Boletín Fiscal IEE Diciembre 2023

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AÑO 9, N° 35 OCTUBRE - DICIEMBRE 2023 ISSN: 2448-6450

¿ES CONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN? DESCENTRALIZACIÓN DE ADUANAS EN MÉXICO Y SUS IMPLICACIONES ESTRUCTURALES ACTUALES ¿CÓMO IDENTIFICAR LA ILEGALIDAD EN UNA REGLA DE CARÁCTER GENERAL DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL?


EDITORIAL

Estimada comunidad IEE: La Universidad es una institución casi milenaria, pues la primera, Bolonia, se fundó en el año 1088. Desde su fundación tuvo clara su misión: ser un ayuntamiento de maestros y alumnos en búsqueda de la verdad; es decir que su razón de ser gira en la órbita de acercar a la ciencia a la verdad. Gracias a esa visión ha sido tan longeva, pero mejor aún, es una de las instituciones con mayor credibilidad alrededor del mundo. Por eso suena absurdo, por decir lo menos, que dados los casos de plagio que se han verificado en IES públicas y privadas por personajes de la vida pública al elaborar sus tesis de grado, sus defensores, que no son académicos, dicho sea de paso, optan por argumentar que hacer tesis ya está fuera de moda y que deberíamos buscar nuevas formas de titulación, cuando el punto central de la discusión no es ese, sino la trampa de los aludidos en una materia científica. Cambiar los métodos sólo para favorecer esas prácticas es ir contra la naturaleza propia de la Universidad y su compromiso ineludible con la verdad, es golpear su propia credibilidad desde adentro, y es subordinar la ciencia a la política. La solución más simple es la actuación ética de alumnos y maestros en general, pero sobre todo como universitarios, observar la integridad académica y buscar siempre la verdad. Seguiremos en defensa de la investigación como herramienta de generación de conocimiento y de la universidad como defensora de la verdad, los tiempos son difíciles, pero es justo cuando se hace más necesario. Salvador Leaños

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COMITÉ EDITORIAL “Boletín Fiscal IEE”

Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos Corporativo Dr. Salvador Leaños Flores Mtra. Celia Orozco Loya Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez Lic. Alberto Arteaga Baeza

Plantel Ciudad de México Lic. Olivia Jazmín Rosiquez Figueroa Coordinación de Posgrado e Investigación jazmin.rosiquez@iee.edu.mx Dr. Eduardo Lima Gómez Dr. Gildardo Enrique Bautista Olalde Dr. Rafael García Moreno Dr. José Elías García Zahoul

Plantel Guadalajara Lic. Miriam Sugely Núñez Escobedo Coordinación de Posgrado e Investigación miriam.nunez@iee.edu.mx Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla Dra. María Teresa Montes Muñoz

Plantel Mérida Lic. Guadalupe Robles García Coordinación de Posgrado e Investigación guadalupe.robles@iee.edu.mx

Lic. Alberto Serna Reyna Coordinación de Posgrado e Investigación alberto.serna@iee.edu.mx Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández Mtro. José Manuel Cardona Monreal Mtra. Mayra Alejandra Nava Pedraza Mtra. Mabel Vázquez Granados

BOLETÍN FISCAL IEE. Año 9, No. 35 octubre-diciembre 2023, es una publicación trimestral editada y distribuida por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 555277-4588 y 555277-4586, Lada sin costo: 800020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2015-1125114663800-102, ISSN: 2448-6450 ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título y contenido No. “16791”, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresa por Panorama Universitario, Calle R No. 51-1 Alianza Popular Revolucionaria, Alcaldía Coyoacán C.P. 04800, Ciudad de México, panorama_unive@yahoo.com.mx. Este número se terminó de imprimir el 19 de diciembre de 2023 con un tiraje de 20 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C.

Dr. Juan Felipe de Jesús Alonzo Solís Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata Dr. Gabriel Alejandro Rodríguez Cedillo

Plantel Monterrey

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CONTENIDO

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¿ES CONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN?

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DESCENTRALIZACIÓN DE ADUANAS EN MÉXICO Y SUS IMPLICACIONES ESTRUCTURALES ACTUALES

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¿CÓMO IDENTIFICAR LA ILEGALIDAD EN UNA REGLA DE CARÁCTER GENERAL DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL?

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REDUCCIÓN DEL GASTO FEDERAL HACIA LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS EN 2024. CAUSAS Y REPERCUSIONES

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LA IMPORTANCIA DE LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL

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RETOS Y TENDENCIAS EDUCATIVAS GLOBALES

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LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN MÉXICO

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PERSONAS FÍSICAS EN LA PRÁCTICA INDEPENDIENTE

59

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (PLATAFORMAS DIGITALES): UN ANÁLISIS EN EL CONTEXTO MEXICANO

71

IDENTIFICACIÓN DE PATRÓN DE EVASIÓN FISCAL DE LOS USUARIOS EN PARAÍSOS FISCALES

77

LOS MICROAPRENDIZAJES EN LA EDUCACIÓN CONTINUA: ¿CÓMO IMPACTAN EN EL DESARROLLO PROFESIONAL?

85

LA IMPORTANCIA DE LA CONDUCTA ÉTICA EN EL DESARROLLO DEL EJERCICIO PROFESIONAL CONTABLE

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MATERIALIDAD Y RAZÓN DE NEGOCIOS EN LA FUSIÓN DE SOCIEDADES

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LA RELEVANCIA DE LA TASA CERO EN MEDICAMENTOS COMO PARTE DE LOS SERVICIOS HOSPITALARIOS

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EXPLORANDO LA RELACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO DÓLAR AMERICANO - PESO MEXICANO

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Texto: Mtro. José Antonio Pérez Casas IEE Plantel Ciudad de México

¿ES CONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN? Fuente: Google

INTRODUCCIÓN En nuestra gran nación de infinitos colores, olores y sabores, de paisajes que son vestidos por la variada flora y fauna, engalanados por el clima que resulta un factor imprescindible para el desarrollo de diversos factores de las industrias, agrícola, ganadera, pesquera, silvícola, avícola y vinícola por mencionar algunas de ellas.

Por lo tanto, y al hablar de la constitucionalidad de un acto de la autoridad o una ley que haya sido emitida con base al proceso legislativo correcto, se deben de estudiar diversos aspectos de hecho y de Derecho para poder llevar a cabo una interpretación y así emitir un razonamiento si dicha actuación se encuentra apegada a la norma jurídica.

Gracias a ello, la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios a nivel nacional e internacional que incrementa día con día, requiere de una mayor regulación de calidad, que contemple todos y cada uno de los procedimientos empleados para tales efectos, en donde se respeten los derechos humanos reconocidos por el Estado Mexicano a lo largo de su estructura jurídica aplicable y por supuesto, a nivel internacional a través de los tratados y acuerdos internacionales que se han suscrito a lo largo de su historia.

En la actualidad nos encontramos con la problemática en la interpretación en la legislación en diversas materias, incluso al momento en que son reformadas, y es ahí donde se acude a instancias judiciales para la solución de controversias por esta situación.

Es por ello, que las autoridades en sus tres niveles de gobierno siendo el federal, estatal, municipal y en la Ciudad de México en sus 16 alcaldías, deben de apegarse a Derecho en toda actuación que realicen y que, sin duda, generan diversas consecuencias jurídicas a personas físicas, morales, nacionales, extranjeras, publicas y privadas que se encuentran en el territorio nacional incluso fuera de sus fronteras.

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Por tal motivo, se analizará un tema que sin lugar a dudas ha causado comentarios divididos y diversas controversias presentadas ante la propia autoridad fiscal, y ante los tribunales y juzgados en materia administrativa, siendo el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en donde se le da la facultad al Servicio de Administración Tributaria en poner en duda la realización de actividades del contribuyente consagradas en un Comprobante Fiscal Digital por Internet, brindándole la oportunidad al particular en acreditar la materialidad de dichas operaciones. He ahí la importancia del estudio de dicho tema que hoy nos ocupa.

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Texto: Mtro. José Antonio Pérez Casas IEE Plantel Ciudad de México DESARROLLO Sin lugar a dudas, una de las reformas más significativas de la última década en la política fiscal en México es el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en donde se establece la facultad del Servicio de Administración Tributaria en publicitar a los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales digitales por internet sin contar con la infraestructura para realizar operaciones motivos por los cuales hayan emitido dichos comprobantes o bien no se encuentren localizados, a ellos se les conoce como Empresas que emiten Facturas de Operaciones Simuladas (E.F.O.S.).

Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior…”

Es por ello por lo que resulta necesario transcribir la parte inicial de dicho precepto legal: “Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado. Fuente: Google

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Texto: Mtro. José Antonio Pérez Casas IEE Plantel Ciudad de México (ÉNFASIS AÑADIDO) De la transcripción realizada con antelación, se desprende que las publicaciones se le “notificarán” al contribuyente a través de su buzón tributario, así como en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, en donde se hará del conocimiento no solo a los interesados sino al público en general, una sospecha que aún no es confirmada por parte de la autoridad fiscal. La pregunta que se viene a la mente es, ¿por qué el legislador considera practicar una notificación de tal manera y no la personal que regulan los artículos 134 fracción I en relación con el 137 del Código Fiscal de la Federación? Se dice lo anterior, en virtud que para la práctica de notificaciones a través de las publicaciones señaladas con antelación, será cuando el contribuyente no aparezca sin embargo en el citado artículo 69-B del Código Tributario, efectivamente establece este supuesto, pero conforme lo señalan los artículos 134 fracción III en relación con el 139 de dicha legislación, para considerar que el particular no se localiza, previamente se le debió practicar una notificación personal, y al no haberlo ubicado, procederá la notificación por estrados electrónicos en la página de Internet de dicha autoridad; ¿acaso se diligenció dicha notificación previamente y de manera personal al interesado?, la respuesta es en sentido negativo. De igual forma, se realizará esta forma de notificación a los emisores de comprobantes fiscales cuando se presuma no llevaron a cabo operaciones señalados en los mismos, pero se insiste, cuando existe una “sospecha”. En este momento, se identifica una contradicción en lo dispuesto en el artículo 69-B con el apartado de notificaciones en materia fiscal, previstas del articulo 134 al 140 del Código Fiscal de

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la Federación, a menos que sea una excepción a la regla general, sin embargo, no se determina ello, y resulta incongruente la forma en que se le da a conocer una presunción al sujeto activo en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Para ello, conforme a la literalidad de dicho precepto legal la autoridad fiscal presumirá la inexistencia de dichas actividades realizadas, pero no se menciona la forma por la cual se concluye que el prestador de los servicios no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material entre otros para considerar dicha situación, es decir, no hay elementos suficientes por parte de la autoridad fiscal para llegar a esta conjetura. En reiteradas ocasiones se menciona el respeto a la garantía de audiencia del particular, en el sentido de ser oído y vencido antes de una determinación que imponga obligaciones fiscales, es por ello que se otorgar un plazo de 15 días pudiéndose prorrogar 5 días más para desvirtuar una presunción de la autoridad recaudadora mediante argumentos, pruebas e información, sin embargo no se aprecia la forma en que dicha autoridad de manera previa se allegó de elementos para presumir ello, ni mucho menos de considerar lo dispuesto en el artículo 14 segundo párrafo, en relación con el precepto 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde establecen la necesidad de realizarse un procedimiento previo antes de generar un acto de molestia al gobernado. Si bien es cierto ello consiste en una presunción y no una determinación firme que imponga cargas fiscales al contribuyente, lo es también que se está omitiendo en primera instancia el inicio de una facultad de comprobación previa a una resolución que se emitirá posteriormente, en donde se dictaminara la valoración de la información y probanzas vertidas por el particular.

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Texto: Mtro. José Antonio Pérez Casas IEE Plantel Ciudad de México Y se insiste aun sin conceder razón, ¿con qué elementos, instrumentos, información y documentación se llegó a la conclusión que el prestador de servicios no cuenta con los elementos necesarios para la realización de operaciones enmarcadas en un comprobante fiscal?, simplemente no se cuenta con esa información para presumir la inexistencia en su ejecución. Se menciona de un requerimiento de la autoridad durante el inicio de este procedimiento, en donde se le podrá solicitar al contribuyente de documentación e información adicional necesaria para la emisión de la resolución final. Es curioso observar, que en la parte final del cuarto párrafo del artículo en estudio, se emplea la palabra “imputan”, contrariando al vocablo “presumirá” señalado en la parte final de su primer párrafo antes transcrito; esto se refiere a que de manera inicial se menciona la presunción o sospecha del S.A.T. en la realización de operaciones inexistentes por parte del particular, contrario a lo establecido más adelante en donde se señala una imputación que dicha autoridad realizó; ¿o estamos en presencia de un cuestionamiento o de una aseveración en la ejecución de servicios establecido en un comprobante fiscal’?

narse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. En este caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de diez días. Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.”

Es por ello por lo que resulta procedente transcribir el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Tributario en estudio, que a su letra establece lo siguiente: “Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcio-

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Fuente: Google

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Texto: Mtro. José Antonio Pérez Casas IEE Plantel Ciudad de México (ÉNFASIS AÑADIDO) Es importante resaltar, que el propio precepto legal en estudio prevé la posibilidad de resolver la presunción por la cual inició dicho procedimiento legal, incluso al grado de publicitarlo en el Diario Oficial de la Federación y en elementos electrónicos por parte del S.A.T. las personas que no acreditaron haber realizado las operaciones ni trabajos que motivaron la emisión de los comprobantes fiscales emitidos en favor de terceras personas que contrataron sus servicios, mismos que se les conoce como Empresas que Deduce Operaciones Simuladas (E.D.O.S.) A partir de este momento, la interrogante nace respecto a los documentos, elementos e información con los cuales se logra acreditar y despejar de suposiciones a la autoridad fiscal respecto a la ejecución de las operaciones del contribuyente, pues en muchos de los casos no se logra demostrar los mismos, existiendo diversos criterios de valoración incluso opuestos en casos similares, en los que se llega a la conclusión de simulación de actos señalados en los multicitados comprobantes fiscales. Se dice lo anterior, pues en la mayoría de los casos se tiene que acudir ante procedimientos jurisdiccionales como lo es el juicio contencioso administrativo federal, para que magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analicen los elementos de prueba y los argumentos vertidos en sede administrativa por parte del contribuyente, y así se pueda desvirtuar la determinación de la autoridad fiscal. Tratando de dar certeza jurídica y evitar información fiscal y operativa de manera errónea afectando a la esfera jurídica de los contribuyentes, se prevé la obligación de publicar listados en donde aparezcan los contribuyentes que hayan acreditado la materialidad de las operaciones a través del procedimiento que se lleva ante el S.A.T., así como los que hayan obtenido sentencias firmes y favorables en el juicio antes en mención, logrando dejar sin efectos las resoluciones emitidas en su perjuicio por parte de dicha autoridad fiscal al respecto.

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En caso contrario, es decir, cuando no haya acreditado la materialidad de las operaciones y trabajos realizados en favor de terceras personas “E.D.O.S.”, no se dará efecto jurídico alguno a los comprobantes fiscales emitidos afectando con ello, a dichas personas que contrataron sus servicios en un tiempo determinado por las razones que se han venido comentando. Es por ello, que, al no acreditar la materialidad de dichas operaciones, las personas que contrataron los servicios y que le emitieron los comprobantes fiscales a su favor, no podrán darles el valor de la deducibilidad al momento de realizar sus declaraciones de impuesto, siendo una de las consecuencias jurídicas que se desprenden al respecto. Por lo cual, resulta procedente transcribir la parte que nos interesa del articulo legal en estudio: “Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente. Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.”

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Texto: Mtro. José Antonio Pérez Casas IEE Plantel Ciudad de México (ÉNFASIS AÑADIDO) Asimismo, como se aprecia en la transcripción anterior, se establece el supuesto en que la autoridad no notifique la resolución en cincuenta días, se dejara sin efectos la “presunción” que se originó. En la parte final del precepto legal en análisis, brinda la posibilidad que los “E.D.O.S.” que dieron efecto fiscal a los comprobantes expedidos en su favor por los “E.F.O.S.” para que desvirtúen la presunción de la autoridad fiscal, pudiendo presentar informes y pruebas para ello, o bien a la corrección de su situación fiscal.

“Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

De lo anterior, se desprende que ambas partes tanto las personas que realizan los trabajos como los que los reciben tienen la oportunidad de presentar pruebas y argumentos de una situación presuntuosa por parte de la autoridad, es decir, deberán aportar elementos para que el S.A.T. confirme la materialidad de las operaciones, pero se insiste, hasta ese momento dicha institución no aportó las pruebas que la llevaron a una presunción infundada ni motivada en perjuicio de los contribuyentes. De igual forma, se plantea la posibilidad de optar por corregir la situación fiscal de los contribuyentes en caso de así considerarlo. Asimismo, se prevé que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación fiscal, cuando identifique incumplimiento en las obligaciones fiscales de ambas partes en materia del artículo 69-B del Código Tributario Federal, determinando hasta este momento la probable emisión de créditos fiscales. Es por ello, que se transcriben los últimos párrafos de dicho artículo legal del Código Fiscal de la Federación a continuación: Fuente: Google

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Texto: Mtro. José Antonio Pérez Casas IEE Plantel Ciudad de México En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.” Es importante resaltar, que en el último párrafo del multicitado artículo legal en análisis, también se presume la inexistencia de operaciones reflejadas en comprobantes fiscales cuando son emitidas por contribuyentes diversos a los que prestan dichos trabajos es decir, cuando en las malas prácticas se solicitan facturas a terceras personas de manera onerosa o gratuita y a éstos durante ese periodo, se le hayan cancelado de manera temporal o definitiva sus certificados de sello digital y no haya subsanado irregularidades encontradas por parte de la autoridad fiscal; la misma situación opera cuando se realicen trabajos con infraestructura de terceras personas. A continuación, se transcribe el citado párrafo final del precepto legal en estudio: “Para los efectos de este artículo, también se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital en términos de lo dispuesto por los artículos 17-H y 17-H Bis de este Código, sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, o bien emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas

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con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona.” Del análisis que se realiza, se puede llegar a la conclusión que el planteamiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es diverso a los demás procedimientos regulados en dicha legislación tributaria inclusive, contrario a los artículos 14 y 16 Constitucionales que prevén un procedimiento previo a la emisión de un acto de autoridad, considerando en este caso como acto del S.A.T., la resolución que emita con motivo de la facultad de comprobación fiscal realizada posteriormente y la determinación de un crédito fiscal que imponga cargas a los contribuyentes. Se dice lo anterior, pues en lo regulado por el multicitado articulo del Código Tributario Federal, se prevé de manera inicial una presunción por parte de la autoridad fiscal, posteriormente la posibilidad de desvirtuar dicha presunción por parte de la persona que realizo la prestación de trabajos y que emitió el comprobante fiscal que avala dichas operaciones; a parte de ello, la autoridad publicitará a las personas que hayan o no desvirtuado su presunción, incluso que hayan obtenido sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo federal. Después de ello, se procede a escuchar al contribuyente que recibió dichos trabajos en su favor y que dedujo la parte considerativa del C.F.D.I. respecto a los ingresos acumulables en un tiempo determinado y en caso de no acreditar la materialidad de las operaciones o no corrija su situación fiscal, hasta ese momento la autoridad investigara los hechos u omisiones en que hayan incurrido los E.F.O.S. y los E.D.O.S. ¿Por qué el legislador considera la posibilidad que de manera inicial los particulares desvirtúen una presunción de la autoridad fiscal por demás infundada y sin prueba alguna, para que posteriormente en caso de así considerarlo, proceda a

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Texto: Mtro. José Antonio Pérez Casas IEE Plantel Ciudad de México investigar la actuación de dichos contribuyentes para al final poder emitir un crédito fiscal determinado de manera económica?, ¿con ello no se está vulnerando lo dispuesto en los artículos 14 segundo párrafo, en relación al 16 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? En este procedimiento se comienza de manera contraria a lo que prevé nuestro máximo Documento Constitucional Federal, incluso al inicio del artículo 69-B en estudio, únicamente señala el momento en que la autoridad “detecte” a contribuyentes que emita comprobantes fiscales sin contar con la infraestructura, activos y personal entre otros para realizar los trabajos contratados, sin embargo en ninguna legislación se impide esta situación, es cuando en instancias jurisdiccionales se hace valer el Principio General del Derecho que señala “Lo que no está prohibido, está permitido” y con justa razón, pues puedo realizar una subcontratación no precisamente de personal, sino de equipo, materiales y demás infraestructura para realizar trabajos especiales, incluso se puede determinar esto en el acta constitutiva que origina la operación y el objeto social del contribuyente.

respecto a la información argumentos y pruebas que realizan los contribuyentes es deficiente, sin lograr convencerla de la materialidad de las operaciones señaladas en los comprobantes fiscales a través del procedimiento del multicitado artículo 69-B o bien en el recurso de revocación que se encuentra regulado a partir del artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, pues con diversos argumentos relacionados con pruebas como documentales públicas y privadas, periciales específicas de la materia de que se trate entre otras, en muchos casos no las estudia ni analiza correctamente, volviéndose en una especialista en materia de construcción, arquitectura así como diversos servicios por mencionar algunos ejemplos. He ahí la necesidad de acudir a una instancia jurisdiccional como se mencionó con antelación, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en donde a través del juicio contencioso administrativo federal se busca desvirtuar la presunción inicial y en su caso, la determinación final que realizo la autoridad fiscal.

Para el caso de la subcontratación de personas para servicios especializados, resulta viable remitirnos a los artículos 12 al 15 de la Ley Federal del Trabajo y de reunir con los requisitos que en ellos se consignan, estar en posibilidad de subcontratar dicho personal laboral. De igual forma, nace el cuestionamiento de ¿cómo la autoridad fiscal logra detectar a los emisores de C.F.D.I. que no cuenten con infraestructura, activos ni personal para realizar los trabajos señalados en dichos comprobantes fiscales? En la práctica se puede observar, que la valoración del Servicio de Administración Tributaria

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La experiencia personal es que Fuente: varios Google secreta-

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Texto: Mtro. José Antonio Pérez Casas IEE Plantel Ciudad de México rios de acuerdos incluso magistrados de dicho tribunal, desconocen la forma real y constante en que el S.A.T. realiza su actuación conforme dicho precepto legal en estudio, incluso existe confusión respecto a las probanzas con las que se puede acreditar la materialidad de las operaciones plasmadas en los comprobantes fiscales, pues es necesario acudir a especialistas de diversas materias según sea el caso, para acreditar las pretensiones del contribuyente y con ello, confirmar que la prestación de servicios por parte de los E.F.O.S. efectivamente se ejecutaron en tiempo y forma. Un elemento imprescindible, es concatenar y adminicular las pruebas aportadas junto con argumentos que se realicen, así como la fecha cierta y determinada de dichas probanzas que sean aportadas tanto en sede administrativa (ante la autoridad fiscal) como en la instancia jurisdiccional es decir, que se puedan relacionar entre sí lo vertido ante la autoridad y magistrados, así como las pruebas que acrediten la ejecución de los trabajos inicialmente cuestionados por el Servicio de Administración Tributaria. Es por ello, que se debe realizar un estudio amplio e incluyente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los criterios del Poder Judicial de la Federación y las jurisprudencia que emite el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que coadyuven en el reconocimiento y respeto del derecho humano de la seguridad jurídica ante toda actuación de la autoridad fiscal en México, donde se observen diversos principios y garantías como la del debido proceso, la presunción de inocencia y el procedimiento previo a la emisión de un acto de autoridad por mencionar algunas de ellas, que

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Texto: Mtro. José Antonio Pérez Casas IEE Plantel Ciudad de México CONCLUSIONES Sin lugar a duda la ley en todo momento es perfectible, buscando el reconocimiento y respeto de los derechos humanos que constitucionalmente se consagran, y más en un México en donde la interpretación de la norma jurídica es diversa y en muchas ocasiones contradictoria en beneficio de unos y perjuicio de otros.

REFERENCIAS Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Fiscal de la Federación. Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Criterios del Poder Judicial de la Federación. Jurisprudencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Afortunadamente existen estudiosos del Derecho, juristas, legisladores, profesionistas y especialistas que se encuentran en total estudio y preparación, para ser precursores de las reformas legales que se requieren. No podemos continuar en un país de desigualdades profundas, en donde se prepondera en muchas ocasiones los intereses económicos y personales, generando la separación social y la falta de aplicación estricta y literal, con la justificación que los usos y costumbres predominan e impiden el apego a la legalidad. Retomemos el rumbo como nación incluyente y no discrepante, de una sociedad educadora de principios y valores como la honestidad, la lealtad y la coadyuvancia a los que lo requieren en diversas áreas como la política, social, cultural, deportiva y económica por señalar algunos ejemplos. Seamos precursores de la impartición de la justicia autónoma y libre de cualquier presión e intervención externa, de una exigencia real a la preparación profesional de los legisladores que enmarcan el camino a seguir y por supuesto, del apoyo y cumplimiento que el jefe del Estado Mexicano requiera de cada uno de nosotros, pues todos somos sociedad, necesaria para ser encaminada al cumplimiento de los fines personales y nacionales. No olvidemos que pertenecemos a una gran nación, libre y soberana, la que nuestros ancestros denominaban el ombligo de la luna, crezcamos juntos, libres de mordazas que impiden el desarrollo que tanto anhelamos, pues México al igual que pasión, anhelo y bondad, se escriben con tan solo seis letras.

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Fuente: Google

Mtro. José Antonio Pérez Casas Docente IEE

Licenciado en Derecho con “mención honorifica” egresado por UNITEC campus Marina; tiene una maestría en Alta Dirección Empresarial obteniendo el grado de “excelencia académica” por parte de la Universidad Humanitas; participó en el “Pacto Fiscal” de la nueva Constitución Política de la Ciudad de México; actualmente es Director General de la firma jurídica Casas G.C., asesor jurídico de diversas empresas; es catedrático en varias universidades del país y de la Universidad de la Rioja en España; es autor del libro “Y la Luz se Hizo, una historia de amor y entrega” en donde promueve la donación de órganos, en especial de riñón.

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Texto: Lic. José Daniel Garza Alanís IEE Plantel Monterrey

DESCENTRALIZACIÓN DE ADUANAS EN MÉXICO Y SUS IMPLICACIONES ESTRUCTURALES ACTUALES Fuente: Google

INTRODUCCIÓN En materia de cuestión de comercio exterior, es importante conocer en una primera instancia que facultades que tiene la autoridad para poder regular el tránsito de mercancías que pueden ingresar y salir de un país. En términos simples, se conoce a estos conceptos con los nombres de “importación “y “exportación”. La inquietud de desarrollar este tema surge principalmente por los cambios que ha sufrido la administración de aduanas en México, dependiendo anteriormente del Servicio de Administración Tributaria y hoy cambiando de mando por parte de la secretaria de Hacienda y Crédito Público. En el desarrollo de este tema en donde se conocerán las facultades, responsabilidades que se tenían anteriormente. Posteriormente se buscará entender a nivel económico, que ventajas y desventajas surgieron al descentralizar este órgano federal para crear una institución como lo es el día de hoy la Agencia Nacional de Aduanas. Es importante entender el antecedente histórico de cómo surgió la administración aduanera en México, en sus orígenes y como esto ha ido evolucionando de acuerdo con las necesidades del país, los cambios macroeconómicos que fungen como propulsores de la evolución y actualización de estas normas.

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DESARROLLO Con relación al origen que tiene el sistema de aduanas en México. De acuerdo con (Carrasco, La evolución de las aduanas en México, 2009), la forma de administrar aduanas surgió posteriormente a la colonización de México, por parte de los españoles. La administración de aduanas en esa época se denominaba “La Casa de la Contratación”; la cual tenía la autoridad de poder llevar el proceso de fiscalización de la mercancía y productos que generaba un tránsito en el país. El primer arancel que se tiene documentado en la historia de México surgió como tributo por parte de las colonias españolas el cual se denominaba “almojarifazgo”, el cual era un arancel que se tenia entre un 5-7%. Y este arancel proveía un grado de protección a la mercancía de una forma muy similar a como actúan los incoterms en el proceso de comercio exterior con relación a un grado de protección de acuerdo si el material se encuentra en el proceso del importador o del exportador. Hoy en día, encontramos que existe una muy variada descripción de elementos de incoterms, que describen la situación y el estado actual donde se encuentra el producto (con el comprador o bien con el vendedor); en función de lo anterior recae la responsabilidad del producto.

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Texto: Lic. José Daniel Garza Alanís IEE Plantel Monterrey Las principales importaciones que se tenían en este periodo principalmente eran textiles y en las exportaciones únicamente se tenían metales y bienes de consumo. Posteriormente encontramos que, en el año 1890, se instaura por parte del secretario de Hacienda y crédito Público, una política arancelaria, la cual estaba diseñada en favorecer los bienes de consumo y gravar por medio de un arancel aquellos productos que fueran considerados de lujo. (Maldonado, 2009). Posteriormente en la década de los 70, s, se definió una política de grabar por medio de aranceles aquellos productos terminados que requerían un mayor grado de producción como los automóviles que grababan un 100%. Posteriormente a finales de esta década, con el descubrimiento de pozos petroleros, y con la generación de nuevos ingresos para el gobierno, se redujo el arancel previo hasta un 10%. Posteriormente para la década de los 80´s, nuestro país formo parte del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GAAT); en donde principalmente se buscaba instaurar un perfil que fuera multilateral para que las relaciones de comercio de adhirieron a normas internacionales que buscarán crear una homogenización internacional con relación a lo anterior. Posteriormente durante esta década se tuvo un decremento en él % de aranceles, las cuales tuvieron una reducción de 0 a 35%. En la década de los 90, con la reciente creación del Tratado de Libre Comercio entre Canadá, México y Estados Unidos, se instauro una reforma o modificación a la Ley Aduanera, la cual buscaba que estas instituciones tuvieran agilidad en el proceso de la entrada y salida de mercancías y fundamentalmente en evitar la evasión de pago de contribuciones que son perjudiciales para la competencia de un mercado interno de un país.

