Costo financiero relativo a inventarios La NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento, establece las limitadas circunstancias en las que el RIF debe incluirse en el costo de los inventarios y también que el RIF: a) Debe capitalizarse en los inventarios que requieren de un periodo de adquisición o de producción sustancial prolongado. b) No debe capitalizarse en los inventarios que se fabrican o producen durante un periodo corto.