Contratos de Trabajo en SS

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IDENTIFICACIÓN DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN, O A LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA, Y OTRAS PECULIARIDADES DE LA COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS ACTUACIONES ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

C ASPECTOS GENERALES En la mayor parte de las ocasiones los incentivos a la contratación figuran asociados a las distintas modalidades de contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, si bien existen múltiples variedades de incentivos a la actividad o a la contratación que no figuran asociadas específicamente a una modalidad contractual específica, sino que se extienden a varias de éstas e, incluso, a colectivos que no tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena. La identificación de los contratos de trabajo en las solicitudes de alta, baja o variación de datos de trabajadores -modelos TA.2/S (SOLICITUD DE ALTA, BAJA Y VARIACIÓN DE DATOS DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Y ASIMILADOS) y similares-, así como en las relaciones nominales de trabajadores -modelos TC.2 y similares-, o en cualquier otro documento o solicitud dirigido a la Tesorería General de la Seguridad Social, donde deba identificarse el contrato de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, se realizará con las claves que se indican en el presente documento. TRABAJADORES POR CUENTA AJENA O ASIMILADOS A CUENTA AJENA Y OTRAS PERSONAS QUE NO PRECISAN TENER CLAVE DE MODALIDAD DE CONTRATO DE TRABAJO A EFECTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Trabajadores/as comprendidos en el campo del Régimen Especial de Empleados de Hogar. Afiliados con conciertos de asistencia sanitaria. Trabajadores con convenio especial. Funcionarios. Altos cargos y alcaldes. Trabajadores que realizan trabajos de colaboración social. Clero Diocesano de la Iglesia Católica, Ministros de culto de la Iglesia Adventista y FEREDE y Religiosos de las Comunidades Israelitas de España. Armadores embarcados, asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores en reconversión o promoción industrial, con cotización adicional al desempleo o con ayudas a la jubilación anticipada. En general todos los trabajadores que tengan una relación laboral de carácter especial, salvo que específicamente se determine lo contrario.

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C RELACIÓN DE CLAVES DE MODALIDAD DE CONTRATO DE TRABAJO 100

INDEFINIDO

TIEMPO COMPLETO

ORDINARIO

-

109

INDEFINIDO

TIEMPO COMPLETO

FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA

TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL.

130

INDEFINIDO

TIEMPO COMPLETO

MINUSVÁLIDOS

-

139

INDEFINIDO

TIEMPO COMPLETO

MINUSVÁLIDOS

TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL

150

INDEFINIDO

TIEMPO COMPLETO

FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA

INICIAL

189

INDEFINIDO

TIEMPO COMPLETO

-

TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL.

200

INDEFINIDO

TIEMPO PARCIAL

ORDINARIO

-

209

INDEFINIDO

TIEMPO PARCIAL

FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA

TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL.

230

INDEFINIDO

TIEMPO PARCIAL

MINUSVÁLIDOS

-

239

INDEFINIDO

TIEMPO PARCIAL

MINUSVÁLIDOS

TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL

250

INDEFINIDO

TIEMPO PARCIAL

FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA

INICIAL

289

INDEFINIDO

TIEMPO PARCIAL

-

TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL.

300

INDEFINIDO

FIJO/DISCONTINUO

-

-

309

INDEFINIDO

FIJO/DISCONTINUO

FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA

TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL.

330

INDEFINIDO

FIJO/DISCONTINUO

MINUSVÁLIDOS

-

350

INDEFINIDO

FIJO/DISCONTINUO

FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA

INICIAL

389

INDEFINIDO

FIJO/DISCONTINUO

-

TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL.

401

DURACIÓN DETERMINADA

TIEMPO COMPLETO

OBRA O SERVICIO DETERMINADO

-

402

DURACIÓN DETERMINADA

TIEMPO COMPLETO

EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

-

403

DURACIÓN DETERMINADA

TIEMPO COMPLETO

INSERCIÓN

-

408

TEMPORAL

TIEMPO COMPLETO

-

CARÁCTER ADMINISTRATIVO

410

DURACIÓN DETERMINADA

TIEMPO COMPLETO

INTERINIDAD

-

418

DURACIÓN DETERMINADA

TIEMPO COMPLETO

INTERINIDAD

CARÁCTER ADMINISTRATIVO

420

TEMPORAL

TIEMPO COMPLETO

PRACTICAS

-

421

TEMPORAL

TIEMPO COMPLETO

FORMACIÓN

-

430

TEMPORAL

TIEMPO COMPLETO

MINUSVÁLIDOS

-

441

TEMPORAL

TIEMPO COMPLETO

RELEVO

-

450

TEMPORAL

TIEMPO COMPLETO

FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA

-

501

DURACIÓN DETERMINADA

TIEMPO PARCIAL

OBRA O SERVICIO DETERMINADO

-

502

DURACIÓN DETERMINADA

TIEMPO PARCIAL

EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

-

503

DURACIÓN DETERMINADA

TIEMPO PARCIAL

INSERCIÓN

-

508

TEMPORAL

TIEMPO PARCIAL

-

CARÁCTER ADMINISTRATIVO

510

DURACIÓN DETERMINADA

TIEMPO PARCIAL

INTERINIDAD

-

518

DURACIÓN DETERMINADA

TIEMPO PARCIAL

INTERINIDAD

CARÁCTER ADMINISTRATIVO

520

TEMPORAL

TIEMPO PARCIAL

PRACTICAS

-

530

TEMPORAL

TIEMPO PARCIAL

MINUSVÁLIDOS

-

540

TEMPORAL

TIEMPO PARCIAL

JUBILADO PARCIAL

-

541

TEMPORAL

TIEMPO PARCIAL

RELEVO.

-

550

TEMPORAL

TIEMPO PARCIAL

FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA

-

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C CONTRATACIÓN INDEFINIDA CONTRATOS DE CARÁCTER ORDINARIO Y DE FOMENTO DE EMPLEO NO INCENTIVADOS TIPO DE CONTRATO 100

INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. ORDINARIO

TIPO DE CONTRATO 200

INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. ORDINARIO

TIPO DE CONTRATO 300

INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. ORDINARIO

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo, parcial o de fijos discontinuos, respectivamente, a los que no corresponda otro código de contrato de trabajo. TRANSFORMACIONES NO INCENTIVADAS DE CONTRATOS TEMPORALES TIPO DE CONTRATO 189

INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL

TIPO DE CONTRATO 289

INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL.

