Reglamento Interno Sauce Alto Resort

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Reglamento interno 2022

CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 1º.-

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento Interno se entiende por:

1.1

CORPORACIÓN SAUCE ALTO

Persona jurídica, constituida en el país, cuyo objeto social es la administración de complejos recreacionales, vacacionales, centros campestres, hoteles, alojamiento, restaurantes y a nes.

1.2 COMPLEJO VACACIONAL Y RECREACIONAL SAUCE ALTO

Establecimiento situado en la Av. Nueva Toledo Km. 25.5, del Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de Lima, con una extensión de más de 3 hectáreas para el esparcimiento de nuestros a liados, en adelante denominado SAUCE ALTO RESORT.

1.3 EL(LOS) AFILIADO(S)

Son las personas naturales o jurídicas que han adquirido el derecho de alojamiento y uso de las instalaciones en SAUCE ALTO RESORT, de acuerdo a los términos, características, servicios y condiciones establecidos en el Contrato de A liación; el alojamiento se realizara según tarifa y descuento vigente en el momento de uso; en adelante se le(s) denominara EL(LOS) AFILIADO(S)

1.4 MEMBRESÍA CLUB SAUCE ALTO

Condición que comprende el derecho de uso de las instalaciones y/o uso de una unidad o unidades de alojamiento

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en SAUCE ALTO RESORT a la tarifa preferencial que guran en nuestras redes sociales y página web,

1.5 TIPOS DE MEMBRESÍA

A. MEMBRESIA VITALICIA. –

LA CORPORACION SAUCE ALTO otorga a EL(LOS)

AFILIADO(S) el DERECHO DE USO de las instalaciones de SAUCE ALTO RESORT especí camente el uso de piscinas, restaurantes, campos deportivos, juegos de niños, áreas verdes, Zona de Camping Parrillas, bungalós y aparcamientos, en los términos y condiciones establecidos en el REGLAMENTO INTERNO vigente a la fecha.

PLAZO DE VIGENCIA.

El derecho de uso otorgado por el presente contrato tendrá un plazo de vigencia VITALICIO.

El derecho afectado en uso, se otorga a favor de EL(LOS)

AFILIADO(S) haciéndose extensivo a sus hijos solteros hasta los veintiún (21) años de edad.

B. MEMBRESIA TEMPORAL. –

LA CORPORACION SAUCE ALTO otorga a EL(LOS)

AFILIADO(S) el DERECHO DE USO de las instalaciones del complejo recreacional especí camente el uso de piscinas, restaurantes, campos deportivos, juegos de niños, áreas verdes, Zona de camping parrillas, bungalós y aparcamientos, en los términos y condiciones establecidos en el REGLAMENTO INTERNO vigente a la fecha.

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PLAZO DE VIGENCIA

El derecho de uso otorgado de acuerdo a la membresía adquirida tendrá un plazo de vigencia DE 10 AÑOS (Denominado Plata) o 4 AÑOS (Denominado Bronce).

El derecho afectado en uso, se otorga a favor de EL AFILIADO o (LOS) AFILIADO(S), haciéndose extensivo a sus hijos solteros hasta los veintiún (21) años de edad.

1.6 CONVENIOS (*)

Convenios Multidestinos, realizado con instituciones particulares quienes comparten sus instalaciones, donde nuestros a liados tendrán el derecho de uso de los servicios ofrecidos por ellos y según los convenios rmados.

Sede SOLIMAR (*)

Sede de Verano SOLIMAR situado en el Distrito de Lurín Km. 27 de la carretera Panamericana Sur, Provincia y Departamento de Lima, que ofrece acceso a la playa, los servicios de Restaurante – Bar y Alojamiento, según la disponibilidad del establecimiento.

Sede Wayqey Hotel y Wayqey Lodge.Cuzco Perú (*)

El derecho de uso otorgado a favor de EL(LOS) AFILIADO(S) se extiende a las Sedes del HOTEL WAYQEY y WAYQEY LODGE ubicados en la Ciudad del Cuzco y Urubamba - Perú, teniendo un precio preferencial en la tarifa de alojamiento vigente.

Sede Centro Holístico Gaia.Lima-Peru (*)

Servicio otorgado a favor de EL(LOS) AFILIADO(S) que se extiende a la Sede del CENTRO HOLÍSTICO GAIA

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situado en la Mza. C, Lote. 30 Urb. El Club de Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, Lima. Donde obtendrán tarifas preferenciales para tener acceso a sus instalaciones servicios de Biomagnetismo, Baños de Hipertermia, Restaurante Vegetariano.etc.

