CONVENCION COLECTIVA 2010-2012

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X CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LA EMPRESA CARBONES DE LA JAGUA S. A. Y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUIMICA, AGRO-COMBUSTIBLE Y ENERGÉTICA SINTRAMIENERGÉTICA SECCIONAL LA JAGUA DE IBIRICO 2010-2012 CLAUSULA 1ª. RECONOCIMIENTO SINDICAL La empresa Carbones de la Jagua S. A. reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agro-Combustible y Energética Sintramienergética – Seccional la Jagua de Ibirico (Cesar), organización de primer grado y de Industria como representante de los Trabajadores para todo lo relacionado con la Contratación Colectiva y relaciones Obrero – Patronales. Así mismo la Empresa reconocerá a la Federación y Confederación a las cuales se encuentre afiliado el Sindicato el derecho de representación que le otorga la Ley y que a la firma de la presente Convención son FUNTRAENERGETICA y la CUT. Igualmente la empresa continuará reconociendo y garantizando el derecho de Asociación Sindical. CLAUSULA 2da. PERMISOS REMUNERADOS La empresa concederá a sus Trabajadores los siguientes permisos remunerados: a. POR MUERTE DE FAMILIARES Padre, madre, hijos, esposa o compañera permanente, suegros y hermanos debidamente registrados en la compañía. Cuatro (4) días de salario cuando la muerte ocurra en el Departamento del Cesar y siete (7) días de salario cuando la muerte ocurra fuera del Departamento del Cesar. b. CALAMIDAD DOMESTICA Entiéndase por tal la enfermedad grave de padres, hijos, esposo (a) o compañero (a) permanente y hermanos menores de dieciocho (18) años a cargo del Trabajador debidamente registrados en la compañía o el deterioro de la casa del Trabajador producido por incendio, vendaval o inundación, de uno (1) a seis (6) días de salario de acuerdo a la mayor o menor calificación de la calamidad. c. POR MATERNIDAD Tres (3) días de salario si el nacimiento ocurre en el Departamento del Cesar y cinco (5) días de salario si el nacimiento ocurre fuera del Departamento del Cesar. d. POR MATRIMONIO Cuando un Trabajador contraiga vínculo matrimonial, civil o religioso, la Empresa le concederá un permiso por seis (6) días de salario y le dará un auxilio por valor de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/L. ($208.200) por el primer año de vigencia de esta convención y para el segundo año de vigencia un incremento sobre la suma anterior equivalente al porcentaje del IPC calculado entre el 1 de Enero del 2010 y el 31 de Diciembre del 2010 más dos por ciento (2%). Se entiende que este auxilio no constituye salario para ningún efecto.

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e. POR NAVIDAD Y AÑO NUEVO La empresa concederá permiso remunerado, a todos sus Trabajadores, los días 24 y 31 de Diciembre, 1ro de Enero y 1ro de Mayo El día 2 de Enero se laborará en dos turnos de la siguiente manera: a) El turno A que corresponda iniciará labores entre las 2:00 p.m. a las 6:00 p. m. b) A partir de las 6:00 p. m. los turnos se desarrollarán normalmente. No obstante en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, la administración y el sindicato estudiarán la forma de trabajar entre el 23 de diciembre al 30 de diciembre siguientes teniendo en cuenta las necesidades de producción de la mina y la posibilidad de descanso para los trabajadores. PARÁGRAFOS: 1. Los permisos a que se refiere la presente cláusula se entienden para ser utilizados en días hábiles y su remuneración será a salario promedio. 2. Los permisos serán solicitados por el Trabajador de manera oportuna. Si el hecho se produce en horas y días no hábiles, el Trabajador avisará a la Empresa por cualquier medio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, debiendo presentar posteriormente la justificación del caso. Si el Trabajador se encuentre en algún lugar fuera de la Jagua de Ibirico y no existiere medio de comunicar el hecho a la Empresa, deberá presentar posteriormente las pruebas correspondientes. 3. En relación con los permisos por muerte de familiares y por maternidad consagrados en los literales a y c del presente artículo, aplicará la norma más favorable entre lo establecido en la Ley Laboral Colombiana y la presente convención en desarrollo de lo consagrado en el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo. CLAUSULA 3ra AUXILIO POR MUERTE DEL TRABAJADOR Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador al servicio de la compañía, ésta reconocerá a sus familiares la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS M/L. ($ 1,921,390,oo) durante el primer año de vigencia de esta convención, previa presentación de la partida o registro civil de defunción. Para el segundo año de vigencia la suma anterior será incrementada en un porcentaje equivalente al IPC calculado entre el 1 de Enero del 2010 y el 31 de Diciembre del 2010 mas el dos por ciento (2%). Adicionalmente, la Empresa condonará la deuda que el Trabajador tenga contraída con Carbones de La Jagua S.A. al momento de la defunción. PARÁGRAFOS: 1. El pago por auxilio por muerte del Trabajador se efectuara a los familiares señalados por el Trabajador al momento de su registro en la Compañía y en su defecto a la persona que demuestre su derecho. 2. Cuando el cadáver del Trabajador requiera ser trasladado a su lugar de origen señalado por sus familiares, la Empresa pagará a quien demuestre haberlos sufragado, un auxilio por un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS SIETE MIL PESOS M/L. ($ 1,807,000,oo) durante el primer año de vigencia de esta convención para cubrir los gastos relacionados al respectivo transporte. Para el segundo año de vigencia la suma será incrementada en un porcentaje equivalente al IPC calculado entre el 1 de Enero del 2010y el 31 de Diciembre del 2010 mas el dos por ciento (2%). CLAUSULA 4ª. AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES Cuando se produzca el fallecimiento del esposo (a) o compañero (a) permanente, hijos legalmente reconocidos por el Trabajador, padres que dependan económicamente del Trabajador y hermanos menores de dieciocho (18) años a cargo del Trabajador o mayores de dieciocho (18) años que se encuentran estudiando y no sean mayores de veinticuatro (24) años o que padezcan de invalidez física o mental todos ellos debidamente registrados en la Compañía, la Empresa auxiliará al Trabajador con la suma de SETECIENTOS VENTICINCO

