condición de miembro del Movimiento Scout Católico por las siguientes causas: - Perder la condición de Asociación o federación Interdiocesana o de Asociación Diocesana de Escultismo, o de Escultismo y Guidismo. - Por incumplimiento grave de los Estatutos, a propuesta del Consejo, y por acuerdo de la Asamblea General, previa amonestación, en el procedimiento previsto en el artículo 20 del presente reglamento. - Por baja voluntaria, previo acuerdo de la Asamblea General respectiva en la forma que establezcan los Estatutos de la Asociación o Federación miembro que pretenda la baja. Artículo 18. Las Asociaciones o Federaciones Interdiocesanas establecerán en sus propios estatutos los requisitos necesarios para la admisión de Asociaciones Diocesanas, que respetarán como mínimo los establecidos en los Estatutos. Artículo 19. La admisión y baja de Asociaciones Diocesanas en las Asociaciones o Federaciones Interdiocesanas será comunicada al Consejo del Movimiento Scout Católico para que tenga efecto en el ámbito de esta Federación. Artículo 20. Para el cese de la afiliación de miembros del Movimiento Scout Católico, por incumplimiento grave de los estatutos, se seguirá el siguiente

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procedimiento: El Consejo a instancia propia o a petición de cualquier miembro, podrá acordar la incoación del procedimiento de expulsión. El acuerdo de incoación será comunicado a la Asociación o federación afectada por el mismo, que tendrá un plazo de quince días para hacer las alegaciones que estime procedentes en su defensa. A la vista de las alegaciones, o en su defecto, transcurrido el plazo sin que hayan sido formuladas, el Consejo, previa deliberación, acordará el archivo del expediente, o la elevación a la Asamblea General de la propuesta de expulsión. La propuesta de expulsión deberá contener la descripción de los hechos y de los preceptos estatutarios que la fundamentan. La propuesta de expulsión deberá ser incluida en el Orden del Día de la Asamblea, y remitida la documentación a los miembros de la misma, junto con la convocatoria. Para ser aprobado el acuerdo de expulsión será preciso el voto afirmativo de los dos tercios de los votos válidos emitidos por los miembros presentes. Contra el acuerdo de expulsión tomado por la Asamblea General no cabrá recurso alguno.

TÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO Capítulo 1. LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 21. La Asamblea General es el órgano supremo del Movimiento Scout Católico. Son funciones y competencias de la Asamblea General las definidas en el artículo 18 de los Estatutos. Artículo 22. Son miembros de la asamblea: - Las Asociaciones o Federaciones Interdiocesanas y Asociaciones Diocesanas miembros. - Las personas que componen el Consejo. Artículo 23. Los miembros del Movimiento Scout Católico participarán en la Asamblea General con voz y voto. A excepción de las Asociaciones Diocesanas de Escultismo y de Escultismo y Guidismo en formación, que participarán con voz pero no con voto. Las personas que componen el Consejo participarán, con voz y sin voto. Artículo 24. Los miembros del Movimiento Scout Católico serán representados en la Asamblea General por una delegación encabezada por su Presidente o Presidenta o por la persona que éste o ésta formalmente designe, y el Consiliario y formada por un número de representantes que no podrá exceder de dos por cada Asociación Diocesana que los constituyan. Las personas que compongan cada delegación serán designadas por cada uno de los miembros de la Asamblea General, que comunicarán el nombre de sus

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representantes al Secretario o la Secretaría General, antes de la constitución de la Asamblea. Artículo 25. La Asamblea General se celebrará con carácter ordinario dos veces al año en el lugar y fecha que fije el Comité Federal. Una en el primer semestre y otra en el segundo. Los miembros de la asamblea serán convocados por el Secretario o la Secretaria General, por mandato del Presidente o la Presidenta, con un mes de anticipación como mínimo, en primera y segunda convocatoria, debiendo contener claramente dichas convocatorias el orden del día. Los documentos de trabajo correspondientes se han de entregar como mínimo con 22 días de antelación a la celebración de la Asamblea Artículo 26. Se podrá convocar Asamblea General Extraordinaria a petición del Consejo, del Comité Federal o de los miembros que representen al menos la tercera parte de ellas o de los votos. La convocatoria de esta Asamblea deberá reunir los mismos requisitos que los de la Asamblea General ordinaria, con excepción del plazo de convocatoria, que será como mínimo de quince días. El orden del día será el fijado por los y las solicitantes de la reunión de la asamblea. Artículo 27.- En el plazo comprendido entre la fecha de la convocatoria y los cinco días anteriores a la celebración de la Asamblea General, se podrán presentar, por escrito, aportaciones a la asamblea para su resolución. Cuatro días antes de la asamblea serán remitidas a todos los miembros de la asamblea. -

Tipología de aportaciones a la asamblea. Podrán ser presentadas dos tipos de aportaciones a la asamblea: Enmienda y propuesta. 1. Enmienda. Se entiende por enmienda aquella proposición de cambio de una parte del orden del día o de cualquier otro documento que se presente para ser aprobado en asamblea. Su presentación requiere una votación por la asamblea, por lo que debe ser formulada para que pueda votarse sí o no de forma inequívoca. Las enmiendas a un documento deben ser sometidas a votación, en todo caso, de forma previa al documento que modifican. De ser aprobada, el contenido de la enmienda se aplica al documento en cuestión. 2. Propuesta. Se entiende por propuesta una proposición original que no alude a ninguno de los documentos sujetos a votación en la Asamblea. Si su presentación requiere una votación por la asamblea, debe incluir una propuesta de resolución que pueda votarse sí o no de forma inequívoca.

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Capacidad de presentación de aportaciones a la asamblea. Sólo se considerarán aquellas aportaciones presentadas por los miembros de la Asamblea.

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Procedimientos de transacción. Se podrán reformular las enmiendas o propuestas cuando se cumplan los siguientes criterios.

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El contenido de la enmienda o propuesta reformulada no podrá exceder el de las enmiendas inicialmente planteadas. Si existe duda sobre si se produce o no un exceso, quedará a criterio del Comité de Resoluciones.

