Revista Juridica Sacris Lex 64

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IV ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE IMPARTIDORES DE JUSTICIA AMIJ EN TABASCO. En las conclusiones de la IV Asamblea Nacional Ordinaria de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), que se realizo aquí en Tabasco los días 22 y 23 de octubre pasado, se llego a la conclusión que actualmente se trabaja en la introducción a la vida jurídica del país del “juicio en línea” y en la necesidad de establecer mejores controles que garanticen la justicia en México, El evento fue inaugurado por del Gobernador Constitucional de Tabasco, Químico Andrés Granier Melo, quien estuvo acompañado del Presidente de la SCJN, del país, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, los Ministros Mariano Azuela Huitrón, Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo, José Ramón Cosió Díaz, del Ministro en retiro Juan Díaz Meza, así como la Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del país, Carmen Alanís Figueroa asistiendo diversas autoridades del estado de Tabasco, que fungieron como anfitriones como la Magistrada Presidenta del Tribunal Contencioso Administrativo, Irma Wade Trujillo, y del Presidente del TSJ Rodolfo Campos Montejo, entre otros. Procuradores, Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia Presidentes de Tribunales Contenciosos Administrativos y Juntas de Conciliación y Arbitraje de la mayoría de los estados del país, también se dieron cita en la Asamblea que se vio enriquecida por el cumulo de aportaciones y conclusiones que se realizaron en las once mesas de trabajo y que se verán reflejado en la impartición de justicia en México.

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Índice Estudio sobre la Reforma Electoral 2007 Dr. Manuel González Oropeza

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Nulidad de la Cosa Juzgada Fraudulenta Dr. José Ovalle Favela

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Rasgos del cambio hacia una economía sustentable Por Víctor Manuel Barceló R.

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El Presupuesto y el Control del Gasto Público. Por Dr.Freddy Alberto Priego Álvarez

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CEREMONIA DE CLAUSURA DE LA IV ASAMBLEA ORDINARIA DE LA ASOCIACION MEXICANA DE IMPARTIDORES DE JUSTICIA MINISTRO PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

Distinguidos integrantes del AMIJ, la justicia nos ha convocado y nos convoca, a ella dedicamos nuestra formación profesional, nuestra vida productiva y laboral, así como nuestra conducción ética y nuestro compromiso con la sociedad y con la historia, ya la Constitución de Apatzingan en 1814 se expresaba el anhelo de justicia de nuestro país así como algunas de las garantías judiciales que permiten custodiarla e impartirla de forma institucional e imparcial. ESTA IV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACION MEXICANA DE IMPARTIDORES DE JUSTICIA, AMIJ, será ha enmarcado justamente en el aniversario del decreto constitucional para la libertad de la Ley Americana sancionada en Apatzingan el 22 de octubre de 1814 y del que emanaría el primer antecedente de nuestros tribunales cómo nación independiente, tras 195 años de evolución constitucional, los jueces mexicanos refrendamos nuestra decidida vocación y compromiso con la justicia y con la sociedad mexicana que la demanda y que la merece. Los mexicanos perciben a la impartición de justicia como un todo sin reparar en las distenciones que con frecuencia, hacemos los operadores, los académicos y especialistas. Estas fueron las palabras con las que Don Mariano Azuela, exponía la necesidad de un gran acuerdo nacional para reformar y fortalecer la impartición de justicia en la inauguración del II ENCUENTRO NACIONAL DE IMPARTIDORES DE JUSTICIA de la que surgió, la declaración de Chapultepec que refrendaba la importancia, de constituir una nueva asociación influyente, dinámica y propositiva y especializada en los temas judiciales, esa agrupación, señores fundadores de la AMIJ, es la que se reúne por cuarta ocasión en esta tierra de poetas y de artistas, que con hospitalidad generosa, acogió los trabajos de la asamblea, nuestro agradecimiento al Químico Andrés Rafael Granier Melo, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, al Magistrado Rodolfo Campos, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y a la Magistrada Irma Wade, por todas sus atenciones y el apoyo que brindaron a la AMIJ, para este evento. ¿Cuál ha sido el resultado de esta convocatoria? Alrededor de 400 participantes acudieron a reflexionar sobre la temática de la asamblea que este año fue, hacia la excelencia de los servicio de justicia, de las prácticas nacionales e internacionales, 11 mesas temáticas orientaron las exposiciones y deliberaciones de los asociados, con las conclusiones que escucharemos con atención expedita: DISCIPLINA INICIAL, ACCESO A LA JUSTICIA, CAPACITACIÓN JUDICIAL, JUSTICIA LABORAL, JUSTICIA ELECTORAL, GOBIERNO JUDICIAL, ÉTICA JUDICIAL, PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL JUZGAR, JUSTICIA PENAL, JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y JUSTICIA ALTERNATIVA. Ha caracterizado a esta asamblea una visión más fina de cada tema, el fondo jurista ha hecho posible la realización de diversos estudios de actividades cuyos primero avances y resultados han sido presentado en las mesas de trabajo, en el marco de la reforma al sistema de justicia penal, los trabajos de la CONAPRI y la AMIJ, serán de gran valor para la coordinación que mandata la constitución para su implementación, la innovación en proceso y tecnología está formando su propio sendero y recorrido, se han trazado tareas concretas que motivaran y darán cauce a nuestros esfuerzos y así, hasta nuestra quinta asamblea, que como se ha convenido, será en el Estado de México.

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Nuestras jurisdicción y competencias preparadas por la especialización y las autonomías, serán en un matiz por nuestra decisión de ser actores y participantes en la evolución de la justicia en México, nos unimos también y agradezco a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, al Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, al Instituto Nacional de Desarrollo Social, así como a los Institutos y Universidades que nos acompañaron como observadores. Agradezco también, a don Mariano Azuela y a Luz María Aguilar quienes fungen hasta este momento como representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal en el Comité Directivo de AMIJ, por la labor y participación que han tenido en nuestra asociación, muy pronto ambos terminaran sus encargos y dejaran de acompañarnos con estos cargos. Mi reconocimiento también, al Magistrado José Castillo Ambriz, quien también concluirá su encargo en la CONAPRI y quien mantuvo una cálida relación con todos nosotros durante su participación en el Comité Directivo, el Magistrado Raúl Arroyo también ha recibido nuevos encargos y a él también mi reconocimiento. El comité directivo tendrá que validar la propuesta para sustituir a los indicados, el señor Ministro Azuela y Luz María Aguilar, ya he dado los nombres pero es una propuesta pendiente de aprobación, en sustitución del señor Ministro Azuela mencionare y propondre al señor Ministro José Ramón Cosió Díaz y en sustitución del Magistrado Aguilar Domínguez propondré en su momento a don Oscar Vázquez Marín quien está presente aquí con la representación. El comité directivo tomo protesta a nuevos integrantes, el magistrado Max Gutiérrez y al magistrado Jaime Del Rio Saucedo, bienvenidos a ambos.


Señoras y señores, con esta asamblea comenzamos una etapa comprometida para avanzar haciendo lo que nos corresponde, con entusiasmo, con seriedad, con profesionalismo, porque la sociedad mexicana cuenta con sus jueces que trabajan también con la de los expedientes para brindar una justicia de excelencia que sirva para fortalecernos en el país convencido de su democracia constitucional y su deseo de vivir mejor, en armonía y con dignidad.

CONCLUSION DEL TRABAJO DE LA MESA II.- ACCESO A LA JUSTICIA POR EL LIC. EDUARDO ANDRADE SALABARRIVA

En esta mesa de acceso a la justicia se aprobó el modelo de carta de los derechos y obligaciones de los usuarios de la justicia, compromiso que se ha adquirido en la tercera asamblea ordinaria de la AMIJ, asimismo con la finalidad de dar seguimiento a la Constitución de este importante proyecto, la mesa de trabajo aprobó la creación de una comisión que tendrá los siguientes objetivos: 1.- A más tardar en el mes de noviembre cada capítulo que integra la asociación, deberán designar un representante que será el responsable de dar seguimiento de la moción de la carta en cada uno de los órganos que integran los capítulos. La mesa acordó además, que a esta comisión de seguimiento se integre el Dr. Emilio Rabasa como representante del sector docente, el Lic. Eduardo Magayón como representante de los foros de profesionista Barra Mexicana Colegio de Abogados, y el Dr. Héctor Fix Fierro por parte del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Yo, a más tardar en el mes de abril de 2010, cada uno de los capítulos harán llegar a la asociación, atraves de los representantes que hayan sido designados, el modelo de carta respectivo que adoptaran lo que habrá de hacerse, a más tardar en agosto en este lapso los órganos a integrantes de la asociación se comprometen a tener en funcionamiento un buzón, a través del cual se asegure la eficacia de la aplicación de la carta. En el periodo comprendido de agosto a noviembre del próximo año, se difundirá la carta con el apoyo de la AMIJ a través de material didáctico idóneo, como trípticos y vales, y con el apoyo de difusión que con la medida de sus posibilidades, pueda aportar cada órgano integrante de la AMIJ. En otro tema, se dio cuenta de los avances de proyecto de estudio y opinión, satisfacción de los usuarios de la justicia, a cargo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM mismo, que por su magnitud y complejidad, aun no ha sido concluido. Por otra parte, se presento a la mesa de trabajo el estudio de Evaluación y Diseño de los medios de difusión de la Justicia Agraria por parte del Tribunal Superior Agrario, finalmente la mesa acordó formar una comisión de trabajo para generar ideas relativas distintos a los medios alternativos de solución de controversia como un instrumento de acceso a la justicia efectiva, la mesa, invito al ministro Mariano Azuela Guitón a fin de que coordine los esfuerzos de esta comisión. El grupo estará integrado por la Magistrada Laura Pérez del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el Magistrado Pedro Zamora del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Oaxaca, el Licenciado Eduardo Magayón en representación de la Barra Mexicana Colegio de Abogados y el Dr. Héctor Fix Fierro por parte del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Además, se acordó formular una respetuosa invitación a los capítulos que integran la AMIJ, para que designen un representante en este grupo de trabajo, para lo cual indico como plazo el mes de abril.

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CONCLUSION DE MESA DE TRABAJO III.CAPACITACIÓN JUDICIAL POR EL MAGISTRADO JOSÉ CASTILLO AMBRIZ, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE México Y PRESIDENTE DE LA CONAPRI

En la mesa de Capacitación Judicial se llegaron a las conclusiones siguientes: 1.- Con el apoyo del fondo jurista, se buscara ampliar y acercar la oferta de cursos que ya se desarrollan en el sistema nacional de educación judicial a los Tribunales Administrativos y Laborales entre otros órganos jurisdiccionales para apoyar su desarrollo y formación profesional. 2.- Se buscaran mecanismos de acercamiento entre las redes de escuelas judiciales de los estados de la República Mexicana, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, con el fin de fortalecer la educación a distancia en el país y ampliar el alcance de los cursos de capacitación judicial. 3.- Se requieren mayores esfuerzos enfocados a la detección de mejores prácticas para medir el perfil ideal del juzgador y utilizar las herramientas analísticas de otras disciplinas de las ciencias sociales, con el fin de identificar las áreas de mejoras en cuanto a personalidad y actitud dentro del espacio laboral. 4.- El Tribunal Electoral continuara el desarrollo de la carrera judicial y se acercara a otros órganos del poder judicial para fortalecerlo. A partir de su experiencia, buscara difundir sus logros, las áreas de oportunidad que detecte a otros órganos jurisdiccionales.

CONCLUSION DEL TRABAJO DE LA MESA I.- DISCIPLINA JUDICIAL

POR LA LICENCIADA ADRIANA GARDUÑO, DEL APARTADO NUMERO 1 DE LA ASOCIACION MEXICANA DE IMPARTIDORES DE JUSTICIA Se llegaron a las siguientes conclusiones: se reconoce la ventaja que implica compartir con los distintos órganos de Impartidores de justicia información a partir de experiencias exitosas y la importancia de contar con sistemas de control y supervisión de los órganos jurisdiccionales que garanticen la calidad de la justicia y que se contemple la aplicación de medidas preventivas y correctivas. También se presento la guía de prácticas para el ámbito jurisdiccional elaborado por el consejo de la judicatura federal con el auxilio de jueces y magistrados. La guía es el resultado de reunir y sistematizar las aportaciones que a lo largo de las experiencias de jueces y magistrado, se han presentado y han adoptado en los distintos órganos jurisdiccionales para lograr el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Esta guía los integrantes de la mesa, acordaron analizarla conjuntamente para su posible enmendación, también se acordó evaluar el sistema disciplinario por un órgano externo, quienes en la aplicación de encuestas de percepción y el análisis de los procedimientos y los resultados que se están teniendo en materia disciplinaria con el propósito de mejorar los beneficios de la administración e impartición de justicia. VISITA LA PAGINA WEBS DE LA REVISTA SACRIS LEX Y ENCONTRARAS LAS CONCLUSIONES DE LA IV ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA DE LA ASOCIACION MEXICANA DE IMPARTIDORES DE JUSTICIA


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Dr. Manuel González Oropeza Algo acerca de su trayectoria:

Manuel González Oropeza es Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México y obtuvo en titulo en 1980 con Mención Honorifica. En 1982 obtuvo el grado de la Maestría con la Especialidad en Derecho Publico por la Universidad de California en los Ángeles y en diciembre de 1995 recibió el Grado de Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México en 2007 recibo el Doctorado Honoris Causa por la Universidad Autónoma de Baja California, desde 1984 es miembro fundador del Sistema Nacional de Investigadores, es investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de ciudad de México y Profesor y Tutor de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la misma Universidad. En el ámbito profesional, ha fungido entre otras posiciones como Secretario General de la Coordinación de Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México, Director del Acervo Histórico y Diplomático de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Secretario en la Coordinación General de Sistematización y Compilación de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Presidente del Consejo Electoral del IFE del Distrito Federal que organizo la primera elección de Jefe de Gobierno en la entidad 1997. Ha sido profesor en la Universidad Panamericana, en la Escuela Libre de Derecho, en el Instituto Nacional de Administración Publica en las Universidades de Montreal, California en los Ángeles, Houston, Michigan State, Texas en Austin y en diversas Universidades Estatales y Privadas al interior del país. En 1990 fue Director fundador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Guadalajara, en 1998 fue presidente fundador del Consejo Académico del Instituto de Estudios Legislativos del Congreso del Estado de México y en 2004, volvió a presidir el Consejo Académico de dicho Instituto por consenso de las fracciones parlamentarias de dicho Congreso. Su obra académica y de investigación comprenden monografías especializadas sobre Derecho Constitucional, Historia del Derecho y Derecho Comparado, a si como los libros “Vi gesto Constitucional Mexicano”, “La Intervención Federal en la Desaparición de Poderes” “El Senado de la República” “El Archivo Inédito de Ignacio L. Vallarta” “Los Diputados ante la Nación el Federalismo” “Secuestrar para Juzgar” y “Los Orígenes Jurisdiccionales de la Protección de la Constitución de los Derechos del Hombre”, entre otras. En 1999, fue integrante de la comisión designada por el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz para elaborar el ante-proyecto de Reforma Integral de la Constitución de la Entidad, presentado dicho documento en septiembre de 1999, para posteriormente someterse al constituyente permanente y expedirse así la Reforma Integral de la Constitución de dicho Estado en el año 2000. Ha colaborado en la formulación de Reformas a las Constituciones de los estados de Durango, Querétaro y Guerrero. Desde noviembre del 2006 se desempeña como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y a todo esto solamente habría que agregar, que ha sido guía y faro de muchas generaciones de abogados en todo el país y particularmente en el estado de Tabasco. Bienvenido Dr. Y le cedemos el uso de la voz para su intervención.