TIPO DE CONTRATO 389

INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL

TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo, parcial o de fijos discontinuos, por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales, a los que no sean de aplicación los incentivos establecidos en los distintos programas de fomento de empleo. CONTRATOS PARA EL FOMENTO DE LA OCUPACIÓN INDEFINIDA INCENTIVADOS Los contratos de trabajo para el fomento de la ocupación indefinida a tiempo completo, parcial o de fijos discontinuos, a los que no sean de aplicación los incentivos establecidos en los distintos programas de fomento de empleo, se identificarán respectivamente con los códigos 100, 200, 300, 189, 289 ó 389. CONTRATACIONES INICIALES TIPO DE CONTRATO 150

INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. INICIAL. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO

Mediante la clave 150 se identifican los contratos de trabajo que se indican a continuación, formalizados al amparo de las normas que, asimismo, se indican: 2 Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados: y A partir del 1 de enero de 2006, formalizados

al amparo de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

y Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, formalizados

al amparo de la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

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C y Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, formalizados al amparo del artículo 44

de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. y Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, formalizados al amparo del artículo 47

de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los colectivos siguientes: Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u

ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más

meses. Desempleados mayores de cuarenta y cinco años y hasta los cincuenta y cinco. Desempleados mayores de cincuenta y cinco años y hasta los sesenta y cinco. Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste

un año o más de percepción en el momento de la contratación. Desempleados/as perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores

incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción. Mujeres desempleadas inscritas durante un período de doce o más meses en la oficina

de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto. Asimismo se incluyen: Las cooperativas o sociedades laborales a las que se incorporen desempleados

incluidos en alguno de los apartados indicados anteriormente, como socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido y siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. Los

contratos celebrados por los trabajadores autónomos que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los colectivos anteriores, siempre y cuando el trabajador autónomo se encuentre incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde al menos el 1 de enero del año anterior a aquél en que entró en vigor la correspondiente norma legal para los contratos celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de vigencia de la norma.

Los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo celebrados por las empresas y

entidades sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados en situación de exclusión social, situación que se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: Actualizado a 21 de marzo de 2006

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IDENTIFICACIÓN DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN, O A LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA, Y OTRAS PECULIARIDADES DE LA COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS ACTUACIONES ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

C Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o

similar naturaleza Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en

el párrafo anterior por falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex-internos.

Los contratos de trabajo indefinidos o temporales, a tiempo completo, celebrados por

empresas que contraten a personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia. 2 Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 4 de

marzo del año 2001 y el 31 de diciembre de 2002, formalizados al amparo de la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, del Capítulo II del Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, o del Capítulo II de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, en la redacción dada a ésta última por las Disposiciones Adicionales quinta y octava de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los colectivos siguientes: Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u

ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más

meses. Desempleados mayores de cuarenta y cinco años y hasta los cincuenta y cinco. Desempleados mayores de cincuenta y cinco años y hasta los sesenta y cinco. Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un

año o más de percepción en el momento de la contratación. Desempleados/as perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores

incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción.

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C Mujeres desempleadas inscritas durante un período de doce o más meses en la oficina de

empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de alumbramiento. Asimismo se incluyen: Los contratos celebrados por los trabajadores autónomos que contraten indefinidamente a

trabajadores incluidos en alguno de los colectivos anteriores, siempre y cuando el trabajador autónomo se encuentre incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde al menos: El 1 de enero del año 2000 para los contratos celebrados entre el 4 de marzo y el 31 de

diciembre de 2001, o El 1 de enero del año 2001 para los contratos celebrados entre el 1 de enero y el 31 de

diciembre de 2002y no haya tenido trabajadores asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los doce meses anteriores a la contratación, si bien éste requisito no es exigible para las contrataciones que se realicen a partir del 14 de diciembre de 2002. Los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo celebrados por las empresas y

entidades sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados en situación de exclusión social, situación que se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar

naturaleza Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el

párrafo anterior por falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. 2 Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 1 de

enero del año 2000 y el 3 de marzo del año 2001, formalizados al amparo del artículo 28 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se incluyen los contratos celebrados con: a. Desempleados/as menores de 30 años b. Desempleados/as inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce

meses o más. c. Desempleados/as mayores de 45 años d. Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u

ocupaciones con menor índice de empleo femenino e. Desempleados/as perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que, a su vez, estén incluidos en alguno de los colectivos indicados en los puntos a, b, c y d. Actualizado a 21 de marzo de 2006

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C f. Desempleados/as incluidos en alguno de los grupos a), b), c) o d), contratados por

trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando el trabajador autónomo se encuentre de alta desde al menos el 01 de enero de 1999 y que no hayan tenido trabajadores asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los doce meses anteriores a la contratación. Asimismo, se incluyen los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo celebrados por las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados en situación de exclusión social, situación que se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los colectivos indicados para los contratos de trabajo celebrados a partir del día 4 de marzo del año 2001. 2 Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 17 de

mayo y el 31 de diciembre de 1999, formalizados al amparo de la Disposición Adicional cuadragésima tercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se incluyen los contratos celebrados con: y Desempleados/as menores de 30 años y Desempleados/as inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce meses o

más. y Desempleados/as mayores de 45 años y Mujeres desempleadas, inscritas en la oficina de empleo, por un período mínimo de 12 meses,

contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. 2 Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 17 de

mayo de 1997 y el 16 de mayo de 1999, formalizados al amparo del Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo, y de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, sobre incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo. Se incluyen los contratos celebrados con: y Desempleados/as menores de 30 años. y Desempleados/as inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce meses o

más. y Desempleados/as mayores de 45 años. y Mujeres desempleadas, inscritas en la oficina de empleo, por un período mínimo de 12 meses,

contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. 2 Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 8 de

abril de 1992 y 16 de mayo de 1997, formalizados al amparo del Real Decreto Ley 1/1992, de 2 de abril, y de la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento de empleo y protección por desempleo. Se incluyen los contratos celebrados con desempleados/as mayores de 45 años que lleven inscritos como desempleados al menos un año. No se incluyen los contratos celebrados con: y Menores de 25 años que estuviesen inscritos como desempleados al menos un año. Actualizado a 21 de marzo de 2006

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C y Desempleados con edad comprendida entre 25 y 29 años. y Mujeres desempleadas, inscritas en la oficina de empleo, por un período mínimo de 12 meses,

contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. 2 Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo completo, celebrados entre el día 1 de

enero de 1984 y 7 de abril de 1992, formalizados al amparo del Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre, sobre beneficios a empresas por contratación de mayores de 45 años. 2 Contratos de trabajo iniciales o transformaciones, indefinidos y a tiempo completo,

celebrados entre el día 1 de junio de 1985 y 31 de mayo de 1988, formalizados al amparo del Real Decreto 799/1985, de 25 de mayo, o del Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre, sobre beneficios a empresas por contratación de mayores de 45 años. Se incluyen los contratos celebrados con: y Desempleados menores de 26 años y Conversión de contratos en prácticas, para la formación, de relevo, de sustitución de jubilados

anticipadamente a los 64 años o de duración determinada al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en un contrato indefinido y a tiempo completo. y Trabajadores incorporados como socios de cooperativas

Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes, siendo el porcentaje aplicable, y el período durante el cual se puede aplicar, variable en función de las características del trabajador y de la norma legal de aplicación (Ver Anexo II). TIPO DE CONTRATO 250

INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL.

