La jurisprudencia penal de la Corte Suprema

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128. La intervención anterior de un Juez anulando una absolución no constituye causal para su posterior inhibición Sumilla El Juez sustenta su inhibición en haber adelantado opinión pues como integrante de la Sala Penal Suprema, suscribió la ejecutoria que declaró nula la sentencia absolutoria por no haberse realizado una correcta compulsa de las pruebas y apreciación de los hechos, sin embargo, ello no constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto que determine la responsabilidad o no del imputado, más aún, cuando dicho motivo no está previsto como causal del apartamiento del conocimiento de la causa. Norma aplicable 29º CdePP

Inhibición Número : Procedencia : Sala : Imputados : Delitos Agraviado Decisión Fecha

: : : :

02 - 2010 Lima Sala Penal Permanente de la Corte Suprema Danny Edu Aquije Estrada, Pablo Agustín Gallegos Ortega y Pedro Paul Castellanos Zaldívar Secuestro, Robo con agravantes y Extorsión Máximo Alfaro Pérez Infundada la inhibición por decoro 05 de julio de 2010

EXTRACTO RELEVANTE: “TERCERO: (…) en el presente caso, el SEÑOR JUEZ SUPREMO (…) en su pedido de abstención –entiéndase como inhibición– invoca como sustento un presunto adelanto de opinión respecto a la causa que se le remitió para dirimirla (…), pues refiere que como integrante de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, suscribió la Ejecutoria Suprema (…) que declaró nula la sentencia absolutoria al no haberse compulsado adecuadamente el caudal probatorio; que, sin embargo, del análisis de la citada Ejecutoria no se advierte tal circunstancia.” “CUARTO: Que, en efecto, los argumentos del citado Magistrado estriban en que la Sala Penal Superior no realizó una correcta apreciación de los hechos y tampoco compulsó correctamente las pruebas actuadas (…) y a su vez precisó determinados medios de prueba que no se habían valorado, por lo que se dispuso que se actúen determinadas diligencias (…) , los que en modo alguno significan un pronunciamiento sobre el fondo del asunto -responsabilidad o no del acusado (…) respecto de quien debe dirimir la discordia-; tanto más, si dicho motivo no está previsto como causal del apartamento (…)” 210


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