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Presentacion del Libro:

Estudio sobre la

Reforma Electoral 2007

Dr. Manuel González Oropeza

Buenas y calurosas tardes tengan todos ustedes, es el afecto el que siento y si me empiezo a desbaratar por el calor, ustedes perdonaran, es de la emoción de estar aquí nuevamente y sobre todo en este recinto tan importante para la cultura superior en el Estado de Tabasco, ustedes tienen aquí afuera una presentación de los libros del plan editorial de nuestro Tribunal, de nuestra Sala Superior que hemos logrado por que pensamos seriamente que los tribunales tienen una función fundamental en la difusión de la cultura Jurídica. Dentro de nuestros programas esta el que especialistas ajenos al Tribunal, pero interesados en la materia, puedan revisar nuestras sentencias, criticarlas, analizarlas y establecer un dialogo entre el foro y la Judicatura en materia Electoral. La actividad académica entonces del Tribunal no es ajena si no que es parte de sus objetivos y ahora estamos presentado la obra sobre La Reforma Electoral del 2007 como ya el Sr. Mtro. Miguel Alberto Romero les menciono. Esta reforma no es una mas de las reformas electorales que desde 1977 estamos acostumbrados a escuchar, sin embargo, tampoco es la reforma final, ni la reforma definitiva, toda reforma legal y constitucional, por supuesto no tiene un fin, ni tampoco tiene una perfección, que nos permita a nosotros decir si ya se ha logrado lo que queremos en nuestro país en materia electoral. Considero que la materia electoral es muy importante, no solo por las elecciones, no solo por los candidatos a los cargos de elección popular, si no por que entraña derechos políticos de los ciudadanos. Estos derechos en nuestro sistema jurídico hay que reconocerlo, fueron relegados, fueron disminuidos durante mucho tiempo, por que no eran objeto de protección judicial. A diferencia de las demás garantías individuales de la Constitución Federal, que están protegidas por el juicio de amparo. Los derechos políticos como prerrogativas del ciudadano, fueron excluidos de la protección del juicio de amparo, durante muchos años y todavía en la actualidad el juicio de amparo no protege los derechos políticos, corresponde entonces al derecho electoral mexicano moderno establecer un juicio, el juicio de protección de derechos político electoral para la protección de estos derechos. Con ello por lo importante que es, quisiera mencionar que realmente los derechos políticos son o deben de ser considerados como la base y el sustento de los demás derechos, a pesar de que nuestra jurisprudencia los haya relegado a una categoría secundaria como prerrogativa del ciudadano. ¿Por que son importantes los derechos políticos?, sencillamente por que si los ciudadanos al momento de votar, de ser votados, de afiliarse o de asociarse, lo están haciendo

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precisamente con el objetivo de participar en la sociedad en donde nosotros vivimos, si una sociedad es regulada es gobernada por un gobernante que no fue electo por la población o que no tienen los mecanismos de responsabilidad ante el electorado, el gobierno resulta opresor, y muchos gobiernos democráticos se convierten en opresores precisamente por la práctica del poder, pero al final el elector le negara su voto, no solamente a ese gobernante si no al partido que lo postulo y en consecuencia, el elector juzgara finalmente lo bueno o malo que un gobernante que ha sido en el País, a esto se le llama el contacto electoral. El contacto electoral es muy importante es lento, se da varios años, se da en tres años en seis años pero finalmente se da, y ese contacto electoral que se refleja en los procesos electorales, tienen que ser aprovechados por el ciudadano, para calificar como ha sido el gobierno que lo ha gobernado durante los últimos años, o que políticas ha tenido el partido político que ha regido el País en los últimos años. Imagínense ustedes un gobierno que no respeta la voluntad del electorado, que le tiene sin cuidado la voluntad de los ciudadanos al momento de elegir, es un gobierno que no respetara, no solamente a los ciudadanos si no cualquier habitante, y en consecuencia tampoco le importara la protección de los derechos de estos habitantes, si no hay plenitud y protección de los derechos políticos, no hay tampoco plenitud y protección de los demás derechos, es decir, en los gobiernos dictatoriales, oligárquicos, etc., donde no hay acceso a la justicia, no hay libertad de expresión, no hay libertades fundamentales, es precisamente por que el gobierno no responde a la voluntad del electorado. No hay derechos políticos garantizados. Durante mucho tiempo se pensó que los derechos políticos solo correspondían a los ciudadanos en consecuencia eran prerrogativas, que tenían que ser de alguna manera cuidados por Órganos Políticos como los Congresos o los gobernantes por si mismos, pero desde 1996 gracias a una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a nuestro País, se determino que México, no garantizaba el Estado de Derecho en sus Elecciones y que debería de garantizarlo a través de un sistema de Tribunales. De esta suerte salen y surgen todos los Tribunales Electorales que tenemos en la actualidad, tanto a nivel Federal como a nivel Estatal, en donde la protección de los derechos políticos es tan importante como cualquier otra protección de libertades fundamentales a través del juicio de amparo. Estamos rezagados, por que evidentemente el juicio de amparo surge en 1847 y


los jueces federales de amparo tienen ya una larga tradición de mas de 150 años aplicando este juicio, mientras que nuestro juicio de protección de derechos políticos el equivalente al juicio de amparo apenas tiene precisamente de 1996 a la fecha. No obstante, creo que hay una riqueza muy interesante, ustedes lo podrán consultar en los libros que tenemos en el están sobre jurisprudencia del Tribunal Electoral y situaciones muy, muy interesantes. Permítanme ustedes abordar un tema general, respecto de la reforma electoral del 2007, marca 30 años de las reformas político-electorales en nuestro país empezando por la de 1977, que estableció la representación política y estableció un sistema de reconocimiento a los partidos políticos único,. como no se había hecho antes. Llama la atención que las reformas electorales desde 1977, son reformas constitucionales, no solo son reformas legales, esto quiere decir que nuestra Constitución adopta los principios fundamentales que rigen el proceso electoral, y establecen los Órganos encargados de la función electoral y también establecen los Tribunales encargados de proteger y de revisar los actos de las demás Autoridades Electorales. Creo yo, que esto es importante, porque la reforma misma del 2007 enfatiza un principio, que, si bien es obvio, no deja de ser importante, interesante analizar ese principio de legalidad en materia electoral. El principio de legalidad en materia electoral establece que ninguna Autoridad Electoral, podrá hacer algo, si no esta previsto en la ley, las funciones y los limites de la Autoridad Electoral están previstas en la ley, es decir que las Autoridades de Organización Electoral, los Tribunales Electorales, no podrán actuar si no es por disposición expresa de la ley. Así entendido este principio, nadie puede cuestionarlo, finalmente es el estado de derecho, es un principio básico en todos los temas jurídicos. Pero realmente tenemos que analizarlo con cierta profundidad. Vamos a analizarlo desde el punto de vista que he mencionado, de que todas reformas electorales son reformas Constitucionales. En el año 2000, el Estado de Tabasco, ustedes todos recuerdan, enfrento un problema en la elección de su gobernador. El gobernador electo en el año 2000, fue impugnado, ya que durante su campaña se alegaba que había cometido diversas infracciones a los principios que rigen el sistema electoral, y los partidos de oposición se encargaron por demostrar esto

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y lo demostraron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral. El problema es que ante ese tipo de infracciones que en su momento se consideraron graves, afectaban la equidad electoral, etc., no había en la disposición del Código Electoral del Estado y ahora espero que si lo haya, las causas específicas por las cuales la elección de gobernador podía ser anulada, no existían. Entonces el Tribunal aparentemente estaba en predicamento, por que si bien se habían demostrado ciertos hechos que se podrían constituir infracciones a la ley electoral, la consecuencia de estos hechos que era la anulación de la elección, somos un Tribunal de anulación en las elecciones, no tenia, no contaba con un respaldo legal en el Estado para declarar la anulación de la elección. Para todos los demás cargos de elección popular si existía pero para la de gobernador no. Entonces la Sala Superior determino que, independientemente de que la ley era omisa respecto de eso, había principios Constitucionales Superiores que están previsto en el artículo 41 y en otras partes ahora actualmente por ejemplo, a partir de la reforma del 2007, hay muchos de estos principios previstos en el articulo 116 de la Constitución Federal para los Estados, entonces con base de esta interpretación de la Constitución, que no hay que olvidar que la Constitución también es una norma, también es una ley. La propia Constitución Federal al referirse a la Constitución, establece que es un a ley suprema en el articulo 133 de la Constitución. Entonces, interpretando la propia Constitución se llego a la conclusión de que se anularía la elección de gobernador con base en la violación a los principios Constitucionales aunque la ley fuera omisa. Me parece que este es un ejemplo muy interesante sobre todo para Tabasco, de cómo el principio de legalidad no puede aplicarse o constreñirse exclusivamente a la norma secundaria. ¿Por qué? Por que lo electoral no solo radica en la norma secundaria, lo electoral deviene de principios Constitucionales desde 1977. Entonces la vocación de los Tribunales Electorales para ser Tribuales Constitucionales no solamente tribunales de mera legalidad, es importante. Somos Tribunales Constitucionales por que tenemos la obligación de interpretar la Constitución y los principios que marca. Muchas veces en materia electoral, no solo es la Constitución la que se aplica, es decir, no solo son los principios electorales previstos en la Constitución la que se aplica, si no que hay otros principios. Por ejemplo en un caso reciente las Sala Superior conoció de la posible anulación de una elección de presidente municipal en el estado de Michoacán, por que en su campaña el candidato que resulto ganador finalmente, había hecho una campaña en el atrio de la iglesia, había hecho manifestaciones que mas bien se trataban de procesiones, tenia a San Judas Tadeo junto a una urnita para que depositara la gente el voto, y termino su campaña también en el atrio de la misma iglesia en que había iniciado. Entonces ahí, la separación del estado y la iglesia que como saben ustedes es un principio histórico fundamental en nuestro constitucionalismo, se aplico tanto por el Tribunal Estatal como finalmente por el Tribunal Federal, en el sentido de anular la elección, puesto que las conductas de este candidato habían sido transgresoras del principio de separación de iglesia y estado. Y no es un principio típico electoral pero que esta en la Constitución. Entonces finalmente este tipo de cuestiones permiten apreciar que la vocación de los Tribunales Electorales, es de que sean Tribunales Constitucionales. En el estado de Tabasco no existe una Sala que yo sepa, Constitucional, un Tribunal Constitucional, pero ya tienen un principio con el Tribunal Electoral del Estado, en donde seguramente aplica o aplicara los principios electorales de la Constitución del estado de Tabasco, para las elecciones por supuesto del estado de Tabasco. Entonces, es importante mencionar que la reforma del 2007 no puede interpretarse como ha convertido a los Tribunales Electorales en meros Tribunales de Legalidad, de hecho la reforma del 2007 le dio al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, una facultad muy importante, una responsabilidad muy grave, la de poder declarar la inaplicación, como le llama el articulo


99 o Inconstitucionalidad de las leyes electorales. Es decir, que este Tribunal al revisar un caso, al revisar un acto de aplicación si las partes argumentan una violación a la Constitución Federal, esta ley sea Federal, se a Estatal, puede ser considerada Inconstitucional. De hecho incluso ustedes tienen aquí afuera un folleto sobre la Inconstitucionalidad de un articulo de los estatutos de un partido político, por que también los estatutos internos de un partido político están sujetos al escrutinio de legalidad entonces en un caso que tuvimos recientemente declaramos la inconstitucionalidad de un articulo de un estatuto de un partido político y este partido político ya lo cambio, ya lo modifico, entonces la reforma del 2007 abarco en su integralidad, el poder de revisar la constitucionalidad del las leyes, de los actos, de los estatutos de los reglamentos, y es una función realmente muy difícil.

un actor en un juicio de amparo, pues el ciudadano no podría realmente legitimarse si quiere impugnar una elección interna de un partido o una elección en la cual el haya votado. En otras palabras, el ciudadano es una millonésima parte de los demás ciudadanos y su daño personal y directo en una materia electoral, es ínfimo, tanto que si aplicáramos los criterios del juicio de amparo a nuestro juicio, no tendría legitimación procesal ni interés jurídico para poder impugnar nada. Sin embargo en el juicio de protección de derechos políticos, no importa eso. ¿Por qué?, por el hecho de ser ciudadano y que le nieguen una credencial de elector o que lo expulse del partido político en el que esta, ya por el solo hecho de ser el, aunque sea la millonésima parte de la comunidad, el puede argumentar e interponer un juicio.

Uno de los autores del libro que estamos presentando es la Ministra Margarita Luna Ramos, quien fue un factor fundamental, en que el Tribunal Electoral pudiera alcanzar en el 2007 las facultades para declarar la inconstitucionalidad de las leyes. Ella se opuso, antes del 2007 a que la Suprema Corte declarara, que solo la Suprema Corte podía declarar la inconstitucionalidad de las leyes y nosotros solamente podríamos declarar la inconstitucionalidad de los actos, pero para ella era evidente, como finalmente lo vio en la reforma del 2007 que un acto tiene que estar necesariamente fundado en una ley y ésta fundada en la Constitución. No se puede disertar un acto de una Autoridad del marco normativo, del marco Constitucional en el cual se da. Y gracias a ella, es decir, y gracias al empeño de muchas otras personas en el Congreso de la Unión, nos otorgaron la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes en materia electoral. Por último, para no agotar su paciencia y por que quisiera escuchar a los comentaristas distinguidos que nos acompañan, quiero abordar el tema de los derechos políticos. El Poder Judicial Federal, considero que es un garante de los Derechos Humanos en nuestro país y que ha estado fundamentalmente trabajando alrededor de un juicio, el juicio de amparo, pero, el problema que yo veo y aquí es una opinión estrictamente personal, es que el Tribunal Electoral o los Tribunales Electorales tenemos una obligación de apartarnos del juicio de amparo, no solo por que evidentemente son dos juicios distintos, el juicio de protección de derechos políticos y el juicio de amparo, si no por que la calidad o el tipo de derechos es distinto. El juicio de amparo, como saben ustedes muy bien, protege las garantías individuales previstas en el primer titulo de la Constitución Federal y seguramente previstos en el primer capitulo de la Constitución de Tabasco, son derechos que corresponden a todos los habitantes, nacionales y extranjeros, y son derechos individuales fundamentalmente. En cambio los derechos políticos solamente son derechos que tenemos los ciudadanos, es decir, los extranjeros no los tienen y los nacionales que no tienen la mayoría de edad tampoco los tienen, de tal manera que a esto se le llamo prerrogativa, en la jurisprudencia Federal. Pero esas prerrogativas son por naturalezas diferentes, se tratan de derechos colectivos. Un ciudadano tiene el derecho a votar o a ser votado en la colectividad en la cual esta. Y por ejemplo si aplicáramos el criterio de daño personal directo para legitimarse a

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Muchas veces en nuestras resoluciones, por que todavía es, estoy hablando de un juicio que tiene trece años de desarrollo, es el juicio mas joven de nuestra jurisprudencia, muchas veces los jueces electorales estamos tentados a aplicar principios del juicio de amparo para el juicio de protección de derecho, y de hecho creo yo que la reforma del 2007 incurrió en ese error. Por ejemplo, en el juicio de amparo ustedes saben que no se puede tener efectos generales de la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley. La ley solamente se suspende para la parte agraviada. Lo mismo para el juicio de protección de derechos o para cualquier otro juicio a cargo de nuestra jurisdicción, porque las leyes electorales, consideradas inconstitucionales, dice el artículo 99, solo pueden ser inaplicadas para el caso concreto, en principio del efecto Otero la relatividad de la sentencia, del mal llamado principio Otero, por que Otero jamás sugirió este tipo de dinámicas, pero es una decisión histórica que podríamos después argumentar. El hecho es, de que hemos enfrentado el problema en nuestros casos en dónde por ejemplo un precandidato a la gubernatura del Estado impugna un artículo de la Constitución del Estado que restringe a los precandidatos en llevar a cabo reuniones publicas, y permite solo que sus reuniones privadas no tengan más de 500 miembros. Entonces, en un estado grande, que un precandidato solamente haga reuniones privadas de 500 personas, lo forzaría a


hacer múltiples reuniones pequeñitas. Cuando, ustedes saben que lo ideal en este tipo de campañas, pues el precandidato pueda convocar al mayor número de simpatizantes. Entonces uno de los precandidatos de este Estado, al gobierno del Estado, impugno este artículo del Código Electoral de Inconstitucionalidad. Y nosotros encontramos que efectivamente el artículo, estaba viciado por que afectaba el derecho de asociación. No se le puede limitar, coartar, a cualquier persona ese tipo de derecho. Sin embargo nosotros al momento de resolver, solamente dijimos que lo podíamos inaplicar para el caso del precandidato “A”, que era el que había acudido a nuestra jurisdicción ¿pero que pasaba con los demás precandidatos? que eran muchos mas. No se verían beneficiados de nuestra resolución, y sin embargo por el hecho de que solo se aplicaba al candidato “A”, había ya una inequidad en la contienda electoral, provocada por nuestra declaración normativa. Pero no podemos hacer ninguna declaración general por que la Constitución nos lo prohíbe. Entonces aquí vemos el traslado del efecto Otero del juicio de amparo a nuestro juicio de protección de derechos, que es inadecuado. Entonces un reto, de los muchos que tenemos, es precisamente definir la naturaleza de los derechos políticos, incluso mas allá de lo que dice la Constitución de que son derecho a votar, ser votado, de afiliarse y asociarse por que hay otros derechos que por ejemplo son, derecho a desempeñar la función electoral, que sean miembros de algún Instituto. El derecho a ser votado por ejemplo en nuestro país, se reduce a los candidatos de partidos políticos, pero los que no pertenecemos a un partido político, como el de la voz y no puede aspirar a ningún cargo de elección popular, y tampoco me interesa evidentemente, pero el caso es que si a alguien le interesara no lo podría hacer. Entonces que quiero lograr, pues quiero formar parte de las Autoridades Electorales y por eso estoy como Magistrado de la Sala Superior, pero puedo ser y como fui hace varios años, Presidente de un Consejo Local en una Entidad Federativa. Entonces, como ciudadano tengo derecho a aspirar a esos cargos de función de formación electoral. Pero también son derechos políticos y no se adecuan estos derechos políticos al derecho a votar, a ser votado, a afiliarse y asociarse, este es el reto que tenemos. Vean ustedes entonces que esta reforma logro mucho, pero también todavía hay mucho por hacer. Y este es el objetivo de reunirlos aquí muchas gracias por su atención.

