Gastón Manrique
5.1 La Defensa Pública y la organización en el nuevo marco normativo En lo que se refiere a organización, la Defensa Pública encontró su punto de quiebre en la implementación del NCPP, ya que cuando entró en vigencia originó dos momentos: el primero referido a la Defensa de Oficio como institución orgánicamente dependiente del Ministerio de Justicia, pero que se desempeñaba más como parte de un protocolo en el proceso penal. El otro momento es el posterior a la entrada en vigencia del NCPP, a partir de la cual la Defensa Pública se estructura orgánica y funcionalmente de manera independiente a las demás partes del proceso, asumiendo la siguiente organización: Bajo esta organización se buscó contar con profesionales de Derecho que se desempeñaran como directores distritales y coordinadores, que no solamente tuvieran conocimientos y capacidades de administración sino que además conocieran el NCPP. Adicionalmente, y con la misma finalidad, también se contrató asistentes administrativos para cubrir una serie de tareas accesorias y complementarias, tales como tener al día el rol de audiencias, recibir y distribuir las notificaciones a los defensores, proyectar oficios de coordinación con los demás operadores del sistema de justicia, así como mantener actualizada la base de datos de los expedientes en giro. Finalmente, se vio la necesidad de contratar a un asistente social para que pudiera evaluar la capacidad económica de los usuarios del servicio.
Dirección General Abogados de apoyo
Area administrativa
Dirección Distrital
Administrador
Coordinador distrital Abogado Responsable
Asistente social
Defensores Públicos
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Asistente administrativo Auxiliar administrativo