(*) IMPORTANTE Los servicios de las sedes de Playa, Wayqey Hotel, Wayqey Lodg y Centro Holístico Gaia son otorgados en forma opcional y no están considerados dentro del contrato de A liación a la membresía Club Sauce Alto.

1.7 SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE

EL(LOS AFILIADO(S) cuentan con un área especializada de Atención al Cliente atencionalcliente@saucealto.com.pe para atender, informar, absolver y solucionar los reclamos u observaciones relacionadas a los servicios brindados por CORPORACION SAUCE ALTO, en concordancia a lo normado en el Artículo 24º de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor.

CAPITULO II RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Artículo 2º

Responsabilidades de CORPORACION SAUCE ALTO

a. Asegurar a EL(LOS) AFILIADO(S) y sus invitados, el goce pací co y pleno de su unidad de alojamiento durante el tiempo de su permanencia en SAUCE ALTO RESORT.

b. Efectuar las reparaciones que sean necesarias para mantener las unidades en perfectas condiciones de funcionamiento y todos sus servicios en óptimo estado.

c. Contar con personal capacitado y brindar los servicios necesarios para el buen funcionamiento de SAUCE ALTO RESORT.

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d. En general, todas las obligaciones y facultades que asigna la Ley General de Sociedades a los Administradores.

e.Reglamentar el uso de las áreas sociales, deportivas y recreativas.

f. Permitir que EL(LOS) AFILIADO(S) puedan disfrutar a un costo preferencial, el alquiler de la Sala para eventos para la celebración de actividades sociales o empresariales, sujeto a disponibilidad, previa coordinación con nuestra Área de Eventos, enviando su solicitud al correo electrónico: convencionesyeventos@saucealto.com.pe

g.Salvaguardar la integridad física de EL(LOS) AFILIADO(S) estableciendo e instalando en lugares visibles de SAUCE ALTO RESORT señales y carteles preventivos de seguridad, siendo responsabilidad y obligación de EL(LOS) AFILIADO(S) cumplir con dichas disposiciones, de acuerdo a lo establecido por Defensa Civil.

h.Proporcionar a las unidades de alojamiento todos los servicios indispensables para su normal funcionamiento (servicios de agua, desagüe, electricidad, atención al comedor, mantenimiento, recojo y eliminación de basura).

i.Igualmente proporcionará el servicio de cuidado y conservación de áreas libres y jardines.

j.La limpieza de las unidades de alojamiento y el servicio de cambio de ropa de cama se efectuará una vez a la semana.

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Artículo 3º Responsabilidades de EL(LOS) AFILIADO(S):

a. Utilizar las unidades de alojamiento asignadas de acuerdo a su naturaleza, características y capacidad.

Las unidades son las siguientes:

•STUDIO - Instalación para 02 personas, que podrá albergar como máximo hasta dos personas más (4 en total), incluyendo niños (2 adultos, 2 niños), previo pago de tarifa por cada persona adicional.

•ROYAL - Con capacidad para 04 personas, que podrá albergar como máximo hasta dos personas más (6 en total), incluyendo niños (04 adultos, 02 niños) previo pago de tarifa por cada persona adicional.

•PRESIDENCIALES - Con capacidad para 06 personas, que podrá albergar como máximo hasta dos personas más (8 en total), incluyendo niños (06 adultos y 02 niños), previo pago de tarifa por cada persona adicional.

b. No podrá realizar ninguna modi cación en las unidades de alojamiento, ni retirar ningún bien integrante de la unidad.

c. Informar a la Administración con prontitud, para que efectúe las reparaciones a realizar en la Unidad de Alojamiento.

d. Realizar puntualmente el pago de la cuota de MANTENIMIENTO.

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e.Asumir los gastos que demanden las reparaciones extraordinarias de las instalaciones y/o unidades de alojamiento, así como también la reposición de los enseres y/o mobiliarios de las unidades, cuando los daños sean causados por EL(LOS) AFILIADO(S), su familia o sus invitados.

f.Permitir el acceso a la unidad de alojamiento del personal de mantenimiento de SAUCE ALTO RESORT para realizar reparaciones, inspecciones o lo que fuere necesario.

g.Respetar las Directivas que dicte CORPORACION SAUCE ALTO.

h.Dar inmediato aviso a la Administración en caso de la presencia de alguna enfermedad infecto – contagiosa de acuerdo a Protocolo que las entidades o ciales determinen.

i.Ayudar a mantener limpio y en orden el Complejo y en especial la unidad de alojamiento.

j.Cumplir con las indicaciones realizadas por el personal del complejo.

k.Es obligación de EL(LOS) AFILIADO(S) familiares e invitados, dar las facilidades al personal de servicio de SAUCE ALTO RESORT, para el adecuado y rápido desempeño de su labor de limpieza e higiene en la unidad de alojamiento.