Dr. Jorge Abdo Francis Quiero en primer término agradecer a la Consejería Jurídica la invitación para estar en mi casa la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco esta tarde, agradezco la presencia de todos y cada uno de ustedes, en especial de quienes están relacionados con el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco y con el Instituto Electoral del Estado de Tabasco, así mismo a los servidores públicos del gobierno del Estado que se han dado cita en esta oportunidad, a los Presidentes de los Colegios de Abogados, de los Abogados Postulantes y desde luego de muchos alumnos que veo de dos universidades que se han dado cita esta tarde aquí, la Universidad del Valle de México y la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Bienvenidos todos. En especial agradezco la presencia de la licenciada Lilia Hortensia Maldonado Subconsejera de Legislación de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado. He pensado mucho como poder introducir el tema, ya que no es un libro lo que presentamos hoy, es un curso de derecho electoral, realmente cuando ustedes vean la obra, cuando la conozcan, la puedan adquirir o la consulten, verán que, independientemente de que pesa bastante, desde el punto de vista físico, es un documento pesado, pues es un documento didáctico, plural, colegiado ya se dijo, pero que tiene dos características básicas. La primera, es que me parece, que todo lo que se ha escrito en materia electoral para justificar las bondades de una reforma o para criticarla,

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siempre se va por el lado sesgado, quedan puntos por conocer y acá no, acá se han tocados todos los temas, la agenda pendiente, los desaciertos, los aciertos, las dudas, las reflexiones y toda la temática que comprende como he dicho un curso completo de Derecho Electoral, impartido además por expertos por juristas, académicos, magistrados, investigadores y gente que esta relacionada de manera puntual con esta materia. Así que ya de esa parte eso lo hace referencia obligada, lectura obligada diría yo más bien, para quienes estamos interesados en la materia, es un primer aspecto que yo destaco, y el segundo aspecto es en el sentido de que se ha cuidado la edición de tal manera que se incorporaron voces de distintas corrientes, de tal forma como por ejemplo si uno lee a José Goldemberg, bueno Goldemberg es un personaje muy importante de la vida electoral de México que da sus puntos de vista, señala antecedentes importantes en 2003, precisa que en su oportunidad se hablo de que era muy importante una reforma y al mismo tiempo sostiene, desde su perspectiva, cuales son las reales fallas de la reforma, que yo he conocido muchas de ellas por cierto. Si leemos a Pedro Salazar lo vemos de manera metódica el contexto, ¿cuando se inicio el trabajo?, ¿cuando se aprobaron los documentos necesarios en la cámara de diputados?, ¿que sucedió después?, ¿que artículos se modificaron? y toda una serie de elementos, al estilo de Salazar, que van metodológicamente explicando el contenido de la reforma. Y quiero decirles de un trabajo más para no abrumar, que es el que se refiere a uno en particular se relaciona con el trabajo actual que es el de Salvador Olimpo, en el sentido de la transparencia y los partidos políticos, entonces tenemos justicia electoral, tenemos trasparencia, tenemos fiscalización, autoridades electorales, organización de las elecciones, un componente esencial de la credibilidad de la confianza que subyace en todos los trabajos que se pueden realizar. Diríamos, ¿es ya la reforma fundacional?, no, para citar a Lorenzo Córdova, de ninguna manera, si es la reforma de tercera generación como dice Cesar Estudillo, estoy de acuerdo con eso, pero no es una reforma fundacional por que deja mucho que desear y voy a explicarles en un momento mas cuales son los problemas que yo le encuentro a esta reforma del 2007. En un análisis que he hecho, siguiendo además las tesis de varios de los compañeros que ya he citado de testigos en el documento de referencia.


Pensaba en los griegos, es el libro de Ariadna, esta Reforma que se le dio a Perseo, también a la hija del rey, se acuerdan ustedes, se le dio a Perseo para derrotar al mino tauro y salir del laberinto, no, quizás es un libro que todavía le falta tener un poco más, ¿por qué?, por que ha dejado de lado aspectos que, desde mi punto de vista, limitan de manera puntual la participación de los mexicanos en la vida política de este país. De entrada, no reconoció la necesaria participación de ciudadanos independientes en la vida pública de México, es una agenda muy importante, es un tema grave. Las candidaturas independientes tienen que ser reconocidas y los partidos políticos deben ya dejar de ser el instrumento monopólico del ejercicio de la acción política en nuestro país, primer elemento. Segundo elemento, no considero la segunda vuelta. El ballottage llaman los franceses, esta segunda vuelta tan importante que, evitaría que un candidato que obtuvo solo, solo, el 35% de los votos, sea hoy el Presidente de la República. Y que obligaría a que en la segunda vuelta presidencial, este candidato, el que ganara, tendría el 50% de los votos como mínimo para poder ser el Presidente del País. Un tercer elemento que adolece la reforma y aquí tenemos una situación jurídica de fondo no permitirle al IFE la legitimación necesaria para poder interponer controversia Constitucionales, claro, ahora mismo el articulo 105 de nuestra Constitución no lo prevé, estamos de acuerdo, pero bueno, la reforma hubiera sido el momento oportuno para hacerlo y de darle al IFE la posibilidad de interponer controversias Constitucionales, cuando desde el poder público se afecten los intereses del IFE, por que aquí estamos ante una situación distinta. Los organismos públicos autónomos de este país, los famosos OPA, no pertenecen ni al Poder Ejecutivo, ni al Poder Judicial, ni al Poder Legislativo. Entonces, ¿en donde están? ¿Donde están situados en nuestra Constitución? habrá que ir pensando en un apartado nuevo para los OPAS que cada día son más, bueno pues estos OPAS requieren tener la posibilidad de asistir ante el Máximo Tribunal del País para defender los derechos que les corresponden, cuando sean recabados por el poder publico como lo puede hacer el Ayuntamiento, o lo puede hacer un gobierno Estatal, como lo puede hacer algunos otros autores que se han legitimados para podre representar en su oportunidad estas acciones o estas controversias a las que me estoy refiriendo. Otra falla de esta reforma de 2007 que me parece también importante, se refiere al hecho de que, de alguna manera, ha logrado un objetivo básico, es decir aquí es que tenemos un problema. Reducir el gasto de las campañas, eso esta bien, reducir los presupuestos que los partidos políticos recibirán a partir de la reforma de 1996, eso también es correcto, pero el problema es, que no dotó de instrumentos necesarios al órgano garante en este caso al IFE, para poder aplicar de manera puntual los mismos elementos que la reforma considera, son necesarios para poder evitar que se siga gastando de mas o que alguien, los poderes como se ha dicho, vamos a ponerle nombre, las televisoras del país y el monopolio se siga beneficiando con este curso y hoy mismo, miren que coincidencia, a parte de que se celebra el día del libro, es muy importante que estemos aquí reunidos, por que dice la reforma, la reforma de hoy de hace tres horas, las precampañas evidencian fallas. Las televisoras buscan no ajustarse a las acotaciones de la reforma electoral, aseguro el periodista Miguel Ángel Granados Chapa, me voy a permitir leer la nota. Ciudad de México 23 de abril.- Las precampañas dejaron ver las deficiencias de la reforma electoral en materia de radio y televisión, así como recursos que los propios partidos que las televisoras han usado para no cumplir con la legislación afirmo Granados Chapa, y no lo dice ni el TRIFE ni nadie, Granados Chapa. Al participar en el seminario “situación actual de los medios de comunicación” el estado de la legislación y los desafíos de la reforma electoral en materia de radio y televisión”, el columnista del Reforma aseguro que el proceso electoral demuestra que le urgen modificaciones al sector. O sea, acabamos de aprobar la reforma, se acaba de hacer todo un gran trabajo en el 2007, se logro un consenso, se logro la reforma constitucional, que definitivamente en México todo se lleva a la Constitución pero eso ya seria tema de otra conferencia, algún día tenderemos nuestro leyes constitucionales como en otros países para evitar estar tocando a cada rato la Constitución. Está todavía a prueba, todavia no tenemos el resultado de la eleccion del 5 de julio y ya hoy, estamos ante la circunstancia que ha señalado Chapa, aunque no este autorizada, hay evidencias de que puede haber fallas.

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Pero aun mas, consulta Mitofsky en su ultima entrega del 10 de marzo, señaló algo que me preocupa muchísimo, y que debe de preocupar a todos los mexicanos por que dice consulta Mitofsky y consulta Mitofsky es una empresa muy seria, que hay un elemento que se empieza a ver en la campaña electoral de 2009. Mitofsky no solamente señala que se esta cerrando la elección de lo cual ya hay varios indicadores de que se esta cerrando la elección en todos los partidos eso es un asunto diferente, hay un tema que Mitofsky señala y que tenemos que revisar con mucho cuidado por que es el origen de la reforma del 2007 justamente, y ahora explicare por que. Dice Mitofsky el presidente, se refiere a Calderón, a pesar de la nueva ley electoral, será participante de esta elección ya que así lo presenta el PAN al fijar en el y en su trabajo el centro de la campaña política de este partido. A ver, entonces vamos revisando por que ya me estoy haciendo bolas. Fíjense que la reforma del 2007 tuvo que ver con dos elementos, dos, uno la necesidad de adecuar de nueva cuenta los elementos constitucionales y legales vigentes en el país que venían de 1996. En México ha habido tres grandes reformas electorales. 1977, que ha sido hasta ahorita la que no tiene paralelos hasta digamos en la historia de México en la que fue el parte aguas, la que hizo el cambio definitivo debido a la inteligencia y a la pluma de Jesús Reyes Heroles. Después la reforma de 1996, que les dio a los partidos político una gran presencia en el país y mucho dinero, muchísimo


dinero, sin control por ejemplo, existió un partido que se llamo Partido de la Sociedad Nacionalista, donde el presidente un señor Gustavo Riojas si mal no recuerdo, era el marido de la secretaria general, el papá del tesorero, el primo del secretario de actas y el hermano del responsable de la parte de electoral. Es en serio, existió ese partido y así se manejo. Ya desaparecio, producto de esa reforma del ‘96 que fue tan generosa con los partidos políticos. Entonces vino la reforma del 2007, la reforma del 2007 tuvo un origen, la campaña del 2006 en donde las estructuras del estado mexicano y uso una palabra con toda su carga auditiva crujieron y hubo problemas serios, como ustedes lo saben perfectamente bien. ¿Y que dijo el Tribunal Electoral?, no era Magistrado don Manuel González Oropeza, ¿que dijo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su sentencia del 5 de septiembre del año 2006? Dijo que el Presidente de la República había puesto en peligro la legalidad de la elección, palabras mas palabras menos, y que también la intención de los empresarios a través de las campañas dignas o campañas difamatorias o como ustedes quieran y de la publicidad pagada, había puesto en peligro la elección. Los empresario nunca han reconocido que eso sea cierto, el Sr. Fox dice que si y además lo anuncia y el dice que si evidentemente que el lo hizo y que lo volvería a hacer por que le gusto mucho intervenir para que ganara el candidato de su partido. En otro país ya habría pasado algo por que¿ confecion de parte, que ya hoy no funciona pero de todas maneras el señor lo dice cada vez que puede.

al asunto electoral, por que obviamente hay una limitacion en cuanto a gastos y a publicidad, en la campaña del 2006 había estaciones de radio, que llegaban a cobrar y me consta $900.00 por un spot. Calculen cuantos serian los sopots que se manejaron a nivel Nacional en este país. Entonces ahora la responsabilidad es del IFE, el IFE tiene que pautar como se dice en términos de carácter etonico en carácter de medios, los anuncios de los partidos, primero y después de los candidatos, pero el problema es que el IFE no tiene “dientes” y los que tiene no los usa, lo dice, lo acontecido en los últimos meses. Ha tenido que ser el Tribunal el que ponga orden, por que el IFE generalmente nada mas en esta o cualquier otra empresa se dedican a descalificar a los consejeros y ellos tienen que dar marcha atrás, quedo la reforma no se concreto. La reforma no tiene los elementos necesarios para fijar puntualmente ya sin un reglamento si todo lo llevamos a conclusión ah¡ pues hay que llevar toda la conclusión, llevamos la campaña menos la conclusión imagínense, pues llevemos también las pautas y llevemos los elementos y llevemos todo para que así pueda el IFE hacer su trabajo adecuadamente pero además la segunda parte del problema es que los del IFE no lo quieren hacer, o lo hacen pero viendo a ver en que va a acabar el asunto. Otro tema que tiene que ver con la reforma es el relacionado al replanteamiento del funcionamiento de las Salas Regionales y este si es un avance muy importante esto hay que destacarlo, por que antes solo funcionaban las Salas Regionales de manera temporal, hoy funcionan de manera permanente y eso permite que el trabajo de la contienda electoral sea de mejor forma. Un avance también importante es el que tiene que ver con el hecho de que se van a moderar las campañas, de acuerdo con las reglas que establece la propia legislación, va a ver una obrogacion de fechas a partir del domingo 1ero de julio en casi todo el país en relación con las contiendas electorales que sean en el mismo momento y eso significa que hay menos gastos en asuntos de campañas. Otra cuestión que me parece muy importante es la no promoción de actos o acciones de gobierno durante el tiempo de las campañas electorales y también la prohibición de la promoción personalizada de cualquier servidor público.

“Las democracias europeas tienen una regulación mucho más fuerte de los medios de comunicación y ahí nadie se queja de que se le esta coartando la libertad de expresión.”

Bueno entonces aquí se recordó el material de Goldemberg que los consejeros de aquel IFE, Mauricio Merino, Alonso Lujambio hoy Secretario de Educación Publica, Jacqueline Pechar hoy Presidente del IFAI entre otros. Ellos hicieron un documento en 2003 y lo enviaron al Senado y al Congreso. La base de esos documentos con la necesaria transformación de los instrumentos legales que hacían falta en México, se impulsa la reforma. Y resulta que unos decian como e dicho que es la intervención del presidente de la república en su momento en la campaña política, año presidencial se esta repitiendo hoy, por que, por que México tiene un grave problema, nuestro país no es un país hoy todavía de leyes, sigue siendo un país donde se reforman las cosas, se reforma la Constitución, se reforman las leyes, pero los actores políticos muy pocas veces demuestran la necesidad, la voluntad de cumplir. En ese momento había un vacio o una posibilidad de interpretación profesional, habría que haberlo visto, en relación con el tema de la intervención del Presidente de la República. ¿Pudo haber impedido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el tema o no? Es un tema que se ha estudiado poco. En el artículo 97 de la constitución señalaba, ya no señala por que el producto de la reforma del 2007 ya no esta, señalaba que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ojo, podía iniciar de oficio una investigación cuando se pusiera en duda el resultado de una elección por la intervención de factores ajenos a la misma, era un caso complejo. ¿Pudo haber intervenido la Suprema Corte?, los ministros dicen no, por que esta el Tribunal Electoral del Poder Judicial, hoy ese problema esta resuelto, es uno de los grandes aciertos de la reforma, ya la Corte no tiene esa facultad, le queda solamente la facultad de investigación y la Corte se acoto de esa materia y ha dejado toda la responsabilidad como lo ha dicho muy bien el Dr. Manuel González Oropeza al Tribunal Electoral este asunto y ahí es donde la reforma avanzo mas. Avanzo en acortar las campañas, como ustedes ven hoy estamos a 23 de abril (conferencia pronunciada antes de las elecciones del 5 de julio del 2009) y nadie sabe en este el país que hay candidatos, solamente dice Mitofsky el 50% de la población sabe que el 5 de julio hay elecciones, el 50% de la población, y si a ese 50% réstenle, no se, ¿cuantos creen que van a votar?, si ustedes hacen una encuesta en la calle seguramente encontraran que con mucha gente no sabe. Entonces tenemos un problema, las televisoras y lo medios en general no están dándole la difusión necesaria

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Pero como ven ustedes nos siguen quedando en el tintero estos asuntos que yo les estaba señalando hace un momento y que me parecen a mi que son muy importantes. La segunda vuelta, la separación jefe de estado, jefe de gobierno, el gobierno de gabinete, la responsabilidad del Presidente de la República en materia electoral como estaba en el siglo XVIII, por que en este momento el presidente de la República solo puede ser acusado como ustedes saben por traición a la patria y delitos graves de orden común, en el siglo XVIIII existía también la posibilidad de acusarlo por asuntos vinculados con la materia electoral de la responsabilidad del Presidente de la República que hoy no la tiene, por eso Fox viaja tranquilamente por todos lados hace lo que quiere por que sabe que es prácticamente irresponsable bueno irresponsable de todos los puntos de vista. El voto de los mexicanos en el extranjero tema que también quedo pendiente. La reforma es buena pero corta, la reforma retomo algunas ideas y muchos de los planteamientos que se hicieron con motivo del 2006, reflexiones profundas de cómo evitar una crisis pero no resolvió de fondo la participación política de todos los mexicanos en los asuntos públicos sin tener que pasar por partidos políticos, el reconocimiento de los mexicanos que viven en el extranjero que son muchos y que tienen derecho a votar y tienen derecho a participar y tiene derecho a elegir, la necesaria segunda vuelta para evitar que en nuestro país haya problemas como los que sucedieron en 2006 y desde luego acotar mas la participación de los recursos públicos en los partidos políticos, acotar mas la participación de recursos públicos en las campañas y si claro insistir en que se evite la emigración, las campañas migras como esta ahora prohibido pero que sea de verdad, que sea en


serio por que la internet por ejemplo, que no fuera regulación y entonces en internet los candidatos y algunos los políticos pueden hacer lo que quieran siempre bajo la sombra del anonimato y no hay manera de poder corregir estos asuntos. Va la reforma retoma planteamientos importantes hay que leer este libro, hay que revisarlo, lean todos los artículos ya he citado a algunos, he citado a Goldemberg, he citado al magistrado González Oropeza, he citado a Cesar Escudillo, he citado la introducción, de alguna manera he hablado de lo que dice el Ministro Mayagoitia que es bastante interesante; Lorenzo Córdova, Pedro Salazar, la Magistrada Alanís, pero en general el libro es un curso de derecho electoral que me permite dos cosas, uno que ustedes reflexionen sobre estos temas y dos que escriban, para que el próximo libro, hable de Tabasco. Muchas gracias, muy buenas noches.

