Juntos Generamos Justicia. El Nuevo Código Procesal en el Perú

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Víctor Burgos

Durante este período, en el que estuvo vigente el artículo 135 del CPP de 1991, la población penal se incrementó al año 2005, en 15 190 internos (aproximadamente 85%), y la situación jurídica fue de 70,5% procesados y 29,5% condenados, según información del CEAS.13 De acuerdo con estos datos, la puesta en vigencia del referido artículo 135º del Código Procesal Penal de 1991, no contribuyó a disminuir el alto porcentaje de procesados detenidos preventivamente que, por el contrario, se vio incrementado. La prisión preventiva y el cambio de modelo procesal A partir del 1 de julio de 2006 se inició la aplicación gradual del NCPP, teniendo a Huaura como el primer distrito judicial donde empezó a regir el nuevo modelo procesal, y también las nuevas reglas de la prisión preventiva. Luego, a partir del 1 de abril de 2007 entró en vigencia en el Distrito Judicial de La Libertad. Con el NCPP, es el fiscal quien tiene la iniciativa en la aplicación de la prisión preventiva, pues es quien busca las fuentes de prueba durante la investigación preliminar y, cuando ya las tiene, procede a presentar ante el juez de investigación preparatoria, su requerimiento de prisión preventiva, para lo cual el juez (en un plazo no mayor a las 48 horas siguientes) cita a las partes a audiencia pública, donde luego de escuchar el debate contradictorio decide por la procedencia o improcedencia de la prisión preventiva. Contra la decisión que impone la prisión preventiva, el imputado puede interponer recurso de apelación, el cual es elevado dentro las 24 horas siguientes a la Sala Penal de Apelaciones, que tiene un plazo no mayor a 72 horas para citar a audiencia pública y, al igual que en primera instancia, escuchado el debate contradictorio se procederá de inmediato a resolver el caso, dictando la resolución de forma oral en la misma audiencia. Además, el nuevo modelo —es decir el modelo procesal basado en la separación de funciones y en audiencias públicas— permite contar con un juez más imparcial y con un escenario procesal que propicia el debate contradictorio, garantiza el derecho de defensa y el control público de las evidencias que sustentan una decisión judicial sobre prisión preventiva. En el NCPP, los requisitos sustanciales de la prisión preventiva son los mismos que los contenidos en el artículo 135º del CPP de 1991, pero la diferencia está en las prácticas procesales del juez, del fiscal y del abogado, más allá del hecho de que la cultura inquisitiva aún es predominante y de que la sociedad siempre ha identificado a la prisión preventiva como una pena anticipada. Efectivamente, el juez ya no tiene la dirección de la investigación y no puede actuar pruebas, menos aún ordenar una prisión preventiva de oficio. El fiscal

13 Comisión Episcopal de Acción Social y Defensoría del Pueblo, La realidad del sistema penitenciario en el Perú: diagnóstico, limitaciones y retos. Editorial ROEL. Lima, 2006

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