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CAPITULO III POLITICA INTERNA DE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 4º

De la cuota de mantenimiento

Se establece una cuota de mantenimiento, la cual podrá ser mensual y/o anual, la cual deberá ser cancelada por adelantado y podrá variar, previa comunicación a EL(LOS) AFILIADO(S), por decisión unilateral de CORPORACION SAUCE ALTO, de acuerdo a razones justi cadas.

El pago puede ser realizado vía virtual o presencial.

Los pagos se realizarán de manera mensual y/o anualmente por adelantado, de acuerdo a lo establecido por CORPORACION SAUCE ALTO, pudiendo realizarse los pagos en nuestras o cinas adminis trativas ubicadas en la Av. Javier Prado Este Nº 2912 Distrito de San Borja o en SAUCE ALTO RESORT (ubicado en el Distrito de Cieneguilla).

Este pago es necesario para la utilización de los servicios recreacio nales.

El incumplimiento en el pago de la cuota de mantenimiento y/o nanciamiento, impedirá el ejercicio de los derechos de EL(LOS) AFILIADO(S) ante CORPORACION SAUCE ALTO, en el uso de las instalaciones o alojamiento.

Artículo 5º

Acciones no permitidas dentro de SAUCE ALTO RESORT

No está permitido:

a. Ingresar muebles, enseres o cualquier tipo de artefactos eléctri cos, a la locación de SAUCE ALTO RESORT,

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salvo en este último caso que se cuente con la autorización expresa y bajo registro de la Administración.

b. Ingresar cualquier clase de objeto (s) que a juicio de la Administración afecte la estética de la sede de SAUCE ALTO RESORT su aspecto y/o funcionalidad, así como la posibilidad de causar daño o molestia a los demás a liados, sus invitados o a las instalaciones.

c. La colocación de carteles, a ches o indicadores no autorizados expresamente por la Administración.

d. Producir, efectuar ruidos y/o emanaciones nocivas o molestas, que afecten la tranquilidad de las personas que asistan a SAUCE ALTO RESORT

e. Instalar cualquier tipo de industria, artesanía o comercio en las unidades de alojamiento.

f. Colocar en los jardines, carpas o cualquier otro tipo de vivienda eventual.

g. Estacionar su vehículo fuera de la playa de estacionamiento o en lugares no establecidos para dicho n. h. El uso de motocicletas, areneros y bicicletas dentro del complejo.

i. Obstruir o impedir la labor al personal de SAUCE ALTO RESORT

j. Beber bebidas alcohólicas en exceso y/o sustancias alucinógenas.

k. Realizar actos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres, así como actos de agresión.

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l. Hacer estas o reuniones en las unidades de alojamiento.

m. Ingresar mascotas a las unidades de alojamiento.

Artículo 6º

EL(LOS) AFILIADO(S), deberá(n) tener en cuenta lo siguiente: Las áreas comunes, terrazas y piscinas no pueden ser reservadas PARA USO EXCLUSIVO.

a. La capacidad de cada Unidad de Alojamiento de ne el número de personas que podrán alojarse y según lo establecido en el CAPITULO II, Artículo 3°, inciso “a”.

b. Si desea(n) tener invitados adicionales para usar el alojamiento durante su estadía, se podrá realizara siempre y cuando no se exceda la capacidad instalada de la Unidad, asimismo se deberá realizar el pago de la tarifa vigente por cada persona adicional, previa solicitud al momento de la reserva y para las unidades que así lo permitan y sujeto a disponibilidad.

c. En el caso de invitados a la Suite Presidencial (no mayor a 6 personas) se les permitirá el ingreso (sin pernocte en la unidad de alojamiento) previo pago de la tarifa de ingreso por invitado vigente a la fecha.

Artículo 7º

EL(LOS) AFILIADO(S), tiene(n) derecho al uso y disfrute, según las condiciones mencionadas en este Reglamento, de las instalaciones comunes del Complejo los 365 días del año.

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Artículo 8º

Se considera FALTA, de EL(LOS) AFILIADO(S), el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento, lo que dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a.Noti cación, cursada por la Administración, a la ocurrencia de la primera omisión o falta.

b.En caso de reincidencia, se le cursará una segunda amonestación escrita, con conocimiento de los otros a liados afectados.

c.De persistir en su conducta, se le aplicará la suspensión del uso de las instalaciones y servicios que brinda el Complejo, por un período mínimo de seis meses.

d.Sanción pecuniaria, solo en caso de que el incumplimiento del Reglamento produzca un perjuicio económico al Complejo.