TIPO DE CONTRATO 350

INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. INICIAL. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO

INICIAL. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO

Mediante éstas claves se identifican los contratos de trabajo que se indican a continuación, formalizados al amparo de las normas que, asimismo, se indican: 2 Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos,

celebrados: y A partir del 1 de enero de 2006, formalizados

al amparo de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

y Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, formalizados

al amparo de la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

y Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, formalizados al amparo del artículo 44

de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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C y Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, formalizados al amparo del artículo 47

de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los colectivos detallados, para idéntico periodo, en el tipo de contrato 150. 2 Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos,

celebrados entre el día 4 de marzo del año 2001 y el 31 de diciembre de 2002, formalizados al amparo de la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, del Capítulo II del Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, o del Capítulo II de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, en la redacción dada a ésta última por las Disposiciones Adicionales quinta y octava de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los colectivos detallados, para idéntico periodo, en el tipo de contrato 150. 2 Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos,

celebrados entre el día 1 de enero del año 2000 y el 3 de marzo del año 2001, formalizados al amparo del artículo 28 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los colectivos detallados, para idéntico periodo, en el tipo de contrato 150. 2 Contratos de trabajo iniciales, indefinidos y a tiempo parcial o de fijos discontinuos,

celebrados entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año 1999, formalizados al amparo de la Disposición Adicional cuadragésima tercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se incluyen los contratos celebrados por las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores incluidos en alguno de los colectivos detallados, para el período comprendido entre el 17 de mayo y el 31 de diciembre de 1999, en el tipo de contrato 150. Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes, siendo el porcentaje aplicable, y el período durante el cual se puede aplicar, variable en función de las características del trabajador y de la norma legal de aplicación (Ver Anexos I y III).

TRANSFORMACIONES INCENTIVADAS DE CONTRATOS TEMPORALES TIPO DE CONTRATO 109

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INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO. TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL

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IDENTIFICACIÓN DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN, O A LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA, Y OTRAS PECULIARIDADES DE LA COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS ACTUACIONES ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

C Mediante la clave 109 se identifican los contratos de trabajo que se indican a continuación, formalizados al amparo de las normas que, asimismo, se indican: 2 Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2006, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados a partir del día 1 de enero de 2006, formalizados al amparo de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. 2 Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2005, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados a partir del día 1 de enero de 2005, formalizados al amparo de la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. 2 Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2003, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, formalizados al amparo del artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 2 Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2003, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, formalizados al amparo del artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 2 Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2002, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, formalizados al amparo de la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 2 Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 11 de julio de 2001, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados a partir del día 11 de julio del año 2001, formalizados al amparo del Capítulo II de la Ley 12/2001, de 9 de julio, Actualizado a 21 de marzo de 2006

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IDENTIFICACIÓN DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN, O A LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA, Y OTRAS PECULIARIDADES DE LA COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS ACTUACIONES ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

C 2

2

2

2

de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado con anterioridad al 4 de marzo de 2001, así como la transformación de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, celebrados entre el día 4 de marzo y el 10 de julio del año 2001, formalizados al amparo del Capítulo II Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de aprendizaje, prácticas, formación o de relevo que, estando vigentes a la fecha de su transformación, hayan estado vigentes el día 1 de enero del año 2000, celebrados entre el día 1 de enero del año 2000 y el 3 de marzo del año 2001, formalizados al amparo del artículo 28 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de la transformación, vigentes a la fecha de su transformación, celebrados entre el día 17 de mayo de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, formalizados al amparo de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, conforme a la redacción establecida por el Real Decreto-Ley 5/1999, de 9 de abril. Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo completo por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de la transformación, vigentes a la fecha de su transformación, celebrados entre el día 17 de mayo de 1997 y el 16 de mayo de 1999, formalizados al amparo del Real Decreto Ley 9/1997, de 16 de mayo de 1997, y de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo.

Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes, siendo el porcentaje aplicable, y el período durante el cual se puede aplicar, variable en función de la norma legal de aplicación y del contrato de trabajo que origina la transformación (Ver Anexo IV). TIPO DE CONTRATO 209

INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO. TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL

TIPO DE CONTRATO 309

INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO. TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo que se indican a continuación, formalizados al amparo de las normas que, asimismo, se indican: 2 Contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial o de fijos discontinuos por transformación

de contratos de trabajo de prácticas y de relevo formalizados inicialmente a tiempo parcial que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado entre el día 1 de Actualizado a 21 de marzo de 2006

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IDENTIFICACIÓN DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN, O A LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA, Y OTRAS PECULIARIDADES DE LA COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS ACTUACIONES ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

C enero y el 31 de diciembre del año 2006, formalizados al amparo de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. 2 Contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial o de fijos discontinuos por transformación

de contratos de trabajo de prácticas y de relevo formalizados inicialmente a tiempo parcial que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2005, formalizados al amparo de la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. 2 Contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial o de fijos discontinuos por transformación

de contratos de trabajo de prácticas y de relevo formalizados inicialmente a tiempo parcial que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2004, formalizados al amparo del artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 2 Contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial o de fijos discontinuos por transformación

de contratos de trabajo de prácticas y de relevo formalizados inicialmente a tiempo parcial que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2003, formalizados al amparo del artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 2 Contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial o de fijos discontinuos por transformación

de contratos de trabajo de prácticas y de relevo formalizados inicialmente a tiempo parcial que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2002, formalizados al amparo de la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 2 Contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial o de fijos discontinuos por transformación

de contratos de trabajo de prácticas y de relevo formalizados inicialmente a tiempo parcial que, estando vigentes a la fecha de su transformación, se hayan celebrado entre el día 4 de marzo y el 31 de diciembre del año 2001, formalizados al amparo del Capítulo II del Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de la calidad, y de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. 2 Contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial o de fijos discontinuos por transformación

de contratos de trabajo de aprendizaje, prácticas, formación o de relevo que, estando vigentes a la fecha de su transformación, hayan estado vigentes el día 1 de enero del año 2000, celebrados entre el día 1 de enero del año 2000 y el 3 de marzo del año 2001, formalizados al amparo del artículo 28 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 2 Contratos de trabajo indefinidos y a tiempo parcial por transformación de contratos de

trabajo de duración determinada o temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de la transformación, vigentes a la fecha de su transformación, celebrados entre el día 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, formalizados al amparo de la disposición Actualizado a 21 de marzo de 2006