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MIL PESOS M/L. ($ 725,000) y para el segundo año, la suma anterior será incrementada en un porcentaje igual al IPC calculado entre Enero 1 del 2010 y el 31 de diciembre del 2010 mas el dos por ciento (2%) . Este auxilio no constituye salario para ningún efecto. CLAUSULA 5ª. AUXILIO POR MATERNIDAD La Empresa reconocerá a sus Trabajadores un auxilio de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/L. ($ 358.000,oo) por cada hijo que nazca de la esposa o compañera permanente debidamente registrada en la Compañía, previa presentación del registro de nacimiento. Para el segundo año de vigencia la suma anterior será incrementada en un porcentaje igual al IPC calculado entre el 1 de Enero del 2010 y el 31 de Diciembre del 2010 más el dos por ciento (2%). Este auxilio no constituye salario para ningún efecto. PARÁGRAFO: En caso de que después de dos meses de embarazo se produzca aborto no provocado intencionalmente, presentando la debida constancia médica, la Empresa reconocerá el auxilio de maternidad correspondiente. CLAUSULA 6ª. AUXILIO DE LENTES La Empresa reconocerá un auxilio de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS M/L. ($ 236.000,00) cuando por dictamen medico de un oculista de la EPS , médico oftalmólogo u optómetra debidamente titulados, se le formule lentes a un Trabajador siempre y cuando este no haya renunciado a ellos en el examen medico de ingreso a la Empresa. Igualmente se reconocerá el valor del daño en caso de accidente de trabajo, debidamente comprobado por la Empresa, previo aviso oportuno del Trabajador. Para el segundo año de vigencia, la suma anterior será incrementada en un porcentaje igual al IPC calculado entre el 1 de Enero del 2010 y el 31 de Diciembre del 2010 más dos por ciento (2%). CLAUSULA 7ª. AUXILIOS ESCOLARES La Empresa reconocerá a los hijos de los Trabajadores en edad escolar, auxilios para estudios así: a. EDUCACION BASICA – La Empresa otorgara beca anuales por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($ 231.500,oo) para ser disfrutadas por cada uno de los hijos de Trabajadores que cursen preescolar, primaria o bachillerato.. b. EDUACION SUPERIOR – La Empresa otorgara SESENTA Y OCHO (68) becas anuales de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS M/L ($ 628,000,oo) por semestre para hijos de Trabajadores que adelanten estudios en carreras intermedias, técnicas o universitarias. c. MEJORES ESTUDIANTES. La empresa otorgara VEINTISEIS (26) auxilios anuales de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OHOCIENTOS PESOS M/L ($ 890,800,oo) para hijos de trabajadores que hayan obtenido las mejores notas en el semestre académico inmediatamente anterior, las cuales serán distribuidos así: Trece (13) auxilios para el primer semestre y Trece (13) para el segundo semestre. d. ESTUDIOS POR CORRESPONDENCIA – La Empresa auxiliará anualmente a VEINTE Y TRES (23) Trabajadores que cursen estudios por correspondencia afines con la actividad del trabajador, hasta por un valor de QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/L ($ 540,000,oo). En caso de que los Trabajadores no utilicen estos auxilios, podrán ser asignados a hijos de Trabajadores, esposas o compañeras permanentes.

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Cuando transcurridos treinta (30) días del respectivo año, se encuentre que los auxilios para estudio por correspondencia no hayan sido utilizados, las sumas correspondientes serán adjudicadas como becas para estudios universitarios e. AUXILIOS ESPECIALES: La empresa otorgará hasta SEIS (6) auxilios anuales por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($ 800,000,oo) cada uno para los trabajadores que tengan hijos con problemas de Síndrome de Down o Paralisis Celebral, y que por esta causa requieran de educación especial y/o tratamiento permanente, dando prioridad a los trabajadores de mayor antigüedad. Para tener derecho a este auxilio los trabajadores demostrarán ante la Empresa el nivel de estudio y el diagnostico de salud correspondiente. Cuando transcurridos treinta (30) días del respectivo año, se encuentre que estos auxilios no hayan sido utilizados, las sumas correspondientes serán adjudicadas como becas para estudios superiores. f.

S.E.N.A. La empresa preferirá a los hijos de los trabajadores para cubrir los cupos de contratos de aprendizaje con el Servicio Nacional de Aprendizaje.

g. AUXILIO LIBROS. La Empresa reconocerá a sus trabajadores un auxilio para adquisición de libros escolares en una suma equivalente a TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($ 36.500.oo) por hijo que se encuentre estudiando en niveles de preescolar, primaria y bachillerato. PARÁGRAFO: Para el segundo año de vigencia de la convención las sumas de los auxilios a que se refiere la presente cláusula serán incrementados en un porcentaje equivalente al IPC calculado entre el 1 de Enero del 2010 y el 31 de Diciembre del 2010 más el dos por ciento (2%). Los auxilios y becas serán otorgados por la Empresa en consideración a los méritos académicos de los aspirantes. La Empresa publicará en lugar visible el resultado de la adjudicación y hará los pagos en la primera quincena del periodo correspondiente. Estos auxilios serán acumulables de un año a otro. CLAUSULA 8ª DOTACIÓN La Empresa suministrara a cada uno de sus Trabajadores que labora en las áreas de bombas, trituradora, voladura, topografía y mantenimiento, cuatro (4) pares de botas y ocho (8) uniformes. Para el resto del personal siete (7) uniformes y tres (3) pares de botas. En igual sentido suministrará un par de botas pantaneras por una (1) vez al año para aquellos trabajadores que desempeñen cargos que lo requieran, las cuales se entregaran a los treinta (30) días después de la firma de la presente Convención Colectiva. Los pantalones serán confeccionados en tela de jeans de buena calidad y las camisas en tela de Dril cien por ciento (100%) de algodón. A partir de la presente convención (2010-2012), la empresa suministrará un peto más una chaqueta para el personal de torneros y soldadores. Así mismo, se entregara un morral de buena calidad a todo el personal. PARÁGRAFO: Las entregas a que se refiere la presente cláusulas se entienden una (1) vez por año. La Empresa no tendrá en cuenta el tope salarial para la entrega de la dotación y vigilará que los uniformes y el calzado sean de la calidad que se suministra actualmente.

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CLAUSULA 9ª SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL La Empresa cumplirá con las normas de Seguridad industrial de acuerdo con la legislación vigente: suministrara los elementos indispensables para la protección de los Trabajadores que lo requieran de acuerdo a las labores asignadas tales como: Protectores Auditivos, Mascarillas contra polvo, Cascos de Seguridad, gafas de seguridad, guantes y termos. Igualmente el Comité de Higiene y Seguridad Industrial determinará otros elementos de seguridad que se consideren necesarios para cada cargo especifico y hará las recomendaciones pertinentes para optimizar las condiciones de trabajo. El Comité se reunirá por lo menos una (1) vez al mes con agenda preestablecida. Los Trabajadores se comprometen a utilizar estos elementos so pena de incurrir en falta disciplinaria por su omisión. Para la entrega de estos elementos los Trabajadores firmaran un vale devolutivo y para su reposición por deterioro deberán devolver los elementos deteriorados. Si por dictamen medico expedido por la EPS al trabajador se le indica no usar cualquiera de estos elementos quedara exento de cualquier obligación o sanción al respecto. Los protectores auditivos serán lo más recomendables. Todos estos elementos serán de buena calidad. Comité de Higiene y Seguridad Industrial: Carbones de la Jagua S.A. brindará las garantías necesarias para que los Trabajadores puedan elegir libremente sus representantes en el Comité de Higiene y Seguridad Industrial. Se conformará una comisión paritaria (Administración y Sindicato) encargada del proceso de elección de representantes al Comité de Higiene y Seguridad Industrial. Tal elección se efectuará dentro de las instalaciones de la Empresa y los candidatos se inscribirán ante la Comisión con una anticipación no menor de ocho (8) días hábiles a la fecha de la elección. La Comisión fijara fecha y horas para las votaciones las cuales se llevaran a cabo bajo la vigilancia de la misma Comisión y ceñidas en todo a la ley. La Empresa adquiere el compromiso de capacitar a los integrantes del Comité de Higiene y Seguridad Industrial para lo cual podrá por acuerdo con el Sindicato, celebrar convenios con el Ministerio de Trabajo, las EPS, ARP y otras entidades mediante proyectos elaborados conjuntamente. El Comité de Higiene y Seguridad Industrial estará investido de todas las facultades que le confieren las normas que regulan la materia de su incumbencia con autoridad para hacer observaciones sobre estado de máquinas, mantenimiento de vías, puestos de trabajo y demás actividades tendientes a la prevención de riesgos. PARÁGRAFO UNO: La empresa velará por la seguridad industrial de sus trabajadores en cumplimiento de las normas y leyes relativas a estos aspectos. La empresa dará cumplimiento a la legislación vigente (Ley 9/79, Resolución 2400/ 79, Resolución 2013/ 86, Resolución 1016/ 89, Decreto 1295/94 y sus decretos reglamentarios). Así mismo construirá un panorama de factores de riesgos ocupacionales e implementará un programa orientado a la prevención y promoción de la salud de los trabajadores. Adicionalmente, la empresa dará a conocer al Comité Paritario de Salud Ocupacional su programa en esta materia, así como el panorama de riesgos profesionales, lo cual se hará dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma de la presente convención. La ARP tendrá participación en el desarrollo de todos estos programas. Para los efectos previstos en la Resolución 1401 de 2007, todos los accidentes de trabajo que tengan lugar en Carbones de la Jagua S.A. contarán dentro del equipo de investigación con un miembro del COPASO por parte de los trabajadores.

