Revista Ministerio Público N.o 16

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Ministerio PĂşblico

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Dr. Radhamés Jiménez Peña Procurador General de la República Consejo Editorial Ángel Castillo Tejada Rodolfo Espiñeira Ceballos Roxanna Reyes Acosta Pedro Féliz Montes De Oca Marisol Tobal Williams Gladys Checo de Almonte Henry Garrido Julieta Tejada Fernando Quiroz Germán Santiago Editor Germán Santiago

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Procuraduría inaugura el Centro de Corrección y Rehabilitación Femenino de Baní

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Fiscalía de Montecristi crea mecanismos de protección a la mujer

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Procuraduría crea Consejo Consultivo de Ex Procuradores

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Las pruebas en los casos de Criminalidad organizada

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Principios fundamentales del Nuevo Código Procesal Penal

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La Procuraduría en la Feria Internacional del Libro Santo Domingo 2010

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Presunción de inocencia y verdad jurídica

Coordinador Fernando Quiroz Corrección Felipe Ciprián

Cuidado María Mercedes Disla Fior D’aliza Mejía Distribución: Víctor j. Quezada Redacción Elvis Paredes Silvio Cabrera Luisa Matos

Fotografía Juan Carlos Reyes Moreno Víctor Acosta De León Imágenes Starlin Matos

Administración Loida Sánchez

Firmas: Javier Zaragoza Carmen Alardo Servio Tulio Castaños Benito Nieves Berenice Barinas Dante Castillo Idelfonso Reyes Ricardo Rojas León

Diseño y Diagramación Ricardo Diplán

Impresión Editora Corripio C. Por A.

Ministerio Público Es una publicación periódica de la Procuraduría General de la República.

Prohibida su reproducción total o parcial conforme lo disponen las Leyes de Propiedad Intelectual (65-00 sobre Derecho de Autor) y 20-00 de Propiedad Industrial ( en lo que se refiere a registro de marcas de fábricas y nombres comerciales) de República Dominicana.

Av. Enrique Jiménez Moya Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, D.N. Rep.Dom. Tels. (809) 533-3522, Exts. 244 y 242; (809) 480-8701. www.procuraduria.gov.do


rjimenez@procuraduría.gov.do

TENEMOS QUE LOGRAR SOCIEDADES BLINDADAS CONTRA EL CRIMEN Los Estados deben blindarse ante el crimen organizado, necesitamos construir naciones con ciudadanos más seguros. En las semanas más recientes he sostenido encuentros, por separado, con importantes figuras de la justicia internacional como son los procuradores de los Estados Unidos y de Francia, Eric Holder y Jean-Louis Nadal, respectivamente, y con el presidente del Tribunal Supremo de esta última nación, Vicent Lamanda. Han sido interesantes conversaciones que nos han permitido lograr apoyo para la formación de nuestros fiscales en la Escuela de la Magistratura de Francia en las áreas de investigación y persecución de crímenes complejos, como el narcotráfico y el lavado de activos. Mientras que el procurador Holder, con quien me reuní en Brasil, dispuso que todas las agencias bajo su dirección, FBI, DEA, y US Marshalls, trabajen en coordinación con las autoridades dominicanas en casos contra el narcotráfico que mantenemos abiertos. Ya más recientemente, luego de un encuentro en España, vino conmigo al país el fiscal de la Audiencia Nacional y experto internacional en materia de combate del crimen organizado, Javier Zaragoza. En España volví a encontrarme con el fiscal general de esa nación, Cándido Conde-Pumpido, presidente de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), a quien con satisfacción y orgullo dedicamos la presente edición de Ministerio Público. Sin lugar a dudas, hay máxima preocupación, generada en todo el mundo, por los crímenes como el terrorismo, el narcotráfico y toda su secuela de violencia, con pérdidas de miles de ciudadanos, sobre todo de inocentes. Estos son temas obligados en las conversaciones de los responsables de procurar y aplicar la justicia en los diferentes países. Los cónclaves internacionales se han caracterizado por ser el escenario perfecto para discutir las problemáticas de nuestros pueblos. Combatir esos fenómenos no es tarea fácil, por lo que debemos promover mecanismos de cooperación ágiles y eficientes bajo el entendido de que el crimen organizado no respeta fronteras. Nuestros pueblos están sumergidos en importantes transformaciones sociales, económicas, culturales, institucionales y de toda índole en un contexto de globalización, con el cual, sumado a una formidable irrupción de nuevas herramientas tecnológicas, se experimentan procesos de transculturación, a lo que no escapa República Dominicana. El flagelo del crimen orga-

nizado en sus diferentes vertientes, uno de los principales causantes del atraso y subdesarrollo de la región, ha venido transformándose en la misma medida en que hemos ido evolucionando como sociedad, o quizás hasta en mayor grado. El tráfico de drogas incide en gran medida en el incremento en la demanda de armas de fuego, tanto de parte de los grupos criminales como de las autoridades, y por ende eleva los índices de violencia. Estamos dirigiendo esfuerzos para enfrentar los retos del crimen organizado y establecer mecanismos para su implementación y seguimiento, para poder construir de esta forma sociedades más seguras, equilibradas y justas en nuestra región. Sabemos que estas iniciativas de cooperación deben ir dirigidas hacia el fortalecimiento de la capacidad de respuesta de cada uno de los Estados, tanto a nivel interno como en el regional. Desde el punto de vista jurídico, esa capacidad puede fortalecerse a través de la creación de instrumentos jurídicamente vinculantes para

Doctor Radhamés Jiménez Peña Procurador General de la República

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los Estados, como es el caso de los tratados o convenciones, o a través de la creación de mejores mecanismos que permitan el cumplimiento de lo establecido en los instrumentos ya incorporados al ordenamiento interno. En definitiva, tenemos que fortalecer los mecanismos de cooperación hemisféricos que nos permitan superar las debilidades que afectan nuestros sistemas de administración de justicia con el objetivo primordial de garantizar una región monolíticamente unida en términos de cooperación judicial, lo que se traduce en un continente en el cual sus ciudadanos disfrutan de seguridad democrática. La seguridad democrática regional solo será posible en la medida en que nuestros Estados se comprometan a aunar esfuerzos, en un sólo frente, en contra de los crímenes y delitos que como el narcotráfico, la trata de personas, el delito cibernético, la corrupción, el terrorismo, entre otros flagelos y fenómenos antisociales, traspasan diariamente nuestras fronteras, muchas veces de manera aislada

y otras interconectados o relacionados. Otro de nuestros compromisos ha de ser el de fortalecer los lazos de cooperación internacional en materia jurídica, bajo el entendido de que sólo a través de mecanismos de cooperación ágiles y eficientes, podremos combatir el flagelo del crimen organizado, el cual no respeta fronteras.

Muchos han sido los avances de la República Dominicana en el proceso de ratificación de los instrumentos jurídicos internacionales en el ámbito de la fiscalización de estupefacientes, y en particular, los ratificados en estos tres últimos años, que incluye la Convención contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada. Para el Ministerio Público dominicano ha sido una prioridad el fortalecimiento de los mecanismos de asistencia a víctimas y testigos, para lo cual la conformación de equipos de investigación con instituciones u organizaciones internacionales, en determinados casos, es una necesidad importante. El Congreso Nacional de la República Dominicana

ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Aunque es de suma importancia en esta lucha la capacitación técnica de fiscales, jueces y policías, esto solo no basta. Es un serio compromiso ciudadano, de familia y sociedad en pleno. Para esto se hace menester cada vez más fomentar desde nuestros hogares y escuelas, los valores morales, éticos y sociales. A pesar de que el pueblo dominicano enfrenta grandes retos, no tengo duda de que saldremos victoriosos en la lucha contra los males que le afectan en la medida en que cada uno de nosotros, desde el rol que nos ha tocado desempeñar en la sociedad dominicana, aunemos esfuerzos consecuentes con ese fin. En el caso nuestro, las acciones están dirigidas a combatir con firmeza los crímenes y delitos, lo que se traduce en una protección efectiva de los derechos de todos los ciudadanos, con particular énfasis en los derechos de las víctimas y en la construcción de una nación cada vez más segura.