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Todo lo anterior llevo a que en el año 1997 se creara el Servicio de Administración Tributaria, el cual tenía la responsabilidad de llevar el control de la Administración General de Aduanas en México. Durante muchos años, la Administración General de Aduanas en México siguió dependiendo del Servicio de Administración Tributaria, hasta que se promulgo una reforma en el año 2022, donde se buscaba impulsar la seguridad nacional y mejorar el tránsito de las mercancías que entran y salen de nuestro país, creando un órgano descentrado de la secretaria de Hacienda y Crédito Público e independiente de la secretaria de Administración Tributaria. En el desarrollo de este tema, se explicará más a detalle el alcance y enfoque que tenia el control de aduanas por parte del Servicio de Administración Tributaria y la visión que se tiene hoy con la reforma publicada en 2022, con el Servicio Nacional de aduanas, así como los efectos económicos que se prevén mejorar con la creación de este nuevo órgano subordinado de la secretaria de Hacienda y crédito Público y descentralizado del Servicio de Administración Tributaria. Una de las premisas básicas que se buscan al modernizar una aduana dentro de un país, como lo es en México, principalmente es la tener una mayor eficiencia al momento en que las mercancías entran y salen al país, cumpliendo las leyes en materia de comercio exterior que existen en México. Al México, ser un socio estratégico de Estados Unidos, es prioritario que el país tenga la estructura necesaria e infraestructura que le permita el tener una operación adecuada, con los retos que conlleva el tener miles de operaciones de comercio exterior. Una de las máximas apuestas que tiene nuestro gobierno actual, por medio de la creación de

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Texto: Lic. José Daniel Garza Alanís IEE Plantel Monterrey esta nueva Agencia Nacional de Aduanas, es lograr recaudar y tener un mejor proceso operativo, que su antecesor ente el cual como se comentó previamente tuvo deficiencias en sentido de que se presentaban indicios de corrupción en la institución, lo cual mermaba la confianza del Gobierno Federal y la eficiencia en la recaudación que tenia esta institución. Una práctica que puede permitir que nuestro sistema actual de administración de aduanas podría ser mejor, podría ser el considerar las prácticas efectivas que se han realizado en otros países que han logrado tener éxito en la administración de aduanas y por medio de esta mejora continua, el tener indicadores que permitan que esta actividad, además de ser efectiva, rápida, sea constantemente perfectible. En el plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria de los años 2007-2012 (Tributaria, 2012) , se establece que la misión principal de este órgano descentralizado buscaba principalmente en sus objetivos rectores el aumentar el cumplimiento de obligaciones fiscales y de comercio exterior; así como también el de poder regular el flujo del Comercio exterior. Los objetivos rectores de este plan eran los siguientes: • • • •

Facilitar y motivar el cumplimiento voluntario Combatir la evasión, el contrabando y la informalidad Incrementar la eficiencia de la administración tributaria Contar con una organización integrada, que sea reconocida por su capacidad, ética y compromiso.

Con relación a estos objetivos, indicados por el Servicio de Administración Tributaria, encuentro que, en cuestión económica, sin duda México, tuvo incrementos en el rubro de exportaciones totales del país del año 2007-2012; lo cual en materia de comercio exterior represento que el país obtuvo ingresos con incrementos anuales, por diferentes circunstancias y variables.

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Texto: Lic. José Daniel Garza Alanís IEE Plantel Monterrey En materia de comercio exterior, siempre existe la duda de si los procesos que tenia anteriormente el SAT, en materia de comercio exterior para combatir la corrupción, contrabando e informalidad, han sido los óptimos para la Economía de México, o si bien estos procesos fueron de calidad. En el grafico 2 del INEGI, se puede constatar la tendencia alcista con relación a la corrupción generada en el comercio exterior, en los años 2013-2017. La corrupción es un fenómeno que daña los indicadores económicos de un país. En este aspecto, podemos encontrar que el plan que definió el SAT en 2007-2012, no cumplió el propósito de evitar la evasión, contrabando, informalidad entre otros. Debido a que el elemento de la corrupción tuvo un incremento en los años posteriores en materia de Comercio Exterior en México. Lo anterior, indica que en el país se tiene un cáncer de muchos años arraigado en las instituciones públicas y federales, lo cual afecta a la Federación, en sentido de que los recursos generados por actividades económicas, en muchos casos no llegan al destino final, que es la Federación. Entre muchos otros factores, esta pérdida de confianza en las instituciones de Comercio exterior sigue generando incertidumbre y desconfianza en el Gobierno Federal. De esta forma el 21 de diciembre del 2021, se realiza una modificación al DOF, en donde se confiere la responsabilidad de llevar la administración de las aduanas de México a un órgano Desconcentrado de la secretaria de Hacienda y crédito Público, entrando en vigor en enero 2022. Este órgano se denomina “Agencia Nacional de Aduanas”. Un aspecto que encuentro relevante es que la administración de este órgano desconcentrado será por parte de las autoridades castrenses del país, como lo es la SEDENA y la SEMAR. Uno de muchos argumentos que uso el ejecutivo, para designar a estas autoridades al

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frente del comercio exterior en México, es que son instituciones que buscan proteger la soberanía de nuestro país. Encuentro prematuro aun tener una evaluación de si este órgano ha tenido un desempeño bueno o malo. Pero lo que se puede observar en los últimos comunicados del Gobierno Federal respecto de la Agencia Nacional de Aduanas, es que la recaudación incremento tan 13%, en los primeros 16 meses de la SEMAR como administradora de esta entidad gubernamental. Aunque el gobierno está invirtiendo en Tecnología para que la SEMAR, pueda realizar un trabajo de mejor calidad que la anterior autoridad, el plan de modernización de aduanas se estima que concluirá en el año 2023. Las principales ventajas que encuentro de que la administración este con la SEMAR, es que los militares tienen una educación que se forja en base al cumplimiento de reglas y formas. Uno de los principales retos que tendrá esta autoridad, es el de evitar caer en la corrupción como las administraciones que le precedieron. Además de establecer procesos de revisión más eficientes en términos de tiempo, nivel de revisión y modernización como se tiene en muchos países de primer mundo y en el cual México, busca estar a la par para poder tener mayor inversión extranjera en el país. Otro aspecto que considero importante mencionar, que permanencia tendrá este órgano descentralizado, en caso de que, en México, exista un cambio de poder federal en el año 2024.

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Texto: Lic. José Daniel Garza Alanís IEE Plantel Monterrey CONCLUSIONES Existe una frase célebre del Filósofo Jorge Agustín Nicolas Ruiz de Santayana que indica “Los pueblos que no conocen su historia, están destinados a repetirla”. Al reflexionar sobre esta frase, se puede entender la disyuntiva que se asoma en el futuro para la Agencia Nacional de Aduanas. El entender el origen de los males que han dificultado la Administración de las Aduanas en el pasado y como se puede gradualmente ir minimizando estas fallas y como convertirlas en fortalezas para que México, pueda ser más eficiente en los procesos de Negocios Internacionales con otros países. Como se revisó, previamente este proceso no es de 1, 2 o 13 meses. Es un proceso perfectible, que tendrá sus áreas de mejora, pero si se establece una metodología, procesos, controles y sobre todo una mano dura para combatir la corrupción que ha aquejado por muchos años, las aduanas en México, se puede visualizar un futuro mas alentador para nuestro país, en este aspecto. A pesar de que el Gobierno Federal, establece con bombos y platillos, la tecnología que se tendrán en las aduanas, encuentro importante destacar que si las personas que administran estas tecnológicas, no tienen la capacidad, experiencia necesaria para poder desarrollarlas, esta inversión, no será redituable en la optimización de los procesos de aduanas en México en un corto plazo. Una de las máximas apuestas del Gobierno Federal, al procurar la modernización de aduanas en nuestro país, esta focalizado en poder mejorar la eficiencia y la recaudación que se tienen en estas instituciones. Algo relevante que debe de considerar la autoridad Federal, es que este proceso será sujeto a un proceso de implementación, estabilización, operación y en estas etapas, podrán presentarse los mismos retos que se tenían anteriormente con la administración de aduanas, por parte de la Secretaria de Hacienda. Es puntual que la autoridad, establezca nuevas actividades de control que permitan que esta actividad se acerque a tener una mayor eficiencia que la administración anterior.

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Uno de los riesgos que se pueden encontrar con los cambios de gobierno en nuestro país, es que las instituciones, tienden cambiar en personal, formas de operación y administración, etc. En esencia, es importante que esta institución se mantenga operando con altos niveles de eficiencia, rapidez y con un modelo determinado, independientemente, el poder político que este administrando a nuestro país. Este tema, puede tener más líneas de investigación, en los años venideros, con el desarrollo de esta entidad descentralizada y con el funcionamiento que tenga. Un aspecto secundario que puede ser objeto de estudio es los cambios que se susciten en materia de aranceles de nuestro país contra otros países en materia de comercio exterior. Considero puntual indicar, que de la misma forma en que las empresas de la Iniciativa Privada están en la constante búsqueda, de tener mejores prácticas para poder tener un mejor uso de los recursos. En este caso, si el gobierno, procurara adaptar las prácticas actuales que tienen otros países en el aspecto de como la modernización de las aduanas, puede permitir mayor fiscalización, siempre y cuando se tenga un plan bien establecido y entender que, y como se puede modernizar no solo en tecnología, sino en procesos eficientes que permitan evitar cada vez más la economía informal que se ha gestado en las aduanas de México, por un control inadecuado.

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Texto: Lic. José Daniel Garza Alanís IEE Plantel Monterrey REFERENCIAS Almeida, C. O. (2007). Recuperado el 2022, de https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/ handle/20.500.12672/1488/Ramos_ac.pdf?sequence=1&isAllowed=y Barney, O. C. (2007). El regimen juridico del comercio exterior de México: de la independencia al Tratado de Libre Comercio. (I. J. U.N.A.M, Ed.) Carrasco, A. G. (2009). La evolución de las aduanas en México. 9, 8. Gobernación, S. d. (14 de 07 de 2021). DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Obtenido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623945&fecha=14/07/2021#gsc.tab=0 Gomez, O. M. (2000). México en el mundo hispánico, vol 1. Maldonado, A. G. (2009). La evolución de las aduanas en México. 9, 8. Marquez, L. C. (26 de abril de 1991). Biblioteca Juridica Virtual del Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM. Obtenido de Juridicas UNAM: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/102/est/est4. pdf México, G. F. (23 de septiembre de 2023). gob. mx. Obtenido de https://www.gob.mx/presidencia/prensa/ejecutivo-federal-informa-resultados-en-aduanas-aumentan-recaudacion-y-movimiento-comercial Público, S. d. (2023). https://anam.gob.mx/. Obtenido de https://anam.gob.mx/.

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Lic. José Daniel Garza Alanís Estudiante IEE

Licenciado en Contaduría Pública y cuenta con estudios de Maestría en Administración Financiera por la Universidad Regiomontana; Maestro en Negocios Internacionales por Texas A&M International University. Cuenta con experiencia profesional como Contador SR en CEMEX USA. Actualmente es alumno de la Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos.

Tributaria, S. d. (2012). Plan Estrategico 2007-2012. Obtenido de http://omawww.sat. gob.mx/cifras_sat/Paginas/archivos/PESAT_2007_2012_MapaDefOE.pdf Vargas, P. T. (2023). Derecho.unam.mx.

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Texto: Mtro. José Manuel Martínez Parrilla IEE Plantel Guadalajara

¿CÓMO IDENTIFICAR LA ILEGALIDAD EN UNA REGLA DE CARÁCTER GENERAL DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL? Fuente: Google

INTRODUCCIÓN La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es una fuente formal del derecho fiscal, tiene su origen en el Código Fiscal de la Federación (CFF) particularmente en el artículo 33 fracción I, inciso g), así como en la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT) en el artículo 14 fracción III, de donde se desprenden las razones de su nacimiento, autoridad encargada de su expedición, aplicabilidad temporal (vigencia) y espacial (territorio nacional) dentro del sistema jurídico mexicano. Son normas jurídicas de carácter general que tienen un límite de aplicación en las situaciones jurídicas o de hecho que tienen que cumplir los contribuyentes de forma genérica o específica, ya sea porque dichos contribuyentes pertenecen a un régimen fiscal determinado o bien por los ingresos o actividades económicas que estos realizan en su actividad cotidiana, etc.

disposición de observación general formalmente legislativa o formalmente reglamentaria que contiene una cláusula habilitante que, a su vez, se sustenta constitucionalmente en lo dispuesto, entre otros, en los artículos 73, fracción XXXI, 89, fracción I y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el orden jurídico federal las reglas generales administrativas se ubican por debajo de las Leyes del Congreso de la Unión y de los Reglamentos del Presidente de la República, son emitidas por autoridades administrativas diversas al titular del ejecutivo federal con base en una

2. Al encontrarse sujetas al principio de primacía de la ley y al diverso de primacía reglamentaria, las referidas reglas administrativas no pueden derogar, limitar o excluir lo previsto en las disposiciones de observancia general contenidas en actos formalmente legislativos o reglamentarios.

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Por ende, atendiendo al origen de la facultad para emitir reglas generales administrativas, así como a su jerarquía, pueden señalarse como notas que las distinguen de otras disposiciones de observancia general, las siguientes: 1. Las reglas generales administrativas al ser expedidas con base en una habilitación legal o reglamentaria se encuentran por debajo de las leyes del Congreso de la Unión o de las legislaturas locales, así como de los Reglamentos del Presidente de la República o de los gobernadores de los Estados.

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Texto: Mtro. José Manuel Martínez Parrilla IEE Plantel Guadalajara 3. La habilitación para expedir disposiciones de observancia general no puede conferirse en una materia que constitucionalmente esté sujeta al principio de reserva de la ley. 4. Las reglas generales administrativas son emitidas por órganos del Estado y, por ende, sin rebasar lo dispuesto en la respectiva cláusula habilitante, pueden vincular a los gobernados y precisar el alcance de los deberes y obligaciones que legalmente les corresponden. 5. La emisión de las reglas generales administrativas puede sujetarse por el órgano que establezca la respectiva cláusula habilitante al desarrollo de un procedimiento previo en el que se cumplan determinadas formalidades que estime convenientes el órgano habilitante (SCJN 2022). Esta RMF no es un ordenamiento autónomo, sino que dependen de la existencia de las leyes especiales para que pueda tener sentido su existencia, por lo que estas reglas contenidas en dicho ordenamiento se sujetan a límites y principios rectores que le dan soporte y justificación a su aplicación, así como habilitaciones que el legislador deja de manera expresa en las leyes denominadas cláusulas habilitantes, de acuerdo a lo referido por el ministro Juan N. Silva Meza en su voto particular (SCJN 2010): Son cláusulas habilitantes, los actos formalmente legislativos que fungen como mecanismos reguladores, mediante la habilitación de un órgano estatal, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica, precisándose las bases y parámetros generales, y encuentran su justificación en el hecho de que el Estado no es un fenómeno estático, y no contravienen el principio de supremacía de la ley, porque la función habilitada se encuentra limitada a regular una materia concreta y específica dentro de parámetros y lineamientos generales contenidos en la propia ley habilitante.

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Por tal motivo, el Poder Judicial de la Federación ha establecido un criterio jurisprudencial (SCJN 2000) en el sentido de que una resolución miscelánea es expedida en uso de facultades que poseen las autoridades fiscales para reglamentar la aplicación de la ley en lo que haya sido reservado, constituyendo disposiciones que regulan figuras previstas en las diferentes leyes fiscales, a fin de que se hagan del conocimiento de los contribuyentes, en tanto que no puede existir una regla de carácter general sin que esta se encuentre vinculada a lo que las leyes o códigos establecen, para que puedan ser aplicadas y consideradas legales, de donde hace pertinente traer lo dispuesto por la Ley del SAT en su artículo 14 fracción III y el artículo 33 fracción I inciso g) del CFF mismo que establece: Artículo 14. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes: III. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, haciendo del conocimiento de la Junta de Gobierno aquéllas que considere de especial relevancia; Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando: g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

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Texto: Mtro. José Manuel Martínez Parrilla IEE Plantel Guadalajara Por lo que respecta a los límites y alcances de estas reglas de carácter general, reglas administrativas generales, existen tres principios constitucionales rectores que limitan la existencia y aplicación de estas disposiciones, a saber, el principio de primacía de ley, subordinación jerárquica y de reserva de ley (art. 73 fracciones VII y X de la CPEUM, así como lo dispuesto por el art. 16 primer párrafo de la CPEUM en relación con el 33 fracción I, inciso g, del CFF), los cuales consisten en: - Primacía o preferencia de Ley. - Se refiere a la posición privilegiada que ocupa esta última dentro de las fuentes formales del orden jurídico con relación a las RCG; es decir, las disposiciones contenidas en una ley de carácter formal no pueden ser derogadas o modificadas por aquellas. - Subordinación jerárquica. – Se exige que las RCG estén precedidas por disposiciones legales a las cuales desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida. Así, tenemos que, aunque la RCG sea posterior a la ley, no puede derogarla, por el contrario, toda norma con rango de ley tiene fuerza derogatoria sobre la RCG, mucho menos contener imperativos superiores a lo que ordena la ley. - Reserva de ley. – Este debe ser entendido como una limitante a las autoridades administrativas de crear supuestos normativos, la materia reservada queda sustraída por imperativo constitucional a todas las normas distintas a la ley, lo que se traduce en que el legislador ordinario debe establecer la regulación de dicha materia, sin que pueda remitirla a otras normas secundarias, en especial a las Reglas de Carácter General (cuando se refieran a elementos de las contribuciones).

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En esencia, el principio de reserva de ley evita que las RCG aborden novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular, en tanto que el principio de subordinación jerárquica consiste en la exigencia de que las RCG estén precedidas de una ley o código, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida; por tanto, en tales materias es dicho órgano legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Jefe del Servicio de Administración Tributaria de acuerdo a lo normado por la Ley del SAT y a lo dispuesto por el CFF, dado que esta atribución del Jefe del SAT se encuentra prevista en los ordenamientos referidos, no menos cierto es que dicha facultad del Jefe del SAT se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislativo en cita. De acuerdo a lo anterior, si las reglas contenidas en la RMF superan los principios rectores al ser publicadas y no cuenta con la habilitación respectiva (cláusula habilitante), entonces estaremos frente a una regla de carácter general que es ilegal por violación a los principios de primacía de ley, subordinación jerárquica y reserva de ley, esto atendiendo a que el legislador ordinario dispuso en el artículo 33 fracción I inciso g) del CFF que “las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales”, reconociendo en esta expresión la subordinación jerárquica de este ordenamiento legal (RCG), en ese sentido, dichas reglas serán ilegales por los siguientes razonamientos:

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Texto: Mtro. José Manuel Martínez Parrilla IEE Plantel Guadalajara En principio, las RCG serán ilegales debido a que no pueden estar por encima de la ley, si van más allá de los límites establecidos en la norma habilitante que les da origen y medida, serán consideradas ilegales. Aunado a lo anterior, estas RCG que establezcan obligaciones que de ninguna manera se encuentren previstas en la ley y que excedan o superen lo dispuesto por las leyes respectivas y aplicables; serán ilegales (SCJN 2004). DESARROLLO En la actualidad existen reglas de carácter general que resultan ilegales debido a que incumplen con los principios de primacía de ley, subordinación jerárquica y reserva de ley, para el presente caso me permito señalar algunas que ya fueron declaradas ilegales y otras que pudieran ir en contra de los principios mencionados, mismas que pueden afectar la esfera jurídica de los contribuyentes y que hace pertinente analizar dados los efectos negativos y afectación que estas reglas administrativas pueden causar a los contribuyentes. Primer Caso analizado. - En un primer momento, para efectos del presente análisis, se menciona lo establecido en la RMF para el ejercicio 2019 en la que se pretendió por parte del entonces Jefe del SAT, crear obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales, respecto de la causación de contribuciones federales en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado aplicable a los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, refiriéndose en el caso en particular a los elementos de la contribución como sujeto, objeto, base y tasa de los impuestos mencionados, como se muestra a continuación:

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RMF 2019 Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos Regla 3.11.12 Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrán efectuar la retención por concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos en efectivo, en crédito, mediante cualquier otro medio electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados que obtengan las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus servicios de forma independiente, de conformidad con lo siguiente: I. La retención se deberá efectuar en forma mensual respecto de cada persona física que preste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas. La retención se efectuará sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona física y le acumule de esta forma a la persona física que preste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de la plataforma tecnológica, por el total de los viajes realizados en el mes que corresponda. Al monto total del ingreso se le aplicarán las siguientes tasas de retención:

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Texto: Mtro. José Manuel Martínez Parrilla IEE Plantel Guadalajara TABLA DE TASAS DE RETENCIÓN Monto del ingreso mensual $ Hasta $25,000.00 8

Tasa de retención

ISR

(%)

IVA 3

Hasta $35,000.00 8

4

Hasta $50,000.00 8

5

Hasta $50,000.00 8

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Relación con las disposiciones legales CFF 29, 29-A, LISR 90, 106, 111, 116, 152, LIVA 5-D, 5-E, RMF 2019 2.7.1.24., 2.7.1.26 De la referida regla se hace evidente que la autoridad administrativa invade e incumple los principios que rigen y limitan a las RCG y sin que pueda existir cláusula habilitante al respecto, puesto que se trataba de elementos de las contribuciones, es decir, primacía de ley, subordinación jerárquica y reserva de ley, por las siguientes consideraciones: 1. Esta regla 3.11.12 de la RMF 2019 establecía obligaciones o cargas adicionales, fijando bases para la determinación de las contribuciones - la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados - la tasa de retención, los sujetos retenedor – personas morales - y retenido – personas físicas – sin dejar de mencionar que el legislador ordinario dispuso en el artículo 33 fracción I inciso g) que las reglas contenidas en la RMF se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

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2. En el momento en que se publica la RMF 2019 y sus modificaciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF), inicia su vigencia y aplicación, debiendo ser observadas y cumplidas por los contribuyentes, sin embargo, al ser publicada e iniciar su vigencia, la regla vulnera el principio de reserva de ley, puesto que establecer cargas, es decir una obligación de pago a cargo de los contribuyentes por contribuciones federales, es una función reservada al legislador ordinario como encargado de crear los supuestos jurídicos o de hecho que generen la obligación de pagar un tributo como se desprende del artículo 73 fracción VII de la CPEUM. 3. En ese mismo orden de ideas, el Jefe del SAT crea supuestos normativos dentro de la regla sometida al análisis fijando elementos de la contribución, tales como sujetos, objeto, base y tasa, incumpliendo así con el principio de primacía de ley, ya que estas RCG no son ni forman parte de una ley, ni proceden de un acto formalmente legislativo, de jerarquía normativa, consistente en que el ejercicio de la facultad para crear RCG no puede modificar o alterar el contenido de una ley, es decir, las RCG contenidas en la RMF tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que complementan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga distintas limitantes a las de la propia ley que va a complementar, es decir, esta regla no podía ir más allá de lo que el legislador hubiese dispuesto en las leyes del Impuesto Sobre la Renta y de Valor Agregado. Esta regla administrativa ya no se encuentra vigente en la RMF para 2023, debido a que sí violentaba los principios de primacía de ley, subordinación jerárquica y reserva de ley, al establecer elementos de las contribuciones tales como sujeto, objeto, base y tasa para efectos de la retención del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, cuando estos elementos solo pueden ser establecidos por el legislador ordinario mediante una ley y no mediante una regla de carácter general.

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Texto: Mtro. José Manuel Martínez Parrilla IEE Plantel Guadalajara Para sorpresa de propios y extraños, esta regla no tardó en ser considerada por el órgano legislativo al establecer estos supuestos de retención de impuestos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (artículo 113-A al 113-D adicionados DOF 09-12-2019) y el Impuesto al Valor Agregado (artículo 18-B al 18-M adicionados DOF 09-12-2019) por la gestión y cabildeo que realizó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que estos supuestos fuesen considerados en las leyes mencionadas. Segundo caso analizado. – Ahora bien, respecto de la RMF de 2023 y sus modificaciones, particularmente la regla 2.4.15 que fue modificada en abril de 2023 publicada en el DOF el 25 de abril de 2023, de igual manera transgrede el principio de reserva de ley y primacía de ley, ya que la citada regla establece supuestos que el legislador no refiere en el CFF, aunado a que le cambió la denominación a la obligación formal de presentación de “aviso” y la denominó “solicitud”, lo que la hace una regla ilegal al imponer obligaciones adicionales a las que el legislador dispuso, advirtiéndose con esta regla que la misma va más allá de lo que dispuso el legislador ordinario, veamos su transcripción y comparativa en la siguiente tabla:

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Texto: Mtro. José Manuel Martínez Parrilla IEE Plantel Guadalajara La referida regla administrativa establece que las personas morales deberán presentar solicitud ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas; ahora bien de la disposición legal de la cual emana la obligación original es propiamente del CFF en su artículo 27 apartado B fracción VI, obligación formal relativa a que las personas morales deberán presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica, no así de una supuesta solicitud al RFC ni tampoco ordena que se presente información de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral. De lo anterior se infiere que la regla 2.4.15 en cita va más allá de lo que el legislador ordinario estableció en el CFF para esta obligación formal, por lo que esta regla impone obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales, contraviniendo a lo normado por el artículo 33 fracción I inciso g) del CFF, ya que la regla establece una obligación adicional a los sujetos personas morales, por lo que se vulnera el principio de reserva de ley y subordinación jerárquica, una regla administrativa no puede estar por encima de la ley, en esencia el principio de reserva de ley prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular, en tanto que el principio de subordinación jerárquica consiste en la exigencia de que las RCG estén precedidas de una ley, cuyas disposiciones desarrollen, complementen o detallen y en los que encuentre su justificación y medida.

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Texto: Mtro. José Manuel Martínez Parrilla IEE Plantel Guadalajara CONCLUSIÓN En conclusión, una regla administrativa contenida en la RMF es ilegal cuando no respeta los principios rectores de primacía de ley, supremacía jerárquica y reserva de ley, así como cuando la autoridad administrativa emita estas reglas sin contar con la cláusula habilitante dentro de la ley o código que le permita establecer reglas relativas al tema que corresponda. Estas reglas que se consideren ilegales pueden ser impugnadas por aquellos contribuyentes que les cause una afectación por aplicación de las reglas (SCJN 2014), por lo que analizaremos el medio de defensa procedente en contra de las RCG como reglas administrativas susceptibles de combatirse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y los efectos de una sentencia que decrete la ilegalidad de las reglas administrativas contenidas en la RMF. ¿Qué hacer frente a una Regla de Carácter General cuando esta es ilegal? El camino para seguir es el juicio contencioso administrativo federal, de acuerdo con lo normado por el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) pero este será preparado posteriormente.

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Texto: Mtro. José Manuel Martínez Parrilla IEE Plantel Guadalajara REFERENCIAS Casarín, M (2007) Creación de normas infra legales para el control de la administración. Control de la Administración Pública. Recuperado de: http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/27669 CFF (1981). Código Fiscal de la Federación. Publicado en el DOF el 31 dic 1981, México. Última reforma publicada en el DOF 05 ene 2022 recuperado de https://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/ref/cff.htm CPEUM (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el DOF el 5 feb 1917, México. Última reforma publicada en el DOF 28 mayo de 2021. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ cpeum.htm LSAT (1995). Ley del Servicio de Administración Tributaria. Publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995. Última reforma publicada en el DOF el 4 de diciembre de 2018. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/93_041218.pdf Tenorio, H (2015) Impugnación de Resoluciones Misceláneas Fiscales. Efectos temporales de las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Revista No. 17 Praxis de la justicia fiscal y administrativa, Recuperado de: https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/abstrev17impugnacionderesoluciones. html SCJN (2000) MISCELÁNEA FISCAL Y CIRCULARES QUE ESTABLECEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES, SUS DIFERENCIAS. Registro digital: 190587 (J) ; 9ª Época; TCC; Gaceta S.J.F. Tomo XII, Diciembre de 2000, página 1244; Recuperado de: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/190587

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SCJN (2004) Comercio exterior. Las reglas generales administrativas en esa materia pueden regular obligaciones de los gobernados, siempre y cuando respeten los principios de reserva de ley y reserva reglamentaria, y se apeguen al contexto legal y reglamentario que rige su emisión. Registro: 180700. [J]; 9ª. Época; Segunda Sala; Gaceta S.J.F, Libro Tomo XX, Septiembre de 2004, página 109, Tesis: 2a./J. 107/2004 (9ª). Recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/180700 SCJN (2010) Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El artículo 93, párrafo primero, de la ley de instituciones de crédito, al conferirle la facultad para autorizar, mediante reglas de carácter general, operaciones diversas a las permitidas en la primera parte de esa disposición legal, no viola los principios de supremacía de ley y de división de poderes (legislación vigente hasta el 1o. de febrero de 2008). Registro digital: 40315 (CT) ; 9ª Época; Pleno; Gaceta S.J.F. VOTO PARTICULAR DEL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA CONTRADICCIÓN DE TESIS 42/2008-PL EN PLENO DE LA SCJN. Tomo XXXI, Febrero de 2010, página 1154; Recuperado de: https://bj.scjn.gob.mx/doc/votos/12cI9XgBNHmckC8LuYv8/%22Distribuci%C3%B3n%20de%20poderes%22 SCJN (2014) JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL O DECRETOS NO REQUIERE DE UN ACTO DE AUTORIDAD. Registro No. 2007674 (TA) 10ª. Época; 1ª Sala; Gaceta S.J.F. Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I, página 606 1a. CCCXL/2014; Recuperado de: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ tesis/2007674 SCJN (2022) Sentencia de la 2ª Sala SCJN Amparo Directo en Revisión Expediente 2025/2022; Recuperado de: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/202206/2025.pdf

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Texto: Mtro. José Manuel Martínez Parrilla IEE Plantel Guadalajara Fuentes electrónicas: https://www.dof.gob.mx/ https://www.prodecon.gob.mx/ https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis

Mtro. José Manuel Martínez Parrilla Docente IEE

Abogado por la Universidad de Guadalajara (UDG); Maestro en Derecho Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE). Socio director del área fiscal en la firma legal Villafán, Virgilio & Martínez Abogados; profesor de posgrado y licenciatura en el IEE y El Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara (CCPG). Conferencista en el Colegio para Contadores Públicos de la Universidad de Guadalajara.