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IDENTIFICACIÓN DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN, O A LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA, Y OTRAS PECULIARIDADES DE LA COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS ACTUACIONES ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

C adicional cuadragésima tercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, conforme a la redacción establecida por el Real Decreto-Ley 5/1999, de 9 de abril. Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes, siendo el porcentaje aplicable, y el período durante el cual se puede aplicar, variable en función de la norma legal de aplicación y del contrato de trabajo que origina la transformación (Ver Anexo V). CONTRATOS DE MINUSVÁLIDOS CONTRATACIONES INICIALES TIPO DE CONTRATO 130

INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. MINUSVÁLIDOS

TIPO DE CONTRATO 230

INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL.

TIPO DE CONTRATO 330

INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. MINUSVÁLIDOS

MINUSVÁLIDOS

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo a tiempo completo, a tiempo parcial o de fijos discontinuos, respectivamente, formalizados al amparo de los Reales Decretos 1327/1981, de 19 de junio -derogado-; 1445/1982, de 25 de junio -derogado-; 1451/1983, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con un grado de minusvalía igual o superior al 33%; 4/1999, de 8 de enero, y 170/2004, de 30 de enero, que modifican el anterior; 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad; Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes del fomento de la ocupación; y Disposición adicional quinta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con la redacción dada a la misma por la Disposición Adicional quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, varían en función de las características del trabajador (Ver Anexo VI). No obstante, el beneficio asociado a las contrataciones de los enclaves laborales consiste en la aplicación de una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, del 100 por cien sobre la fracción de cuota empresarial. TRANSFORMACIONES DE CONTRATOS TEMPORALES TIPO DE CONTRATO 139

INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. MINUSVÁLIDOS. TRANSFORMACIÓN

TIPO DE CONTRATO 239

INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. MINUSVÁLIDOS. TRANSFORMACIÓN

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo o parcial, por transformación de contratos de trabajo de duración determinada o temporales formalizados con trabajadores con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, varían en función de las características del trabajador (Ver Anexo VI).

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C CONTRATACIÓN TEMPORAL O DE DURACIÓN DETERMINADA CONTRATACIÓN POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO TIPO DE CONTRATO 401

DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO COMPLETO. OBRA O SERVICIO DETERMINADO

TIPO DE CONTRATO 501

DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO PARCIAL.

OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo, a tiempo completo o parcial, formalizados al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. CONTRATACIÓN EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN TIPO DE CONTRATO 402

DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO COMPLETO. EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

TIPO DE CONTRATO 502

DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO PARCIAL.

EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo, a tiempo completo o parcial, formalizados al amparo del artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo -en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de junio-, desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. CONTRATACIÓN PARA LA INSERCIÓN TIPO DE CONTRATO 403

DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO COMPLETO. INSERCIÓN

TIPO DE CONTRATO 503

DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO PARCIAL.

INSERCIÓN

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo, a tiempo completo o parcial, formalizados al amparo del artículo 15.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, conforme a la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio. CONTRATACIÓN DE INTERINIDAD TIPO DE CONTRATO 410

DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO COMPLETO. INTERINIDAD

TIPO DE CONTRATO 510

DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO PARCIAL.

INTERINIDAD

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo, a tiempo completo o parcial, formalizados al amparo del artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. Específicamente, mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo que se indican a continuación, formalizados al amparo de las normas que, asimismo, se indican: 2 Contratos de trabajo a tiempo completo o parcial, celebrados a partir del día 1 de mayo de

1995, formalizados al amparo de la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 1/1995 -modificada en su título por el artículo 17 de la Ley 39/1999, sobre Actualizado a 21 de marzo de 2006

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C conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras-, sobre sustitución de trabajadores excedentes por cuidados de familiares. 2 Contratos de trabajo a tiempo completo o parcial, celebrados a partir de 6 de septiembre de

1998, formalizados al amparo del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento. 2 Contratos de trabajo a tiempo completo o parcial, celebrados a partir de 13 de diciembre de

2002, formalizados al amparo de la Disposición Adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, por el que se regulan la bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, de los contratos de interinidad que se celebren con personas minusválidas desempleadas, para sustituir a trabajadores y trabajadoras minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal, durante el período en que persista dicha situación. 2 Contratos de trabajo a tiempo completo o parcial, celebrados a partir de 28 de febrero de

2005, formalizados al amparo del apartado 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por el que se regula la bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales de la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Los incentivos a este tipo de contratación en los dos primeros supuestos, respecto de la cotización a la Seguridad Social, varían en función de la norma legal aplicable y de la situación del trabajador al que se sustituye (Ver Anexo VII). CONTRATACIÓN DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO TIPO DE CONTRATO 408

TEMPORAL. TIEMPO COMPLETO. NOMBRAMIENTO ESTATUTARIO O CONTRATO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

TIPO DE CONTRATO 508

TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL.

TIPO DE CONTRATO 418

TEMPORAL. TIEMPO COMPLETO. INTERINIDAD. NOMBRAMIENTO ESTATUTARIO O DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

TIPO DE CONTRATO 518

TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL.

NOMBRAMIENTO ESTATUTARIO O CONTRATO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

INTERINIDAD. NOMBRAMIENTO ESTATUTARIO O DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

Mediante estas claves se identifican a las relaciones, a tiempo completo o parcial, incluidas las interinidades, del personal no funcionario al servicio del Estado, las Corporaciones Locales y las Entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. Es decir, se excluyen de la identificación a través de este código de contrato de trabajo las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, las relaciones laborales de carácter especial y la relación de servicio de los funcionarios públicos.

CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL Actualizado a 21 de marzo de 2006

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C TIPO DE CONTRATO 450

TEMPORAL. TIEMPO COMPLETO. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO.

TIPO DE CONTRATO 550

TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL.

PROGRAMA FOMENTO EMPLEO.

Mediante éstas claves se identifican los contratos de trabajo temporales o de duración determinada, a tiempo completo o parcial, celebrados por las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados en situación de exclusión social, situación que se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los colectivos indicados para el código de contrato 150. Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, del 65 por ciento sobre la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes, durante un máximo de 24 meses. CONTRATOS DE MINUSVÁLIDOS TIPO DE CONTRATO 430

TEMPORAL. TIEMPO COMPLETO. MINUSVÁLIDOS.