Artículo 9° Causales de pérdida de la a liación

Son causales de pérdida de la condición de AFILIADO: a.Infringir en forma grave y/o reiterada las disposiciones Reglamentarias.

b.Dejar de pagar TRES cuotas consecutivas ya sea de nanciamiento de membresía o mantenimiento en la modalidad de pago mensual.

c.Dejar de pagar cualquier otra obligación económica con el Club, en un plazo de 30 días calendario después de comunicada la obligación. d.Mostrar un comportamiento contrario a la Empresa o a sus representantes legítimos mediante hechos o escritos difamatorios o injuriosos.

e.Cometer dentro de la Empresa o sus instalaciones, actos reñidos con la moral y las buenas costumbres.

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f.Valerse de la calidad de A liado para negociar con terceros en bene cio propio, en perjuicio de la Empresa.

g.Ser privado de los derechos civiles por sentencia Judicial Ejecutoriada dentro o fuera del país.

h.Hacer abuso de los derechos que le otorga la membresía, comercializando con terceras personas los bene cios que le corresponden como AFILIADO.

Artículo 10º

Cuando por acción voluntaria o involuntaria de EL(LOS) AFILIADO(S) o de alguno de sus familiares y/o invitados, se originen daños, desperfectos o deterioros en las instalaciones y/o mobiliario; y, que por su naturaleza produzca gastos a SAUCE ALTO RESORT, la Administración evaluará los mismos y cursará al más breve plazo, el presupuesto necesario para superar la de ciencia ocasionada.

EL(LOS) AFILIADO(S), responsable(s) abonarán en el término de 48 horas la suma requerida. En caso no se efectúe el pago, ante un segundo requerimiento, la Administración procederá a efectuar el débito en su cuenta corriente, aplicando las sanciones contempladas en el presente Reglamento Interno.

Artículo 11º

El hecho de que EL(LOS) AFILIADO(S), prescinda o utilice esporádicamente las instalaciones y el Alojamiento en SAUCE ALTO RESORT, no lo exime del cumplimiento de su obligación referente a las cuotas de nanciamiento y/o mantenimiento del complejo.

Artículo 12º

Los retrasos en pagos de cuota mensual, anual, mantenimiento y de nanciamiento, estarán sujetos a un interés moratorio (Circular BCR 028-2001-EF/90 – Ley Orgánica BCR Nº 26123), el mismo que se aplicará a partir del vencimiento.

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En caso de persistir la deuda, en un lapso de 15 días, se procederá a suspender los bene cios inherentes a la membresía.

Artículo 13º

Las decisiones adoptadas por la Administración, conforme a este Reglamento son obligatorias para EL(LOS) AFILIADO(S), renunciando en forma expresa a cualquier acción o excepción que tenga por objeto invalidarlas o modi carlas.

Artículo 14°

Si EL(LOS) AFILIADO(S), decide(n) resolver el contrato, sin causa justi cada, no tendrá derecho a devolución de ninguna suma de dinero pagada, sea por concepto de membresía o cuota de mantenimiento. Adicionalmente pagará una penalidad ascendente a un monto equivalente al 50% de las cuotas de mantenimiento que dejaría de pagar durante el plazo de vigencia de su a liación. La misma situación se aplicará en caso la Administración decidiera cancelar la membresía al AFILIADO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Reglamento Interno.

Artículo 15º

La Política y Administración es ejercida por CORPORACION SAUCE ALTO quien podrá delegar dicha facultad a un tercero, pudiendo ser una persona natural o jurídica con experiencia en la administración de proyectos turísticos.

Artículo 16º

La modi cación del presente Reglamento Interno será acordada por la Administración y será luego informada a EL(LOS) AFILIADO(S).

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CAPITULO IV DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS

Artículo 17º

Reglamento – Reserva de Servicios

a. Las reservas de una o varias mesas en el restaurante para una actividad especial, se realizarán como mínimo con una semana de anticipación.

Mayor a 30 personas: convencionesyeventos@saucealto.com.pe

Menores a 30 personas recepción.cieneguilla@saucealto.com.pe.

Es importante el pre–pago, para que las reservas tengan validez.

b. Las áreas deportivas, de acuerdo a su naturaleza, podrán ser reservadas el mismo día para uso individual y para eventos especiales, con ocho (08) días de anticipación, a través del Área de Eventos al correo: convencionesyeventos@saucealto.com.pe

No se atenderán eventos especiales los días Domingos o feriados.

