La jurisprudencia penal de la Corte Suprema

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101. Principio de interdicción de la reforma peyorativa y concurso real Sumilla La Sala Penal Suprema advierte que en los hechos juzgados en primera instancia se dio un concurso real de delitos homogéneos, esto es, varias acciones de robo agravado, lo cual permitía sumar las penas por cada delito conforme a los parámetros establecidos en el art. 50º del CP e incluso aplicar los principios jurisprudenciales sobre determinación de la pena y concurso real establecidos en el Acuerdo Plenario Nº 04-2009/CJ-116 del 13 de noviembre de 2009, sin embargo, ello no es posible, porque dicho extremo nunca fue cuestionado por el Fiscal Superior en su recurso de nulidad (principio de la interdicción de reforma peyorativa). Norma aplicable 300º1 CdePP

Recurso : Nulidad Número : 1066-2010 Procedencia : Piura Sala : Sala Penal Permanente de la Corte Suprema Imputados : Vicente Miguel Tocto Márquez, Walter Alfonso Arellano Torres, Julio César Arellano Guerrero y Walter Robinson Quichiz Cuadros Delito : Robo agravado en grado de tentativa Agraviados : Ferretería Comercial Nerusa, Negocios Danyla, Paula Araceli Sánchez Mena y Rufina Mena Requena Decisión : No haber nulidad en la sentencia condenatoria Fecha : 02 de setiembre de 2010 EXTRACTO RELEVANTE: “CUARTO: (…) los agravios expuestos por el encausado (…) respecto del quantum de la pena interpuesta no resultan válidos porque para determinar la sanción se tuvo en cuenta las reflexiones de la confesión sincera y el acogimiento a la conclusión anticipada de los debates orales al aceptar los hechos materia de acusación fiscal (…) consistentes en haber realizado los tres actos criminales antes citados, dos de ellos consumados y uno en grado de tentativa, circunstancias que observan reciprocidad tanto con el criterio informado en el segundo párrafo del artículo ciento treinta y seis del Código de Procedimientos Penales, cuanto armoniza con los criterios esbozados de la institución de conformidad y la confesión sincera precisados en el (…) Acuerdo Plenario número cinco – do mil ocho/ CJ- ciento dieciséis, del dieciocho de julio del dos mil ocho; que la conformidad procesal autoriza como beneficio premial la reducción hasta el séptimo de la pena concreta que correspondería al imputado, el mismo que sirvió para graduarle la pena adecuadamente 174


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