Mediante la clave 430 se identifican los contratos de trabajo temporales a tiempo completo, formalizados al amparo del artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; de la disposición adicional sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de 1996, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; de la disposición derogatoria única del Real Decreto Ley 8/1997, de 16 de mayo; de la disposición adicional décima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre; del artículo 28. Nueve de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social; de la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo; de la disposición adicional tercera de la Ley 12/2001, de 9 de julio; y de la disposición final cuarta del Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril de medidas de reforma económica. Los incentivos a este tipo de contratación, respecto de la cotización a la Seguridad Social, consisten en una reducción sobre la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes, durante los tres primeros años del contrato de trabajo, siendo el porcentaje aplicable del 75 por 100 si el trabajador no es el primer trabajador de la empresa a la fecha de formalización del contrato o del 100 por 100 si el trabajador es el primer trabajador de la empresa a la citada fecha. El 75 por 100 se eleva al 80 por 100 en el supuesto de que la contratación se realice con una mujer minusválida menor de 45 años, o al 90 por 100 si la mujer minusválida tiene una edad igual o superior a los 45 años. TIPO DE CONTRATO 530

TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL.

MINUSVÁLIDOS.

Mediante la clave 530 se identifican los contratos de trabajo temporales a tiempo parcial, realizados con personas minusválidas.

CONTRATOS DE PRACTICAS Actualizado a 21 de marzo de 2006

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C TIPO DE CONTRATO 420

TEMPORAL. TIEMPO COMPLETO. PRÁCTICAS

TIPO DE CONTRATO 520

TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL.

PRACTICAS

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo, a tiempo completo o parcial, formalizados al amparo del artículo 11.1. del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo. En el supuesto de que el contrato de trabajo haya sido formalizado con un trabajador con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, el contrato de trabajo lleva asociado un beneficio consistente en una reducción del 50 por 100 de la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato de trabajo. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN TIPO DE CONTRATO 421

TEMPORAL. TIEMPO COMPLETO. FORMACIÓN

Mediante la clave 421 se identifican los contratos de trabajo, a tiempo completo, formalizados al amparo del artículo 11.2. del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, desarrollado por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo. En el supuesto de que el contrato de trabajo haya sido formalizado con un trabajador con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, lleva asociado un beneficio consistente en una reducción del 50 por 100 de la fracción de cuota empresarial por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, durante toda la vigencia del contrato de trabajo. CONTRATOS PARA JUBILADOS PARCIALES TIPO DE CONTRATO 540

TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL. JUBILACIÓN PARCIAL

Mediante la clave 540 se identifican los contratos de trabajo, a tiempo parcial, formalizados con jubilados parciales al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. CONTRATOS DE RELEVO TIPO DE CONTRATO 441

TEMPORAL. TIEMPO COMPLETO. RELEVO

TIPO DE CONTRATO 541

TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL.

RELEVO

Mediante estas claves se identifican los contratos de trabajo de relevo, a tiempo completo o parcial, formalizados al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

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IDENTIFICACIÓN DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN, O A LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA, Y OTRAS PECULIARIDADES DE LA COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS ACTUACIONES ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

C ASPECTOS COMUNES A LA IDENTIFICACIÓN ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS CONTRATACIONES INCENTIVADAS Se mantendrá la identificación, mediante las claves de modalidades de contratos de trabajo 109, 130, 139, 150, 209, 230, 239, 250, 309, 330, 350, 430, 450 y 550, a los contratos formalizados inicialmente a tiempo completo o parcial que a lo largo de su vigencia cambian la duración de la jornada de trabajo -a tiempo parcial o completo, respectivamente-. Respecto de los contratos que se indican a continuación el mantenimiento de la clave de contrato, en el supuesto de una variación de la jornada pasando de tiempo completo a tiempo parcial, será posible siempre y cuando la fecha de formalización del contrato de trabajo sea igual o posterior a la fecha que asimismo se indica: CLAVE DE CONTRATO

FECHA

109-150

1 de enero de 1999

130-139

27 de enero de 1999

Respecto de los contratos 410 y 510 se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este apartado siempre y cuando la causa que ha motivado la formalización del contrato sea la sustitución de trabajadores/as en situación de excedencia por cuidado de hijos u otros familiares, o en situación de descanso por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo. Únicamente se utilizarán las claves indicadas, incluidas las 410 y 510 para los supuestos señalados, para identificar a los contratos de trabajo descritos anteriormente mientras que el empresario pueda aplicar los beneficios establecidos, respecto de la cotización a la Seguridad Social, en la correspondiente norma legal. Una vez llegado el término, o producida la pérdida, de los citados beneficios en la cotización a la Seguridad Social, el contrato de trabajo pasará a estar identificado con la clave de contrato de trabajo 100 -INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. ORDINARIO-, 200 -INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. ORDINARIO- o 300 -INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. ORDINARIO-, dependiendo de la jornada efectivamente realizada por el trabajador en el momento del término, o pérdida, de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social.

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IDENTIFICACIÓN DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN, O A LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA, Y OTRAS PECULIARIDADES DE LA COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS ACTUACIONES ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

C SUPUESTOS ESPECIALES DE IDENTIFICACIÓN DE MODALIDADES DE CONTRATOS DE TRABAJO CONTRATACIÓN DE SUSTITUTOS DE JUBILADOS ANTICIPADAMENTE A LOS 64 AÑOS

Los contratos de trabajo formalizados al amparo del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, para la sustitución de jubilados anticipadamente a los 64 años, no se identifican mediante un código de contrato de trabajo específico dado que estos contratos pueden formalizarse a través de cualquiera de las modalidades vigentes de contratación, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad de eventual por circunstancias de la producción. CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES EN PERÍODOS DE DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO, y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Los contratos de trabajo de los trabajadores en los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, y riesgo durante el embarazo, continuarán estando identificados con el código que identificaba a dicho contrato antes del inicio de tales períodos, con independencia de que durante dichos períodos sean de aplicación una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, según establece la disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 5/2001 y disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE MINUSVÁLIDOS EN CENTROS ESPECIAL DE EMPLEO

El beneficio asociado a esta relación laboral de carácter especial consiste en la aplicación de una bonificación, a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, del 100 por cien sobre la fracción de cuota empresarial, con independencia del contrato de trabajo que se formalice. CONTRATOS INDEFINIDOS DE RELEVO

Los contratos de relevo de carácter indefinido, a tiempo completo o parcial, formalizados al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, se identifican con cualquiera de las claves de contratos indefinidos, en función del específico contrato realizado. CONTRATOS TEMPORALES O DE DURACIÓN DETERMINADA DE DURACIÓN INFERIOR A 7 DÍAS

