Juntos Generamos Justicia. El Nuevo Código Procesal en el Perú

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Capítulo V. LA REFORMA DEL PROCESO PENAL EN EL PERÚ TIENE SU NORTE

es el responsable de la prueba y de las medidas coercitivas, por lo que solo si el fiscal lo solicita y tiene fundamento probatorio y cautelar, lo solicitará ante el juez, quien lo decidirá o no en audiencia pública. El abogado, por su parte, tiene la oportunidad —inédita en nuestra legislación procesal— de cuestionar públicamente la pretensión cautelar del fiscal, así como de acreditar sus propias pruebas y hacer comparecer incluso al imputado para que realice su defensa material. Sin duda alguna, este modelo procesal rodea de las suficientes garantías la restricción de la libertad de las personas, de una forma más excepcional, razonable y justificada. Ahora, veamos el impacto que ha generado la entrada en vigencia del modelo acusatorio en los distritos judiciales de La Libertad y Tacna, en la población penal y la situación jurídica de los internos. En La Libertad, al entrar en vigencia el nuevo modelo el 1 de abril de 2007, la población penal era de 1721 internos, de los cuales 262 eran procesados, lo que equivale al 73%, y 459 condenados (27%). Después de un año de aplicación del NCPP, la población penal fue de 1631 internos, de los cuales el 65% eran procesados y el 35% condenados. Al 31 de marzo de 2009, al cabo del segundo año de su implementación, la población penal fue de 1,667 internos, de los cuales, el 51% eran procesados y el 49% condenados.

Gráfico Nº 2 Tendencia de población penal en el distrito judicial La Libertad 2007

2008

2009

73% 65%

51%

27%

35%

Procesado

Condenado

Fuente: INPE www.inpe.gob.pe

234

49%


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