Guía da producción audiovisual (español)

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7. NORMATIVA AUDIOVISUAL

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• Contratos para el fomento de empleo: el origen de este tipo de contratos se remonta a 1984, año en el que fueron creados a fin de generar un mayor volumen de empleo. Actualmente, el régimen de fomento de empleo se establece anualmente, determinando qué tipo de trabajadores pueden ser contratados al amparo del mismo. Otra modalidad de contratación son los contratos a tiempo parcial, entendiendo por tales todos aquellos contratos en los que el trabajador presta servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos periodos de tiempo. En estos casos los salarios y las contribuciones a la Seguridad Social son proporcionales al tiempo efectivo de trabajo. Los contratos de trabajo a tiempo parcial pueden ser de duración indefinida o temporal en los supuestos en los que está legalmente permitida esta modalidad. La Ley 10/1994, de 19 de mayo, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, establece un nuevo régimen para los contratos formativos, que pretenden combinar el trabajo efectivo y la formación. Con la nueva regulación de estos contratos se produce una reforma del antiguo contrato en prácticas y se suprime el contrato para la formación, que es sustituido por el contrato para el aprendizaje. Los contratos de prácticas permiten a las empresas emplear jóvenes recién licenciados que estén interesados en adquirir experiencia práctica en su área de conocimiento dentro de la empresa. Su duración no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Bajo la modalidad de contratos de aprendizaje, jóvenes entre dieciséis y veinticinco años y minusválidos que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas pueden ser empleados con el fin de proporcionarles una formación teórica y práctica a la vez que prestan sus servicios y son retribuidos por ello. La duración de estos contratos no puede ser inferior a seis meses ni exceder de tres años, salvo que por convenios colectivos sectoriales se fijen duraciones distintas. El Derecho laboral español trata de una manera especial la contratación de menores de edad para espectáculos públicos. Para contratar a un menor de edad es necesario enviar una autorización de los progenitores o de los responsables legales a un inspector, que se encargará de evaluar las condiciones de trabajo de acuerdo con el papel a desempeñar por el menor, su remuneración, su estado de salud, y otros importantes factores tales como higiene, seguridad, atmósfera, tiempo de descanso, la falta de asistencia a la escuela, la supervisión paterna durante el periodo de rodaje, etcétera. La solicitud debe presentarse con un mínimo de una semana de antelación. En el siguiente gráfico se detallan las horas de trabajo permitidas dependiendo de la edad del menor. Edad del Niño

Horas Permitidas

Menos de seis meses

Dos horas en el plató. Incluye veinte minutos en cámara*.

De seis meses a dos años

Cuatro horas en plató. Incluye dos horas en cámara.

De dos a seis años

Seis horas en plató. Incluye tres horas en cámara.

De seis a nueve años

Ocho horas en plató. Incluye cuatro horas en cámara.

De nueve a dieciséis años

Nueve horas en plató. Incluye cinco horas en cámara.

Dieciséis y diecisiete años

Días sin colegio: siete horas en cámara. Diez horas en plató. Incluye seis horas en cámara. Días sin colegio: ocho horas en cámara.

* Un bebé no puede ser expuesto a una luz de más de 100 footcandle durante más de treinta segundos cada vez.

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7. Normativa audiovisual


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