222. No es impugnable vía casación una resolución que declara fundada la solicitud de tutela de derechos Sumilla La resolución emitida en una audiencia de tutela no pone fin al procedimiento y menos aún se pronuncia sobre el fondo del asunto, es decir sobre el delito imputado, por tanto no es recurrible vía casación. Normas aplicables 71º.4, 427º.1 y 428º.1.c NCPP
Recurso : Casación (Auto de Calificación) Número : 65-2010 Procedencia : Cañete Sala : Sala Penal Permanente de la Corte Suprema Imputado : Víctor Raúl Leyva Negrón Delito : Violación sexual de menor de edad Agraviado : Menor de iniciales E.D.R.L.J. Decisión : Inadmisible el recurso Fecha : 28 de octubre de 2010 EXTRACTO RELEVANTE: “Tercero: Que no se cumple el presupuesto objetivo del recurso, pues no obstante que la resolución recurrida fue emitida por el Colegiado Superior en apelación, está vinculada a una solicitud de tutela de derechos formulada por el investigado Leyva Negrón y que al ser declarada fundada la referida petición – en segunda instancia- ameritó se dicten las medidas coercitivas pertinentes. Sin embargo, en la misma no se observa un pronunciamiento relacionado con los hechos materia de investigación – presunta violación sexual de una menor de edad-. Por tanto, la resolución recurrida no pone fin al procedimiento, por lo que en principio escapa a la competencia casacional de este Tribunal Supremo.”
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