La jurisprudencia penal de la Corte Suprema

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ÍNDICE DE SUMILLAS

firme, además, que dicha sustitución debe respetar los hechos declarados probados, así como las circunstancias y factores que fueron relevantes para determinar la pena, por ser estos inmutables. 7. Peculado: aplicación de sanciones penales y administrativas

Es posible aplicarle al sujeto activo del delito de Peculado una sanción penal y otra administrativa pues está sometido a una relación de obediencia y dependencia que le genera deberes frente al Estado, siendo así, al momento de quebrantarlos también infringe normas administrativas destinadas a proteger la eficiencia y eficacia de la administración pública, bienes jurídicos distintos y menos amplios que los protegidos por la norma penal.

8. Exigencia de vínculo funcional para configuración del delito de Peculado

El tipo penal de Peculado exige que el funcionario público se apodere para sí o para tercero de los caudales o efectos del Estado, por razón de su cargo, esto es, a raíz del vínculo funcional que mantiene con los mismos, en ese sentido, no se configura cuando la función de la acusada, como Inspector Técnico en el Núcleo Ejecutor del Proyecto PESR- RURAL, se circunscribía a la verificación de la realización de la obra, y no al control de los fondos entregados por FONCODES para su ejecución, función que correspondía al Inspector Administrativo.

9. Principio de aplicación retroactiva de la ley penal

Por el principio de aplicación retroactiva de la ley penal se sustituye la sanción impuesta por la que corresponda según la ley más favorable y se extingue de pleno derecho la pena impuesta, cuando según la nueva ley, el hecho sancionado deja de ser punible; siendo así, no es posible admitir una adecuación del tipo penal y sustitución de la pena impuesta en base a la aplicación del D. Leg. Nº 982 del 22 de julio de 2007, porque dicha norma no estableció una pena más benigna sino que mantuvo la pena establecida para la agravante prevista en el inciso 6 del art. 297º del CP.

10. Aplicación de la retroactividad benigna de la ley penal

No procede la sustitución de la sanción impuesta por aplicación de la retroactividad benigna de la ley penal (art. 6° del CP), cuando se fundamenta tal petición en una sentencia del Tribunal Constitucional pues no concurre el presupuesto requerido para ampararla, esto es, que no existe una nueva ley que disponga una sanción menor para el tipo penal de afiliación a organización terrorista, más aún, cuando los 431


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