Artículo 18º

Reglamento – Ingreso a las Instalaciones

a. EL(LOS) AFILIADO(S), deberá(n) presentar SIEMPRE el Carnet que lo acredita como tal, el mismo que le será entregado en las o cinas Administrativas, con el cual tendrá derecho a los bene cios y a descuentos sobre su propio consumo en SAUCE ALTO RESORT.

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b.Para gozar de los bene cios EL(LOS) AFILIADO(S) debe(n) estar al día con sus cuotas mensuales, anuales, de nanciamiento y/o cronograma de pagos del Mantenimiento.

c.Con el objeto de proveer seguridad y control, todos los invitados deben estar ingresados en el LIBRO DE REGISTRO, y se autorizará su ingreso previo pago de la tarifa establecida en Administración.

•Membresía Vitalicia: Ingreso de invitados gratis, 10 personas por mes.

•Membresía Temporal: Ingreso de invitados gratis, 5 personas por mes.

•Los invitados adicionales pagaran el ingreso según la tarifa vigente.

•El ingreso de invitados adicionales es libre de lunes a jueves excepto en las áreas de Camping y Parrillas.

•Viernes Sábado, Domingo y Feriados de acuerdo a la tarifa vigente.

d.No se permitirá el ingreso de los hijos de EL(LOS) AFILIADO(S), menores de edad que no estén acompañados por una persona adulta que se haga responsable de los mismos.

e.Las áreas deportivas son de uso exclusivo de EL(LOS) AFILIADO(S). Los invitados no podrán hacer uso de esta área, salvo expresa autorización de la Administración.

f.Tenemos una Política de DOG FRIENDLY (Anexo 1), misma que ha sido enviada a los a liados mediante correo electrónico, la cual permite el ingreso en formato Pasadía, a los a liados con sus canes que, entre otras cosas, no excedan los 15 kilos de peso. Para ver todos los términos y condiciones de dicha política por favor leer el Anexo 1.

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g. EL(LOS) AFILIADO(S), sólo podrá(n) ingresar alimentos y bebidas envasados a utilizarse dentro de la zona de Alojamiento o de Camping.

h. No se permitirá el ingreso al complejo a a liados, familiares o invitados en evidente signo de estado etílico o drogas.

i. El costo de daños a la propiedad, ocasionados por EL(LOS) AFILIADO(S), familiares o sus invitados, serán asumidos al cien por ciento por el titular.

j. La Administración no se responsabiliza por la pérdida, deterioro u olvido de objetos personales, dinero o joyas que no hayan sido declaradas y entregadas en custodia al momento del ingreso a las instalaciones, igualmente por los objetos de valor o equipos dejados dentro de los vehículos estacionados en la zona de parqueo (Ley Nº 29461).

Artículo 19º Reglamento – Invitados

a. EL(LOS) AFILIADO(S), podrá(n) llevar invitados a SAUCE ALTO RESORT, previa presentación del carnet y veri cación de su situación nanciera en la Administración.

b. El pago por Derecho de Ingreso según la tarifa vigente a los invitados adicionales, deberá ser cancelado antes de ingresar a las instalaciones, debiendo solicitar el comprobante respectivo.

c. EL(LOS) AFILIADO(S), es responsable por el comportamiento de sus familiares y/o invitados.

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d.Los familiares y/o invitados de EL(LOS) AFILIADO(S), tendrán acceso limitado a las instalaciones deportivas, bajo expresa autorización de la Administración y sujeto a disponibilidad.

e.Los invitados podrán permanecer en las instalaciones hasta las 18:00 horas como máximo, registrando su retiro de las instalaciones ante el personal de seguridad del complejo.

Artículo 20º Reglamento – Salas de Conferencias

a. Para reservar dichos ambientes y tener una tarifa preferencial, es requisito estar al día en la cuota de mantenimiento y gestionar su reserva con el Área de Eventos (convencionesyeventos@saucealto.com.pe) con un mínimo de quince (15) días de anticipación, para con rmar disponibilidad de fecha y ambientes.

b.Los alimentos y bebidas deberán ser contratados a través del Área de Eventos.

Artículo 21º Reglamento de Comedor

a.EL(LOS) AFILIADO(S) y los que posean carnet de a liado. tiene derecho a un descuento del 30% en sus consumos en alimentos, bebidas y licores. Este descuento es sólo para a liados. No aplicable a invitados ni aquellos que cuenten con carnet adicionales.

b.Los invitados pagarán sus consumos al precio de la carta.

c.Para efectos de acceder al descuento de consumo, deberá de identi carse al mozo, maître o encargado del restaurante con su Carnet de A liado.

