Juntos Generamos Justicia. El Nuevo Código Procesal en el Perú

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Víctor Burgos

Hay en nuestro NCPP medidas cautelares como la comparecencia restringida o la detención domiciliaria, que informan que se puede acudir a ellas para afrontar el riesgo procesal, sin que exista la necesidad del encarcelamiento del imputado. Esta regulación alternativa a la prisión preventiva, permite garantizar una aplicación excepcional de la medida cautelar más extrema, quedando autorizado el juez a dictar la prisión preventiva cuando el caso sea de absoluta necesidad y siempre que no sea viable una medida cautelar menos gravosa. El plazo de la prisión preventiva y su duración en el plazo estrictamente necesario, constituye una visión cualitativa del principio de excepcionalidad de la detención, que sirve además para diferenciarla de la pena. El artículo 253º inciso 3 del NCPP establece como principio rector de las medidas coercitivas que la restricción de un derecho fundamental solo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario… Efectivamente, los plazos legales de la prisión preventiva, previstos para primera (9 meses) y segunda instancia (la mitad de la condena), son plazos máximos establecidos de forma general para todos los casos, y están referidos a la realización de determinados actos procesales, que si no se realizan dentro de esos plazos traen como consecuencia la excarcelación. Así, por ejemplo, si en el plazo de 9 meses no se dicta la sentencia de primer grado, o la de segundo grado al cabo de la mitad de la condena impuesta, la prisión preventiva deviene en ilegal, y es obligatorio dejarla sin efecto, por lo que debe ordenarse la inmediata excarcelación del imputado. También se establece un plazo de 18 meses para el caso de procesos complejos. Sin embargo, no todos los casos requieren tener al imputado preso preventivo por el plazo máximo de duración, sino solo por el plazo que sea lo estrictamente necesario para dictar la sentencia de primer o segundo grado, según sea el caso. La razonabilidad del plazo de la prisión preventiva está vinculada al tiempo que se tarda en llevar el caso desde el momento en que se dicta la medida cautelar, hasta la sentencia de primer grado en el juicio oral. Y, así como existen procesos complejos, también existen procesos que pueden llegar rápidamente al juicio oral, incluso suprimiendo los plazos de la investigación preparatoria o la etapa intermedia,23 logrando con ello una menor duración de la prisión preventiva. Es más, considero que mientras más rápidamente se lleve un caso a juicio oral, se protegerá mejor el plazo razonable de la prisión preventiva y el 23 Según el artículo 446º del Código Procesal Penal, El fiscal podrá solicitar la vía del proceso inmediato, cuando: a) el imputado ha sido sorprendido en flagrante delito; o, b) el imputado ha confesado la comisión del delito; o, c) los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. En todos estos casos, el fiscal puede ―a través de este proceso especial― llevar el caso directamente a juicio oral, saltándose las etapas de investigación e intermedia, y con ello la prisión preventiva tendrá una corta duración.

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