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Texto: Dr. Juan Felipe de Jesús Alonzo Solís IEE Plantel Mérida

REDUCCIÓN DEL GASTO FEDERAL HACIA LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS EN 2024. CAUSAS Y REPERCUSIONES

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INTRODUCCIÓN Las finanzas públicas juegan un papel crucial en el funcionamiento de las economías modernas y en el mantenimiento del orden público y la estabilidad financiera. Los recursos públicos suficientes permiten: financiamiento de servicios públicos de calidad, promoción del desarrollo, estabilidad económica, fomento al empleo, inversión en salud y educación, construcción de infraestructura productiva, reducción de la desigualdad social, impulso a las inversiones y el crecimiento económico y en general aspectos que ayudan a mejorar la calidad de vida de los habitantes de un país (Budebo y Chavez, 2000). DESARROLLO La política fiscal influye es el instrumento más poderoso del estado mexicano para influir en la asignación y distribución de los ingresos y en la estabilización de la economía (Espinoza, 2017). Los ingresos tributarios juegan entonces un papel importante en la fortaleza del gasto público. La posibilidad de un estado que apoya a una mejor distribución de la riqueza y de impulsar políticas expansivas para reducir el impacto de las recesiones es requerido.

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México, en los últimos 40 años paso de unas finanzas públicas dependientes de los ingresos petroleros a unas finanzas más equilibradas (Chávez, 2001). Hoy podemos decir que México tienen unas finanzas públicas más sostenible al estar basadas en la recaudación impositiva. Sin embargo, ante un mundo más interdependiente el su comportamiento depende del comportamiento de variables macroeconómicas. Referente a lo anterior la Recaudación Fiscal Participable (RFP) es el termino referido en México como la bolsa de ingresos públicos que sirve como principal base para la distribución a estados y municipios. La cantidad que forma la RFP proviene principalmente de la recaudación del IVA, ISR, Impuestos especiales y de los derechos petroleros. Las finanzas públicas de los estados y municipios dependen en mucho del monto de la RFP. El ramo 28 referentes a las participaciones y el ramo 33 referente a las aportaciones en conjunto suman más del 90% los ingresos recibidos de la federación por los estados y municipios.

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Texto: Dr. Juan Felipe de Jesús Alonzo Solís IEE Plantel Mérida En el último año (2023) la RFP ha disminuido y consigo varios recortes en las participaciones a los estados durante 2023. Más aun, en las prospectivas del próximo año (2024) la RFP será menor a la pronosticado en 2023 en 1.5% en términos reales. Por lo cual se estima una reducción importante en las participaciones hacia los estados en 2024. Este documento presenta un análisis de las causas y repercusiones de la reducción de la RFP durante 2023 y el pronóstico 2024. Lo anterior para poner al relieve cuales son las variables que en la actualidad están repercutiendo en las finanzas públicas estatales. Recaudación fiscal participable y las finanzas públicas estatales El proyecto de presupuesto de egresos de la federación para el 2024 tiene una reducción de la recaudación federal participable (RFP) del 1.5%, en términos reales. La RFP es la parte de los ingresos federales que se utiliza para calcular las participaciones y aportaciones que serán transferidos a los estados y municipios. Lo anterior significará, en principio, menores participaciones y aportaciones para los estados y municipios para el próximo año (Acuerdos relevantes del gasto federalizado PPEF 2024, 2023). El monto que se asigna al ramo 28 referente a las participaciones hacia estados y municipios, según la ley de coordinación fiscal, es del 20% de la recaudación federal participable. Así mismo, varios de los programas del Ramo 33, referentes a las aportaciones, están ligados al mismo monto.

ciones) son la principal fuente de ingresos de los estados y municipios al representar en conjunto el 91.2% del gasto federalizado. La recaudación federal participable, según el artículo 2 de la ley de coordinación fiscal, se integra del impuesto al valor agregado, el impuesto a la renta, los impuestos especiales y los derechos petroleros. Las dos principales casusas de la reducción de la RFP es la apreciación del peso frente al dólar y el mismo precio del petróleo. El proyecto de presupuesto de ingresos del 2024 estableció para sus cálculos el precio del dólar en $17.6 y el precio del barril del petróleo en 56.7 dólares. Contrastando con los valores de referencias utilizados para el presupuesto de 2023 que fueron de $20.6 por dólar y 68.7 dólares por barril. Por tanto, la recaudación por venta de barriles petroleros cayo en este año más de 148,155.4 millones de pesos con respecto a lo presupuestado en 2023. Así mismo el impuesto al valor agregado de las exportaciones, redujo la recaudación del IVA total en 89,036.1 millones de pesos. Las dos caídas fueron los principales factores que hacen que el proyecto de presupuesto de 2024 traiga una reducción de la RFP. A su vez, también traerá repercusiones en los recursos transferidos a los municipios. Las participaciones a municipios, según la ley de coordinación fiscal, los estados deberán transferir como mínimo el 20% de sus participaciones a sus municipios. Por otra parte, el Fondo de Infraestructura municipal correspondiente al ramo 33 se calcula como un porcentaje de la RFP.

La preocupación sobre el impacto en finanzas públicas estatales y municipales es importante. El ramo 28 (participaciones) y el ramo 33 (aporta-

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Texto: Dr. Juan Felipe de Jesús Alonzo Solís IEE Plantel Mérida CONCLUSIONES La apreciación del peso frente al dólar en los últimos años ha tenido repercusiones positivas para ciertos sectores, pero negativas para otros. En el caso de las fianzas públicas ha sido negativa. La baja recaudación del IVA al comercio exterior y los ingresos petroleros han tenido repercusiones en RFP. Lo anterior ha provocado que el valor pronosticado de RFP en 2023 no se alcance. Sufriendo recortes durante el mismo año la participación hacia estados y municipios. Con el crecimiento de la economía de México se había pronosticado una RFP mayor. Sin embargo, lo observado fue muy lejos de lo pronosticado. Oír otra parte el precio del barril del petróleo también se redujo durante 2023. Causando una presión mayor a la baja en las finanzas públicas. Para este 2024 la propuesta de ingresos del gobierno federal ha sido conservadora. Causando lo anterior una propuesta de RFP menos y con ello una propuesta de menores participaciones hacia los estados. Sin embargo, los recientes acontecimientos ligados a 1) el incremento en la tasa de interés de los Estados Unidos de Norte América y 2) el conflicto en medio oriente puede hacer que el escenario en 2024 no sea el pronosticado. El precio del peso frente al dólar se ha incrementado y se espera que el precio del barril de petróleo se incremente. Sin duda la interdependencia de las economías hoy influye cada día más en los resultados de las finanzas públicas en México.

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Texto: Dr. Juan Felipe de Jesús Alonzo Solís IEE Plantel Mérida REFERENCIAS Budebo, M. G., & Chávez Presa, J. A. (2000). Logros y retos de las finanzas públicas en México. CEPAL. Cámara de Diputados. (2023). Acuerdos relevantes del gasto federalizado PPEF 2024. CEFP Chávez, M. (2001). Las finanzas públicas en México 1970-2000. Crónica del fracaso de la política fiscal. Penuria sin fin: historia de los impuestos en México, siglos XVIII-XX, 211-302. Espinoza Díaz, N. I. (2017). Variables macroeconómicas que afectan el gasto público en México, 1980-2016”.

Dr. Juan Felipe de Jesús Alonzo Solís Docente IEE

Doctor en Economía por la Universidad de Sevilla, España; Maestro en Economía y Administración Pública por la Universidad Autónoma de Yucatán. Profesor-Investigador del Instituto de Especialización para Ejecutivos, Plantel Mérida. Coordinador de Posgrado e Investigación Facultad de Economía de la Universidad Autónoma Yucatán. Es instructor certificado de Enseñanza de la Economía por el Council Economic Education de Estados Unidos. Candidato a investigador Nacional del Sistema Nacional de Investigadores desde 2022. Mención Honorifica en el Premio a la Investigación FIMPES en el año 2023.

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Texto: Karen Sophia Pérez Pérez, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios y Dr. José Antonio Casanova Rivera IEE Corporativo

LA IMPORTANCIA DE LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL

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INTRODUCCIÓN Los impuestos tienen un alto valor de importancia en nuestra vida, puesto que es aquel tributo que se paga al Estado para poder solventar los gastos públicos que esté presente o, incluso, de las nuevas remodelaciones de la ciudad, al igual que, las necesidades de la sociedad, como son la salud, los estudios, la seguridad entre muchos otros. Toda persona física o personal moral está altamente obligado a realizar ese pago. De acuerdo con Luigi Cossa (1946) los impuestos son una parte del patrimonio personal que las autoridades deducen para cubrir, lo que son los gastos de servicios públicos generales, los cuales el gobierno por sí solo no pueden cubrir (p.2). Se pueden encontrar una extensa variedad de impuestos que se clasifican de acuerdo con su categoría, sin embargo, todos van a un mismo propósito. DESARROLLO Los impuestos siempre han formado parte del día a día de todos, solo que, en ocasiones, no se le brinda la importancia que estos deberían tener. El pago de los impuestos se ha visto como un gran peso de carga en las empresas y microempresas, por lo cual, muchas veces optan por buscar estrategias para encontrar la forma de reducir o en casos peores evitar pagarlos.

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¿Qué es la evasión fiscal? Hoy en día, el tema de evasión fiscal es un tema de suma importancia al igual que delicado, puesto que no contribuye al pago de los impuestos que a como personas físicas y personas morales están obligados. En otras palabras, la evasión fiscal es ocultar bienes o ingresos para pagar menos impuestos. Esta es una actividad considerada ilegal, que pueden realizar tanto, empresas como particulares. (TaxDown,2021) De igual forma, la elusión de impuestos legales significa que es el impago voluntario, el cual está penado por la ley, ya que es un delito o una infracción administrativa. (J, 2011). Es así como, al no pagar y cumplir con las obligaciones que se deben como ciudadano, están llevando a cabo, este acto ilegal en su totalidad. Para las autoridades fiscales se ha vuelto difícil encontrar quienes realizan estos actos y se ha visto como un problema muy grande, debido a que han perdido millones de pesos por esta actividad ilícita, la cual, tiene consecuencias que son pagadas con cárcel.

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Texto: Karen Sophia Pérez Pérez, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios y Dr. José Antonio Casanova Rivera IEE Corporativo ¿De qué forma se lleva a cabo las evasiones fiscales? Se encuentran distintas formas de evitar pagar los impuestos y de llevar a cabo las técnicas nuevas de evasión fiscal, las cuales van desde el ocultamiento de bienes, el cual, se presenta cuando se adquiere una propiedad y no incluyen en la declaración, la renta de este, así mismo, lo llevan en ejecución para que puedan declarar menos salario del que realmente se paga y con esto poder valorar más de una propiedad. Una técnica realmente innovadora es por medio de los Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, las cuales, tienen un solo objetivo, que es obtener un cierto porcentaje de las facturas virtuales que emiten. Al realizar este tipo de acciones y actividades, sin ser identificados, pueden obtener una fuente de referencia a favor para personas que brindan servicios tributarios. (Cofide, 2022). Cada una de esas acciones y decisiones, muchas veces son por voluntad propia y con la excusa de no perder tanto dinero en sus grandes o pequeñas empresas, lo cual, lo hace una decisión no tan favorecedora, ya que, toda mala decisión tiene consecuencias altamente graves. Consecuencias de la evasión fiscal Antes de comenzar a hablar respecto a las consecuencias que puede traer el no cumplir con las obligaciones fiscales como contribuyentes, deben recordar, que los impuestos permiten al gobierno proporcionar a los ciudadanos ciertos bienes y servicios diseñados para aumentar el bienestar social. En este sentido, se utilizan para pagar los salarios de los empleados gubernamentales, al mismo tiempo, gracias a su ayuda, se elaboran diversas infraestructuras para la mejoría del estado.

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Los impuestos permiten crear un sistema educativo nacional que; eduque a todos los niños y jóvenes del país para que luego puedan ingresar al mercado laboral y crear riqueza. De acuerdo con el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación (C.F.F.) establece que las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Contribuir al gasto público y pagar impuestos es esencial para mantener y mejorar la calidad de vida en una sociedad, es decir, nos ayudan al financiamiento de los servicios públicos, como educación salud, seguridad; a su vez, los fondos recaudados a través de impuestos también se utilizan para proyectos de desarrollo económico, como la construcción de infraestructuras, carreteras, puentes y otros proyectos que estimulan la economía y generan empleo. Además, fortalece la base para el funcionamiento adecuado de la democracia y la participación ciudadana en la toma de decisiones gubernamentales. Así mismo, como parte del cumplimiento de las contribuciones, es necesario, realizar de forma correcta la expedición del CFDI, tal como lo estipula el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (C.F.F.) el cual, menciona los requisitos fiscales que deben cumplirse para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). Ahora bien, el no cumplir con esta contribución se derivan distintas consecuencias. La sanción-consecuencia se hace presente en cada caso, las sanciones por violaciones a las normas fiscales son diferentes, porque, como también se señaló: para las violaciones, la pena

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Texto: Karen Sophia Pérez Pérez, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios y Dr. José Antonio Casanova Rivera IEE Corporativo es pecuniaria, para los delitos, la pena es la privación de libertad; la autoridad fiscal impone una sanción por infracciones; el castigo por actos delictivos lo determina el poder judicial. Como se explica con anterioridad, la evasión fiscal es aquel método de escape que se tiene a la obligación de contribuir al estado conforme lo marca la ley, lo cual se convierte en delito y este debe ser juzgado por las autoridades competentes. CONCLUSIONES Cada contribuyente o empresa tiene la responsabilidad de aportar al pago del gasto público mediante el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Aunque los costos puedan ser elevados, evadir o eludir el pago de impuestos no solo es ilegal, sino que también conlleva consecuencias graves. La evasión fiscal no solo socava la integridad del sistema tributario, sino que también tiene implicaciones legales, incluida la posibilidad de enfrentar penas de prisión. A pesar de las tentaciones de reducir costos mediante estrategias de evasión fiscal, es crucial reconocer que esta práctica tiene repercusiones a largo plazo tanto a nivel individual como para la sociedad en su conjunto. La evasión fiscal puede resultar en la disminución de recursos para servicios públicos esenciales y programas gubernamentales, afectando negativamente la calidad de vida de la comunidad.

REFERENCIAS Cofide. (10 de octubre de 2022). Cofide. https://www.cofide.mx/blog/que-son-los-efos-yedos#:~:text=Primero%20tenemos%20que%20 comprender%20lo,serio %20con%20el%20Servicio%20de Guerrero, L., Iñiguez, G., & Pineda, C. (2011). Evasión en IVA: Análisis de redes. Ciudad de México. http://omawww.sat.gob.mx/gobmxtransparencia/Paginas/documentos/estudio_opiniones/ Evasion_en_IVA_Analisis_de_Redes.pdf J, P. P. (28 de Abril de 2011). Definición de. https://definicion.de/evasion-fiscal/ Mejia, G. R. (2020). Evasión Fiscal. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3673/4485 TaxDown. (2021). TaxDown. https://taxdown. es/taxductor/evasion- fiscal-que-es-ejemplos/ Facultade de economía UNAM. (2015). http:// www.economia.unam.mx/secss/docs/tesisfe/ BonillaLI/cap1.pdf

Se hace un llamado a la responsabilidad y al cumplimiento de las obligaciones fiscales como un acto cívico fundamental. Además, se insta a buscar vías legales y éticas para optimizar la carga tributaria, como aprovechar los incentivos fiscales disponibles, en lugar de recurrir a prácticas ilícitas. Al hacerlo, se contribuye al bienestar colectivo y se fortalece la integridad del sistema fiscal.

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Texto: Karen Sophia Pérez Pérez, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios y Dr. José Antonio Casanova Rivera IEE Corporativo Karen Sophia Pérez Pérez Invitada IEE

Estudiante del noveno semestre de la Licenciatura en Contaduría Pública en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), en la División Académica de Ciencias Económico Administrativo.

Dra. Erika Marcela Medellín de Dios Egresada IEE

Doctora en Educación por el Centro de Formación Profesional de Chiapas Maya; Maestra en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT). Profesora Investigadora de la UJAT. Contadora en el despacho contable y fiscal Visión Táctica. Asociada del Colegio de Contadores Públicos e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores de Tabasco.

Dr. José Antonio Casanova Rivera Egresado IEE Fuente: Google

Doctor en Educación por el Centro de Formación Profesional de Chiapas Maya; Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT). Profesor Investigador de la UJAT. Contador en el despacho contable y fiscal Visión Táctica. Asociado del Colegio de Contadores Públicos e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores de Tabasco.

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Texto: Dra. Mónica Castelló Barajas y Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel CDMX

RETOS Y TENDENCIAS EDUCATIVAS GLOBALES Fuente: Google

INTRODUCCIÓN Los sistemas educativos han evolucionado con el paso del tiempo atendiendo dos funciones prioritarias, hacer frente a los retos y desafíos del avance social desde la incorporación de prácticas pedagógicas que garanticen la eficiencia de la educación formal y su indiscutible función en el entramado propio de la construcción ideológica que la transmisión de saberes colectivos supone al integrar y difundir en lo que respecta a la construcción de postulados teóricos y el empate de ello, en la aplicación práctica. Las prácticas pedagógicas deben ser planteadas desde la disciplina que la soporta y explica, implicando la institucionalidad del quehacer educativo, su sistematización y organización dentro y en su alrededor de los procesos intencionales de enseñanza-aprendizaje. Es así como deben ser construidas y reconstruidas como la primera y fundamental responsabilidad del sujeto que enseña, soportada a partir de las intervenciones pedagógicas que emergen en el proceso de conocimientos y experiencias de formación de sujetos íntegros y autónomos, capaces de resolver las diferentes situaciones que se presentan en su adaptación al proyecto de vida académica y también social.

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DESARROLLO Bajo estas premisas el desarrollo de los sistemas educativos, sin importar el nivel, se corresponde con la evolución y constante adaptación a las demandas sociales, intentando responder a las necesidades y coyuntura de cada momento histórico. El desarrollo y avance de un país depende de muchos factores que intrínseca o extrínsecamente están ligadas a políticas nacionales e internacionales que están direccionadas para lograr el desarrollo económico y social de una sociedad. Uno de los factores que más condicionan el desarrollo y bienestar social de sus individuos es el campo educativo, que a través de su sistema educativo busca formar los ciudadanos que serán el motor impulsor del desarrollo productivo y laboral de una nación. “Las leyes y los programas escolares están diseñados para definir normativamente el ideal de ciudadano “futuro” (Trohler & Lenz, 2015, p. 36). A través de éste, se delinea el perfil que cada país quiere y necesita de sus ciudadanos. En este progreso el currículo se actualiza, modifica y reorganiza intentando ajustarse. La visión del análisis para mantener relativa vigencia tiene

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Texto: Dra. Mónica Castelló Barajas y Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel CDMX un carácter proyectivo. La inferencia ha sido responder con oportunidad a las expectativas y demandas educativas de las distintas sociedades, lo que va acompañado de la atención a diversas limitantes contextuales. El sistema educativo integra la heterogénea unión de los actores educativos, entre lo público y lo privado, con los agentes participantes del ecosistema económico, social y cultural. Los elementos configurativos del sistema educativo están delimitados y caracterizados, estando cada uno de ellos formados por recursos humanos y materiales, desde su construcción misma de la institución que participa en el quehacer educativo, ya que mediante su interrelación y coordinación permiten el normal funcionamiento y éxito del sistema como tal, de tal manera, que cualquier irrupción en alguno de sus componentes traería como consecuencia la no consecución del objetivo trazado por el mismo. Es tan complejo y dinámico los elementos que componen el sistema que el prestigio de este tendrá que contar con bases sólidas y políticas normativas (institucionales) que permitan la constante autoevaluación de los factores que lo condicionan. En la educación superior, el tema ha encontrado especificidades relativas al tipo de población que atiende y puede decirse también que, por tratarse del último nivel educativo, asume la responsabilidad de sintetizar lo formado en los niveles anteriores y con base en ello, incorporar la formación necesaria para el desarrollo profesional con una aplicación visiblemente más directa e inmediata definida en los perfiles de egreso. Quizá de ahí la importancia su evaluación permanente, alineando a los fines de cada nivel, las competencias de las disciplinas en las que tiene efecto, lo que determina un enfoque cada vez

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Texto: Dra. Mónica Castelló Barajas y Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel CDMX más especializado, no ajeno a la incorporación de tendencias globales que hoy, se sitúan con fuerza en la incorporación tecnológica. El avance a nivel mundial tiende a la conformación de comunidades compartidas dadas en la interacción de un fenómeno globalizado y la creciente integración de recursos tecnológicos, aunque paradójicamente se presenta ampliamente disímil y heterogénea, acrecentando brechas en la forma y velocidad con la que se presentan en el desarrollo de los sistemas educativos de distintos países. Derivado de este planteamiento, el presente artículo se propone analizar desde un tratamiento comparativo, dos referentes internacionales de impacto en las tendencias educativas, para con ello determinar aquellas que mejor se correspondan al escenario mexicano. Así la línea que recorre este análisis integra las perspectivas de la Unión Europea, Latinoamérica y de forma específica muestra el escenario en México como fin del comparativo. Asimismo, se consideran los elementos propuestos por organismos encargados de emitir lineamientos y políticas, como son la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Si bien estamos en la dinámica de una visión global y de hecho en el multilateralismo, “la tendencia a la imitación y a la copia de modelos educativos ajenos a nuestra realidad ha dado como resultado sistemas educativos deficientes y que no responden a las necesidades concretas propias de la realidad educativa de las sociedades emergentes” (Moreno Guaicha, et al., 2019). Referir

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la construcción de modelos educativos precisa señalar los elementos psicopedagógicos que intervienen en la construcción óptima de aprendizajes y que desde la psicología y la metodología didáctica fundamentan las bases de pensamiento que deben potenciarse en los seres humanos. En ello estamos inmersos de aspectos socio culturales, pero también de grupos de poder que influyen en le diseño de los modelos educativos. El acelerado ritmo mundial bajo el fenómeno globalizado, que impacta en la interacción de los mercados y la apertura de intercambios económicos a nivel macro, no ha dejado de lado una imperante manifestación en escenarios específicos. Dentro de los sistemas educativos, y particularmente en el nivel superior, la visión con la que fue proyectado el desarrollo en los años del 2010 al 2030 se ha visto superada por fenómenos de talla mundial que irrumpieron con fuerza y evidenciaron en poco tiempo, la necesidad de incorporar nuevos modelos afectados por líneas de gobernanza y políticas educativas que evidenciaron nuevas rutas, respondientes a las demandas sociales, influenciadas en medida importante por fenómenos sociales y marcadas problemáticas difíciles de controlar, entre las que se encuentran temas ambientales, y donde se encuentran los desastres naturales que van en aumento con implicaciones como el cambio climático, que aumentan su frecuencia y gravedad, afectando de forma importante la economía y las comunidades. Hace algunas décadas, en el año 2008, se aseguraba en estadísticas y análisis de la OCDE que: “La educación superior se ha convertido en una industria de servicios madura y la profesión académica se ha convertido en una actividad grande y compleja con muchas facetas. Obviamente, hay muchas preguntas sin respuesta sobre

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Texto: Dra. Mónica Castelló Barajas y Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel CDMX el futuro de la profesión académica. Vivimos en tiempo de incertidumbre sobre el desarrollo de la educación superior y su lugar en la sociedad, por lo tanto, no es sorprendente observar que el futuro de la profesión académica también parece incierto” (OCDE, 2008, p. 162). La madurez referida por la OCDE se refleja en las distintas modalidades que han acercado los servicios educativos a comunidades donde antes el acceso era poco asequible. No obstante, las brechas en la disposición y acceso a recursos tecnológicos son un tema prioritario para mejorar la cobertura. Así el uso e incorporación emergente de las nuevas tecnologías es explorado también por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que ha señalado su importancia en criterios asociados a aprender a generar innovación e interactividad para adaptarse al cambio. Las nuevas tecnologías abren oportunidades para incrementar los aprendizajes de los estudiantes y reducir brechas entre grupos socioeconómicos. (Arias Ortiz, Elena & Cristia, Julián P. 2014) Las acciones de gobiernos han invertido en aumentar el acceso de los estudiantes a computadoras e Internet, más sin embargo no sólo es dotar de herramientas a los alumnos, es ver el todo integrado, profesores, los aspectos prácticos de la educación y despertar en interés de generación de valor social a los estudiantes. Este criterio, el BID, lo propone desde las acciones de gestión y liderazgo reflejadas en políticas internacionales para la continuidad del modelo educativo híbrido e impactar directamente en el acto educativo en toda escala. Lo anterior porque se ha dado paso a nuevas modalidades que ahora parecen encumbrar la educación mediada por tecnología, en escena-

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rios que también amplían la cobertura y equidad, en aras de atender la democracia con la que deben moverse los modelos educativos. Se parte de un propósito de beneficio con el desarrollo y uso de las herramientas tecnológicas, por lo que los programas de tecnología en educación, la idea central es que los recursos tecnológicos disponibles determinan el uso que el docente y el estudiante dan a estos recursos, y este uso determina el impacto en las habilidades. Al final, debemos de medir la educación en la transferencia del conocimiento y en la movilidad laboral. Siempre con el claro objetivo de inclusión, equidad y desarrollo económico sustentable. Por su parte la UNESCO, vincula las necesidades formativas que deben abordarse desde la filosofía de la educación, con bases axiológicas y epistemológicas que fundamenten la forma de incorporar nuevos ejes a los modelos. La flexibilidad como propósito de los sistemas educativos es un principio para incluir y fortalecer las habilidades y talentos de los estudiantes, así como las necesidades educativas especiales. Esto último como fundamente de atender a la población en sistemas de equidad e inclusión social. Ahora bien, desde lo propio cada país ha buscado formas de atender dichas premisas, se comienza por la Unión europea que define en el concepto de escuelas europeas la integración de los países que integran la comunidad. La perspectiva educativa en Europa se ha centrado en la creación de escuelas europeas que tienen como objetivo formar ciudadanos europeos conscientes de la diversidad cultural y ser solidarios, con un enfoque en la diversidad lingüística.

