Juntos Generamos Justicia. El Nuevo Código Procesal en el Perú

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Arsenio Oré

LA REFORMA DEL PROCESO PENAL EN EL PERÚ

CapÍtulo

II

Arsenio Oré *

I.

Antecedentes

1.1 Los orígenes No cabe duda de que los orígenes del movimiento de reforma procesal penal peruano se ubican a inicios de los años ochenta, con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1979, al afirmar en su art. 149° uno de los pilares fundamentales del nuevo modelo procesal, esto es la separación de funciones de persecución y de juzgamiento. Recuérdese que hasta antes, el tipo de proceso penal que regía en nuestro país era el acuñado por el Código de Procedimientos Penales de 1940, y que después de promulgada la Constitución de 1979 y la Ley Orgánica del Ministerio Público, tuvo que ser adecuado a los principios constitucionales contenidos en esta nueva Carta Política. En ese orden de ideas, uno de los principales cambios que introdujo la nueva Carta Política de 1979 fue el principio acusatorio, al establecer que el Ministerio Público es el titular exclusivo de la persecución penal, por lo que las funciones de acusar y de juzgar debían recaer en órganos diferentes. Este mismo principio fue luego ratificado por la Constitución de 1993 en su art. 159°. En ese contexto se modificó el contenido del art. 220° del Código de Procedimientos Penales de 1940 (mediante el Dec. Leg. Nº 126, del 12 de junio de 1981) estableciendo —entre otros aspectos— que cuando el fiscal provincial solicite el archivamiento del proceso, la sala puede elevar el caso al fiscal supremo para obtener la opinión correspondiente, disponiéndose

* Catedrático - Presidente del INCIPP.

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