Grupo
Polpaico
B.2. Separación mínima entre barras La segunda condición general, antes expuesta, que se refiere a la separación mínima entre barras, se resume en los requisitos siguientes:
Distancia libre entre barras paralelas en una misma capa, el mayor valor entre:
A
· 1,33 veces el tamaño máximo del árido usado · El diámetro de la barra · 2,5 cm. Distancia libre entre barras dispuestas en capas sucesivas, el mayor valor entre:
B
· 1,33 veces el tamaño máximo del árido usado · 2,5 cm Distancia libre entre barras longitudinales de columnas, el mayor valor entre:
C
· 1,33 veces el tamaño máximo del árido usado · 1,5 diámetros de la barra. · 4 cm
Observaciones a los requisitos anteriores: (1): En los casos en que las armaduras longitudinales se dispongan en dos o más capas, las barras de la capa superior se deben ubicar directamente arriba de las barras de la capa inferior. (2): Estas disposiciones no son aplicables a la separación entre barras que se crucen a 90° (Ejemplo: estribos con armaduras longitudinales) ni a barras que se empalman entre sí. (3): Las separaciones mínimas indicadas también se aplicarán a las distancias libres entre empalmes adyacentes o entre un empalme y las barras adyacentes. (4): Es importante notar que para áridos de tamaño máximo 1" o mayores, la condición correspondiente a 1,33 T. máx., controla la separación entre barras, independientemente del diámetro usado.
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EL ACERO EN EL HORMIGÓN ARMADO
Siempre en Obra