Dr. Cesar L. Astudillo Reyes Muchísimas gracias por la presentación a el Consejero Jurídico, mi buen amigo Miguel. Quiero agradecer al Dr. Manuel González Oropeza al Dr. Jorge Abdo, por la oportunidad de compartir algunas reflexiones sobre un libro que realmente me parece paradigmático para explicar los contenidos de la reforma electoral del 2007. He tenido la oportunidad de presentar este libro en dos ocasiones anteriores y en ellas lo he referido y ahora lo quiero hacer de manera personal por que se encuentra el Dr. González Oropeza, la oportunidad de participar en el libro por que ciertamente el es un decidido impulsor de una basta producción editorial dentro del Tribunal Electoral y me parece, como el lo refirió certeramente al principio, que el Tribunal esta cumpliendo, impulsado por esa perspectiva académica que afortunadamente el Dr. no ha perdido en ningún momento desde que funge como Magistrado; que el Tribunal esta desplegando una gran función de pedagogía y de magisterio en el ámbito, no solo electoral si no Constitucional, por que yo también entiendo que el Tribunal Electoral es ciertamente un Tribunal Constitucional especializado en la protección de los derechos político electorales en este país. Por obvias razones voy a tratar de ser breve por que ciertamente el calor humano que envuelve a esta sala nos esta empezando a derretir en lo particular a mi que el calor me descompone un poco, pero si quisiera yo hacer algunas anotaciones en relación a la parte que me toco describir en este libro. Quiero decir que me toco una parte compleja, ”El nuevo modelo de comunicación política”. Compleja y tal vez nada mas habría que constatar lo que hoy esta sucediendo en el país en ese sentido, para decir por que es una materia compleja, me parece que el Instituto Federal Electoral, esta centrando buena parte de sus energías en ver como administra en términos generales este nuevo modelo y algo similar se puede decir con el propio Tribunal Electoral, que esta centrando buena parte de su tiempo en analizar cuestiones que tienen que ver con este nuevo modelo de acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación. En este sentido yo quisiera tal vez nada mas decir, algunas notas del porque me intereso el tema y de la forma en como lo aborde. En primer lugar hablo del nuevo modelo de comunicación política, entendiendo que este nuevo modelo se compone de cuatro grandes piezas, cuatro grandes piezas que armonizan esto que se puede llamar modelo o sistema de comunicación política, en primer lugar es la nueva modalidad de acceso de los partidos a la radio y la televisión, acceden ahora a través exclusivamente del tiempo del Estado y ellos son el núcleo, el eje motor de algo que se llama propaganda político electoral dentro de la radio y televisión, primer elemento, nueva modalidad de acceso. Segundo el elemento, la autoridad que administra que se centraliza en el Instituto Federal Electoral, es el administrador de todos los tiempos de los partidos en campaña y precampaña en época electoral y época no electoral y en procesos electorales Federales y Locales y también de las autoridades electorales. En tercer lugar un elemento central: la propaganda, que si nos damos cuenta la Constitución que define, sin que ciertamente sea la labor de la Constitución definir los contenidos que incorpora, lo que

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se va a entender por propaganda política y me parece que ahí esta la tercera pieza de este modelo, la propaganda que parece que por primera vez, se hace una distinción mas o menos nítida entre lo que va a ser propaganda política y lo que va a ser propaganda gubernamental, ahí hay un primer elemento para establecer una distinción aunque este punto esta siendo problemático hoy en día. Acabamos de ver hace un par de días o tres días que el partido verde esta exigiéndole al IFE que diga si realmente puede salir en algo que ellos consideran que es propaganda, que son informes de labores y que para otros es propaganda política, entonces hay ahí una línea divisoria que no queda muy claro entre lo que va a ser el informe de labores de los servidores públicos y lo que realmente es la propaganda política. Esta tercera pieza sin embargo, la propaganda, establece varias modalidades, en primera lugar establece restricciones por el sujeto y después por el objeto, por el sujeto por que los partidos no pueden contratar propaganda, las personas físicas y las personas morales tampoco pueden contratar propaganda, los entes públicos acceden a un nuevo tipo de propaganda gubernamental que tiene limitaciones temporales y de contenido y en cuarto lugar algo de lo mas relevante, limites o restricciones al contenido de la propaganda, estas son las restricciones por el objeto, el núcleo central de los mensajes que se emiten.


que puedan cumplir con sus fines, la propaganda gubernamental se basa en el derecho de acceso a la información, me parece que esa distinción es oportuna y la reforma mas o menos hace la distinción por que ya he dicho parece ser por que ahora mismo hay necesidad de definir mas claramente lo que se da a entender por una o por otra .

Y la cuarta pieza del modelo es el régimen de sanciones, que yo ahí si creo desde mi particular punto de vista que si se le dieron mas “dientes” al IFE, me parece, aunque no todos los “dientes” que se le pudieran haber dado y otra cosa es ver si realmente los que tiene los esta usando en la manera en que debería o están ahí los “dientes” pero la “dentadura” esta en un vaso reposando, en agua. Esa es una cuestión aparte. Entonces me parece que estas son las cuatro grandes piezas que si las tomamos en su conjunto nos llevan a establecer, me parece, algunos principios en los que se ancla toda la reforma nada mas dos voy a citar, en primer lugar la reforma elimina el factor oneroso en el aspecto de los partidos o los medios de comunicación, en segundo lugar garantiza la pluralidad de tratamiento en la asignación de espacios, pluralidad en el sentido de equidad una parte se realiza de forma igualitaria y un aparte de forma proporcional al peso especifico de cada partido. Después si me parece que la reforma en general protege la expresión libre y genuina del sufragio, por que, por que creo que diluye la presencia, sin que los pueda eliminar pero si los diluye, de aquellos elementos que puedan condicionar la decisión del elector fundamentalmente el dinero. Como dicen tanto va el cántaro al agua, si una persona todos los días ve que a un solo partido, la promoción de un solo partido, bueno pues ahí digamos se le esta condicionando al final de cuentas la preferencia por que no puede tener el mapa completo de los partidos políticos existentes y eso es una de los elementos que estaban permitidos antes de la reforma del 2007. Quien tenía más dinero contrataba más spots y tenia mas visibilidad publica. Entonces me parece que aquí si hay una protección mas importante de esto que llamamos genuinidad del sufragio. Después fortalece el sistema de partidos, esto es algo evidente en toda la reforma ¿Por qué?, por que ellos son los sujetos beneficiarios únicos de eso que vamos a llamar propaganda política en radio y televisión, nadie que no sea partido ya lo dije hay restricciones, puede acceder a este tipo de propaganda, finalmente avanza en el mejoramiento de las cualidades de la democracia, pero esa democracia que queremos por que restringe los contenidos negativos, como ya decía, aquellos contenidos básicamente se consideran lesivos para una democracia, pero una democracia basada en la armónica composición de los intereses políticos y no de aquellas expresiones que pueda, acciones políticas, que justamente puedan dinamitar los puentes de comunicación entre los propios partidos políticos. Finalmente por que impulsar creo decididamente el acceso a la información en el entendido de que la propaganda gubernamental y la propaganda política tienen fundamentos constitucionales distintos, mientras la propaganda política se basa en hechos que se llama prerrogativa, que la Constitución otorga a los partidos para

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Estas son las grandes premisas, yo nada mas aquí quisiera señalar algunos puntos que me están pareciendo relevantes, haciendo como un corte de caja hasta el día de hoy, por que lo que si considero necesario es ir haciendo alguna reflexión para que llegado el momento de la culminación del proceso electoral, podamos ver que funciono y que no funciono. En primer lugar me parece que si pensamos que después del proceso electoral se va a dar una nueva cirugía mayor a el modelo de comunicación política, considero que estamos equivocados, considero que estamos equivocado por que yo creo que el modelo necesita una maduración mayor creo que se esta asentando a pesar de que hemos visto importantes acciones abiertas, en contra de esta nueva modalidad de acceso de los partidos a los medios, parece que necesita esta pesada pieza consolidarse y que entonces un esfuerzo de reforma inmediato posterior a esta elección no seria del todo conveniente, yo creo que serán necesarios ajustes menores. Pero si hay necesidad de ajustes mayores a mediano plazo si estoy pensando que debemos replantear si en el IFE debe de caer la administración de los tiempos de los partidos políticos y también en el IFE debe recaer el primer intento de regular los contenidos de la propaganda me parece que son dos cuestiones que se podrían echar sobre las espadas de otro órgano para no afectar la labor central del Instituto Federal Electoral, estoy pensado en un órgano que todavía no existe con estas caracterices en nuestro país pero que en otros países si existe, por ejemplo una especie de Consejo Superior Audio-visual como el que existe en Francia. El Consejo Superior Audiovisual es el encargado de controlar los contenidos de toda la publicidad comercial, política, gubernamental, que se transmite en los medios de comunicación y también por que no pensar en otro problema, que tal ves ahora, no lo estamos viendo, pero que lo veremos apenas finalizar el proceso electoral: la fiscalización de los recursos, también por que no pensar ahí en trasladar esa función a otro órgano que ahí si lo tenemos, que seria por ejemplo la Auditoria Superior de la Federación en un contexto en el que la propia auditoria tuviera un esquema mas fortalecido y lo pudiéramos considerar como órgano Constitucional Autónomo. La cuestión de la propaganda gubernamental, regreso a ella porque me parece fundamental una ley que regule la propaganda gubernamental en este país y que determine el que los sujetos públicos pueden comunicarse en la tele de gobierno pero bajo algunos principios fundaméntelas igual falta una ley de esa naturaleza y falta una ley que garantice el derecho de replica por ejemplo, ahí también la tenemos olvidada, pero la otra cuestión que me parece central, básica, fundamental, es que esta reforma yo añadiría al recuento que hizo el profesor Abdo, el de los pendientes, yo añadiría que esta reforma regulo a los medios pero no creo que la regulación haya sido lo relevante o lo profunda que debió haber sido en materia de los medios de comunicación me parece que ahí esta la otra gran parte de la reforma democrática de este país, regular efectivamente a los medios. Regularla en que sentido, en primer lugar regular la posibilidad o garantizar el pluralismo de medios


de comunicación, me parece que ahí hay que abrir la brecha para que toda las posibilidades de comunicación posibles tengan la capacidad de tener un espacio también, para ser medios o canales de comunicación entre la sociedad y el estado y los partidos políticos, es decir necesitamos generar mayor pluralidad dentro de los medios y en segundo lugar si me parece que debemos ir haciendo una regulación de como los medios están tratando la información de relevancia política, por que ahí hay una serie de principios que hoy en día se han dejado a la auto regulación de los medios, pero si vemos y cualquiera que pretenda traer un discurso de regulación desde el estado de los medios, lo primero que salta a la vista es de que uno esta intentando vulnerar la libertad de expresión. Pero me parece que es necesario ver experiencias comparadas para ver por ejemplo como las democracias europeas tienen una regulación mucho más fuerte de los medios de comunicación y ahí nadie se queja de que se le esta coartando la libertad de expresión ¿Por qué?, por que no se les va a decir lo que pueden o no pueden decir, sino reglas básicas, por ejemplo, hay una regulación muy importante en Italia que determina que si se va a tratar en una estación de radio, de televisión un asunto publico y si se invita a los partidos políticos pues se tiene que invitar a todos. Yo recuerdo cuando finalmente quedo aprobada lo que se llamo la reforma petrolera que en un canal de televisión se invito a los tres principales líderes de los partidos, bueno pues, si nos tomamos en serio esta regla, debieron de haber invitado a todos los representantes de los partidos por que todos tienen que tener un opinión sobre un tema de importancia actoral para el país. Entonces esta es una regla pero la otra regla son los grandes principios que deben regir la forma como informan los medios de comunicación y que también hacen una distinción entre este tipo de comunicación que tienen los medios de comunicación y las comunicaciones que emiten los partidos políticos, ¿porque, cuales son estos principios que deben regir a los medios de comunicación? objetividad, imparcialidad, pluralidad, y veracidad, y esos son justamente principios que no

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debe seguir la propaganda política, por que la propaganda política si entendemos lo que es propaganda política, pues no es ni imparcial ni objetiva es todo lo contrario, no es veraz, por que se dicen verdades a medias, no es plural, por que sale intentando generar un fin concreto y determinado y por que son mensajes construidos de manera unilateral para conseguir determinados elementos. Entonces me parece que ahí esta la otra parte el otro gran motor de la reforma electoral en este país esta pendiente yo creo que así hay también deberemos voltear la vista para que las dos piezas la regulación de los partidos políticos y de su función en el ámbito electoral, sea compatible con la función de los medios que me parece que es una función relevante pero que es una función sobre la cual habría que poner mucha mas atención. Yo les agradezco mucho.


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Fortalecen Educación Abierta y a Distancia en la DACSyH *La Rectora de la Máxima Casa de Estudios de los Tabasqueños la Mtra. Candita Victoria Gil Jiménez entregó equipos de cómputo y reinauguró el auditorio “Lic. Eduardo Alday Hernández” en este centro de estudios

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Para conmemorar el 199 Aniversario de la Independencia de México, la tarde del 15 de septiembre la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT) llevó a cabo su tradicional Fiesta Mexicana, que además de constituir el marco idóneo para exaltar los valores patrios, la libertad y la calidad educativa, significó una ocasión especial para la convivencia universitaria.

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Reconocimiento a la revista Sacris Lex por su destacada contribución al periodismo jurídico en Tabasco. Dentro del Marco de la Toma de Protesta que realizo el Presidente del Colegio de Abogados del Sur A. C. Antonio Ascencio Jiménez a los Delegados y Subdelegados Municipales de todo el estado de Tabasco, se dio también la oportunidad de otorgar un grato reconocimiento a la revista SACRIS LEX misma que fue recibido por su Directora General la Lic. María del Roció Ballado Cabañas, correspondiéndole al Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Tabasco, Mtro. Miguel Romero Pérez, hacer entrega del mismo, en la que el Asesor del Ejecutivo Estatal destaco el alto grado de contribución que dicho medio impreso tiene en el Derecho en el Estado de Tabasco. Asimismo el Presidente del Colegio de Abogados del Sur A.C., resalto el enorme profesionalismo que la revista SACRIS LEX, ha tenido en el periodismo jurídico y la distinción de ser una revista netamente tabasqueña, la cual permiten adquirir el conocimiento que los abogados y estudiosos del derecho deben poseer para enfrentar los nuevos retos que la sociedad les exige. Al ser entrevistado el Doctorando JOSE LUIS MORALES RIVERA, uno de los fundadores de dicho medio impreso en la entidad, señalo su invaluable agradecimiento a las autoridades de la entidad, que nos permiten asistir, presenciar y difundir en forma constante a los diversos foros jurídicos y conferencias que realizan, resaltando a: la UJAT, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSITICIA, LA CONSEJERIA JURIDICA, LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO Y ELECTORAL, LOS ORGANISMOS DE LOS DERECHOS HUMANOS, y muchos que se escapan a mi mente pero que son sumamente valiosos. Asimismo señalo que los temas pueden ser obtenidos de la pagina webs, de la revista la cual los encontraran íntegros tal cual fueron emitidos en las conferencias. Al reseñar la participación de la revista SACRIS LEX, El Presidente del Colegio del pasados del Sureste, el Licenciado Antonio Ascencio Jiménez, reconoció la ardua labor que la Revista ha realizado durante estos siete largos años, de manera ininterrumpida, lo que ha logrado que día con día se consolide en nuestro estado con temas jurídicos de la actualidad y que no solo se leen únicamente por Licenciados en Derecho, si no que es una revista obligada para beneficio de la misma sociedad. Considero el presidente del Colegio de Abogados del Sur S.A., que la revista SACRISLEX ha tenido sus bajas como suele pasar con otras revistas o diarios del estado pero con el apoyo de sus lectores logra con cada edición seguir difundiendo temas de interés tanto local, nacional e internacional hasta de poder llegar y eso es algo que consideró que es de gran transcendencia que sus líneas sean leídas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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De la misma manera fueron entregados Reconocimientos por su destacada colaboración en realización de foros con temas de derecho y sobre todo por su invaluable apoyo por hacer del estado un estado con gente preparada en ámbito jurídico y que además teniendo a su cargo la consejería jurídica del estado no tendría la visión que ahora tiene: al MTRO. MIGUEL ALBERTO ROMERO PÉREZ, deseándole lo mejor y que siga con su lucha incansable por el bien de nuestros hermanos tabasqueños. No se podía olvidar galardonar a uno de nuestros catedráticos e investigador de la UJAT, que día con día con su experiencia de abogado litigante y como catedrático e investigador de nuestra ALMA MATER, ha hecho que la DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DE LA UJAT sea distinta consolidándola con su esfuerzo a ser una universidad de calidad, felicitamos al MTRO. GREGORIO ROMERO TEQUEXTLE, distinguido militante del Colegio del Sur A. C. quien por su ausencia recibió el reconocimiento su hijo el Mtro. Miguel Alberto Romero Pérez muchas felicidades Maestro. Así mismo se hizo entrega de un reconocimiento al Dr. LENIN MÉNDEZ PAZ distinguido militante del Colegio de Abogados del Sur S. C., por su destacada trayectoria como catedrático e investigador de la UJAT, con sus aportaciones e investigaciones realizadas en la rama del derecho penal en hora buena muchas felicidades doctor. Y como parte final del evento se tomo la protesta, a los Delegados y Subdelegados, que regirán los destinos del Colegio de Abogados del Sur A.C., en los diversos municipios del estado de Tabasco. De esta manera la revista SACRIS LEX, suma un nuevo reconocimiento a su haber como medio de comunicación impreso.


