Revista Juridica Sacris Lex 75

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La llegada a Tabasco del joven obispo GERARDO DE JESUS ROJAS, debe sentirse como el interés de la Diócesis y del Estado, del encauzamiento en la población de nuevos principios de valores y ética, perdidos en la sociedad por la sinergia materialista de los nuevos tiempos que se están viviendo. Hoy los nuevos modelos de justicia como MEDIACION, JUICIOS ORALES, JUSTICIA RESTAURATIVA, implementados por el estado, ante el incremento de delitos que atentan y vulneran a la sociedad, son dignos de reconocimiento general. La parte mas sensible de la familia, es nuestra juventud, no debemos implementar las penas, ante los delitos del orden criminal cometidos por ellos, sino debemos buscar mecanismos, que reencaucen su conducta, no debemos coartar sus proyectos de vida en las cárceles, sino todo lo contrario, con programas educativos, culturales, religiosos, deportivos, los debemos rescatar para hacerlos hombre de bien, que busquen la armonía y el desarrollo en nuestra humanidad.

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Bienvenido a Tabasco

Obispo Jesús Rojas López

S.E. Mons. Gerardo de Jesús Rojas López Nació en Teocaltiche, Jal., el 13 de abril de 1957. Realizó sus estudios de Filosofía en Ciudad Juárez y de Teología en Chihuahua; recibió la ordenación sacerdotal el 16 de septiembre de 1983 en Ciudad Juárez, Diócesis donde quedó incardinado. De 1992 a 1994 estudió en la Universidad de Navarra, Pamplona, España, donde obtuvo la Licenciatura en Derecho Canónico. De nuevo en su Diócesis, fungió como Defensor del Vínculo en el Tribunal Eclesiástico (1994-2004), como formador durante un año (1994- 1995), y como profesor de Derecho Canónico (1994-2004) en el Seminario Diocesano. El 22 de mayo de 2004, el Santo Padre Juan Pablo II lo nombró segundo Obispo de la Diócesis de Nuevo Casas Grandes.

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SCJN

Suprema Corte de Juticia de la Nación MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA, NUEVO PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION El ministro Juan N. Silva Meza fue electo presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para el periodo 2011-2014. Al asumir el cargo, afirmó que su “compromiso de vida” será lograr que el Poder Judicial de la Federación responda con acciones eficaces y oportunas a una sociedad que busca que sus instituciones públicas le garanticen certeza, seguridad y paz social, cercano a la gente, y legitimado por sus resoluciones a los ojos de la sociedad.

Acerca de JUAN N. SILVA MEZA Nació en México, D.F., el 13 de septiembre de 1944. Estudió la licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México.Se tituló el 21 de agosto de 1970 con la tesis: “El Artículo 333 del Código Penal”. A partir de 1970, se ha desempeñado como: Secretario en el entonces único Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal; Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte, Salas Auxiliar y Primera; Juez Octavo de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal; Magistrado del Tribunal Colegiado del Decimotercer Circuito en Oaxaca, Oax.; Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Primer Circuito; a propuesta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Comisión Permanente del Congreso de la Unión lo designó Magistrado Propietario de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral. El Senado de la República lo designó Ministro el 26 de enero de 1995, asumió el cargo el 1o. de febrero siguiente: Quedó adscrito a la Primera Sala Penal-Civil. Ha sido catedrático (por oposición) de Nociones de Derecho Positivo Mexicano en la Escuela Nacional Preparatoria de la Universidad Nacional Autónoma de México; también por oposición, desde 1972 es profesor de la Facultad de Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México de Derecho Penal.

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Ilustre Colegio de Abogados de Tabasco con el Procurador de Justicia del Estado Lic. Rafael Gonzalez Lastra

Signan Acuerdos el

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Tabasco en la Historia Lic. David Gustavo Gutiérrez Ruiz

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ació en Villahermosa tabasco el 25 de diciembre de 1939, de profesión economista y un político genuinamente mexicano. Estudio la carrera de economía en la Universidad Nacional Autónoma de México fue dirigente estudiantil del círculo universitario tabasqueño que enhotaba a todos los estudiantes tabasqueños de la ciudad de México en el año de 1959. El 1º de enero de 1971 fue nombrado gobernador del territorio de Quintana Roo tomando posesión el 07 de enero del mismo año, Porfirio día lo creo como territorio un 24 de noviembre de 1902 y el 8 de octubre de 1974 al ser elevado el Territorio a categoría de estado libre el Senado lo nombró primer Gobernador provisional

La colonización

Antes de este periodo colonial, la región nuestra estaba constituida desde el punto de vista del medio físico esencialmente lo que se considera como rasgos distintivos que identifican al medio físico que es la cuenca Grijalva - Usumacinta.

Lic. David Gustavo Gutiérrez Ruiz

Esta cuenca que nace de las montañas de Chiapas y Guatemala y antiguamente solo de Guatemala por que Chiapas formaba parte de Guatemala nosotros (Tabasco) siempre hemos formado parte de México, decía yo allá en esas montañas se recogen las aguas que llegan por el atlántico o que vienen del Caribe y se deshacen los huracanes en las montañas de Guatemala y Chiapas para buscar su salida al golfo de México a través de esta cuenca hidrográfica Grijalva, Usumacinta que es la que define toda la región.

El tema que nos ocupa esta fundamentalmente vinculado a lo que son dos conmemoraciones que toda la nación llevaron acabo durante el año de 2010 en ocasión del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana como movimiento social fundamental en la vida del país. Estos dos eventos tan importantes para la nación mexicana tienen necesariamente que ubicarse en el contexto donde se producen. Así es que en el caso concreto de la muy antigua provincia de Tabasco que es bastante más remota que el Estado de Tabasco ya que el Estado nació del constituyente federal liberal de 1824 y entro a partir de 1825 a formar parte como Estado Federado de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta cuenca de reciente formación desde el punto de vista geológico formado en mucho por los arrastres de las cordilleras a las que he referido, tiene en estos cursos de los ríos, vías de aguas difusas, que se han a través del tiempo interrelacionado, cambiado de curso, modificado las regiones, que esencialmente se originan a la poca pendiente y en el propósito las aguas de buscar la salida natural al mar. Esto que fue poblando en épocas prehispánicas fundamentalmente con núcleos de la cultura Maya ya sean Chontales, Zoques o Choles o también por grupos nahuatlecos mexicanos como en el caso de tecominoacàn en general de los pueblos ahualulcos ubicados particularmente en la chontalpa, en Huimanguillo, en Cunduacán o en Comalcalco.

Pero la provincia de Tabasco se va muy atrás se va exactamente a los albores de la conquista o el encuentro, como se ha dicho ahora, de dos mundos de las sociedades y los pueblos prehispánicos y la cultura occidental representada por los conquistadores españoles de manera fundamental. Esto que se dice rápidamente a veces perdemos un poco la noción del tiempo, pero el periodo de vida colonial de la provincia de Tabasco que va de 1521 a 1821 en que es declarada en el Estado la Independencia Nacional es un periodo nada menos que de 300 años. La suma que da posteriormente partiendo del inicio de la Independencia como movimiento sociopolítico en 1810 y consumado hasta 1821, significan a la fecha un poco más de 200 años y el periodo colonial un periodo de 300 años.

Estos pueblos su origen no es Maya si no que es de origen nahuatleco. Son los asentamientos humanos que existían previos

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al descubrimiento de la región por parte de los españoles. Sobre todos estos núcleos humanos por el abate de ellos, se nos ha dicho que esta la cultura Olmeca o cultura madre que se le da una antigüedad de mas de 3 milenios y consecuentemente clasificada dentro del concepto de culturas arcaicas; representativo esto es si duda, los encuentros en La Venta Tabasco en el limite actual con el estado de Veracruz en donde las grandes cabezas y grandes monolitos, mostraron la existencia de una gran cultura en épocas realmente estimadas en varios milenios antes de Cristo. Esta cultura que tiene una representación magnifica en Villahermosa en el Parque Nacional Museo Arqueológico La Venta en donde la traslado, en un esfuerzo singular el gobierno del Estado y la Federación y el talento indiscutido e indiscutible de Carlos Pellicer Cámara para que no se destruyeran en el sitio donde se encontraron y pudieran también ser objetos de mejor identificación y conocimiento para todos los habitantes no solo del Estado y del país si no múltiples visitantes extranjeros que por años de años han visitado este magnifico Parque Nacional Museo La Venta. Es pues esa larga historia que viene de atras, que se encuentra en 1521 con la llegada de Juan de Grijalva a nuestro territorio en la entrada de Frontera y que en consecuencia el rio de entonces a la fecha tomo el nombre de este su descubridor el navegante español Juan de Grijalva. Juan de Grijalva como ustedes saben perfectamente bien es el precursor de la conquista de esta región que precede al gran conquistador de México Hernán Cortez y Hernán Cortez llego precisamente al rio Grijalva y allí se fundo la primer población que fue Santamaría de la Victoria aguas arriba de la bocana un poco arriba en donde se encuentra el actual puerto de Frontera. Ahí con la presencia de los españoles se marca en realidad el inicio de una nueva cultura de una nueva sociedad en esta región. Ahí podemos representar uno de los rasgos esenciales de la vida de la Colonia y que es uno de los resultados fundamentales de la vida colonial. La Constitución de una nueva sociedad técnicamente derivada del mestizaje.

maestro Francisco J. Santamaría que es el verdadero Grijalva que viniendo desde Frontera llega a Villahermosa y a partir de las cruces avanza hasta la zona alta llegando a Tacotalpa y de Tacotalpa a Tapijulapa y Oxolotán y es precisamente en Tapijulapa donde se fusionan el Amatàn y el Oxolotán en donde nace el verdadero Grijalva de acuerdo a los análisis de estudios publicados por Francisco J. Santamaría.

A partir de ahí nace el nuevo concepto de los pobladores de la nación en donde el mestizaje es altamente representativo. Mestizaje que fundamentalmente se da entre españoles y nativos, haría cuenta del que fue el proceso de colonización tan amplio al que me he referido prácticamente el tipo de conquista que se produce a inherencia de las Colonias que dieron origen a los Estados Unidos de América es una presencia de varones que necesariamente fueron mezclándose con las mujeres nativas y dando origen al mestizaje que es característico de la mayoría de la población de nuestro país. El mestizaje es un fruto directo y concreto que viene de la Colonia y que se puede ubicar cronológicamente de manera fundamental en esos 300 años de vida Colonial.

La parte que nos ubica en esta región que le ha dado su nombre y la que ha sido y es el símbolo fundamental de su existencia es el rio Usumacinta, que tiene sus orígenes en regiones de la actual Guatemala en donde el rio Salinas y el rio de la Pasión se juntan para dar origen al rio Usumacinta que viene buscando las pendientes hasta llegar al actual Tenosique en boca del cerro y desde ahí comienza su recorrido hasta llegar a Frontera, recibiendo las aguas del rio San Pedro que entra por Balancàn y posteriormente se difurta dando origen a causes de San Andrés, de San Pablo actual línea divisora con el estado de Campeche y también al rio Palizada que deriva hasta la laguna de Términos por el rio Chico y consecuentemente hasta Ciudad del Carmen.

El medio geográfico era como ustedes saben por esta conformación de una vía pluvial extensa que viene del Usumacinta, que viene del San Pedro que integra al Usumacinta que bien del alto Mezcalapa y de toda la cuenca central del estado donde se encuentra el río Ixtacomitàn o Pichucalco y el rio de Teapa y el que es el mas representativo en esta zona central que hoy llamamos desde un punto que se denomina las cruces el rio de la Sierra pero que en realidad si acudimos a un esplendido trabajo publicado por el

Los ríos de Tabasco es un tema que en lo personal siempre me ha sido del mayor interés, hace precisamente algunos cuantos años en Emiliano Zapata en el antiguo (no se si exista todavía), auditorio de la asociación ganadera local, hable en el año 1969 sobre este tema de los ríos en Tabaco, Chiapas y el estado de Campeche. Desde entonces me incorpore con un grupo que me invito el candidato entonces a la presidencia de la república Luis Echeverría Álvarez para formar parte de un grupo de estudios sobre la región

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de los ríos de Tabaco, Campeche y Chiapas. Trabajamos todo el año de 1970 y las conclusiones de estos trabajos se entregaron antes de tomar posesión el presidente Echeverría a quienes iban a formar parte de su gobierno iniciado en 1971.

aguas abajo y que tiene el control sobre el rio Platanar y el rio Cocán y que en su conjunto las cuatro permiten ya dar una cierta regulación a esa cuenca diríamos occidental en lo que es el actual estado de Tabasco.

