Guía da producción audiovisual (español)

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7. NORMATIVA AUDIOVISUAL

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7.6.2.- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) En España, al igual que ocurre en muchos otros países europeos, se carga una tasa porcentual sobre la venta de productos y sobre la prestación de servicios. La tasa, en el caso de las empresas establecidas en territorio español, se deduce a partir de las facturas que una empresa emite (IVA transferido) y que recibe (IVA soportado). Toda la documentación pertinente ha de presentarse en la delegación de Hacienda que corresponda a fin de liquidar los impuestos. Los extranjeros comunitarios, en cambio, pueden recuperar el IVA de los servicios recibidos y del material comprado en el territorio español siempre que puedan acreditar desde el país de origen que son sujetos pasivos de IVA, tramitando para ello el impreso correspondiente en las entidades competentes de cada país. Los extranjeros no comunitarios solamente pueden solicitar la devolución del IVA si se trata de un país que tenga convenio de colaboración con el Estado Español, como es el caso de Canadá, Hungría, Japón, Mónaco y Suiza. Algunos profesionales autónomos o trabajadores free-lance están exentos de IVA, como es el caso de los que desarrollan actividades artísticas: actores, guionistas e intérpretes, entre otros.

7.6.3.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) El IRPF es un impuesto directo que se calcula en función de la actividad que se ha dado de alta. Tanto las personas físicas residentes en España como las no residentes están sometidas al IRPF. Las personas que residan en España durante más de 183 días al año se consideran residentes a efectos impositivos, y la totalidad de su renta y patrimonio están sujetos al impuesto español. En el caso de los no residentes en España, sólo las rentas e incrementos de patrimonio producidos en España y su patrimonio suscitado en España están sujetos a este impuesto. Los profesionales deberán aplicar a la factura que generan la retención de un 7% durante los tres primeros años de actividad comercial y de un 15% a partir del tercer año.

7.6.4.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias Es un impuesto indirecto que se aplica en general a las transmisiones de bienes que no estén sujetas a IVA y a la constitución, disolución, ampliaciones y reducciones de capital de sociedades. El cuadro siguiente muestra la situación impositiva básica de las diferentes formas de empresa respecto a los principales impuestos: Tipo de Negocio

Impuestos Directos

Sucursal o establecimiento permanente Filial en España

Impuesto de Sociedades 35%

Sociedad Capitalista

Impuesto de Sociedades 35%

Sociedad Personalista

Impuesto de Sociedades 35%

Agrupaciones de Empresas

Transparencia Fiscal

Comerciante Individual

Impuesto Renta hasta un máximo del 48%

Impuesto de Sociedades 35%

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Impuestos Indirectos IVA/ Impuesto de Transmisiones IVA/ Impuesto de Transmisiones IVA/ Impuesto de transmisiones IVA/ Impuesto de transmisiones IVA/ Impuesto de transmisiones IVA/ Impuesto de Transmisiones

7. Normativa audiovisual


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