Nulidad de la Cosa Juzgada Fraudulenta Dr. José Ovalle Favela

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uenas tardes señor, muchas gracias también por las palabras muy halagadoras para mí, de mi muy estimado amigo el Dr. en Derecho Rodolfo Campos Montejo, cada vez que vengo a Villahermosa en realidad estoy muy contento, regreso con una gran carga de fuerza para seguir trabajando, por qué aquí mis queridos tabasqueños, y obviamente el Tribunal que me da un trato para mi muy estimulante, muy agradable, es un aliciente para seguir trabajando, muchas gracias por las inmerecidas palabras, pero las recibo con mucho afecto por que son de un gran amigo y por que a mi me da mucha alegría mucha gratitud, también agradezco por estar nuevamente en Villahermosa, efectivamente en lo que va del año es la tercera vez que estoy con ustedes, casi no hay Estado de la República al que yo vuelva tan pronto como ahora en Villahermosa, casi nunca repito un lugar en el que he estado en el mismo año, que con mucho gusto, es Villahermosa, es Tabasco con gente muy agradable y yo tengo algo mío en Tabasco y Tabasco tiene algo de mi para empezar un proyecto de Código de Procesos Civiles en el que estuve trabajando seis meses, y verdaderamente ahora me honran con esa tarea, me honra coordinar para acreditar el código, para enriquecerlo, para fortalecerlo, como autor, pues yo lo conocí, cuando lo redacte como proyecto, lo revise con mucho cuidado pero quienes mas lo conocen son ustedes, esa es la realidad y si además me pueden dar opiniones y pueden dar planteamientos, sugerencias que transforman son ustedes por que ustedes son los que trabajan diariamente y evidentemente tienen mas conocimiento que yo, entonces vengo con esta actitud, no a enseñar si no a aprender, no a señalar lineamientos si no a recogerlos y vamos a hacer un esfuerzo para que sea un código muy acreditado muy moderno, uno de los mejores Códigos de la República.


El tema de la conferencia de hoy se refiere a la Nulidad de la Cosa Juzgada Fraudulenta, es un tema muy complejo y difícil de tratar, por que reúne dos conceptos esenciales como son por un lado, el de la autoridad de las cosa juzgada, en principio la autoridad de las cosa juzgada, supone que el mandato al concluir la sentencia no podrá ser modificado, en ningún otro medio de impugnación, ni ningún otro proceso, es el carácter inmutable del mandato construido en la sentencia dice Enrique Tulio Littman, inmutable, inmodificable, entonces como vamos a hablar de la nulidad, de lo que es inmodificable, entonces, por un lado esta la destitución de la cosa juzgada, pero por otro lado esta también el tema de la simulación de un proceso, un proceso que se hace para engañar, un proceso que se hace para obtener un fin ilícito que no se podría obtener a través de un proceso regular, entonces hay esta convergencia, estos dos conceptos que nos puede llevar a una primera afirmación de que el juicio de nulidad de la cosa juzgada fraudulenta, debe ser un juicio de excepción, no de reglas, es algo que te debe permitir de manera muy específicamente en forma extraordinaria no ordinaria, por que de otra manera estaríamos poniendo en tela de juicio la autoridad de la cosa juzgada. Otro; dos puntos, es que bueno no hay tampoco mucha doctrina sobre este tema, yo mismo reconozco que mi libro, de Proceso Civil no estudia el tema, menciona nada mas la urgencia de la Corte de la 6ta. época con base en la cual se puede demandar la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta, es una tesis de la sexta epoca que dice “nulidad de juicio concluido solo procede respecto de proceso fraudulento, en principio, no procede la nulidad de un juicio mediante la tramitación de un segundo juicio, por respeto a la autoridad de la cosa juzgada, pero cuando el primer proceso fue fraudulento, entonces su procedencia es manifiesta y en tercero también puede gestionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio del estado civil a menos de que alegue absolución de los litigantes para perjudicarlos, esta tesis de jurisprudencia fue la base de los pocos juicios de nulidad que se llegaron a plantear. El ante proyecto de Códigos de Procedimientos Civiles del 48, que es el que yo tome de base para el proyecto de Tabasco, se regulo por primera vez el juicio de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta y entonces este juicio se prevé, que en los estados de Sonora, Zacatecas, Morelos, Guerreo, Tabasco y Coahuila, en orden cronológico de promulgación de los códigos y bueno fue intento, que se yo, fue un intento digamos sistemático, formular una Institución que no estaba en ningún código de procesos civiles y el cual no ocupaba para nada la doctrina. En el año 2002, 2003 hubo un conflicto en el Distrito Federal por el Paraje San Juan, cuando el Lic. López Obrador, Jefe de Gobierno, quiso revertir un juicio en el cual ya era cosa juzgada y yo creo que le pregunto sus abogados, los que trabajan con el, si se podía anular y le dijeron que no, es probable que no conocían la jurisprudencia de la Corte que permitía que se anulara si había fraude, no en cualquier caso, y como le dijeron que no, se dispuso que se hiciera un proyecto de reforma al Código Civil del Distrito Federal que se publico el 24 de enero del 2004 y luego algo común del ante proyecto, pero fue mucho mas allá, en la reforma del 2004 se introdujo lo que se llamo la acción de la nulidad de juicio concluido y fue la respuesta al problema del paraje San Juan, fue una regulación demasiado abierta, se le dio demasiadas hipótesis para anular la cosa juzgada sin que hubiera fraude y entonces por un lado la Asamblea Legislativa, la minoría parlamentaria promovió una Acción deInconstitucionalidad contra esta reforma ante la Corte, también la Procuraduría General de la República ejerció otra acción de inconstitucionalidad, nada mas

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que la Procuraduría no fue muy clara le sobreseyeron su opción de inconformidad y luego la única acción que no se sobreseyó fue la que la Asamblea Legislativa de la minoría parlamentaria. En el mes de diciembre de 2007, se publico en el Semanario Judicial de la Federación la sentencia que dicto la Suprema Corte de Justicia sobre la Acción de Inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada 11/2004 reunida por los diputados integrantes de la tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Procurador General de la República, es una reseña muy importante, yo a ustedes les recomiendo que se lea, por que ilustra mucho sobre cuales son las medidas de la Corte sobre este tema y posteriormente en el mes de septiembre de 2008, se publicaron las tesis de jurisprudencias derivadas de esta acción de inconstitucionalidad, como ustedes saben en el caso de las acciones de inconstitucionalidad, si la sentencia de la Corte es aprobada por ocho o mas ministros, esas sentencias tienen efectos generales y es mas, los criterios que se sustentan en la sentencia en una sola sentencia, son obligatorios, son jurisprudencia, entonces de aquí derivan ya que acuérdese tenemos tres formas de integrar la jurisprudencia, primero por reiteración que es la tradicional cinco ejecutorias, segundo por contradicción cuando hay tesis de Salas o Colegiados, contradictorias y no son sentencias y tercer cuando debido a ese criterio y a una sentencia dictada bien, en una acción de inconstitucionalidad o bien, en una controversia Constitucional. Esta sentencia es muy importante, primero por que es de las primeras sentencias de una acción de inconstitucionalidad que declaran la nulidad, la invalidez de este juicio de nulidad, deja, digamos vigente un 10% de toda la reforma, los propios autores de la reforma se dieron cuenta que se habían equivocado, crearon en la reforma un delito que llamaron ellos de fraude procesal que cometía la parte y su abogado que promovieran un juicio de nulidad en el cual el juez que conocía del juicio dictara sentencia desestimatoria, o sea quien se iba a atrever a promover una acción de nulidad de la cosa fraudulenta, si la sentencia es contraria, la parte y su abogado se van a la cárcel, era el único tipo penal en el cual el hecho tipificado no era parte de la conducta de la parte o del abogado, si no del juez, si el juez decía que tenia razón el abogado y su parte no cometían delito, si el juez decía que no tenían razón, los dos iban a la cárcel por que cometieron fraude procesal. Y esto como forma muy curiosa, abren demasiado los supuestos de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta, luego cierran, amenazan a quien promueva un juicio y no gane, se va al bote, se va a la cárcel, entonces este punto, por que la propia Asamblea Legislativa se dio cuenta y curiosamente derogo el encabezado pero no las fracciones, es el articulo 737 DF


dice derogado, el encabezado dice, no tiene la propiedad delictivas y en ejercicio de la acción de nulidad de juicio constituido y no tenga sentencia favorable, quien desista de la demanda o de la acción, el abogado patrono o litigante quienes fuera el demandante y reponer el juicio, no hay tipo pero si hay conducta, el primer articulo y hubiera sido el mejor completo para cambiarse, era muy presionado para reformar esto y lo reformaron poco. Es un poco la historia de la evolución del tema en nuestra jurisprudencia y en nuestra legislación, en la doctrina hay también muy poco no trae ni gran cosa, yo aquí un articulo que se llama preprocesal, no tiene relación nada mas que nuevamente la edición de un libro mío de poemas que se llama “Los recuerdos del viento” y es mi único libro no jurídico que he publicado que recoge mis artículos y otro artículos que resguardos, porque soy un abogado que también tengo mi parte literaria a veces muy poco desarrollada, esto es un librito muy personal que se llama “Los recuerdos del viento” y “Los recuerdos del viento” se llama así por un articulo que incluye, en el cual, como soy provinciano como ustedes, aunque viva en la capital, le queda a uno siempre la nostalgia de la tierra, de la provincia pero a veces uno regresa y encuentra que ya no es lo que uno quería que fuera, ya no están los amigos, o ya esta muy distinto y se queda uno un poco como a la mitad ente la capital y entre la provincia, entonces es ese encuentro y desencuentro de un provinciano con su tierra que va a una boda y quiere regresar pero después ya no puede y entonces tiene que quedarse en la ciudad de México, cuando menos compensa esa falta de posibilidad de regreso, con un regreso emocional, un regreso de afectos, entonces por eso el libro se llama así, “Los recuerdos del viento” y es el único libro que tengo, si tiene derecho pero al final, tiene mas de literatura, historia y yo creo que todos tenemos derecho a buscar unas cosas que mas, no solamente de temas jurídicos, entonces, quise mencionarlo por que es el único libro que tengo, que no es de derecho, siempre he deseado algún día escribir algo literario, cuando era estudiante de la secundaria, sobre todo en la preparatoria, escribía un poco de poesía, unos versos y después ya los olvide, entonces el derecho me separo de la poesía, pero siempre queda el gusto de uno por leer un poema de Carlos Pellicer o leer un poema de Jaime Sabines o un poema del poeta de Zacatecas López Velarde, si no el deseo de que algún día podría llegar uno a hacer un poema, no tan bonitos como estos pero algo parecido, algo que tenga, que sí tenga contexto, entonces en “Los recuerdos del viento” es un libro en el que yo no le he ganado un centavo y si le metí, para poderlo publicar, pero en fin, era un gusto personal. Entonces decíamos, en esta voz que se llama preprocesal que se publico en la enciclopedia jurídica mexicana, aquí sostengo que suele denominarse fraude procesal al acto o conjunto de actos procesales realizados en forma artificiosa o engañosa por una o ambas partes para perjudicar a otra persona, obtener un beneficio indebido o en fin, lograr un objetivo que no seria posible si se hace eso en un proceso regular, el fraude procesal tiene consecuencias tanto en el ámbito del derecho procesal civil o en derecho penal, que venda o es de los pocos que hemos tocado el tema, decía que el proceso simulado, se ubicaba entre los procesos con fines anormales, es decir, dentro de las diversas hipótesis en las que las partes utilizan el proceso para un objetivo distinto de su fin fundamental que para que vean es la actuación de la voluntad concreta de la ley respecto a un bien que represente garantizado por ley. Max, otro autor que también nos puede dar, son los procesos americanos Adolfo lletrat, es una definición muy

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amplia pero también muy interesante, el fraude procesal consiste en la actividad de uno o varios actos, de uno o varios sucesos procesales tendentes a lograr, a través de la actividad procesal normal pero de manera insidiosa, maquinal y por ende, indirecta, un daño ilícito que en definitiva se produzca entre el juicio de un sujeto pasivo que normalmente será tercero al proceso pero que puede ser la contraparte generalmente de un juez en tanto que se haga cómplice involuntario del fraude, eso es un dato muy complejo, se conjunta y todo por que se esta hablando de que el sujeto pasivo será un tercero pero después acaba involucrando al juez y eso ya no es tanto del proceso operativo ahi, ya se conoce como proceso activo. Ahora otro autor sudamericano, de Colombia, don Hernando Pérez Cesarías, dice que el proceso fraudulento es el resultado del fraude en conjunto o de la omisión de las diversas partes quienes se confabulan para obtener una sentencia en determinado sentido o de contenido especifico con el fin de producir efectos jurídicos sustanciales ilícitos o ilegales que generalmente no conseguirán mediante extraconsectuales de voluntad o unilateral o laterales como para darle mayor eficacia ante terceros en virtud de la fuerza de la cosa juzgada que se pueda abusar al declarar la sentencia ni los efectos que ella produce frente a él, no es mucha la rutina, esto es lo mas importante de manera muy resumida,. todo nos hace referencia al proceso fraudulento, a un engaño, a un artíficio, que para mi es la medula de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta, el hecho de que se de un artificio ya sea entre las partes o en una sola de las partes, si eso permite que se pueda anular una sentencia aunque tenga la autoridad de la cosa juzgada. Fuera de los estados que mencione, en los estados de la república, en que se vienen haciendo juicios de nulidad con base en la jurisprudencia, parece que es mejor la jurisprudencia que la reforma del


antiguo juicio mediante el ejercicio de una acción rutinaria independiente ante otra autoridad jurisdiccional, haga valer la inestabilidad de la cosa juzgada y verdad legal, esto le daría el principio de seguridad jurídica que debe regir todo estado de derecho. Luego estas son de manera procesada las tratadas, las veces anteriores en la Corte algunas con jurisprudencia, otras de forma improcedente.

2004 al código de procesos civiles, y por ejemplo en Baja California, solo por decirles un caso, y se hizo con base en la jurisprudencia, la jurisprudencia parte de dos principios, parte de la acción que señala que los actos ejecutados contra el tenor de ley prohibitiva, son nulos, entonces 22.59no se requiere que haya una discusión legal que establezca la nulidad del juicio y por otro lado, también de la misma legislación, en el caso del Distrito Federal, el articulo 93, permite que se haga una acción para poner un juicio de nulidad del proceso, por que habla de la función entre las partes, que son en estos caso en el cual la sentencia dictada a los juicios del estado y de la persona, puede ser invalidada y puede no ser extensiva a terceros como puede ser en regla general entonces hay dos bases legales que permiten dar fundamentos a la jurisprudencia de la 6ta época, y hay mas tesis desde luego muy interesantes, la misma Corte y los Colegiados se han encargado de establecer lineamientos, aquí la sentencia que la Corte dicto en esta acción de inconstitucionalidad, se hace un resumen muy bien hecho de los principales criterios que han sostenido tanto la Corte como los Colegiados, dice aquí, “la jurisprudencia de este alto Tribunal, ha ido diseñando un esquema de detecciones a la inmutabilidad de la sentencia definitivas el cual tiene sus necesidades puestas en que, el juicio sobre el cual se demanda su nulidad se haya tramitado de forma fraudulenta, solo compete a un tercero que alegue en función de los litigantes para llevar el juicio a sus espaldas y de este modo perjudicarlo o cuando el principio en parte, alegue que fue suplantado o que fue representado por quien no tenia facultades para hacerlo y en ese nuevo juicio no tiene legitimación activa para incitar al órgano juridiccional nuevamente, por que al haber intervenido en el proceso estuvo en la actitud de alegar y mostrar dentro del mismo los vicios en los cuales se sustenta el supuesto fraude”. Y en otro texto, el código procesal impugnado autoriza que la parte que actuó en el juicio se sustraiga de sustentos surgidos por la autoridad y de permitirse en cualquier momento quien fuera la causa en el