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Texto: Dra. Mónica Castelló Barajas y Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel CDMX Al conjunto de los sistemas educativos europeos la sociedad le confiere una tarea idéntica: transmitir el saber bajo sus formas elaboradas, ayudar a la identificación nacional, salvaguardar el patrimonio cultural cuyo soporte principal es la lengua. Uno de los objetivos conjuntos de la Unión Europea es fomentar la educación terciaria entre su población hasta alcanzar el 40% de titulados. La meta se alcanzó en el año 2021. Ya cubierto este objetivo, los trabajos continúan para tener mayor impacto y alcance social y económico. (Comisión Europea, 2021). No obstante, un buen escenario en dicha progresión, la preocupación del sistema en Europa se centra en las variaciones de calidad en cada país del continente, y lo correspondiente a la homologación de estándares aceptables para medir su proyección, estableciendo problemáticas en los procesos de implementación de la práctica educativa. La revolución tecnológica es ya una realidad que abarca las ramas económicas del sector terciario, en si a todos los sectores de actividad, las autopistas de la información, Internet, sitúan la educación frente a nuevas fuentes del saber cuya naturaleza oscila entre conocimiento e información. Además, la información electrónica requiere un nuevo tecnicismo e induce a nuevas estrategias de aprendizaje. Ya en este siglo, los sistemas educativos no podrán ahorrarse una “formación frente a la oferta de información electrónica y su utilización” (Deberghes, 1995). Otra modificación del paisaje educativo tiene su origen en los movimientos de población que atraviesan permanentemente las sociedades en todo el mundo. Esto dada la adopción de los modelos de economía que desde hace cuatro décadas se aceptan en la sociedad económi-

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ca, dando movilidad a los factores de capitales, mercancías, servicios y personas. Los sistemas educativos están constantemente interpelados por la llegada de comunidades cada vez más diversificadas, llegadas de culturas lejanas. Es conocido que el sistema en Finlandia muestra altos estándares siendo uno de los más potentes incluso a nivel internacional. Entre los indicadores de acierto que apuntalan a este país están el énfasis en procesos de aprendizaje que fomenten el pensamiento crítico, creativo y de forma transversal se ocupan por mantener altos estándares de excelencia docente. El modelo finlandés no es un programa aislado ni de corto plazo. Es parte de la base que genera los resultados de una mejor sociedad medida en el bienestar general de la población y el desarrollo humano y económico. Esto medido en los resultados expresados en varios campos, reflejando cumplimiento de indicadores de comprensión lectora, matemáticas y ciencias, (OECD, 2016) el informe de competitividad anual 20172018, que evalúa los factores que impulsan la productividad y crecimiento, (Word Economic Forum, 2017) y, los resultados del Informe Mundial de la Felicidad 2017, que evalúa los ingresos per cápita, calidad de salud, expectativa de vida, libertad, generosidad, apoyo social, así como el nivel de corrupción de instituciones privadas y del gobierno, en el que, según la presentación de la BBC (2017). Finlandia ocupa el quinto lugar. en la educación; sin embargo, estos resultados educativos no son un fenómeno aislado, sino que son producto de una filosofía y modelo ideológico que direcciona las políticas educativas y de gobierno para la estructuración de un programa de acompañamiento para el desarrollo integral de sus habitantes. (OECD, 2016; Word Economic Forum, 2017; BBC, 2017). Otra importante potencia educativa se cons-

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Texto: Dra. Mónica Castelló Barajas y Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel CDMX tituye en Alemania que presenta importantes referentes de aplicación orientada a la alta empleabilidad. Alemania explora las necesidades del mercado laboral para orientar desde la educación básica el desarrollo de competencias que se correspondan con tales demandas. No obstante, las fortalezas identificadas es también importante mencionar que una de las problemáticas del sistema educativo europeo es la falta de correspondencia entre los requerimientos sociales y la actualización formativa que, además, presenta rasgos poco homologados entre países. La influencia de los organismos del multilateralismo, como el Fondo Monetario Internacional, el Grupo Banco Mundial, la ONU, la UNESCO, el BID, por citar algunos, tienen y se afianzan a sostenerse en un gran peso, para definir sobre todo cuando desemboca en ayudas. ¿La moda de la evaluación de la educación (1970) no es en sí misma un avatar de estas preocupaciones? Evidentemente, no podemos ignorar los problemas del financiamiento y los costos de la educación. Desde el punto de vista liberal, el proceso de enseñanza aprendizaje es con características de rentabilidad económica, y aún con ese fin, la parte humanista tiene el fin de dar forma a la cooperación y solidaridad, además que deberían formarse en economía y gestión de empresas para comprender y, eventualmente, intervenir en la gestión de las instituciones escolares. Además, un mejor conocimiento del mundo del trabajo, el cual no es uniforme y a la vez no autónomo para los países en desarrollo, señalando América Latina, el sur de Asia y África permitiría a los docentes, profesores, preparar mejor a los alumnos para la vida activa y para el mundo laboral. Hemos visto que se han aportado respuestas diferentes a este problema, lo que le da movilidad al factor trabajo y con ello eleva el bienestar socio económico.

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Pero hay que ser prudente: no podemos imaginar una escuela completamente sumergida en el fin de la economía y su rentabilidad. La principal finalidad de la educación seguirá siendo el la visión universal y el humanismo. En todos estos campos la influencia política es primordial. Sin embargo, en esta tercera década del siglo XXI, la actitud del Estado y de los poderes públicos presenta algunas variaciones que van más allá de las simples consideraciones de estructuras y de niveles de decisión. En su caso fundamental soportadas por las grandes instituciones de multilateralismo, como reflejo a una formación más rentable y de aceptación de creación de valor a los criterios supranacionales. Las dificultades económicas y los devastadores efectos de la pandemia de la COVID-19 contribuyeron a la desaceleración y el estancamiento en el avance de los logros educativos entre 2015 y 2021 respecto a las metas del ODS 4 de la Agenda de Educación 2030 (CEPAL, 2022). En América Latina, la educación superior ha sido objeto de reformas para mejorar la calidad, aunque el financiamiento y cobertura siguen siendo preocupaciones importantes. La inclusión y el acceso equitativo son objetivos clave, y la educación especial se ha fortalecido para brindar apoyo a estudiantes con capacidades diferentes. Al igual que ocurre en Europa, la falta de homologación en las prácticas educativas entre países latinoamericanos es importante. Existen importantes barreras lingüísticas y tecnológicas que dificultan los objetivos de inclusión multiculturalidad. Ahora bien, para hacer referencia al contexto mexicano en educación superior, será útil señalar desde la regulación y normativa algunos ajustes en que incurren algunas leyes. La actualización de la Ley General de Educación se publicó en el Diario Oficial de la Federación en el año 2019.

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Texto: Dra. Mónica Castelló Barajas y Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel CDMX De esta Ley es conveniente citar lo referido a los ajustes en la normativa de la Educación Superior que destacan la importancia de una educación inclusiva. Es así como en el artículo 47 de dicha Ley se indica que, “Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico”. (Ley General de Educación, 2019, art. 47, pág. 19)

su participación en la construcción de una sociedad más próspera, democrática y justa, con el apoyo y la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y la sociedad” p. 14 Las acciones involucran al nivel medio superior con la intención que los alumnos egresen con mejores competencias, actitudes y valores para incrementar la probabilidad de ingreso, permanencia y egreso oportuno de la educación superior. Adicionalmente, se están creando instituciones con modelos educativos innovadores centrados en el estudiante en las entidades. Por otro lado, los académicos responsables de la generación, la aplicación y la transferencia de conocimientos están guiados por un sentido de beneficio social, por lo que contribuyen en la solución interdisciplinaria de problemas locales, regionales y nacionales, al tiempo que impulsan el avance científico, tecnológico y humanístico.

De acuerdo con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) se hace importante atender ejes estratégicos en la atención de la educación superior en México, algunas de las premisas apuntan hacia la conformación de ejes de gobernanza que garanticen la sinergia de todas las Instituciones con políticas que faciliten la movilidad y la complementariedad entre Instituciones. Asimismo, se prevé aumentar la oferta de modalidades educativas para mejorar la cobertura. (ANUIES, 2018) Entre los ejes propuestos destaca el carácter que relaciona a la responsabilidad social con la educación superior a efecto de que “fortalezcan la calidad y la pertinencia de sus funciones, se amplíe su contribución al desarrollo regional y

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La vinculación permite la interlocución con amplios sectores de la sociedad y la integración de múltiples redes de colaboración que generan siFuente: Google nergias y multiplican los impactos favorables del

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Texto: Dra. Mónica Castelló Barajas y Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel CDMX quehacer institucional. Hay que ver no sólo el aspecto normativo o de propósito institucional, hay que sustentar el desarrollo humano con las herramientas y capacidades que coadyuven a un nivel superior y compromiso colectivo.

La transformación de las instituciones educativas mexicanas no constituye un proceso distinto ni independiente de las transformaciones de las instituciones universitarias tanto de los países más avanzados y de los países en desarrollo.

Si bien lo que se pretende es que el currículo sea flexible y atienda tal como se ha señalado de acuerdo con las opiniones de los organismo multilaterales y evaluando que se hace en otros países con el fin que las tendencias educativas respondan y den la plataforma para contribuir al desarrollo económico, social y ambiental, procurar que los indicadores que se emplean para la educación y su eje en el Índice de Desarrollo Humano (IDH) se eleven resultado y con un alcance de largo plazo, en indicadores de comprensión lectora, matemáticas y ciencias, la productividad y crecimiento, y en los ingresos per cápita, calidad de salud, expectativa de vida, libertad, apoyo social, así como el nivel de corrupción de instituciones privadas y del gobierno, en el que, según la presentación de la BBC (2017).

Los criterios y de ahí el diseño de programas y estructura educativa, si bien va de acuerdo a la tendencia tecnológica, los retos están en la consecución de resultados mayores en los resultados al valorar lo que hoy se sostiene que traería mayor beneficios y desarrollo económico y social y transformaciones en la base de la sociedad. Puede decirse en consecuencia, que los procesos de transformación también obedecen a una tendencia integral asociada a los procesos de mundialización que se sintetizan en la llamada sociedad del conocimiento. Al observar los desafíos de la globalización y los temas críticos (crecimiento de los sistemas, pertinencia, calidad, financiamiento, gobierno y eficiencia, entre otros) analizados por los organismos multilaterales en los documentos revisados en este trabajo, puede concluirse que existe una coincidencia en muchas de las recomendaciones que tales organismos plantean para reestructurar la educación superior en una dirección que parece estar a tono con las crecientes necesidades del mercado y del Estado.

CONCLUSIONES

Sin duda hoy estamos inmersos en los debates

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Texto: Dra. Mónica Castelló Barajas y Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel CDMX políticos y en ellos los aspectos económicos y también en la educación. Estos traen consigo la configuración del quehacer de las políticas nacionales en materia de educación en todos los niveles. Sin embargo, inquieta que hemos dejado de hacer y bajo qué criterios aceptar la colaboración como medio para resolver los problemas nacionales de la educación. Las acciones involucran al nivel medio superior con la intención que los alumnos egresen con mejores competencias, actitudes y valores para incrementar la probabilidad de ingreso, permanencia y egreso oportuno de la educación superior. Adicionalmente, se están creando instituciones con modelos educativos innovadores centrados en el estudiante en las entidades con mayor rezago o en las que concentran la mayor demanda de ingreso.

REFERENCIAS

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Dra. Mónica Castelló Barajas Egresada IEE

Doctora en Desarrollo Humano; Maestra en Administración de Negocios y Finanzas por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciada en Ciencias de la Educación. Coordinadora de Desarrollo Institucional en UTEL. Docente titular en ULSA México y participante del Comité de evaluación disciplinar CENEVAL

Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful Docente y Egresado IEE

WORLD ECONOMIC FORUM. (2017, septiembre 26). The Global Competitiveness Report 2017-2018. Recuperado de: https:// bit.ly/2zanqwJ Doctor en Ciencias de los Fiscal; Maestro en Administración Pública; Licenciado en Economía. Ha publicado artículos en periódicos y revistas especializadas. Es autor de varios libros, entre los que destaca “La Unión Europea: Una experiencia de integración regional”.

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Texto: Lic. Daniel Evan Rodríguez Gómez IEE Plantel Guadalajara

LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN MÉXICO Fuente: Google

INTRODUCCIÓN La finalidad del presente trabajo es entender y analizar los requisitos que establecen las diferentes Leyes, para el tratamiento y posibilidad de que los extranjeros inviertan en México. Es importante señalar que en México las empresas son las que generan el comercio y con ello la riqueza, por ende, es de suma importancia que México sea una opción para los inversionistas extranjeros, y que depositen en nuestro País su confianza en invertir su dinero, ya que esto genera de manera directa o indirecta, tanto empleos, como pagos de contribuciones al Estado Mexicano, de aquí una de las razones de la importancia que tiene este tema en la actualidad. A raíz de la pandemia muchos de los empresarios vieron disminuidas sus ganancias, o incluso hubo quienes hasta perdieron sus negocios, esto en parte por la falta de visión respecto de los nuevos modelos de negocio, pero también en gran medida por la falta de implementación por parte del Gobierno de medidas que les ayudaran a soportar dicho acontecimiento, que si bien pocos estaban preparados, vino a mostrarnos los nuevos esquemas en los que se realizarán las

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operaciones comerciales y mercantiles en la actualidad y en el futuro, y con ello a mi punto de vista se viene un incremento en la inversión de capital extranjero. De la misma naturaleza en México se han llevado a cabo reformas de Ley que han permitido mayor competencia, o incluso en algunos ámbitos del comercio se apertura esta posibilidad, como en el tema de las gasolinas, donde antes estaba monopolizado el mercado por el Gobierno, pero ahora ya con las reformas en mención, ya es posible que se dé le competencia, incluso la participación del capital extranjero en dicha actividad. La Ley de Inversión Extranjera (LIE) en México es la normatividad que regula las inversiones de las personas no ciudadanas y no residentes del Estado Mexicano. La inversión que viene del exterior es un foco de desarrollo en todas las naciones, pero debe ser regulada por temas de seguridad, soberanía y la protección de los recursos naturales propiedad exclusiva del país, siendo necesario que se cubran ciertos requisitos para que una inversión extranjera sea tomada como válida y lícita.

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Texto: Lic. Daniel Evan Rodríguez Gómez IEE Plantel Guadalajara El objetivo de esta ley es la de fortalecer al mercado interno comercial con recursos exteriores, lo que aumenta los índices de empleo y del Producto Interno Bruto (PIB), así como la recaudación fiscal. El desarrollo de la economía es un tema principal en todos los Estados modernos, pero para que se pueda dar de manera adecuada, se han debido establecer puntualmente lo derechos y obligaciones de los inversionistas extranjeros, que difieren de los mismos derechos y obligaciones de los nacionales en algunos puntos importantes. La actual Ley de Inversión Extranjera es la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, principalmente de su fracción I, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 27 de diciembre del año 1993, y tuvo su última reforma el día 15 de junio del año 2018. También es de señalar que los extranjeros ven complicado el proceso de Inversión en México, tanto por la burocracia que conlleva, asi como por la corrupción del proceso, que de todo les quieren pedir dinero, y haciendo el proceso de creación de una empresa con capital extranjero en México toda una odisea.

DESARROLLO Después del periodo histórico del Porfiriato, donde muchas empresas extranjeras cometieron abusos e irregularidades que fueron parte de las causas del movimiento revolucionario de 1910, la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) promulgada en 1917 restringió a la inversión extranjera, ya que indicaba textualmente que solo las personas físicas y morales mexicanas tenían derecho de adquirir dominio sobre tierras y aguas y sus accesiones, u obtener concesiones de explotación de munas y aguas. Las restricciones de la constitución del 17 también marcaban como zonas restringidas a los extranjeros en el dominio de tierras y aguas una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros a partir de las playas. Para poder acceder a dominios de tierras y aguas, así como para obtener concesiones, los extranjeros debían firmar una renuncia de pedir auxilio o protección diplomática en caso de litigio sobre esos dominios, bajo la sanción de que, si incurrían en el supuesto, perderían sus posesiones en beneficio del Estado. Esta cláusula del artículo 27 constitucional es llamada la Cláusula Calvo, que establece que los extranjeros deben celebrar un convenio a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) antes de realizar cualquier inversión en el país. Mediante este convenio, los extranjeros aceptan considerarse como mexicanos, renunciando a la protección diplomática de sus países de origen. En las leyes reglamentarias, esta figura aparece en el artículo 14 del Reglamento de la LIE, que establece la obligación de integrar el pacto mencionado en la constitución de sociedades mexicanas con cláusulas de admisión de extranjeros.

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Texto: Lic. Daniel Evan Rodríguez Gómez IEE Plantel Guadalajara Antecedentes Con la pacificación e institucionalización de la Revolución Mexicana a través de la creación del partido de Estado, los presidentes y anteriores caudillos Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles realizaron esfuerzos para regular la industria petrolera; en sus gobiernos se instauraron lineamientos reglamentarios a las fracciones del artículo 27 constitucional, pero, a pesar de esto, la inversión extranjera fue muy limitada debido a que los inversionistas europeos y estadounidenses aún veían muchas trabas para participar en esa industria. De cualquier manera, de forma velada, la inversión privada extranjera se mantuvo a través de prestanombres y otras argucias, lo que obligó al presidente Lázaro Cárdenas a la expropiación total de la industria petrolera en 1938, situación que solo pudo darse en el contexto de que el mundo estaba ya al borde de lo que sería la Segunda Guerra Mundial. Con la Guerra mundial todavía en curso, el presidente Manuel Ávila Camacho decretó una suspensión de garantías con respecto al uso de recursos estratégicos a través de la Ley de Prevenciones Generales, que volvió a cambiar las condiciones de las bases de la inversión extranjera en México. Los años 70’s En 1973 se creó la Ley para Promover la Inversión Mexicana y regular la Inversión Extranjera. Esta ley contenía en su artículo 23 la instauración de la figura jurídica del Registro nacional de Inversiones Extranjeras. El 28 de diciembre de ese mismo año, se publicó en el DOF el reglamento de ese registro, a la vez que las tarifas para la cobranza de derechos de este. Otro detonante para el crecimiento de la inversión extranjera en México y otras naciones americanas fueron las distintas versiones y reformas al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio

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(GATT, por sus siglas en inglés), que venía de los países miembros de la Mancomunidad Británica de Naciones, que hicieron su primera versión en 1947. Este tipo de acuerdos se establecieron para mejorar las condiciones de inversión y de comercio entre naciones protegiendo los intereses de todas las partes involucradas. Una consecuencia directa del GATT fue la creación de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, publicada en el DOF el día 27 de diciembre del mismo año 1973, con el fin de establecer las reglas para canalizar adecuadamente la inversión extranjera en el país, para que contribuyera a al desarrollo económico nacional. Una vez más, se trataba de establecer los derechos y obligaciones, así como las restricciones de las personas físicas y morales extranjeras con intereses económicos en territorio mexicano. Actualidad En este momento, el organismo responsable de la aplicación de la Ley de Inversión Extranjera es la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), dependiente de la Secretaría de Economía; esta comisión define a la inversión extranjera como: “la acción y efecto de integrar capital, que está representado en diferentes formas, en un país distinto al que en realidad pertenecen las personas físicas o jurídicas que se ven beneficiadas por la aplicación de los recursos” (https:// www.gob.mx/se/es/archivo/documentos). Por su parte, la Secretaría de Economía (SE), define a la inversión extranjera como: La Inversión Extranjera Directa (IED) tiene como propósito crear un interés duradero y con fines económicos o empresariales a largo plazo por parte de un inversionista extranjero en el país receptor. Es un importante catalizador para el desarrollo, ya que tiene el potencial de generar empleo,

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Texto: Lic. Daniel Evan Rodríguez Gómez IEE Plantel Guadalajara incrementar el ahorro y la captación de divisas, estimular la competencia, incentivar la transferencia de nuevas tecnologías e impulsar las exportaciones. Todo ello incidiendo positivamente en el ambiente productivo y competitivo de un país. (https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/competitividad-y-normatividad-inversion-extranjera-directa?)

Las nuevas inversiones repuntaron 22.91%, al pasar de un ingreso de 13 mil 825.3 mdd en el cuarto trimestre de 2021 a 16 mil 993.1 mdd en el mismo periodo de 2022; la reinversión de utilidades registró un aumento de 31.24%, al transitar de 12 mil 213.0 a 16 mil 027.8 mdd; y, las cuentas entre compañías se contrajeron 59.33% al ir de 5 mil 582.9 a 2 mil 270.7 mdd, en igual lapso.

El contenido de la página incluye: I. Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. II. Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. III. Estadística oficial de los flujos de IED hacia México. IV. Manual de trámites para invertir en México. V. Punto Nacional de Contacto sobre las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales VI. Marco jurídico en materia de inversión. VII. Análisis y publicaciones.

Por sector económico, cuatro de éstos recibieron el 77.0% del total de la IED: 36.02% se dirigió a las manufacturas; 15.13% a transporte; 13.15% a servicios financieros y de seguros; y, 12.71% a información en medios masivos.

Por su parte, la página oficial de la CNIE contiene sus documentos constitutivos, informes de actividades, guías para inversionistas ordenadas por sectores, dándole espacio preferente a las inversiones en la industria minera, así como informes de la solución de controversias. Podemos decir sin duda, que la NIE es una de las dependencias más activas dentro de la SE, sobre todo ahora que, con la reactivación económica post pandemia, la inversión extranjera en México ha crecido a niveles históricos. La Inversión Extranjera Directa (IED) realizada y notificada entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022 ascendió a 35 mil 291.6 millones de dólares (mdd), lo que implicó un incremento de 11.61% respecto a la captada en el mismo lapso de 2021. Del total, el 48.15% correspondió a nuevas inversiones, 45.42% a reinversión de utilidades, y 6.43% a cuentas entre compañías.

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Por entidad federativa, 30.95% del total se registró en la Ciudad de México, seguido por Nuevo León, Jalisco, Baja California y Chihuahua. Por país de origen, 42.56% provino de Estados Unidos (15,021.6 mdd); seguido de Canadá con 3 mil 780.1 mdd (10.71% del total); y, Argentina, con 2 mil 315.9 mdd (6.56%). Las previsiones del sector privado sobre los flujos de entrada de recursos a México por concepto de IED, en la Encuesta recabada por el Banco de México en febrero del presente año, estiman que podrían ascender a 34 mil 310 mdd en 2023 y a 35 mil 423 mdd para 2024. (https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2023/cefp0082023.pdf). Limitaciones para invertir en México Según la LIE, los requisitos indispensables para invertir en México por parte de personas físicas y morales extranjeras son: 1.- Que dichas personas comprueben estar constituidas de acuerdo con las leyes vigentes en su país y: 2.- Que el contrato social y demás documentos

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Texto: Lic. Daniel Evan Rodríguez Gómez IEE Plantel Guadalajara constitutivos no sean contrarios a los preceptos de orden público establecido en las leyes mexicanas. Sobre el punto número 2, por ejemplo, en la página de la CNIE hay un documento que habla de la prohibición de comerciar en México bienes manufacturados a través de trabajo forzado, lo que es una clara demostración de lo que las leyes mexicanas consideran que es contrario a los preceptos del orden público. Por otra parte, la LIE también especifica las actividades cuya explotación es exclusiva del Estado mexicano, a la vez que también enumera aquellas que están permitidas explotar únicamente por ciudadanos o empresas mexicanas que cuenten en sus estatutos con cláusulas de exclusión a personas extranjeras. Como se puede ver, en áreas más limitadas, y a veces específicamente restringidas durante la mayor parte del siglo XX, desde la promulgación de la Constitución del 17 hasta las reformas hechas a partir de la firma del TLCAN, la LIE se ha vuelto más permisiva, admitiendo una inversión extranjera de hasta el 49% del capital. Otro punto donde se ha visto una mayor apertura y flexibilización de las normas está en el hecho de que las inversiones realizadas por extranjeros en territorio nacional, si ellos han adquirido y mantienen el estatus de residentes permanentes, se podrán equiparar a la inversión nacional, salvo por las áreas especificadas en los artículos 5° y 6°. Una vez contemplado lo que no se puede hacer, y las limitaciones generales a lo que sí se puede, pasaremos a identificar las áreas susceptibles de inversión para extranjeros en México, así como las restricciones puntuales y los requisitos indispensables.

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Requisitos para invertir en México La siguiente información viene directamente de la página de la SE, respondiendo a las preguntas más frecuentes que llegan a la página: ¿Se requiere de una autorización especial para que inversionistas extranjeros participen en cualquier actividad? De manera general, no se requiere. Como ya se dijo al hablar del artículo 4° de la LIE, las personas físicas y morales extranjeras pueden participar en cualquier proporción en el capital social de las sociedades mexicanas no dedicadas a las actividades reservadas a nacionales. Por otra parte, en las empresas con actividades que tienen regulaciones específicas, lo único que se debe de tener en cuenta son los límites establecidos para su participación o, en su caso, contar con una resolución favorable de a CNIE, aplicando la cláusula Calvo. ¿Se requiere autorización de la SE para que extranjeros constituyan una sociedad mexicana? De manera general, tampoco se requiere de una autorización específica, solo basta con que exista una resolución favorable de la CNIE cuando se invierta más del 49% en una sociedad que realice actividades con regulación específica referidas en el artículo 8° y bajo las circunstancias referidas en el artículo 9° de la LIE. ¿Cómo puede participar un extranjero en México? Las formas básicas son: • Estableciendo una sucursal • Participando en sociedades mexicanas nuevas • Adquiriendo acciones de sociedades mexicanas ya constituidas. ¿Cuál es el monto actual de los activos para solicitar autorización de la CNIE? El monto vigente en 2023 es de 3,810,816,212.47 pesos (tres mil ocho ientos millones, ochocientos dieciséis mil doscientos doce pesos cuarenta y siete centavos. Este límite está vigente desde su publicación en el DOF el 23 de abril del 2015.

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Texto: Lic. Daniel Evan Rodríguez Gómez IEE Plantel Guadalajara En materia de inversión, ¿cuáles son las actividades en las que no pueden participar o que no pueden realizar extranjeros? Esta pregunta ya ha sido contestada en el apartado de restricciones a la IE, pero conviene exponer qué prácticas comerciales también están prohibidas para evitar ambigüedades, inexactitudes o recovecos legales para aumentar la IE por encima de sus restricciones: d) Celebrar fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que les otorgue control o participación sobre sociedades que realicen actividades reservadas a mexicanos, o para superar los límites de inversión señalados para las actividades con regulación específica, establecidas en el artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera;

¿Cuál es la diferencia entre la autorización de sucursal que emite la DGIE y la que emite la CNIE? • La primera se otorga a una sociedad extranjera para que se establezca en México y realice actos de comercio. • La segunda se da en el caso de que la sociedad extranjera pretenda realizar las actividades a las que se refiere el artículo 8° de la LIE ¿Puede solicitarse la devolución del pago realizado cuando la solicitud fue negada o rechazada? No, con base en el artículo 72 de la Ley Federal de Derechos (LFD) Hay más respuestas por parte de la SE, pero son irrelevantes para este trabajo, por lo que pasaremos a la parte en que responden a preguntas acerca del establecimiento de personas morales extranjeras en México:

e) Pactos estatutarios estableciendo control para extranjeros, incluso control negativo para los mexicanos en actividades con regulación específica o reservada a mexicanos.

¿Qué debe hacer una sociedad extranjera para operar en México? Contar con autorización de la SE, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones establecidas por la LIE.

Sobre los trámites, la SE da la siguiente información:

En relación con el establecimiento de personas morales extranjeras ¿Qué autorizaciones emite la SE? 1.- autorización para que las personas morales ejerzan actos de comercio y puedan inscribir sus estatutos y demás documentos sociales en el registro Público de Comercio (RPC) como sucursal.

¿Cómo se da a conocer al interesado la resolución de un trámite? Mediante notificación a través de un oficio, ya sea enviado al domicilio proporcionado por el interesado, o en la ubicación de la Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE). ¿Quiénes pueden consultar los expedientes? Los interesados y las personas autorizadas para ello. ¿Qué se puede hacer cuando el plazo para desahogar un requerimiento no es suficiente? Los interesados podrán solicitar prórroga mediante escrito libre, previo pago de derechos correspondiente. La prórroga no podrá ser de la mitad del plazo original (art. 31 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, LFPA).

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2.- Autorización para personas morales extranjeras que no ejercerán el comercio en México (oficinas de representación). ¿Qué debe hacer una sociedad extranjera que pretende realizar actos de comercio en México? 1.- Obtener autorización de la SE para inscribir sus documentos constitutivos en el RPC. 2.- Protocolizar ante Notario Público los documentos constitutivos y la autorización de la SE. 3.- Inscribir el instrumento notarial en el RPC.

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Texto: Lic. Daniel Evan Rodríguez Gómez IEE Plantel Guadalajara ¿Es necesario que los documentos de una sociedad extranjera estén protocolizados en México para solicitar autorización ante la SE? No. Primero se solicita el trámite de autorización. Ya sea que la sociedad extranjera pretenda realizar o no actos de comercio, una vez que el particular cuenta con el oficio de autorización correspondiente, acude ante fedatario público a protocolizar los estatutos sociales de la sociedad extranjera. ¿Una sociedad puede contar con autorización para ejercer actos de comercio Y para tener una oficina de representación? No, son mutuamente excluyentes, cuando una sociedad cuente con una autorización de sucursal, es porque dicha sociedad realiza actos de comercio. Sólo cuando deje de realizarlos y se dedique únicamente a representar los intereses de dicha sociedad en México, puede solicitar una nueva autorización para establecerse como oficina de representación. En sentido inverso, cuando una sociedad cuente con una autorización de oficina de representación, dicha sociedad no podrá realizar actos de comercio, por lo que si pretende ejercer habitualmente el comercio deberá contar con la autorización para inscribir sus estatutos en el RPC. ¿Puede ser extranjero el representante legal en México de una sociedad extranjera? Sí, siempre y cuando tenga domicilio en México y compruebe su estatus migratorio.

¿La sociedad extranjera podrá llevar a cabo todas las actividades señaladas en su objeto social? Podrá llevar a cabo únicamente las actividades que sean señaladas en su escrito de solicitud y que al efecto se autoricen, según señale la LIE. ¿Deben solicitarse tantas autorizaciones como locales de la misma sociedad pretendan establecerse en México? No, con la primera es suficiente. ¿Es necesario inscribir las oficinas de representación en el RNIE? No. ¿Cuál es el plazo para inscribir en el RNIE a las sociedades extranjeras que realizan actos de gobierno en México? 40 días hábiles, contando a partir de la formalización o protocolización de los documentos de la sociedad. ¿Qué puede hacerse cuando se negó la autorización para establecer una sociedad extranjera en México? Puede solicitarse nuevamente, o interponer un medio de impugnación, ya sea un recurso de revisión administrativa o un juicio de nulidad ante el tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).