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PARÁGRAFO DOS: La Empresa dotará a cada Trabajador de un (1) impermeable para uso exclusivamente del personal en la prestación de su servicio. El impermeable se entregará mediante la firma de un vale devolutivo y el trabajador debe devolverlo a la Empresa. En caso de pérdida o deterioro, diferente al desgaste natural, el Trabajador deberá cancelar el valor de reposición. Para reemplazo del impermeable por desgaste natural, el Trabajador deberá devolver el anterior. PARÁGRAFO TRES: La Empresa realizará trimestralmente y conjuntamente con una comisión de tres (3) representantes del Sindicato y el Copaso, visita a todas y cada una de las dependencias y frentes de trabajo en la mina, con el fin de recibir las sugerencias y tomar en cuenta todas las inquietudes de los trabajadores en materia de condiciones de trabajo, higiene, salud ocupacional y seguridad industrial, sugerencias e inquietudes que serán evaluadas conjuntamente para darle las soluciones adecuadas en un término no mayor de treinta (30) días subsiguientes a la visita. CLAUSULA 10ª INCAPACIDADES La Empresa reconocerá por las incapacidades otorgadas por el Instituto de Seguros Sociales, EPS o ARP correspondiente a sus Trabajadores provenientes de enfermedad no profesionales, lo siguiente: a. Del día Uno (1) al día cien (100) de incapacidad el valor del salario promedio en un cien por cien (100%). b. Del Ciento Uno (101) al día Ciento Ochenta (180) de incapacidad, el Noventa por Ciento (90%) del valor del salario promedio. En caso que la ley supere este acuerdo convencional, la Empresa aplicará la norma que más favorezca al trabajador. PARAGRAFO: Si en el caso del literal b en esta cláusula la EPS o la ARP reconoce el cien por cien (100%) del salario por incapacidad, la Empresa procederá de idéntica manera. Los Trabajadores endosarán en forma inmediata las incapacidades y las entregarán a la Empresa facilitando los medios para que esta obtenga de la EPS los reintegros correspondientes. CLAUSULA 11a. VIATICOS PARA ASITIR A EPS O ARP. Cuando un Trabajador requiera atención médica en la EPS o ARP en una localidad diferente a la Jagua de Ibirico (Cesar), la remisión respectiva será efectuada previa evaluación del médico de la EPS o la ARP. Para efecto de la movilización, la Empresa reconocerá el valor del transporte de ida y regreso y pagará viáticos así: a. De la Jagua de Ibirico a Codazzi o Chiriguaná, la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS PESOS M/L. ($20.500.oo) diarios por el primer año de vigencia de la Convención. b. De la Jagua de Ibirico a Valledupar , la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($38.500.oo) diarios en el primer año de vigencia de la Convención. c. De la Jagua de Ibirico a otras ciudades fuera del departamento del Cesar, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($ 55.240.oo) diarios en el primer año de vigencia de la Convención. En caso de que el trabajador se vea precisado a pernoctar en ciudades, diferentes a la residencia habitual de su familia, la Empresa le reconocerá adicionalmente la suma de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS PESOS M/L. ($22,700.oo), durante el primer año de vigencia.

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d. Para el segundo año de vigencia de la Convención, las sumas anteriores serán incrementadas en un porcentaje equivalente al IPC calculado entre el 1 de enero del 2010 y el 31 de diciembre del 2010 más el dos por ciento (2%). Los pagos a que se refiere la presente cláusula no constituirán salario para ningún efecto. En los casos en los cuales por indicación de la EPS o ARP sea necesario un acompañante para efectos de intervención quirúrgica o de hospitalización, fuera del departamento de Cesar, la empresa reconocerá un auxilio diario, al acompañante, equivalente al valor que por pernoctada reconoce la presente cláusula y hasta por un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario. PARÁGRAFO: La empresa concederá permisos pagaderos a salario básico a todos sus trabajadores para asistir a citas médicas establecidas por la EPS o la ARP. CLAUSULA 12ª BOTIQUINES La Empresa mantendrá el servicio de botiquines adecuadamente dotados en los frentes de producción, mantenimiento, trituradora y campamento; de acuerdo a las necesidades. Así mismo la Empresa programará cursos de primeros auxilios para grupos de veintiuna (21) personas trimestralmente. CLAUSULA 13a ESTABILIDAD LABORAL La Empresa se compromete a no ejecutar con motivo de la presente negociación colectiva actos que atenten contra la estabilidad de sus trabajadores ni contra las personas que intervinieron en la negociación del pliego de peticiones, garantizando así la política de estabilidad laboral de la Empresa. Para la aplicación de sanciones disciplinarias se cumplirá el siguiente procedimiento: Cuando un Trabajador cometa una falta contra las disposiciones legales, el reglamento interno de trabajo o el contrato de trabajo la Empresa le comunicará por escrito al trabajador inculpado con copia al Sindicato dentro de los seis (6) días hábiles siguientes de cometida y/o conocida la falta, para que aquel rinda sus descargos en la fecha señalada en dicha comunicación, la cual debe llevarse a cabo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la misma. El trabajador estará acompañado de dos (2) miembros del Sindicato, quienes podrán expresar los argumentos de defensa del trabajador. La diligencia de descargos se consignará en un acta en la cual se dejará constancia tanto de los cargos como de los descargos, en caso de que la determinación sea aplicación de una sanción disciplinaria, la empresa le comunicará su decisión por escrito al trabajador inculpado con copia al Sindicato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En los procesos disciplinarios derivados de situaciones que puedan constituir faltas graves según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo o el Reglamento Interno de Trabajo vigente en la empresa, la diligencia de descargos respectiva será liderada por un Representante de Gestión Humana y contará con participación de un representante del área o dependencia a la cual pertenezca el trabajador involucrado. El recurso de apelación que interponga el trabajador ante la sanción impuesta debe hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación y será resuelto por el Gerente de la Mina. Respecto de las faltas menores o que no revistan gravedad, la respectiva diligencia de descargos será adelantada por un representante de la empresa de nivel Superintendente o su cargo equivalente. En relación con estas faltas menores, el trabajador podrá apelar ante el Jefe de Departamento de Recursos Humanos o quien esté desempeñando sus funciones, dentro de