El presidente Leonel Fernández acompañado de los fiscales generales que asistieron a la Asamblea Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos celebrada en el país en julio de 2008. entre ellos, el fiscal general de España Cándido CondePumpido y el procurador general dominicano, Radhamés Jiménez Peña.

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TRIBUNAL DE SAN CRISTÓBAL

EMITE PRIMERA SENTENCIA POR CONTAMINACIÓN SÓNICA

PROCURADORA ADJUNTA FRANCIA CALDERÓN DESTACA DECISIÓN

El Primer Tribunal Colegiado de San Cristóbal sentó un gran precedente en el país tras condenar a seis días de prisión en el centro penitenciario de Najayo y a 100 salarios mínimos de multa, cada uno, a dos propietarios de un colmadón, encontrados culpables de la colación de música a alto volumen, creando malestar y quebrantando la paz social de quienes residen en las proximidades del negocio. Vista de la audiencia.

Los señores Julio Justo Rivera y William de la Rosa, propietarios del colmadón El Furgón de las Frías, ubicado en la avenida Constitución de San Cristóbal, fueron condenados mediante sentencia emitida por las juezas Luz del Carmen Matos y Joselyn Calvo a solicitud de la procuradora adjunta para la defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la referida jurisdicción, Francia Calderón.

La sentencia marcada con el número 118 fue emitida el primero de marzo del presente año. Donde los querellantes se constitu-

yeron como actores civiles representado por el abogo José Tamárez.

La magistrada Calderón dijo que es la primera vez que se produce un fallo de esa naturaleza y además marca el inicio de apertura a juicio por contaminación sónica o acústica. “Esa ejemplar sentencia ha sido acogida en nuestro país por todos los ciudadanos, ya que la mayoría padece ese mal que le afecta la salud y ciertamente con ese expediente demostramos que la contaminación sónica es un delito ambiental que viola los artículos 174 y 175 de la Ley 64-2000, sobre medio ambiente”, enfatizó. Dijo que el Ministerio Público, en la audiencia, utilizó todos los medios puestos a su alcance para lograr la sentencia, mostrando videos y fotos de los actos que se producían en el negocio afectando la salud, la vida y la intimidad de los residentes.

Magistrada Francia Calderón

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PROCURADURÍA INAUGURA

EL CENTRO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN FEMENINO DE BANÍ La Procuraduría General de la República inauguró el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Femenino de Baní, obra que fue ampliada y remodelada con una inversión de RD$16,930,219.00, con fondos de su presupuesto, con capacidad para 90 internas. El procurador Jiménez al dejar abierto el centro informó que es el número 13 que incorporan al Modelo de Gestión, el mismo tendrá todas las facilidades que caracterizan a los centros construidos por la Procuraduría General de la República bajo el nuevo sistema.

Dijo que con Baní-Femenino se integran todos los recintos femeninos de la región Sur del país a esa modalidad que implementan a nivel nacional. Igualmente, resaltó que la obra fue sorteada como todas las que levanta

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la Procuraduría, en una actividad donde participaron miembros del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).

De su lado, Monseñor Freddy de Jesús Bretón, de la Diócesis de Baní, al bendicir las nuevas instalaciones, expresó “Estoy particularmente muy impresionado con esta obra, es un lugar de acogida, de bendiciones”. Dijo que se trata de un recinto más humano para que las personas se rehabiliten, tras indicar que significa un paso de avance para la región Sur. Precisó que ahora sueña con la construcción de un centro para hombres.

El obispo felicitó a las autoridades por el trabajo que vienen realizado. Mientras que Luisín Mejía, miembro

del Patronato Nacional Penitenciario y oriundo del municipio de Baní, al hablar en representación de los munícipes, resaltó que es una gran obra, donde se garantiza la dignidad a los internos.

El comisionado de Justicia, Lino Vásquez, al donar 1,500 libros para el nuevo centro, dijo que la lectura es parte del crecimiento del ser humano.

El coordinador técnico del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), Nil Checo, al pronunciar un discurso en representación del titular de esa institución, José Rafael Vargas, destacó la importancia de la enseñanza en el área de informática y recordó los aportes de ese organismo a otros centros.


Radhamés Jiménez Peña, Lino Vásquez, el senador Wilton Guerrero y el gobernador de Peravia, Bienvenido Montero, encabezan el acto de inauguración.

fantil equipada por el Despacho de la Primera Dama, que preside Margarita Cedeño de Fernández. Esta área fue habilitada para que las internas reciban a sus hijos y al mismo tiempo ellos puedan recrearse.

La obra fue dejada en funcionamiento durante un acto que estuvo encabezado además de Radhamés Jiménez Peña, por el coordinador del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, licenciado Roberto Santana. La arquitecta Ana Maritza Marmolejos estuvo a cargo del proyecto, bajo la supervisión de la también arquitecta Maricela Vargas, encargada del Departamento de Ingeniería de la Procuraduría, y quien también presidió el acto.

El nuevo CCR cuenta también con aulas de alfabetización, dispensario médico y un economato, así como oficinas directivas y administrativas, consultorio psicológico, área de lavado, cocina, comedor, parqueo y un salón de belleza equipado con secadores de pelo, lava cabeza, entre otros mobiliarios.

En el área de seguridad están las oficinas y dormitorios para los Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTPs). Además, fueron acondicionadas la verja perimetral y el patio. Funcionan también bajo esa modalidad los centros de corrección y rehabilitación de Vista al Valle de San Francisco de Macorís, Rafey Femenino y Masculino en Santiago, San Felipe de Puerto Plata, Mao, Dajabón, Elías Piña, Monte Plata, Najayo Femenino en San Cristóbal, Haras Nacionales en Santo Domingo, La Isleta en Moca y San Pedro de Macorís en su primera etapa.

Estructura del CCR Baní Femenino

El centro tiene una edificación de dos niveles donde se ubica una sala in-

Internas escenifican una obra de teatro. Ministerio Público

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PROCURADURÍA Y PLAN REPÚBLICA DOMINICANA

COORDINAN REFORZAR LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER EN REGIÓN SUR EL PLAN RD APORTARÁ RD$450 MIL PARA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

El magistrado Jiménez Peña agradeció a la organización internacional el hecho de unirse a los esfuerzos que llevan a cabo para frenar la violencia.

La Procuraduría General de la República y el Plan República Dominicana coordinaron desarrollar acciones de manera conjunta para reforzar la lucha contra la violencia hacia la mujer en las localidades de Azua, Barahona y San Juan de la Maguana, proyecto que será ejecutado con una inversión de RD$450 mil, que serán utilizados en la adquisición de equipos y mobiliarios, así como en la capacitación del personal que trabaja con esos casos.

