La jurisprudencia penal de la Corte Suprema

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confeso puesto que no aceptó ser propietario de la droga, sino que dio otros nombres con la finalidad que no se descubra al verdadero dueño de la sustancia tóxica, para luego acogerse a la conclusión anticipada del juicio oral –véase su entrevista personal de fojas cincuenta, manifestación policial de fojas noventa y cuatro y su instructiva de fojas ciento cincuenta y seis-; que el hecho de que se haya sometido a esta institución no determina que sea confeso conforme estableció el Acuerdo Plenario número cincodos mil ocho/CJ – ciento dieciséis..” “Octavo: Que de las sentencias impugnadas se verifica que el Colegiado Superior fijó diversos montos de la reparación civil –en la sentencia anticipada estableció dos mil y en la segunda sentencia tres mil nuevos soles-; que, sin embargo, cuando se presentan pluralidad de acusados y se trate del mismo hecho delictivo se deberá imponer para todos el mismo monto de la reparación civil a ser pagado en forma solidaria por todos los que resulten condenados en armonía con los artículo noventa y tres y noventa y cinco del Código Penal”

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