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d.Está prohibido ingresar con cualquier tipo de alimentos y/o bebidas.

e.No podrá ingresar al comedor en ropa de baño (excepto en el comedor de la zona de piscina).

f.No podrá ingresar a las instalaciones en estado etílico.

g.A n de mantener el orden y respeto dentro del complejo, las personas que observen conductas inapropiadas dentro de la zona del restaurante-bar, o en cualquier otra área, serán invitadas a retirarse.

h.El horario de atención del restaurante es de lunes a domingo de 08:30 a 21:00 horas.

Artículo 22º Reglamento – Uso de Unidades de Alojamiento Sauce Alto

a.EL(LOS) AFILIADO(S), cuenta(n) con tarifas preferenciales para alojamiento, si desea alquilar una unidad adicional para un invitado deberá pagar la tarifa de No A liado.

b.Las reservas de las unidades se realizarán en las o cinas de CORPORACION SAUCE ALTO, ubicadas en Av. Javier Prado Este Nº 2912, distrito de San Borja o en las instalaciones SAUCE ALTO RESORT ubicado en Cieneguilla.

c.Sólo se tomarán en cuenta las reservas de los a liados que tengan al día sus nanciamientos, así como su cuota de mantenimiento mensual y anual canceladas.

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d.Según la disponibilidad de la unidad (suites), se otorgará la reserva. Para un mejor servicio le solicitamos realizar su reserva con 30 días de anticipación.

e.Al momento de registrarse, el huésped deberá dejar una garantía (voucher o depósito en efectivo por un importe mínimo de S/. 500.00), la misma que será devuelta al momento del check out y veri cación de salida. La hora de ingreso será a las 15:00 horas del día y la hora de salida será a la 12:00 horas del día indicado.

f.La hora del Check Out (salida) no admite modi caciones. Por tanto, el a liado que no cumpliera con la misma, se le adicionará al cobro el costo por concepto de noche adicional. Asimismo, SAUCE ALTO se reserva el derecho de realizar el mantenimiento de la unidad en esa noche adicional.

g.Si EL(LOS) AFILIADO(S), desea(n) noches adicionales previa con rmación del Departamento de Reservas y Administración del Complejo Vacacional, pagará la tarifa vigente.

h.Al llegar a su unidad, EL(LOS) AFILIADO(S), deberá(n) obligatoriamente revisar el inventario existente junto con el Personal de Housekeeping, rmando el Check List en señal de conformidad.

i.El alojado debe cumplir con el REGLAMENTO DE HOSPEDAJE que se encuentra detrás de la puerta de ingreso de la unidad.

j.Si faltara cualquier pieza, el a liado deberá informar a la Administración inmediatamente para su reposición.

k.Si el a liado no comunica algún desperfecto o falla de alguna pieza dentro de las 24 horas después de haber

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llegado a su unidad, éste se le cargará a su cuenta corriente y será cobrado al momento de su retiro.

l.La Administración no proveerá alimentos crudos, condimentos o carbón a las unidades.

m.Las toallas del baño de las habitaciones son distribuidas de acuerdo al número de ocupantes. Asimismo, éstas no deben ser utilizadas fuera de las habitaciones o en las zonas de piscina, estas serán cambiadas cada 3 días.

n.No está permitido colgar ropa en la terraza ni en las ventanas de las unidades.

ñ.No se prestarán toallas a los huéspedes que no estén registrados en la unidad.

o.La capacidad de cada suite determina el número máximo de ocupantes por unidad. La Administración se reserva el derecho de hacer cumplir esta regla.

p.El nivel de ruido en las unidades deberá ser reducido después de las 20:00 hrs.

q.EL(LOS) AFILIADO(S), deberá(n) portar su carnet y presentarlo ante cualquier solicitud del servicio que necesite. Se le recuerda que el carnet es Personal e Intransferible.

r.EL(LOS) AFILIADO(S), deberá(n) de mantener la unidad impecable.

Artículo 23º Reglamento de Uso de Mobiliario

a.El mobiliario y menaje de cada unidad está a su disposición, por lo que el cuidado y conservación del

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mismo está bajo responsabilidad de EL(LOS) AFILIADO(S),

b.Todo daño al mobiliario por parte de EL(LOS) AFILIADO(S), familiares y/o sus invitados será de responsabilidad del titular, así como el pago respectivo.

c.No está permitido la reubicación del mobiliario dentro de la Unidad de Alojamiento, salvo lo realizado por el personal de mantenimiento.

d.Cualquier solicitud de mobiliario como: mesas, sillas, perezosas, poltronas, etc., deberán ser efectuadas por el titular con la presentación de su Carnet al personal de mantenimiento.