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los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. En todo caso, la sanción no quedará en firme hasta que no quede resuelta la apelación. No producirá efecto, la sanción disciplinaria que el Empleador imponga pretermitiendo este trámite. En consecuencia al Trabajador le quedan expeditas las acciones legales pertinentes para hacer valer sus derechos laborales. La Empresa aplicará la siguiente escala de sanciones: Primera falta: Llamada de atención. Segunda falta: Suspensión de uno (1) a cuatro (4) días. Tercera falta. Suspensión de cuatro (4) a veinticinco (25) días Cuarta falta: Suspensión de cinco (5) días a treinta y dos (32) días. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de despido con justa causa, la Empresa escuchará en descargos al Trabajador dentro de los seis (6) días hábiles siguientes de conocida la falta. El Trabajador estará asistido por dos (2) representantes del Sindicato, quienes podrán expresar los argumentos de defensa del Trabajador, escuchados tales descargos la Empresa le comunicará al Empleado su decisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Contra esta decisión no procede recurso alguno ante la Empresa, pero al Trabajador le quedan expeditas las acciones que la ley establece. Queda entendido que este procedimiento es aplicable solamente para aquellos trabajadores que cometan faltas contra la disciplina de la Empresa, caso en el cual la Empresa se compromete a seguirlo cuando vaya a terminar el contrato de trabajo por este hecho. PARÁGRAFO SEGUNDO. Se entiende por días hábiles aquellos en los cuales el Trabajador debe prestar el servicio de acuerdo con los turnos establecidos y, por lo tanto, se excluye los días en los que el Trabajador esté de vacaciones, incapacitado, en licencia, permisos, descansos legales o convencionales, sin que este lapso excede de quince (15) días calendarios, caso en el cual rendirá sus descargos por escrito. PARÁGRAFO TERCERO. La Empresa retirará de la hoja de vida de los Trabajadores, las llamadas de atención o sanciones disciplinarias de antigüedad igual o superior a 34 meses. CLAUSULA 14a PERMISOS SINDICALES La Empresa concederá los siguientes permisos sindicales remunerados a salario promedio: a. PARA CONGRESOS Y PLENUMS: La Empresa concederá permiso hasta por Treinta y Dos (32) Días/Hombre/Año disfrutables hasta por cinco (5) Trabajadores por evento, pagará el valor del transporte terrestre cuando este se realice en la Costa Atlántica. b. PARA SEMINARIOS Y CURSOS SINDICALES: La Empresa concederá hasta Treinta (30) Días/Hombre/Año disfrutables hasta por Cinco (5) Trabajadores por evento, pagará el valor del transporte terrestre cuando este se realice en la Costa Atlántica. c. PARA JUNTA DIRECTIVA: La Empresa concederá trece (13) turnos cada mes como permiso remunerado a salario promedio para los trabajadores de Carbones de la Jagua S.A. que resultaren elegidos miembros de la Junta Directiva de Sintramienergética Seccional la Jagua de Ibirico. Estos permisos podrán acumularse de un mes a otro, hasta dos (2) veces cada año. d. PARA ASAMBLEAS NACIONALES O REGIONALES: La Empresa concederá Cincuenta y Tres (53) Días/Hombre/Año disfrutables hasta por Cuatro (4) delegados por evento y pagará el transporte terrestre cuando el evento se realice en la Costa Atlántica.

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e. PARA DILIGENCIAS SINDICALES: La Empresa concederá permiso sindical hasta Veintiséis (26) Días/Hombre/Mes. Este permiso no podrá ser utilizado por mas de Cuatro (4) Trabajadores durante un mismo día y de ellos no mas de dos (2) podrán pertenecer a una misma sección. Estos permisos podrán acumularse de un mes a otro hasta por dos (2) veces cada año. f. PARA ASAMBLEAS SECCIONALES: La Empresa concederá, hasta dos (2) veces, dentro de un mismo año, permiso a los Trabajadores que deban laborar entre las 06.00 horas y las 14.00 horas en el día de celebración de la asamblea citada por el Sindicato con la debida anticipación. Este punto no incluye el permiso necesario para la aprobación del pliego de peticiones para una nueva Convención Colectiva. g. LA EMPRESA CONCEDERA PERMISO SINDICAL: Una vez por año, a un (1) Directivo de Funtraenergética, que sea Trabajador de Carbones de la Jagua S.A. y que haya sido designado por la Federación para asesorar Trabajadores de otra empresa durante negociaciones colectivas. Este permiso podrá acumularse de un año al siguiente por una sola vez. h. PLIEGO PETICIONES.- Para efectos de negociación del pliego de peticiones la Empresa concederá permiso remunerado, a salario como si estuviesen laborando, a los Tres (3) negociadores principales y a un (1) suplente por el tiempo de la etapa de arreglo directo. Así mismo la Empresa reconocerá el valor del transporte, terrestre o aéreo según las necesidades, a los negociadores y hasta dos (2) asesores de organizaciones de segundo y tercer grado. Los viáticos a los negociadores y sus asesores para la presente negociación serán de CIENTO SETENTA Y TRES MIL PESOS M/L ($ 173.000.oo) por día y por persona entendiendo que tal suma incluye hospedaje, alimentación y transporte terrestre. i. REUNIONES OBRERO PATRONALES: La Empresa facilitará reuniones bilaterales con la organización sindical, ordinariamente cada mes, y extraordinariamente cuando la organización lo amerite. En tal reunión, se tratarán asuntos obrero patronales encaminados a mantener y mejorar buenas relaciones. Para tal efecto, se nombrará una comisión compuesta por tres (3) representantes del Sindicato y (3) de la Empresa. Adicionalmente, la Empresa otorgará un (1) día de permiso por semana a dos (2) trabajadores designados por el Sindicato durante los dos (2) meses anteriores al vencimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo, para recopilar la información e inquietudes de los Trabajadores relacionadas con la redacción del pliego de peticiones para la nueva convención colectiva. PARAGRAFO: 1. VIATICOS. En los casos de los literales A, B Y D a que se refiere la presente Cláusula, la Empresa reconocerá viáticos diarios a los beneficiarios a razón de CIENTO SETENTA Y TRES MIL PESOS. ($173.000.00) para el primer año de vigencia. Para el segundo año los viáticos serán incrementados en un porcentaje equivalente al IPC calculado entre el 1 de enero del 2010 y el 31 de diciembre del 2010 más el dos por ciento (2%). 2. Para que el Sindicato los utilice en el Desarrollo propio de su actividad, la Empresa concederá veintiocho (28) tiquetes aéreos de ida y regreso en rutas nacionales en cada año de vigencia de la convención. 3. Los beneficiarios de tiquetes y viáticos a que se refiere la cláusula presente deben ser trabajadores de Carbones de la Jagua S.A. 4. Los viáticos a que se refiere la presente cláusula no constituirán salario para ningún efecto. CLAUSULA 15a. SEGURO DE VIDA CONVENCIONAL La Empresa constituirá una Póliza de Vida Colectiva para sus trabajadores por un valor asegurado de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/L. ($18.900.000.oo) por muerte natural y doble indemnización por muerte accidental, incluyendo reconocimiento por incapacidad permanente total o parcial. EI valor del seguro será pagado a los familiares que el Trabajador hubiese designado. La Empresa entregara copia de la póliza expedida al