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En todo caso las propuestas de reformulación habrán de presentarse al Consejo, lo que podrá hacerse hasta el mismo momento de la votación de la enmienda o enmiendas inicialmente presentadas.

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La presentación del texto reformulado al Consejo habrá de hacerse por escrito para que pueda ser leída a la Asamblea antes de su votación sin que existan dudas sobre su contenido.

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Únicamente se podrán presentar propuestas de reformulación en los siguientes casos: o Por parte del Consejo, cuando estime que dos o más enmiendas o propuestas presentadas versan sobre la misma materia, y que la aprobación de una o varias de ellas podrían suponer una contradicción, o votar varias veces la misma cosa. En ese caso, el Consejo, tras alcanzar el acuerdo con los miembros de la asamblea que las hubieran presentado, podrá agrupar, separar o reformular las enmiendas o propuestas para garantizar la coherencia de las decisiones adoptadas. o De común acuerdo entre quienes hubieran presentado la enmienda y quien hubiera presentado el documento enmendado. o De común acuerdo entre quienes hubieran presentado la enmienda y el Consejo.

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Retirada de una aportación a la asamblea. El miembro o miembros de la asamblea que haya presentado una aportación, bien sea enmienda o propuesta, podrá retirarla por iniciativa propia hasta el momento de su votación.

El orden del día definitivo de la Asamblea General será aprobado en el momento de la constitución de la misma. Artículo 28. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén representadas la mitad más una de los miembros, y en segunda convocatoria quedará constituida con los miembros presentes. Artículo 29. La Asamblea General será presidida por el Presidente o la Presidenta, y moderada por el Secretario o la Secretaria General, que conducirá y ordenará el debate, señalando las intervenciones que se puedan hacer sobre un punto del orden del día y estableciendo los turnos de palabra. La mesa de la Asamblea General estará formada por el Consejo.

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Artículo 30. Se constituirá en cada Asamblea General un comité de Resoluciones del que formarán parte: El Secretario o la Secretaria General, una persona designada por el Consejo de entre sus componentes y una persona delegada designada por la Asamblea entre sus componentes. Tendrá como misión redactar los acuerdos a proponer en la Asamblea, interpretar los Reglamentos y Estatutos, velar por el cumplimiento minucioso de los aspectos reglamentarios de la Asamblea General. El comité será presidido por el Secretario o la Secretaria General. Artículo 31. Los debates de la Asamblea General seguirán el orden establecidos en el orden del día fijado para la misma. Artículo 32. No se puede discutir más de una moción o propuesta al mismo tiempo. Si en el curso del debate surge alguna moción secundaria al tratar de una principal, se procederá en primer lugar a votar la moción secundaria a fin de aclarar el alcance de la moción principal. Artículo 33. Una vez concluido el debate y votación de los puntos del orden del día, se abrirá un turno de ruegos y preguntas, que han de hacer referencia a temas no tratados en el orden del día. Artículo 34. No podrán ser sometidos a votación temas que no se encuentren incluidos en el orden del día. Artículo 35. Tendrán derecho a voto los miembros de la Federación. Artículo 36. El voto en la Asamblea General es indelegable. Artículo 37. Las votaciones se llevarán a cabo oralmente mediante llamamiento, salvo que, al menos, una décima parte de los miembros presentes en la Asamblea soliciten votación secreta. No podrá aprobarse por asentimiento o aclamación ninguna propuesta cuando una Asociación o Federación miembro solicite votación respecto de la misma. Las elecciones de cargos y los nombramientos de Miembros de Honor serán siempre por votación secreta. Artículo 38. El número de votos que ostentará cada una de los miembros de la Asamblea General se calculará a razón de un voto por tener la condición de miembro de la Federación, en los términos expuestos en el artículo 11 de los presentes estatutos; un voto por cada una de las Asociaciones Diocesanas de Escultismo y de Escultismo y Guidismo que lo integren; y un voto por cada mil o fracción de mil asociados y asociadas. Artículo 39. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos; pero la propuesta de modificación de los Estatutos, la elección y cese de los cargos electos del Consejo y la aceptación o exclusión de Asociaciones o Federaciones Interdiocesanas y Asociaciones Diocesanas como miembros del Movimiento Scout

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Católico, requerirá una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos válidos emitidos por los miembros presentes. Artículo 40. Los acuerdos de la Asamblea General quedarán recogidos en un acta, que será redactada por el Secretario o la Secretaria General, y sometida a su aprobación en la siguiente sesión de la Asamblea General. Los miembros que deseen que se haga constar en el acta alguna de sus intervenciones, entregarán las mismas, redactadas por escrito, a la Secretaria o al Secretario General antes de la conclusión de las sesiones. El acta de la Asamblea General y el resumen de los acuerdos tomados, se enviarán a todas los miembros del MSC a los dos meses de la celebración de la misma y la grabación estará a disposición de las asociaciones miembros.

Capítulo 2. EL COMITÉ FEDERAL. Artículo 41 Serán personas miembro del Comité Federal, con voz y voto, los presidentes o las presidentas de las asociaciones miembros. Excepcionalmente, y previa comunicación al Secretario o la Secretaria General, los miembros podrán ser representadas por la persona que expresamente se designe. También participarán con voz el Consejo Las Asociaciones Diocesanas de Escultismo y de Escultismo y Guidismo no comprendidas en el artículo 11 de los Estatutos, que pertenezcan a una misma comunidad autónoma, participarán en el Comité Federal representadas por una sola persona. El nombre de la persona representante será comunicado por escrito a la Secretaria o al Secretario General. La persona designada ostentará la representación y el voto de las Asociaciones Diocesanas de su comunidad autónoma. Artículo 42. El Comité Federal se reunirá al menos dos veces al año. Artículo 43. El Comité Federal será convocado por el Secretario o la Secretaria General, por mandato de la Presidenta o el Presidente, con veinte días de anticipación como mínimo, debiendo contener claramente dichas convocatorias el orden del día y, en su caso, los documentos de trabajo correspondientes. Artículo 44. El Comité Federal quedará válidamente constituido, en presencia del Presidente o la Presidenta, cualquiera que sea el número de miembros presentes. Artículo 45. El Comité Federal será presidido por la Presidenta o el Presidente, y moderado por el Secretario o la Secretaria General que conducirá y ordenará el debate, señalando las intervenciones que se puedan hacer sobre un punto del orden del día y estableciendo los turnos de palabra. La mesa del Comité Federal estará formada por el Consejo. Artículo 46. En el Comité Federal las decisiones se tomarán por mayoría simple de

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los votos. Cada persona miembro del Comité Federal tendrá un número de votos que se calculará en la forma prevista en el artículo 17 y la disposición transitoria de los estatutos. Artículo 47. Los acuerdos del Comité Federal quedarán recogidos en un acta, que será redactada por la Secretaria o el Secretario General.