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Me voy a referir gradualmente a las fracciones de la reforma del 2004 del Distrito Federal que puedo yo comparar con el código de Tabasco por que, siempre es compartido, pero tiene aspectos diferentes, en reformas del 2004, se excedieron cuando menos 7 hipótesis para la cosa juzgada fraudulenta, entonces, voy a leer la fracción y voy a comentar que es lo que dijo la Corte por que aquí se prevé que la acción denominada juicio concluido procede en aquellos asuntos en los cuales se ha dictado sentencia o auto definitivo que haya causado ejecutoria, y se actualiza alguna de las siguientes hipótesis: uno, si son producto del dolo y una de las partes en perjuicio de la otra y lo leo junto con la sexta, por que son muy parecidas si las trata la Corte conjuntamente, sexta si la resolución es producto del dolo y fue comprobado con sentencia pasada en autoridad de la cosa juzgada, les diré desde luego que estas dos hipótesis no están previstas en el código de Tabasco, son obra de los autores de la reforma del 2004, ¿que dice la Corte?, dice que el dolo es un elemento subjetivo tanto del juez como de la parte y que el hecho de que existiera es irrelevante, si no trascendió al concluir la sentencia, y la Corte dice que este supuesto, viola la garantía de seguridad jurídica que es el supuesto de la Constitución, o sea la fracción uno y seis son inconstitucionales, ¿que es el dolo? ¿cómo fue el dolo?, el fue el que le saco la lengua a la parte, o lo trataba mal, o le dio la espalda ¿qué es el dolo para efectos de una sentencia? Todo esta reflejado en el contenido de la sentencia, y se pudo haber impugnado, por no decir que ahí es donde estuvo el dolo, es como los alumnos que dicen, el maestro me tiene mala fe, me pregunta cosas que no he estudiado, lo que no me se me pregunta, entonces este supuesto falsea de primera, y segunda, son inconstitucionales por que atentan contra la garantía de seguridad jurídicia que esta en el articulo 14 de la Constitución, tercer caso, que veo aquí, con conjeturas mas extensa, dice, si se falló en base a pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución o que la parte las ignoraba que se habían reconocido o declaradas como tales antes de la sentencia, o bien, que se declaren faltas en el mismo proceso en que se ejercite la presente acción, aquí dice el criterio de la Corte, la jurisprudencia, es en la parte final


donde dice, al establecer la procedencia de la acción de nulidad del juicio consumido el asunto junto de los cuales se hizo sentencia u otro definitivo que causo ejecutoria, cuando sea fallado con base en declaraciones falsas en el mismo proceso, cuando se haya fallado con base en pruebas declaradas falsas en el mismo proceso en que se gesta la acción viola la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 14 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ultima parte es la que la Corte esta invalidando, en la que se dice que se base en pruebas que se practiquen en el juicio de nulidad, por que dice la Corte “llegar sin pruebas a un juicio, de nulidad, para que se creen las pruebas ahí, es el mas completo desatentado a la garantía de seguridad jurídica”, entonces esta ultima parte de la fraccion, no es valida en consecuencia la Corte la invalido en efecto general. En el caso del Código del Estado de Tabasco es diferente la relación y por tanto no se le aplica ese criterio ¿por qué?, por que aquí dice en el articulo 13 fracción tercera del código de Tabasco dice que “la cosa juzgada podría ser materia de impugnación durante el juicio final de nulidad en los siguientes casos: fracción tercera, por las partes cuando demuestren que la sucesión se fallo con apoyo en pruebas declaradas falsas con posterioridad a la fecha en la que se haya dictado la sentencia mediante resolución definitiva dictada en juicio penal”, o sea, fíjense bien, aquí la falsedad, no se va a buscar en el juicio nulidad si no que ya existe por que la falsedad se declaro en un proceso penal anteriormente por resolución que se decida sobre un hecho o circunstancias que afecten principalmente el fallo, no se aplica por que si tanto en la sentencia que se hizo en el juicio penal o en la resolución son trivias al juicio de nulidad son pruebas reconstituidas entonces este criterio referente a la fracción segunda que invalida la ultima parte no afecta para nada la fracción tercera del Código Procesal Civil del Estado de Tabasco, entonces no nos toca, es muy diferente.

la Constitución, tratar de hacer un juicio por que no te ponían los documentos todo debió haber sido exhibido por la parte que tuvo la oportunidad en el juicio de demostrar que no tenia la lista y, de hecho el juez que giraba el oficio al archivo de registro después de que no señor, ahí hay un documento que yo no conocía y que no obtuve, esto atenta contra mi cliente, la Corte dice básicamente, que este precepto para establecer la procedencia de la acción de nulidad de juicio concluido en asunto de los cuales se dicto sentencia o acto definitivo que causo ejecutoria cuando después de emitido el fallo se encuentran documentos decisivos que no pudieron presentarse por causas de fuerza mayor o por hecho imputado de grave, viola la garantía de seguridad jurídica, que dicta el articulo 14 párrafo segundo de la Constitución política, se corre el riesgo de que en el juicio se tuvo la oportunidad o de ofrecerlos o de decir que no contaba con ellos y bueno esa es la forma como podía suplir pero no puede decir, asi; me encontré con una carta de una señora, ni modo, aquí hay que darse una conjunción entre justicia y seriedad jurídica, no siempre se puede tratar no a la justicia y tampoco puede ser la favorita, todo estado tiene que generar la oportunidad y lleva un juicio y la parte tuvo la oportunidad de exhibir documentos desde su demanda, igual el demandado al tratar la demanda, y hay un plazo de presentar pruebas y no se presentan estos documentos, pues ya termino y no se puede estar renovando el juicio por no presentar estos documentos, entonces la Corte dice en estos casos que esta fracción es inconstitucional y me temo que asi la tengamos acá en el Código de Tabasco en el articulo 301fracción tercera, “cuando se hayan encontrado uno o mas documentos decisivos que la parte no había podido hallar” ese si es muy parecido a la fracción, yo creo que tendríamos que corregirlo en la reforma, suprimir esa fracción, esa parte por que no tiene caso tener un precepto que puede ser inconstitucional a la luz, desde el punto de vista de la Corte, entonces aquí si encuentro en un hoyo y es un autogol, yo lo reconozco, cuando lo leí no me parecía que fuera, el referente a la Corte me parece que es convincente.

Entonces vamos a la siguiente fracción que es la tercera dice, “si después de dictada la resolución se han encontrado uno o mas documentos decisivos que la parte no pudo presentar por causas de fuerza mayor o por un hecho imputable, al contrario, dice la Corte sobre esta fracción tercera, en los mismos Códigos de Procedimientos Civiles se establece la forma como se puede subsanar la falta de documentos, hay que hacer a la referencia de entrar al archivo y pedirle al juez que elija el procedimiento que diga esto absolutamente contrario a

Entonces en relación a la fracción cuarta, se las voy a leer y si no la entienden no se preocupen, tampoco la Corte la entendió, ni yo tampoco la entendí dice “si la resolución adolece de error de hechos en el juzgado, que resulta de los datos o documentos de juicio, dicho error existe cuando el fallo se funda en la admisión de un hecho cuya exactitud debe excluirse de modo incontratable o cuando se supone la inexistencia de un hecho cuya verdad queda establecida positivamente y en ambos casos si el hecho no representaba un punto controvertido sobre el cual la sentencia debía expedirse, este que me imagino es horrible, cae al final, si el hecho no representaba un punto controvertido sobre la cual la sentencia de este dice no entra en la litis, en consecuencia este error de hecho que no entiendo como, pero no funciona por que si se refiere a hechos que no forman parte del litigio, pues es como armar un nuevo juicio para confundir hechos que no tienen nada que ver entonces la misma Corte dice, “el principio del juicio legal es oscuro” yo digo que es inelegible, luego hay algún filosofo que dice “dicho el orden si cuando el fallo se funda en la admisión del hecho un hecho cuya exactitud fueron los hechos, pueden que preocupa cuando ocurren, cuando los representamos no podemos apelar a la exactitud”, es un matemático que se metió de abogado, la parte que considero en el párrafo, toda es inoperante y no es valido, si los hechos no van en los puntos controvertidos, entonces para que vamos a analizarlos , son hechos irrelevantes, y además ellos podrán ser falsos o verdaderos o como quieran, pero no tienen nada que ver con el proceso y entonces queda fuera del objeto del proceso. La Corte dice que prefiere la parte que no viola la garantía del estado jurídico descrita

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en el artículo 14, primero por que no se le entiende y segundo por que dice que se revelan hechos que ya fueron objeto de sentencia durante los eventos que fueron juzgados, el párrafo 4to. queda fuera completo, no esta en el Código de Tabasco, afortunadamente, nada mas “pegamos un gol en contra”. La fracción 5ta dice “si la resolución emitida en el juicio de nulidades presentes es contraria a otras dictadas con anterioridad y pasar también en autoridad de cosa juzgada respecto a las partes, siempre que no se halla decidido la relativa excepción de la cosa juzgada” la fracción tercera dice “si es contraria a otra sentencia dictada anteriormente y pasara a la autoridad de cosa juzgada y siempre que no se haya decidido la excepción relativa”. Aquí nos copiaron, los doctores del 2004 y lo llevaron hacia este código, y lamentablemente los autores del Código del Distrito Federal perdieron, y yo creo que aquí vamos a perder dos “goles” en contra, si por que aquí también la Corte dice que no encuentra justificación racional para esta causal de nulidad, por que en el juicio de nulidad accesible, la parte pudo hacer valer la decisión de cosa juzgada y si no lo hizo pues no son diferentes a ellas, e inclusive pues es un proceso frontal, el juez si se dio cuenta, pudo haber tomado en cuenta el oficio esta cosa juzgada, entonces la Corte dice que es lo contrario al articulo 14 de la Constitución y también de esta fracción 5ta del articulo del Código Civil, esta fracción 5ta también es inconstitucional. Vamos a la séptima, en la séptima se dice “cuando existiere solución o maniobras fraudulentas de las partes litigantes en el juicio de nulidad accesible en perjuicio del actor o del interés publico o bien para defraudar a la ley, el no es tan diferente por que no entro, dice, por los terceros ajenos al proceso original, que demuestren tener un derecho dependiente del que ha sido materia de sentencia y esta afecte sus intereses si fue producto del dolo o prejuicio, es muy distinto, por que en el Código de Tabasco lo que ocurre es que ese dolo o solución de las partes, perjudica a terceros y en el Código del Distrito Federal ese dolo o solución perjudica al actor que promovió el juicio y que fue parte en el juicio original, entonces por esta situación, por ser el actor el mismo que promovió el juicio, no puede alegar que su juicio fue proceso aparte, y entonces lo puede alegar los terceros, o sea, los causales de la fracción uno, es perfectamente constitucional, no es afectada por esta. Las dos tesis sobre esta fracción, dice, la Corte en relación a la primera tesis; que no descarta en la situación de interés publico como prueba de la ley por que considera lo que se ventilan en los juicios civiles son intereses particulares y que no tiene nada que hacer el Ministerio Publico, ni tampoco esta fracción y la segunda tesis, es la que nos interesa de nuevo a la invalidez de la afirmación cuando se requiere en función u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes en el juicio cuya nulidad se sigue en perjuicio del actor, entonces se entiende que el actor es el mismo del juicio anterior y considera que no puede un actor decir como funciona en los oficios, de otra parte yo creo que es contradictorio de si mismo, entonces la Corte le niega legitimación al mismo actor por que ya estuvo en el juicio y no procede así, no era la función. Entonces esto es de manera resumida los criterios de la Corte nada mas nos afectan dos supuestos, los demás siguen vigentes y yo creo que en la reforma tenemos que tomar en cuenta lo que ha dicho la Corte para

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que nuestro juicio de nulidad sea plenamente apegado a la interpretacion que hizo la Corte de este tipo de juicio aunque se refiera al Distrito Federal evidentemente hay semejanzas, hay dos supuestos iguales y hay que suprimir, para que estemos en concordancia con la Constitución. Hay mas tema evidentemente de la jurisprudencia de la Corte lo importante de esta acción de inconstitucionalidad derivado de otra tesis de una muy general sobre el fundamento Constitucional de la Cosa Juzgada, la Corte encuentra los artículos 14 y 16 de la Constitución, otra más sobre los limites sugestivos y objetivos de la cosa juzgada, los límites subjetivos son determinados por los sujetos que participan en el procesos y los objetivos, por el objeto del procesos, en litigio que se resolvió de manera contradictoria por parte del juzgador. Estos son algunos de los temas y tengo que decir lo siguiente, reitero que para mi el juicio de nulidad es un juicio de excepción, por que se esta atentando contra la cosa juzgada y tiene que haber razones muy poderosas para que se pueda anular un juicio, pero si las hay, si las puede haber y pues seria rápidamente el caso que acabo de conocer en Baja California, un particular le compra al Ayuntamiento de Mexicali dos o tres terrenos, le paga todo, pero no le escritura, y el que no es abogado no le da mucho interés y otro particular se da cuenta que había sido vendido pero no formalizado, entonces va con el empleado del municipio, era el jurista y le dice que va a hacer una demanda, que le ayude, hace demanda de trascripción adquisitiva dice que a el se lo donaron, se lo vendieron en forma verbal los anteriores dueños y entonces demanda la posesión, el ayuntamiento a través de este señor no hace nada, caen en rebeldía, este sentencia y adquiere la utilidad cosa juzgada y al siguiente día demando la nulidad del juicio concluido y obtuvo sentencia favorable, es lo lógico, lo que esta ahorita en discusión si también se anula simultáneamente la venta que el simulador hizo a otro particular por los terrenos y yo creo que aquí debe de haber materia de la misma sentencia el punto que ahí en Baja California y como ocurre igual en el Distrito Federal, es que dicen que no se pueden depurar acciones cuando una dependa de las otras y luego aquí dice que la acción de nulidad de un juicio es la principal y luego seria la nulidad de la


escritura, por eso como ministerial, yo considero que cuando los unen consecuencias jurídicas, directas e inmediatas, se deben de poner en una sentencia, para que esperar a hacer otro juicio, para que dentro de un año le dan la nulidad ya fueron parte todos del juicio, no tiene caso perderlo, esa es la apelación la sentencia favorable si se dio en primera instancia. Entonces, si hay materia evidentemente, de casos, o sea aquí ese señor demostró que una colusión entre el empleado del ayuntamiento que no conceptúo y que no dijo que estos terrenos habían sido venidos anteriormente. Entonces así como este caso, hay muchos otros en la vida real que se dan, y se dan pero por motivos muy poderosos, muy claros, contundentes, para que se pueda anular una sentencia en materia de cosa juzgada. Otra cosa que les quiero decir es que cuando entro en vigor esa reforma, muchos abogados empezaron a usar la nulidad como una segunda apelación, cuando perdían en primera instancia y luego en segunda instancia, se iban al juicio de nulidad a solicitar el amparo, y entonces ahí con esos motivos tan amplios encontraban como combatirlo. Sencillamente la medida de la Corte puso a funcionar las cosas, no hay que abusar del juicio de nulidad, solo cuando existan motivos reales, probables de que hubo un fraude procesal una omisión de las dos partes para perjudicar un tercero o cuando una parte ha sido suplantada ilegalmente o ha sido representada por un apoderado sin facultades, en este caso si procede el juicio de nulidad.

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Y por ultimo, el juicio de nulidad de la cosa juzgada, no puede tomar los motivos del juicio de amparo, después de la apelación tenemos que hacer el amparo directo, con obligaciones y procedimientos que trasciendan al resultado del juicio, entonces los motivos de nulidad no pueden ser los mismos que los motivos del amparo directo, no se trata de que se de la nulidad por que luego dice el articulo 14, no se me dio garantías de audiencia, etc., por que eso es materia de amparo, el juicio de nulidad tenemos que cuidarlo bien, ejercerlo dentro de propia función y no suplantando o sustituyendo a otro medio de impugnación. Creo que, este es mi punto de vista, este es un tema muy rico, es un tema muy interesante, es un tema de debate, pero creo que la sentencia de la Corte es muy útil y la jurisprudencia pues es un material para poder analizar los diferente casos que se plantean cuando se demanda la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta, y en el fondo hay un valor ético del derecho, no es que queramos ser positivistas del derecho, o no es que queramos ser muy formalistas finalmente, en el fondo de esta nulidad lo que están haciendo es un principio ético, del principio de actuar con lealtad y probidad en el proceso y quien hace un caso de proceso fraudulento del delito, es evidentemente que lo hace con violacion a este principio procesal que es fundamental y que recoge nuestro código de procesos del estado de Tabasco haciendo este principio de lealtad y probidad.


Rasgos del cambio hacia una economía sustentable

Por: Víctor Manuel Barcelo R. Exgobernador de Tabasco

Se trabaja intensamente en diversos sitios de la academia, cenáculos y entidades políticas, para presentar ideas estructuradas que den nuevas pautas al crecimiento de la economía y rescaten rutas de beneficio para la población en general. Pergeñemos algunas apreciaciones generales, base de nuevas maneras para atender al crecimiento interno, con justicia social, deuda sempiterna con la población.

Algunas acciones pueden adelantarse, localmente, en busca de mejores tiempos para quienes habitamos el país. Empecemos por darle un destino correcto a la basura de nuestros pueblos y comunidades. Que no sea vector de enfermedades, con sus componentes en descomposición y químicos “vivos”, arrojados en la vía pública y cuando bien nos va, recogidos por la autoridad para refundirlos en tiraderos a cielo abierto –en que los buitres son los procesadores, diseminando enfermedades y plagas-.

Precisemos que, mientras no se construya un Nuevo Pacto, al menos un Nuevo Acuerdo General, en la cumbre de los actores y grupos políticos, para la reconstrucción del país, flaco será lo que pueda lograrse. Mucho tendrán que ver en ello, los acercamientos en la pluralidad del Nuevo Congreso, en que se renueva la Cámara de Diputados, con un alto porcentaje proveniente de partidos, presumiblemente de centro izquierda –PRI, PRD, PT y Convergencia- que juntos pueden afinar cambios profundos a las fórmulas neoliberales que ya fallaron, rotundamente, en todo el Planeta.

También se agrupan en rellenos sanitarios, que por lo general no cumplen normas oficiales y son recipientes de biodegradables en descomposición, cuyos lixiviados contaminan los mantos friáticos, en que se contiene la poca y escasa agua con que cuenta el Planeta para la vida de su flora y fauna, en muchos casos extinguida o en peligro de que ocurra. Pero hay mecanismos modernos para la acción, que no han sido considerados y a ellos debemos acudir.

Necesitamos un gobierno de la gente, por la gente y para la gente. Capaz de echar mano de tecnologías de punta que permitan aprovechamientos sustentables de nuestros recursos, superando lo que vivimos: una economía extractiva que envía al exterior nuestros recursos o los procesa en corta medida, aplicando productos de la química que dan como resultado, afectaciones brutales a quienes laboran en sus fábricas –por lo general empresas transnacionales- y a quienes los consumimos, casi obligatoriamente.