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Sindicato. Para el segundo año de vigencia, el valor asegurado será incrementado en el porcentaje del IPC certificado por el DANE para el período entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 más el dos por ciento (2%). PARÁGRAFO: La Empresa pagará el valor del seguro a los beneficiarios designados en vida por el Trabajador y estos endosarán la póliza correspondiente a favor de CARBONES DE LA JAGUA S.A. CLAUSULA 16a. TRANSPORTE La Empresa facilitará los medios de transporte adecuados para que los Trabajadores sean trasladados a los diferentes frentes mineros y viceversa tal como se viene haciendo actualmente, vigilando que tal servicio se preste en vehículos de modelos recientes para garantizar la seguridad de los Trabajadores. Para los trabajadores de turnos en el sistema compensatorio, que residan en Valledupar, la empresa establecerá una ruta –dos veces por semana- en la vía Valledupar-Mina-Valledupar. Este servicio no incluye reparto puerta a puerta es decir los trabajadores acudirán a un solo sitio a convenir en Valledupar. Para los trabajadores de turnos en el sistema compensatorio, que residan fuera del departamento del Cesar, la Empresa establecerá una ruta dos (2) veces por semana en la vía Barranquilla – Mina – Barranquilla. Este servicio no incluye el reparto puerta a puerta, es decir los Trabajadores acudirán a solo sitio a convenir. Cuando un Trabajador sea contratado en el Municipio de la Jagua de Ibirico (Cesar) y tenga registrado su domicilio fuera del perímetro urbano, en caso de retiro o despido sin justa causa o causa justa leve, la Empresa le reconocerá los gastos de movilización y trasteos al lugar de su domicilio. CLAUSULA 17a. FONDO DE CALAMIDAD DOMESTICA La Empresa mantendrá un fondo rotatorio de calamidad doméstica por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/L ($74.657.542.oo) para el primer año de vigencia de la Convención. Para efectos de este fondo se entiende por Calamidad Domestica lo establecido por el literal B de la cláusula Segunda de la presente Convención Colectiva. Los préstamos de acuerdo a la gravedad del caso, podrán otorgarse hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL PESOS M/L. ($1.970.000.oo) durante la vigencia de la Convención y no causarán intereses. La Empresa considerará casos especiales de calamidad en lo que atañe a la cuantía de los préstamos. EI plazo de pago de estos prestamos será convenido entre el Trabajador y la Empresa y en cada nuevo préstamo se reconsiderarán las condiciones para que exista un descuento único para este fin. Para el segundo año de vigencia de la Convención, los montos antes indicados serán ajustados en el porcentaje del IPC certificado por el DANE para el período comprendido entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 más el dos por ciento (2%). CLAUSULA 18a FONDO DE VIVIENDA La Empresa mantendrá un fondo rotatorio de vivienda destinado a la adquisición, construcción, mejora o reparación y liberación de hipoteca para sus Trabajadores. EI monto del fondo será de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS M/L ($490.000.000.oo) para el primer año de vigencia de la Convención. Los plazos para estos préstamos serán hasta de treinta y ocho (38) meses y no causarán intereses. Las cuantías de los prestamos serán hasta de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($16.700.280.oo) para adquisición, construcción o liberación de gravamen hipotecario y hasta de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($10.941.500.oo) destinados a mejora o reparación de vivienda. La amortización se efectuará con descuentos de mínimo el Diez por Ciento (10%) de las primas semestrales de Junio y Diciembre, con abono mínimo de Cincuenta por Ciento (50%)

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de las cesantías generadas en el año y descuentos de nómina del Diez por Ciento (10%) del Salario Mensual. Para el otorgamiento de préstamos se tendrán en cuenta los siguientes factores: antigüedad en la Empresa, número de hijos reconocidos que dependan económicamente del trabajador, padres que dependan económicamente del trabajador, esposa a compañera permanente y capacidad económica del trabajador. En igualdad de condiciones se dará prioridad al trabajador con mayor número de hijos y mayor antigüedad. Adicionalmente se hará un peritazgo de la obra a realizar o del bien inmueble acreditando la existencia con el documento respectivo. EI Trabajador podrá ofrecer garantías diferentes a la pignoración de sus cesantías y en caso de hipoteca los costos serán sufragadas por la Empresa. Para el segundo año de vigencia de la Convención, el valor del fondo de vivienda será ajustado en el porcentaje del IPC certificado por el DANE para el período comprendido entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 mas un dos por ciento (2%). Los montos de los préstamos para adquisición y mejoras serán ajustados en el porcentaje del IPC certificado por el DANE para el período comprendido entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 más el dos por ciento (2%) CLAUSULA 19a PRIMAS EXTRALEGALES Durante la vigencia de la presente convención, La Empresa reconocerá las siguientes primas extralegales: PRIMA DE VACACIONES: Cuando un Trabajador salga a disfrutar vacaciones por servicios cumplidos, la Empresa le reconocerá trece (13) días de salario promedio. Esta prestación no constituirá factor de salario bajo ninguna circunstancia. El presente reconocimiento se hará proporcional al tiempo laborado mayor de seis (6) meses en caso de retiro y será aplicable tanto para el primero como para el segundo año de vigencia de la presente convención. PRIMA DE JUNIO: Adicional a la prima legal de junio, la Empresa concederá una prima a sus trabajadores consistente en trece (13) días de salario promedio, tanto para el primero como para el segundo año, pagaderos con la primera quincena del mes junio a los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante el primer semestre del año o proporcionalmente al tiempo de servicio que sea mayor de noventa (90) días. Esta prestación no constituirá factor de salario bajo ninguna circunstancia. PRIMA DE DICIEMBRE: Adicional a la prima legal de diciembre la empresa concederá a sus Trabajadores una prima consistente en trece (13) días de salario promedio tanto para el primero como para el segundo año de vigencia de esta Convención. Esta prima se pagará a aquellos trabajadores que hayan laborado el semestre anterior o proporcionalmente al tiempo trabajado siempre y cuando este sea mayor de noventa (90) días. Esta prima se cancelará con la primera quincena y no constituirá factor de salario bajo ninguna circunstancia. PRIMA DE ANTIGUEDAD: La Empresa reconocerá a sus trabajadores una prima de antigüedad que para ningún efecto constituye salario, así: • • • • • •

5 años $154.000.oo 10 años $269.000.oo 15 años $470.400.oo 20 años $672.500.oo 25 años $845.120.oo 30 años $1.027.000.oo

Para el segundo año de vigencia el valor de las cifras anteriores se incrementará en un porcentaje equivalente al IPC calculado entre el 1 de enero del 2010 y el 31 de diciembre del 2010 más dos por ciento (2%).