Capítulo 3. EL CONSEJO. Artículo 48. El Consejo estará compuesto por el Presidente o la Presidenta, dos Vicepresidencias, el Consiliario general, el Secretario o la Secretaria General, la Tesorera o el Tesorero, la persona Responsable de País, el Animador Pedagógico o Animadora Pedagógica y el Comisario o la Comisaria Internacional. Se podrá ampliar como máximo a 3 cargos más a decidir por la asamblea, previo informe al comité federal. Artículo 49. El Consejo se reunirá al menos cuatro veces al año. Artículo 50. Será convocado por el Presidente o la Presidenta, con al menos veinte días de antelación a su celebración, indicando la convocatoria el orden del día. Artículo 51. Quedará constituido a la hora convocada cualquiera que sea el número de sus componentes presentes. Artículo 52. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus componentes, los y las cuales tendrán cada uno y cada una un voto. Artículo 53. Los acuerdos quedarán recogidos en un acta, que será redactada por el Secretario o la Secretaria General.

Capítulo 4. DE LAS PERSONAS DEL CONSEJO. Artículo 54. Las personas que componen el Consejo serán designadas, elegidas y nombradas según los Estatutos y tendrán las competencias previstas en los mismos. Artículo 55. Las candidaturas para las elecciones de las personas que forman el Consejo se presentarán ante la Secretara o el Secretario General con al menos treinta días de antelación a la celebración de la Asamblea General en que se celebren las elecciones. Artículo 56. Las candidaturas deberán contener los datos identificativos y currículum de las personas candidatas. Las personas candidatas deben ser afiliadas de una Asociación o Federación miembro, y su candidatura tendrá que ser respaldada por al menos una Asociación o Federación miembro.

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Artículo 57. La candidatura para el cargo de Presidenta o Presidente deberá acompañar la propuesta de nombramiento para los cargos de Animadora o Animador Pedagógico y Comisaria o Comisario Internacional, y propuesta de programa para los tres años de ejercicio del cargo. Anualmente se llevará a votación en la Asamblea Ordinaria, la concreción del programa trienal en un programa anual para cada curso.

Artículo 58. Las candidaturas podrán ser modificadas hasta el momento anterior a la defensa de las mismas en la Asamblea General. Artículo 59. Las personas candidatas defenderán su candidatura ante la Asamblea durante el tiempo que la mesa de la misma le atribuya. Si se presentara más de una candidatura, el orden para la defensa de las mismas ante la Asamblea se determinará por sorteo. Cuando existieran dos o más candidaturas para el mismo puesto, se utilizará el siguiente sistema de voto preferencial: 1. Se entregará una papeleta por cada voto con los nombres escritos de todas las candidaturas. 2. Se marcará cada papeleta de voto indicando el orden de preferencia de las candidaturas, siendo el número 1 el que designará la candidatura más preferida, pudiendo marcarse o no varias preferencias. 3. Llegado el momento del recuento se contarán las primeras preferencias expresadas en cada papeleta marcadas con el número 1. 4. En caso de que alguna candidatura alcanzara computando de este modo en primera preferencia la mayoría exigida para la elección al cargo, finalizaría el recuento reconociéndose dicha candidatura como la elegida. 5. En caso de que ninguna candidatura obtenga la mayoría suficiente, se eliminará aquella candidatura con menor número de preferencias expresadas. Aquellos votos que hubieran apoyado la candidatura eliminada se reasignarán de acuerdo con el orden de preferencias marcado en cada papeleta de voto. 6. El punto anterior se repetirán tantas veces como sea necesario hasta que una candidatura obtenga la mayoría suficiente para la elección al cargo. Si empleando este procedimiento, ninguna candidatura, acumulando todas las preferencias por ella expresadas, obtuviera la mayoría requerida para el cargo, la elección resultaría desierta. 7. En el caso de que resulte elegida una candidatura con la mayoría suficiente, habiendo aplicado los puntos 5 y 6 de reasignación de preferencias, deberá realizarse una nueva votación en la que se presentará únicamente dicha candidatura, que tendrá que alcanzar la mayoría requerida para el cargo. Artículo 60. Defendidas las candidaturas, se procederá a la votación, comenzando la misma por la elección de Presidente o Presidenta, y siguiendo con la elección de cada una de las Vicepresidencias, la propuesta de Consiliario, la elección de

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Secretario o Secretaria General, la elección de Tesorero o Tesorera, la elección de la persona Responsable de País y por último, en su caso, la elección del resto de los cargos del consejo, a excepción del de Animador Pedagógico o Animadora Pedagógica y Comisaria o Comisario Internacional. Artículo 61. Una vez elegidas las personas miembro electas, se someterán a ratificación los nombramientos del Animador Pedagógico o Animadora Pedagógica y del Comisario o Comisaria Internacional hechos por el Presidente o la Presidenta. Artículo 62. Para ejercer los cargos del consejo, es condición indispensable tener conocimiento y experiencia en el Escultismo, tiempo para dedicar a su tarea y plena asunción de las opciones básicas del Movimiento Scout Católico. El Mayor número de votos afirmativos simples emitidos. Abstención hace variar el cuórum. Artículo 63. En caso de cese o dimisión de alguno de los cargos estatutarios señalados, el Consejo procederá a la sustitución provisional de los mismos hasta la próxima Asamblea, donde serán ratificados en sus cargos, en la forma prevista para su elección. Artículo 64. Las personas que forman parte del Consejo designadas por el Presidente o la Presidenta, cesarán en sus cargos junto con aquel o aquella. Artículo 65. Las personas elegidas tomarán posesión de sus cargos en un Consejo conjunto, de traspaso de responsabilidades, a celebrar en un plazo máximo de dos meses después de su elección. Artículo 66. Las actividades previstas en la programación anual, que se realicen en período de tiempo inmediatamente posterior al relevo del Consejo, quedarán garantizadas en su desarrollo por el equipo saliente, con conocimiento del equipo entrante. Artículo 67. El Presidente o la Presidenta podrá delegar su firma y/o representación por escrito en cualquier persona que forme parte del Consejo.