¿La autorización de la SE sirve para efectos fiscales? No, se deberá obtener la inscripción en el RFC como cualquier otra empresa. Si una sociedad extranjera se estableció en México sin autorización, ¿debe tramitarla posteriormente? Sí, a la brevedad y señalando desde cuándo se estableció en territorio nacional. Fuente: Google

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Texto: Lic. Daniel Evan Rodríguez Gómez IEE Plantel Guadalajara CONCLUSIÓN Podemos concluir entonces que la inversión Extranjera en México es muy importante para la generación de riqueza y el movimiento de la economía en México, asimismo nos damos cuenta de que cumpliendo con los requisitos legales no hay mayor problema para tener capital de parte de extranjeros en el país. Actualmente algunas empresas vieron disminuidas sus ganancias, o incluso cerraron sus puertas, por esto es que algunas se han abierto a la posibilidad de recibir capital extranjero para sobrellevar la situación y poder seguir con el objeto social de la misma, por lo que resulta de suma importancia que como profesionistas conozcamos y podamos asesorar a nuestros clientes, ante estos posibles cambios en sus estatutos sociales. Serviría de mucho que los procesos de constitución de empresas sean más ágiles en México, esto en pro de que se constituyan más sociedades con capital extranjero, a comparación con otras partes del mundo, donde los procesos son agiles y sencillo, y en algunos lugares hasta gratuitos, en México resulta un proceso burocrático, lento y además caro.

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Texto: Lic. Daniel Evan Rodríguez Gómez IEE Plantel Guadalajara REFERENCIAS CPEUM (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el DOF el 5 feb 1917, México. Última reforma publicada en el DOF 28 mayo 2021. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ cpeum.htm LGSM (1934) Ley General de Sociedades Mercantiles. Publicado en el DOF el 4 de agosto de 1934, México Última reforma publicada en el DOF 20 de octubre de 2023. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGSM.pdf CC (1889). Código de Comercio. Publicado en el DOF el 13 de diciembre de 1889, México. Última reforma publicada 28 de marzo de 2018. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf CFF (1981). Código Fiscal de la Federación. Publicado en el DOF el 31 dic 1981, México. Última reforma publicada en el DOF 05 ene 2022 recuperado de https://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/ref/cff.htm LISR (2013) Ley del Impuesto Sobre la Renta. Publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, México. Última reforma publicada en el DOF 12 de noviembre de 2021. Recuperado de: https:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR. pdf LIE (1993) Ley de Inversión Extranjera. Publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1993, México. Última reforma publicada en el DOF 15 de junio 2018. Recuperado de: https://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/44_150618.pdf LFD () Ley Federal de Derechos. Publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1981, México. Última reforma publicada en el DOF 13 de noviembre de 2023. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFD.pdf

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Texto: Lic. Daniel Evan Rodríguez Gómez IEE Plantel Guadalajara LFPA () Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Publicada en el DOF el 4 de agosto de 1994, México. Última reforma publicada en el DOF 18 de mayo de 2018. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/112_180518.pdf FUENTES ELECTRÓNICAS https://rnie.economia.gob.mx/RNIE/faces/inicio.xhtml

Fuente: Google

Lic. Daniel Evan Rodríguez Gómez Docente y Estudiante IEE

Licenciado en Derecho por la Universidad de Guadalajara; Maestro en Derecho Corporativo y Negocios Internacionales por la Universidad del Valle de México. Cuenta con experiencia profesional como abogado y en el área de derecho societario y contratación mercantil. Docente en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE) en la Licenciatura en Contaduría Pública; así como, estudiante de la Maestría en Impuestos.

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PERSONAS FÍSICAS EN LA PRÁCTICA INDEPENDIENTE Fuente: Google

INTRODUCCIÓN El 8 de septiembre, el ejecutivo federal presentó ante la cámara de diputados del congreso de la unión la propuesta del paquete económico y el presupuesto de egreso para el ejercicio fiscal 2022 (Vázquez, 2021). En México en materia fiscal siempre han existido modificaciones o propuestas de reforma donde se adicionan o derogan varias disposiciones normativas establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), Código Fiscal de la Federación (CFF) y otros ordenamientos más que regulan el sistema tributario (Análisis de las implicaciones fiscales del Régimen Simplificado de Confianza en México: un nuevo esquema de tributación para el año 2022). Para el ejercicio fiscal 2022, se incluye el nuevo Régimen de Confianza, que sustituye regímenes anteriores y busca disminuir los costos de cumplimiento de los pequeños contribuyentes, con la entrada en vigor del Régimen Simplificado de Confianza se deroga el Régimen de incorporación fiscal (RIF) (Análisis de las implicaciones fiscales del Régimen Simplificado de Confianza en México: un nuevo esquema de tributación para el año 2022).

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La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) cuenta con una estimación realista y no propone la creación de impuestos nuevos, ni el incremento en tasas de los impuestos vigentes, salvo ajustes por inflación (Análisis de las implicaciones fiscales del Régimen Simplificado de Confianza en México: un nuevo esquema de tributación para el año 2022). La ILIF 2022 contiene una serie de medidas orientadas a facilitar el cumplimiento del pago de los impuestos a través de la simplificación administrativa, además de cerrar espacios de evasión, defraudación y alusión fiscal (Análisis de las implicaciones fiscales del Régimen Simplificado de Confianza en México: un nuevo esquema de tributación para el año 2022). El nuevo sistema tributario se basa en la autodeterminación por parte de los contribuyentes y que la mayoría de ellos no cuentan con capacidad administrativa para determinar las contribuciones a su cargo con base en disposiciones que prevén regímenes fiscales complejos y que para muchos de ellos el cumplimiento tributario implica la necesidad de recurrir a la asesoría o gestoría (Gabriela, 2022). Esta facilitación, sin duda, permite incrementar la base de contribuyentes y evitar la informali-

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Texto: Alexander Méndez Santos, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo dad, toda vez que los ciudadanos se ven mayormente motivados a cubrir sus contribuciones cuando no tienen que cumplir con múltiples obligaciones formales y pueden hacerlo, sin asesoría, mediante herramientas sencillas (Díaz, 2022). El régimen de confianza consistirá en declaraciones preliminares determinadas por el SAT por nivel de ingresos de los contribuyentes para simplificar el pago de impuestos (Análisis de las implicaciones fiscales del Régimen Simplificado de Confianza en México: un nuevo esquema de tributación para el 2022). El régimen de confianza implica el uso de algoritmos con los que el SAT determinará las declaraciones preliminares para simplificar el pago de impuestos de personas físicas, en el cual las determinaciones efectuadas conforme a este esquema de simplificación administrativa, serán en función del nivel de ingresos de cada contribuyente, ya que se está dirigido a los contribuyentes con menor ingresos económicos (Análisis de las implicaciones fiscales del Régimen Simplificado de Confianza en México: un nuevo esquema de tributación para el 2022).

del impuesto, la acumulación de los ingresos, el cálculo del impuesto ISR (mensual y anual), retenciones, exenciones del impuesto, los plazos para presentar las declaraciones, el límite de ingresos para permanecer en el Régimen beneficios, ventajas y desventajas, obligaciones, comprobantes fiscales, supuestos para la salida y las consecuencias del contribuyente al no cumplir con sus obligaciones fiscales, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen simplificado de confianza conocerán la información necesaria para la presentación de sus declaraciones mensuales y anuales, además de emitir comprobantes fiscales por sus ingresos cada mes o diario para que en el portal del SAT se pre cargue la información necesaria de las facturas.

El propósito de este estudio es analizar el funcionamiento y posibles ventajas del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas en la determinación del impuesto ISR en la práctica independiente, las obligaciones que tienen que cumplir para evitar las posibles dudas frecuentes que puedan tener los contribuyentes que opten por tributar para el año 2024, tomando como base la resolución miscelánea fiscal, artículos, manuales, leyes jurídicas y cursos de capacitación para ver los diferentes puntos de vista. Este estudio va dirigido para todos los contribuyentes que estén interesados en tributar en el Régimen simplificado de confianza para personas físicas, el contenido de este artículo es de forma general, para que las personas entiendan el funcionamiento del régimen, los sujetos

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Texto: Alexander Méndez Santos, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo |DESARROLLO Importancia del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas La importancia de los contribuyentes es cumplir con sus obligaciones fiscales porque representan el principal ingreso del gobierno para brindar los bienes y servicios públicos que requiere la sociedad (Análisis de las implicaciones fiscales del Régimen Simplificado de Confianza en México: un nuevo esquema de tributación para el 2022). El Régimen Simplificado de Confianza consiste en el apoyo a las Personas Físicas con actividades empresariales que obtienen un menor ingreso en sus actividades diarias, para que puedan tener una mayor facilidad para efectuar y calcular el pago de sus impuestos (Análisis de las implicaciones fiscales del Régimen Simplificado de Confianza en México: un nuevo esquema de tributación para el 2022). El objetivo de este nuevo Régimen es la reducción de las tasas para que las personas que tengan menores ingresos paguen menos (SAT, 2022). ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza? El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR), se realice de forma sencilla, rápida y eficaz (SAT, 2022, pág. 1). Sujetos del impuesto en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas Son sujetos del impuesto tomando en cuenta el artículo 113-E, los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta. (Cámara de diputados, 2021). Fuente: Google

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Límite de ingresos que puede tener los contribuyentes para poder tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas En el artículo 113-E de la ley del ISR, tercer párrafo menciona que el límite de ingresos a que se refiere este artículo no debe exceder de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación (Cámara de diputados, 2021).

Determinación de ISR Mensual: Tomando en cuenta el articulo 113-E, quinto párrafo menciona, los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna considerando la siguiente tabla; (Cámara de diputados, 2021).

Método de acumulación de los ingresos Los contribuyentes que estén tributando en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas podrán acumular sus ingresos sobre una base de flujo de efectivo, esto considerando reglas particulares aplicables para personas físicas (Jiménez, 2023).

(Cámara de diputados, 2021).

Determinación del ISR Mensual y Anual

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Texto: Alexander Méndez Santos, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo Después al total de los ingresos obtenidos en el mes se aplicará una tasa, tomando en cuenta la tabla mensual se va a comparar el total de los ingresos totales que se obtuvo en el mes, dependiendo de la cantidad se tomará la tasa correspondiente.

Luego se multiplicará los ingresos totales de todo el año por la tasa y el resultado va a ser, el ISR a pagar anual, a continuación, se presentará un ejemplo:

Luego se multiplicará los ingresos totales del mes por la tasa y el resultado va a ser el ISR por pagar del mes, a continuación, se presentará un ejemplo:

Determinación de ISR Anual El artículo 113-F, primer párrafo menciona que para determinar la declaración anual se debe tomar el total de los ingresos que perciban por las actividades, se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de la LISR ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna (Oropeza, 2023).

(Cámara de diputados, 2021).

Después al total de los ingresos obtenidos en el año se aplicará una tasa, tomando en cuenta la tabla anual, se compararà el total de los ingresos que se obtuvo en el año, dependiendo de la cantidad se tomará la tasa correspondiente.

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Después se sumará los pagos de las declaraciones de tovdos los meses del mismo año, para que se reste con el impuesto causado anual, el resultado va a ser impuesto a favor que se podrá utilizar el año siguiente a continuación se presenta un ejemplo;

Plazos para presentar el impuesto El artículo 113-E de la LISR, segundo párrafo menciona que cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior se dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el período y el resultado se multiplicará por 365 (Cámara de diputados, 2021). El artículo 113-E de la LISR, cuarto párrafo los contribuyentes a que se refiere este artículo calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato poste-

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Texto: Alexander Méndez Santos, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo rior a aquél al que corresponda el pago (Cámara de diputados,2021). Con respecto a la fecha de presentación de la declaración anual, en el primer párrafo del artículo 113-F de la Ley de ISR se establece que los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración (Oropeza, 2023). Retenciones de ISR Cuando realicen actividades empresariales, profesionales o el otorgue el uso o goce temporal de bienes a personas morales, éstas deberán retener al contribuyente, el 1.25% sobre el monto del pago que le efectúen, sin incluir el IVA, se va a proporcionar el comprobante fiscal que contenga el monto retenido y enterarlo al SAT el día 17 del mes inmediato posterior, la retención se podrá restar del cálculo del impuesto sobre la renta (Montero, 2021).

(Montero, 2021)

Este nuevo esquema de tributación traerá beneficios como, por ejemplo: 1. No será obligatorio llevar contabilidad electrónica 2. No deberán presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). 3. Podrán emitir sus facturas electrónicas desde el portal del SAT de forma gratuita (Domínguez 2022).

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Requisitos para poder tributar en el Régimen Simplificado de Confianza I Encontrarse activos en el Registro Federal de Contribuyentes. II En el caso de reanudación de actividades, en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos. III Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. IV No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (Cámara de diputados, 2021). Exención del pago del impuesto Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV (Domínguez, 2023) Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades (Domínguez, 2023).

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Texto: Alexander Méndez Santos, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo Contribuyentes que no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas Físicas No podrán tributar las personas físicas en los supuestos siguientes: Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas. Excepto en los siguientes casos: I

Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la LISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la misma Ley. II Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la LISR, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales. III Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la LISR, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales. • Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país. • Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, esto es, cuando éstos no estén gravados en el extranjero, o bien, cuando el ISR efectivamente causado y pagado, sea inferior al impuesto causado en México (Méndez, 2022). • Los siguientes supuestos que se asimilan a salarios: - Honorarios a miembros de consejos, directivos, de vigilancia, consultivos, a administradores, comisarios y gerentes generales. - Los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario en términos del artículo 94 fracción IV de la LISR.

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- Los honorarios por servicios prestados a empresas o personas físicas con actividad empresarial, cuando comuniquen por escrito que optan por el régimen de asimilados a salarios en términos del artículo 94 fracción V de la LISR (Méndez, 2022). - Las personas físicas con actividades empresariales que comuniquen a su prestatario que optan por el régimen de asimilados a salarios en términos del artículo 94 fracción VI de la LISR (Méndez, 2022). Supuestos para la salida del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas • Cuando los ingresos por la propia actividad, salarios e intereses sean mayores a $3’500,000.00. • Cuando incumpla con algunas de las obligaciones fiscales establecidas en este régimen. • Cuando el contribuyente omita la presentación de tres o más pagos mensuales en un ejercicio fiscal. • Cuando omita la declaración anual (Méndez, 2022). Consecuencias de no cumplir con las Obligaciones del Régimen Simplificado de Confianza Cuando se incumpla con alguna de las obligaciones, o se actualice el supuesto previsto relativo a las declaraciones, no les serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones de esta Sección, debiendo pagar el impuesto en otro Régimen, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad, en su caso, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente (Cámara de diputados, 2021).

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Texto: Alexander Méndez Santos, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo Obligaciones Los contribuyentes sujetos al régimen tendrán las obligaciones siguientes: I

Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes mantenerlo actualizado. II Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo. III Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados. IV Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones. V Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por las operaciones que realicen con los mismos. VI Presentar el pago mensual en términos de esta Sección, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. VII Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración (Cámara de diputados, 2021).

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Texto: Alexander Méndez Santos, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo

(Díaz, 2022).

(Díaz, 2022).

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Texto: Alexander Méndez Santos, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo ¿Qué va a pasar con los contribuyentes que estén obligados al pago del IVA? El impuesto al Valor Agregado (IVA), de los gastos continuará como acreditable, aunque ahora no haya deducciones de ISR, el procedimiento para su cálculo no sufrirá modificaciones ni se simplificará (Pérez L., 2023). Comprobantes fiscales de ingresos Si los adquirentes de los bienes y servicios no solicitan CFDI, el contribuyente deberá expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas respectivas emitidas por el SAT (Pérez A., 2021). Este comprobante sólo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió (Pérez A., 2021). Ventajas y Desventajas del Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas

(Tapia, 2023).

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Texto: Alexander Méndez Santos, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo CONCLUSIÓN Con este estudio, se busca profundizar en el funcionamiento del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. Entre los aspectos analizados se encuentran los contribuyentes que pueden tributar cumpliendo los supuestos establecidos y aquellos que quedan excluidos, los requisitos necesarios para acogerse a este régimen, la acumulación de ingresos, los cálculos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las retenciones, las exenciones fiscales, así como los plazos para presentar las declaraciones mensuales y anuales. Este conocimiento detallado permitirá a los contribuyentes que opten por tributar bajo este régimen cumplir con sus obligaciones de manera adecuada y gestionar eficientemente sus actividades diarias en la práctica independiente. Evitar posibles errores o incumplimientos es esencial para garantizar la permanencia del Régimen Simplificado de Confianza y evitar sanciones. Tras realizar este estudio, se llega a la conclusión de que el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas resulta atractivo para los contribuyentes, especialmente debido a la simplicidad en la determinación de impuestos y los beneficios que ofrece a aquellos con ingresos limitados. Ejemplos de estos beneficios incluyen tasas impositivas bajas, exenciones fiscales para actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, la dispensa de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), y la facilidad proporcionada por facturas precargadas en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). REFERENCIAS Análisis de las implicaciones fiscales del Régimen Simplificado de Confianza en México: un nuevo esquema de tributación para el 2022. (2021). FACCEA, 3-4. Cámara de diputados, d. H. (27 de junio de 2023). Código Fiscal de la Federación. Obtenido de CFF: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf Cámara de diputados, H. C. (11 de noviembre de 2021). LISR. Obtenido de Ley del Impuesto Sobre la Renta: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf Casanova, J. (2023). Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas. Presenta tu declaración de pagos mensuales y definitivos (pág. 8). Centro: UJAT. Díaz, G.(2022). Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas: una oportunidad de contribuir fácilmente. Vincula Tégica, 1-9. Oropeza, F. (2023). La extra-fiscalidad del Nuevo Régimen Simplificado de Confianza. CIMEXUS, 12-24. Méndez, A.(24 de marzo de 2022). Colegio de Contadores Públicos de la Universidad de Guadalajara. Régimen Simplificado de Confianza Personas Físicas, 2-6. Guadalajara: FNAMCP.

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Texto: Alexander Méndez Santos, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo Dominguez, G.(2023). Los Inconvenientes de Tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas. REDILAT, 3-7.

Alexander Méndez Santos Invitado IEE

Ramírez, G.(2022). El Régimen Simplificado de Confianza en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Lucha contra la Informalidad. BMDG, 5-7. H. Congreso de la Unión, c. d. (18 de noviembre de 2021). Ley del Impuesto al Valor Agregado. Obtenido de Generalidades de IVA: https:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA. pdf Jiménez, C. (2023). Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) Generalidades y consideraciones. RESICO (pág. 3). Guadalajara: JA del río.

Estudiante del doceavo semestre de la Licenciatura en Contaduría Pública en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), en la División Académica de Ciencias Económico Administrativo.

Dr. José Antonio Casanova Rivera Egresado IEE

Montero, H. (2021). Régimen Simplificado de Confianza. Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (págs. 17-18). Centro: PRODECOM. Pérez, L. (04 de septiembre de 2023). ¿Qué es el Nuevo Régimen Simplificado de Confianza y cómo sabes si aplica para mi actividad empresarial? Estrategia fiscal. Guadalajara, México: Mi propio jefe. Tapia, A. &. Dossier, A. Ventajas y Desventajas del Nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Do, 2. Vazquez, I.(2021). ¿Las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza podrán acreditar el IVA pagado por los costos, gastos o inversiones realizados? Régimen Simplificado de confianza (págs. 1-7). Guadalajara: THOMSON REUTERS.

Doctor en Educación por el Centro de Formación Profesional de Chiapas Maya; Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT). Profesor Investigador de la UJAT. Contador en el despacho contable y fiscal Visión Táctica. Asociado del Colegio de Contadores Públicos e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores de Tabasco.

Dra. Erika Marcela Medellín de Dios Egresada IEE

Doctora en Educación por el Centro de Formación Profesional de Chiapas Maya; Maestra en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT). Profesora Investigadora de la UJAT. Contadora en el despacho contable y fiscal Visión Táctica. Asociada del Colegio de Contadores Públicos e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores de Tabasco.

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Texto: Lic. Daniel Isaac Luna Vega IEE Plantel CDMX

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (PLATAFORMAS DIGITALES): UN ANÁLISIS EN EL CONTEXTO MEXICANO Fuente: Google

INTRODUCCIÓN En la última década, el vertiginoso avance tecnológico ha transformado radicalmente la manera en que las empresas operan en todo el mundo. En la actualidad, millones de consumidores demandan productos y servicios a través de plataformas digitales y sitios web. Este rápido desarrollo de la economía digital ha planteado desafíos significativos en el ámbito de la tributación fiscal, tanto a nivel local como internacional. Uno de los aspectos más característicos del comercio electrónico es la ausencia de presencia física en un país determinado, lo que convierte a las actividades comerciales en meramente virtuales, basadas en el uso del Internet. Si bien esta transformación digital ha aportado indiscutibles beneficios a la economía global, como una mayor demanda y comodidad para consumidores y un mejor alcance en los productos de los oferentes, también se ha generado un importante desafío en términos de recaudación fiscal. Esto se debe, en gran medida, a una desconexión con Estado para gravar adecuadamente las actividades transfronterizas.

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El presente artículo sigue una línea en su desarrollo que muestra los antecedentes de la problemática que presenta el auge del comercio electrónico, posteriormente el desarrollo define los principales elementos de su incorporación desde la perspectiva de la disciplina fiscal para finalmente concluir señalando bajo qué criterios debe fundamentarse su posible solución. Como fundamento a lo anterior se refieren las normativas más importantes que desde la ley han intentado regular la aparición de este tipo de comercio, dejando claro que presenta desafíos desde que, se configura como un intangible. Durante el periodo de 2013 a 2023, el uso de la tecnología experimentó un aumento significativo que condujo al surgimiento del fenómeno denominado economía digital. Esta implementación trajo consigo dos cambios. Primero, permitió que la población inactiva de México pudiera tener una fuente de ingreso o en el caso de la población activa, una segunda fuente de ingreso, derivado en gran medida, por el auge de los trabajos en línea.

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Texto: Lic. Daniel Isaac Luna Vega IEE Plantel CDMX En segundo lugar, la economía digital transformó la forma en que se venía practicando el comercio. La práctica del comercio tradicional se realiza con la participación de oferentes y demandantes, cuya finalidad es cubrir la demanda creciente de productos escasos en una región. Para realizar su operación es necesaria la constitución de una empresa física dentro del país, dando como consecuencia una conexión con el Estado para efectos tanto legales como fiscales. A modo de contraste, se tiene el comercio electrónico, el cual, por las características del modelo de negocio no requiere de un establecimiento físico y depende completamente del uso de Internet. Esta práctica se realiza mediante el uso de una computadora o el uso de aplicaciones (apps). Estas últimas siendo descargadas por los usuarios en los teléfonos celulares. Este nuevo modelo de negocio elimina por completo la conexión con el Estado. Lo anterior, trae como consecuencia un impacto negativo en la manera de generar ingresos tributarios por parte del Estado, ya que, al no contar con una presencia física, se imposibilita la relación jurídico tributaria entre el Estado, como un sujeto activo, el cual, a través del poder legislativo puede crear contribuciones y por otra parte se tiene al contribuyente como sujeto pasivo, quien es la persona que se encuentra obligada al pago de las contribuciones establecidas. Como respuesta a esta situación la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en el año 2014, se dio a la tarea de analizar la forma de como las plataformas digitales se pudieran convertir en contribuyentes de los impuestos con mayor recaudación para los países miembros. Estos impuestos son conocidos en la legislación mexicana como: Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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La conclusión a la que llegaron fue que se podrían gravar las actividades en materia de impuesto indirecto. Esto se basa mediante el principio de destino, donde el impuesto recae en el consumidor final del servicio electrónico, mismo que se encuentra ubicado en el territorio nacional. Bajo esta perspectiva, los servicios digitales se consideran en esencia importaciones, pero de servicios intangibles. Cabe mencionar que la importación es una actividad gravada en la legislación indirecta. Dando como consecuencia, que la propuesta se encaminara en considerar a las plataformas digitales que se dedican al comercio electrónico como contribuyentes del IVA, pero no del ISR. Esta acción fue publicada en el Plan de Acción BEPS bajo la acción 1 nombrada Abordar los retos de la economía digital. La adopción de plan BEPS fue expuesta dentro de los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) del año 2019 para entrar en vigor dentro del año 2020. Y originando cambios en la legislación mexicana en materia de imposición indirecta. Las modificaciones realizadas fueron tanto de carácter formal como sustantivo; y, las cuáles se enlistan a continuación: Registrarse en un padrón simplificado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Ofertar y cobrar en el precio de sus servicios el IVA. Proveer información al SAT sobre el número de operaciones realizadas y el registro actualizado de clientes en el país. Calcular, retener y enterar mensualmente el IVA correspondiente a las importaciones de contenido digital que se realicen en el mes de que se trate.

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Texto: Lic. Daniel Isaac Luna Vega IEE Plantel CDMX Cuando lo solicite el cliente, proporcionar vía electrónica un comprobante de pago con el IVA desglosado. Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones. (Criterios Generales de Política Económica, 2019) El incumplimiento de estas obligaciones trae consigo dos tipos de sanciones, la primera enfocada conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), mientras que la segunda consiste en un tipo de nueva sanción denominada bloqueo temporal. Esta última fue introducida con la finalidad de garantizar el cumplimento de las obligaciones fiscales y, la cual, consiste en la suspensión del acceso de Internet para la plataforma digital sancionada, lo que resulta en la pérdida de presencia en el territorio mexicano. La justificación de esta decisión se basa en la prueba de proporcionalidad, el cual, según lo comentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debe responder a los siguientes principios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Cuya finalidad es determinar si las restricciones impuestas son constitucionalmente validas o no.

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La idoneidad responde a si la aplicación del bloqueo temporal persigue un fin constitucionalmente valido. En este sentido, la medida responde a una formar de aseguramiento en la recaudación del IVA en comercio electrónico por parte de las plataformas digitales para que contribuyan al gasto público del país, esto corresponde a un fin constitucionalmente valido y su fundamento se encuentra previsto en el artículo 31° fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2023).

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Texto: Lic. Daniel Isaac Luna Vega IEE Plantel CDMX La necesidad, en este contexto, implica evaluar si existen medidas menos intrusivas para alcanzar el mismo objetivo. En este punto cabe mencionar que, debido a la naturaleza de estas empresas extranjeras, que operan principalmente en línea y solo requieren de una conexión a Internet para funcionar, no se dispone de otro tipo de instrumentos para asegurar la recaudación fiscal. La proporcionalidad en sentido estricto establece la necesidad de medir el impacto de esta medida. Hasta la fecha, esta sanción ha demostrado ser una herramienta eficaz para garantizar el cumplimiento de las contribuciones en materia de imposición indirecta y la única forma viable de asegurar el cumplimiento por parte de estas empresas. Sin embargo, esta sanción puede traer consecuencias negativas tanto para las empresas como para el gobierno mexicano. Dando como resultado una disminución en los ingresos tanto por prestación de servicios digitales como ingresos tributarios. Esta preocupación es significativa especialmente considerando que México representa el segundo lugar a nivel Latinoamérica, según datos presentados por Statista, en términos de impacto económico por comercio digital. Además, un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) denominado Valor Agregado Bruto del Comercio Electrónico en el Producto Interno Bruto (VABCOEL) establece que el comercio electrónico representa 5.8% del PIB mexicano a 2021. Con estos datos se subraya la importancia de buscar formas de mitigar el impacto negativo del bloqueo temporal. La ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) menciona que elementos se requieren reunir para ser acreedor a esta segunda sanción, las cuales son los siguientes: primeramente, ser un residente en el extranjero y segundo no contar con un establecimiento en México.

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Texto: Lic. Daniel Isaac Luna Vega IEE Plantel CDMX CONCLUSIONES Para abordar estos desafíos fiscales y evitar las sanciones del bloqueo temporal, se propone que las empresas prestadoras de servicios digitales consideren convertirse en establecimiento permanentes en México. Esta medida es adecuada por dos razones fundamentales. En primer lugar, evitaría que las plataformas digitales sean sancionadas con el bloqueo temporal. La norma legal donde se fundamenta la constitución legal de un establecimiento permanente en México, la podemos encontrar en la Ley de Inversión Extranjera (LIE) en su artículo 17° donde establece que las personas extranjeras pueden establecerse dentro de México para llevar a cabo actividades comerciales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que presenta el mismo artículo. Como consecuencia de lo planteado en el párrafo anterior, la empresa extranjera para efectos legales y fiscales se configuraría como un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. Dando como resultado que con esta actualización no se pueda configurar el supuesto previsto en la LIVA. En segundo lugar, con la realización de esta acción, establecería un vínculo con el Estado, lo cual, permitiría al gobierno mexicano aumentar sus ingresos tributarios al gravar no solamente el IVA, sino también el ISR. REFERENCIAS Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob. mx). Fuente: Google

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Texto: Lic. Daniel Isaac Luna Vega IEE Plantel CDMX Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023). Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ley del Impuesto al Valor Agregado (diputados.gob.mx).