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PARAGRAFO: Para el cálculo de las primas a que se refiere la presente cláusula, el promedio para la prima de Junio se calculará teniendo en cuenta lo devengado por el trabajador entre el primero (1°) de Diciembre y el treinta y uno (31) de Mayo. Para la de Diciembre el promedio se calculará sobre lo devengado entre el primero (1º) de Junio y el treinta (30) de Noviembre. EI cálculo del promedio para la prima de vacaciones será el que resulte al establecer lo devengado en el año anterior al día de liquidación. CLAUSULA 20a. PRIMA DE ALIMENTACION La Empresa pagará a sus Trabajadores la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/L ($342.248.oo) mensualmente durante el primer año de vigencia de esta convención como prima de alimentación.. Esta prima no se reconocerá cuando el trabajador se encuentre sancionado o en períodos de vacaciones. Estos valores no constituyen salarios bajo ninguna circunstancia. Para el segundo año de vigencia la prima a que se refiere esta cláusula se incrementará en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el periodo enero 1 del 2010 y el 31 de diciembre del 2010 más el dos por ciento (2%). Esta prima no se reconocerá cuando el trabajador se encuentre sancionado o en periodo de vacaciones. Estos valores no constituyen salario bajo ninguna circunstancia. PARÁGRAFO UNO. Adicionalmente al auxilio que recibe cada trabajador, la Empresa suministrará una comida balanceada en su respectivo turno y, en los lugares en donde actualmente toman sus alimentos. Por acuerdo entre las partes este beneficio no constituye salario. Como contraprestación a lo anterior, los trabajadores se comprometen a las siguientes actividades: a. Cambio de silla en caliente: El cambio de turno se realizará en forma eficiente iniciando la charla de seguridad inmediatamente a la llegada de los buses, dándose inicio a la operación sin apagar los equipos. Esto quiere decir que las operaciones en todas las áreas comenzarán a las seis (6) a.m. y seis (6) p.m. respectivamente. b. Operación lunch: Esto significa que durante el tiempo acordado como descanso (media hora), los módulos de cargue y transporte de estéril operarán normalmente, es decir, sin interrupción, previa coordinación de los relevos, y suministro de alimentación, y manteniendo un descanso de 45 minutos, para el personal de operación que ejecuta esta labor de cargue y transporte de estéril. PARÁGRAFO DOS. La Empresa suministrará a todos sus trabajadores un refrigerio consistente en fruta de buena calidad o complemento alimenticio de contenido calorífico y una bebida hidratante con contenidos de sales y minerales que no sean gaseosas. CLAUSULA 21a. DEPORTE Y RECREACION La Empresa continuará fomentando el deporte y la recreación para el trabajador y su familia. En materia de uniformes se entregará una dotación de 70 uniformes, para su seleccionado de futbol consistente en Camiseta, Pantaloneta y Medias cada cuatrimestre. Igualmente entregará la cantidad de 90 pares de guayos una vez al año. También suministrará uniformes a los equipos que se constituyan en diferentes disciplinas. Durante la vigencia de la Convención 2010-2012 únicamente, se entregarán al sindicato los siguientes elementos: una mesa de ping pong, una mesa de billar, una mesa de billar pool y 100 sillas Rimax. Dicha entrega se hará en un plazo no mayor a 60 días de firmada la convención colectiva de trabajo.

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De acuerdo con la Caja de Compensación y el Sindicato, la empresa implementará programas de recreación para el trabajador y su familia. PARÁGRADO UNO. La Empresa concederá el transporte, agua, bebidas hidratantes y el refrigerio en los eventos deportivos que se adelanten de acuerdo a los programas establecidos por la Empresa. PARÁGRAFO DOS. Para tal efecto, se conformará un comité de deporte, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva con tres (3) representantes del sindicato uno por cada turno y tres (3) por parte de la Empresa, cuyas funciones, entre otras serán las siguientes: a. Fomentar el deporte y la cultura entre los trabajadores de la Empresa. b. Elaborar presupuesto que se acoplen al cronograma de actividades, recreativas, culturas y deportivas de las diferentes áreas, los cuales serán sometidos a aprobación por parte de la Empresa. CLAUSULA 22a. SALARIOS Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva la empresa aumentará los salarios así: PARA EL PRIMER AÑO: La Empresa incrementará los salarios vigentes a mayo 1o de 2010 en un CINCO POR CIENTO (5%), con lo cual la escala salarial quedará así:

SALARIO A ABRIL 30/2010 $2,847,099 2,534,508 2,405,307 2,326,114 ---2,255,256 2,096,881 ---2,013,523 1,805,128 1,705,096 1,659,252 1,609,233 1,584,228 1,525,877 ---1,258,738 1,211,541

NUEVO SALARIO $2,989,454 2,661,233 2,525,572 2,442,419 2,370,687 2,368,019 2,201,726 2,199,128 2,114,199 1,895,385 1,790,351 1,742,214 1,689,695 1,663,440 1,602,171 1,500,000 1,321,675 1,272,118

PARA EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA: La Empresa aumentará el salario de sus Trabajadores en un porcentaje igual al incremento del IPC en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre del 2010 más uno punto cinco por ciento (1.5%). Tal factor será el que determine el DANE o el instituto oficial que haga sus veces. .