Capítulo 5. LA MESA PEDAGÓGICA. Artículo 68. La mesa pedagógica es el órgano que coordina y propone y anima las líneas pedagógicas de las Ramas y equipos de formación de los miembros del Movimiento Scout Católico. Artículo 69. Está formada por los responsables de animación pedagógica o formación de las asociaciones miembros, y por el Animador Pedagógico o la Animadora Pedagógica del Movimiento Scout Católico. Cada miembro del Movimiento Scout Católico podrá tener un representante en la mesa pedagógica. Artículo 70. La mesa pedagógica se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria suscrita por el Animador pedagógico o la Animadora Pedagógica, y 12


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hecha con al menos veinte días de antelación a la celebración de la misma. Artículo 71. Los acuerdos de la mesa pedagógica se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos de la mesa pedagógica tendrán que ser ratificados por la Asamblea General, cuando se pretenda que tengan eficacia para todos los miembros del Movimiento Scout Católico. Artículo 72. Se constituirá una comisión permanente de la mesa pedagógica, que estará formada por el Animador Pedagógico o la Animadora Pedagógica del Movimiento Scout Católico y por cuatro personas elegidas por los y las integrantes de la mesa. La elección de las personas se hará por votación secreta con el número de votos correspondientes a cada entidad miembro.

Capítulo 6. LA MESA DE ANIMACIÓN DE LA FE. Artículo 73. La mesa de animación de la fe es el órgano que coordina y propone y anima las líneas pedagógicas de educación en la fe de los miembros del Movimiento Scout Católico. Artículo 74. Está formada por los Consiliarios y las personas responsables de la animación de la fe de los miembros, y por el Consiliario del Movimiento Scout Católico. Cada Asociación o Federación miembro del Movimiento Scout Católico podrá tener un o una representante en la mesa de fe. Artículo 75. La mesa de animación de la fe se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria suscrita por el Consiliario, y hecha con al menos veinte días de antelación a la celebración de la misma. Artículo 76. Los acuerdos de la mesa de animación de la fe se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos de la mesa de animación de la fe tendrán que ser ratificados por la Asamblea General, cuando se pretenda que tengan eficacia para todos los miembros del Movimiento Scout Católico. Artículo 77. Se constituirá una comisión permanente de la mesa de fe, que estará formada por el Consiliario del Movimiento Scout Católico y por cuatro personas elegidas por los y las integrantes de la mesa. La elección de las personas se hará por votación secreta con el número de votos correspondientes a cada entidad miembro.

Capítulo 7. LA MESA DE PAÍS Artículo 78. La mesa de país es el órgano que coordina, propone y anima las líneas pedagógicas y proyectos de educación en los entornos social, político, natural y cultural de los miembros del Movimiento Scout Católico. Se entiende estos entornos

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como el trabajo en relación a: - Educación en la interculturalidad, diversidad e inclusión social - Cooperación, educación para el desarrollo y ciudadanía global - Calidad de vida y justicia social - Educación para la paz. - Equidad de género e igualdad de oportunidades - Participación socio-política - Medio ambiente y sostenibilidad - Medio rural y urbano - Valoración cultural y etnográfica propias Artículo 79. Está formada por las personas responsables de país de las asociaciones miembro, y por la persona Responsable de País del Movimiento Scout Católico. Cada miembro del Movimiento Scout Católico podrá tener un representante en la mesa de país. Artículo 80. La mesa de país se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria suscrita por el o la Responsable de País, y hecha con al menos veinte días de antelación a la celebración de la misma. Artículo 81. Los acuerdos de la mesa de país se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos de la mesa de país tendrán que ser ratificados por la Asamblea General, cuando se pretenda que tengan eficacia para todos los miembros del Movimiento Scout Católico. Artículo 82. Se constituirá una comisión permanente de la mesa de país, que estará formada por el o la Responsable de País del Movimiento Scout Católico y por cuatro personas elegidas por los y las integrantes de la mesa. La elección de las personas se hará por votación secreta con el número de votos correspondientes a cada entidad miembro.

Capítulo 8. LA MESA DE TESORERÍA Artículo 83. La mesa de tesorería es el órgano que coordina y propone y anima las líneas de gestión económica del Movimiento Scout Católico. Artículo 84. Está formada por los tesoreros o las tesoreras de las asociaciones miembros, y por el Tesorero o la Tesorera del Movimiento Scout Católico. Cada miembro del Movimiento Scout Católico podrá tener una persona representante en la mesa de tesorería Artículo 85. La mesa de tesorería se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria suscrita por el Tesorero o la Tesorera del Movimiento Scout Católico, y hecha con al menos veinte días de antelación a la celebración de la misma.

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Artículo 86. Los acuerdos de la mesa de tesorería se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos de la mesa de tesorería tendrán que ser ratificados por la Asamblea General, cuando se pretenda que tengan eficacia para todos los miembros del Movimiento Scout Católico. Artículo 87. Se constituirá una comisión permanente de la mesa de tesorería, que estará formada por el Tesorero o la Tesorera del Movimiento Scout Católico y por cuatro personas elegidas por los y las integrantes de la mesa. La elección de las personas se hará por votación secreta con el número de votos correspondientes a cada entidad miembro.

