La jurisprudencia penal de la Corte Suprema

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52. Declaración de la víctima, menor de edad, en los delitos contra la libertad sexual Sumilla No es necesario que la víctima, menor de edad, en los delitos contra la libertad sexual, rinda su declaración preventiva ante el Juez Penal pues conforme a lo dispuesto en el art. 143º segundo párrafo del CdePP, en los casos de violencia sexual contra menores, su declaración será aquella que rinda ante el Fiscal de Familia, salvo disposición contraria del Juez, ello en razón al perjuicio psicológico post traumático negativo por el suceso vivido, y en mérito a las normas jurídicas internas y de carácter internacional que tienen por objeto la defensa de los intereses del niño. Normas aplicables 143º, segundo párrafo CdePP 176º- A CP

Recurso : Queja Número : 1102-2009 Procedencia : Lima Sala : Sala Penal Permanente de la Corte Suprema Imputado : Saturnino Goyas Leonardo Delito : Actos contra el pudor de menor Agraviado : Menor identificada con clave Nº 001-2008 Decisión : Infundado el recurso de queja excepcional Fecha : 06 de julio de 2010 EXTRACTO RELEVANTE: “CUARTO: (…) los hechos alegados por el Fiscal Provincial Penal en la acusación de corresponden con el supuesto de hecho recogido en el inciso dos del artículo ciento setenta y seis “A” del Código Penal y la prueba de cargo de signo incriminatorio genera convicción sobre la culpabilidad del acusado en el delito imputado, pues la declaración de la víctima es precisa, concreta y detallada en pormenores sexuales que sugieren una verdadera experiencia vivida por ella, y además el relato se desarrolla sin contradicciones internas y con secuencias lógicas entre sí, de manera persistente y sin modificaciones en lo sustancial; que, asimismo, esta versión está avalada por corroboraciones periféricas y testimonios, que aún cuando no versan sobre el núcleo central de la acción típica, sin embargo confirman una serie de aspectos que dotan de verosimilitud a dicha declaración (…) por tanto, la valoración y apreciación del material probatorio y razonamiento del Tribunal Superior en la sentencia, en torno a los juicios de hecho y de derecho, es correcto- no se aprecia falta de lógica alguna en la estructura racional de esa valoración-,y no evidencia la vulneración de la presunción de inocencia.”

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