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CLAUSULA 23a SALARIO MINIMO DE LA COMPAÑIA Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva el salario mínimo, que regirá en la Empresa será el mínimo legal más veinte por ciento (20%). CLAUSULA 24a SALARIO MINIMO DE INGRESO Todo Trabajador devengará el cien por cien (100%) del salario asignado al cargo para el que fue contratado. CLAUSULA 25a ASCENSOS Y VACANTES a. TEMPORALES: Cuando un Trabajador reemplace transitoriamente a otro por un tiempo igual o mayor a cinco (5) días, devengara el salario del reemplazado a partir del primer día del encargo. Terminado el encargo regresará a su cargo el titular con su salario anterior sin que este paso constituya desmejora alguna. b. VACANTES: Cuando se produzca una vacante la Empresa preferirá llenarla con recursos internos previo el lleno de los requisitos exigidos para el cargo. Para tal efecto, se hará la evaluación respectiva por parte del área donde se haya producido la vacante. c. DEFINITIVOS: Cuando un Trabajador reemplace a otro en forma definitiva en un cargo de mayor categoría y salario, se tendrá en cuenta un periodo de prueba de cuarenta y cinco (45) días para determinar si el trabajador es competente para desempeñar el cargo. Si no resultare apto será regresado a su posición y remuneración anterior sin que este paso se considere desmejora alguna. La Empresa reconocerá el salario del nuevo cargo después de cumplidos treinta (30) días del reemplazo. d. CAPACITACION: La Empresa propiciará y proporcionará la capacitación de los Trabajadores mediante la realización de cursos especializados en los diferentes oficios existentes de acuerdo con las necesidades a fin de que el trabajador pueda desempeñar las vacantes que se presenten en la Empresa. PARÁGRAFO.- Semestralmente la Administración de la Empresa se reunirá con el Sindicato y analizará las inquietudes que sobre escalafón presenten los trabajadores y efectuará las acciones del caso. Durante la vigencia de la presente convención, la empresa dará cumplimiento a las siguientes novedades salariales anunciadas durante el proceso de negociación que culminó con la firma de la convención colectiva 2010-2012: La promoción de 20 Operadores III a Operadores II y la promoción de 5 Operadores II a Operadores I, previo adelantamiento del respectivo concurso de ascenso. La promoción de 1 Auxiliar de Muestra al cargo de Muestreador. El incremento del salario x ajuste de mercado de 17 lubricadores de mantenimiento el cual, ya fue realizado en nomina y por lo tanto a 15 de estas personas se les aplicara el incremento general acordado en la presente convención, ya que 2 de ellos serán promovidos al cargo de conductor lubricador. Por otra parte, como resultado de la negociación colectiva se efectuarán los siguientes movimientos: La creación del cargo de auxiliar ambiental con un salario de $ 1.272.118 monto que ya incluye el incremento general de salario acordado en la presente convención. El incremento del salario por ajuste de mercado de 4 Cadeneros I, para llevarlos a un salario de $1.500.000 en el cual ya está incluido el aumento general de salario acordado.

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CLAUSULA 26ª. SALUD a. PRIMEROS AUXILIOS: La Empresa implementará el servicio de primeros auxilios mediante adecuada dotación de botiquines, cursos de primeros auxilios para trabajadores, adecuación de la ambulancia y determinación de las personas encargadas de su manejo y mantenimiento en cada turno. b. MEDICINA GENERAL: Para los trabajadores y para los familiares de estos, entendiéndose por tales los considerados en la cláusula cuarta de esta Convención y que el trabajador tenga registrados en la EPS que residan en la Jagua de Ibirico o en Becerril, la Empresa prestará los servicios de medicina general. Para tal efecto la Empresa podrá celebrar los convenios que considere convenientes con profesionales o instituciones de reconocida idoneidad. Las medicinas que sean prescritas por efectos de los servicios de medicina general serán reconocidas por la empresa en dinero o en especie, así para el Trabajador en un ciento por ciento (100%) del valor de la formulación; para los familiares en un cincuenta por ciento (50%) del valor de la formulación.. La Empresa podrá tramitar ante la EPS reconocimiento de los gastos efectuados por esta cláusula. En caso de que por prescripción de la EPS correspondiente un trabajador deba ser reubicado en su sitio de trabajo, la Empresa procederá de manera inmediata. PARÁGRAFO UNO. Cuando existan situaciones especiales de Trabajadores que sufran enfermedades catastróficas o estén en estado terminal, la Empresa por su propia iniciativa apoyará estos casos excepcionales en desarrollo de su política de recursos humanos y bienestar del personal. PARÁGRAFO DOS. Cuando por determinación de la EPS o la ARP sea necesario reubicar a un trabajador por razones de salud, la Empresa lo hará sin que sea desmejorado en su remuneración salarial y entrenándole para su nueva labor. PARÁGRAFO TRES. Para efectos de asistencia del trabajador a la audiencia de evaluación en los procesos de calificación del origen de la enfermedad, o disminución de capacidad laboral ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la empresa concederá permiso remunerado, por una sola vez, de hasta 3 días, tiquetes aéreos de ida y regreso a la ciudad de Bogotá y viáticos por un valor diario de $190.000. CLAUSULA 27ª. PROTESIS DENTAL Para prótesis dental (chapa o puente) la Empresa dará un auxilio por una sola vez por un valor de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/L. ($197.500.oo) durante el primer año de vigencia de la convención los cuales serán incrementados, para el segundo año, en un porcentaje equivalente al IPC calculado entre el 1 de enero del 2010 y el 31 de diciembre del 2010 más el dos por ciento (2%); para los trabajadores que lo requieran, previa presentación de la respectiva constancia. PARÁGRAFO: Este auxilio se hará extensivo para tratamientos de salud oral funcionales (coronas, implantes, prótesis total o removible y ortodoncia donde se produzca mala oclusión o que genere mala articulación) que requieran los trabajadores. CLAUSULA 28a DESCUENTOS SINDICALES La Empresa descontará a sus Trabajadores las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de acuerdo con la Ley. Así mismo descontará a los trabajadores que se beneficien de esta Convención Colectiva, anualmente, el equivalente a los primeros quince (15) días de

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aumento básico y esta suma le será entregada a la tesorería del sindicato en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir del descuento. CLAUSULA 29a. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE La Empresa seguirá suministrando agua potable a sus Trabajadores en los diferentes frentes de trabajo. CLAUSULA 30a. ILUMINACION La Empresa garantizará la iluminación en aquellos sitios donde por la naturaleza de la operación así se requiera. CLAUSULA 31a. CAMPO DE APLICACION La presente Convención Colectiva de Trabajo rige para todos los Trabajadores vinculados mediante contratos a termino indefinido que no renuncien expresamente a ella excepto para los trabajadores en periodo de prueba y los ocasionales o transitorios. CLAUSULA 32a. CONTRATOS DE TRABAJO La Empresa mantendrá el sistema actual de contratación de personal, por consiguiente seguirá vinculando con contratos a termino indefinido a quienes desempeñen los siguientes oficios: Operador de Pala I (RH170, RH120), Operador de Pala II (RH40, RH 336 y 330), Operador I, Operador II, Operador III, Perforador, Oficial de apoyo minero, Anotador, Cadenero I, Mecánico Diesel especializado, Mecánico I, Mecánico II, Electricista I, Electricista II, Lubricador, Soldador, Llantero, Almacenista I, Almacenista II, Ayudante de mecánica, Conductores, Ayudante Lubricador, Conductor Lubricador, Conductor Tanqueador y Auxiliar Ambiental. PARÁGRAFO 1o.- En caso que Carbones de la Jagua S.A. transfiera, enajene, ceda, done o venda, total o parcialmente sus dependencias a otra u otras empresas, este hecho jurídico no extingue, suspende o modifica los contratos de trabajo de sus trabajadores, celebrados con anterioridad a dicha venta, con todos los derechos y beneficios conforme a la Ley. PARÁGRAFO 2.- En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador se aplicará la tabla de indemnización consagrada por el Art. 8º. Del Decreto 2351/65, modificado por el Art. 6º de la Ley 50 de 1990. CLAUSULA 33a. RETROACTIVIDAD La Empresa pagará retroactivo sobre todo lo convenido a partir del primero (1°) de mayo de 2010 para el primer año de vigencia y desde el primero (1°) de mayo de 2011 para el segundo año de vigencia, sin que ello signifique variación de los términos de vigencia a que se refiere la cláusula siguiente. CLAUSULA 34a. VIGENCIA La presente Convención Colectiva de trabajo tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde el día primero (1°) de mayo de 2010 hasta el 30 de Abril del año 2012. CLAUSULA 35a. FOLLETOS La Empresa entregará un (1) folleto de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cada uno de los Trabajadores y entregará Setenta (70) folletos al Sindicato.