Artículo 24º Reglamento de Piscinas

a.De acuerdo a la disponibilidad, EL(LOS) AFILIADO(S), tendrá(n) derecho al uso máximo de dos (2) poltronas o perezosas, previa presentación de su carnet al encargado de zona.

b.Es obligatorio el uso de las duchas previo al ingreso a la piscina por parte de los familiares o invitados.

c.Está terminantemente prohibido el uso de otadores, colchonetas, pistolas de agua u otros dentro de las piscinas.

d.Por su seguridad las personas que se encuentren en estado etílico no podrán hacer uso de estas instalaciones. Su seguridad es importante para nosotros.

e.El servicio de salvavidas, solo nes de semana o feriados, está disponible para todos los a liados e invitados. Sin embargo, es responsabilidad de EL(LOS) AFILIADO(S), el cuidado permanentemente de los menores hijos durante el uso de las piscinas.

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La ropa de baño adecuada es obligatoria para el uso de las piscinas.

f.Está prohibido ingresar o consumir alimentos y/o bebidas que no hayan sido adquiridos dentro las instalaciones.

g.Está prohibido llevar equipos de sonido y/o similares.

h. Las mesas campestres alrededor de la piscina son de uso exclusivo para alimentación, quedando prohibido su uso o reservarlas como acopio de maletas, mochilas, utensilios, ropas y otros.

i.Las poltronas, perezosas, mesas, sillas, sombrillas u otros enseres no podrán ser movidos de su ubicación.

j.El uso de la piscina de niños es exclusivo para ellos, no pudiendo ingresar personas mayores, salvo en el caso de bebes que requieran un cuidado especial por parte de un adulto. En caso de no cumplir dicha disposición serán invitados a salir de la piscina por el personal de seguridad.

Artículo 25º Bar de Piscina

a.No está permitido el uso de botellas o vasos de vidrio en la barra dentro de la piscina.

b.La venta de la bebidas y licores serán expendidos en materiales descartables (botellas plásticas, latas, policarbonato u otros similares).

c.No está permitido el consumo de alimentos en la barra dentro de la piscina.

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Artículo 26º

Reglamento – Uso de Canchas de Tenis, Frontón, Vóley, Fulbito

a.EL(LOS) AFILIADO(S), se registrará(n) en la caseta de control con su carnet para el uso de la cancha asignada durante el tiempo establecido.

b.EL(LOS) AFILIADO(S), debe(n) respetar la pizarra de reservas y acatar las indicaciones.

c.El uso de zapatillas de tenis es obligatorio, así como el uniforme apropiado para el desarrollo de cada disciplina.

d.EL(LOS) AFILIADO(S), deberá(n) traer sus propias raquetas y bolas de tenis y frontón, por ser artículos deportivos de uso personal.

e.EL(LOS) AFILIADO(S) que desee(n) el servicio de recogebolas asumirá el pago.

f.El uso de las raquetas y bolas o ciales es obligatorio.

g.Las reglas de cortesía y buenas costumbres son básicas para el desarrollo de cada disciplina.

Artículo 27º

Reglamento – Sala de Gimnasio

a.El horario de funcionamiento es de 07:00 hasta las 20:00 horas.

b.No está permitido el ingreso de menores de edad, sin la compañía de un adulto.

c.Reportar cualquier avería o desperfecto del mobiliario y/o maquinarias a la Administración.

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d.No está permitido mover las máquinas de su sitio. e.Dejar las pesas en su lugar para evitar accidentes. Artículo 28º Reglamento – Uso de zona de parrillas

a.EL(LOS) AFILIADO(S), registrará su ingreso en la administración del complejo, con su respectivo carnet.

b.El ingreso a esta zona es libre para EL(LOS) AFILIADO(S).

c.Los invitados accederán al servicio, previo pago de la tarifa vigente. d.Todo pago debe ser efectuado en la recepción o en el área de seguridad al momento de ingresar, debiendo solicitar su comprobante de pago, por los derechos cancelados, para luego ser presentados al encargado de la zona.

e.Está permitido el ingreso de alimentos y bebidas para ser consumidos exclusivamente en las parrillas y en la zona de camping.

f.EL(LOS) AFILIADO(S), deberá(n) solicitar la base de la parrilla al encargado de la zona, previa cancelación de la tarifa vigente.

g.El carbón, la leña, insumos y utensilios son por cuenta de EL(LOS) AFILIADO(S).

h.El consumo de bebidas alcohólicas es limitado, debiendo mantener las buenas costumbres en todo momento.

i.Está prohibido hacer fuego o fogata en otras áreas que no sean las asignadas para este n.