Para poner en marcha el proyecto, el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, y el director del Plan República Dominicana, James Fredrick Foster, firmaron un convenio de colaboración que busca fortalecer los trabajos que llevan a cabo las fiscalías de esas localidades y los organismos de atención a víctimas para prevenir y erradicar la violencia. La procuradora general adjunta para Asuntos de la Mujer, Roxanna Reyes, quien tendrá a cargo la responsabilidad y ejecución del proyecto, acompañó al procurador durante la firma del acuerdo. Los trabajos de su puesta en marcha serán realizados junto a la Dirección de Gestión Humana de la Procuraduría y el Departamento de

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Precisó que desde que asumió la dirección de la Procuraduría declaró la lucha contra la violencia hacia la mujer como una de sus prioridades. En ese sentido, resaltó que como resultado de los trabajos que llevan a cabo el pasado año lograron disminuir significativamente los femenicidios en el país.

Magistrada Roxanna Reyes.

Programas del Plan República Dominicana.

De acuerdo al pacto, el Plan República Dominicana se compromete a entregar equipamiento y mobiliarios por valor de RD$200,000 mil para la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género de San Juan de la Maguana, de acuerdo con las necesidades de la misma. Además, dará igual cantidad para capacitación del personal y RD$50 mil para la revisión de la Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar.

Dijo que con el apoyo de entidades como el Plan República Dominicana y la sociedad en sentido general continuarán disminuyendo esos casos.

De su lado, el señor James Fredrick Foster dijo que apoyarán a los organismos de la Procuraduría que funcionan en esas comunidades para que los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres sean respetados.

Asimismo, dijo que trabajarán para que los munícipes se enteren dónde tienen que acudir cuando tengan una queja y para que conozcan sus derechos.

Como parte de la iniciativa desarrollarán una jornada de sensibilización y capacitación en materia de vioA lencia de género al personal de las procuradurías fiscales de los distritos judiciales de las referidas localidades y de la Unidad de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de San Juan de la Maguana.

La Procuraduría será la institución facilitadora del personal técnico que impartirá y dirigirá las acciones de sensibilización y capacitación, así como del espacio físico donde éstas se realicen.


EMBAJADOR CRHISTOPHER LAMBERT DICE

ESTADOS UNIDOS ESTÁ SATISFECHO

CON LUCHA ANTIDROGA EN REPÚBLICA DOMINICANA tráfico de drogas como fue el decomiso de 1.384 kilos de cocaína en 2004. Asimismo, el país caribeño está inmerso en la búsqueda y captura del puertorriqueño José Figueroa Agosto, quien escapó a un cerco policial el año pasado y es acusado por las autoridades locales de ser un "peligroso narcotraficante", que dirigió grandes operativos de narcóticos durante su estancia de casi 10 años en el país. Figueroa Agosto es señalado como el cabecilla de una red que involucró a altos oficiales de los organismos militares y de inteligencia del país.

Christopher Lambert.

Estados Unidos está "satisfecho" con los avances alcanzados en los últimos meses por la República Dominicana en su lucha contra el narcotráfico, dijo el embajador interino de Washington en Santo Domingo, Christopher Lambert, a través de un comunicado oficial. El diplomático opinó que la lucha del país caribeño contra el tráfico de drogas tiene que ser combinada con organismos especializados de Estados Unidos, para lograr los resultados perseguidos. "Reconocemos que es una labor en conjunto, una labor en equipo, pero nosotros tenemos mucho que aprender de ustedes en esta tarea. Es fundamental en esta lucha el intercambio de informaciones y eso es lo que estamos haciendo", dijo Lambert, durante una visita a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) dominicana. "Nosotros felicitamos a la DNCD por la excelente labor que está desarrollan-

do contra el narcotráfico. Ustedes han progresado mucho, y eso se puede ver en los resultados de las acciones realizadas en los últimos tiempos", apuntó el jefe de la legación estadounidense en el país. Declaró que la República Dominicana no está sola en la tarea de enfrentar el narcotráfico, tras indicar que "la responsabilidad que tenemos es poner nuestro granito de arena" en esta lucha tanto en los países de procedencia, de tránsito y de destino de las drogas.

"Es necesario compartir informaciones para que podamos tener éxito", agregó Lambert, según el contenido de un documento servido por la DNCD.

La República Dominicana, considerada por Estados Unidos como un país puente para el narcotráfico internacional, ha sido sacudida en los últimos años por varios casos importantes de

El día que evadió la persecución las autoridades decomisaron 4,6 millones de dólares en un vehículo de su propiedad y arrestaron a la dominicana Sobeida Félix Morel, su compañera sentimental y quien luego desapareció, tras ser beneficiada con una orden de libertad condicional. Como parte de la estrategia para atrapar a Figueroa Agosto y a Félix Morel las autoridades de justicia dominicanas, en colaboración con la DEA y otras agencias estadounidenses, han ofrecido una recompensa de 280.000 dólares por informaciones que conduzcan a la captura de los dos prófugos.

El más reciente caso importante de tráfico de drogas en el país fue el decomiso en España de un cargamento de 1.200 kilos de cocaína que salió desde la República Dominicana y por el que guarda prisión en esa nación europea el español Arturo del Tiempo. Del Tiempo es el propietario de una lujosa torre en Santo Domingo, que ya fue confiscada por las autoridades, que enviaron a prisión preventiva a un colombiano considerado socio del español. Ministerio Público

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GRADÚAN A 75 NUEVOS AGENTES

DE VIGILANCIA Y TRATAMIENTO PENITENCIARIO QUE PRESTARÁN SERVICIO EN DIFERENTES CCRs DEL PAÍS La Procuraduría General de la República y la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP) graduaron la décimo cuarta promoción de Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTPs), integrada por 75 nuevos miembros de ese cuerpo especializado, que prestará servicio en diferentes centros de corrección y rehabilitación del país. Con la incorporación de esos nuevos agentes a las labores de la reforma penitenciaria suman 1,127 los que trabajan con los privados de liberad en el nuevo sistema.

En la ceremonia, que estuvo presidida por el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, y el coordinador general del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, Roberto Santana, también fueron entregados 413 diplomas y certificados a personal que labora en los CCR y que acompañan a los internos penitenciarios en sus diversas actividades diarias. El procurador Jiménez Peña al ponderar los aportes del Modelo Penitenciario a la sociedad, a la cual, precisó, se devuelve personas con una visión positiva y con capacidad de aportarle, dijo que continuarán los esfuerzos de la revolución penitenciaria que impulsan en el país hasta cambiar la realidad de los viejos recintos.

Recordó que al asumir sus funciones visitó todos los centros, donde quedó convencido de que ese esfuerzo había que reforzarlo. Dijo que como parte de las iniciativas han llevado las terapias ocupacionales que encontró en el centro penitenciario de Salcedo a los demás recintos. Resaltó que para ser VTP hay que participar en un concurso público, donde los aspirantes son evaluados en el aspecto moral e intelectual “porque estamos creando una institución fuerte, a

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Personal del Nuevo Modelo Penitenciario.

donde se llega por méritos”. Manifestó que siembran la cimiente del mañana con la instauración del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria.

En tanto que Roberto Santana dijo que en la graduación participó personal proveniente de las diferentes áreas de los CCRs, entre ellos, de vigilancia y seguridad, salud, derecho, administración, así como chóferes y conserjes. Dijo que todo el personal que labora en esos centros debe tener voluntad de rehabilitación y que se encargan de formarlos para que den un trato especial a los privados de libertad.

Las palabras de agradecimiento fueron pronunciadas por el graduando Edinson Manuel Tejada, quien obtuvo el índice más alto de la promoción. En su discurso, el nuevo VTP en nombre de sus compañeros, se comprometió a honrar el esfuerzo de las autoridades. En la graduación además se entregaron certificados a 94 participantes en el Diplomado en Gestión y Tratamiento Penitenciario, 39 certificados a VTPs que participaron en el Curso de Actualización para Encargados de Área de –CCRs- y 69 para Supervisores, así como 25 a los que participaron en el Curso Básico de Identificación e Investigación de Drogas y Sustancias Controladas.