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Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023). Ley de Inversión Extranjera. Ley de Inversión Extranjera (diputados.gob.mx) González, Diana. (2021). El test de proporcionalidad. Convergencias y divergencias. 05_La finalidad legitima en el test de proporcionalidad y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.pdf (scjn.gob.mx) Guarneros, Fernando. (2021). Netflix ya tiene sede en México y pagará impuestos, ¿y las demás? Netflix ya tiene sede en México y pagará impuestos, ¿y las demás? (expansion.mx) Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Valor Agregado Bruto del Comercio Electrónico. Comunicado. Valor Agregado Bruto del Comercio Electrónico (VABCOEL) 2021 (inegi.org.mx) Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2013). ¿Cómo abordar los desafíos fiscales de la economía digital? Action-1-Digital-EconomyESP-Preliminary-version.pdf (oecd.org). Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2015). Proyecto OCDE G/20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Informes finales 2015. Acción 7. Pp. 27 – 30. beps-resumenes-informes-finales- 2015.pdf (oecd.org).

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Lic. Daniel Isaac Luna Vega Estudiante IEE

Licenciado en Contaduría por la Escuela Bancaria y Comercial (EBC). Estudiante de la Maestría en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE). Se desempeña con el cargo de subgerente de contabilidad en Grupo Danish, S. de R.L.

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Texto: Cinthia del Carmen Olán Pérez, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios, Dr. José Antonio Casanova Rivera IEE Corporativo

IDENTIFICACIÓN DE PATRÓN DE EVASIÓN FISCAL DE LOS USUARIOS EN PARAÍSOS FISCALES Fuente: Google

INTRODUCCIÓN Quezada y Ramírez (2019) definen la evasión fiscal como la falta de pago de contribuciones; el impago equivale a la evasión de las obligaciones de pago. Esto es una violación de la ley que obliga al órgano a pagar al fisco el dinero que tiene derecho a exigir. Es decir, los contribuyentes proporcionan información falsa u ocultan ingresos para pagar menos impuestos, o incluso evadir el pago de impuestos a la autoridad, y no cumplen con sus responsabilidades cívicas. Por tal motivo el propósito de la investigación fue conocer cómo se presenta ésta a través de los paraísos fiscales. Los paraísos fiscales han contribuido a la evasión fiscal, pues con estos y sus tributaciones menores, las personas que tienen su dinero allí, pueden hacer uso de este para cualquier tipo de acto delictivo. La evasión fiscal se refiere a la práctica ilegal de ocultar ingresos o activos para evitar pagar impuestos. Las personas u empresas que evaden impuestos no cumplen con sus obligaciones tributarias, lo que reduce los ingresos del gobierno y puede afectar la economía del país. La evasión fiscal puede ser cometida de manera deliberada o accidental, y puede haber diferentes formas de hacerlo, como la subesti-

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mación de ingresos, la omisión de ingresos, la declaración de gastos falsos o la transferencia de activos a paraísos fiscales. Martín (2020) Explica que es importante destacar que las regulaciones y la lista de países considerados como paraísos fiscales pueden cambiar con el tiempo, ya que los países y organizaciones internacionales continúan trabajando para abordar estas cuestiones. DESARROLLO Para Alamina (2019) La evasión fiscal afecta de forma significativa la hacienda pública, provocando que con los recursos captados únicamente se cubran las necesidades básicas de la población y no sean suficientes para invertir en educación, tecnología, salud pública, infraestructura, etc. Reconocer la evasión fiscal y abordarla de manera efectiva puede tener algunos beneficios importantes para los gobiernos y la sociedad en general. Algunos de estos beneficios incluyen principalmente aumento de impuestos ya que la evasión de impuestos priva a los gobiernos de ingresos fiscales sustanciales que pueden utilizarse para financiar servicios públicos esenciales como

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Texto: Cinthia del Carmen Olán Pérez, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios, Dr. José Antonio Casanova Rivera IEE Corporativo educación, salud, infraestructura y programas de bienestar social. Al identificar y combatir la evasión fiscal, los gobiernos pueden aumentar los ingresos fiscales y tener más recursos disponibles para invertir en el desarrollo y el bienestar de la sociedad. Hincapié y Torres (2020) expresan que se llegan a lograr resultados utilizando tecnologías que pueden detectar y prevenir el fraude y la evasión fiscales. Esta solución puede crear intereses entre ambas partes: lograr la correcta identificación de los delitos y así recuperar los ingresos necesarios para aumentar el poder adquisitivo del país, cumpliendo al mismo tiempo con el sistema tributario para los contribuyentes, las empresas y todas las autoridades tributarias. Podemos mostrar aquellas soluciones ya sean de carácter laboral, social y que se pueden socializar permitiendo compartir experiencias de implementación con otros países mediante la realización de un informe. Otro beneficio es la promoción de la equidad y la justicia fiscal. La evasión fiscal genera desigualdad en la distribución de la carga fiscal. Cuando algunas personas naturales o jurídicas evaden impuestos, una carga mayor recae sobre quienes cumplen con sus obligaciones tributarias. Al abordar la evasión fiscal, puede promover una mayor equidad en el sistema tributario y evitar que los más vulnerables se vean afectados de manera desproporcionada. Combatir el lavado de dinero y la corrupción es beneficioso ya que los paraísos fiscales y la evasión de impuestos a menudo se asocian con el lavado de dinero y la corrupción. Al identificar y abordar la evasión fiscal, se pueden tomar medidas más efectivas para prevenir y combatir el lavado de dinero y la corrupción, ayudando a fortalecer el estado de derecho y la integridad en el sistema financiero.

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Definiciones, antecedentes y características de los paraísos fiscales Paraíso fiscal Los paraísos fiscales se definen como aquellos estados, jurisdicciones que no imponen tributos a las ganancias, o que de otra manera las aplica a tarifas extremadamente bajas. Esto con ciertas limitaciones en la transferencia de información y una marca impactante en cuanto a la transparencia (Mejía y Palencia, 2022). Un paraíso fiscal es un término utilizado para describir una jurisdicción o país que ofrece beneficios fiscales y financieros a individuos y empresas extranjeras. Evasión fiscal Onofre (2018) define la evasión como una actividad fiscalmente ilícita, debido a que su principal característica es ocultar saldos, bienes e ingresos con la finalidad de cancelar un menor valor por impuesto. La evasión fiscal puede llevarse a cabo de diversas formas como inflar gastos, crear empresas ficticias, mantener dobles contabilidades o transferir activos a paraísos fiscales donde la tributación es nula o mínima. Antecedentes de los paraísos fiscales Los orígenes más recientes de los paraísos fiscales se remontan a la década de 1970 y se forman principalmente en la periferia de los países industrializados de América del Norte, Asia y Europa. Se dice que aproximadamente la mitad de ellos están bajo bandera británica, y todos los países europeos tienen sus propios paraísos fiscales, a veces dentro de sus propios territorios. Rendón (2017) menciona que el término “tax heaven”, que significa “paraíso fiscal”, fue acuñado en el siglo XVII cuando estos lugares, generalmente puertos en el Mediterráneo, el Caribe y pequeñas islas en el Océano Pacífico, propor-

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Texto: Cinthia del Carmen Olán Pérez, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios, Dr. José Antonio Casanova Rivera IEE Corporativo cionaban refugio a los piratas y sus seguidores. Su protección se pagaba a cambio de importantes y considerables sumas de dinero; al no tener regulación ni control legal, estos son en realidad lugares donde el contrabando fomenta aún más la piratería. Son un verdadero refugio para los delincuentes. José Ángel Gurría, secretario general de la OCDE señaló que alrededor del mundo la evasión en el pago de impuestos a causa del traslado de cuentas a países donde el cobro de impuestos es menor, genera pérdidas de hasta 240 mil millones de dólares al año. La organización Inspiraction refiere que existen un total de 73 paraísos fiscales, a los cuales se desvían los fondos. (Quezada y Ramírez, 2019)

Tabla 1 Características de los paraísos fiscales según la OCDE

A lo largo de los años la evasión fiscal ha sido de gran importancia, ya que con el paso de los mismos las tasas de evasión aumentan, los siguientes datos muestran las tasas de evasión fiscal principalmente en México:

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Texto: Cinthia del Carmen Olán Pérez, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios, Dr. José Antonio Casanova Rivera IEE Corporativo A lo largo de los años la evasión fiscal ha sido de gran importancia, ya que con el paso de los mismos las tasas de evasión aumentan, los siguientes datos muestran las tasas de evasión fiscal principalmente en México: Tabla 2 Evasión fiscal en Méxic

Los paraísos fiscales sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) Durán (2018) La Ley del Impuesto sobre la Renta, que regula la tributación del Impuesto sobre la renta por inversiones en paraísos o regímenes fiscales preferentes (REFIPRES), es una ley que ofrece ciertos beneficios fiscales, como tasas impositivas más bajas, bases imponibles más bajas y tasas impositivas más altas en México. Estos ofrecen condiciones especiales para pagar impuestos, como vivir en una jurisdicción fiscal con carga fiscal baja o nula. Para entender más sobre lo que implica este impuesto y cuándo se implementó en México, el contador Colin Mosqueda mencionó que surge del plan BEPS publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que incluye medidas y su finalidad es que las jurisdicciones pueden imponer reglas que requieran que los inversionistas residentes de una entidad o persona extranjera que reporta, reconozcan ingresos a través de ella y eviten situaciones en las que las deducciones se realicen en una jurisdicción y las deducciones correspondientes en otra jurisdicción. Por tanto, las normas mixtas deberían permitir deducciones en otras jurisdicciones. Los casos se cuentan dentro de recomendaciones vinculantes. (Contreras, 2022) Usuarios de los paraísos fiscales Los paraísos fiscales son utilizados por varios actores, incluyendo personas físicas y jurídicas, con diferentes objetivos y motivaciones. Algunos de los principales grupos de personas y entidades que utilizan los paraísos fiscales son:

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Texto: Cinthia del Carmen Olán Pérez, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios, Dr. José Antonio Casanova Rivera IEE Corporativo Tabla 3 Usuarios de los paraísos fiscales y su finalidad.

Pueden ser utilizados legalmente por algunas personas y empresas para diversificar sus carteras, controlar el riesgo o aprovechar situaciones ventajosas. Sin embargo, estos lugares son el centro del escrutinio internacional y las iniciativas para promover la transparencia fiscal y combatir el lavado de dinero y la evasión fiscal debido a la falta de transparencia y el potencial de abuso. García y Negrete (2022) recalcan que reconocer y combatir la evasión fiscal puede tener un impacto positivo en la economía, la sociedad y la política al fomentar una mayor equidad, confianza, desarrollo y la lucha contra el comportamiento no ético y corrupto. El rol de la erosión de las bases imponibles y la transferencia de beneficios (BEPS) Rivero (2023) refiere que la erosión de bases imponibles y transferencia de beneficios, por sus siglas en inglés BEPS, es una iniciativa liderada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con el fin de abordar las estrategias de evasión fiscal utilizadas por las corporaciones multinacionales. Esta estrategia tiene como objetivo garantizar que los beneficios se graven donde tiene lugar la actividad económica que los genera y donde se crea valor. Consta de quince acciones que cubren diversas áreas de la elusión fiscal internacional, como la elusión fiscal a través de paraísos fiscales, la planificación fiscal agresiva, el uso indebido de tratados fiscales, los precios de transferencia, entre otros.

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Texto: Cinthia del Carmen Olán Pérez, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios, Dr. José Antonio Casanova Rivera IEE Corporativo Patrones que se identifican en usuarios de los paraísos fiscales Dependiendo de las técnicas empleadas y de las particularidades de cada persona o entidad, los patrones de evasión fiscal de los usuarios de paraísos fiscales pueden cambiar. El patrón más común que siguen estos usuarios es la utilización de cuentas bancarias opacas y secretas, considerando que los paraísos fiscales suelen proporcionar un alto nivel de confidencialidad financiera y protección de la privacidad. Mediante el uso de estructuras de propiedad opacas o cuentas bancarias secretas, los usuarios pueden explotar esto y dificultar el rastreo e identificación de los fondos y activos involucrados. Para Rodríguez, (2017) uno de los patrones que comúnmente suelen usar los usuarios de los paraísos fiscales es la utilización de estructuras legales y financieras complejas ya que, con frecuencia, los usuarios extraterritoriales establecen complejas estructuras legales y financieras para reducir su obligación tributaria. Esto puede implicar la creación de cuentas bancarias, fideicomisos, fundaciones y empresas extraterritoriales en estas naciones. Estas estructuras se emplean para distribuir fondos y activos, lo que dificulta localizarlos y gravarlos. Presty (2019) refiere que otro patrón que siguen las corporaciones internacionales es el traslado artificial de beneficios ya que ellas pueden utilizar paraísos fiscales para una planificación fiscal agresiva, incluido el uso de precios de transferencia y otras técnicas para trasladar beneficios de forma artificial. Con el fin de reducir la carga fiscal en las naciones donde se generan los ingresos reales, esto implica mover ganancias y activos entre afiliadas o subsidiarias en varias jurisdicciones. Los paraísos fiscales cuentan con muchas he-

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rramientas que las personas o empresas pueden utilizar para evadir impuestos porque, como la información fiscal no es visible y los tipos de cambio son bajos, estas ubicaciones son ideales para este tipo de operaciones. Alcalde (2018) refiere que muchos usuarios utilizan los paraísos fiscales para reducir o evitar el pago de impuestos, ya sean personas físicas o personas morales. Esto puede incluir evasión fiscal, ocultar fondos y activos a las autoridades fiscales o explotar lagunas jurídicas para reducir la recaudación de impuestos, identificamos este como otro patrón de evasión fiscal. CONCLUSIÓN Y RESULTADOS A menudo, las personas y entidades recurren a paraísos fiscales por razones legítimas, como la diversificación de inversiones, la planificación fiscal o la protección de activos. Sin embargo, también se utilizan con fines ilegales, como la evasión fiscal, el blanqueo de dinero y el fraude. Es por ello por lo que los patrones más comunes que se encontraron en esta investigación y los motivos que mueven a los usuarios son los siguientes: Los usuarios están en búsqueda de privacidad y se esfuerzan por mantener la privacidad de sus actividades financieras y evitar revelar información sobre sus activos y negocios. Así mismo, los paraísos fiscales ofrecen un alto nivel de privacidad y secreto bancario. Muchos usuarios utilizan paraísos fiscales para evitar pagar impuestos en su país de origen. Esto se hace ocultando activos o moviendo ingresos a través de estructuras complejas y compañías extraterritoriales que atraen tasas impositivas nulas o muy bajas. Los paraísos fiscales resultan atractivos para personas involucradas en actividades ilegales,

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Texto: Cinthia del Carmen Olán Pérez, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios, Dr. José Antonio Casanova Rivera IEE Corporativo como el narcotráfico o la corrupción, porque les permiten ocultar y lavar grandes sumas de dinero sin dejar rastro. Algunos usuarios utilizan paraísos fiscales para organizar eficientemente sus finanzas para maximizar los ingresos y minimizar los gastos. Esto puede incluir el uso de esquemas de doble imposición para evitar la doble imposición u obtener ciertos beneficios fiscales. Es importante señalar que no todos los usuarios de paraísos fiscales tienen intenciones indebidas, ya que existen motivos legítimos como la planificación patrimonial o la diversificación de inversiones. La evasión de impuestos se considera una actividad ilegal e incluye el acto de ocultar activos o ingresos para pagar menos impuestos. La implantación de un paraíso fiscal, territorio al que se aplica un régimen fiscal menor o más favorable, facilita que las personas físicas y jurídicas que no residan en él lo hagan con fines legítimos, y estos refugios seguros suponen una ventaja de aplicación para evasión fiscal y elusión de riqueza. Los patrones de evasión fiscal que los usuarios siguen tienen en común una sola cosa, obtener beneficio económico ya que algunos patrones de evasión fiscal incluyen declarar ingresos insuficientemente, es decir, no declarar todos los ingresos obtenidos, lo que reduce la base imponible y, por tanto, el importe del impuesto a pagar. Es importante señalar que la evasión fiscal es ilegal en la mayoría de los países y su implementación puede tener graves consecuencias legales.

REFERENCIAS Alcalde, G. A. (2018). Los paraísos fiscales y la elusión fiscal en la empresa. Universidad de Valladolid. Alamina, I. C. M. (2019). Causas de evasión fiscal y aversión al pago de impuestos de los pequeños empresarios del sector de la construcción de la ciudad de Xalapa, Veracruz México. Ciencia Administrativa. Contreras, N. G. (2022). Refipres y sus implicaciones en México. https://www.contadoresmexico. org.mx/Vida-colegiada/Refipres-y-sus-implicaciones-en-Mexico. Durán, H. S. L. (2018). Paraísos fiscales. Tratamiento fiscal en México y España. Universidad Internacional de la Rioja Máster en Fiscalidad Internacional. García, A. R. C., y Negrete, J. C. H. (2022). LOS PARAÍSOS FISCALES COMO INSTRUMENTO DE EVASIÓN. Universidad Laica Vicente Rocafuerte De Guayaquil. Hincapié, N. L. A. y Torres, S. E. C., (2020). Las herramientas Fiscales para el Fortalecimiento de la lucha contra la Evasión de Impuestos. Universidad Cooperativa de Colombia Martín, J. M. G. (2020). ¿SON REALMENTE EFECTIVAS LAS «LISTAS NEGRAS» CONTRA LOS PARAÍSOS FISCALES? Andaluza de Ciencias Sociales, 19, 1–33. Mejía, P. J. E y Palencia, T. O. D. (2022). Paraísos fiscales. Universidad Cooperativa de Colombia. Onofre, R., Aguirre, C., y Murillo, K. (2018). La cultura tributaria y su incidencia en la recaudación de los tributos en el Cantón Babahoyo. Provincia de Los Ríos.

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Texto: Cinthia del Carmen Olán Pérez, Dra. Erika Marcela Medellín de Dios, Dr. José Antonio Casanova Rivera IEE Corporativo Presty. (2019). Paraísos fiscales: ¿Qué son y a quiénes beneficia? Presty. https:// p r e s t y. m x / 2 0 1 9 / 1 1 / 1 4 / p a r a i s o s - f i s c a les-que-son-y-a-quienes-beneficia/

Cinthia del Carmen Olán Pérez Invitada IEE

Quezada, J. P. A., y Ramírez, M. C. S. (2019). Evasión Fiscal en México. Instituto Belisario Domínguez, 55, 44. Rendón, A. L. (2017). PARAÍSOS FISCALES Y OFICINAS OFF SHORE ¿OPERACIONES ILÍCITAS O PLANIFICACIÓN FISCAL? Revista De La Facultad De Derecho De México, 64(261), 445–470. https://doi.org/10.22201/ fder.24488933e.2014.261.60297

Estudiante de la Licenciatura en Contaduría Pública en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), en la División Académica de Ciencias Económico Administrativo.

Dra. Erika Marcela Medellín de Dios Egresada IEE

Rivero, L. V. M. (2023). Marco comparativo de la implementación de la acción 7 de BEPS en Colombia, México y Chile desde el año 2014 al 2020. Universidad Externado de Colombia Rodríguez, V. R. (2017). PARA QUÉ SON USADOS LOS PARAÍSOS FISCALES. Entorno fiscal. https://www.entornofiscal.com/2017/06/para-que-son-usados-los-paraisos-fiscales/ Sánchez, E. C. (2022). Paraísos fiscales: el caso de Andorra. Universidad de Valladolid.

Doctora en Educación por el Centro de Formación Profesional de Chiapas Maya; Maestra en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT). Profesora Investigadora de la UJAT. Contadora en el despacho contable y fiscal Visión Táctica. Asociada del Colegio de Contadores Públicos e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores de Tabasco.

Dr. José Antonio Casanova Rivera Egresado IEE

Doctor en Educación por el Centro de Formación Profesional de Chiapas Maya; Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT). Profesor Investigador de la UJAT. Contador en el despacho contable y fiscal Visión Táctica. Asociado del Colegio de Contadores Públicos e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores de Tabasco.

Fuente: Google

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Texto: Odette Flores Cortés IEE Plantel CDMX

LOS MICROAPRENDIZAJES EN LA EDUCACIÓN CONTINUA: ¿CÓMO IMPACTAN EN EL DESARROLLO PROFESIONAL? Fuente: Google

INTRODUCCIÓN En una era marcada por la constante evolución tecnológica y los cambios socioculturales, es imperativo abordar las transformaciones que se están produciendo en el ámbito educativo. Este artículo surge de la necesidad de explorar y reconocer las innovadoras formas en las que se aprende, se enseña y, sobre todo, se construye conocimiento. La urgencia marcada por la pandemia COVID-19 desafió la educación tradicional y aceleró la digitalización en todos los niveles educativos. Tanto universidades públicas como privadas, todas se encontraron, en mayor o menor medida, en la encrucijada de reinventarse. Lo que la situación pandémica puso en primer plano fue la intrincada red de procesos que sostiene a las instituciones de educación superior (IES). Los retos no solo eran pedagógicos; también se manifestaron en ámbitos administrativos y financieros. La transformación digital no se trató simplemente de trasladar clases a plataformas en línea, sino de repensar y adaptar estructuras, gestionar recursos, capacitar al personal y garantizar la calidad y continuidad educativa en un entorno incierto.

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DESARROLLO En respuesta a los crecientes desafíos, las instituciones de educación superior (IES) han mostrado un decidido compromiso hacia la incorporación de innovaciones en su oferta académica. Según un estudio reciente, se ha evidenciado que un 67% de las IES a nivel mundial han logrado efectuar una transición hacia modelos de enseñanza virtual. Adicionalmente, un 24% está en procesos de exploración y adaptación para integrar esta modalidad en su estructura educativa (Marinoni et al., 2020) No obstante, es esencial que al hablar de “innovación”, no lo hagamos de manera superficial o simplista. La innovación es un término multifacético, arraigado en diversos marcos epistemológicos. Es crucial entender que, aunque estrechamente vinculada, la innovación no se reduce únicamente a la adopción de tecnologías (TIC´s). Es una combinación de enfoques, estrategias y procesos que, si bien pueden estar potenciados por lo tecnológico, tienen su esencia en la renovación de prácticas y experiencias educativas. La innovación educativa es descrita:

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Texto: Odette Flores Cortés IEE Plantel CDMX “La definición de innovación educativa ha evolucionado en forma paralela a las definiciones planteadas en los distintos modelos de innovación. En la mayoría de las definiciones disponibles se enfatiza la necesidad de que la innovación se visualice como un proceso, no como un evento o una herramienta, que se incorpore en el contexto local de la docencia, que contemple la participación de múltiples actores que interactúan con dinámicas complejas, que se enfoque en transformar la experiencia de aprendizaje de los estudiantes, y que esté alineada con las metas institucionales” (Sánchez et al., 2022 ,p.22)

Por lo tanto, la definición de innovación educativa, tal como se plantea en diversas fuentes, subraya la importancia y nos permite concluir que la esencia de la innovación educativa radica en su capacidad para ser un proceso integrador y adaptativo. No es simplemente la adopción de nuevas herramientas, sino la manera en la que estas se articulan con el entorno, los actores y las metas educativas. Por lo tanto, la definición de innovación educativa, tal como se plantea en diversas fuentes, subraya la importancia y nos permite concluir que la esencia de la innovación educativa radica en su capacidad para ser un proceso integrador y adaptativo. No es simplemente la adopción de nuevas herramientas, sino la manera en la que estas se articulan con el entorno, los actores y las metas educativas. A partir de este dinámico escenario del siglo XXI, las IES se hallan en búsqueda constante de estrategias o modalidades educativas que respondan a las exigencias del entorno globalizado y a una sociedad hiperconectada, con abundante información en múltiples formatos y canales. Dentro de este marco, surge con fuerza el concepto de Educación Continua; presente en muchas universidades e IES como parte de sus funciones sustantivas. Su objetivo es claro: com-

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plementar la formación curricular, asimismo, capacitar, actualizar y enriquecer profesionalmente a los individuos. Gómez (2017) expuso que: “Este tipo de educación surge ante la urgencia que tienen las universidades de que los profesionales egresados de sus planes de estudios continúen actualizando sus conocimientos. Dicha necesidad, en realidad nace del vertiginoso acontecer a nivel tecnológico, para el cual es necesario una constante dedicación, a fin de mantenerse a la par de estos cambios. En este sentido, las instituciones superiores ofrecen el apoyo para brindar el reconocimiento educativo. Actualmente, son muchas las organizaciones que han unido esfuerzos, incluso a nivel internacional, para brindar el respaldo y hacer de la educación continua un hecho” Por lo tanto, la educación continua es un pilar fundamental para el proceso de aprendizaje, en este sentido deber ser dinámica y flexible, al mismo tiempo que las IES están es una posición clave para liderar estos cambios y por ende, han comenzado a diversificar su oferta educativa no solo para egresados, sino también para profesionales interesados en adquirir habilidades o competencias específicas. Una de las tendencias emergentes que ha ganado relevancia es el microaprendizaje, un enfoque que propone experiencias educativas ágiles, personalizadas y en sintonía con las demandas actuales. Su formato permite una adaptabilidad a las necesidades del estudiante o profesional y facilita la integración de nuevos conocimientos de forma inmediata en el ámbito profesional. A pesar de su creciente uso, en una reciente búsqueda en el navegador de Google Academic, el volumen de literatura sobre microaprendizaje es relativamente limitado, especialmente en el ámbito hispanohablante. Se identificaron sola-

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Texto: Odette Flores Cortés IEE Plantel CDMX mente 32 artículos en español relacionados con el tema. Al expandir la búsqueda a otros idiomas en el ámbito académico, como el inglés, portugués e italiano, entre otros, el número asciende a aproximadamente 452 artículos. Cabe señalar que las cifras no reflejan la calidad de las investigaciones; se podría inferir que lo valioso podría estar en el contenido de los documentos. A pesar de lo anterior, la integración de los microaprendizajes a la oferta académica de Educación Continua ofrece una alternativa que podría favorecer a las demandas globales en términos de aprendizaje y desarrollo profesional. En 2014, Salinas y Marín señalaron que “el microaprendizaje ofrece una perspectiva de aprendizaje a través de contenidos didácticos fragmentados, de corta duración y sin restricciones espaciotemporales para su acceso, es decir, dotados de movilidad (p.46). Asimismo, “se asocia con tecnología digital, frecuentemente móvil, y se caracteriza por ser versátil en medios, formatos y pedagogías (Álvarez, 2019, p.187). Considerando lo anterior es esencial subrayar el papel preponderante que desempeñan los recursos digitales en la entrega efectiva de contenidos de aprendizaje concisos y específicos; se considera el uso de audios (Ahmad, 2017, p. 3), el aprendizaje con videos y tarjetas didácticas (Mohammed et al., 2018, p.33). También es posible el desarrollo de contenido multimedia e infografías como actividades de microaprendizaje (Álvarez, 2019,p. 188 ). En 2023, Salas-Díaz y González señalaron “el microaprendizaje orienta al aprendizaje breve, conciso y versátil entre medios, formatos y pedagogías, y es asociado frecuentemente con tecnología digital” (p.1) Por ende, los microaprendizajes se presentan como una posibilidad para el desarrollo continuo de profesionales. Los beneficios se caracterizan por facilitar la asimilación

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de contenidos relevantes en momentos oportunos, su aplicabilidad inmediata en el desempeño laboral o académico promueve la actualización y la autonomía del aprendiz. CONCLUSIÓN En conclusión, la integración de los microaprendizajes no es fortuito sino una respuesta a las necesidades cambiantes y a la transformación de experiencias de aprendizaje de los individuos. De esta manera, la flexibilidad y adaptabilidad permiten que el diseño modular sea actualizado o reordenado según las demandas del mercado laboral, asimismo, permite que los profesionales avancen a su propio ritmo utilizando cualquier dispositivo móvil. Al combinar el ejercicio de la transmisión de conocimientos con la personalización del aprendizaje, esta modalidad promueve la actualización y mejora constante de habilidades, preparando a los individuos para enfrentar los retos de un mundo en constante cambio. REFERENCIAS Ahmad, N. (2017). The Impact of Audio Podcasting as a Micro-Learning Tool on Co-Education. E-Leader International Journal, 12(1), 1-7. Álvarez, E. E. (2019). Aprendizaje móvil con micro-contenidos: construyendo conocimiento para la enseñanza de matemáticas. En M. L. Sein-Echaluce, A. Fidalgo & F. J. García (eds.), Aprendizaje, innovación y cooperación como impulsores del cambio metodológico . Actas del V Congreso Internacional sobre Aprendizaje, Innovación y Cooperación (pp. 186-191). Servicio de Publicaciones Universidad de Zaragoza. https://doi.org/10.26754/ cinaic.2019.0042 Campi Cevallos, C., Saa Morales, A., & Dicado Alban, M. (2020). La educación profesional continua, la capacitación y el desarrollo laboral. RECIMUNDO, 4(3), 14-22. doi:10.26820/recimundo/4.(3).julio.2020.14-22

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Texto: Odette Flores Cortés IEE Plantel CDMX Salas-Díaz, F. & González-Bello, E. O. (2023). Preferencia por el microaprendizaje en estudiantes universitarios de México. magis, Revista Internacional de Investigación en Educación, 16, 1-22. doi: 10.11144/Javeriana.m16.pmeu Salinas, J., & Marín, V. (2014). Pasado, presente y futuro del microlearning como estrategia para el desarrollo profesional. Campus Virtuales: Revista Científica Iberoamericana de Tecnología Educativa, 3(2), 46-61. http://rabida.uhu. es/dspace/bitstream/handle/10272/17369/Pasado. pdf?sequence=2 Mohammed, G. S., Wakil, K., & Nawroly, S. (2018). The Effectiveness of Mi - crolearning to Improve Students’ Learning Ability. International Journal of Educational Research Review, 3(3), 32-38. Sanchez, M. y Escamilla, J. (2021) Innovación Educativa en educación superior: una mirada 360. Ed. RIE Recuperado: https://cuaieed.unam. mx/descargas/investigacion/innovacion-educativa-educacion-superior.pdf

Fuente: Google

Odette Flores Cortés Invitada IEE

Cuenta con estudios en Pedagogía por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Estudiante de Administración de Empresas en la Escuela Bancaria y Comercial (EBC). Cuenta con experiencia en el área académica a nivel posgrado. Socia fundadora del Crece.Centro de Regularización, S.C

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Texto: Mónica León Pérez y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo

LA IMPORTANCIA DE LA CONDUCTA ÉTICA EN EL DESARROLLO DEL EJERCICIO PROFESIONAL CONTABLE Fuente: Google

INTRODUCCIÓN Debemos entender que la conducta ética tiene un impacto notable e importante en el ejercicio profesional contable. La ética refiere a los principios y valores morales que guían el comportamiento de una persona en su vida personal y profesional. La contaduría es una disciplina que implica la manipulación y manejo de la información financiera, lo que requiere que el profesional cuente con un alto nivel de responsabilidad y confianza. La ética, en este caso, se vuelve fundamental para garantizar la integridad, objetividad, confidencialidad, confianza y comportamiento profesional en el desempeño de sus funciones. La ética en el ejercicio contable debe garantizar que los profesionales de la materia actúen de manera justa, honesta e imparcial en el desarrollo de sus actividades. Esto se vuelve fundamental para una toma de decisiones informadas y confiables. En primera instancia, se debe reconocer que el contador público debe ser un profesional con habilidades para promover el desarrollo económico dentro de las organizaciones. Sin embargo, resulta imperativo que primero desarrolle

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la aplicación de los principios fundamentales marcados en el código de ética profesional para mantener un estándar de conducta esperado. DESARROLLO Hernández J. (2009). Señala que la ética profesional en la actualidad tiene un impacto significativo y relevante gracias a la adjudicación de determinados valores. Los cuales influyen en la relación dada entre la conducta y el concepto de valor. Y es por ello, que hoy por hoy, las leyes transmiten dichos valores para permitir que la sociedad funcione en forma ordenada. Por ende, resulta sustancial la enseñanza de una conducta ética, para que el profesional cuente con el conocimiento necesario para tener criterios éticos y, de la misma manera, cuente con una palabra de veracidad. Es absolutamente indispensable que las personas que deseen formarse como profesionales de la contaduría sean capaces de contar con un perfil íntegro y que su elección sea completamente libre y propia. En el contexto económico actual, la confianza en la información financiera se erige como un pilar

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Texto: Mónica León Pérez y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo fundamental para la toma de decisiones informadas por parte de inversionistas, prestamistas, reguladores y otros actores del mercado. La ética y la transparencia en la contabilidad financiera son factores intrínsecos que inciden directamente en la construcción y mantenimiento de esta confianza. (Hernández M, & Jiménez). Sin embargo, no debemos dejar de lado que, en México, existe una problemática grande en la lucha contra la corrupción. Ya que en los últimos años ésta ha impactado en los gobiernos, instituciones, sectores, industrias, etc. lo que ha llevado a que la sociedad entre en un estado de desconfianza hacia todos aquellos que ejercen su labor. En la que la contaduría se puede ver afectada a grandes rasgos puesto que maneja información financiera para la rendición de cuentas. Es en este caso, donde podemos dar lugar a que se logre un comportamiento apegado a normas éticas, y de derechos humanos. Ya que el reforzamiento de valores éticos permite superar rupturas y fracturas, fortalece el respeto de las personas a sí mismas y a los demás, construye confianza, facilita los acuerdos y la colaboración e impulsa de ese modo el desarrollo de sociedades fuertes, libres y justas.

