Capítulo II. LA REFORMA DEL PROCESO PENAL EN EL PERÚ
Cuadro Nº 2 Modificaciones introducidas al NCPP Norma
Fecha
Modificación
Tema
Ley Nº 28366
26 oct. 04
Arts. 205º al 210º.
Suspende entrada en vigencia de artículos relacionados con el control de identidad policial.
Ley Nº 28395
23 nov. 04
Numeral 1 de la Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria.
Se deroga numeral que modificaba el Art. 11º de la Ley Nº 23506, Ley de Habeas Corpus y Amparo.
Ley Nº 28460
11 ene. 05
Inciso 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final.
Modificación de dicho inciso, según el texto siguiente: “No obstante lo dispuesto en el numeral 2, el día 01 de febrero de 2006 entrarán en vigencia en todo el país los artículos 468º-471º, y el Libro Séptimo La Cooperación Judicial Internacional y las disposiciones modificatorias contenidas en este Código”.
Ley publicada con el Nº 28481, que mediante Fe de Erratas de fecha 06 abr. 05 se señala debería decir: “Ley Nº 28482”
03 abr. 05
Arts. 39º, 40º y 41º.
Establece la entrada en vigencia en todo el país, de artículos relacionados con la Transferencia de Competencia (procedencia, trámite y resolución).
Ley Nº 28671
31 ene. 06
Numerales 2 y 4 de la Primera Disposición Final.
Entrada en vigencia en todo el país de los Arts. 468º-471º y del Libro Séptimo La Cooperación Judicial Internacional, así como de las disposiciones modificatorias, excepto las contenidas en los numerales 5, 6 y 7 de la Segunda Disposición Modificatoria. Entrada en vigencia en todo el país de los numerales 5, 6 y 7 de la Segunda Disposición Modificatoria.
Ley Nº 28697
22 mar. 06
Numeral 2 del Art. 173º.
Nombramiento para desarrollo de la labor pericial.
Numeral 2 del Art. 321º.
Añade que la Contraloría General de la República debe prestar apoyo al fiscal en la Investigación Preparatoria.
Ley Nº 28924
08 dic. 06
Artículo 292º (Art. 5º de dicha Ley).
Modifica el artículo relacionado con las notificaciones especiales.
Ley Nº 28950
16 ene. 07
Numerales 1, 2 y 4 del Artículo 341º.
Modifica artículo relacionado con el Agente Encubierto, estableciendo la posibilidad de que en casos especiales un ciudadano inmerso en una actividad delictiva pueda actuar como agente encubierto especial, y no solo la Policía Nacional. Entrada en vigencia en todo el país del Art. 341º (Agente Encubierto), a partir del 17 ene. 07.
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