La actividad también estuvo presidida por el director ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños; el representante de la embajada de los Estados Unidos, Kenny Dukin; el comisionado de Justicia, Lino Vásquez; el subdirector del nuevo modelo penitenciario, Ysamael Paniagua, y el subdirector de Prisiones, Francisco Peña.

Roberto Santana.


FISCALÍA DE AZUA RESALTA

DISMINUCIÓN HECHOS DE VIOLENCIA EN ESA PROVINCIA El fiscal del Distrito Judicial de Azua, Rafael Brito, informó que el trabajo preventivo que realizan de manera conjunta fiscales y policías ha dado resultados positivos por que han logrado reducir la violencia.

minuir, y esa misma tendencia se ha mantenido en los primeros meses del presente año 2010, lo que nos garantiza la seguridad ciudadana”, afirmó el magistrado Brito.

Dijo que “desde el pasado 2009 la población se siente más tranquila porque los homicidios comenzaron a di-

Expresó que la principal evidencia es la actualidad de 103 internos en la cárcel 19 de marzo, hay 44 condenados de forma definitiva.

Informó que según reportes estadísticos la delincuencia, se ha reducido 15.10% por cada cien mil habitantes.

De igual forma, destacó el aumento del número de sentencias condenatorias por trafico y distribución de drogas, homicidios, robos y violación sexual.

Entre estos hay 57 son preventivos en apelación, en virtud de que ya se les dictó una sentencia de primer grado y 2 son preventivos. Explicó que en el recinto del kilómetro 15 aumentó el número de internos condenados pertenecientes a ese Distrito Judicial.

Informó que según los reportes estadísticos las denuncias más frecuentes reciben en la fiscalía figuran los casos de violencia de género e intrafamiliar. En ese orden, resaltó la

Rafael Brito.

obtención de varias sentencias, incluyendo una condenatoria de 2 años, por violencia verbal. El magistrado Brito dijo que se han reducido las denuncias por violación a la Ley 37-03, sobre Trafico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, en cuya materia la fiscalía exhibe la consecución de la sentencia número 766-2007, mediante la cual se condenaron a dos personas a 4 años cada una, siendo ésta una de las primeras sentencias condenatorias emitidas en el país por el referido caso. Dijo que debido a estos resultados “fiscalía que ha sido certificada como Fiscalía Modelo y se trabaja con el sistema de Justicia XX1, que tiene en proyecto la apertura de una unidad para el tratamiento especializado a víctimas de violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales”, explicó el representante del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Azua. Ministerio Público

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CÁNDIDO CONDE-PUMPIDO Fiscal General del Reino de España

La revista Ministerio Público se complace dedicar su presente edición, la No 16, a Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado del Tribunal Supremo de España y fiscal general del Estado español.

Don Cándido es un amigo y un aliado de la República Dominicana, de su pueblo, su gobierno, unido por el compromiso de velar y lograr sociedades iberoamericanas blindadas contra el crimen y la inseguridad. Ese afán que es por igual su ministerio, lo impulsa Don Cándido con amor y dedicación desde la Presidencia de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) y de la Red de Fiscales Generales de los Tribunales Supremos de la Unión Europea (RFGTSUE). Don Cándido nos honra como Profesor “Honoris Causa” de la Escuela Nacional del Ministerio Público de la República Dominicana, habiendo visitado nuestro país en sendas ocasiones en los últimos 5 años. En enero de 2007 vino al país, invitado por el actual procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, vicepresidente de AIAMP, para dictar la conferencia “Un Ministerio Fiscal para una Sociedad Democrática”, que luego sustanció el contenido

El presidente Leonel Fernández acompañado de Cándido Conde-Pumpido y el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, durante la XVI Asamblea Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos.

de la obra Ministerio Público, Políticas de Persecución Penal y Sistema de Justicia. Luego en el 2008, lo hizo para presidir la XVI General Ordinaria de la AIAMP que se desarrolló en un hotel de la zona Este de la República Dominicana. En abril de 2005 fue Candido Conde quien propuso a Javier Zaragoza para la jefatura de la fiscalía de la Audiencia Nacional, moción que fue acogida y ejecutada el 5 de mayo de 2006 por el

Consejo de Ministros del Estado.

JURISTA, DOCENTE E INVESTIGADOR

Candido Conde-Pumpido Tourón nació en La Coruña el 22 de septiembre de 1949. Se licenció en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales en la Universidad de Santiago de Compostela. En 1974 inició su carrera profesional como Juez de Primera Instancia e Instrucción.

DISCURSO en la apertura de la XVI Asamblea de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (EXTRACTO)

Celebrada en el país el 9 de julio de 2008, ante la presencia del Presidente Leonel Fernández y fiscales generales de Iberoamérica.

“La entusiasta acogida de la reunión por los Fiscales Generales me indica que el camino iniciado en Madrid para impulsar el trabajo de todos los Ministerios Públicos Iberoamericanos unidos en esta asociación es un compromiso duradero y sostenido por todos, convencidos que nuestra interrelación no sólo es enriquecedora para las Fiscalías mismas, sino que, contribuye a reforzar todo el

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tián fue también uno de los fundadores, en 1984, de la Asociación Pro Derechos Humanos en el País Vasco, así como de la Asociación Magistrados Europeos para los Derechos y las Libertades (MEDEL).

Como magistrado del Supremo se opuso a la imputación de Felipe González por el caso GAL. Fue ponente de las sentencias dictadas en los casos Roldán, en el Urralburu y Intelhorce. Integró el Tribunal que condenó, entre otros, al ex Ministro de Interior José Barrionuevo por el caso Marey.

En febrero de 1981 ascendió a magistrado, trasladándose al País Vasco, como Magistrado de la Audiencia Provincial de San Sebastián, ciudad en la que también ejerció como profesor universitario, y en la que permaneció hasta diciembre de 1985. En esa fecha el Consejo General del Poder Judicial le nombró Presidente de la Audiencia Provincial de Segovia, cargo en el que fue renovado en 1991. En 1995 fue nombrado magistrado de la Sala Segunda del Supremo, máximo órgano jurisdiccional en materia penal, siendo entonces el magistrado más joven de este alto tribunal.

Miembro de Justicia Democrática, fue uno de los fundadores de la Asociación Jueces para la Democracia, de la que ejerció como primer portavoz (1984-1986), repitiendo en el cargo en 19921994. Durante su estancia en San Sebas-

sistema de Administración de Justicia de este ámbito geográfico en un camino dirigido sinceramente a tratar de mejorar el bienestar de los ciudadanos iberoamericanos. Quiero por ello agradecer a todos ustedes no sólo su presencia sino todo el apoyo brindado a la Presidencia en la ejecución del Plan bianual que durante estos escasos 9 meses hemos comenzado. No voy a entrar a analizar el trabajo realizado desde la última asamblea, porque ello será objeto de mi exposición posterior, pero si que permítanme, sin caer en autocomplacencia,

El 23 de abril de 2004, fue nombrado Fiscal general del Estado por el Rey, a propuesta del Gobierno, previo dictamen favorable del Consejo General del Poder Judicial. Su antecesor en el cargo fue Jesús Cardenal.