Capítulo 9. LAS MESAS TEMÁTICAS. Artículo 88. La Asamblea General y el Comité Federal podrán acordar la constitución de mesas temáticas para el desarrollo de acciones concretas de estudio, diseño de políticas de comunes o prestación de servicios. Artículo 89. El acuerdo de constitución contendrá: -

Descripción del objeto de la mesa. Composición. Presidencia. Duración. Régimen de funcionamiento.

Capítulo 10. LOS EQUIPOS Artículo 90. Los equipos son grupos operativos de apoyo, seguimiento y coordinación de distintos programas o servicios del MSC. La función del equipo es la definición, programación, desarrollo, ejecución y evaluación de las líneas de actuación definidas por el movimiento. Cada persona que forma parte del equipo, además de las responsabilidades concretas que se determinen, participa en la elaboración de los objetivos programados, aportando ideas y propuestas, siendo participante activo o activa en el debate y las acciones cotidianas que se generen.

Capítulo 11. LAS PERSONAS MIEMBROS DE HONOR. Artículo 91. Son Miembros de Honor las personas físicas o jurídicas, que en atención a sus méritos y los servicios prestados al Escultismo, sean nombrados por la Asamblea General a propuesta del Consejo. Las propuestas de nombramiento por parte de los miembros de la Federación se remitirán al Consejo con al menos veinte días de antelación a la celebración de la Asamblea General, incluyendo memoria explicativa que justifique el nombramiento. Artículo 92. A las personas físicas o jurídicas miembros de honor se les hará entrega de una insignia en forma de cruz de plata grabada con su nombre y la

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pañoleta del MSC. Podrán hacer uso del distintivo que les acredita como tales y participar, con voz y sin voto, en la Asamblea General. El Movimiento Scout Católico mantendrá informados a las personas miembros de honor de los eventos más importantes de la Federación, y les enviará ejemplares de las publicaciones periódicas.

Capítulo 12. LOS COMITÉS Artículo 93. Los comités son grupos asesores de personas expertas, de intercambio de información y delimitación de estrategias en un campo determinado.

Capítulo 13. LAS PERSONAS COLABORADORAS Artículo 94. Las personas colaboradoras son representantes del Movimiento Scout Católico en diferentes ámbitos de actuación.

Capítulo 14. LAS COMISIONES Artículo 95. Las comisiones son grupos operativos de apoyo, seguimiento y coordinación, encargados de la realización de una tarea concreta con duración determinada. Capítulo 15. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS. Artículo 96. La federación dispondrá de una secretaría técnica formada por profesionales y personas voluntarias, que tendrá como misión la prestación de servicios y la gestión administrativa de la misma. La secretaría técnica estará integrada por un equipo de composición variable según las necesidades, que estará a cargo de una persona responsable técnica, que actuará según las directrices del Consejo. La persona responsable técnica y las demás personas que conforman la secretaría técnica, desarrollarán su labor como cargos de confianza del Consejo, que podrá nombrarlas y cesarlas.

Capítulo 16. CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 97. Las personas que forman parte del consejo, las permanentes y los equipos del movimiento deberán de tener en cuenta los intereses del Movimiento Scout Católico en su conjunto, sin considerarse ellas mismas, ni ser consideradas, como representantes de cualquier Asociación o Federación miembro a la que pertenezca.

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Artículo 98. Las personas que forman parte del consejo, las permanentes, los equipos, los comités y las comisiones del movimiento han de tener habilidades para desarrollar el cargo y capacidad para trabajar en equipo; tener una visión global del movimiento; explicitar un compromiso y una disponibilidad de tiempo, además de lealtad al plan de trabajo aprobado por la asamblea. Artículo 99. Para la elección de las personas que formaran parte de permanentes, equipos y comisiones de trabajo, se hará una convocatoria con el perfil solicitado; la presentación de candidaturas vendrá avalada por la Asociación o Federación miembro de procedencia de la persona. En el caso de que la persona no esté en activo en una Asociación o Federación miembro, el consejo recopilará información de la persona en la Asociación o Federación miembro de origen. Artículo 100. La decisión de la incorporación o no de la persona es función de: - Las mesas, cuando se trate de incorporar a una permanente. - Del consejo, cuando se trate de incorporar personas en equipos, comités o nombrar personas colaboradoras. - Del comité federal en el caso de personas colaboradoras que vayan a ejercer funciones de representación del movimiento. Artículo 101. Las personas que forman parte de las permanentes y equipos de trabajo, pondrán su cargo a disposición en el momento de la incorporación de una nueva persona del consejo que coordine dicho ámbito de trabajo y no en el momento del cese del cargo anterior.

TÍTULO IV: REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES NORMATIVAS. Capítulo Único. Artículo 102. El Movimiento Scout Católico se regirá por este Reglamento, que complementa los Estatutos y al que se añadirán aquellas disposiciones aprobadas en Asamblea General. La revisión o modificación de este Reglamento compete a la Asamblea General por iniciativa del Consejo o de alguna Asociación o Federación miembro. Artículo 103 Los miembros deberán tener sus Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, que no podrán contravenir las normas contenidas en los Estatutos y en el presente Reglamento. Artículo 104. Los miembros depositarán sus estatutos y reglamentos en la secretaría del Movimiento Scout Católico. Artículo 105. El conflicto entre el Estatuto o el Reglamento de Régimen Interior del Movimiento Scout Católico y el de alguna Asociación o Federación miembro, podrá ser denunciado por el Consejo o por cualquier Asociación o Federación miembro. A fin de solucionar posibles conflictos se abrirán conversaciones representantes de las dos partes, para la resolución del conflicto.

entre

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De no alcanzarse solución del conflicto, ambas partes lo pondrán en conocimiento de una Comité ad hoc, que estará compuesta por tres personas designadas por la Asamblea General, a propuesta del Consejo. Al menos una de las tres personas miembro de la Comisión deberá ser afiliado de la Asociación o Federación miembro afectada por el conflicto. Este Comité cesará en sus funciones una vez resuelto el conflicto para el que se constituyó. La resolución del tema que origine el conflicto se tomará por unanimidad y tendrá carácter vinculante para las partes. Esta resolución deberá confirmarse o modificarse en la siguiente Asamblea General.