Los contratos temporales o de duración determinada, salvo los contratos de interinidad, de duración efectiva inferior a siete días respecto de los cuales, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional sexta de la Ley 12/2001, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes

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C deba incrementarse en un 36 por 100, se identificarán con su clave específica de modalidad de contrato de trabajo -obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción,....]. INCREMENTO DEL TIPO DE COTIZACIÓN PARA DESEMPLEO EN DETERMINADOS CONTRATOS TEMPORALES O DE DURACIÓN DETERMINADA

De conformidad con lo establecido en las Ordenes ministeriales de 15 de enero de 1999, 28 de enero de 2000, 29 de enero de 2001, Orden TAS/192/2002, de 31 de enero y Orden TAS/118/2003, de 31 de enero, Orden TAS/368/2004, de 12 de febrero, Orden TAS/77/2005, de 18 de enero, Orden TAS/29/2006, de 18 de enero, los contratos temporales o de duración determinada deben cotizar con los incrementos que se indican, en función del año, respecto del tipo de cotización para desempleo: TIPO DE COTIZACIÓN PARA DESEMPLEO EN FUNCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO AÑO

INDEFINIDOS Y TEMPORALES EXCLUIDOS DEL INCREMENTO

TEMPORALES A TIEMPO COMPLETO O TEMPORALES A TIEMPO PARCIAL DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO

1.999 2.000 a 2006

7.8 7.55

8.3

TEMPORALES A TIEMPO PARCIAL

FORMALIZADOS POR E.T.T. CON TRABAJADOR CEDIDO A EMPRESA USUARIA NO MINUSVÁLIDO

9.3

Quedan excluidos del incremento los contratos temporales o de duración determinada siguientes: Los contratos formativos -clave 421 Los contratos de trabajo en prácticas -claves 420 y 520 Los contratos de relevo -claves 441 y 541 Los contratos de inserción -claves 403 y 503 Los contratos de interinidad -claves 410 y 510-, excepto los bonificados al amparo del Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, según la redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, en lo que se refiere a la cuota empresarial Los realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocida una disminución de su capacidad física o psíquica no inferior al 33 por ciento. CONTRATOS INDEFINIDOS SUSCRITOS CON TRABAJADORES CON 60 O MÁS AÑOS DE EDAD Y CON UNA ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA DE 5 O MÁS AÑOS

De conformidad con lo establecido en el apartado tres de la disposición adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, según la redacción dada por el artículo 14 del Real Decreto Ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible; con lo establecido en los artículos cuarto, sexto, séptimo y octavo de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, según la redacción dada por el artículo 14 de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible; con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006, los contratos de trabajo de carácter indefinido, suscritos Actualizado a 21 de marzo de 2006

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C con trabajadores de 60 o más años de edad y con una antigüedad en la empresa de 5 o más años, darán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas a partir del 1 de enero del año 2002, incrementándose dicha bonificación en un 10 por 100 en cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del 100 por 100. Estos contratos de trabajo no deben ser identificados con claves de modalidad de contrato de trabajo específica, sino que, por el contrario, se mantendrán con la misma clave con la que estuviesen identificados en el momento del acceso a los incentivos indicados. CONTRATOS INDEFINIDOS SUSCRITOS CON TRABAJADORES CON 65 O MÁS AÑOS DE EDAD QUE ACREDITEN 35 AÑOS O MÁS DE COTIZACIÓN EFECTIVA A LA SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 112.bis y el apartado 3 de la disposición adicional vigésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada sucesivamente por el artículo 11 del Real Decreto Ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, y por el artículo 11 de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, los contratos de trabajo de carácter indefinido, suscritos con trabajadores de 65 o más años de edad que acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias, darán derecho a la exención de cotizar, respecto de la fracción de cuota empresarial y del trabajador, a la Seguridad Social por contingencias comunes -salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas-, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Estos contratos de trabajo no deben ser identificados con claves de modalidad de contrato de trabajo específica, sino que, por el contrario, se mantendrán con la misma clave con la que estuviesen identificados en el momento del acceso a los incentivos indicados. COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria quinta del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y, posteriormente, por la Disposición Transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, los contratos de trabajo a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a tres meses, los trabajadores tengan más de cincuenta y dos años y figuren inscritos en las oficinas de empleo siendo beneficiarios de cualquiera de los subsidios de desempleo recogidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, darán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de que la contratación sea temporal y el trabajo no esté encuadrado en el Régimen Especial Agrario, durante un máximo de doce meses. La bonificación a la que dará derecho, en el caso de que la contratación sea indefinida, será la que corresponda según el Programa anual de programa de fomento de empleo -para lo cual pueden consultarse los incentivos a la contratación aplicables por los contratos 150, 250 y 350-.

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C Estos contratos de trabajo no deben ser identificados con claves de modalidad de contrato de trabajo específica, sino que, por el contrario, se mantendrán con la misma clave con la que estuviesen identificados en el momento del acceso a los incentivos indicados. FOMENTO DE EMPLEO DE LAS MUJERES TRABAJADORAS EN LOS SUPUESTOS DE MATERNIDAD

De conformidad con lo establecido en la Disposición Final segunda del Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica; artículo 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, disposición adicional quincuagésima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006, los contratos de trabajo, de carácter indefinido o de duración determinada o temporales, de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, así como la transformación de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, darán derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del parto, siempre que éste se hubiera producido con posterioridad al 26 de abril de 2003. La cuantía de la bonificación será del 100 por 100 durante:

Los doce meses siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo Los dieciocho meses siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo, en el supuesto de contratos de duración determinada o temporales suscritos con anterioridad al 27 de abril de 2003, cuando dicho contrato se transforme en indefinido antes de transcurrido un año desde la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.

Estos contratos de trabajo no deben ser identificados con claves de modalidad de contrato de trabajo específica, sino que, por el contrario, se mantendrán con la misma clave con la que estuviesen identificados en el momento del acceso a los incentivos indicados. PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS NUMEROSAS

El Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, desarrolla en su artículo 5, el artículo 9 de la citada Ley, estableciendo una bonificación del 45 por ciento de la aportación del empleador a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar. Esta bonificación será aplicable a partir de 01/02/2006, tal y como establece la Disposición Transitoria Única del Reglamento de la Ley 40/2003. La bonificación prevista se concede cuando la contratación de cuidadores en familias numerosas a cargo del empleador se produzca siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. En cualquier caso, el beneficio indicado sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.

