La jurisprudencia penal de la Corte Suprema

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AUTOS DE CALIFICACIÓN, QUEJAS, APELACIONES Y REVISIÓN DE SENTENCIAS

231. Admisibilidad de la casación excepcional Sumilla La casación excepcional es admisible siempre que se estime imprescindible el desarrollo de doctrina jurisprudencial y siempre que el recurrente consigne adicionalmente y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de dicha doctrina. Normas aplicables 427º.2 y 4 NCPP

Recurso : Queja Número : 80-2010 Procedencia : Piura Sala : Sala Penal Permanente de la Corte Suprema Imputado : Cristóbal Aníbal Sandoval Peralta Delito : Defraudación Agraviado : El Estado Decisión : Fundado el recurso de queja de derecho interpuesto por el Fiscal contra la resolución que declaró improcedente el recurso de casación que interpuso contra el auto superior que revocando la resolución de primera instancia declaró fundada la nulidad de la formalización de la investigación preparatoria deducida por el procesado Fecha : 25 de noviembre de 2010 EXTRACTO RELEVANTE: “Sexto: Que a pesar de ello la norma procesal ha regulado la casación excepcional en el inciso cuatro del artículo cuatrocientos veintisiete del citado Código, que permite al Supremo Tribunal, excepcionalmente, superando la barrera de las condiciones objetivas de admisibilidad, que pueda aceptarse el recurso de casación, pero sujeto a que se estime imprescindible para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, y que el recurrente consigne adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo jurisprudencial, con arreglo al apartado tres del artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal”

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