TÍTULO V: RELACIONES, COMUNICACIONES E IMAGEN. Capítulo 1. RELACIONES Y COMUNICACIONES INTERNAS. Artículo 106. El Consejo y la Secretaría técnica del Movimiento Scout Católico se relacionarán y mantendrán comunicación directamente con los miembros. Podrán mantener asimismo relación y comunicaciones con las Asociaciones Diocesanas no miembros, en los casos previstos en los Estatutos y en el presente reglamento, o en aquellos en los que de forma expresa se acuerde con los miembros. Los grupos y las asociaciones se comunicarán con el Consejo y la Secretaría Técnica por medio del miembro federado al Movimiento Scout Católico del que forman parte. Igualmente, el Consejo y la Secretaría Técnica podrán remitir información al Movimiento a través de los miembros, que estarán obligadas a darle curso. Las Asociaciones Diocesanas e Interdiocesanas pondrán un especial cuidado en la transmisión de noticias e imagen del Movimiento Scout Católico. Artículo 107. Cualquier comunicado o información que se refiera a Asociación Diocesana, Grupo Scout, o persona concreta, será remitido además a la asociación o federación interesada. Artículo 108. Toda comunicación, circular, carta, etc. contendrá fecha, persona y organismo a quien se destina y nombre y cargo de quien lo firma, de acuerdo con la vigencia de su nombramiento. Dicho cargo debe figurar en el registro de Movimiento Scout Católico o en la Asociación o Federación miembro. Artículo 109. Las personas que componen el Consejo no suscribirán cartas ni comunicados a título individual, excepto en las competencias propias de su cargo. Las cartas y comunicados del Consejo, al ser órgano colegiado, se emitirán firmados por el Presidente o la Presidenta.

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Las certificaciones de acuerdos se expedirán por el Secretario o la Secretaria General con el VºBº del Presidente o la Presidenta. Artículo 110 La federación podrá editar publicaciones formativas o informativas que podrá enviar directamente a sus destinatarios o destinatarias, ya sean responsables, Grupos Scouts, o Asociaciones Diocesanas.

Capítulo 2. RELACIONES INTERNACIONALES.

Y

COMUNICACIONES

EXTERNAS

E

Artículo 111. El Movimiento Scout Católico mantendrá relaciones amistosas y colaborará con las organizaciones juveniles y eclesiales, estatales y extranjeras, que persigan fines semejantes. Artículo 112. Las relaciones con los organismos scouts internacionales y otras asociaciones scouts competen al Consejo, a través del Comisario o la Comisaria Internacional o del Presidente o la Presidenta, de acuerdo con las normas que rigen en el Movimiento Scout. Artículo 113. Los miembros requerirán del consentimiento del Consejo para establecer relaciones con organismos scout internacionales o asociaciones de otros estados, ante los que actuarán en representación del Movimiento Scout Católico. Minyons Escoltes i Guies Sant Jordi de Catalunya no precisará del mencionado consentimiento para establecer las relaciones que tradicionalmente lleva a cabo como miembro de la Federació Catalana d’Escoltisme i Guiatge y de los organismos internacionales de que forma parte. La correspondencia oficial de asuntos scouts con autoridades u organismos estatales o internacionales requerirá la autorización expresa del Consejo. Artículo 114. Los y las scouts asociados a las asociaciones miembros, forman parte de la Organización Mundial del Movimiento Scout, pudiendo participar en las actividades formativas y en todo tipo de encuentros que la citada organización lleve a cabo, de acuerdo con las normas de inscripción que se fijen para cada caso, con la excepción de Guías de Sant Jordi de Catalunya, que son miembros de la Fraternidad Guía Mundial, que se integra en la WAGGGS. Asimismo, los y las scouts, guías y responsables de las asociaciones miembro, tienen derecho a que les sea expedida la "Carta Internacional de Identidad Scouts", que les acredite internacionalmente, y a utilizar las enseñas, distintivos y publicaciones de la Organización Mundial del Movimiento Scout, de la Federación de Escultismo en España y del Movimiento Scout Católico, de acuerdo con las normas de cada organismo. Artículo 115. El Consejo mantendrá relaciones con los organismos eclesiásticos y públicos de ámbito estatal. Cuando sea necesario y siempre referente a cuestiones generales, podrá establecer contactos con los organismos autonómicos, de acuerdo

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con las Asociaciones Diocesanas o Asociaciones o Federaciones Interdiocesanas. Artículo 116. Las relaciones con la Federación de Escultismo en España, de la que Movimiento Scout Católico es miembro fundador, estarán a cargo del Consejo a través de las personas representantes designadas para cada ocasión por el propio Consejo. Artículo 117. La edición de manuales, documentos scouts, revistas y boletines de Movimiento Scout Católico corresponden al Consejo o al organismo que aquél autorice. Artículo 118. La divulgación del Escultismo en los medios de comunicación social se reserva al Consejo para los medios de carácter estatal. Artículo 119. Ninguna persona está autorizada a dirigirse en nombre del Movimiento Scout Católico a los medios de comunicación, organismos públicos o privados, personas físicas o jurídicas, sin autorización explícita por escrito del Presidente o la Presidenta. La normativa interna de las Asociaciones Diocesanas e Interdiocesanas regulará en sus ámbitos respectivos esta cuestión, a fin de no comprometer por personas no autorizadas la imagen de las Asociaciones Diocesanas e Interdiocesanas.