En esto se contemplaba para poder avanzar en el problema hidráulico de Tabasco, el problema histórico con la lucha con el exceso de agua que conllevaba problemas sanitarios, problemas muy severos de supervivencia se contemplo que era necesario además de las presas que ya se habían comenzado a construir y que posteriormente se llevaron a cabo varias mas que permitiera controlar y regular la zona del alto Mezcalapa. Recuerden ustedes que la primera presa se inauguro en noviembre de 1964 un mes antes de que concluyera su mandato el presidente Adolfo López Mateos en el sitio conocido como Mal Paso o Raurales cuyo nombre oficial es la presa Netzahualcóyotl, con un embalse en una superficie de 29,000 hectáreas.

Esas cuatro presas independientemente la cuenca central en dónde se estudiaba la posibilidad de controlar de alguna manera las avenidas del rio Pichucalco, Ixtacomitàn, del rio Teapa pero fundamentalmente del rio La Sierra bajo la construcción de una presa en el rio Amatan que se empezó a construir y nunca se termino, que permitiría controlar los flujos extraordinarios del rio y ayudar a regular las partes de la planicie central. Esa presa de insantuc llamada en un cierto momento por presiones de las autoridades de Chiapas o de grupos políticos los cuales actuando en una forma de manera absurda, lograron que el gobierno de la república la cancelara y consecuentemente ninguna de estas obras ha avanzado hasta la fecha de hoy.

Pero esta presa luego se vio apoyada en la parte superior del cause por estas dos grandes presas, la presa de la Angostura por Chiapas de Corso y luego la presa que se ubica en el cañón del sumidero que son las tres presas que integran la regulación del alto rio Mezcalapa. Y propiamente llamado en la actualidad Grijalva por que Juan de Grijalva pues estuvo muy lejos de poder llegar por allá, caminar o andar por eso, sino simplemente como dice el romancero extraordinario José María Gurria Urgell nacido en Pichucalco y formado en Tabasco que los ríos a veces tienen la manía de robar nombres por eso se habla del alto Grijalva cuando nunca jamás don Juan de Grijalva pudo siquiera asomarse ni siquiera hasta el actual San Juan Bautista, Villahermosa actual. Consecuentemente esas presas se completaron posteriormente con una que se encuentra

De hecho después solo quedan dos corrientes en la cuenca central que es la que corresponde al rio Puxcatàn que se integra posteriormente a la cuenca Grijalva - Usumacinta y el rio Tulija en su salida de salto de agua buscando el cause hacia el Golfo de México. De esto ya sabemos específicamente en los estados comenzando aquí que define la geografía de esta área de manera esplendida que es el rio Usumacinta que es el que tiene mayor recorrido navegable en nuestro país y que configura todo el desarrollo histórico de la región. A el tributa el San Pedro y fuera de ello encontramos ya los ríos que actualmente corresponden antiguamente al partido del Carmen, actualmente forma parte del estado de Campeche y son los conocidos de ustedes como el Chontal, el Candelaria, el Mamantel, que van a desembocar a la laguna de Términos.

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Pero el gran rio sin duda es el Usumacinta, por eso esta región siempre se ha denominado región del Usumacinta o partido político el Usumacinta o la zona de los ríos simplemente denominada en la distribución común de la geografía del estado de Tabasco. Recordamos que desde niños nos enseñan que Tabasco tiene cuatro regiones: el centro, la chontalpa, la sierra y los ríos. Sobre esta serie de ríos y de causes hasta la fecha no se han hecho en 500 años ninguna obra de control o de corrección para lograr lo que diríamos propiamente su domesticación y hemos hablado por muchas otras veces a través de muchos años y sigue hasta el día de hoy sin hacerse nada y por eso en repetidas veces todavía hace dos años hablábamos del gran impacto de las inundaciones derivadas del alto flujo de aguas del rio y estos ríos que atraviesan la planicie costera van finalmente en su búsqueda del mar a integrar lo que complementa el medio físico de nuestro estado que son las famosas barras que se forman a la desembocadura de los ríos. Las barras, son consecuencia de los arrastres de materia orgánica, de tierra que traen los ríos, mucho derivado de la erosión de las montañas y que esta agua dulce busca la salida al mar. En esta búsqueda de la salida al mar al encontrarse con las corrientes marinas es mas fuerte el efecto de las corrientes marinas, no pueden desaguar los ríos y se precipitan en lo que es la bocana, la puerta diríamos y forman un tapón que de alguna manera le hemos llamado durante muchos años barras. Así vemos por ejemplo que en el límite derivado del Usumacinta tenemos la barra de San Pedro, San Pablo al límite actual con el estado de Campeche. Tenemos la barra de Frontera, tenemos la barra de Chiltepec en la descarga del rio González, posteriormente la barra de Dos Bocas y finalmente las barras de Cupìlco y de Tonalá en el límite del estado de Veracruz. Para que estas aguas que van buscando la salida al mar pudiesen desaguar, necesitarían encontrar a la salida al mar un camino despejado. Hace muchísimos años se ha hablado de las escolleras en Frontera, se empezaba a construir allá por 1905 y todavía se siguen construyendo, desde entonces a la fecha no hemos podido llegar a realizar esta obra fundamental para la geografía física de Tabasco y eso nos lleva a otras diversas, simplemente cuando ustedes transitan de el limite de Tabasco en el rio San Pedro hacia el partido del Carmen, desde el puente es muy fácil ver como la salida hacia el mar esta prácticamente tapada, no tiene mas de 3 pies de agua, consecuentemente el flujo de agua que se acumula en cierta temporada es imposible que tenga su descarga al mar y se derrama en la planicie costera. En esta geografía caracterizada por una alta humedad por una abundancia extraordinaria de agua que en ciertas épocas se estanca la vida era completa y las actividades productivas también. El concepto de salud pública era verdaderamente terrible y no hay escritor de la antigüedad que no lo consigne. Recordaran lo que eran las famosas derivadas del paludismo y que producían un estado del quebranto de la salud del estado muy notable, produciendo una pérdida muy alta de hemoglobina y por consecuencia un problema muy serio de salud pública. Afortunadamente en este tema y es válido comentarlo, si se logro avanzar muchísimo a diferencia de lo que acabamos de comentar de las presas.

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Sin Derechos Humanos, la Paz es violencia:

Dr. Jesus Manuel Argáez De los Santos. Presidente de la CEDH en Tabasco

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unque no haya conflicto abierto, no puede haber paz positiva si las relaciones sociales están caracterizadas por el dominio, la desigualdad y la falta de reciprocidad en todos sus niveles, sostuvo el ombudsman DR. Jesús Manuel Argáez de los Santos al disertar sobre el Derecho a la Paz, durante un evento organizado de manera conjunta con Amisrael, A.C., en ocasión del aniversario 62 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La paz –dijo- afecta a todas las dimensiones de la vida: interpersonal, intergrupal, nacional e internacional, y exige la igualdad y la reciprocidad en las relaciones e interacciones, y acudiendo a Thomas Hobbes, señaló que si el gobierno no garantiza la paz a la sociedad, no puede existir justicia, armonía, desarrollo, educación, pues es esta virtud la que da seguridad a la sociedad. Ante un nutrido auditorio integrado por dirigentes sociales, servidores públicos y Juan Hernández Galván, Subdelegado Nacional de Amisrael, el ombudsman tabasqueño reflexionó en que la historia de la humanidad en mucho parece ser la de la guerra, los triunfos y las derrotas, las conquistas y las pérdidas, porque es que –como si fuera natural- el ser humano insiste en la fuerza como forma de dominio y control. Señaló que a lo largo de la historia se ha venido produciendo un fenómeno inacabado de guerras, cada vez más crueles y destructivas, por lo que ha nacido la imperiosa necesidad de su erradicación. De tal manera, la paz se erige como el derecho que tiene todo ser humano a vivir en un estado de ausencia de conflictos armados, lo que evidentemente constituye una condición para el buen desenvolvimiento y consagración del resto de los derechos.


“Sentencias Constitucionales”

Por:Dr. Gustavo de Silva Gutiérrez

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rimero que nada quiero agradecer la distinción que tuvieron para conmigo al invitarme a platicar con ustedes en estas jornadas, gracias al Lic. Miguel Romero, al Lic. Gerardo Guerrero Consejero y Subconsejero del Gobierno del Estado de Tabasco y desde luego a todas las Instituciones y Barras de Abogados de esta entidad. Me siento muy honrado en que me hayan permitido un tiempo, para venir a platicar con ustedes en esta casa universitaria (UJAT). Hablar de derecho es una tarea compleja sobre todo por la diversidad de interpretación que puede existir en torno al concepto mismo de derecho incluso, por lo tanto no pretendo si no en esta platica sembrar inquietudes mínimas que nos permitan tanto a ustedes como a mi el seguir escudriñando, tipificando conceptos que nos acerquen un poco mas y cada vez al concepto propio de lo que debemos entender como derecho. Y para hablar de sentencias constitucionales me voy a permitir antes comentar o platicar sobre algunos conceptos básicos que serian del derecho propiamente que les pueda permitir asimilar y con mayor exactitud lo que es una sentencia constitucional o de orden constitucional y de cumplimiento que debe traer apartada la misma. Y para eso quiero usar una moción básica sobre el concepto mismo del derecho, así como lo que es derecho y lo que no es derecho. Todos

aprendimos en la universidad que el derecho en conjunto de normas jurídicas yo agregaría que es un conjunto de normas jurídicas validas, pero a medida que la norma no es valida no conforma derecho. Una platica que tuvimos con la Ministra Margarita Luna Ramos (que le tengo todo el respeto y admiración), una platica que tiene con todos sus conceptos no son Derechos y sin embargo las opiniones de la Ministra en razón de pleno que se plasma en una sentencia que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación entonces si hay derecho ¿por que?, porque se encuentra plasmada en una norma jurídica que es una sentencia de la Corte. A partir de ese momento tenemos Derecho luego entonces en las opiniones de distinguidos juristas no necesariamente por eso sean teorías y filosofías conforman un poco más el Derecho. La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la jurisprudencia no es una norma jurídica, luego entonces esto seria la excepción o contraría a lo que yo estoy manifestando en este momento y claro que en términos jurídicos lo que vale es lo que dice la Corte porque la Corte si emite normas. Entonces parte de este ordenamiento una parte muy importante son normas al final del día emitidas por el estado y no son nada mas las leyes, no son nada mas las normas federales, no los reglamentos, los postulados, los acuerdos, las sentencias, cualquier norma emitida por el estado, cualquier acto, implique entonces son normas jurídicas y la