Desde mi perspectiva, la aplicación de la ética en el ejercicio profesional no debe ser por un actuar obligado, debe ser por decisión propia, para que se apliquen los criterios necesarios en el desarrollo de actividades responsables, justas y veraces. Ya que, el imperativo ético del hombre nace como una lealtad para con su profesión. Si lo analizamos bien, al no existir ética profesional en la labor que se desempeña, el trabajo se realiza solo con fines de lucro, faltando a los principios fundamentales y sobre todo, a la moral individual. Todos aquellos que estén ejerciendo esta carrera, estudiándola o pensando en hacerlo, deben de entender el compromiso tan grande de responsabilidad que tienen con la sociedad, el deber que tienen de realizar su labor de acuerdo con los principios establecidos. Deben ser capaces de anteponer la responsabilidad que tienen hacia la sociedad con las propias. Fuente: Google

Por tanto, un profesional debe tener un actuar en el que se apegue a la moral, debiendo hacer uso de sus conocimientos como instrumento para el bien, produciendo beneficios. Y es aquí, donde nos podemos preguntar: “¿El profesional es ético por decisión o por obligación?”. La fundamentación en este sentido tiene una relación de dignidad con el profesional, entre su propio ser y el interés de servir a su profesión.

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Texto: Mónica León Pérez y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo La importancia de la conducta ética radica en evitar la ignorancia, las racionalizaciones, la arrogancia, pero, sobre todo, la corrupción que comenten una cantidad innumerable de “profesionales” para obtener beneficios ilícitos. Por lo que, un contador debe ser capaz de tener la responsabilidad de ejercer con compromiso, honestidad e imparcialidad. En la actualidad, se espera que los jóvenes representen a su profesión mediante un comportamiento ético, cultivando un sentido claro de lo correcto e incorrecto. Esto les proporcionará un marco sólido para tomar decisiones éticas tanto en su vida personal como profesional. Al fomentar este enfoque ético, se promueve el desarrollo de la confianza en sus acciones, se contribuye a la construcción de una sociedad más justa y equitativa, y se colabora en la formación de un sistema de valores que los orientará en sus decisiones y conductas.

Es necesario que, de manera general, la ética siempre esté presente para que, desde antes de comenzar a formarse en esta materia, los futuros profesionales estén empapados sobre información que los enriquezca, acerca de las buenas prácticas y de las situaciones que deberán de evitar. Así mismo, para que ya tengan una idea sobre cómo solucionar próximos conflictos, y no dejen que las malas enseñanzas o el desconocimiento los guíen hacia lo incorrecto. De esta manera, si un profesional actúa con intereses impropios, generaría problemas dentro de su círculo y fuera de él, por ejemplo, en la sociedad, en entidades, y por qué no, en su propia vida. Es importante visualizar de manera integral todos los cambios y necesidades que se van generando en el desarrollo de la profesión, para que tengamos la capacidad de adaptación e identificación de las situaciones que vulneren o puedan vulnerar nuestra ética. Aunque ciertamente, la ética debe ser enseñada, aprendida y adherida, no impuesta, ya que de esta manera se logra crear conciencia propia sobre el actuar justo y adecuado. En la actualidad, es innegable que los profesionales en materia se enfrentan a situaciones en las cuales están expuestos a manipulaciones y fraudes disfrazados de actitudes legítimas. En este contexto, algunos buscan obtener beneficios sin considerar la ética en sus acciones. Por consiguiente, reafirmo la importancia de que los contadores desarrollen, por convicción personal, el deseo de ejercer su profesión de manera íntegra. Es esencial que aspiren a hacer las cosas correctamente y utilicen las herramientas necesarias para expresar de manera apropiada su desempeño laboral.

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Texto: Mónica León Pérez y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo Marco Antonio Daza Mercado, Antonio Sánchez Sierra, Salvador Leaños Flores. En su libro “Ética de lo Fiscal y su Aplicación en la Práctica”. Primera edición. México 2021, refieren: “El hombre no es libre sino capaz de libertad; no nace libre, sino que se hace libre a sí mismo en tanto se conquista sí mismo”. Considerando asimismo que “de esa libertad emana un concepto indispensable para comprender la ética fiscal: la responsabilidad. Porque en la medida que un hombre puede elegir, entonces puede y debe responder por sus actos, y la responsabilidad es una propiedad del obrar libre del hombre. Si se atiende no sólo al sujeto, sino a las acciones humanas, se habla de imputabilidad” (p. 80). De lo anterior se logra desprender el precepto de la ética como un obrar propio y voluntario. Es decir, que al desempeñar nuestras funciones debemos de tener un actuar regulado por la ética, haciendo uso de nuestros propios potenciales. Relacionándolo a la ética de lo fiscal y la relación que tienen en cuanto a esta profesión he de mencionar que ambos requieren seguir altos estándares para asegurar un desempeño ético y profesional adecuado. En tanto a los fiscales se puede entender la promoción de la justeza y seguridad social y, en cuanto a la práctica, es donde el profesional debe adherirse a los principios éticos, debiendo ser imparciales. La ética de lo fiscal y el ejercicio profesional son elementos que deben tener un actuar ético, para el correcto desempeño de sus funciones. Enlaza una aplicación integra, responsable e imparcial, construyendo así, una relación de confianza y credibilidad.

Fuente: Google

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CONCLUSIÓN El desarrollo de una conducta ética resulta de vital importancia para aquellos que deseen ejercer esta labor, garantiza que actúen de manera honesta, lo que los hará ser unos profesionales

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Texto: Mónica León Pérez y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo confiables sobre la información que manejen. El ejercer una conducta ética depende de un compromiso tanto personal como profesional, generando así, confianza y reputación en uno mismo. Hace que tengamos un sentido total de responsabilidad y tomemos el rol correcto en su aplicación frente al entorno empresarial y social. El profesional de la contaduría debe de contar actualmente con un sistema de disciplina con responsabilidades legales, éticas y morales, es algo que debe de nacer por voluntad propia para que su ejecución pueda ser veras. Esto, se termina reflejando en los estándares de conducta que se realizan con eficiencia y eficacia. Es decir, implica que brinden información precisa y confiable, cumplan con las regulaciones y normas establecidas en el código de ética profesional y eviten conflictos que puedan comprometer su juicio. Ya que, de lo contrario, podrían recaer hasta en la pérdida de su capacidad para ejercer la profesión. Los contadores deben estar preparados para desarrollar su profesión con suma responsabilidad, enfrentarse a una sociedad que debe aprender a ser fundamentada en lo ético y reflejar el comportamiento de la formación recibida, en el que se sea capaz identificar las deficiencias para el correcto cumplimiento del desarrollo de la profesión. En términos generales, la importancia de la conducta ética en el desarrollo del ejercicio profesional contable es de carácter indispensable, principalmente porque un profesional que no cuente con principios éticos no genera un estado de seguridad en el desempeño de sus labores.

Fuente: Google

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Texto: Mónica León Pérez y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo REFERENCIAS Congreso R. (2004). Colombia, https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles- 104547_archivo_pdf.pdf

Fuente: Google

Ethics I. (2018). Manual del Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad. IFAC. ISNB: 978-1-60815-453-1. New Y, https://www.ifac.org/_flysystem/azureprivate/publications/files/IFAC-SpanishTranslation-2018-IESBA-HB_Web.pdf Hernández J. (2010). La ética profesional, ¿un problema ético del contador público? Dialnet. (Vol.7). Venezuela, https://dialnet.unirioja.es/ servlet/articulo?codigo=3706244 Maida K & Pérez M. (2011). La formación del criterio profesional del contador y su importancia en el campo laboral. Mendoza, https://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/5296/maidalaformacindelcriterioprofesional.pdf Marco Antonio Daza Mercado, Antonio Sánchez Sierra, Salvador Leaños Flores. “Ética de lo Fiscal y su Aplicación en la Práctica“. Primera edición. México 2021

Mónica León Pérez Invitada IEE

Estudiante del tercer semestre de la Licenciatura en Contaduría Pública en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), en la División Académica de Ciencias Económico Administrativo.

Dra. Erika Marcela Medellín de Dios Egresada IEE

Montaner, et al. (2008). Formación ética del Contador Público. (Vol. XIV, no. 2). Redalyc. Venezuela, https://www.redalyc.org/pdf/280/28011672013.pdf Morales H & Jiménez T. (s.f.). Ética y transparencia en la contabilidad financiera en México. Gestión & liderazgo.Cali-Colombia, https:// revistap.ejeutap.edu.co/index.php/Gestion/article/view/78/77

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Doctora en Educación por el Centro de Formación Profesional de Chiapas Maya; Maestra en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT). Profesora Investigadora de la UJAT. Contadora en el despacho contable y fiscal Visión Táctica. Asociada del Colegio de Contadores Públicos e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores de Tabasco.

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Texto: C.P.C. Narciso Vargas Salanueva IEE Plantel CDMX

MATERIALIDAD Y RAZÓN DE NEGOCIOS EN LA FUSIÓN DE SOCIEDADES Fuente: Google

RESUMEN El presente trabajo pretende abordar el tema de la materialidad y la razón de negocios en una Fusión de sociedades, estos temas que se han hecho presentes en la escena impositiva en tiempos relativamente recientes y que han sido un argumento y herramienta para la autoridad en sus facultades de fiscalización, y obviamente para los contribuyentes un tema de preocupación, ocupación de profesionales en la materia y para muchos más un tópico que pareciera de otro País o dimensión, sin embargo es una realidad y su uso es cada vez más frecuente, tan es así que en materia legislativa han existido ya cambios a las Leyes para su aplicación. INTRODUCCIÓN En materia mercantil, específicamente en la Ley General de Sociedades Mercantiles la figura de la Fusión, de acuerdo con (Javier, 2007) esta puede entenderse desde dos puntos de vista: el económico y el jurídico, considerando el primero como una especie de mezcla del patrimonio de dos o más sociedades con el fin de integrar un patrimonio único común, ahora bien, en este mismo sentido la Ley Federal de competencia económica en su artículo 61 dispone:

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“Artículo 61. Para los efectos de esta Ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. La Comisión no autorizará o en su caso investigará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.”

En cuanto a la parte Jurídica la fusión se caracteriza por integrar a varias personas jurídicas en una sola, es decir la unión de varias sociedades que al integrarse sustituyen la personalidad de las otras sociedades, al respecto la Ley General de Sociedades mercantiles aborda los siguiente: “Artículo 226.- Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.”

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Texto: C.P.C. Narciso Vargas Salanueva IEE Plantel CDMX Aquí se contempla lo que conocemos como Fusión pura o por integración, por otra parte, el “Artículo 224.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.”

Aquí encontramos la clasificación de Fusión por incorporación o absorción, estas son las dos formas principalmente en que se puede dar la Fusión de sociedades. De la naturaleza jurídica de este acto, podemos mencionar que se trata de una disolución sin que exista liquidación, en palabras de Sanchez Dominguez citado por (Javier, 2007) en su obra “Fusión de Sociedades Mercantiles”, “la finalidad del acuerdo de disolución es distinto que la fusión. La disolución, como lo indica su nombre, tiene como finalidad el desintegrar, disolver y desunir, los diversos elementos de la sociedad y en especial, el desvincular a los socios de la corporación de la cual forman parte y obtener cada uno la devolución de sus aportaciones. En cambio, en la fusión la finalidad no es la desintegración de los socios, si no por el contrario, su unión con otros, y no se desea la devolución de las aportaciones, sino en todo caso, la sustitución de sus respectivas acciones o partes sociales, por las acciones o partes sociales de mayor amplitud.”

Las consecuencias de llevar a cabo estos actos jurídicos suelen ser diversa, sin duda el efecto en materia tributaria es uno de los más obser-

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vados o cuidados por parte de quienes adoptan esta figura de la fusión, sobre todo por el hecho del tratamiento que se da al traspaso de activos y que bajo ciertos requisitos NO se considera enajenación para efectos del Impuesto Sobre la Renta, lo cual representa una ventaja que no se debe perder. DESARROLLO Sin duda que existen muchas razones para llevar a cabo una Fusión, dentro de estas se encuentran , la necesidad de incorporar ciertas actividades de un proceso al interior de la entidad, el complejo flujo de operaciones entre dos o más entidades, al ser clientes y proveedores al mismo tiempo de manera continuada, quizá la existencia de cierta dependencia en materia Financiera entre dos o más entidades o de una con varias, las del tipo legal, por ejemplo algo muy actual es que derivado del cambio en materia laboral de abril del año 2021, aquellas entidades que tenían a la fuerza laboral en alguna otra compañía que se dedicaba a suministrarle el personal, hoy en día con los cambios, les resulta mucho más práctico y transparente, llevar a cabo una fusión. Resulta evidente que se busca una eficiencia, una mejora, o como señala Philippatos

“La maximización del valor de mercado de la empresa”,

finalmente lo que se busca es aumentar las ganancias de los socios o accionistas de una entidad económica.

Continuando con este orden de ideas, existen diferentes Teorías sobre la Fusión, vista desde una óptica Jurídica, para (Cotero, 2022) estas Teorías son: a) Teoría de la Sucesión Universal b) Teoría del Acto Corporativo c) Teoría del Acto Complejo d) Teoría de la Disolución e) Teoría Contractual

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Texto: C.P.C. Narciso Vargas Salanueva IEE Plantel CDMX En resumen esta cinco teorías explican lo que es la fusión, sin embargo algunas de ellas desde un punto de vista muy particular, tratan más algunos efectos de la fusión, por ejemplo, la del acto corporativo aborda el tema de los acuerdos al interior de la sociedad en cuanto a la conveniencia y ventajas que pueden obtenerse, la estructura corporativa que se adoptara en la sociedad que se cree o la que subsista, y si bien es cierto que se toman acuerdo entre los socios, quienes finalmente son los integrantes de los órganos corporativos de la sociedad, también lo es que estos acuerdos no son en si la figura de la Fusión, si no un antecedente y consecuencia de la misma, no así la última de ellas que refiere al convenio que se da entre las partes interesadas, es decir a los socios, pues en definitiva al existir un acuerdo de voluntades, lo que tenemos es justo un contrato, a través del cual se plasman las condiciones para llevar a cabo la Fusión, en esencia es la Fusión un acuerdo para llevar a cabo una re estructura corporativa con el objeto de eficientar su operación y generar mayor valor económico. Como toda operación, esta también conlleva un proceso y una serie de requisitos, los cuales se encuentran en la Ley general de Sociedades Mercantiles, el primero de ellos es el acuerdo que toman los socios o accionistas de cada una de las sociedades involucradas, y posteriormente de manera conjunta se determinará la forma y cuantía en que el patrimonio se integrará en la nueva sociedad, el fundamento de este primer paso se encuentra en el artículo 222 de la referida Ley: “Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.”

las formalidades establecidas en la legislación mercantil, es la parte preparatoria pues de la fusión misma y son hasta ese momento manifestaciones de la voluntad cuyo único impacto es al interior de cada una de las sociedades, estamos en presencia de un proyecto de modificación a los estatutos de cada entidad, en el cual se acuerda modificar la duración de las mismas, así como la extinción del patrimonio, como se puede inferir es justo aquí donde la disolución de la sociedad se hace presente. Por lo que respecta las formalidades que justamente habrán de dar cuenta y tener los efectos legales correspondientes ante terceros, tenemos la inscripción del acuerdo respectivo, la cual encontramos en el artículo 223, y luego en el 224 el reconocimiento de los efectos de dicho acto: Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo. Esta última parte que se resalta debe tomarse en consideración de darse el hecho de que en el contrato de fusión se establezca que las deudas serán cubiertas por la nueva sociedad y con el supuesto previsto de que algún acreedor se oponga a la operación de fusión, pues de darse este, la sociedad que pretende disolverse deberá cubrir su deuda a efecto de que no exista oposición

Es importante considerar que dicho acuerdo, si bien es cierto que puede cumplir las características de un contrato, debe cumplir también con

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Texto: C.P.C. Narciso Vargas Salanueva IEE Plantel CDMX Artículo 224.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas. Siguiendo con las formalidades del proceso, tenemos lo establecido en los artículos 225 y 226: Artículo 225.- La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas. El certificado en que se haga constar el depósito deberá publicarse conforme al artículo 223.

Aquí el proceso contempla dos opciones a realizar las cuales son constituir un depósito que garantice a los acreedores el pago de lo adeudado, mismo que se hace en una institución de crédito o hacer constar el consentimiento de todos los acreedores, la dificultad que se pudiera presentar en la segunda es que el artículo literalmente menciona que dicha constancia incluye a todos los acreedores, lo cual implica que con uno de ellos que no esté de acuerdo la fusión se detendría.

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Artículo 226.- Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

Al mencionarse “a cuyo genero haya de pertenecer”, se establece implícitamente el hecho de que una sociedad que surge a través de la fusión cambie de régimen de capital, incluso se establece que, al ser una sociedad nueva, se debe considerar para ello lo que la misma legislación establezca. Lo anterior lo refuerza sin dejar lugar a ninguna duda el artículo 227 Artículo 227.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo, podrán transformarse en sociedad de capital variable.

Esto en cuanto a los requisitos y formalidades que se deben cumplir y observar al momento de llevar a cabo una fusión de sociedades, partiendo del hecho de que la sociedades han llevado a buen puerto la fusión, lo siguiente que debemos observar es cuales son los efectos de realizarla, hasta este momento en escena hemos tocado a los acreedores y por supuesto a los socios o accionistas integrantes de cada una de las sociedades que intervienen, sin embargo existen efectos en materia laboral, civil y mercantil, efectos corporativos, administrativos, de tipo internacional, y obviamente de tipo tributario. Efectos en materia tributaria Estos efectos son el hilo conector con los dos elementos importantes para el presente trabajo: A. Materialidad de la Operaciones B. Razón de Negocios.

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Texto: C.P.C. Narciso Vargas Salanueva IEE Plantel CDMX Existen una gran cantidad de circunstancias en materia impositiva que se presentan alrededor de la fusión, y justo en ello el interés del Estado, en particular, obliga al contribuyente a cuidar la forma y fondo en este tipo de operaciones, que si bien son societarias, tienen un impacto muy importante en el cumplimiento de la norma tributaria, la cual se traduce en el pago de las contribuciones respectivas, y como profesionales y especialistas en la materia debemos proveer de elementos para brindar seguridad y tranquilidad a los contribuyentes. En ese orden de ideas se desarrolla a continuación el tema de Materialidad de las operaciones. Sin bien es cierto que el concepto de materialidad es ausente en la legislación tributaria, en la practica la autoridad ocupa este concepto como parte de los argumentos al momento de dar a conocer sus observaciones en el cumplimiento de parte del contribuyente, de igual forma los tribunales en sus pronunciamientos y resoluciones, utilizan cada vez con mayor frecuencia dicho termino, pero ¿qué es entonces la materialidad? A raíz de la reforma fiscal del año 2020, específicamente en el Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 69, fracción IX y 83, fracción XVIII, se incorpora por primera vez la palabra materialización. Sin embargo, sigue siendo omiso el legislador en dar una definición de materialidad y de las características y elementos que se deben considerar. Partiendo del hecho de que no existe una definición como tal, sirva de apoyo algunos pronunciamientos que han tenido los tribunales:

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PRESUNCION DE INGRESOS POR DEPÓSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. PARA DESVIRTUARLA CON UN CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS DEBE PROBARSE SU MATERIALIDAD, ENTRE OTROS MEDIOS, CON LOS RECIBOS O ESTADOS DE CUENTA DEL MUTUANTE. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J.56/2010, consultable en la página 838 del Tomo XXXI, mayo de 2010, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.”, determinó que la estimativa indirecta de ingresos contenida en el precepto señalado, faculta a la autoridad fiscal a considerar los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente como ingresos y valor de los actos o actividades por lo que debe pagar contribuciones, cuando no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de sus transacciones comerciales. De acuerdo con lo anterior, para desvirtuar con un contrato de mutuo con interés la presunción relativa a que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente son ingresos, debe probarse su materialidad y que el mutuario depositó en la cuenta del contribuyente el importe pactado en ese acuerdo de voluntades, precisamente para cubrir el adeudo, entre otros medios con los recibos o estados de cuenta del mutuante, pues la exhibición del contrato solamente acredita la realización de éste, pero es insuficiente para justificar la efectiva transparencia del numerario que en él se indica, sobre

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Texto: C.P.C. Narciso Vargas Salanueva IEE Plantel CDMX todo que en la presunción aludida se encuentra implícito el principio ontológico de la prueba, en el sentido de que lo ordinario es que los contribuyentes que desarrollan actividades lucrativas perciben ingresos con motivo de éstas, salvo prueba en contrario, por lo cual, la norma fiscal considera que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente constituyen ingresos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2013343 21 de 85 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 09 de diciembre de 201610:21 hrs. Énfasis añadido, del cual se pueden resaltar el hecho de que el solo contrato no configura la materialidad, se mencionan recibos y estados de cuenta. DEVOLUCIÓN. PARA SU PROCEDENCIA DEBE ACREDITARSE LA SUSTANCIA ECONÓMICA DE LA OPERACIÓN QUE GENERÓ EL SALDO A FAVOR. De la interpretación al artículo 22 noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se tiene que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, para lo cual con motivo de la solicitud que exige el Código Fiscal de la Federación en el propio numeral, podrán iniciar facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de la misma. Dichas facultades llevan implícito no solo constatar que se cumpla documentalmente con la operación, sino que esta se refleje económicamente en la entidad de que se trate o persona física que la reclama; ello, obedece a que las formalidades jurídicas pueden obtenerse sin reflejar la verdad económica de las opera-

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ciones; además de que, el fin de las disposiciones fiscales es el recaudatorio de manera lógico y equitativo; por lo que, es necesario que los actos y operaciones que realicen los contribuyentes se vean reflejados de forma veraz no solo jurídica o formalmente, sino también económicamente. En tal virtud, el solicitante de la devolución del saldo a favor no solo debe contar con la documentación establecida en la Ley (forma legal), sino también acreditar la sustancia económica de la operación que generó el saldo a favor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6466/16-17-05-3/637/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de fecha 10 de julio de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor. - Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García. (Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. noviembre 2018. p. 335. De igual forma que en el punto anterior se resaltan puntos importantes a considerar, no solo se menciona que se debe contar con la documentación, si no, además acreditar la sustancia económica, en este punto son las Normas de Información Financiera, es particular la NIF A-2, la cual señala: “El reflejo de la sustancia económi-

ca debe prevalecer en el reconocimiento contable con el fin de incorporar los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afecten económicamente a una entidad, de acuerdo con su realidad económica y no sólo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan. Debe otorgarse, en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.”

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Texto: C.P.C. Narciso Vargas Salanueva IEE Plantel CDMX Lo cual significa que no por “crear” alrededor de una operación la parte documental (contratos, convenios, Títulos de crédito, entre otros) se puede dejar pasar por alto, es decir el fondo siempre debe estar por encima de la forma.

Además, claro de todo lo que normalmente ya conocemos, como son los contratos, CFDI, recibos, estados de cuenta, etc.

Algunos elementos que se sugiere tomar en cuenta a efecto de demostrar la materialidad: » Acta Constitutiva del cliente o proveedor. » Poderes de Representantes Legales. » Constancia de Situación Fiscal actual. » Registro Patronal (Alta al IMSS). » Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia Fiscal actualizada (SAT). » Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, actualizada (IMSS). » Copia de Identificación Oficial de Socios, Accionistas y Representantes Legales. » Carátula de Estados de cuenta bancarios. » Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, etc.) » Declaración anual presentada de ISR del año anterior. » Última declaración mensual de IVA, ISR y retenciones de IVA e ISR. » Declaración mensual IMSS. » Estados financieros actualizados. » Localización de oficinas. » Fotografías exterior e interior de oficinas. » Contrato de Prestación de Servicios. » Propuesta de Servicios. » Referencias comerciales. » Bitácoras » Cotizaciones » Comunicación (medios electrónicos) » Actas de asamblea » Dictámenes » Peritajes » Licitaciones. » Reportes. » Notas de entrada a almacén. » Publicaciones en redes sociales. » Control de inventarios.