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C TRABAJADORES DE CEUTA Y MELILLA

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional trigésima de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada a la misma por la disposición adicional trigésima novena de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollada por la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, esta Orden a su vez, modificada por la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo; todos los trabajadores por cuenta ajena y asimilados, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, que presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en cualesquiera de las actividades encuadradas únicamente en los Sectores de Comercio, Hostelería e Industria, excepto Energía y Agua, y en las actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), tienen derecho, a partir del 1 de marzo de 2004, a una bonificación del 40 por 100 de la aportación empresarial por contingencias comunes, Desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial. Estos contratos de trabajo no deben ser identificados con claves de modalidad de contrato de trabajo específica, sino que, por el contrario, se mantendrán con la misma clave con la que estuviesen identificados en el momento del acceso a los incentivos indicados. COPA DE AMÉRICA 2007

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollada por el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, las personas jurídicas constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la Copa América 2007 o por los equipos participantes, tendrá una bonificación, a partir del 1 de enero de 2004, del 100 por 100 en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, así como por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Estos contratos de trabajo no deben ser identificados con claves de modalidad de contrato de trabajo específica, sino que, por el contrario, se mantendrán con la misma clave con la que estuviesen identificados en el momento del acceso a los incentivos indicados.

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C INCENTIVOS A LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006, con efectos de 1 de enero de 2006, las personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 3 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial. CON PROYECTO DE AUTOEMPLEO: De conformidad con lo establecido en la anterior redacción de la Disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, las personas minusválidas que se hubieran establecido hasta 31 de diciembre de 2005 como trabajadores por cuenta propia, vinculados a un proyecto de autoempleo aprobado por la Administración competente, se beneficiarán durante los tres años siguientes a dicha aprobación de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima establecida por el Régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo. TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS O TRABAJADORAS MENORES DE 35 AÑOS

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada a la misma por la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, incorporados al citado Régimen Especial a partir de 1 de enero de 2005, que tengan 30 o menos años de edad, tienen derecho, a partir del 1 de enero de 2005, a una reducción, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 25 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 12 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta. El límite de edad será de 35 años, en el caso de trabajadoras por cuenta propia. TRABAJADORAS AUTÓNOMAS REINCORPORADAS DESPUÉS DE LA MATERNIDAD

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006, las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un Actualizado a 21 de marzo de 2006

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C período de 12 meses. Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado régimen especial. TRABAJADORES DE CEUTA Y MELILLA

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada a la misma por la disposición adicional trigésima novena de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollada por la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, esta Orden a su vez, modificada por la Orden TAS/856/2006,de 21 de marzo; todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado que ostenten tal carácter, cuando ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta o Melilla, dedicados a las actividades encuadradas únicamente en los Sectores de Comercio, Hostelería e Industria, excepto Energía y Agua, y en las actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), tienen derecho, a partir del 1 de abril de 2004, a una bonificación del 40 por 100. TRABAJADORES COTITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS

De conformidad con lo indicado en la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006, se establece reducción de cuotas a favor de los cotitulares de explotaciones agrarias en el sentido que se indica a continuación: Uno. En el supuesto de personas que sean cotitulares de explotaciones agrarias, incorporadas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 2006, que tengan cuarenta o menos años de edad y cuyo cónyuge, también cotitular de la misma explotación agraria, esté de alta en el citado Régimen Especial, se aplicará una reducción del 30 por ciento de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria que corresponda ingresar, en función de la base de cotización que corresponda y el tipo de cotización del 18,75 por ciento. Dos. La reducción de las cuotas establecida en el apartado 1 tendrá una duración de tres años, contados a partir del 1º de abril de 2006, salvo en el supuesto de altas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, por parte de personas que reúnan los requisitos indicados en el apartado anterior, posteriores a la fecha indicada, en cuyo caso el plazo de tres años se computará desde la fecha de efectos de la obligación de cotizar.

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C INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN RESPECTO DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL OBSERVACIÓN: Las bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social que figuran en los anexos que constan a continuación corresponden a aquellas que, conforme a la fechas de vigencia de cada norma legal pueden estar vigentes, salvo excepciones puntuales, a 1 de enero de 2006.

ANEXO I TIPO DE CONTRATO 250

INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL.

INICIAL. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO

BENEFICIOS NORMA LEGAL

CONDICIONES DEL TRABAJADOR A LA FECHA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

BONIFICACIÓN o REDUCCIÓN

Desempleado durante más de 6 meses

20

Mujer menor de 45 años

25

FRACCIONES DE CUOTA A LA QUE ES DE APLICACIÓN EL PORCENTAJE

PERÍODO 1er y 2º AÑO 1er y 2º AÑO

50 45 55 50 50 45 90 85

1er AÑO 2º y POSTERIORES AÑOS 1er AÑO 2º y POSTERIORES AÑOS 1er AÑO 2º AÑO 1er AÑO 2º AÑO

65

1er y 2º AÑO

65 CUOTA EMPRESARIAL POR 45 CONTINGENCIAS COMUNES 65 50

1er y 2º AÑO 3º y POSTERIORES AÑOS 1er y 2º AÑO 3º y POSTERIORES AÑOS

100

1er AÑO

Mujer subrepresentada desempleada durante más de 6 meses

65 70 60 70 60

Mujer subrepresentada menor de 45 años

35

1er y 2º AÑO 1er AÑO 2º AÑO 1er AÑO 2º AÑO 1er y 2º AÑO

Desempleados en situación de exclusión social

65

Personas víctima de violencia doméstica

65

Trabajador entre 45 y 55 años Trabajador entre 55 y 65 años Trabajador al que falta un año o más de percepción de la prestación de desempleo Desempleado subsidiado del R.E.A. Ley 53/2002 Ley 62/2003 Ley 2/2004 Ley 30/2005

%

Perceptor de renta activa de inserción menor de 45 años Perceptor de renta activa de inserción con BONIFICACIÓN edad comprendida entre 45 y 55 años Perceptor de renta activa de inserción con edad comprendida entre 55 y 65 años Mujer desempleada y que ha dado a luz en los últimos 24 meses Trabajador/a en situación de exclusión social Mujer subrepresentada mayor de 45 años

1er y 2º AÑO 1er y 2º AÑO

Las anteriores bonificaciones de cuotas se incrementarán en 5 puntos en las contrataciones que realice un trabajador autónomo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia al menos. Se excluyen de este incremento las contrataciones realizadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto con mujeres desempleadas durante más de 12 meses y las contrataciones realizadas con trabajadores/as en situación de exclusión social. ANEXO II Actualizado a 21 de marzo de 2006

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C TIPO DE CONTRATO 150

INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. INICIAL. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO

BENEFICIOS NORMA LEGAL

R.D. 799/1985 R.D. 3239/1983

BONIFICACIÓN o REDUCCIÓN

%

BONIFICACIÓN

49,15

R.D.L. 9/1997 Ley 64/1997

FRACCIONES DE CUOTA A LA QUE ES DE APLICACIÓN EL PORCENTAJE CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES

PERÍODO HASTA LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

VER ANEXO IV -TIPO DE CONTRATO 109-

Ley 50/1998 R.D.Ley 5/1999

VER ANEXO I -TIPO DE CONTRATO 250Cuando las contrataciones se realicen con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas indicadas en el anexo I se incrementarán en 5 puntos.