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sentencia desde luego también es una norma jurídica es mas, la sentencia es la norma jurídica individualizada por experiencia. Entonces ¿como podemos ver si la norma vale o no vale?, no vengo aquí a darles una clase de introducción al derecho que seria clásico básico porque todos ustedes desde luego lo manejan pues con mucha profundidad pueden seguir al autor que prefieran, que establece los Kelsen que establece la estructura escalonada jerárquica, pueden seguir a Hart, que establece la famosa reglas dogmaticas de reconocimiento, pueden seguir inclusive a don Gerardo Tamayo Zambrana que establece los actos de omisiones, consecuencias, etc., pero en todos los casos todos coinciden que si una norma vale porque obtiene su valor de otra norma jurídica y no necesariamente del orden de una sola norma puede haber mas de una sola norma que le otorgue valor. ¿Por qué de alguna sentencia emitida por un juez penal o por un juez civil?, bueno esa sentencia emitida por un juez civil vale porque tiene valor de una ley orgánica del Tribunal Superior de Justicia que establece y esto solo lo implica en instancias civiles y porque obtuvo su valor también de un código civil que determina el contenido que debe tener esa otra norma, que es la sentencia civil y porque hay un código de procedimientos civiles para el estado de Tabasco que determina adjetivamente como debe emitirse esa norma; entonces esta sentencia que es una norma jurídica, vale y tiene una validez determinada ¿de que?, del código civil, del código de procesos civiles y de la ley orgánica de Tribunales. Por ejemplo la eficacia no es opción de validez; que una norma sea eficaz o no, no la hace válida o no; el estado puede en cualquier momento tomar al contribuyente y cobrarse, la eficacia es una función de validez; la legitimación es función de validez. El que la norma sea justa o injusta es algo asistente a la propia norma, así es, puede ser justo para Juan y puede ser injusto para Pedro, comentaba un Ministro de la Corte que para el 50% de los abogados las sentencias son injustas y para el otro 50% son justas. Entonces la norma que otorga validez es la misma norma que la hace pertenecer a un mismo sistema jurídico determinado. Aquí es donde podemos observar normas jurídicas que pertenezcan al orden Local, al orden Federal o una norma jurídica que pertenezca a un orden diferente al Nacional. ¿Qué relación tiene la ley de transito del estado de Tabasco con el reglamento de licitación del estado de Baja California?, si bien ninguna pertenece al orden jurídico Local ambas pertenecen al orden jurídico Nacional porque a la larga tienen una validez derivada de la Constitución en ambos casos, pero ¿que relación hay entre una ley de Nuevo León con una ley de Alemania?, pues ninguna porque no pertenecen al mismo orden jurídico, entonces si queremos identificar a cual acuerdo jurídico pertenece determinada norma vamos viendo a que orden jurídico pertenece la norma que le dio validez. Igualmente la norma de validez se pierde por diferentes motivos de erogación o derogación, uno de ellos el cumplimiento de su condición afín, la vigencia o en su caso la declaración de invalidez por el órgano competente. No confundir, hay varios sectores que determinan que el juicio de amparo es un juicio de invalidez, cuidado, si puede tener ese efecto porque en

una ley que no la hace la autoridad que al final son normas pero no nada mas, también obliga actuar a la autoridad la omisión entonces esto no significa que el juicio de amparo no es desde luego un juicio de nulidad propiamente hablando. Entre el orden jurídico local y otro local insisto no hay una cuestión ni de jerarquías, ni de competencias si no espacial, entre el orden jurídico local y federal no hay una cuestión ni relación jerárquica, hay una relación competencial unos hacen unas cosas y otros otras. Ahora bien, entre el orden jurídico constitucional, entre el orden jurídico local y el orden jurídico federal ¿qué pasa?, además de que hay una diferencia material hay una diferencia y una relación jerárquica, el orden jurídico constitucional total es jerárquicamente superior al orden jurídico local y al orden jurídico federal y hay una relación de validez luego entonces hay una relación jerárquica superior. El orden jurídico constitucional o total es aquel que dice expresamente la constitución, me refiero a la general de la república, y para aquellos que le son propios a la misma Constitución. ¿Qué autoridades aplican el orden jurídico constitucional o total?, hay autoridades en el orden jurídico constitucional o total pueden usar autoridades federales o puede usar autoridades locales porque cuando actúan dentro de este orden no lo van a ser ni como autoridades locales ni como autoridades federales si no lo hacen como autoridades del orden constitucional o total y por lo tanto sus actos son jerárquicamente superiores a las autoridades locales y federales. Es un procedimiento que dice la propia función y parece que es propia a la Constitución no esta suspendiendo derechos civiles esta exponiendo normas constitucionales, las garantías individuales y este derecho esta en la propia Constitución y cuando lo hacen las autoridades que participan en este procedimiento Congreso, Gabinete, Presidencia de la República, Procurador, etc., no lo hacen como autoridad federal, lo hacen como autoridad del orden constitucional total y su resultado impacta a todo el país y a todos los órganos de gobierno y les vincula además. Y finalmente para acercarnos aun más, también algo tachado, los procesos constitucionales. Estos son procesos del orden constitucional de este pais, y de tipo constitucional por el orden jurídico constitucional o total. Como cualquier norma jurídica las sentencias de amparo o de controversia o de acciones que son sentencias constitucionales como cualquier norma jurídica debe tener una forma de hacerse cumplir. Los romanos llamaba normas imperfectas a aquellas que carecían de amenazas o sanciones luego entonces a comparecencia, las normas, todas las normas deben de tener aparejada una amenaza de sanción para lograr su cumplimiento es la coercitividad de la norma jurídica. Una sentencia entonces no va ser adecuada si no tiene aparejada una sanción en caso del incumplimiento. Desgraciadamente en este país nos cansamos de conocer procedimientos y leyes y uno les dice a los legisladores y no lo entienden, deben de darles a los Tribunales facultades suficientes para hacer cumplir sus determinaciones porque lo que estamos diciendo son normas jurídicas y si uno emite la norma y no esta emparejada la sanción su cumplimiento no sirve de nada porque luego vienen las consecuencias.

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al monopolio de ejercer la acción penal previsto en el articulo 21 de la Constitución y esto explica en términos muy sencillos primero, el articulo 21 creado en el monopolio de la acción penal por parte del ministerio publico habla del monopolio de la acción penal para el Ministerio Publico Federal, tratándose de delitos Federales y del monopolio de la acción penal para el Ministerio Publico Local para delitos Locales, en estos casos la que ejerce la acción penal directamente es la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pero la propia fracción XVI nos las agrupa porque nos dice “si la autoridad no cumple y la Corte determina la autoridad será inmediatamente consignada ante el juez penal” y luego dice bueno se le dará otra oportunidad si aun así no cumple la Suprema Corte especifica que intercederá en los términos primeramente señalados es decir, la consignación es una facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y esto no ratifica la excepción al monopolio de la acción penal por parte de Ministerio Publico.

Magistrado en Retiro Rafael Barredo Pereyra Visita Tabasco Las sentencias de amparo si traen la calidad de la sanción para impartir el cumplimiento. Esta sentencia escrita en la fracción 16 del artículo 107 de la Constitución. Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetaran a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: XVI.- Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al juez de distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgara un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.

A invitacion expresa de un grupo de periodistas encabezados por el LIC. SAUL PEREZ GALICIA. visito la entidad el Magistrado en Retiro RAFAEL BARREDO PEREYRA, quien se hizo acompañar de los Maestros, periodistas y Abogados. JOSE LUIS MORALES RIVERA, ANTONIO ASCENCIO JIMENEZ, SERGIO ANTONIO REYES, JACINTO LOPEZ CRUZ, entre otros.

Esto nos permite la siguiente reflexión numero uno; lo que acabamos de leer la sanción por incumplir una sentencia del orden constitucional o total es nada mas que el vincular y hacer cumplir la sentencia correr la señal como autoridades federal o local, las sanciones que prevé, la sanción para el caso de incumplimiento es de una sentencia del orden constitucional son de tipo administrativo que es por ejemplo la destitución de un servidor publico pero también como tipo penal, eso implica que el incumplimiento de una sentencia es un delito. Dos, los delitos que marca la propia fracción XVI dice “la repetición de acto o eludir el cumplimiento de la sentencia”. Ahora bien estos delitos no son delitos del orden federal menos delitos del orden local son delitos del orden constitucional o total, porque lo que se esta incumpliendo es una sentencia de amparo y porque los delitos están previstos en la Constitución, para este caso especifico para hacer cumplir una norma del orden constitucional o total. El articulo 208 de la ley de amparo al delito del abuso de la autoridad, a la sanción prevista para el delito de abuso de autoridad en el caso de la función de este delito en cumplimiento recesión O esto no quiere decir que el incumplimiento o la recesión del acto reclamado sean un delito de acto de la autoridad. Tercer punto. No es el Ministerio Público el que ejerce acción penal cuando la autoridad incumple una sentencia si no es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que directa e inmediatamente consigna al servidor publico al juez de Distrito es decir, no pasa por Ministerio Publico. Eso nos lleva entonces a advertir que esta fracción XVI es una excepción

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Presentación del libro

“Los Arbitros de las Elecciones Estatales”

El Dr Jorge Abdo Francis participo activamente en la presentancion del libro Los Arbitros de las Elecciones Estatales cuyo evento se realizo en las instalaciones del IEPCT. y fue auspiciado tambien por la UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO, En la presentacion de la Magistral Obra Electoral tambien participaron:

-Lic. Gustavo Rodriguez Castro Consejero Electoral del IEPCT y moderador del evento. -Lic. Juan José Alcala Dueñas Consejero Electoral de IEPCJ. -Los Autores de la Magna Obra son: Dr. Cesar Ivan Astudillo Reyes y Dr. Lorenzo Cordova Vianello.

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“Trasparencia Municipal y Rendición de Cuentas” Dr. Guillermo M. Cejudo. Muchísimas gracias, muchísimas gracias a todos, para mi es un enorme gusto y honor haber sido invitado a esta jornadas de transparencia organizadas por el ITAIP por varias razones, en primer lugar porque Tabasco es una de las entidades que los amigos, mas veces me han invitado y cada vez que vengo, encuentro la calidez de su gente y la belleza de la Ciudad. Pero sobre todo porque el Instituto, al haber escogido estos temas de Municipio y poder Judicial y otros aspectos obligados esta poniendo en la punta de la discusión y a mi me da gusto participar en ello porque como bien nos decía la maestra en el discurso inicial estos temas son los que poco a poco están poniéndose en el centro de la discusión, porque en el debate sobre transparencia empieza a dejar de ser un debate solo de leyes en portales de internet, si no que son mas unos de prácticas, de rutinas y de una cultura y de todo esto esta siendo huésped este Instituto que no solo tiene esa vocación de ser garante si no también promotor de este trabajo. Ojala y qué bueno que el trabajo no se acaba en proponer recursos y revisar estadísticas si no que tienen estas jornadas una vocación de ser promotor de la cultura de transparencia que es al final de cuentas lo que mas efectos positivos tendrá para el estado y para el país en su conjunto. El tema es el de Transparencia Municipal y de Rendición de Cuentas, le agregue de último momento al tema lo de Rendición de Cuentas porque como verán ustedes el objetivo es proponerles la idea central que quiero proponerles es que todos los avances que se han tenido y que se necesitan tener aun mas en materia de transparencia tendrán sentido si y solo si están articulados con un sistema más complejo, sofisticado y complementario de rendición de cuentas, es decir transparencia nos resuelve muchos problemas siempre y cuando sea articulado con otros temas. Por si misma siempre nos servirá de mucho pero se quedara corta en reglas de construir un régimen efectivo de rendición de cuentas. Empiezo mencionándoles, porque esto es como dicen los expertos “entrarle al toro”; el país en su costumbre ha tenido avances notables en el tema direccional en materia de transparencia. A veces se nos olvida que en materia de transparencia la transformación que hemos tenido en menos de 10 años en este país es dramática. En pocos países en el mundo

han tenido un trabajo tan amplio y abarcanté en materia de transparencia y creo que es una muy buena noticia en si misma, pero como todas las buenas noticias tenemos que cuidarla con esmero. Esto quiere decir que tenemos ya un tipo mínimo definido para estas normas a partir del cual se puede construir un sistema complejo y eficaz de rendición de cuentas, sin embargo, en el momento que hablamos del municipio nos encontramos incluso el vestigio mínimo se vuelve inalcanzables para muchos municipios por las pocas capacidades que hay en materia de transparencia. Un poco en esta obsesión mexicana por el componente legal nos procuramos mucho por decir en las obligaciones legales y a veces se nos olvida el otro componente, ¿como construimos capacidades para poder cumplir las obligaciones? La otra parte que quiero remitirles a ustedes es que incluso si es este cumulo de obligaciones se cumpliera no se le garantizaría la rendición de cuentas eficaz hacia la ciudadanía, no por que no sea importante si no porque no basta, no es suficiente. Y sobre este tema ya lo decía y ahora lo hablo en concreto lo de los municipios, se agoto lo de las obligaciones económicas por la Constitución Federal artículo 6to de sus usos y obligaciones para sobre todo con los municipios y luego de las obligaciones definidas en las leyes federales y estatales en ámbitos específicos. Las obligaciones como municipio tienen el apoyo de rendición de cuentas y en transparencia no alcanzo las definiciones de las leyes de transparencia. Ahora las leyes supongo que han revisado de obras públicas, de planeación también tiene componentes de transparencia que no pasan necesariamente por el conducto usual de los accesos a la información pero también ayuda a los municipios para acelerar a generar reportes, a tener comisión de obras a hacer públicas, las sesiones, etc. Todo esto que para los municipios es algo útil, se agregan las obligaciones por las transparencias federales. Ustedes saben que buena parte de los ingresos de los municipios son las transferencias que llegan desde la Federación ya sean las condicionadas o no que también son buenas, sobre todo las condicionadas, sobre como emitir informes semestrales, hacer servicios por obra, por fondo, etc.