El 14 de mayo de 2008, asume su segundo mandato como Fiscal General del Estado, por un período de cuatro años, previo dictamen favorable

confesar que me siento orgulloso del rumbo que hemos tomado en nuestra Asociación que ha comenzado su nueva andadura con fuerzas e ilusión renovadas. Decía en Madrid al presentar el Plan de trabajo bianual que la Asociación, una vez constituida su nueva organización y con nueva normativa, debía centrarse en el trabajo dirigido al fortalecimiento no de la asociación misma sino de las funciones que cada uno como Fiscales desarrollamos en nuestros países en la idea de ejecutar nuestras responsabilidades como servicios públicos de utilidad para las sociedades a las que servimos”. Ministerio Público

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Cándido Conde-Pumpido y Radhamés Jiménez Peña encabezan la XVI Asamblea Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos.

del Consejo General del Poder Judicial y comparecencia de idoneidad ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, siendo el primer Fiscal general del Estado nombrado conforme al nuevo sistema establecido por la Reforma de 2007 del Estatuto del Ministerio Fiscal, que incluye la intervención del Parlamento y establece un período determinado de mandato.

Es consejero nato del Consejo de Estado desde mayo del año 2004

El 7 de noviembre de 2006, en el marco de la XIV Asamblea de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) celebrada en Santiago de Chile, fue elegido Vicepresidente de la Asociación. En octubre de 2007, en la XV Asamblea celebrada en Madrid, fue elegido Presidente de la AIAMP, cargo que ejerció hasta noviembre de 2009, como primer mandato, y para el que fue reelegido en la XVII Asamblea de la AIAMP, celebrada en Antigua Guatemala, y ejercerá hasta noviebre de 2011. En febrero de 2009 participó en la Cor-

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te de Casación de París en la constitución de la Red de Fiscales Generales de

Conferencia

los Tribunales Supremos de la Unión Europea. En mayo del mismo año fue

“Un Ministerio Fiscal para una Sociedad Democrática”, Dictada por Cándido Conde-Punpido el 4 de enero de 2007, en el auditorio de la Procuraduría General de la República. (EXTRACTO) “La sociedad actual, es decir, la sociedad de la tecnología y la información, avanza a velocidad vertiginosa, y a esa misma velocidad se mueven los fenómenos sociales a los que los fiscales tenemos que hacer frente en particular, el delito. Decenas de nuevas formas de actividad delictiva de todas las clases se suceden cada día traspasando fronteras e ideando mecanismos de impunidad. El Ministerio Público no puede desempeñar correctamente sus funciones, es decir, no puede ser útil a la sociedad en su cometido principal de combatir el delito, si no tiene un conocimiento suficiente de esos fenómenos sociales, de sus instrumentos y de sus cauces, de las nuevas técnicas

delictivas y de los subterfugios y de las lagunas del ordenamiento jurídico que pueden facilitar esos fenómenos de impunidad. Las organizaciones criminales se extienden rápidamente a nuevos terrenos y llevan a cabo su actividad en ámbitos criminales cada vez más dispares. Su actuación no solo modalidades cada vez mas complejas de vulneración de la ley, sino que también incluyen sistemas de defensa dotados de grandes recursos económicos. Recursos que les permiten obtener los servicios de grandes despachos de abogados en los que se integran especialistas altamente cualificados, que disponen de los mejores medios. Una institución pública infradotada, formada por individuos cuyo conocimiento de esa realidad y


elegido, en Praga, presidente de la red.

Está casado con la también magistrada del Tribunal Supremo, Clara Martínez de Careaga con quien ha procreado 3 hijos.

Actividades Académicas y Publicaciones

Ha sido profesor de Derecho civil en las universidades del País Vasco, Facultad de Derecho de San Sebastián (19811986) y en la Complutense y el Colegio Universitario de Segovia (1986-1998). Profesor del Centro de Estudios Jurídicos en diversas promociones de la Policía Judicial. Ponente asiduo en los Cursos de Formación del Consejo General del Poder Judicial y profesor en el Curso Superior de Dirección y Gestión de la Seguridad Pública en el Instituto Universitario Ortega y Gasset, de Madrid. Es autor de numerosas publicaciones en materia penal y procesal, entre las que destacan “Los Procesos Penales” (2000), “La Ley de Responsabilidad Penal de los Menores. Doctrina y Ju-

del ordenamiento jurídico no sea suficiente, no puede enfrentarse de ninguna manera, con ninguna posibilidad de éxito o de eficacia, a esas trabas criminales especializadas no pueden combatirse co desorganizaciones institucionales carentes de especialización. Y todo sabemos que la proliferación de esos fenómenos atenta directamente contra la democracia, porque alteran los mercados produciendo interferencias que generan injusticia social, rompen el juego de la libre competencia, atentan en ocasiones de manera directa con la libertad y la dignidad de las personas, generando nuevas formas de esclavitud y socavan finalmente el sistema político, generando fenómenos de corrupción que cuestionan, de cara a los ciudadanos, la legitimidad de las instituciones y la honestidad de los responsables públicos. Así que combatir estas manifestaciones de criminalidad organizada supone,

El magistrado Rodolfo Espiñeira, director nacional del Ministerio Público, impone un botón de reconocimiento a Cándido Conde-Pumpido durante la conferencia ofrecida en enero de 2007.

risprudencia” (2001), “Tratado Práctico de los Procesos de Extranjería” (2002), “Los Juicios Rápidos, el Procedimiento Abreviado y los Juicios de directamente fortalecer nuestra democracia. Por ello, contra un Ministerio Público bien formado, integrado por servidores públicos que cuenten con una completa formación jurídica, es fundamental, pero lo es sobre todo abrir espacios para especialización. El mundo completo que acabo de describir, la figura del jurista omnisciente no sólo tiene lugar, sino que carece de posibilidad de existir. El nivel cada vez más intenso de tecnificación jurídica, y la necesidad de ahondar en conocimientos de otras ramas del saber, para poder hacer frente a esos nuevos fenómenos delictivos, no ofrecen tregua”.

Faltas” (2003), “Manual del Jurado” (1996), o “Comentarios al Código Penal de 1995” (2007), en colaboración con otros autores. Es Profesor “Honoris Causa” de la Escuela Nacional del Ministerio Público de la República Dominicana.

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PROCURADURÍA INICIA DIVULGACIÓN

DE SUS EVENTOS E INFORMACIONES

A TRAVÉS DE LA RED SOCIAL FACEBOOK La Procuraduría General de la República inició la divulgación de sus eventos e informaciones de interés público a través de la red social Facebook, como parte de las iniciativas de la institución de mantener la población informado de todas las actividades que se llevan a cabo. La entidad responsable de la divulgación de los eventos es el Departamento de Prensa, que dirige el periodista Fernando Quiroz, y con el apoyo de todo el personal de esta oficina bajo la coordinación del procurador general de la República, Radhamés Jiménez, así como de las dependencias de la institución. Recientemente, durante un encuentro Quiroz expuso los avances para la puesta en marcha de esta idea donde estacó la efectividad de las redes sociales de las relaciones públicas, que estuvo a cargo de Yokasta Vásquez, convocados por la directora de Comunicaciones y Protocolo de la Procuraduría, Julieta Tejada y la directora de Gestión Humana, Rosanna Dalmasí, con la participación de todos los directores de prensa, relaciones públicas las fiscalías y otras dependencias de la Procuraduría.

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Fernando Quiroz, director de Prensa de la Procuraduría, hace el anuncio acompañado de las directoras de Comunicación, Julieta Tejada, y de Gestión Humana, Rosanna Dalmasí.

Funcionarios y empleados de la Procuraduría cuando asistían al acto de anuncio.

