La jurisprudencia penal de la Corte Suprema

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ÍNDICE DE SUMILLAS

AÑO 2010 185. El Tribunal de Apelación no está obligado a considerar todas las pruebas introducidas. Reglas para apreciar si la prueba omitida por el Tribunal de Apelación es decisiva

El Tribunal de Apelación incurre en una infracción grave por falta de motivación si omite la valoración de pruebas esenciales y decisivas introducidas correctamente en el debate, pues tiene que evaluarlas para fundamentar la sentencia. Sin embargo, es soberano en cuanto a la selección, en tanto no está obligado a considerar todas las pruebas introducidas, sino sólo las que sean esenciales, decisivas, pertinentes, relevantes y útiles. En ese sentido carece de eficacia la omisión de una prueba que no reúna estas particularidades.

Si bien la Ley ordena que las sentencias sean motivadas, no obstante, la nulidad sólo será procedente cuando la prueba omitida sea esencial para decidir el fallo. Para apreciar si la prueba omitida es decisiva, se acude al método de la supresión hipotética: la prueba será decisiva cuando -si mentalmente se la repusiera- las conclusiones hubieran sido distintas.

186. Acusación fiscal y principio de congruencia. Requisitos para que la sentencia no vulnere el principio lógico de razón suficiente

La acusación fiscal contiene la pretensión procesal del Fiscal y da lugar, previo control judicial, al auto de enjuiciamiento que vincula al órgano jurisdiccional encargado del juicio oral. Es necesario la existencia de una relación de congruencia entre aquello que contiene la acusación y lo resuelto en la sentencia final. Por tanto, no se vulnera el principio acusatorio y tampoco la garantía genérica del debido proceso cuando hay un pronunciamiento expreso por parte de la Sala Penal de Apelaciones acerca del tipo penal invocado en la acusación fiscal.

No se incurre en la causal de manifiesta ilogicidad de la motivación, si el Tribunal de Apelaciones enlaza cada afirmación con la evidencia respectiva y las conclusiones no vulneran las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia. El Tribunal debe expresar de modo claro, entendible y suficiente – aunque fuese escueto, sucinto, conciso e incluso por remisión – las razones de su concreto pronunciamiento y en las cuales se apoya para adoptar su decisión, no siendo necesario que entre a debatir cada uno de los preceptos o razones jurídicas alegadas por la parte, pero sí que desarrolle una argumentación racional ajustada al tema en debate.

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