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de gestión, hacerlos públicos, y en materia de sistematización también viene una carga importante porque las auditorias ya no se dedicaran solo a fiscalizar el uso de los recursos si no avanzaran también el desempeño y los resultados de ese ejercicio de recursos. Podemos decir entonces que para provocar este potencial enorme que en datos normativos están viendo, solo queda un tramo por recorrer, el horizonte se ve prometedor pero para llegar a este marco normativo se requiere para empezar, romper con esta inhóspita de una rendición de cuentas que parece segregada a que la entrega de reportes de otros ámbitos de gobierno y aquí la transparencia es una excepción, la transparencia tiene que dar el visto de todo ese enramado de rendición de cuentas de los pocos métodos que lo encierra tiene efectivamente para decidir en observación, son los medios de acceso a la información.

Inicialmente los reglamentos municipales que también suelen tener un componente de obligaciones para los municipios, todo esto forma un proceso normativo muy importante que en si mismo es una buena noticia pero que de nuevo tiene que estar acompañada de la conjunción de capacidades para hacerle frente, sobre todo por que llega a nombrar esta en camino el gobierno de ya establecer sus reglas muy a las obligaciones derivadas de las reformas que el 2007 y el 2008 tuvo la Constitución federal y que apenas los congresos estatales están poniéndose al día acerca de la transparencia, de fiscalización, de evaluación, de presupuestaciòn que para los municipios generan una cascada de nuevas obligaciones. En materia de transparencia ustedes lo saben bien, no solo se genera información concreta y actualizada si no se va mantener así de actualizada por que va a haber la promulgación de la acción gubernamentativa y mantener archivos actualizados. Creo indicadores de gestión, también ahí hay obligación sobre todo en cuanto a medida de presupuesto porque como ustedes saben como parte de este conjunto de reformas se decidió por primera vez que tenia que tener un sistema único de contabilidad gubernamental aplicable a todo el sector publico. Esto que suena a obligado es algo que no existía. Los analistas del sector privado en los estados financieros de la miscelánea del archivo son comparables al estado financiero de este análisis de formas no necesitan ser homogéneos de contabilidad para el sector público es decir, un municipio clasificado, si a uno se agiliza como patrimonio es decir unos que se agilizan como patrimonio del estado con la cual se contabilizan ciertas operaciones son distintas dependiendo del estado o del ámbito del gobierno del estado, esto complica muchísimo la realización de cuentas, complica muchísimo la operación cotidiana de los gobiernos. La Constitución también decide que todo recurso público ya sea que sea por la federación o transferido siempre que sea un recurso federal tendrá que ser evaluado por instancias técnicas que los estados deberán construir, así como la federación les hizo el federal para evaluar toda la política social todos los estados deberán construir, varios ya los están haciendo, incluso consejos especializados para evaluar políticas públicas y desde luego generar nuevas obligaciones para los municipios para poder ser evaluados sus recursos. Se harán indicadores

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En todo lo demás queda absolutamente desdibujado parece que a quien no le va bien en cuentas de los municipios de Tabasco no son a los habitantes de cada uno de esos municipios sino a la Secretaria de Finanzas o a la federación o a la Función Publica o a Hacienda. Y esto creo rompe completamente con nuestra idea y con los principios democráticos de quien se elige es a quien debe responder, pero de nuevo hasta lo transparente parece una de las virtudes mas importantes de este conjunto de instituciones que hemos creado para transparencia, lo demás parece ser un juego inter burocrático, un funcionario que le reporta a otro funcionario y lo manda a otro funcionario, eso no es rendición de cuentas en tanto no culmine en el ciudadano pudiendo saber ¿que hace el gobierno, por que lo hace, como lo hace y cuales son los resultados? El otro reto tiene que ver con la sobrecarga de obligaciones que todos estos funcionarios, el contralor municipal o a un tesorero municipal tienen, viéndolas horas de trabajo que implica hacerle frente a todo. Simplemente cada programa federal que se rige en un municipio tiene obligaciones de rendiciones de cuentas distintas, cada programa cada fondo tiene reglas distintas y eso es un problema que no solo se da en los municipios si no en la federación de los estados tratar de simplificar la formula porque lo que genera es una previsión distinta. Aunque mi vocación sea rendir cuentas primero el municipio y después a la secretaria de la función pública, si no les rindo cuentas a los habitantes de aquí no van a ver una rendición inmediata pero ¡ay! si se me olvida un informe semestral del programa de fortalecimiento municipal que mando la SEDESOL por que de ahí es que vienen de los recursos, o me meto en un problema con contraloría o después en la fiscalización, entonces eso modifica la prioridad. Entonces esto pone de cabeza la lógica de rendición de cuentas donde el ciudadano tendría que estar en el centro. Este comportamiento es fundamental en el tema de transparencia y rendición de cuentas, el municipio como el gobierno cercano debería de acreditar la transparencia, no estoy pidiendo que me den un informe sobre fideicomisos complejos, además el diseño institucional debería proteger la transparencia, son órganos deliberativos, colectivos, públicos. La participación ciudadana o la vigilancia social son un tema sensible y eso debería maximizar las cosas y también existe la actividad gubernamental rendición de fondos públicos y el tipo de programas que se hacen. Y sin embargo lo que encontramos diagnostico tras diagnostico, estudio tras estudio es que en los municipios exigen la rendición de cuentas desarticulada ¿por qué?, porque los incentivos que generan la reglas son a mandar un sobre hasta cierto tramites del gobierno y a falta


encargando las gestiones más alejadas ¿para qué estamos haciendo rendiciones que eventualmente lo pondríamos mejor en el informe con los detalles, el avance, sobre si es una garantía destacada ¿porque?, el programa está diseñado para hacer un precepto, tener éxito si los municipios cumplen con esas obligaciones sin usar el programa, ya sabemos que fracasamos.

de capacidades administrativas dejan a una frágil rendición de cuentas desarticuladas por una parte están todos los mecanismos de control interno pero que en el mejor de los casos sirve para que el presidente municipal controle el exceso de los recursos, pero ese mecanismo no son articulados con los mecanismos que existen para que tengamos controles a sus ayuntamientos. Aquí la transparencia y el acceso a la información se deben valer de los pocos mecanismos que efectivamente sirven para control del ciudadano sobre el gobierno, la virtud de la transparencia, es como la joya preciada de la corona del régimen democrático mexicano es que de los pocos que exigen, exigen todo. Tabasco no está en un problema tan serio, los municipios de Tabasco en comparación con los poderes nacionales son más viables administrativamente pero en un estudio que hizo la función pública en el INAP en 2008 encontró todas esas obligaciones, quien las tiene que hacer es el contralor, bueno pues 40% de los municipios mexicanos no tienen una oficina de contraloría todo está en selecta normativa, porque no hay la posibilidad real de cumplir, el 40% de los municipios no tienen contraloría y el 60% que si lo tiene casi la mitad la contraloría se compone del contralor que no es una oficina, es el contralor. Esa persona, uno; tiene que ver como normas, obligaciones, procesos, trámites, reportes, informes inevitablemente tenga la capacidad de los ayudantes o de los agentes que rinden cuentas. Parece ser que esta nueva seña que se proponen estas jornadas y que empieza a tomar forma en el país es más importante que la de construir de obligaciones. Tiene que ver para empezar con fortalecer las capacidades para la transparencia, pero es un puesto que ya está montado, la mitad de los presidentes municipales, tesoreros y contralores del país, los municipios del país no sabían que había una Ley de transparencia en el estado. También se trata de difundir nuevas prácticas como esta, la idea, no solo es el conocimiento de la Ley si no de las prácticas cotidianas que pueden hacer efectiva la transparencia tal cual. Hubo una reunión en el Distrito Federal sobre ¿qué podemos hacer para que los ayuntamientos , cumplan mejor sus obligaciones de rendición de cuentas?, pongamos una norma muy simple. Estábamos trabajando con la Secretaria de Educación Pública en un programa en los municipios

El otro componente de esta nueva agenda es una labor pedagógica con los gobiernos y por eso las leyes son fundamentales para modificar la percepción de que la transparencia y la rendición de cuentas solo van a enviar imposiciones del fondo que nada tienen que ver con lo que me importa, “los que no me dejan gobernar”. Tenemos que romper esa visión de que es una imposición que no sirve para gobernar. Los funcionarios para romper la visión de la información como instrumento de control y moverlo hasta la información como un instrumento de excepción. Y finalmente pensar en la transparencia como un componente en un sistema articulado de rendición de cuentas y no como proceso distinto. Yo les hablo de transparencia y no importa qué pasa con los archivos, no me importa que pasa con los indicadores de gestión son procesos separados, no me importa que le interesa saber al ciudadano yo solo doy la información que dice la Ley que tengo que dar. ¿A que me refiero con un sistema articulado de rendición de cuentas?, tiene que ver con que son procesos inherentemente complementados, si queremos tener un buen acceso a la información gubernamental, necesitamos información gubernamental documentada, ordenada, archivada, acomodada en un indicador ver los procesos de documentación que no se crea solo con archivos si no con la generación de documentos. En los municipios es otra tragedia que se vive cada tres años se les pides información de la administración anterior y nadie sabe donde esta esa información nadie sabe quien la genero, donde se guardo, donde está. A partir de esta información se pueden tener indicadores de gestión para saber cómo vamos, para saber como las decisiones del gobernador se están traduciendo en mejoras, en la política pública, en los bienes públicos, en los servicios públicos con el municipio, y todo eso. Cuando un apersona llega a pedir información pues ya sabemos que esa información si fue documentada, fue bien archivada, que tenemos indicadores para poder dar cuenta de cómo van las instituciones de gobierno. Si tenemos nuevos consumos de fomentación podemos tener un aprendizaje organizacional, pero el municipio de nuevo la gran tragedia en este país es que los inventan cada tres años, se parte de cero, como si no hubiera nada, como si nunca se hubiera intentado un proyecto, cada administración lo hace y luego se le acaba el tiempo y ya no lo lleva a cabo y en la siguiente administración estas personas están intentándolo de nuevo. Tenemos el cálculo de que en el país cada año 75 mil funcionarios municipales dejan de serlo y 75 mil lo son por primera vez, eso quiere decir que personas que dedicaron 3 años de su vida a aprender

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o a enseñar como funciona, es un capital humano de conocimiento que se desperdicia terriblemente. Los indicadores de gestión nos sirven para control interno y nos sirven para tener información al día en el tablero, un control actualizado sobre cómo van los avances de un ejercicio de gastos, en ciertas obras en los objetivos del plan municipal de desarrollo o en lo que ustedes quieran. Entonces lo que quiero transmitirles es que el sistema que nos sirve para la transparencia y el acceso a la información sirve para ambas cosas para que la presión interna sean un proceso de los gobiernos esto de los archivos es un proceso de documentación y una vocación para la transparencia no solo nos sirve para ser transparente sirve también para gobernar. Con los indicadores de gestión y el proceso de revisión cuando lleguen estas otras nuevas obligaciones de contabilidad también va a ser más fácil llevarlas a cabo y los controles de contraloría en general, también serán más fáciles cuando tenemos información así sin indicadores de gestión y también hacia afuera la información externa cuando los otros componentes en el caso de la revisión de cuentas se volverá mas fácil con los elementos iníciales. . Algo muy importante que tenemos que empezar a ver es como empezar a romper este lenguaje inaccesible que solo entendemos el ciudadano que necesita saber, pero tampoco es química cuántica lo que se hace en la burocracia ahora en este caso lo hace el ciudadano algo que se dicen en tantas cuartillas en papel oficial pueden ir también en dos párrafos de

una cartulina fuera del ayuntamiento que dice lo que se esta haciendo y lo que se esta logrando es decir de máxima publicidad lo tiene la convicción de hacerlo lo dicen nuestras leyes, lograr un tema también en la transparencia municipal. Esto no es transparencia totalizada no solo se avienta toda esta información para que la puedas ver si no que me pregunto ¿qué información te puede ser útil a ti estudiante, trabajador, ama de casa, constructor, dueño de la carnicería, para que puedas tomar decisiones que ayuden a mejorar tu comunidad o tu calidad de vida o tu negocio? muchas gracias.