Capítulo 3. IMAGEN CORPORATIVA. Artículo 120. El Movimiento Scout Católico tendrá sus propios logotipos e insignias, que serán de su propiedad. Artículo 121. Los logotipos e insignias del Movimiento Scout Católico podrán ser usados por los miembros, y por sus Asociaciones y Grupos, siempre respetando su forma y colores, y con el debido cuidado de no deteriorar la imagen propia del Movimiento. Artículo 122. El uniforme que utilizarán scouts, guías y responsables de las Asociaciones Diocesanas y Asociaciones o federaciones Interdiocesanas consistirá en una camisa o polo, de color naranja para castores y castoras, amarillo para lobatos y lobatas, azul para scouts-guías, rojo para pioneros y pioneras, verde para rutas. Los y las responsables de cada rama utilizarán el color de la misma o el color azul celeste y la pañoleta que corresponda. Los Jefes o las Jefas de Grupo, los y las responsables que forman parte de otros equipos y el consejo, además de la pañoleta, utilizarán una camisa o polo de color azul celeste. En la camisa se adherirán los distintivos e insignias que se definan en los reglamentos propios de cada Asociación o Federación miembro, debiendo adherirse la insignia de la flor de lis de la Organización Mundial del Movimiento Scout. La pañoleta del MSC es un triángulo que resulta de dividir un cuadrado de 80 cm de lado por su diagonal, hecho de tela de algodón de color azul marino (194028 TP) con banda amarilla de poliéster (130947 TP) de 3 cm de ancho, que es utilizada por 12


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las personas del consejo, los equipos, las permanentes, los comités, los miembros de honor, las personas que actúan en representación del MSC en nombre del consejo y los antiguos miembros de todos los equipos del MSC. Puede ir acompañada de la insignia de madera, símbolo internacional que se otorga a los y las responsables scouts que han superado la formación scout establecida por la asociación. Se compone de: - El Nudo Gilwell: pasador de cuero en forma de nudo “cabeza de turco” de dos vueltas que se obtiene tras realizar el Curso Básico de Formación Scout. -

La Pañoleta Gilwell: de color rosa salmón por fuera y rojo ladrillo por dentro con un rectángulo de tela escocesa del tartán del clan de los McClaren en el pico que se obtiene tras realizar el Curso Avanzado de Formación Scout.

-

Tizones: collar de cuero del que cuelgan varias cuentas de madera, que se lleva sobre la pañoleta scout. El número de tizones depende del grado de formación scout: -

2 Tizones: se obtiene una vez realizado la formación básica y de profundización

-

3 Tizones: se obtiene tras haber realizado el curso teórico-práctico de Adjunto de Formación junto con el Diploma de Adjunto de Formación (Assistant Leader Training)

-

4 tizones: se obtiene tras haber realizado el curso teórico-práctico de Director de Formación junto con el Diploma de Director de Formación (Leader Training)

La pañoleta también puede ir acompañada por el Ictys, la insignia con símbolo de pez que otorga el movimiento a los consiliarios, a los animadores y a las animadoras de la fe y a aquellos Responsables scouts que reúnan las condiciones recogidas en la normativa específica de obtención del Ictys.

TÍTULO SEXTO: BIENES Y ADMINISTRACIÓN. Capítulo 1. POSESIÓN DE BIENES. Artículo 123. El Movimiento Scout Católico podrá poseer bienes, tanto muebles como inmuebles. Artículo 124. Se consideran bienes propios del Movimiento Scout Católico los adquiridos para su uso y aquellos donados definitivamente y que, por tanto, no pueden ser reclamados como propiedad particular de ninguna Asociación o Federación miembro o entidad patrocinadora. Artículo 125. Los bienes del Movimiento Scout Católico son bienes eclesiásticos, porque en referencia a su adquisición, administración y enajenación se estará a lo previsto en el libro V del Código de Derecho Canónico.

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Artículo 126. En caso de disolución del Movimiento Scout Católico los bienes quedarán a disposición de la Conferencia Episcopal Española, que determinará su fin.

Capítulo 2. CUOTAS Y DEMÁS INGRESOS. Artículo 127. El Movimiento Scout Católico cubrirá sus gastos con las cuotas de las Federaciones y Asociaciones miembros y con los donativos, subvenciones y demás ingresos de legítima procedencia. Artículo 128. La cuota se fijará por la Asamblea General, en función de los y las scouts guías y responsables afiliados a las asociaciones miembros. Artículo 129. Las cuotas serán satisfechas por los miembros antes de la celebración de la Asamblea General correspondiente al año en que se devengan. Artículo 130. El impago de las cuotas en el plazo fijado, privará del voto en la Asamblea General a la asociación o federación que haya incumplido con la obligación de pago. Artículo 131. Cualquier campaña financiera u otro medio lícito para obtener fondos, se establecerá de forma que no perjudique las posibilidades económicas de las Asociaciones Diocesanas e Interdiocesanas. Las áreas de actuación son: - Organismos o entidades estatales: Consejo Movimiento Scout Católico - Entes autonómicos, organismos regionales, provinciales o locales: Asociaciones Diocesanas e Interdiocesanas, o los grupos afiliados a las mismas de acuerdo con lo que determine sus reglamentos internos. Artículo 132. En todo caso y para evitar una utilización del nombre y distintivos del Movimiento Scout Católico por quien no se encuentre legitimado para ello, toda petición de subvención o ayuda para que se formule a organismos o personas de cada área de actuación deberá llevar el VºBº del Presidente o la Presidenta de la Asociación Diocesana o Interdiocesana, o, en su caso, del Presidente o la Presidenta del Movimiento Scout Católico. Artículo 133. En las actividades scouts se evitará la práctica de juegos de azar u otros juegos que puedan ser interpretados como explotación del buen nombre de la Asociación.

Capítulo 3. ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD. Artículo 134. De acuerdo con la legislación vigente, el Movimiento Scout Católico llevará una contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad. Artículo 135. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Artículo 136. Anualmente se elaborará un presupuesto de ingresos y gastos, que será aprobado por la Asamblea General. 12


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La liquidación del presupuesto será sometida a la aprobación de la Asamblea General que se celebre en el año posterior a su cierre.

Capítulo 4. LIBROS REGISTRO Y CENSOS. Artículo 137. Cada Asociación y Federación miembro del Movimiento Scout Católico elaborará anualmente el censo nominal de todas las personas afiliadas en activo. Igualmente mantendrán un libro registro de las Asociaciones y Grupos que lo integran. El Movimiento Scout Católico llevará un libro registro de personas miembros de honor. Artículo 138. El número de personas afiliadas, separadas por sexo y rama, será facilitado a la secretaría técnica del Movimiento Scout Católico por las asociaciones y federaciones miembro, antes del 31 de diciembre de cada año, para la elaboración del censo de la federación.