Además el departamento de prensa de la Procuraduría ha sido integrado decenas de periodistas, líderes de opinión, abogados, instituciones de la sociedad civil, fiscales, funcionarios y diversos empleados de la institución. Entre los temas divulgados figuran conferencias, publicaciones, avances del nuevo modelo penitenciario y de la carrera del ministerio público. Asimismo aspectos relacionados a la revista y al programa de televisión Ministerio Público.


FISCALÍA DE MONTECRISTI

CREA MECANISMOS DE PROTECCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA La procuradora fiscal de Montecristi, Clara Jacqueline Zapata Santos, reveló que debido al aumento de denuncias de mujeres víctimas de intento de agresión física y perturbaciones psicológicas por parte de sus parejas, en esa jurisdicción se han creado mecanismos de protección para frenar esa situación, que muchas veces provoca agresiones físicas severas y que puede culminar hasta con el asesinato. Dijo que el 50% de los casos que recibe la fiscalía, como dependencia de la Procuraduría General de la República, corresponde a violencia intrafamiliar, amenaza con un 30% y el resto se vincula al robo. La fiscal Zapata indicó que la mayoría de las denuncias de violencia intrafamiliar tiene que ver con problemas de pareja, por lo que esa fiscalía, en la generalidad de los casos, busca la conciliación de las partes y un núme-

lugares que ella frecuenta, entre otras medidas.

Clara Jacqueline Zapata Santos

ro reducido de casos se ventila en los tribunales.

Destacó que tras las denuncias de intento de agresión, la fiscalía solicita a un juez la emisión de un acta notarial que obligue la salida del hombre de la casa y que además le impida visitar los

Agregó que frente a esa situación, la fiscalía coordina actividades de participación masiva de la comunidad, que envían mensajes de repudio a esa práctica criminal, entre las que citó, la Caminata Tolerancia cero hacia la violencia contra la Mujer y Caminata del Día de la no Violencia contra la Mujer, ambas desarrolladas el 16 y 25 del pasado mes de noviembre, respectivamente; y otra caminata reciente se efectuó el pasado 8 de marzo, celebrando el Día Internacional de la Mujer.

“En este año se ejecutará un programa de capacitación al personal administrativo y a los fiscales adjuntos para que puedan responder con eficiencia frente a esos casos, y para que los ciudadanos que acudan a la fiscalía en busca de servicio, sean atendidos debidamente”, manifestó la doctora Zapata Santos.

PATRONATO PENITENCIARIO ENTREGA UNIFORMES A INTERNAS NAJAYO El Patronato Nacional Penitenciario, que preside monseñor Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez, a través del director ejecutivo de ese organismo, Fray Arístides Jiménez Richardson, entregó uniformes a las 296 internas del Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo-Mujeres de San Cristóbal. Los uniformes fueron recibidos por la directora de ese CCR, licenciada Patricia Lagombra, quien valoró la iniciativa, al tiempo de resaltar el trabajo que lleva a cabo el Patronato Nacional Penitenciario a favor de los centros, que como el femenino de Najayo, pertenecen al nuevo modelo penitenciario. En el acto, el procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez, estuvo representado por el supervisor de Prisiones, doctor Henry Garrido,

Fray Arístides Jiménez, director ejecutivo del Patronato Penitenciario, entrega los uniformes. Le acompañan Henry Garrido, inspector general de cárceles; Ysmael Paniagua, director ejecutivo de la ENAP y Patricia Lagombra directora del CCR Mujeres Najayo.

quien resaltó las cualidades positivas del recinto para la rehabilitación de las internas. Felicitó al patronato por la manera responsable y oportuna con que actúa para ayudar en la buena marcha de los nuevos centros.

Las internas penitenciarias Andrea

Lantigua, María del Carmen Pinales y Yesenia Diloné, al hablar en nombre de sus compañeras, agradecieron la entrega de los nuevos uniformes. Además, destacaron los esfuerzos de las autoridades y del Patronato Penitenciario para ofrecerle espacios dignos mientras cumplen sus penas. Ministerio Público

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FRANCIA ENTRENARÁ FISCALES DOMINICANOS

EN INVESTIGACIÓN

Y PERSECUCIÓN DE CRÍMENES Procurador se reúne con su homólogo francés y con el presidente del Tribunal Supremo FRANCIA.- El procurador general de la República Dominicana, Radhamés Jiménez Peña, sostuvo aquí una extensa reunión con su homólogo de esta nación y el presidente del Tribunal Supremo, Jean-Louis Nadal y Vincent Lamanda, donde acordaron que los fiscales dominicanos recibirán adiestramiento en la Escuela de la Magistratura de Francia en las áreas de investigación y persecución de crímenes complejos, como el narcotráfico y el lavado de activos. Con esos fines, las autoridades francesas visitarán el país próximamente para establecer un convenio de colaboración recíproca como parte de los acuerdos de cooperación a que arribaron el pasado año los presidentes

de República Dominicana y Francia, Leonel Fernández y Nicolás Sarkozy, quienes acordaron convertir la Escuela Nacional del Ministerio Público dominicano en un centro regional para la capacitación de fiscales de América Latina y El Caribe.

Como parte del pacto, los fiscales dominicanos además recibirán adiestramiento en materia de crímenes cibernéticos y para los casos de tráfico y trata de personas.

Las autoridades francesas del más alto nivel judicial reconocen a la Escuela Nacional del Ministerio Público de la República Dominicana como la que ha alcanzado los más altos estándares de profesionalización y con mayor pro-

yección en toda el área latinoamericana. Tanto el procurador general francés como el presidente del Tribunal Supremo destacaron el fortalecimiento y el relanzamiento que han experimentado la relación domínico-francesa a partir de la visita que realizara a ese país el presidente dominicano. Resaltaron que las tradicionales relaciones entre ambas naciones se han fortalecido en el maxrco de una coope-

El procurador Radhamés Jiménez junto al presidente del Tribunal Francés, Vincent Lamanda.

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El director de la Escuela Nacional del Ministerio Público, Ramón Núñez; el presidente del tribunal francés, Vincent Lamanda; el procurador, Radhamés Jiménez, y el procurador de Francia, Jean-Louis Nadal, junto a la embajadora dominicana en esa nación, Laura Faxas.

Nicolás Sarkozy, presidente de Francia.

ración jurídica internacional muy activa y permanente que se lleva a cabo desde la Procuraduría General de la República Dominicana y la Suprema Corte de Justicia.

En otro orden, los altos magistrados de la nación francesa, quienes anunciaron su visita al país el próximo mes de junio, dijeron estar al tanto de los grandes avances que en términos de la transformación del sistema penitenciario se están alcanzando en la República Dominicana y mostraron sumo interés por conocer la experiencia de la nación en esa área. .

En la reunión, que se extendió por más de dos horas, el doctor Radhamés Jiménez estuvo acompañado del director de la Escuela Nacional del Mi-

nisterio Público, doctor Ramón Núñez, y por la embajadora dominicana en Francia, licenciada Laura Faxas.

fiscales franceses

Dentro de la cooperación de formación recíproca, los fiscales franceses vendrán a República Dominicana a recibir capacitación en la Escuela Nacional del Ministerio Público.

El Embajador de Francia en República Dominicana, Ronald Duveltrand, es visto recorriendo las instalaciones del CCR Rafey, Santiago.