Cada vez se conocen tecnologías de punta –algunas ya accesibles y aplicables en nuestro territorio- para dar a la basura un tratamiento integral. Ello implica el reciclaje de sus componentes –plásticos, metales, vidrio, papel, cartón- de manera especial de sus materiales biodegradables, que mediante procedimientos de innovación, ya patentados en el país, pueden encausarse a biodigestores que les conviertan en riqueza, creando abonos orgánicos de la más alta calidad.

Se trata de productos chatarra, distribuidos profusamente y promocionados en alta, porque es la meta de la economía: el consumismo constante. Lo menos que provocan esos productos en el mexicano es el alto nivel de obesidad –somos el 2º país a nivel universal en ese problema- además de sufrir el desarrollo de infinidad de enfermedades, incluido el cáncer en diversos órganos del cuerpo humano, al introducir en nuestro organismo diversos cancerígenos.

La nueva economía puede ser sustentable en la práctica. Salvar la flora, evitar explotación de bosques y selvas –que ya nos quedan pocos-. Suprimir quemas de pasto y basura, que producen dioxina, el cancerígeno más terrible que respiramos. Avanzar a una economía de transformación, tendiendo al “cero deshecho”. Esto no es utopía, existen pruebas palpables de su viabilidad, en todos los continentes.

No termina allí el conflicto con la vida. El sistema produce inmensa cantidad de desperdicios -basura en todos sus procesos- que afectan brutalmente: el aire que respiramos, el agua que bebemos y la tierra de que proveemos nuestra alimentación. El círculo vicioso producción-contaminación logra beneficios tales que, de 100 de las mayores economías del mundo -incluidos países poderosos- 51 sean transnacionales, que no consideran a los recursos como finitos. Al paso que vamos, en que ya consumimos un tercio de los recursos planetarios, sobre todo para el confort de los ricos –el imperio, con el 5% de la población mundial consume el 30% de la producción anual- poco quedará para futuras generaciones, si no somos capaces de realizar algo contundente en la ruta del desarrollo sostenible. Ya hay grupos de naciones intentando cambios hacia la sustentabilidad. A nivel interno de nuestros países, también hay esfuerzos al respecto. Los avances no son muy amplios, pero si vigorosos y firmes. En esa ruta debiera encausarse el esfuerzo nacional por mejorar las condiciones de vida, del 60% de mexicanos que viven en pobreza y miseria, sin mayor redención que huir, hacia la frontera norte, en busca de unos cuantos dólares, que mitiguen el hambre de sus gentes.

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Una producción que provenga de un campo, que recicle sus propios deshechos y logre producciones orgánicas; que no busque mercados externos, en tanto no atienda las emergencias nacionales en alimentación y salud. Que vigile el medio ambiente y con él, la salud y bienestar de todos los mexicanos. Una industria nacional para el mercado interno, apoyada en las producciones locales.


El Presupuesto y el Control del Gasto Público. Dr.Freddy Alberto Priego Álvarez

M

uchas gracias. Antes de comenzar quiero agradecer como es debido primero las palabras inmerecidas, fruto y por lo tanto viciadas por la amistad que me une con la maestra Maldonado García y quiero también agradecer a esta Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, mi Universidad, que me abra las puertas una vez más en esta colaboración titulada de “Abogado a Abogado”, que en coordinación con la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo a ha tenido a bien involucrar a los abogados al servicio del estado, colaborando con la sociedad, impartiendo algún tipo de platica o de charla. A veces me he dado cuenta que últimamente ya nadie quiere dar conferencias, entonces pues hablaremos de forma coloquial sobre un tema que a mi me gusta mucho y un tema al cual nos ha invitado muy amablemente como ya les hacia mención hace un momento nuestros anfitriones de esta División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades representados en este momento por la Dra. Gloria Castillo en representación a su vez de la Directora la Maestra Emma Estela Hernandez y por el Mtro. Consejero Jurídico Don Miguel Romero quien nos acompaña esta tarde. El tema que yo pretendo compartir con ustedes es un tema que me apasiona mucho y que ha llamado poderosamente mi atención. Desde principios de siglo, allá, cuando cursaba mis estudios de Doctorado en la Universidad de Salamanca España, aquella antiquísima universidad de Salamanca.

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El manejo jurídico de los recursos públicos en su aplicación, dándole un tinte distinto al que estamos acostumbrados en Latinoamérica y en específico en nuestro país. Intentando pues darle un soporte, no quisiera repetir jurídico por que lo tiene, pero si con vinculación legal suficiente como para hablar de la plasmación de ese principio consagrado gracias al movimiento Revolucionario Francés: La legalidad. Dicho esto me he dedicado ya muchas horas a proyectos de investigación que tienen que ver con varias manifestaciones del presupuesto. Su legalidad, su temporalidad, sus efectos jurídicos y en esta ocasión quiero compartir con ustedes el fruto de un proyecto de investigación que pretendemos publicar en el Instituto Latinoamericano del Derecho Tributario con sede en Buenos Aires, Argentina y que en su momento pretendemos sea publicado en distintos idiomas con la intención de hacer saber la problemática y compartir los avances en la ciencia del derecho financiero y tributario entre varias latitudes. Fundamentalmente es un trabajo que pretendemos publicar en español, evidentemente, en ingles, en francés, en italiano, en alemán, con la intención como ya les comentaba de pernear nuestras inquietudes y que estas a su vez logren llegar a distintos destinatarios. Por eso me congratulo de estar en esta Universidad, en esta aula magna que me trae muchísimos recuerdos. Fue aquí donde obtuve mi grado de Licenciado en Derecho, por lo tanto me llena de muchísima satisfacción estar acompañado por profesionales del derecho y por gente que se interesa por la materia presupuestaria. Dicho esto, quiero comentarles a groso modo la manera que va a estar estructurada nuestra plática. Esta compuesta por un primer punto dedicado a una breve introducción sobre el tema. Luego pretenderemos abordar dos puntos dedicados a lo que es el principio de temporalidad y la confusión en un tercero que puede llegar a surgir entre la especialidad presupuestaria en su vertiente temporal y este principio de anualidad que normalmente nos da mucho dolores de cabeza, en el ejercicio de los recursos públicos, para posteriormente conducirnos a lo que hemos denominado los nuevos paradigmas del presupuesto publico frente a la temporalidad. El presupuesto publico es un documento el cual contienen el cumulo de los gastos que se pretendan por el ente a lo largo de un tiempo determinado. Hablar del presupuesto es hablar de una relación íntima, directa y profunda con los recursos obtenidos de forma coactiva por el Estado. Hay que hacer un distingo histórico entre el impuesto obtenido mediante la fuerza y el ingreso que es obtenido mediante el consentimiento de lo súbditos. Es ahi donde empieza a surgir la idea jurídica del tributo. Por eso es


que cuando hablamos de un antecedente de nuestras instituciones jurídico tributarias nos remontamos al otro lado del atlántico. En aquellos momentos en los cuales la caída del imperio Romano va dejando descobijado muchos sectores territoriales al amparo de los reyes locales. Estos reyes se tienen que empezar a preocupar por hacerse de los dineros suficientes con los cuales enfrentar los gastos que llevan siempre creciendo frente a necesidades que anteriormente no tenían. Por que el manto protector del imperio les permitía cierta facilidad, cierto manejo, cierta protección frente quizá un Estado vecino pero más poderoso. Vecino también, pero quizá más abusivo. Vecino incluso pero con salida al mar frente a otros que no lo tenían. Y es en esta caída donde empiezan a surgir los estados nacionales y con ellos la necesidad de reorganizar entre otras cosas también, sus finanzas públicas. Estas finanzas se ven afectadas insisto por ese gasto que va creciendo poco a poco y por los recursos que cada vez son menos. Por que ya no había la posibilidad de apoyo militar, estratégico, tecnológico y por lo tanto también económico del imperio hacia sus provincias. Cada una de estas, pues, se empieza a barajar bajo un concepto nuevo hasta el momento: soberanía. De ahí que el consentimiento de los impuestos por los súbditos viene a constituir un parte aguas en la historia del derecho financiero. Es mas, podemos decir, es el verdadero antecedente de lo que hoy conocemos como un ordenamiento jurídico tributario. Como consecuencia de ese consentimiento que los súbditos prestan otorgan al rey, de carácter temporal, fíjense por lo tanto la relación existente una vez mas entre nuestro tema y lo que estoy platicando con ustedes, para que esta concesión no fuera permanente de tal forma que los súbditos se garantizaban una participación importante en la toma de decisiones. Ellos consentían el tributo, es cierto, pero por un tiempo determinado. Este condicionamiento al momento de otorgar el consentimiento para soportar cargas contributarias, permítanme ustedes la redundancia aparente a primera vista, tiene como finalidad que ellos van a ir a su vez ejerciendo mayor presión sobre el monarca, sobre el príncipe, por que en un primer momento se sienten honrados en pensar que su rey acude a ellos en busca de recursos de apoyo económico, pero cuando esas solicitudes empiezan a ser periódicas es cuando esos súbditos empiezan a poner condicionamientos, empiezan poner trabas al momento de otorgar ese permiso para soportar las cargas fiscales. Empieza a cambiar por lo tanto la concepción del tributo y de esta manera con estos con este incremento también en el condicionamiento para otorgar el permiso, va surgiendo la idea de un presupuesto. Por que, solo por un lado los que deciden hacia que iban a ir encaminados sus recursos. Empiezan a decirle, empiezan a tener una toma de decisiones muy importantes al momento de erigir las políticas del estado. Eso es lo que marca la diferencia entre las decisiones del rey y el rey en Cortes. Por que se va partiendo de la decisión tomada de forma unipersonal y la decisión que es tomada del monarca con quienes lo asesoran, con quienes al final del día van a aportarle económicamente lo suficiente como para salir avante de sus necesidades de orden colectivo. Toda esta manifestación va creciendo en cuanto a irle condicionando el otorgamiento de los llamados subsidios, hasta lo que todos conocemos como las monarquías absolutistas. Fue tanta la presión que llegaron a ejercer los gobernados sobre el monarca que este dijo, hasta aquí, no más. No es posible que el rey este condicionado de estar encorsetado en la toma de decisiones por sus súbditos, parece que hemos invertido el orden de las cosas. Y fue a si de hecho. Por eso el movimiento absolutista de baja de las leyes que todos conocemos y que conduce a su vez en el movimiento revolucionario francés que aludíamos al principio de nuestra plática, que entere otras cosas viene a consagrar nada más y nada menos que el principio de legalidad. Fíjense que esta evolución histórica que nos hemos saltado siglos para hacer no tan aburrida esta parte de la platica, va condicionado en todo momento el ingreso y el gasto publico. Siempre, por que ese condicionamiento iba dirigido a decirle hacia donde se iban a aplicar esos recursos. Por que si el monarca solicitaba gastos que el pueblo consideraba banales, intranscendentes, simplemente no los otorgaba y es ahí pues donde empieza a surgir la idea jurídica del presupuesto. Y denótese también que surge la idea de la representación y por la tanto del parlamentarismo.

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Decisiones de Naturaleza Financiera. Dicho esto, es fácil identificar la vigencia corta, la temporalidad de las normas presupuestarias. Dicho sea de paso, vinculada una vez más a las cargas tributarias, de ahí que no es gratuito que hasta nuestros días encontremos en la doctrina jurídico mexicana desafortunadamente una mención importante al principio de anualidad del tributo como una fuerte vinculación al principio de anualidad presupuestaria. Son muchos los argumentos que encontramos en la doctrina, podríamos citar a don Sergio Francisco de la Garza, con su clásica obra “Derecho Financiero Mexicano”, a Don Raúl Rodríguez Lobato con su “Derecho Fiscal”, a don Emilio Margain Manautou con su “Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano”. Quienes así en un razonamiento nada absurdo, siguen vinculando al tributo como el presupuesto en cuento a su vigencia ¿por que?, por que el articulo 74-4 Constitucional señala que es facultad de la Cámara de Diputados, una facultad exclusiva dichos sea de paso, de aprobar el presupuesto anualmente, discutiendo primero las contribuciones que deban decretarse para cubrirlo. Esto es si la aprobación del presupuesto es anual y antes de ella deben decretarse las contribuciones que a su juicio sean suficientes para cubrir el gasto público, es fácil interpretar que estas contribuciones también tienen una vigencia anual. Erróneamente. Erróneamente por que se olvidan que las leyes tributarias son leyes, como ya lo señalaba en la primera mitad del siglo XX don Ezio Vanoni en su clásica obra “Natura e interpretaciones de las leyes Tributarias” señalando la ordinariedad de la norma jurídico tributaria. Y se olvidan que la única manera de que una norma pierda su vigencia una norma de carácter legal, es atreves de un proceso de erogación o si este fuera acompañada por una fecha de caducidad. Fenómenos que no se encuentran en el orden jurídico tributario, por lo tanto podríamos tener ese tema como superado pero la doctrina, la mayoría en la doctrina jurídico tributaria de nuestro país sigue empeñada en dedicarle paginas, y no son pocas créanme, a la anualidad del tributo. Vean pues como el ingreso en el gasto publico sigue estando afectada por la idea de su temporalidad. Esta situación extraña que acompaña al presupuesto en cuanto a su manifestación temporal, ha provocado muchísimas circunstancias adversas que han pegado en la mayoría de los casos al presupuesto y no tanto al tributo. De ahí que no seria gratuito que la mayoría de nosotros hayamos escuchado alguna vez y nos hayamos manifestado incluso en contra de gravámenes que consideramos injustos. ¿Por que? Por que cuando hablamos de una carga financiera, una carga tributaria, una


carga fiscal, estamos señalando aquel porcentaje de nuestro patrimonio que es extraído para el sostenimiento del gasto público, de acuerdo a lo que señalan las leyes y en proporción de nuestra capacidad contributiva. Pero muy pocas veces nos dedicamos a analizar el ejercicio que el ente público hace de esos recursos. Muy pocas veces nos dedicamos a pensar y cual es el marco jurídico por medio de cual vamos a tener la aplicabilidad de esos recursos. Muy pocas veces. Existe. Bueno, malo, mejorable, pero existe. De ahí que esta crisis de la estructura jurídica dogmática que acompaña al ámbito de las finanzas públicas, haya afectado en su gran mayoría desafortunadamente al gasto público. Y se habla hoy en día, para nuestra desgracia, de una crisis de los principios presupuestarios prácticos, y hablar de esto no es algo intrascendente, hablar de la crisis de los principios presupuestarios es hablar nada más y nada menos que de la crisis a los principios de legalidad, de especialidad, de equilibrio, del ejercicio del gasto publico, de unidad, de universalidad de tantos otros que le dan soporte doctrinal al ejercicio del gasto publico, soy de la idea que podemos hablar de una cierta crisis pero no de una perdida de la vigencia de sus postulados jurídicos, soy de la idea que hay que buscar en la actualidad y no encontrar en las excepciones argumentos suficientes para pensar que estos han sido totalmente superados, al contrario, hay que recorrer todo el camino para entender que la legalidad presupuestaria aun no llega a nuestro país, hay que entender a profundidad el principio de especialidad presupuestaria para entender que nos hace falta camino aun por andar, para configurar lo que se ha denominado en doctrina los créditos presupuestarios, esa limitación de carácter cualitativa, cuantitativa y temporal, una vez más, que obedece al ejercicio de los recursos, esta situación ha provocado, insisto una confusión constante ya lo mencionábamos también hace unos momentos, entre tributo y presupuesto, de ahí que ya desde la segunda mitad del siglo pasado don Eusebio González García, don Álvaro Rodríguez Bereijo, don José Juan Ferreiro Lapaza, Carlos Palauza Aguada entre otros grandes y publicistas españoles hayan hablado de esa relación importante entre las normas tributaria y presupuestaria, por que si nosotros logramos extinguir lo suficiente, no para desvincularlos por que no tendría razón una norma sin la otra, pero si para entender, si para terminar de constituir un verdadero Instituto presupuestario por un lado y un conjunto de normas tributarias por lo otro, que se justifica su existencia mutua es cierto, pero que no puede entenderse estudiadas por separado, de forma aislada y sin entender insisto, esa mutua reciprocidad en cuanto a los efectos jurídicos que son capaces de generar, de ahí pues que la Corte ha tenido que manifestarse en muchas ocasiones en torno a la fuerza jurídica del presupuesto y los efectos que son capaces de generarse como consecuencia aun de su anualidad, desafortunadamente nos todas las manifestaciones que ha tenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia presupuestaria han sido afortunadas, mas bien por el contrario, encontramos desde finales del siglo pasado, en 1998 cuando tuvo oportunidad de manifestarse en un acción de inconstitucionalidad la famosísima 498, en la cual se cuestionaba la constitucionalidad del presupuesto de egresos del Distrito Federal, y en la cual, resolvió es-

