La jurisprudencia penal de la Corte Suprema

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“Cuarto: Que, por consiguiente, al no haberse dilucidado suficientemente los cargos formulados en la acusación, corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso uno del artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales, y, en consecuencia, rescindir la sentencia impugnada y convocar a un nuevo juicio oral con atención a las observaciones planteadas en la presente Ejecutoria, sin que ello obste al Tribunal Superior de la actuación de nuevos medios de prueba que se estime pertinentes y útiles al esclarecimiento del thema probandum (…).”

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