Ahora bien, en cuanto a la razón de negocios se refiere tenemos una primera reforma con vigencia el 1° de enero de 2020, esta reforma tiene un antecedente en la postura de los tribunales:

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Razón de negocios

“NORMAS ANTIELUSIÓN O ANTIABUSO. PRESUNCIONES Y FICCIONES LEGALES CONTENIDAS EN. La elusión tributaria es un fenómeno que se distingue por el uso de actos, contratos, negocios, así como de mecanismos legales que tienen como finalidad aminorar el pago de los tributos, al impedir el nacimiento del hecho generador de la obligación relativa…Las normas antiabuso son respuestas excepcionales a prácticas estratégicas de fraude a la ley o abuso del derecho, basadas en construcciones argumentales de significados formales de hechos y normas que atienden, no al objeto de la práctica, sino al efecto de elusión que intentan controlar… éstas permiten tipificar aquellos supuestos de hecho elusivos e incorporarlos como hechos generadores de tributos, esto es, buscan levantar el velo a simulaciones jurídicas de operaciones que, en el fondo, financiera y económicamente, implican otra realidad.” Tesis I.4o.A.170 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Agosto de 2019, Tomo IV, P. 2832. “FICCIÓN LEGAL. PARA EVITAR ELUSIÓN O EVASIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. Las ficciones legales son, en esencia, un instrumento de técnica legislativa que se inserta en la norma y son capaces de crear realidades, en el

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Texto: C.P.C. Narciso Vargas Salanueva IEE Plantel CDMX sentido de que hacen entender ciertas situaciones conforme a una naturaleza distinta a la que les correspondería normalmente…las ficciones legales en materia tributaria para evitar la elusión o evasión que, como política pública, el legislador implementa, tienen una presunción de legalidad que sólo se desvirtúa cuando se demuestre afectación al núcleo esencial de los derechos fundamentales, sin que el contribuyente pueda demostrar que las operaciones y mecanismos fiscales que utilizó hayan o no originado una cierta práctica que implicara un supuesto de evasión o elusión fiscal, ni cuál fue su verdadera intención.” Tesis: I.4o.A.168 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Agosto de 2019. “RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE. Legalmente no existe una definición de la expresión “razón de negocios”, sin embargo, en la jerga financiera se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una operación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad; es decir, se trata de la razón de existir de cualquier compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores…por ello, la ausencia de razón de negocios sí puede ser aducida por la autoridad para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión;

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por lo que una vez que se sustentan las razones por las que no se reconocen los efectos fiscales de las operaciones, corre a cargo del contribuyente demostrar la existencia y regularidad de la operación.” Tesis VIII-P-1aS-217, Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, N. 16, noviembre de 2017. Ahora bien, parte del contenido del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federació para 2020, es el siguiente: Artículo 5o.-A. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas. No obstante lo anterior, dicha autoridad fiscal no podrá desconocer para efectos fiscales los actos jurídicos referidos, sin que antes se dé a conocer dicha situación en la última acta parcial a que se refiere la fracción IV, del artículo 46 de este Código, en el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 de este Código o en la resolución provisional a que se refiere la fracción II el artículo 53-B de este Código, y hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos anteriores, para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación tendiente a desvirtuar la referida presunción.

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Texto: C.P.C. Narciso Vargas Salanueva IEE Plantel CDMX La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.

tades de comprobación, detecte que, tratándose de fusión o escisión de sociedades, éstas carecen de razón de negocios, o bien, no cumplen con cualquiera de los requisitos a que se refiere este artículo, determinará el impuesto correspondiente a la enajenación, considerando como ingreso acumulable, en su caso, la ganancia derivada de la fusión o de la escisión. Para estos efectos, a fin de verificar si la fusión o escisión de sociedades tiene razón de negocios, la autoridad fiscal podrá tomar en consideración las operaciones relevantes relacionadas con la operación de fusión o escisión, llevadas a cabo dentro de los cinco años inmediatos anteriores y posteriores a su realización.”

Se considera que existe un beneficio económico razonablemente esperado, cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos. Para cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado, se considerará la información contemporánea relacionada a la operación objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida en que dicha información esté soportada y sea razonable. Para efectos de este artículo, el beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico razonablemente esperado. Se subrayan puntos importantes de este dispositivo legal, ahora bien, se tiene una adición en este sentido a partir del año 2022, artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación “En caso de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facul-

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CONCLUSONES

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Derivado de lo expuesto, resulta evidente que

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Texto: C.P.C. Narciso Vargas Salanueva IEE Plantel CDMX se debe tener mucho cuidado en documentar de manera eficiente y suficiente una fusión, no se puede dejar de cuidar ningún detalle, a efecto de contar con la materialidad y poder demostrar que la operación cuanta con ella, por otra parte al combinarla con el concepto de razón de negocios, es importante verificar que el fondo, la sustancia, de la operación va más allá que solo eficientar la carga tributaria, pues como se ha descrito en este sentido es necesario demostrar que se persigue un fin económico, en el cual no se incluye el beneficio fiscal que se pueda obtener, luego entonces la eficiencia del negocio debe repercutir principalmente en un aumento de ingresos, disminución de gastos, aumentar los márgenes de utilidad, posicionamiento del negocio, expansión o proyección nacional o internacional, etc... Cuidar estos aspectos llevara a una fusión exitosa y que brindara además seguridad al contribuyente de no caer en una presunta elusión o falta de cumplimiento a la norma vigente, además claro de enfrentar en su caso cualquier acto en el que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, aunado a todo lo anterior, por considerarse de suma importancia, una revisión y mejora del control interno, puede proveer los elementos necesarios para documentar de manera correcta una operación de esta índole, pues de lo contrario y como ya se explicó en el presente trabajo las consecuencias pueden derivar en la re caracterización de las operaciones y con ello el pago de impuestos y accesorios. REFERENCIAS Código Fiscal de la Federación

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C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Estudiante IEE

Contador Público y Especialista en Impuestos por el Instituto Politécnico Nacional (IPN); Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Humanitas Escuela de Estudios Superiores. Alumno de la Maestría en Impuestos del Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Plantel Ciudad de México. Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C.

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Texto: Sandra del Carmen Sánchez Silván, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo

LA RELEVANCIA DE LA TASA CERO EN MEDICAMENTOS COMO PARTE DE LOS SERVICIOS HOSPITALARIOS Fuente: Google

INTRODUCCIÓN Los tributos en nuestro país tienen como propósito el bienestar del pueblo a través de la administración del gobierno. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es considerado una figura tributaria fuente importante de ingresos fiscales, el cual como sabemos, es el valor añadido a los bienes y servicios a lo largo de la cadena de producción y distribución, que afecta al consumidor final. Sin embargo, su aplicación en el sector de la salud, específicamente en el suministro de medicamentos en hospitales y clínicas, puede ser un tema complejo que plantea cuestiones éticas y económicas importantes a lo largo de los años. El 6 de noviembre del año 2003, el Ejecutivo Federal turnó a la Cámara de Diputados el paquete económico para el ejercicio fiscal 2004, en el que la Miscelánea Fiscal expone la iniciativa de reforma al sistema impositivo del país para ese ejercicio, específicamente en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), considerando la aplicación del 10% del IVA sobre alimentos y medicinas.

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Dicho supuesto hubiera tenido el efecto contrario a la voluntad del legislador general, el cual fue evitar el impacto económico que representa el gravar los medicamentos a la tasa general en la salud de los mexicanos. Esto, fue presentado en la exposición de motivos a la reforma realizada en 1995 a la Ley del IVA en el que se reconoce que el haber gravado los medicamentos a la tasa general del IVA había sido un gravísimo error. Además, en el Foro “La Reforma Fiscal y su Impacto en las Instituciones de Salud”, Perusquía, presidente de la Asociación Nacional de Hospitales Privados, menciona que “Implementar la tasa general de IVA a los medicamentos no les afectaría en nada a dichas instituciones, debido a que solo serian recaudadores de las propias autoridades.” (2001) Hizo énfasis en que él no habla de personas si no de la industria hospitalaria, por lo que se entiende que el afectado en sí, sería el consumidor final, es decir; los contribuyentes, irrespetando así uno de los derechos humanos más importantes de la nación, plasmados en el artículo 4, 3er párrafo de la Constitución: la protección de la salud.

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Texto: Sandra del Carmen Sánchez Silván, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo Por lo que, si hablamos del Criterio Normativo del SAT 10/IVA/N (2020, 29 de diciembre), estaríamos ignorando uno de los principios establecidos en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917); Progresividad. Es decir, si el legislador general consideró que gravar la enajenación de los medicamentos a la tasa 0, fue por el bien económico de los contribuyentes, ¿Por qué razón volveríamos hacia atrás, gravando a estos a la tasa de general de nuevo? Por ello, la PRODECOM a través del análisis sistémico 18/2015, exhorta a la autoridad fiscal a dejar sin efecto este criterio normativo.

DESARROLLO Se puede llegar a considerar el cobro de IVA en la compraventa de los medicamentos de patente como algo sin complicaciones, debido a que, La Ley del IVA, en el artículo 2-A Fracción I, inciso b, especifica que se deben cobrar a la tasa de 0%. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria no lo considera así. En el Criterio Normativo del SAT 10/IVA/N (2020, 29 de diciembre) genera una opinión debatible, ya que la autoridad se basa en la interpretación del Código Fiscal de la Federación (1981), Art. 17, segundo párrafo, el cual nos dice que;

Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

Por lo que la autoridad considera que los medicamentos suministrados en los pacientes son bienes que regularmente se proporcionan en los servicios hospitalarios.

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En cambio, es indispensable tener en consideración que el artículo 14, fracción VI, de la Ley del IVA (1978), menciona que toda aquella obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en favor de otra, es considerado como prestación servicios independientes, siempre que no esté considerada por esa ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes, por lo que el articulo 2-A, de dicha ley, estaría excluido de este supuesto, ya que textualmente se menciona que “se aplicara la tasa 0% a la enajenación de medicamentos de patentes”. Por lo que, la venta de medicamentos de patente no puede considerarse parte de la prestación de un servicio, aun cuando éstos vengan incluidos en el servicio, ya que comprarlos es un

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Texto: Sandra del Carmen Sánchez Silván, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo acto de enajenación, independientemente de que las clínicas y hospitales los incluyan en el precio final. Según Martínez, (2014). “La mayoría de los Hospitales, clínicas o centros médicos cuando emiten los comprobantes fiscales que amparan los ingresos recibidos, hacen una clara separación en los conceptos del comprobante los siguientes conceptos: *Servicios Hospitalarios como hospedaje y alimentación del paciente, gravada a la tasa general 16% (Art. 1 de la Ley del IVA) *Enajenación de medicinas de patente, gravado a la tasa 0% (Articulo 2-A, Fracción I, inciso b de la Ley del IVA) *Honorarios por los servicios profesionales prestado por los doctores de manera individual o a través de una sociedad civil, que se encuentran exentos del IVA (Art. 15 fracción XIV, de la Ley del IVA) Sin embargo, en ciertos centros médicos, resulta más sencillo ofrecer al paciente paquetes, en los que ya van incluidos todos estos conceptos o, por lo menos, un par de ellos, por lo que los medicamentos se ofrecen junto con los servicios hospitalarios. Los nosocomios, al momento de cobrar el paquete, consideran la enajenación de medicamentos a la tasa 0%, como lo dicta la ley, es decir, distinguen los conceptos y les dan un tratamiento de IVA distinto. Sin embargo, la Autoridad Fiscal, al momento ejecutar su derecho de comprobación ante estos hospitales y clínicas proceden a rechazar dicho tratamiento, de acuerdo con el criterio normativo 10/IVA/N ya antes mencionado. Dicho de otra manera, el SAT considera que la

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compra de un medicamento de patente en una farmacia si grava IVA a tasa 0% y el suministro de éstos mismos en un hospital grava IVA a tasa General 16%, solo por ser considerado parte de una prestación de servicio. Gómez, (2015), considera que el criterio normativo del SAT, viola los derechos de los contribuyentes ya que, si bien es cierto que el código es muy claro, también lo es que, existe la misma necesidad de adquirir un medicamento en una farmacia que en un hospital, por lo que resulta injusto para aquellos que pagan la tasa general, y al tratarse de una cuestión de salud es importante considerar el principio de interpretación pro-persona, el cual fue aplicable a partir de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011, en el cual, la autoridad debe preferir la norma o la interpretación de estas, que más favorezcan a la persona. Además, de acuerdo con el análisis elaborado en la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados con información de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares, por Tépach, R. (2002, p.17), el gravar los medicamentos con la tasa del 10%, impactaría negativamente el ingreso monetario de los hogares más pobre del país, ya que, en promedio, estas familias en México asignan el 3.21% de su ingreso monetario para el consumo de medicinas, y las familias más ricas, en promedio únicamente el 0.67%. Es decir, los hogares más pobres destinan una mayor proporción de su ingreso al consumo de fármacos que las familias más ricas. Por lo que, la población más vulnerable se vería más afectada si dicho supuesto hubiera sido aplicado. Otro argumento importante que considerar es que, en la LIVA, se crea una excepción del artículo 1ro, en el artículo 2-A, donde menciona qué

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Texto: Sandra del Carmen Sánchez Silván, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo actividades tendrán un tratamiento diferente al aplicarse la tasa de 0%, en este caso la enajenación de medicinas de patente. En el que, según Gómez (2015), “no se establece alguna excepción con relación a si esta debe llevarse a cabo en un lugar determinado o bajo ciertas circunstancias”. Por lo que se entiende que las medicinas de patente siempre deben de estar gravadas a la tasa 0%. Por último, de acuerdo con el Principio de especialidad de leyes, “La norma especial (LIVA) prevalece de la general (CFF)” por lo que, según Gómez Garfios la autoridad fiscal no puede considerar que el Art 17 del Código Fiscal de la Federación (1981), tenga más relevancia sobre lo decretado en el artículo 2-A de la Ley del IVA (1978).

CONCLUSIÓN Para aterrizar todos estos argumentos, si se aplica la tasa general de IVA a los medicamentos suministrados a pacientes de una clínica u hospital, debido a que la autoridad los considera como parte del servicio, resulta en un incremento en el costo del mismo, lo que se podría resultar en un menor acceso a dichas atenciones médicas a poblaciones más vulnerables, es decir, la población con menores ingresos y los enfermos. Los pacientes que requieren suministro de medicamentos en clínicas u hospitales se ven afectados por precios más altos de los que normalmente una persona que adquiere sus medicamentos a través de una farmacia, por la diferencia del IVA, lo que resulta agraviante y desigual, ya que los medicamentos suministrados en un hospital no son un lujo, son una necesidad. Considero que es importante que exista una resolución más justa para todos los contribuyentes, ya que es más probable que un hospital cobre el 16% de IVA a los medicamentos suministrados al paciente, simplemente por evitar que la autoridad fiscal rechace la aplicación de la tasa 0% y les penalice dicho tratamiento, por lo tanto, seguiría afectando de manera directa a los pacientes. Por otro lado, de igual manera es importante el fortalecimiento del sector salud pública, ya que éstos enfrentan una mayor demanda de servicios o tratamientos especializados a los que es tardado y complicado tener acceso, y al no abastecer a toda la población resulta en la necesidad de los pacientes buscar clínicas y hospitales privados.

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Texto: Sandra del Carmen Sánchez Silván, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo REFERENCIAS Cámara de Diputados. (1917, 5 de febrero) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación Cámara de Diputados. (1978, 29 de diciembre) Ley del Impuesto al Valor Agregado. Diario Oficial de la Federación Cámara de Diputados. (1981, 31 de diciembre) Código Oficial de la Federación. Diario Oficial de la Federación Criterio Normativo del SAT 10/IVA/N de 2021, [Anexo 7, Resolución Miscelánea Fiscal] “Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA”. 29 de diciembre 2020 Gómez, P. (3 de Febrero, 2016), Hospitales no deben cobrar ?IVA de 16% en medicamentos. El Economista. https://www.eleconomista. com.mx/sectorfinanciero/Hospitales-no-deb e n - c o b r a r - I VA - d e - 1 6 - e n - m e d i c a m e n tos-20160202-0095.html Gómez, R. (2015) Análisis sistémico 18/2015 con requerimiento de informe [Procuraduría de la Defensa del Contribuyente de México]. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/ file/65155/18_AS_IVA_en_medicinas__versi_n_ final._18.pdf Martínez, A. (Noviembre, 2014), Medicinas proporcionadas conjuntamente con servicios médicos, ¿aplica la tasa de 0% en el IVA?. Vlex Información Jurídica Inteligente. https://vlex.com. mx/vid/medicinas-proporcionadas-conjuntamente-servicios-559148414 Perusquía, E. (2001, 25 de septiembre). La Reforma Fiscal y su Impacto en las Instituciones de Salud [Foro]. Comisión de Salud, D.F., México. https://www.diputados.gob.mx/comisiones/salud/foros/foro1/index.htm Tépach, R. (2003, diciembre). El impacto en los hogares mexicanos de la aplicación del IVA en alimentos y medicinas”. Servicio de Investigación y Análisis, división de Economía y Comercio.

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Texto: Sandra del Carmen Sánchez Silván, Dr. José Antonio Casanova Rivera y Dra. Erika Marcela Medellín de Dios IEE Corporativo Sandra del Carmen Sánchez Silván Invitada IEE

Egresada de la Licenciatura en Contaduría Pública en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), en la División Académica de Ciencias Económico Administrativo.

Dr. José Antonio Casanova Rivera Egresado IEE

Doctor en Educación por el Centro de Formación Profesional de Chiapas Maya; Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT). Profesor Investigador de la UJAT. Contador en el despacho contable y fiscal Visión Táctica. Asociado del Colegio de Contadores Públicos e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores de Tabasco.

Dra. Erika Marcela Medellín de Dios Egresada IEE

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Doctora en Educación por el Centro de Formación Profesional de Chiapas Maya; Maestra en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT). Profesora Investigadora de la UJAT. Contadora en el despacho contable y fiscal Visión Táctica. Asociada del Colegio de Contadores Públicos e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores de Tabasco.

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Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez IEE Plantel CDMX

EXPLORANDO LA RELACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO DÓLAR AMERICANO - PESO MEXICANO Fuente: Google

INTRODUCCIÓN La relación entre el dólar americano (USD) y el peso mexicano (MXN) es un tema de interés constante y fundamental a nivel económico y social. Estas dos monedas están interconectadas de varias maneras, y sus fluctuaciones tienen implicaciones significativas en la economía de México y en las finanzas globales. En este artículo, exploraremos los factores que influyen en esta relación cambiaria y cómo afecta a los distintos actores involucrados. El tipo de cambio entre el dólar americano (USD) y el peso mexicano (MXN) es un tema relevante en la relación entre ambos países. Lo anterior está fundamentado en diversos tópicos económico-financieros y comerciales, algunos de ellos son; las exportaciones, según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en su comunicado de prensa sobre Balanza Comercial, anota lo siguiente: “En el mes de mayo de 2023, el valor de las exportaciones de mercancías alcanzó 52 860 millones de dólares, cifra compuesta por 50 132 millones de dólares de exportaciones no petroleras y por 2 729 millones de dólares de petroleras. Así, las exportaciones totales reportaron un crecimiento anual de 5.8 %: resultado neto de un alza de

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8.6 % en las exportaciones no petroleras y de un descenso de 28.2 % en las petroleras. Al interior de las exportaciones no petroleras, las dirigidas a Estados Unidos avanzaron 11.4 % a tasa anual en el nivel comercial entre los Estados Unidos y México.” (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2023). En relación al tema ingresos por divisas, el Secretario de Turismo del Gobierno de México, Miguel Torruco Marqués, expuso a través del comunicado 060/2023, la siguiente información; “…el ingreso de divisas por concepto de visitantes internacionales en enero de 2023 fue de 2 mil 835 millones de dólares, esto es 43.1% más comparado con 2022; y superando también con un 23.9% lo captado en el mismo periodo de 2019, que fueron 2 mil 289 millones de dólares.” (Secretaría de Turismo/Prensa, 2023). La información comentada por el Secretario de Turismo del Gobierno Mexicano, refuerza la importancia del comercio existente entre Los Estados Unidos y México, en este caso a través del flujo de divisas, originado por el turismo estadounidense. La información expuesta en epígrafes anterio-

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Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez IEE Plantel CDMX res, presenta la oportunidad para el presente artículo, mismo que tiene como propósito, identificar la relación de diversas variables con el tipo de cambio, ya que el deslizamiento de éste último, genera volatilidad en la actividad económica de las naciones, creando en muchos casos escenarios críticos en términos económico-financieros, entre otros pueden ser mencionados los siguientes; afectación a la competitividad productiva, impactos en el comercio internacional, incidencia en la inflación, etc. La política monetaria y las decisiones gubernamentales desempeñan un papel importante en la gestión de estos impactos, de ahí la importancia de identificar las variables que están relacionadas con el tipo de cambio.

DESARROLLO Es importante recordar que el tipo de cambio es un indicador macroeconómico y que, en muchos casos, proporciona un marco de referencia sobre la estabilidad económica de los países. El tema es amplio, por ello se presentarán las variables que inciden en este indicador macroeconómico y posteriormente serán identificadas algunas de las más importantes, a fin de llevar a cabo un ejercicio de correlación matemática, que permitirá evaluar los resultados obtenidos, para finalmente elaborar las conclusiones sobre el estudio realizado.

Factores que afectan el tipo de cambio

El tipo de cambio entre el dólar americano y el peso mexicano se determina por una serie de factores, incluyendo: a) Diferenciales de tasas de interés; Las tasas de interés en Estados Unidos y México desempeñan un papel crucial en la determinación del tipo de cambio. Si las tasas de interés en Estados Unidos son más altas que las de México, es probable que haya una mayor demanda de dólares, lo que puede fortalecer al dólar frente al peso mexicano y viceversa. Cabe destacar la tasa de interés, es un indicador que muestra el costo del dinero. Ejemplo de ello, lo constituye la acción que lleva a cabo el gobierno central solicitando préstamos a los bancos locales, elevando con ello, el costo del dinero ya que disminuye la liquidez de éstos últimos.

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b) Balanza comercial; Las exportaciones e importaciones entre Estados Unidos y México también influyen en el tipo de cambio. Si México exporta más bienes y servicios a Estados Unidos de lo que importa, esto puede generar una mayor demanda de pesos mexicanos y fortalecer su valor. Por otro lado, un déficit comercial puede

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Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez IEE Plantel CDMX ejercer presión a la baja sobre el peso mexicano. Finalmente cabe destacar que la balanza comercial es un indicador económico fundamental y forma parte de la balanza de pagos.

de bonos, letras del tesoro u otras formas de endeudamiento. Es importante aclarar que la deuda pública y la deuda externa no son lo mismo, pero están relacionadas.

c) Flujos de inversión; Los flujos de inversión extranjera directa (IED) y otros tipos de inversiones también afectan el tipo de cambio. Cuando los inversionistas extranjeros consideran a México como un destino atractivo para invertir, esto puede aumentar la demanda de pesos mexicanos y, por lo tanto, fortalecer la moneda. Por el contrario, una salida de capitales puede debilitar al peso. Algunas temáticas de impacto en los flujos de inversión son, estabilidad económica, estabilidad política, rentabilidad del mercado, infraestructura, poder adquisitivo entre otros.

g) Estabilidad política; El filósofo en Derecho Ernesto Garzón Valdés, escribió sobre la estabilidad política, “… Un determinado sistema político es estable si y sólo si en los casos vinculados con el ejercicio institucionalizado del poder, sean éstos “normales” o “límites”, tiene la tendencia de reaccionar de forma tal que sus cambios son una explicación eficaz de su regla de reconocimiento.” (Ernesto, 1992).

d) Tasa de Inflación; Desde un punto de vista económico, la inflación es generada por demandas del mercado insatisfechas, derivando en un aumento generalizado en los bienes y servicios de consumo de una economía, esta situación impacta en el tipo de cambio. e) Balanza de Pagos; La Secretaría de Economía, define la balanza de pagos como: “… la balanza de pagos nos señala, a nivel nacional, la entrada y salida de divisas (moneda extranjera) en cuanto a exportaciones, importaciones, renta de trabajos en el extranjero, transacciones y capitales. Es decir, registra las transacciones económicas de nuestro país con el resto del mundo.” (Secretaría de Economía, 2023). f) Deuda Pública; La deuda pública se refiere al conjunto de obligaciones financieras que tiene el gobierno central de un país, con entidades o individuos dentro del país. Esta deuda es contraída por el gobierno para financiar sus gastos en proyectos y es adquirida mediante la emisión

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La reflexión del maestro Garzón Valdés, refleja la importancia que los ciudadanos tienen en cuanto a su percepción sobre la honestidad, claridad, profesionalismo y justicia, con que actúan los diversos actores políticos, es lógico suponer que los inversionistas u otros interesados en hacer negocios o comercio con México, observen la propuesto por el maestro Garzón Valdés, además de otros factores como; los niveles de corrupción, el profesionalismo de os integrantes de los poderes políticos y legales en México, entre otros. Como se ha podido leer, el tipo de cambio es un tema relevante y que presenta diversas aristas de análisis, por cuestiones de tiempo y espacio, en este documento el diseño correlacional, abarcará solamente tres variables; el tipo de cambio, fungiendo como variable dependiente, la tasa de inflación y la deuda pública (todos ellos de México), desempeñando el papel de variables independientes.

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Correlación entre el tipo de cambio y la tasa de inflación:

Es pertinente comentar que el tipo de cambio se actualiza diariamente, para hacer posible la correlación, se calculó el promedio por mes, desde enero hasta junio del presente año. Un comentario adicional, lo constituye, el haber transformado las cifras en porcentajes con la finalidad de realizar la correlación, ya que este cálculo, exige que los datos a relacionar tengan la misma unidad de medida. El resultado de la correlación entre el tipo de cambio promedio y la inflación refleja que existe una correlación discretamente alta entre estos dos indicadores, por lo que es importante para el Gobierno Mexicano, mantener control sobre la inflación (principalmente la subyacente), a fin de evitar que ésta contribuya a la volatilidad en el tipo de cambio.

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A Correlación entre el tipo de cambio y la deuda pública:

Es pertinente comentar que el tipo de cambio se actualiza diariamente, para hacer posible la correlación, se calculó el promedio por mes, desde enero hasta junio del presente año. En el caso de la deuda pública, para el primer trimestre, se tomó la información proporcionada por el Gobierno de México, y para el segundo trimestre, se consideró la expectativa del Gobierno en cuanto al comportamiento esperado de la deuda. El resultado de la correlación entre el tipo de cambio promedio y la deuda muestra una correlación poco significativa entre estos dos indicadores, lo que indica, que el manejo de la deuda hasta el momento no tiene un impacto significativo en el tipo de cambio.

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Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez IEE Plantel CDMX CONCLUSIONES El tipo de cambio entre el dólar americano y el peso mexicano es un indicador clave que refleja la relación económica entre Estados Unidos y México. Las fluctuaciones en el tipo de cambio pueden tener un impacto significativo en el comercio bilateral, la inflación, las remesas y otras variables económicas. Es importante que tanto los actores económicos como los responsables de la política monetaria y fiscal estén atentos a estos movimientos y tomen medidas adecuadas para mitigar los riesgos y aprovechar las oportunidades que presenta el tipo de cambio. El ejercicio realizado en el presente artículo pretende mostrar la existencia –o inexistencia– entre el tipo de cambio y dos variables importantes en la escena económica; la inflación y la deuda pública. No obstante, siendo reflexivos sobre la temática del tipo de cambio, es conveniente mencionar que existen otros factores que incluso llegan a ser determinantes en la volatilidad que en ocasiones muestra y que son difíciles de cuantificar de forma a priori, algunos de ellos son; factores geopolíticos (por ejemplo la guerra comercial entre Estados Unidos y China), conflictos internacionales (el distanciamiento entre Estados Unidos y Rusia, por la invasión a Ucrania), estos sucesos provocan la volatilidad del dólar, teniendo consecuencias en distintos sectores y áreas económicas como el comercio internacional, las inversiones extranjeras, turismo y el sector servicios, orillando a gobiernos y empresas a gestionar cada vez más riesgos, complicando la toma de decisiones.

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Para concluir, es conveniente comentar que la política monetaria definida y ejercida por los gobiernos, tiene un papel importante para el control –muchas veces parcial- del tipo de cambio, ya que evita deslizamientos significativos al alza o a la baja, mismos que enrarecen la tendencia del tipo de cambio, creando escenarios difíciles de analizar, la pregunta que ha estado presente desde hace décadas es; ¿el sistema de tipo de cambio flotante refleja de manera clara el valor de las monedas?

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Texto: Dr. Francisco Madrigal Ramírez IEE Plantel CDMX REFERENCIAS Ernesto, G. V. (1992). El Concepto de Estabilidad de los Sistemas Políticos. Ciudad de México: Distribuciones Fontamara. Gobierno de México. (28 de 04 de 2023). Comunicado No. 29 Informes sobre las Finanzas Públicas y la Deuda Pública al primer trimestre de 2023. Obtenido de Comunicado No. 29 Informes sobre las Finanzas Públicas y la Deuda Pública al primer trimestre de 2023: https://www. gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-29informes-sobre-las-finanzas-publicas-y-la-deuda-publica-al-primer-trimestre-de-2023?idiom=es#:~:text=La%20deuda%20neta%20 del%20Gobierno,represent%C3%B3%20el%20 38%25%20del%20PIB. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. (27 de junio de 2023). Inegi.org. mx. Obtenido de Inegi.org.mx: https://www. inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/balcom_o/balcom_o2023_06.pdf Investing.com. (23 de 07 de 2023). Obtenido de Investing.com: https://es.investing.com/economic-calendar/mexican-cpi-1192 Investing.com. (23 de 07 de 2023). Obtenido de Investing.com: https://mx.investing.com/currencies/usd-mxn-historical-data Secretaría de Economía. (23 de 7 de 2023). economia.gob.mx. Obtenido de economia.gob.mx: http://www.2006-2012.economia.gob.mx/economia-para-todos/abc-de-economia/355-balanzadepagos

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Secretaría de Turismo/Prensa. (13 de marzo de 2023). Obtenido de Secretaría de Turismo/ Prensa: https://www.gob.mx/sectur/prensa/ ingresan-a-mexico-2-mil-835-millones-de-dolares-por-visitantes-internacionales-en-enero-de-2023

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Dr. Francisco Madrigal Ramírez Docente IEE

Doctor en Educación por El Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México. Maestro en Planeación y Sistemas por la Universidad La Salle. Licenciado en Administración por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Director en Business Integral Network, Académico Asociado en cursos de intercambio en la Universidad Estatal de New York. Académico del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización de Ejecutivos (IEE).

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EL IEE LE DESEA Que la paz y la armonía celebrada en Navidad estén presentes todos los días de su año nuevo.

¡Feliz Navidad y felices fiestas!

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