Capítulo 5. SEGURO Y RESPONSABILIDADES. Artículo 139. Todos los y las scouts, guías y responsables del Movimiento Scout Católico estarán cubiertos y cubierta por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, u otra modalidad similar de seguro, de acuerdo con las normas de cada Asociación o Federación miembro. Artículo 140. En cada actividad debe quedar perfectamente definida la persona responsable de los y las participantes de la misma.

Capítulo 6. APOYO ECONÓMICO A MIEMBROS DEL MOVIMIENTO SCOUT CATÓLICO. Artículo 141. El Comité Federal aprobará una normativa para la concesión de subvenciones, que contendrá los criterios y las condiciones de las distintas ayudas a la que pueden acceder los miembros. Anualmente el Consejo la adaptará a las normas emanadas de las instituciones convocantes. Artículo 142. Con cargo al presupuesto ordinario del Movimiento Scout Católico, se subvencionará a las personas participantes reglamentariamente previstas en actividades organizadas por la federación de la siguiente forma:

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2.1.

Actividades ordinarias:

-

Asamblea General Ordinaria celebrada en el primer semestre: 70% de los gastos de viaje para una persona delegada de los miembros.

-

Asamblea General Ordinaria celebrada en el segundo semestre: 70% de los gastos de viaje para dos personas delegadas de cada Asociación Diocesana e Interdiocesana. Las personas asistentes que excedan del máximo previsto para su delegación tendrán consideración de observadoras en el plenario, y la subvención económica para el viaje de las mismas, será del 20% como norma general, y el 50% para desplazamientos superiores a 500 Km y desplazamientos de las islas a la península.

-

Comité Federal: 70% de los gastos de viaje.

-

Consejo, permanentes, equipos, comités y comisiones: 100% de todos los gastos.

-

Miembros de Honor y personas invitadas, se les pagará alojamiento y manutención.

2.2.

Mesas Estatutarias: Actividades que organiza el Movimiento Scout Católico y dirigidas a los Equipos Generales de las Asociaciones y Responsables en general: 70% de los gastos del viaje.

2.3.

Actividades formativas organizadas por el M.S.C. para Responsables de Asociaciones: 20% de los gastos del viaje, como norma general, y el 50% para desplazamientos superiores a 500 km y desplazamientos de las islas a la península. Anualmente el Consejo, en función de las disponibilidades presupuestarias, podrá acordar aumentar este porcentaje para los y las responsables de las asociaciones miembros geográficamente más alejadas del lugar de realización de la actividad.

2.4.

Actividades organizadas por el M.S.C. para los y las scouts: campamentos, campos rutas, etc.: El apoyo económico a estas actividades será acorde con la disponibilidad presupuestaria de la Federación.

2.5.

Actividades y reuniones en representación del MSC tanto en España como en el extranjero: El MSC se hace cargo del 100% de los gastos de viaje, manutención e inscripción.

2.6.

Apoyo a las nuevas incorporaciones de Grupos Scouts a la federación. Este apoyo se materializará mediante la gratuidad de las cuotas, que la asociación deba pagar al MSC en razón de sus asociados, durante el primer año de afiliación.

Artículo 143. Anualmente y según disponibilidades presupuestarias y subvenciones previstas, se establecerá la dotación para subvencionar proyectos y actividades de asociaciones miembros que ineludiblemente deberán ser abiertas a todo el MSC y ser consideradas de interés general. Esta partida quedará explicitada en el presupuesto anual.

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Artículo 144. Los gastos producidos por los desplazamientos de componentes del Consejo a actividades propias de los miembros, serán sufragados al cincuenta por ciento entre el Movimiento Scout Católico y la Asociación o federación, en caso de que la asistencia se produzca a petición de éstas, e íntegramente por el Movimiento Scout Católico cuando el desplazamiento se produzca por iniciativa del Consejo.

TÍTULO SÉPTIMO: REFORMA DEL REGLAMENTO. Artículo 145. Para modificar en todo o en parte este Reglamento, será necesario un acuerdo de la Asamblea General.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Todos los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Consejo, quien dará cuenta a la Asamblea en su próxima sesión para su aprobación o rectificación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.

Aprobado en la 55ª Asamblea General Ordinaria del MSC celebrada en León el 22 y 23 de Octubre de 2011.

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GLOSARIO: Abstención

Acuerdo

Asentimiento Consenso

Cuórum:

Mayoría simple: Mayoría cualificada: Voto

Voto a favor Voto en contra Voto en blanco Voto nulo Voto válido emitido

Voto nulo

Expresión pública de no emitir un voto. La abstención en ningún caso es secreta y no forma parte del total de votos válidos emitidos. Resolución que se toma en cualquier órgano de gobierno. Según el RRI, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos excepto en los casos explicitados. Mostrar acuerdo general con alguna determinada opinión, orden o situación Acuerdo tomado tras un debate sin necesidad de votación. Para que un acuerdo por consenso surta efectos normativos, es necesario que, al término del debate, se pregunte a los presentes si hay acuerdo respecto a un texto o decisión concreta. Número de votos necesarios para constituir una asamblea. Además, se utiliza para hacer referencia a la proporción de votos favorables necesaria para tomar un acuerdo. El número total de votos a favor supera al número total de votos en contra. El número total de votos a favor supera los 2/3 del número total de votos válidos emitidos. Expresión pública o secreta de una preferencia ante una opción. El derecho a voto es ostentado por los miembros de Scouts MSC en los términos marcados por el RRI y los estatutos. Expresión pública o secreta a favor de una opción. Expresión pública o secreta en contra de una opción. Expresión pública o secreta de no tener una preferencia ante una opción. Voto emitido que el comité de resoluciones considera incorrecto. Todo aquel voto a favor, en contra o en blanco que no sea considerado nulo por el comité de resoluciones. Voto emitido que el comité de resoluciones considera incorrecto.

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ANEXO 1: Normativa del Ictys

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