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j.EL(LOS) AFILIADO(S), deberá(n) dejar limpia la zona al término de su uso.

k.EL(LOS) AFILIADO(S), podrá(n) realizar eventos familiares no corporativos, coordinando la disponibilidad con el área de Eventos, Atencion al Cliente y/o Recepción Cieneguilla.

l.Para los servicios de alimentación, instalación de toldo, mesas, sillas y otros servicios el área de eventos le hará llegar el presupuesto respectivo de acuerdo a lo solicitado.

Artículo 29º Reglamento – Uso de zona de camping

a.EL(LOS) AFILIADO(S), deberá(n) presentar su Carnet registrará a sus invitados efectuando el pago establecido vigente para titulares e invitados.

b.El Uso de la Zona de Camping tiene un costo por noche, por carpa, por persona y cuya tarifa es jada por la Administración. El lote tiene una capacidad máxima de 4 personas.

c.Todo pago debe ser efectuado en la recepción o en el área de seguridad al momento de ingresar, debiendo solicitar su comprobante de pago por los derechos cancelados, para luego ser presentados al encargado de camping.

d.Solo está permitido el estacionamiento de vehículos en el área asignada para este n, no pudiendo estacionarse en la Zona de Eucaliptos, ni en las áreas verdes.

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e.EL(LOS) AFILIADO(S), deberá contar necesariamente con el equipo básico de campamento para practicar esta actividad. SAUCE ALTO RESORT no ofrece carpas.

f.No está permitido el ingreso de ningún artefacto eléctrico. SAUCE ALTO RESORT no brindará suministro de energía eléctrica alguna.

g.Está prohibido el consumo excesivo de alcohol, así como alguna clase de estupefacientes. Su detección por parte del personal de seguridad generará las medidas disciplinarias que tengan que aplicarse de acuerdo al Reglamento. Está permitido el ingreso de mascotas de acuerdo al inciso f) del artículo 18º y ANEXO Nº 1 del presente documento.

h.La hora máxima de ingreso a la zona de camping es hasta las 22:00 hrs.

i.No está permitido realizar ruidos molestos, en particular, a partir de las 20.00 horas.

Artículo 30º Sede Playa – Uso de Mobiliario

a.EL(LOS) AFILIADO(S), se sujetarán al reglamento de la Institución con quien tengamos convenio.

b.No está permitido mover el mobiliario a otro lugar de su ubicación.

c.No se podrá llevar comida preparada, viandas y bebidas de cualquier tipo.

d.El estacionamiento es público,

Reglamento Interno 26

f. EL(LOS) AFILIADO(S), podrá(n) realizar eventos familiares no corporativos, coordinando la disponibilidad con el área de Eventos.

Articulo 31º Zona de Glamping (*)

Combina la experiencia de acampar al aire libre con el lujo y las condiciones propias de los grandes hoteles. (*) en proceso de implementación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El ingreso a las instalaciones de SAUCE ALTO RESORT es restringido. EL(LOS) AFILIADO(S), y sus invitados sólo podrán acceder al complejo vacacional previa veri cación de carnet y estado de su cuota de mantenimiento y nanciamientos pactados con CORPORACION SAUCE ALTO.

Los particulares podrán acceder a las instalaciones para situaciones eventuales y/o comerciales que CORPORACION SAUCE ALTO tenga a bien autorizar.

DISPOSICIONES GENERALES

1.No está permitido portar ni utilizar armas de fuego y/o de cualquier otra clase en las instalaciones de SAUCE ALTO RESORT.

2.El ingreso de mascotas deberá realizarse de acuerdo a lo señalado en el inciso f, del artículo 18º y ANEXO 1, del presente Reglamento Interno.

Reglamento Interno 27

3. Se prohíbe la comercialización y/o cualquier otro tipo de transacción comercial de parte de EL(LOS) AFILIADO(S), respecto de los bene cios de alojamiento y uso de las instalaciones del complejo recreacional y vacacional que otorga la MEMBRESÍA CLUB SAUCE ALTO, la inobservancia de esta disposición será causal de resolución de contrato.

Este REGLAMENTO INTERNO entrara en vigor a partir del 01 de Julio del 2022 y estará sujeta a cambios y/o adecuaciones conforme lo considere así la CORPORACION SAUCE ALTO.

Reglamento Interno
www.saucealto.com.pe @saucealtoresort @sauce_alto_resort Av. Nueva Toledo Km 25.5 SEDE CIENEGUILLA Av. Javier Prado Este 2912 OFICINA LIMA (SAN BORJA) Reglamento Interno 2022 Reservas Atención al cliente Cobranzas 959 676 964 cartera2@saucealto.com.pe atencionalcliente@saucealto.com.pe reservas@saucealto.com.pe 959 677 465 959 677 123
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