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Berenice BARINAS UBIÑAS Responsable de Acceso a la Información Pública Procuraduría General de la República Dominicana bbarinas@procuraduria.gov.do

TRANSPARENCIA: CUATRO AÑOS DE INNOVACIÓN, CALIDAD Y ACCESO En el año 2008, PC realizó el Monitoreo de Implementación del Gobierno Electrónico en la República Dominicana, el cual incluyó entre sus resultados un Ranking de Transparencia en Entidades Públicas, evaluando una nueva vez los elementos del párrafo anterior, esta vez sólo a través de los portales institucionales, alcanzando la Procuraduría General de la República 93 puntos. En materia de prácticas exitosas nada es más verdadero que la frase de John Roskin cuando expresa que la calidad nunca es un accidente, siempre es el resultado de un esfuerzo inteligente. Un esfuerzo inteligente en la dirección adecuada. Esa es la experiencia viva de la Procuraduría General de la Republica en materia de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas durante estos últimos cuatro años. Las prácticas de transparencia solo pueden ser medidas de cara a la sociedad. Vistas en perspectiva nos encontramos con varias herramientas de medición que dentro de sus respectivos alcances muestran de una forma u otra donde nos encontramos.

La primera de estas herramientas lo constituyó el primer Índice de Transparencia en Entidades Públicas 2007 (ITEP 2007), realizado por Participación Ciudadana (PC) Capítulo dominicano de Transparencia Internacional, una segunda versión del mismo se está efectuado actualmente bajo la denominación segundo Índice de Transparencia en Entidades Públicas 2010 (ITEP 2010). Los índices ITEP son muy complejos toda vez que miden no tan solo el acceso a la información pública, y el tipo de garantías que provee la institución al derecho de acceder a la información pública, bajo el título “Factor Visibilidad y Rendición de Cuentas”, sino tam-

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bién otros aspectos como el funcionamiento de las organizaciones en base a reglas de juego formalizadas, o sea la existencia y cumplimiento de reglamentos y manuales, lo que llamamos “Factor Institucionalidad”. También la herramienta evalúa bajo el denominado “Factor Sanción” el esfuerzo institucional para elaborar una normativa que permita someter a los organismos correspondientes a los funcionarios y empleados que incurran en faltas en el desempeño de sus funciones. Es por esto que para poder valorar adecuadamente los avances en materia de Transparencia de la Procuraduría General de la República basados en las herramientas del cual ha sido objeto nuestra institución en los últimos años debemos empezar por ponderar aspectos similares. Siendo así, sin restarle importancia a los demás factores de los índice ITEP, pues entendemos que son igual de importantes, vamos a fundar la observación de esta entrega en el primer factor del referido índice toda vez que este es equivalente a los aspectos evaluados por los demás monitoreos, ya que mide y evalúa el aspecto acceso a la información pública y la rendición de cuentas. Siendo así nos encontramos que el año 2007, a pesar de que la puntuación global (que incluye todos los factores) fue de un 78. 5, en el Factor Visibilidad y Rendición de Cuentas la institución obtuvo una valoración de 85.47 puntos. Evaluándose aspectos como la Dis-

ponibilidad en la Web de información relevante a la ciudadanía, el Servicio de información, recolección y disponibilidad de información pública generada en la institución, Sistema de Información, Sistema de Atención a Quejas y Reclamos, Trámites, Publicidad de la contratación de compras y servicios y procesos de apoyo, la existencia y contenido de los ejercicios de rendición de cuentas a la ciudadanía, la gestión institucional, la ejecución del presupuesto, planes y programas. En el año 2008, PC realizó el Monitoreo de Implementación del Gobierno Electrónico en la República Dominicana, el cual incluyó entre sus resultados un Ranking de Transparencia en Entidades Públicas, evaluando en él nueva vez los elementos del párrafo anterior, esta vez sólo a través de los portales de institucionales. Alcanzando la Procuraduría General de la Republica 93 puntos.

Por segundo año consecutivo nos colocamos al frente de las demás entidades públicas. Ese resultado no fue al azar. Fue la consecuencia de un trabajo de equipo. Comprometidos con la calidad y la innovación seguimos dando pasos tendentes a consolidar la cultura de transparencia en la República Dominicana, sirviendo con el ejemplo y brindando nuestra experiencia. Colocamos más información de relevancia para la ciu-


La Oficina de Acceso a la Información de la Procuraduría ha sido tomada como modelo para otras instituciones públicas y sirve de asesora en la implementación de las estructuras y sistemas necesarios para el ejercicio ciudadano del derecho fundamental de acceso a la información pública. Entre las instituciones asesoradas se encuentran, el Senado de la República, así como las Superintendencias de Bancos, de Valores, y de Salud y Riesgos Laborales, Administración de Subsidios Sociales, la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, al Oficina Nacional de Propiedad Intelectual. También las Secretarias de Estado de la Juventud, Educación, Salud Pública, Fuerzas Armadas, Hacienda, Medio Ambiente, Trabajo, Obras Públicas, Turismo, Relaciones Exteriores. De igual manera, el Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria, la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, Dirección General de Contrataciones Públicas, Consejo Nacional de Drogas, el Consejo Nacional de Seguridad Social, el Instituto Agrario Dominicano, el Consejo Nacional de Competitividad, la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación, la Dirección General de Presupuesto, entre otras. Todas las acciones del Ministerio Público están dirigidas a la implantación de una cultura institucional, definida ésta como el sistema de valores, creencias y comportamientos que se consolidan y se comparten en el diario transcurrir de la institución. De tal manera que los estilos de dirección, las normas, los procedimientos, los medios que se usan y las actitudes de las personas reflejan el conjunto de elementos que integran la cultura de la Procuraduría General de la República. Y de esto se trata: de crear sistemas basados en principios. Uno de esos principios es la transparencia. La Procuraduría constituye un Modelo de Transparencia y el modelo en la implementación de la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI) en la República Dominicana, basado en criterios fundamentales de procedimientos y organización.

dadanía, a través de canales mas agiles y de fácil acceso.

De tal forma que la sociedad puede por

ejemplo conocer de forma pormenorizada todas las cuentas bancarias, por cuenta, cheques y beneficiarios. De esta manera no solo tiene la ejecución mensual de presupuesto sino también el detalle pormenorizado, día tras día.

Es así como el año 2009, batimos todos nuestros récords al obtener una valoración de 98.5 en el Monitoreo de Implementación de la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública. La ponderación sobre

la implementación abarcó tanto el contenido de la página web de conformidad con la ley de la materia, como los procesos de solicitud de acceso a la información, atención y respeto a los plazos. Del análisis de los resultados de estos tres monitoreos se pude observar, por un lado que la existencia de un compromiso firme en transparentar la gestión de la institución y por otro la consolidación de un sistema de integridad institucional que han permitido no tan solo encabezar todos los resultados de los estudios sino también demostrar en el tiempo una permanente atención y crecimiento sostenidos. Una práctica exitosa en el tiempo solo es posible si se reinventa a sí misma, si dedica su atención a innovar: innovar en el acceso. Innovar en respuesta a interrogantes simples pero de complejas implicaciones: cómo dar un mejor servicio de acceso a la información pública, cómo hacer más fácil al ciudadano el presentar una solicitud de acceso, cómo poner disponible la mayor cantidad de información posible incluyendo la información que de oficio debemos brindar, cómo establecer las vinculaciones internas necesarias para un mayor flujo de información, cómo hacer que los tiempos de repuestas sean los adecuados. A lo interno cada Dirección y Departamento está involucrado. Son los verdaderos protagonistas.

En materia de acceso a la información la meta es alcanzar un alto nivel de transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y permitir una mayor participación del ciudadano en los asuntos de interés social. Esto solo lo logramos construyendo, promoviendo y fomentando el derecho de acceso a la información, es por esto que los resultados de los monitoreos (ranking, índices) representan para la Procuraduría General de la República un reto constante a ser mejores, a seguir demostrando día a día que es posible hacer de la transparencia en la administración pública, una práctica exitosa en beneficio de la sociedad en su conjunto. Ministerio Público

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¿QUIÉNES SE CONSIDERAN

AUTORES DEL DELITO?