REVOCA TRIBUNAL SANCIONES AL PT POR SPOTS Por mayoría de cinco votos a uno, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos sanciones que el Consejo General del IFE (CGIFE) impuso al Partido del Trabajo (PT), por la difusión de promocionales en radio y televisión que presuntamente denigraban a la institución presidencial y calumniaban a militantes del PRI. El CGIFE impuso dos multas al PT por un monto total de un millón 10 mil 832.29 pesos, por considerar que la expresión “la mafia del Poder que se adueño de México, responsable de la actual tragedia nacional”, contenida en spots de radio y televisión y asociadas (en los promocionales televisivos) a imágenes de Enrique Peña, Carlos Salinas, Felipe Calderón y Elba E. Gordillo, calumniaban a estos personajes políticos y denigraban a la institución presidencial.

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DESIGNA EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO QUEVEDO GIORGANA COMO MAGISTRADO PRESIDENTE AL

DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL PERIODO 2011.

Sí voy por la gubernatura en 2012, anuncia

Humberto Mayans Humberto Mayans Canabal, señaló de forma abierta y por primera vez que si buscará la candidatura del Partido Revolucionario Institucional a la titularidad del Poder Ejecutivo Estatal el próximo año. En una entrevista radiofónica con el MVZ Sibilla Oropeza, el aun Secretario de Gobierno comento, “sí la voy a buscar”, y argumentó su decisión en que las condiciones del país y del estado requieren de un proyecto de desarrollo y unidad, el cual dará a conocer en los próximos días. Destacó que conoce a Tabasco y sabe como resolver sus problemas, y mencionó que aunque no tiene dinero, mucha gente le ha ofrecido su incondicional apoyo para sus actividades de proselitismo. Indico que mucha gente se le acercó para pedirle que participe, y pronosticó que tras su destape, lo van a empezar a denostar. Anunció que comenzará a hacer consultas para “pulsar a la sociedad”. Mencionó que si la gente lo respalda “yo participaré sin ninguna duda”, y llamó a una alianza por la unidad y el desarrollo del estado.

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Mejores Conferencias

Maestro Rodr Gutiérrez Frí

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Dr. Diego Valades Ríos Dr. Miguel Alessio Robles

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2010

rigo ías

Dra. Guadalupe Cano de Ocampo

Mi Sán nistra O che z Co lga rder o

Ministro Genaro D. Góngora Pimentel

etiro ron r n tro e la Güit s i n Mi zue A o ian Mar

triz Bea a t i r arga os M a istr na Ram Min Lu

Dra. Lina Ornelas

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Presento su Informe Anual de Labores 2010.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Tabasco.Magistrada Presidenta Irma Wade Trujillo

Reeligen a la Magistrada Irma Wade Trujillo como Presidenta del Tribunal de los Contensioso Administrativo de Tabasco

Aun con la responsabilidad de ser la Presidenta Nacional de Tribunales Contenciosos Administrativos en México, en la primera sesión del pleno, realizada el día jueves 06 de los corrientes, los magistrados integrantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, acordaron por unanimidad de votos, reelegir a la magistrada Lic. Irma Wade Trujillo como presidenta de ese órgano jurisdiccional para el ejercicio 2011. La presidenta refrendo que el tribunal como órgano de control de legalidad, seguirá desarrollando sus actividades con absoluta libertad de criterio y en base a la ley. Que es fundamental su consolidación y prestigio y, que para ello, las autoridades estatales y municipales deben respetar su autonomía. La Magistrada Wade Trujillo, manifestó que la impartición de justicia administrativa, es la función esencial del tribunal, y la seguirá impartiendo de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme a los principios establecidos en el artículo 17 constitucional, redoblando esfuerzos para dar cumplimiento a todas las demandas de la ciudadanía tabasqueña.

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U

n año más está terminando su conteo de 365 días de brincos y sobresaltos para una nación, como la nuestra, que perdió el rumbo del bienestar para su población, mismo que, con todas sus fallas, mantuvo por algo más de cuatro décadas del siglo XX. Muchas hendeduras se vivían entonces en el proceso nacional, que llevaron a una mala distribución de la riqueza –acumulada en manos de los propietarios de bienes y recursos- pero que, así fuera a niveles cortos, mantenía el incremento del salario y su capacidad de compra, con lo que los trabajadores tenían características de vida, con cierto decoro. Esto ocurrió, aunque en menor medida, en el campo, durante las décadas de los cuarenta hasta mediados de los setenta, en que la corrupción de líderes y su colusión con algunos funcionarios, dieron al traste con la Reforma Agraria, el gran componente que llevó a miles de hombres y mujeres de pueblos y comunidades, a ofrendar sus vidas durante los aciagos años de la parte armada de la Revolución Mexicana. No fueron en vano tales sacrificios. Su primer producto fue la

Estas producciones retornan a poder de empresas transnacionales, quienes instalan tal tipo de fábricas en naciones con salarios bajos, para abatir precios y vender sus productos en los mercados que más

Para recuperar nuestros sueños. Lic. Victor Manuel Barcelo R. Ex Gobernador de Tabasco

Constitución de 1917, en que aparecen -a la par- derechos individuales, al lado de los sociales, que aún cubren y determinan las características de un sistema de vida, que así como respeta la propiedad privada, la preserva y da pautas para su crecimiento –que tan buenos resultados tiene para grupos, notablemente pequeños de inversionistas y empresarios, vinculados a intereses extranjeros- también permite e impulsa la propiedad social –ejidos, comunidades, cooperativas, medianos y pequeños propietarios- que tuvo auge en los años de crecimiento de la economía, por arriba del 6% anual. Este proceso se derrumba cuando se cumple la “maldición de Poinsett” –el jefe del espionaje imperial durante las primeras décadas del siglo colonial-independentista en América: la centuria del XIX- y los “Chicago Boys” definen las líneas de la economía, como lo dicta el “Consenso de Washington”, que fuera acordado por representantes de los países poderosos, para abrir mercados a sus capitales especulativos y a sus bienes, producidos en “maquila” dentro de nuestras naciones.

les apetezcan. Tal tipo de producción inducida, no coopera a recuperar los mercados internos –única vía para obtener empleos constantes y remuneradores- ya que solo provee de empleos volátiles, que pueden desaparecer cuando a los propietarios –siempre extranjeros- se les ocurra que, en territorios de otros países, hay mejores condiciones para realizar esta tarea, que se dio en llamar “bracerismo al revés” por que se realiza en el territorio del país oferente de mano de obra barata. Al menos este mecanismo es paliativo que evita, primeramente, que las personas necesitadas de ingreso familiar o personal, tengan que emigrar al Norte de nuestras fronteras, con peligro para su existencia. También es de considerarse que, en tanto no haya políticas claras de aprovechamiento nacional de nuestros recursos naturales y transformación de nuestro productos del campo, para competir con lo importado, tanto para recuperar los mercados internos, como para ir a territorios fuera de nuestras fronteras con producción competitiva en calidad y precio, tendremos que continuar con la maquila, el mal menor.

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Debiera ser impulso de año nuevo, sobre todo en gobiernos locales que inician sus tareas, recuperar políticas o crear otras que se apoyen en el trabajo organizado de pequeños o medianos propietarios de empresas productivas –en cadena con las de servicios de todo tipopara que se desarrollen mecanismos probados, que les provean de los recursos financieros y la tecnología pertinente, para contar con procesadoras de alimentos o cualesquiera otras tareas productivas, sin el acoso externo. Dichos mecanismos debieran tener como meta, superar los programas vigentes, tanto en el campo como para la promoción de empresas, que solo son modestos paliativos para evitar un mayor y más grave empobrecimiento de pobladores, aquellos que alguna vez lograron forjar con sus manos un patrimonio personal o social, que se volatilizó con la apertura indiscriminada de los mercados nacionales a las transnacionales. Estas nos convirtieron, a pasos de gigante, en lo que hoy somos: un país mercado, subordinado a sus intereses. En esta puja de sueños para el 2011, ocupan lugar relevante tres áreas de gobierno, base para esa recuperación de nuestro destino como nación –iniciada desde lo local-. Ellas son: gobernanza, educación y salud. Solo una conjunción en que las tres se compaginen y preparen

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ambiente social, salud integral de la población y tanto niveles como características educativas de excelencia, podrá ser puerta para ese nuevo México que imaginamos y podemos empezar a construir. Allí debemos caber todos, sin distinción de raza, religión, capacidades, habilidades naturales o aprendidas. Una patria que nos cobije a todos, desde las extremosas arenas de los desiertos que hoy ponen en peligro vidas y propiedades con sus cambios inexplicables, hasta nuestros trópicos abandonados, pasando por hermosas cordilleras que ofrecen posibilidades extraordinarias para la vida, con valles productivos y laderas, por recuperar su foresta, destruida por la mano humana. ¿Nos daremos tiempo para construir ese mundo mexicano, que viene de nuestra historia y sus procesos?. ¿Será esta la fórmula de aplicación urgente para evitar otras, que con su ruptura nos lleven décadas atrás, al caos y la desesperanza, aún mayores a las que vivimos?. Nos debemos este esfuerzo de la inteligencia, la dedicación y el amor al terruño, sus pobladores y lo que representa para nuestros padres, hijos y nietos. Hagamos todo lo imposible por lograrlo.


E

l proyecto de la Justicia Restaurativa para Menores es un proyecto de investigación que nace de apoyos del consejo nacional de ciencia y tecnología, cada año el consejo nacional de ciencia y tecnología establece una convocatoria y hay un rubro que se llama “Genta Básica” y “Genta Básica” hace su convocatoria se concursa y este proyecto fue aprobado en ese rubro de “Genta Básica” y el tema es Justicia Restaurativa en los Menores de desde luego, es un proyecto que alberga apoyos para alumnos de Licenciatura, de Maestría y de Doctorado. Bajo este rubro entonces vamos a empezar a ver lo que se conoce como Justicia Restaurativa en los Menores; este tema de Justicia Restaurativa quizás es un poco raro, raro porque no estamos acostumbrados a resolver los problemas de una manera pacifica o cordial, es una justicia distinta a lo normal que nos han enseñado. En las aulas generalmente nos enseñan que tiene que haber un juicio, tiene que haber contraparte, tiene que haber un pleito, tiene que haber contradicción y en la actualidad Justicia Restaurativa es un tema que indica que podemos resolver los problemas de una manera distinta y esta manera distinta también es diferente a los medios alternos de solución de conflictos que yo creo que ustedes ya han escuchado, la prevención, la conciliación y el arbitraje, la justicia restaurativa en el fondo lo que intenta producir es que esa fricción o esa ruptura entre dos partes se pueden librar o se puede llegar a arreglar. Es decir no se interesa tanto en dejar impune una conducta o en castigarla, lo que le interesa finalmente es que entre esas dos partes en las que hubo una ruptura, entre las que hubo un “pleito” exista una cordialidad por eso se le llama justicia restaurativa, intenta restaurar ese desequilibrio esta afectación y esto es algo que se ha aplicado a los mayores o que se empieza a aplicar por ejemplo en el estado de Oaxaca en los mayores pero no en el caso de los menores.