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tableciendo jurisprudencia que ese mecanismo de control constitucional no era aplicable al presupuesto de egresos del Distrito Federal, por entender, no que no fuera una ley, que no era ni siquiera una norma de carácter general, Fíjense bien ustedes el fuerte golpe que le asesto el Pleno a la Suprema Corte al Derecho Presupuestario Mexicano, por que si no era una norma de carácter general, no es que nos metiéramos en caminos complicados en torno a la dualidad de la ley, las normas formales y materiales, no, es que ponía a un acto de naturaleza legislativa por debajo de un reglamento, por debajo de una norma administrativa es decir esto, ha tenido otras oportunidades de reivindicar su tesis y su postura, pero lejos de ello la ha acrecentado, la ha salificado señalando que el presupuesto no es norma de carácter general y podremos citar algunos ejemplos aquí, como la famosa controversia Constitucional que protagonizo el entonces Presidente Fox con la Cámara de Diputados cuando estos se negaron a estudiar las observaciones que el Presidente hacia al presupuesto de egresos de la Federación para el estudio fiscal del 2005. En la cual una vez mas se le concedieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para vetar el presupuesto de egresos a un cuando no es una norma de carácter general. Vean ustedes por favor, el ejercicio del veto ese derecho del ejecutivo a presentar observaciones, esta consagrado en el articulo 72 Constitucional y consagra el proceso legislativo ordinario, vamos, el medio por el cual se hacen las leyes ordinarias en el ámbito Federal, por lo tanto como es posible aplicar un mecanismo de observaciones por parte del Ejecutivo o un proceso Legislativo, si no se estaba creando una ley, estos son solamente alguno de los pequeños problemas pero sumamente grandes en cuanto a los efectos que tiene el presupuesto de nuestro país, dicho esto estamos en condiciones medianamente de entrada a otro de los principio ya no a la legalidad si a la anualidad. La anualidad tiene que ver con su aprobación. Con la obligación del legislativo de aprobar anualmente el presupuesto como señala el constituyente en el artículo 64 frac. 4. Esa obligación de crear un documento que contenga los gastos públicos anualmente. ¿Cuales son los problemas que vienen acompañando a esta aprobación? Primero el corto espacio temporal que tiene el Órgano Legislativo en específico la Cámara de Diputados para su aprobación, ustedes saben que el Ejecutivo Federal tiene una fecha limite que es el 11 de septiembre para presentar la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados. Y del 11 de septiembre tiene hasta el 15 de noviembre para aprobarlos, cuando no haya un cambio del Ejecutivo Federal, y aquí entramos en estas problemáticas una vez mas vinculadas con la temporalidad del presupuesto. Por que, ¿y que sucede si el ejecutivo no presenta el proyecto de presupuesto 11 de septiembre, que pasa si se le hace tarde, que pasa si no lo quiere presentar, cuales son las consecuencias jurídicas de una norma imperfecta, que no contempla una sanción para el caso de su incumplimiento? O por el contrario te decíamos que la responsabilidad va para los Diputados, da el 15 de noviembre y no lo aprobamos, situación que se presento en el año 2004 cuando se modifica el 30 de julio de aquel año, el artículo 64-4 Constitucional y se otorgan facultades para modificar el presupuesto, de tal forma que llegamos al 15 de noviembre y no había presupuesto. Este tipo de consecuencias jurídicas podrían salvarse sin mayor problema por que debemos entender


23.01que no podemos obligar el legislador a que legisle en un sentido o en otro, al final del día, la voluntad del legislador tiene que ver con la voluntad de todas las fuerza políticas del Estado y no podemos obligarlos a que se pongan de acuerdo por que quizás seria tanto como renunciar a sus principios, a sus postulados, a sus corrientes ideológicas, pero entonces que pasa si tenemos en cuenta que el artículo 126 Constitucional señala que, no podrá hacerse pago alguno que no este consignado en el presupuesto o determinado por ley posterior, decimos vamos, tiene mes y medio, señalaba la Cámara de Diputados en específico la comisión de presupuesto en aquella legislatura cuando se modifico el 64-4. Este mes y medio originalmente puede estar obtenido como fecha limite el 21 de noviembre para que se tenga todavía mes y medio de margen para aprobar el presupuesto antes de iniciar el ejercicio, que ustedes saben principia el 1 de enero. ¿Pero que pasa si no? ¿Que pasa si esta desidia, quizá este desinterés, quizá esta falta de acuerdo político, trasciende hacia ese ejercicio financiero? No tenemos un mecanismo que nos salve de esta situación. No tenemos un mecanismo de prorroga o de reconducción presupuestaria en el ámbito federal. Muchas entidades federativas lo tenemos, Tabasco una de ellas afortunadamente pero el ámbito federal mexicano, no existe un mecanismo que nos puede auxiliar ante esta problemática. Ejemplos hay muchos. Podríamos hacer rápidamente un ejercicio de derecho comparado para entender lo que señala el articulo 134-7 de la Constitución Española por ejemplo en la reconducción de una prorroga automática en bloque total que no hace distingos, por lo cual se entiende prorrogados los presupuestos del año anterior hasta en tanto no se hayan aplicado o aprobado los correspondientes del ejercicio, es como ellos señalan, una prorroga a lo bruto, o lo que señala el articulo 87 de la Constitución Italiana establece mecanismos de prorroga cuatrimestral, de tal forma que nos se relaje la voluntad del legislador en su intención de buscar acuerdos suficientes que permitan la aprobación del presupuesto que corresponda para ese el ejercicio financiero. Podríamos hacer un dictado del artículo 47 de la Constitución de la Quinta República Francesa, por la cual en caso que el Órgano Legislativo correspondiente no apruebe los presupuestos, se podrán aprobar mediante disposición administrativa. Esto es un mecanismo de reconducción, se reconduce la naturaleza legislativa a una de naturaleza administrativa por permisión Constitucional. O quizá lo que señala el artículo 111 de la ley fundamental de Boon, por medio de cual se tiene prorrogados únicamente aquellos gasto que se consideran suficientes para el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza económica del Estado. Un mecanismo que tiene consagrado entre otros Estados Veracruz y el Estado de México, en nuestro país. Y no hace una prorroga en bloque, no hace una prorroga parcial del presupuesto, sino únicamente en cuanto a aquellos recursos que se consideran suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones. Continuación de obras publicas, el pago a funcionarios, cuestiones que evidentemente pueden ser sensibles para el normal desarrollo de la vida financiera del Estado. O que decir de lo que señala el propio articulo 62 en la ley Trajeé también de la Constitución Federal. ¿Que pasa si simplemente termina el periodo de sesiones y no tenemos presupuesto? ¿O se ha desechado? No es que no se llegue a un acuerdo, se deshecha. Señala el inciso G del articulo 62 que no podrá presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones y mientras que paso en todo enero?. ¿No podrá hacerse pago alguno? Son muchos y muy graves los riesgos que se corren de no contar en el ámbito Federal mexicano de una salida alterna, de una vía de solución para conflictos que están, están latentes y corren siempre el riesgo. Así podemos llegar para no asfixiarles con temas de derecho comparado y de las anualidades del presupuesto, a lo que es el principio de especialidad, el principio de especialidad busca la limitación del gasto en tres aspectos fundamentales. Es una limitación de orden cualitativo, otro de índole cuantitativa y uno más de naturaleza temporal que es el que a nosotros nos interesa para efecto de esta tarde, esta limitación tripartita busca la Constitución de créditos presupuestarios, Esto es, busca la formación de verdaderos conceptos de gastos que aprobados por el legislativo legitimando por lo tanto el quehacer administrativo del

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gasto, señale, hacia que se va a gastar, hasta cuanto se puede gastar y durante que tiempo se puede gastar. Ese es el espíritu máximo que el legislador ha buscado en los presupuestos. En las leyes del presupuestos. Señalar, insisto, el monto máximo que se puede gastar y durante que tiempo. De ahí la importancia de nuestra platica y de esas nuevas manifestaciones que la temporalidad tienen en cuanto al presupuesto público mexicano. El fundamento Constitucional de este principio en nuestro país, súbitamente lo podríamos encontrar en el Art. 126, al qua ya hacemos mención, señalando que, todo gasto debe ser respaldado por una norma presupuestaria o de naturaleza legal. Pero no encontramos mayor precisión hacia la legislación ordinaria que nos oriente, hacia la precisión que debe contener el concepto de crédito presupuestario. Tendríamos que remitirnos a lo que la doctrina ha consagrado en la Enciclopedia Jurídica Mexicana, fundamentalmente en su anuario 2004 cuando nos hemos manifestado en torno a esta Constitución dogmática del gasto buscando la aplicación en función de autorizaciones legislativas. Y fíjense que hace un momento hacia alusión a la legitimación del gasto, de tal forma, que el Ejecutivo se vuelve un verdadero garante del principio de legalidad, al señalar que solamente se da cumplimiento a lo que la norma jurídica de carácter legal establece, de tal forma, insisto, que nosotros únicamente estaríamos como autoridad administrativa dando cumplimiento a ese principio. Hay que señalar y esto es muy importante, que cuando hablamos de créditos presupuestarios y hablamos de esa limitación tripartita, puede confundirse en varias ocasiones entre el origen de las obligaciones y estos verdaderos créditos presupuestarios. Haciendo un análisis sobre este punto y de cara a la publicación que pretendemos hacer de este proyecto de investigación, empezamos a intentar, impulsados por importantes tributaristas españoles fundamentalmente, don Perfecto Hiedra, Martin Karal, don Gabriel Cazado Ollero Don José María Tejerizo López hacer eco de esta dinámica para dejar bien claro, que cuando hablamos de créditos presupuestarios no estamos hablando del origen de las obligaciones de naturaleza económica. Es importante, por lo tanto cito, no confundir el nacimiento de estas obligaciones económicas del Estado con la autorización de créditos, sancionadas en las normas presupuestarias. Esta última es la que condiciona la realización del gasto público, misma que puede realizarse administrativamente bajo su amparo, o de ley que autorice la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito en su caso. Para Palauza Aguada , la existencia de créditos presupuestarios tiene una doble significación en relación con las obligaciones del Estado. De un lado, juega un papel de requisito sin quo non, para que estas puedan ser exigidas y de otro, su existencia es una condición de valides de los compromisos de gastos derivados de actos con rango inferior a la ley. Denótese pues la importancia de hacer el distingo entre esas dos tipos de circunstancias. En la configuración, el establecimiento de un crédito presupuestario y el surgimiento de las obligaciones económicas que como ya sabemos pueden provenir de simples actos contractuales, incluso. Así pues, estamos ya en condiciones de dar una breve definición de lo que es un crédito presupuestario


que se compone, por un lado como lo hablábamos por el reflejo de la necesidad de gasto y por el otro por la cifra que expresa el total de los fondos monetarios destinados a cubrirlo. En definitiva, por crédito presupuestario entendemos el instrumento único que habilita o autoriza legalmente a docentes públicos hasta por los límites materiales y temporales y por las finalidades exclusivas que se hacen a la norma para la exposición efectiva de fondos públicos con el objetivo de satisfacer las necesidades colectivas y dar cumplimiento a sus obligaciones. Denótese que todo este panorama esta argumentación, tiene como finalidad únicamente plantearles la necesidad de reconocer un nuevo orden jurídico que de cabida a los nuevos gastos publi anuales. Esto es, entendido que no estamos hablando de presupuestos que superan el ejercicio financiero, no podemos comprometer ni contravenir lo señalado por el constituyente en el artículo 64-4, la obligación de aprobar un presupuesto anualmente debe permanecer, pero si estamos hablando de una nueva excepción a la especialidad temporal para que estos créditos presupuestarios puedan superar el ejercicio financiero en el cual han sido consignados. Esto es, estamos hablando de un concepto de gasto perfectamente limitado hasta por un monto perfectamente señalado pero de una aplicación temporal que supere el ejercicio financiero. La dinámica social ha obligado a esta evolución del presupuesto con la finalidad de brindar mayor seguridad jurídica al cumplimiento de las obligaciones de naturaleza económica que el Estado contrae de diversas maneras con terceros, reinterpretando este concepto de la aprobación anual del presupuesto. De tal forma que estamos dando apertura a aquellas modificaciones que precisamente han tenido cabida en el articulo 64-4 ya muy citado en esta tarde, en lo que a gastos publi anuales se refiere, abriendo la posibilidad a que gastos de gran emvergadura que signifiquen un gran impacto económico puedan tener un respaldo jurídico cierto, correcto, de tal forma que quien realice la obra publica tenga la tranquilidad que se le cumplirán esos compromisos que el estado reconoce mediante esta Constitución de la consagración de los créditos presupuestarios en presupuestos subsiguientes. Esto es lo que el constituyente local tabasqueño ha consagrado en el articulo 36 en su fracción 44, buscando, no solamente el establecimiento de los famosos PPS, contratos para prestación publica privada, los famosos DPP y de los PPS de proyectos sociales con la intención de superar el ejercicio financiero. Si no abre toda una gama de posibilidades a los arrendamientos financieros, a los LISIN, a cualquier tipo

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de modalidad contractual que signifique una obligación económica para el Estado y que tranquiliza, que le da seguridad jurídica y certeza al gobernado en cuanto al cumplimento que las obligaciones tendrá por parte del Estado. Es muy difícil para muchos sujetos que prestaran servicios para el estado a veces encontrarse con que la duda los come de cara a un nuevo servicio financiero, sobre todo si hablamos de un cambio de gobierno por saber si la nueva administración le va a reconocer los compromisos económicos que la anterior le ha contraído. Precisamente lo que estamos buscando a través de esta nueva reconfiguración del presupuesto en créditos presupuestales pluri anuales, es la posibilidad que aun cuando también el servicio financiero termine, y a un cuando las administraciones públicas municipales, Estatales o Federales hayan concluido la tranquilidad, insisto, del inversionista que ese recurso va a salir, va a ser respetado por que estará consagrado en una norma presupuestaria correspondiente. De tal forma que se le da prioridad a esos compromisos ya contraídos con anterioridad hacia los que se han contraído para el siguiente ejercicio financiero. Con esto pues, se abre un panorama de posibilidades tremendo a una nueva concepción del presupuesto. Y debo insistir en esto, no estamos hablando de presupuestos plurianuales, el presupuesto se sigue acabando anualmente. Pero si estamos hablando de una nueva Constitución del crédito presupuestario que da cabida a compromisos que si superan el año calendario y que evidentemente trascienden y se dejan sentir en esa concepción que el gobernado siempre debe tener de respeto a los compromisos y de respeto al nacimiento de las obligaciones consagradas en normas jurídicas sean estas derivadas de acuerdo de voluntades o de una exigencia de la ley. Eso es lo que hoy en día debe importarnos esa nueva configuración de presupuesto y que puede dar cabida a tantas figuras contractuales como nosotros tengamos en mente. Siempre y cuando evidentemente el presupuesto publico así lo señale, muchas gracias.


Andrés Granier Melo

Gobernador Constitucional de Tabasco Al inaugurar la feria municipal Fiestas de Octubre 2009, bajo el lema “Consolidando valores, desarrollo y progreso”, el gobernador Andrés Granier Melo refrendó su compromiso incondicional de trabajar de manera coordinada y sin importar ideologías o colores partidistas, con las autoridades municipales electas por el pueblo zapatense el pasado 18 de octubre en las urnas.

El gobernador Andrés Granier Melo recibió la restauración de 45 volúmenes de los archivos notariales de Tabasco correspondientes a los siglos XVIII y XIX, además de un ejemplar de La historia verdadera de la conquista de la Nueva España, los cuales estarán a disposición del público en la biblioteca José María Pino Suárez para su consulta y estudio.

En la primaria ubicada en la colonia El Manzano, en el corredor urbano Parrilla-Playas del Rosario, el mandatario inauguró un aula que fortalecerá los servicios educativos que se ofrecen a 222 estudiantes, y posteriormente, en la Técnica 49 colocó la primera piedra de lo que será un nuevo edificio académico de la institución.

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CONSTITUCIONAL, ARTÍCULO 65 DE LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD QUE RIGE EN PENSIÓN ALIMENTICIA, NO APLICA PARA INDEMNIZACION ECONÓMICA En una demanda de divorcio, para fijar el monto de la indemnización hasta por un 50 por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio, no debe aplicarse el principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó constitucional que los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar que las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mandos medios y superiores, así como al personal de enlace. Ello no significa, precisaron los ministros, que el artículo 65, fracción XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se aplique de manera retroactiva, toda vez que no afecta situaciones acaecidas con anterioridad a su vigencia, y los beneficios que pudiesen haber gozado los trabajadores hasta antes de la entrada en vigor quedan intocados. Por tal razón, la norma no tiene efectos hacia el pasado ni afecta alguna situación nacida bajo la vigencia de una ley anterior, precisamente porque no se contenía en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los ministros puntualizaron que el precepto reclamado se dirige a los servidores públicos de mandos medios y superiores y personal de enlace que sea contratado a partir del momento en que entra en vigor, es decir, el artículo cuestionado rige a futuro. Así, la Segunda Sala negó un amparo a una quejosa quien argumentaba que el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es contrario a la garantía de no retroactividad de la ley que establece la Carta Magna.

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Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, los ministros sostuvieron que el derecho que tienen los cónyuges que decidan disolver el vínculo matrimonial de reclamar a su contraparte el pago de una indemnización de hasta el 50 por ciento del valor de los bienes que éste haya adquirido durante el matrimonio, no debe otorgarse arbitrariamente, sino previo cumplimiento de las condiciones legales respectivas y atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. Sostuvieron que cuando el juzgador fije el monto de la indemnización no aplicará el principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos, pues la compensación de que se trata no tiene que guardar una proporción entre la capacidad económica de un cónyuge y las necesidades del otro, ya que se basa en otros elementos y se persigue distinta finalidad. Durante la argumentación, los ministros hicieron hincapié en que la indemnización económica y pensión alimenticia son figuras jurídicas distintas. La primera se basa en la función social y familiar de la propiedad sobre los bienes de los cónyuges, y su relación con una remuneración económica por el trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos. En tanto la pensión alimenticia es objeto de una obligación destinada a satisfacer las necesidades del acreedor, que se otorga en forma periódica, temporal o vitalicia, y puede comprender diversas prestaciones necesarias para la satisfacción de las necesidades del acreedor.




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