CUESTIONES DE DERECHO RECURSAL
resultado probatorio, competencia exclusiva del Tribunal de Instancia, es decir, queda excluida toda valoración de los elementos de prueba y determinación de los hechos, esto es, no puede efectuarse una revaloración de la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción del Tribunal.” “QUINTO: Que este remedio excepcional no procede cuando se discute la eficiencia probatoria de los elementos de convicción o se presenta disentimiento con la valoración de la prueba actuada (…)”
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