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Consideramos que este nivel de justicia restaurativa hay que llevarlo al caso de los menores, por eso establece la apertura de un nuevo horizonte en la justicia para menores, la justicia restaurativa valora no solamente la construcción normativa que este es el punto principal que aporte a una justicia restaurativa para el caso de los menores. Nuestro sistema penal integrado al sistema integral de justicia para adolecentes ¿en que se basa?, se basa básicamente en un modelo retributivo. Cuando alguien comete un delito en el caso de los mayores o una conducta atípica en el caso de los menores lo que nosotros queremos encarnece como sociedad y esperamos en el castigo que se le interne al adolecente porque se le otorga una pena de prisión al mayor 5, 10, 15, 20, 30, 40, 50 o incluso hay quienes manifiestan que se agraven mas las penas y entonces se empieza discutirse 60, 70, 80 años o mil en dado momento de una cadena perpetua o bien cuando un partido político que establece que puede incluso llegar a la pena de muerte. Entonces, bajo este aspecto la respuesta positiva es básica es decir cuando sucede un problema hay que castigar hay que hacer un juicio hay que seguir un procedimiento. La justicia restaurativa tiene procedimientos, tiene elementos, pero su finalidad no es básicamente la venganza si no lo contrario lo que busca en el fondo es una armonía es lograr reconciliar esas partes dañadas que finalmente van a tener un resultado en un proceso que puede ser positivo o negativo; se ha demostrado que en un proceso en un juicio aunque ganen una de las partes no se logra finalmente la respuesta que buscan a este problema. Ustedes dirán que la justicia restaurativa es para aquellos países que están muy avanzados o que tienen una conducta o un nivel económico muy fuerte y la verdad que no es así, esta justicia restaurativa se ha ensayado por ejemplo con los nativos de varios países por ejemplo en Nueva Zelanda, en nuestro país hay estudios que indican que


esta justicia restaurativa ya se han resuelto de esa manera es decir, grupos indígenas incluso asentados en nuestro estado resuelven sus problemas de manera distinta es decir, no necesariamente la llevan a un estrado jurídico a un juicio, si no lo resuelven de una manera muy practica. Esto no significa que dejan impune la relación de la conducta que se aplica, lo que intenta la justicia restaurativa al resolver de esta manera, es vamos a resolver el problema pero vamos a resolver el problema de fondo, que el hecho de que se resuelva un problema jurídico o un delito en el caso de los mayores o una conducta atípica en el caso de los menores no significa necesariamente que se esta resolviendo el problema de fondo es decir, le pueden poner a una persona por ejemplo penas de 5 años por lesiones pero esos 5 años por lesiones es un castigo, que se le impone a el por haberlo lesionado pero en el fondo no le resuelve el problema es decir, se resuelve un problema jurídico pero no se esta resolviendo una afectación entre dos personas y que finalmente esa afectación puede impactar en la armonía en una colonia, en un barrio, en un grupo social especifica y esta afectación es la que se busca en dado momento retribuir. Si ustedes notan y pueden revisar los periódicos, checar la televisión, escuchar en la radio y ustedes van a ver que un tema reiterado es básicamente la de la delincuencia, el temor que nosotros tenemos ante esta delincuencia organizada y ejemplos demostrados en dado momento solamente con cuestión de la venganza hacia nuestra causa entonces la idea que intenta aportar esta justicia restaurativa es que podemos resolver los problemas como personas, como seres humanos, como seres civilizados porque estamos tan civilizados pero cuando se presenta un problema jurídico se pierde toda civilidad, y entonces hay que ganarle al otro a como se vea, a como se pueda y ese es el problema reiterado que tenemos en la practica no solamente en nuestro estado si no a nivel nacional es decir, hay un parque hay dos equipos, todo este equipo intenta darle la razón a la victima y todo este equipo intenta darle la razón al ofensor pero ¿qué pasa?, en la practica nadie dice la verdad, los testigos van a decir lo que le conviene al ofensor, las pruebas que se van a presentar son unas pruebas que desde luego fortalecen la defensa o bien que fortalecen la idea del otro es decir, hay un juego que en dado momento con las reglas pero que muchas veces no es la verdad o no es en dado momento lo que paso es decir, si Juan y Pedro protagonizan un delito y uno es la victima y el otro es el ofensor al menos la cabeza es momento es un hecho irrepetible, solamente lo conocemos Juan y Pedro y ese punto que actualmente no se reproduce en un expediente y si con esto pueden haber muchísimas injusticias porque no se le dará razón a quien la tiene. Esa parte de que solamente Juan y Pedro conocen ese acto es la parte que retoma la justicia restaurativa porque quienes van a resolver o van a llegar a una especie de restauración no van a ser los testigos, no van a ser los péritos, no va a ser el juez sino van a ser las partes y ellos

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mismos saben como ocurrieron los hechos como ocurrió el evento, ya no hacen testigos, entonces esto es algo muy importante para la justicia restaurativa, que intenta el derecho ahora? retomarlo a través de principios de verdad histórica pero que en dado momento no se ha logrado. La verdad que están los expedientes es una verdad jurídica, pero esa verdad jurídica no necesariamente coincide con la verdad histórica es decir no siempre obtengo lo mas justo lo mas adecuado en el juicio, no siempre gana el que tiene la razón. Entonces la justicia restaurativa como habíamos mencionado tiene que restablecer el vínculo social entonces, ¿en que se inspira?, en forma de justicia del pueblo percusores de otros países es decir, no es algo nuevo, es algo ya muy antiguo pero que se ha retomado actualmente para fomentar muchísimos problemas jurídicos ¿por qué?, porque el dado aumento no esta dando resultados, es decir nuestro proceso penal no esta dando los resultados eficientes el sistema para adolecentes no esta dando los resultados adecuados por ello se intenta en dado momento una especie de justicia restaurativa. En esta justicia restaurativa ¿qué es lo que se busca?, por ejemplo la responsabilidad del autor que Juan o Pedro asuma la responsabilidad del acto y ustedes dirán ¿esto que trascendencia es o que trascendencia tiene? y en el mundo real casi nadie asume esa responsabilidad que la conducta de responsabilidad por un método delictivo y a pesar de toda esa conducta es algo prosaico tal como un método indispensable para la justicia restaurativa una cosa es que yo llegue y diga no es un culpable o no es inocente, otra cosa muy diferente es que yo acepte que yo cometí esa conducta y que soy responsable y que voy a afrontar desde luego las consecuencias. Ese punto de responsabilidad del autor es muy importante. La restauración de la victima es decir, solamente un punto en esta justicia restaurativa ok, no basta la responsabilidad, la aceptación y el trabajo que haga el defensor sino también ¿que es lo que quiere la


mutua desde luego que debe de hacerse con personal muy preparado, porque es normal que en un principio los testigos no quieren hablar, y pues generalmente hay un proceso de odio, de rencor, es natural pero que debe trabajarse. Entonces la recuperación de la victima el compromiso comunitario para enfrentar integralmente el proceso, es decir la responsabilidad conjunta. Aquí lo que intento nuevamente uno de los baluartes de esta justicia restaurativa es que el sujeto asuma la responsabilidad de su conducta que tenga en cuenta, afrontar las consecuencias independientemente del proceso.

victima, cómo se le restaura ese daño?, y puede ser económico pero no necesariamente tiene que traducirse en dinero hay casos en los cuales con una disculpa publica, en dado momento por una u otra disculpa familiar, por algún trabajo de la misma persona al área que se dedica puede restaurar su problema y finalmente la reintegración al resto de la comunidad eso también es parte de la justicia restaurativa es decir, se tienen que ir relacionando en el sistema tradicional 10, 20, 30 años y cuando sale en dado momento ¿que futuro tiene esa persona?. En la medida en lo que estamos ¿a que va a salir? va a salir a cometer o a aplicar lo que aprendió básicamente va a seguir cometiendo delitos. Entonces estos tres puntos son elementos indispensables para la justicia restaurativa y esto es donde mas se avanza a un sistema tradicional es decir, me importa el ofensor, me importa la victima pero también importa el grupo social son tres elementos que en dado momento el derecho penal continuo no lo valora no le interesa no interesa tanto es decir son esquemas que en dado momento pudieran aplicarse. Entonces ustedes ven la participación activa del ofensor la victima y la comunidad es decir en esta justicia restaurativa se estima que va a participar el ofensor pero también puede participar su familia pueden participar el papá, la mamá, los hermanos; hay caos en los cuales por ejemplo principalmente en los jóvenes el que tiene la autoridad no es el papá, no es la mamá, si no es el jefe de la banda a la que pertenece porque es el que pude ejercer métodos de corrección. Entonces en esa justicia restaurativa es donde se rompe ese parámetro es decir, puedo llamar a Juan pero Juan tiene intereses sociales, tiene intereses familiares, igual con la victima porque esta tiene una pareja, tiene hijos, entonces se hacen reuniones comunitarias y se intenta en un principio llegar a un arreglo a través de esta comunidad. La responsabilidad de manera directa del autor que ya lo mencionamos. Vimos la reconciliación con la victima y con la comunidad es decir, hay un proceso de comunidad adjunta en las cuales esta el ofensor esta la victima y esta la comunidad y bajo esta, hay una integración

La idea es entonces que si esto es para enmendar la culpa porque no llevarlo al caso de los menores. Porque se imaginan ustedes que en dado momento un joven se roba una camisa de la tienda de la esquina ustedes dirán pues esto no es grave, es grave lo de un menor que participo en un asesinato, en un secuestro pero esto no significa en la justicia restaurativa que si existe la restauración voy a dejar impune a esta persona o va a quedar libre no, la finalidad de la idea procesarlo, la finalidad de la condena restaurativa independientemente de la conducta atípica el tener una reconciliación, un ejemplo. En algunos países por ejemplo se utiliza la experiencia que tienen de trabajar en ese rubro de justicia restaurativa para delitos violentos, uno de ellos violación de alto impacto social ¿como aprovechan estas experiencias los que trabajan con la victima y el agresor, aquí se trabaja con la victima, se trabaja con ella para poder exteriorizar lo que le paso y entonces pasan a otra etapa. Cuando un adolecente comete una conducta atípica tiene diferentes aspectos sean familiares, sociales, laborales, etc., pues lo que se busca es en dado momento en la justicia restaurativa restablecer ese equilibrio en el adolecente, y lo que produce entonces es lograr esta restauración. En el caso de los menores ellos tienen toda una normatividad muy específica muy amplia, muy completa que realmente no se conoce. Cuando por ejemplo un adolecente comete una conducta atípica y lo vemos asociado con violación, con la delincuencia organizada lo más fácil para nosotros es decir que es culpable, que es responsable y que se le imponga la sanción más severa, pero para un análisis jurídico es algo mas profundo, vamos a realizar una investigación sobre que llevo a este adolecente a cometer estos actos, lo que pasa es que generalmente no la buscamos. No significa que teniendo una restauración el individuo automáticamente va a reivindicarse, no, la justicia restaurativa lo que busca es equilibrar este vinculo pero no quiero que este concepto se traduzca en impunidad ni mucho menos, todo depende de cómo las autoridades lo manejen llegado el momento. El objetivo de la investigación que realizamos es analizar toda la información internacional, nacional como local para ver como estaba regulada. ¿Cuál es la ventaja que va traer adjuntar esta justicia restaurativa en el caso de los adolecentes?, en el caso de los mayores ya se esta aplicando por ejemplo en Oaxaca y parece que esta funcionando bien, se confirman los resultados, es decir el sistema tradicional que todos conocemos de que voy a pelearme con la otra parte hemos visto que no ha dado buenos resultados y se ha demostrado que esto ha dado una justicia a medias y lo que intenta este sistema es que si se comete un delito ya sea por un menor o un adulto pueda resolverse el problema rápido de manera fácil y que esto no significa impunidad no es una carta abierta para delinquir.

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Presento su Informe Anual de Actividades:2010 en el Congreso del Estado de Tabasco.

Dr. Rodolfo Campos Montejo

Tribunal Superior de Justicia de Tabasco

Reelecto el Dr. Rodolfo Campos Montejo al frente del Poder Judicial de Tabasco 2011.

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Reforma Penal Constitucional en materia de arraigo e inviolabilidad del domicilio

Mtro. Gregorio Romero Tequextle En el artículo 16 de la Constitución se establece algo que considero muy importante para todos los ciudadanos es una garantía individual importantísima que es la base de la legalidad en todo procedimiento y dice “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sin la virtud del mandamiento escrito de la autoridad competente que funde la causa legal del procedimiento”.

El articulo 14 del código penal en la fracción tercera se refiere a la legitima defensa y entre las que señala hay una equiparada que consiste precisamente en que la persona pueda repeler a cualquier persona que se quiera meter en su domicilio y si lo mata se presume el delito en legitima defensa ¿por qué?, por la sencilla razón que su domicilio es un derecho que tiene para defenderse el, a su familia a sus bienes.

El domicilio es el lugar donde la persona vive, es donde tiene interés en radicar en tener a su familia en cumplir eso que nosotros llamamos intimidad. Cada uno de ustedes tiene derecho a la intimidad, es un derecho humano importante, el derecho a que respeten lo que yo quiero que respeten. Mi domicilio no esta a disposición del público si no doy permiso para ello, en otras palabras en mi domicilio nadie tiene derecho a entrar si no es con mi permiso. Tan es así que el artículo 10 de la Constitución establece que los mexicanos podrán tener las armas necesarias para la defensa necesaria para su domicilio excepto las que son exclusivas del ejército y las fuerzas armadas.

