La jurisprudencia penal de la Corte Suprema

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130. Indebida motivación de una resolución judicial Sumilla La garantía constitucional de motivación implica que toda decisión judicial debe responder con exhaustividad a las pretensiones y resistencia de las partes, en ese sentido, se advierte en la sentencia de vista irregularidades de dicho orden constitucional, pues concluye que del análisis de la prueba se ha acreditado la existencia del delito y la responsabilidad penal del procesado, omitiendo fundamentar adecuadamente las razones que le permiten arribar a tal conclusión y sobre todo, responder a los argumentos del imputado respecto a que fue la autopuesta en peligro de la víctima la que determinó la comisión del delito y que además se estaba vulneración de la garantía del ne bis in ídem, cuestionamientos que también fueron puestos de manifiesto en su recurso de apelación, pero que tampoco fueron debidamente contestados en segunda instancia. Norma aplicable 139º.5 Const.

Recurso : Número : Procedencia : Sala : Imputado : Delitos :

Queja 1105 - 2009 Lambayeque Sala Penal Permanente de la Corte Suprema Robert Rafael Saavedra Burga Lesiones culposas graves y Conducción de vehículo automotor en estado de ebriedad Agraviados : Jorge Miguel Rivera Bernal y el Estado Decisión : Fundado el recurso de queja excepcional Fecha : 06 de julio de 2010 EXTRACTO RELEVANTE: “TERCERO: (…) la Carta Magna, reconoce como garantía especifica de todo justiciable la motivación de las resoluciones judiciales –siendo uno de sus presupuestos que ésta cumpla con el principio lógico de razón suficiente-, la que a su vez integra la garantía genérica de tutela jurisdiccional –según la cual toda decisión judicial debe estar fundada en el derecho objetivo y responder con exhaustividad a las pretensiones y resistencia de las partes.” “CUARTO: Que de los fundamentos jurídicos de la sentencia de vista que contiene el análisis concreto del caso sometido a enjuiciamiento se advierten irregularidades de orden constitucional, pues el análisis de los antecedentes que se han tenido a la vista se desprende que si bien el Colegiado Superior concluyó que “ del análisis de la prueba válidamente incorporada al proceso, (…) se ha acreditado en grado de certeza 212


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