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CLAUSULA 36a. AFILIACION DE FAMILIARES A EPS La Empresa gestionará ante las Directivas de las EPS en Valledupar, la designación de un funcionario al Municipio de la Jagua de Ibirico (Cesar) para que afilie a los familiares de los trabajadores inscritos ante ellas CLAUSULA 37a. EXAMENES MEDICOS PARA LOS TRABAJADORES La Empresa enviará cada Doce (12) meses a todo los trabajadores con permiso remunerados para que se les practique exámenes de Radiografía Pulmonar y Serología. El costo de estos exámenes será asumido por la Empresa. Adicionalmente costeará todos los exámenes requeridos según los programas de salud ocupacional. De acuerdo al programa de salud ocupacional, la Empresa contratará los servicios de entidades especializadas en el ramo para la realización de exámenes especializados tales como audiometría, oftalmología y espirometría. La Empresa mantendrá acondicionado un vehículo dotado de los elementos indispensables para prestar el servicio de ambulancia que permita el traslado de la mina al Centro Asistencial más cercano. Durante este traslado el Trabajador ira acompañado por una persona capaz de prestarle los primeros auxilios. La Empresa suministrará el servicio de aparatos ortopédicos, muletas y sillas de ruedas cuando por necesidades de salud sean requeridos por los trabajadores sin ningún costo, debiendo el Trabajador devolver dichos elementos cuando el médico determine la cesación de uso. En las dependencias del centro médico de la Empresa permanecerá personal capacitado en el ramo de la salud y un médico para que los trabajadores puedan tener atención médica de emergencia y primeros auxilios en su jornada laboral. Queda entendido que el centro de salud será exclusivo para primeros auxilios y urgencia. Así mismo la Empresa intervendrá cuando se haga necesario ante la EPS y la ARP a las que se encuentren afiliados los trabajadores, a fin de conseguir de la misma un mejor y rápido servicio. CLAUSULA 38a. PAGOS SALARIALES Los pagos de los salarios de los trabajadores se harán en forma quincenal. Las horas extras y recargos causados en la primera quincena del 1 ° al 15 se pagarán en la segunda quincena del 16 al 30 y así sucesivamente y en forma particular de mutuo acuerdo entre las partes. Así mismo se harán las gestiones pertinentes ante las entidades bancarias con el fin de que se hagan los pagos en forma oportuna. PARAGRAFO: Cuando el día de pago coincida con el día domingo o un feriado los pagos se efectuarán el día anterior. CLAUSULA 39a. ALIMENTACIÓN DE JORNADA NOCTURNA. Cuando un trabajador labore en jornada nocturna más de ocho (8) horas, la empresa le reconocerá al proveedor de este servicio el valor de la alimentación correspondiente a esta jornada. Queda entendido que mientras subsista el parágrafo uno (1) de la cláusula veinte (20) de esta Convención, ésta sustituye la presente cláusula.

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CLÁUSULA 40. HIELO. Para la provisión de hielo, la Empresa reconocerá a los Trabajadores la suma de DIECISIETE CUATROCIENTOS M/L. ($17.400.oo) mensuales el primer año de vigencia y para el segundo año hará un incremento igual al Índice de Precios del Consumidor (IPC) calculado entre el 1 de enero del 2010 y el 31 de diciembre de 2010 más el dos por ciento (2%). Estos pagos no constituirán salarios para ningún efecto. CLAUSULA 41a. AUXILIO SINDICAL Y A FEDERACION Para colaborar con FUNTRAENERGETICA Y SINTRAMIENERGETICA la empresa entregará la suma de VEINTE CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($24.500.000.00) por una sola vez durante la vigencia de la Convención. Tal suma será entregada antes del día 26 de agosto de año 2010, una vez la Directiva Sindical indique a la Empresa la forma como han decidido dividir la cifra precitada. Adicionalmente, la Empresa entregará al Sindicato por una sola vez, dos (2) computadores de escritorio, un (1) portátil y una (1) fotocopiadora dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Igualmente la Empresa aportará CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/L ($ 5.560.000.oo) a la organización sindical para la realización de un Foro Minero, en cualquier ciudad de la Costa Atlántica, aporte que se efectuará una vez que se convoque dicho evento. CLAUSULA 42a. BONIFICACION POR FIRMA La Empresa pagará a los Trabajadores beneficiarios de la presente Convención la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($1.500.000.oo), por una sola vez durante la vigencia de la Convención los cuales serán cancelados a mas tardar el día 04 de agosto de 2010. Esta suma no constituirá factor de salario para ningún efecto. CLAUSULA 43ª. AUXILIO FONDO TRABAJADORES. Se acuerda implementar para los trabajadores afiliados a FONCARJAGUA, un fondo consistente en que cada Trabajador pueda ahorrar un seis por ciento (6%) de un salario básico y la Empresa le aporta hasta un tres por ciento (3%) de dicho salario, es decir hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor que ahorre el trabajador. CLAUSULA 44. BONO PENSIONADOS. Cuando un trabajador entre a disfrutar de su pensión de jubilación, la Empresa le reconocerá, al momento del retiro y dentro de la liquidación definitiva de prestaciones, la suma de UN MILLON TRECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS M/L.($1.335.000.oo). CLAUSULA 45a. NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES Solo durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, la Empresa no aplicará nuevas normas legales que vulneren el salario u otras prestaciones legales y convencionales que beneficien a los trabajadores. CLÁUSULA 46a. INTERPRETACION Ante situaciones no previstas en esta convención o confusiones que resultaren en la interpretación de la misma, la empresa aplicará la norma mas favorable al Trabajador. Se deja establecido que para los efectos de calculo del Índice de Precios al Consumidor "IPC" las partes entienden el fijado por el Departamento Nacional de Estadística "DANE" o la entidad que haga sus veces. CLÁUSULA 47ª. VIGENCIA DE DERECHOS. Todos aquellos artículos o cláusulas, literales, numerales, parágrafos, actas extraconvencionales de la Convención Colectiva de Trabajo que no sean negociados o

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sustituidos por el presente pliego de peticiones, continuarán vigentes y se incorporarán a la Convención Colectiva que derive el presente pliego de peticiones. PARA CONSTANCIA DE TODO LO ANTERIOR SE FIRMA LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2010, POR TODOS LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON CON PLENAS FACULTADES PARA HACERLO DE ACUERDO CON LA LEY. POR LA ADMINISTRACIÓN

CARLOS MARTELO.

MARTIN HIDALGO

WILLIAM OJEDA

POR SINTRAMIENERGETICA SECCIONAL LA JAGUA DE IBIRICO

ALFREDO TOVAR P.

RICARDO MACHADO

CLARIBEL PEREZ

ALEXANDER DIAZ

POR FUNTRAENERGETICA

JOAQUIN ROMERO

LUIS MORALES

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