Pero esto no es nuevo, allá en la edad media y me refiero al año 1188 cuando era Rey de Galicia Alfonso Moreno dicto una ley que decía, “también jure que ni yo ni nadie entre a la casa de otro por la fuerza ni haga ningún daño en ella y si el dueño matase a alguno de aquellos no será castigado por homicidio y nunca responderá por el daño” y si nosotros ponemos en ultimo ejemplo de la historia por ejemplo citaremos en el Derecho anglosajón cuando se dice en el articulo 39 de la carta magna de Juan Sin Tierra que fue publicada el 15 de julio de 1225 se decía “que al rey le estaban negadas toda intromisión al domicilio de cualquier hombre libre a no ser que le enviara a juicio legal y conforme a la ley del país”.

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El Derecho Actual, el Derecho, Nacional, el Derecho Internacional, el Derecho Histórico, todos han protegido y protegen el domicilio como casi un lugar sagrado de toda persona donde no puede entrar sin siquiera la autoridad si no es por un mandamiento escrito.

Ustedes saben que esto se ha protegido tanto porque diariamente el domicilio esta en la acechanza de muchos, desde el ladrón hasta la autoridad que quiere entrar sin llenar los requisitos. Ustedes saben que para entrar a un domicilio se necesita una orden de cateo porque también debemos estar consientes de que a veces el domicilio se usa para cosas indebidas porque también tenemos que ser consientes de que muchas veces el domicilio que es nuestra morada, nuestro refugio para bien de nosotros y de nuestra familia también desgraciadamente se usa para cosas indebidas, se almacena droga, armas, sirve para tener a personas secuestradas, también es un lugar en donde hombres machistas lastiman, torturan, violan a su propia familia. Así como el domicilio es un lugar para vivir correctamente, muchos usan el domicilio para la comisión del delito, otros cometen el delito fuera y se encierran en su casa y la policía que tenga una orden de aprensión si el delincuente permanece dentro de la casa no pueden hacer nada, estarán velando día y noche para que no se les escape, saben que

ahí esta pero no lo pueden sacar si no tienen una orden de cateo. La orden de cateo es dada exclusivamente por una autoridad policial a petición del ministerio público y en esa orden de cateo se establece el lugar, la autoridad y la hora en que habrá de realizarse

dicho cateo, hay casos en los que no se señala hora porque se considera que es la autoridad ejecutora la que sabe el momento adecuado para realizar el cateo para cumplir con su propósito. La autoridad que va a realizar el cateo, que puede ser la misma judicial o puede ser el ministerio público y sus policías, ahí se tiene siempre el derecho de que si voluntariamente las personas no abren el domicilio y permiten el ingreso de la policía podrán romperse candados, puertas para poder penetrar al lugar donde se va a realizar el acto previsto en el documento, puede ser la detención de una persona, puede ser una detención judicial o puede ser recuperar objetos robados, que se considera que se tienen es ese lugar, o liberar a los que tengan encerrados, por tortura o cualquier otro delito, en esos caso la autoridad tiene que levantar un acta circunstanciada firmada por dos testigos, en la presencia del dueño de la casa si quiere firmar si o no, no es indispensable, esa acta servirá al Juez como una prueba por eso es muy importante que se tome en cuenta esto.

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Colegiados y los mandan a la Corte para ver cual de las dos es la correcta, así la Suprema Corte dicto la que acabo de mencionarles pero fue 3 votos contra dos lo que significa que ni ahí en la Corte estuvieron totalmente seguros de que esto sea correcto. A mi no me parece exacto por una razón hay un caso en donde el juicio penal, de procedimientos penales aquí en Tabasco establece que dentro de un determinado plazo, algunos dicen 48 horas otros dicen 72, si una persona señala al presunto delincuente y a este se le encuentran inicios de haber cometido el delito todavía se considera que puede detenerse infraganti y la verdad que en esos casos ya no concuerdo con esa gente. Con motivo de la propuesta del Presidente se levanto una gran polémica, se discutió muchísimo; finalmente se aprobó por la Cámara de Diputados y después paso a la Cámara de Senadores y ahí hubo una gran diferencia, si ustedes analizan, es en esta parte donde comienza una situación muy importante. La Cámara de Diputados dijo que cuando la policía supiera, tuviera conocimiento de que en un lugar se esta cometiendo un delito podría ingresar a ese domicilio y ahí es donde la discusión se centro dijeron en el Senado que esto no podía ser, cualquiera va a dar un aviso, cualquiera a va a salir de chismoso a decir algo y con ese dato ya se va a meter la policía a la casa y eso no puede ser y no puede ser, dijeron también, porque nuestra policía no esta preparada, porque en nuestra policía hay mucha gente arbitraria y no va a respetar lo impuesto ahí, si lo van a aprovechar para sus particulares intereses para hacer siembra de objetos, de droga o algún determinado homicidio van a decir que ahí se encontró.

Ese es el cateo, esa es la forma diría yo de equiparar el derecho de la autoridad con el derecho que tienen las personas que ahí viven para evitar que el domicilio se convierta en un obstáculo para el cumplimiento de una ley o para la violación de derechos de alguna victima u ofendido. En el año de 2007 el Presidente de la República presento una iniciativa para reformar la Constitución, en esa iniciativa el principal objetivo era establecer los llamados juicios orales pero entre todos estos aspectos también se tocaba el asunto relacionado con el domicilio. En esta propuesta se decía que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenia jurisprudencia por contradicción había establecido que la policía, que la autoridad, si puede entrar a un domicilio cuando se esta cometiendo el delito, ahí en ese domicilio o cuando se esta persiguiendo a alguien y se mete a esa casa en esos casos dice la jurisprudencia a la que me refiero que se permite que la autoridad entre. En ese punto de vista de la jurisprudencia que por cierto muy cerrada de los cinco Ministros 3 a favor y dos en contra; ustedes saben que una jurisprudencia por contradicción ya propiamente son dos jurisprudencias, dos tesis que hay en dos Tribunales

Esto permitió que se convirtiera en revuelo que se sacaran infinidad de artículos, columnas y en donde sea se hablaba de que se estaba violando el principio constitucional del respeto al domicilio. Luego para evitar toda esta controversia que se armo, decidieron cortar por lo sano y ya no va esta reforma y la vamos a dejar a como estaba y le quitaron esa función relacionada con que la policía podía ingresar al domicilio. Después de todo lo que se dijo me sigo preguntando ¿la Suprema Corte seguirá manteniendo su jurisprudencia a la asamblea?, ¿los códigos de los estados deben meterle mano a este punto y establecerlo en el código de procedimientos penales?, no estoy de acuerdo y tengo un código que presente, a los que están trabajando con el código de procedimientos penales para demostrarles que no es procedente dejar en nuestro código que las policías pueden ingresar a un domicilio a su antojo. Yo soy del criterio de que siempre debe haber el conocimiento a la autoridad judicial y en esos casos podrá intervenir la autoridad. Por eso propongo lo siguiente y digo: la policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual a la vida o a la integridad corporal de las personas así como en el caso de flagrancia cuando se este persiguiendo y viendo materialmente al inculpado y complemento, el juez de control determinara si se hizo correctamente la intervención de la policía, en caso contrario

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se dará vista inmediatamente al ministerio publico para que se inicie la averiguación en contra de ese policía que indebidamente ha penetrado a un domicilio. Como organización o poder judicial debe haber un juez que llama juez de control y ese juez de control deberá trabajar las 24 horas, ya no como los actuales nada mas de 8 de la mañana a 3 de la tarde si no que tendrían que estar las 24 horas para todos los efectos que se presenten porque va a tener muchas actividades y una de ellas será esta poder conceder las ordenes de cateo y por otro lado si se establece en la ley la orden de cateo puede facilitarse incluso a través de fax, de internet o incluso podría hasta en el móvil (teléfono celular). Primero hacer esto se aliviana el asunto en cualquier arresto, se escribe la hoja de cateo, en Norteamérica sucede esto hasta por teléfono se pide la orden de cateo pero señalando con precisión los hechos. Podría ser esta otra la solución para no violar la constitución y mantener ese aspecto de como se puede entrar a un domicilio con orden de la autoridad o permiso del que ahí vive. Ese es el gran problema sobre decidir sobre el domicilio.

El arraigo

ABAJO TENENCIA EN YUCATAN y QUERETARO

También se establecía en el artículo 16 lo correspondiente al arraigo. Arraigar significa que la persona se quede fija en un determinado lugar este en disponibilidad para cuando la autoridad lo requiere y comparezca ante ella. Desgraciadamente se ha hecho abuso del arraigo porque como ya lo dice la constitución, se establece que puede ser hasta por 40 días mientras se investiga y puede prorrogarse por otros 40 días; nada mas que la constitución previo esto muy bien, dijo “solamente en delitos de delincuencia organizada no en cualquier tipo de delito”, en estos casos podrá solicitarse el arraigo de una persona hasta por 40 días y esos 40 días serán para perfeccionar la declaración previa y poder ejercitar la acción que se va a ejercer en contra de el o dejarlo en absoluta libertad.

La gobernadora de Yucatán, Ivonne Ortega, anunció que el impuesto de la tenencia automotriz quedó eliminado para los vehículos que tengan un costo menor a los 300 mil pesos, lo que representará un beneficio para 87% del padrón vehicular.

El arraigo es importante para la autoridad investigadora pero se ha realizado a veces en forma digamos poco legal. Muchas gracias.

Por su parte, el gobierno de Querétaro también anunció la aplicación por segundo año consecutivo del descuento de 100% al pago de la tenencia para los propietarios de automóviles regulares en sus impuestos estatales.

La democracia retrocedió en 25 países en 2010 La democracia retrocedió significativamente en 25 países durante 2010, sin que el mundo democrático opusiera resistencia al proceso, informó este jueves la Freedom House, un grupo independiente que monitorea el estado de las libertades. América Latina estuvo representada en la lista por México, Venezuela y Haití. Fue el quinto año consecutivo que Freedom House reportó un retroceso en los derechos políticos y las libertades cívicas en el mundo. “Nuestros adversarios no sólo aplican la represión generalizada sino que lo hacen con una agresividad y confianza sin precedentes”, dijo David J. Kramer, director ejecutivo del grupo. “Y la comunidad democrática no ha estado a la altura del reto”.

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La mandataria señaló que tal disposición se publicará en un decreto en el Diario Oficial del Gobierno.

Esta medida beneficiará a los propietarios de unos 450 mil vehículos que circulan en Querétaro, dijo el gobernador José Calzada Rovirosa, al refrendar el compromiso que adquirió mientras estaba en campaña para el gobierno.


E

n donde se reconoce que, para fijar el justo alcance de una disposición contenida en la Constitución Federal, ante la insuficiencia de elementos que derivan de su análisis literal, sistemático, causal y teleológico, es factible acudir tanto a su interpretación histórica tradicional como histórica progresiva; donde la primera consiste únicamente en analizar los antecedentes legislativos, y la segunda, en evaluar las condiciones y necesidades existentes al momento de sanción del precepto constitucional para fijar su alcance, sin imprimirle un cambio sustancial a fin de que no sean desconocidos o desnaturalizados los propósitos de la disposición relativa.

De ahí la bondad de la interpretación que trae como resultado un derecho fundamental genérico de Seguridad Jurídica. En forma similar al caso anterior, al analizarse el principio de Equidad Tributaria y su posible aplicabilidad a las obligaciones formales de contabilidad, las cuales no tienen naturaleza sustantiva desde el punto de vista del Derecho Tributario, el Alto Tribunal de México ha sentado el criterio de que, si bien es verdad, en esos casos no es aplicable el principio de equidad tributaria propio de la materia de contribuciones, finalmente sí resulta aplicable el Derecho Fundamental de Igualdad que se desprende del artículo 1° de la Constitución Federal y que debe ser observado en toda actuación de autoridad.