Ley 55/1999 Ley 14/2000

VER ANEXO I -TIPO DE CONTRATO 250Cuando las contrataciones se realicen con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas indicadas en el anexo I se incrementarán, siempre y cuando se trate de las siguientes contrataciones, en: 5 puntos, respecto de las mujeres menores de 30 años 10 puntos, respecto de las mujeres inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce o más meses, o mujeres mayores de 45 años

R.D.Ley 5/2001 Ley 12/2001 Ley 24/2001 Ley 53/2002 Ley 62/2003 Ley 2/2004 Ley 30/2005

VER ANEXO I -TIPO DE CONTRATO 250Además de lo indicado respecto de la clave de modalidad de contrato de trabajo a efecto de la Seguridad Social 250, cuando las contrataciones se realicen con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas indicadas en el anexo I se incrementarán en 10 puntos, siempre y cuando se trate de las siguientes contrataciones: Contrataciones de desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante un período mínimo de seis meses Contrataciones de desempleadas mayores de 45 años y hasta los 55 años Contrataciones de desempleadas mayores de 55 años y hasta los 65 años Contrataciones de perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación Contratación de desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción Contratación realizada por trabajadores autónomos Contratación de desempleados en situación de exclusión social o personas víctimas de violencia doméstica.

ANEXO III TIPO DE CONTRATO 350 NORMA LEGAL

INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. INICIAL. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO

BENEFICIOS

Ley 50/1998 R.D.Ley 5/1999 Ley 55/1999 Ley 14/2000

VER ANEXO I -TIPO DE CONTRATO 250-

R.D.Ley 5/2001 Ley 12/2001 Ley 24/2001 Ley 53/2002 Ley 62/2003 Ley 2/2004 Ley 30/2005

VER ANEXO II -TIPO DE CONTRATO 150-

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C ANEXO IV TIPO DE CONTRATO 109

NORMA LEGAL

INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO. TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL

CONDICIONES DEL TRABAJADOR A LA FECHA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

BENEFICIOS BONIFICACIÓN o REDUCCIÓN

R.D.Ley 9/1997 Ley 64/1997

%

FRACCIONES DE CUOTA A LA QUE ES DE APLICACIÓN EL PORCENTAJE

PERÍODO 3er y POSTERIORES AÑOS

50 Mayor de 45 años

Ley 50/1998 R.D.Ley 5/1999

25 BONIFICACIÓN

Ley 24/2001 Ley 53/2002 Ley 62/2003 Ley 2/2004 Ley 30/2005

CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES

TODO EL CONTRATO

1er y 2º AÑO

25

ANEXO V TIPO DE CONTRATO 209

INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO. TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL

TIPO DE CONTRATO 309

INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. PROGRAMA FOMENTO EMPLEO. TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL

NORMA LEGAL

Ley 50/1998

CONDICIONES DEL TRABAJADOR A LA FECHA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

BENEFICIOS BONIFICACIÓN o REDUCCIÓN

Mayor de 45 años

Ley 24/2001 Ley 53/2002 Ley 62/2003 Ley 2/2004 Ley 30/2005

%

FRACCIONES DE CUOTA A LA QUE ES DE APLICACIÓN EL PORCENTAJE

TODO EL CONTRATO

25 BONIFICACIÓN 25

PERÍODO

CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES

1er y 2º AÑO

ANEXO VI Actualizado a 21 de marzo de 2006

Pág.: 28/29


MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN, O A LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA, Y OTRAS PECULIARIDADES DE LA COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS ACTUACIONES ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

C TIPO DE CONTRATO 130

INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. MINUSVÁLIDOS

TIPO DE CONTRATO 230

INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL.

TIPO DE CONTRATO 330

INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. MINUSVÁLIDOS

TIPO DE CONTRATO 139

INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. MINUSVÁLIDOS. TRANSFORMACIÓN

TIPO DE CONTRATO 239

INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL.

CONDICIONES DEL TRABAJADOR A LA FECHA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO INCAPACITADO PERMANENTE O PARCIAL EDAD READMITIDO EN LA EMPRESA

MINUSVÁLIDOS

MINUSVÁLIDOS. TRANSFORMACIÓN

BENEFICIOS BONIFICACIÓN o REDUCCIÓN

HOMBRE MENOR DE 45 AÑOS

70

HOMBRE MAYOR DE 45 AÑOS

90 NO

BONIFICACIÓN

MUJER MENOR DE 45 AÑOS

90

MUJER MAYOR DE 45 AÑOS

100

INDIFERENTE

SI

REDUCCIÓN

FRACCIONES DE CUOTA A LA QUE ES DE APLICACIÓN EL PORCENTAJE

PERÍODO

CUOTA EMPRESARIAL INCLUIDA ACCIDENTES DE TRABAJO, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL

TODO EL CONTRATO

CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES

1er y 2º AÑO

%

50

ANEXO VII TIPO DE CONTRATO 410

DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO COMPLETO. INTERINIDAD

TIPO DE CONTRATO 510

DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO PARCIAL.

INTERINIDAD

BENEFICIOS CAUSA DE LA INTERINIDAD

BONIFICACIÓN o REDUCCIÓN

%

FRACCIONES DE CUOTA A LA QUE ES DE APLICACIÓN EL PORCENTAJE

95 EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS

REDUCCIÓN

60

PERÍODO

CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES

PRIMER AÑO DE LA EXCEDENCIA SEGUNDO AÑO DE LA EXCEDENCIA TERCER AÑO DE LA EXCEDENCIA

50 DESCANSO POR MATERNIDAD, ACOGIMIENTO, ADOPCIÓN O RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

BONIFICACIÓN

100

CUOTA EMPRESARIAL INCLUIDA ACCIDENTES DE TRABAJO, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL

DURANTE TODO EL PERÍODO DE SUSTITUCIÓN

VIOLENCIA DE GÉNERO

BONIFICACIÓN

100

CUOTA EMPRESARIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES

DURANTE TODO EL PERÍODO DE SUSTITUCIÓN

Actualizado a 21 de marzo de 2006

Pág.: 29/29


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