INTERPRETACIÓN HISTÓRICA TRADICIONAL E HISTÓRICA PROGRESIVA DE LA CONSTITUCIÓN. Ministra Olga Sánchez Cordero En este punto, cabe mencionar que la interpretación progresiva de la Constitución, no solo consiste en remontarse al pasado y comprender el entorno en que surgió una regla constitucional; sino que también implica que a un concepto definido con un lenguaje del pasado, se le actualice y se haga extensivo su concepto sustancial a otros supuestos de hecho que antes no existían. En lo que toca a estimar que los Derechos Fundamentales no solo pueden hallarse en forma explícita en los textos constitucionales sino que también pueden ser desprendidos de los textos implícitos de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia, al interpretar los artículos 14 y 16 del Pacto Federal ha establecido la existencia de un Derecho Fundamental de Seguridad Jurídica de tipo “genérico” —como se le denomina en la jurisprudencia— aplicable a todo caso donde se precise generar certeza en el ánimo del gobernado con respecto a la actuación inminente de una autoridad. Es pertinente agregar que en la totalidad del texto constitucional no existe disposición alguna en la que, de forma genérica, se establezca que las autoridades deben garantizar la certeza de los ciudadanos; las referencias a las garantías de seguridad jurídica en la Constitución, se hacen de manera específica; por ejemplo, se señalan los requisitos mínimos para la emisión de actos de privación como puede serlo una sentencia; o bien se precisan los requisitos mínimos para el dictado de órdenes de aprehensión o autos de formal prisión; se hace el señalamiento de las formalidades esenciales del proceso penal, etcétera; pero no existe una referencia genérica para otros casos no previstos en la Constitución; es decir, a partir de una valoración letrista del texto constitucional, pareciera que la seguridad jurídica no es un Derecho Fundamental aplicable a toda actuación de autoridad no prevista explícitamente en el texto constitucional sino únicamente a los casos que la propia Constitución lo establece, lo cual no sería razonable en términos constitucionales.

De lo anterior se sigue que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia reconoce que los principios constitucionales que animan a los Derechos Fundamentales, pueden ser identificados a partir de una interpretación que privilegie su tutela. Lo anterior, se armoniza con la tesis aislada 12/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de rubro: “INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. AL FIJAR EL ALCANCE DE UN DETERMINADO PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEBE ATENDERSE A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN ELLA, ARRIBANDO A UNA CONCLUSIÓN CONGRUENTE Y SISTEMÁTICA.”, en la cual se señala que, en virtud de que cada uno de los preceptos contenidos en la Norma Fundamental forma parte de un Sistema Constitucional, al interpretarlos debe partirse por reconocer, como principio general, que el sentido que se les atribuya debe ser congruente con lo establecido en las diversas disposiciones constitucionales que integran ese sistema, lo que se justifica por el hecho de que todos ellos se erigen en el parámetro de validez al tenor del cual se desarrolla el orden jurídico nacional, por lo que de aceptar interpretaciones constitucionales que pudieran dar lugar a contradecir frontalmente lo establecido en otras normas de la propia Constitución, se estaría atribuyendo a la voluntad soberana la intención de provocar grave incertidumbre entre los gobernados al regirse por una Norma Fundamental que es fuente de contradicciones; sin dejar de reconocer que en ésta pueden ser establecidas un cierto número de excepciones, las cuales deben preverse expresamente y no derivar de una interpretación que desatienda los fines del Constituyente. Asimismo, en recientes fallos del Alto Tribunal como son, la Controversia Constitucional 31/2006 promovida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en contra del Presupuesto de

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Egresos capitalino para el Ejercicio 2006; en la diversa Acción de Inconstitucionalidad 28/2006 y sus acumuladas 29/2006 y 30/2006 promovidas por el Partido Político Estatal “Alianza por Yucatán” y otros; y en la Contradicción de Tesis 25/2005-PL entre las sustentadas por las Salas de la Suprema Corte y que versó sobre las regalías en materia de Derechos de Autor, se reconoció, por un lado, la posibilidad de integrar bloques de constitucionalidad mediante la identificación de normas complementarias al texto constitucional; y por otro, que los tratados internacionales son fuente de Derechos Fundamentales que de cierta forma incertidumbre entre los gobernados al regirse por una Norma Fundamental que es fuente de contradicciones; sin dejar de reconocer que en ésta pueden ser establecidas un cierto número de excepciones, las cuales deben preverse expresamente y no derivar de una interpretación que desatienda los fines del Constituyente. Asimismo, en recientes fallos del Alto Tribunal como son, la Controversia Constitucional 31/2006 promovida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en contra del Presupuesto de Egresos capitalino para el Ejercicio 2006; en la diversa Acción de Inconstitucionalidad 28/2006 y sus acumuladas 29/2006 y 30/2006 promovidas por el Partido Político Estatal “Alianza por Yucatán” y otros; y en la Contradicción de Tesis 25/2005-PL entre las sustentadas por las Salas de la Suprema Corte y que versó sobre las regalías en materia de Derechos de Autor, se reconoció, por un lado, la posibilidad de integrar bloques de constitucionalidad mediante la identificación de normas complementarias al texto constitucional; y por otro, que los tratados internacionales son fuente de Derechos Fundamentales que de cierta forma una interpretación del artículo 133 de la Constitución, se reconoció la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, cuya aplicación es común a los Estados y a la Federación, integrado, en primer orden, por la Constitución

Federal, y en seguida, por los tratados internacionales y las leyes generales que el texto fundamental denomina “Ley Suprema de toda la Unión”. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario “pacta sunt servanda”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

Anuncia Blake tres ejes en política migratoria Anuncia Blake que transformarán al INM, habrá una nueva ley de protección a los migrantes y renovarán las condiciones de la frontera sur, para lo cual implementará una nueva política migratoria basada en tres ejes fundamentales. Primero: transformar al Instituto Nacional de Migración (INM), segundo habrá una nueva ley para proteger a los migrantes y el tercer eje será renovar las condiciones de la frontera sur.

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Todo esto deriva de lo resuelto por el Pleno en la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, donde se resolvieron los amparo en revisión 120/2002, 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

judicialmente se ha propuesto como solución de casos concretos, el juicio de ponderación o balance antes referido.

Por último, respecto al método a seguir cuando existe colisión entre derechos fundamentales, la Suprema Corte de justicia al resolver el Amparo en Revisión 2146/2005, entre otros, y que fueron promovidos por militares infectados con el virus del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, resolvió que en materia de Derechos Fundamentales el legislador está autorizado para desarrollar los límites constitucionales de dichos derechos y para reglamentar sus posibles conflictos; sin embargo, dicha actividad está condicionada por los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica, lo cual debe ser tomado en cuenta si se considera que es jurídicamente imposible que una ley secundaria nulifique injustificadamente el contenido de cualquiera de los derechos constitucionales en pugna, máxime que éstas son de mayor entidad. Además, en tesis pendiente de publicación se precisó que la observancia de los referidos principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica, implica que la limitación de un Derecho Fundamental debe:

Sin embargo, me parece que el criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el momento, resulta justificado en el contexto y realidad de México. Poco a poco se irán estableciendo nuevas perspectivas que vayan superando a las existentes y se irá avanzando.

• Perseguir una finalidad constitucionalmente legítima; • Ser adecuada, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido a través de la limitación respectiva; • Ser necesaria, esto es, debe ser inevitable y suficiente para lograr dicha finalidad, de manera tal que no implique una carga desmedida, excesiva o injustificada para el gobernado y; • Debe ser razonable, de manera que cuanto más intenso sea el límite de la garantía individual, mayor debe ser el peso o jerarquía de las razones constitucionales que justifiquen dicha intervención. Es decir, de lo anterior se observa que el criterio actual de la Suprema Corte de Justicia consiste en reconocer que, como Tribunal Constitucional se debe optar entre valores, respetables pero disyuntivos otorgando protección a uno de ellos, para lo cual se acude básicamente a dos métodos, que consisten respectivamente en establecer una jerarquía entre los Derechos Fundamentales y en decidir en cada caso concreto mediante un “test” de balance o ponderación. Al lado de la jerarquización de los Derechos Fundamentales, debe reconocerse también que existen algunos de ellos, que son inconmensurables en cuanto a contenido por la entidad de los derechos que protegen como ocurre con el Derecho a la vida, a la Libertad, a la Igualdad, a la intimidad, etcétera, y por esa virtud no es posible establecer, de antemano, una jerarquía entre ellos; por eso

No pasa inadvertido que dicha metodología, tiene la desventaja de que los derechos constitucionales no se comprendan bien en abstracto, sino relacionados en su colisión, lo cual provoca, al parecer, una inseguridad del resultado y que su utilización ha sido criticada por algún sector académico.

En la práctica, incluso las normas jurídicas con texto claro y fácilmente comprensibles, requieren de una interpretación y con ésta se pueden producir resultados diversos, de lo que se sigue que las dificultades para lograr predicciones interpretativas representan una situación común en la jurisdicción constitucional y, en estos casos, lo más importante, es el resultado en casos concreto; dificultades que se acrecentan si se toma en cuenta que el derecho interpretado está referido a Derechos Fundamentales de contenido inconmensurable. A lo anterior debe agregarse que cuando los hechos se reproducen con características muy similares o sustancialmente idénticas a las presentadas en otros casos ya resueltos, entonces lógicamente no debería existir motivo alguno para no aplicar —y hasta adelantar— la solución del caso concreto con la aplicación de la misma regla de razón. Creo que es en ese punto y en la inconmensurabilidad de ciertos derechos fundamentales de imposible jerarquización en donde puede establecerse una defensa a la crítica del método de ponderación. Aceptando lo discutible de lo hasta aquí expuesto y, en general, recociendo los disensos propios en la materia de interpretación de los Derechos Fundamentales, solo me resta insistir en que este tema, como apuntó en su tiempo Joseph Story hace casi dos siglos, debe ser analizado considerando que la Función de la Constitución y de la Suprema Corte radica en contrarrestar el abuso del Poder sobre el Pueblo, o como se dice en la actualidad con diferentes conceptos, considerando al derecho como una ley del más débil. Muchas gracias por su atención.

Presenta SEGOB nuevo modelo de Cédula de Identidad Ciudadana El secretario de Gobernación, Francisco Blake Mora, presentó el nuevo modelo de Cédula de Identidad Ciudadana para menores de 18 años, cuyos trabajos para su implementación iniciarán el 24 de enero en Tijuana, Baja California. Durante los Diálogos por la Seguridad. Hacia una Política de Estado, afirmó que la nueva mica se pondrá en marcha en una primera etapa en seis estados, Baja California, Colima, Chiapas, Guanajuato, Jalisco y Nuevo León, en apego a la Constitución y la Ley General de Población.

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Lic. Glenda G贸mez Dom铆nguez

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¿QUE OPINAS DEL NUEVO SISTEMA DE MEDIACION? Me parece magnifica se solucionarían muchísimos casos pero debe capacitarse debidamente a las autoridades participantes . Mtro. Dionicio de la Rosa Zenteno. Catedrático Universitario UJAT.

Para principiar hace falta una debida difusión para concientizar a la ciudadanía y que los convenios que se firmen verdaderamente tengan validez judicial, capacitar al personal o bien a mas personal, se requiere un edifico independiente y áreas apropiadas para mejor atención. Lic. Flor de Liz Aguilar arias Asesora Jurídica de la PGJ de Tabasco. Requerirá de suficiente presupuesto y capacitación idónea del personal responsable y en ningún caso debería condicionarse a cumplir con estadísticas y metas conforme a los intereses de la administración. Como reflexión, como sistema, se plantea tanto como alternativa para las partes como para las instancias de procuración y administración de justicia, en la medida de que pretende compensar la ineficacia estructural que genera el ya característico rezago para la solución judicial (y ministerial) a la afectación de los intereses jurídicos que laceran a la ciudadanía. Doctorante. en Biella Castellanos Yangulova

Las estadísticas de asuntos contenciosos, generan la pauta para que esta función se consume acorde a la evolución social y normativa para solucionar los conflictos . Dr. en Derecho René Pimienta Cerino Dir. Juridico de la Universidad Politécnica del Golfo de Mexico

Interesante pero para que que pueda llegar a ser loable ¿que va a pasar con las personas que hablan distintas lenguas al español? ya que la ley marca que debe haber traductores pero en la practica no los hay, ¿va a ser considerado o no?. Lic. Santiago Mollinedo Casanova

Funcionario de la PGJ en Tabasco.

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