Benito Ángel Nieves Procurador adjunto de la Corte de Apelación San Pedro de Macorís bnievesp@hotmail.com

Ocurre con frecuencia, en el ámbito de los tribunales penales, que se producen infracciones en cuya realización participan varios sujetos con distintos niveles de responsabilidad. Se produce entonces a raíz del hecho, y producto de la investigación criminal, una discusión jurídica acerca de quiénes se consideran autores del delito. La respuesta hay que buscarla auxiliándose del Derecho Penal General y en algunos casos de la legislación, así como de la jurisprudencia.

En el caso del Código Penal Dominicano, la conceptualización de autoría es muy insuficiente e inacabada, toda vez que sólo abarca de manera limitada algunos aspectos de la Tentativa, la Complicidad, la Asociación Ilícita y la Autoría Material,(ver Arts. 2, 59, 60, 265, 266, 295, 331 y 379, entre otros, del C. P.). La primera dificultad consiste en que nuestro código penal no tiene entre su articulado, algunos que se ocupen propiamente de definir quiénes se consideran autores de la infracción; más bien lo que hace el código es abordar la cuestión relativa a los diferentes tipos delictivos. Así tenemos, por ejemplo, que el Art. 295 se ocupa del tipo penal del homicidio, el Art. 331 se ocupa del tipo penal de la violación sexual, el Art. 379 se ocupa del robo como tipo penal y así sucede con los diversos tipos penales que aborda el código. Pero los conceptos de tipo y de autoría son diferentes, aunque interdependientes. De modo que, mientras “tipo es la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal”, la autoría se refiere a quien “de un

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modo directo y personal realiza el hecho”. Se podrá decir, no sin razón, que el concepto de autoría se encuentra implícito en la descripción que de cada tipo hace el código penal y las leyes especiales. Sin embargo, la cuestión de la autoría va más allá que la mera ejecución del hecho delictivo: Nuestra inquietud está orientada precisamente hacia el análisis del concepto de autoría, partiendo de las limitaciones con que lo aborda nuestra legislación. Según la doctrina más moderna y algunas legislaciones extranjeras, como el código penal español, por ejemplo, “se consideran autores: 1ro. Los que toman parte directa en la ejecución del hecho. 2do. Los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo, y 3ro. Los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiere efectuado”. (Francisco Muñoz Conde, Teoría General del Delito, Segunda Edición, Editorial Temis S.A., Bogotá, Colombia, 2004, Pág. 154).

Partiendo de esta clasificación y de acuerdo con la obra citada, existen varias clases de autoría, siendo las principales la Autoría Directa, la Autoría Mediata y la Coautoría. En ese sentido, la autoría directa es aquella en la que el autor “realiza personalmente el delito, es decir, el que de un modo directo y personal realiza el hecho”. Por su lado, la autoría mediata es “aquella en la que el autor no realiza directa y personalmente el delito, sino sirviéndose de otra persona, generalmente no responsable, que es quien lo realiza”. Según esta teoría, y siempre de acuerdo con el autor de la obra citada, “es evidente que cuando alguien se sirve, como instrumento de realización del delito, de otra persona que, generalmente sin saberlo, lo realiza, hay que buscar un criterio que permita castigar (con igual o mayor pena, agregamos nosotros) al autor real y no a su instrumento. Este criterio no puede ser otro que el del dominio del hecho..., pues está claro

que el autor mediato es quien domina la realización del delito”. En otras palabras, el autor mediato es quien tiene la voluntad y la determinación de que el delito ocurra. Hablamos entonces de la llamada autoría intelectual de la que mucho se habla de tiempo en tiempo en el país, y la que numerosos jueces, acomodándose a una posición irracional y ultra conservadora, castigan como una simple complicidad.

En lo que respecta a la coautoría, esta es definida como “la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente”. Para fundamentar este concepto se apunta que “lo decisivo en la coautoría es que el dominio del hecho lo tienen varias personas que, en virtud del principio del reparto funcional de papeles, asumen por igual la responsabilidad de su realización. Las distintas contribuciones deben considerarse, por tanto, como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención”, (obra citada, Pág. 157). Así las cosas, dado el nivel de importancia que adquiere el debate sobre estos conceptos, y las características de la lucha actual llevada a cabo contra el crimen, consideramos pertinente y de extrema urgencia, incluir en la venidera reforma del código penal, algunos artículos que se ocupen específicamente de definir las distintas clases de autoría, a fin de desentrañar jurídica y legalmente, las complejidades del crimen organizado y en aras además de que los jueces, fiscales y abogados, puedan contar con herramientas legales mejor terminadas, que les permitan mejores resultados en el anhelado establecimiento de la justicia.


PROCURADURÍA CREA

CONSEJO CONSULTIVO

DE EX PROCURADORES GENERALES DE LA REPÚBLICA El procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, creó, mediante resolución, el Consejo Consultivo de Ex Procuradores Generales de la República, para consulta y asesoría al servicio de la institución.

La resolución indica que el consejo será convocado con la periodicidad en la forma y para los asuntos específicos que estime el Procurador General de la República.

Abel Rodríguez Del Orbe

El Consejo estará integrado por los ex procuradores Manuel Ramón Morel Cerda, Juan Arístides Taveras Guzmán, Américo Espinal Hued, Ramón González Hardy, Pura Luz Núñez, Semíramis Olivo de Pichardo, Efraín Reyes Duluc y Juan Demóstenes Cotes Morales.

Igualmente, por Luis Nelson Pantaleón González, Ramón Pina Acevedo, Francisco Domínguez Brito, Abel Rodríguez Del Orbe, Mariano Germán Mejía, César Pina Toribio, Virgilio Bello Rosa y Víctor Céspedes Martínez.

Los magistrados serán consultados en los anteproyectos de reglamentos sobre cuestiones relevantes para el buen funcionamiento de la institució y acuerdos de cooperación con otras instituciones u organizaciones afines de carácter nacional o internacional.

Mariano Germán Mejía

César Pina Toribio

Francisco Domínguez Brito

Pura Luz Núñez Pérez

También, para las relaciones internacionales con otros órganos, del ámbito judicial. Además, en caso de políticas de persecución penal del Ministerio Público para delitos específicos. Asimismo, para la implementación de políticas en el ámbito penitenciario y sobre el funcionamiento del sistema de Carrera del Ministerio Público.

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INTERNAS PENITENCIARIAS DE NAJ SE INTEGRAN EN CUERPO Y ALMA A LABORES PRODUCTIVAS Una activa producción agrícola y avícola unida a la confección de trajes de vestir, así como a la venta de carteras, correas y ropas de niños tejidas a mano, son parte de las tareas diarias a que se dedican las 360 internas de los Centros de Corrección y Rehabilitación Femenino de Najayo en San Cristóbal y Rafey en Santiago. Con la labor suplen una proporción significativa de las necesidades del recinto y además, reciben remuneración económica por parte de la Procuraduría General de la República.

Las internas han aprendido esas labores dentro de los centros, las cuales combinan con la fabricación de velones, cuadros y la elaboración de productos de panadería y repostería. Los artículos son comercializados dentro y fuera de los recintos. El procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, está creando un marco jurídico para

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organizar todas estas actividades productivas en micro empresas, para convertirlas, a su vez, en pequeños consorcios empresariales, cuyos beneficios se repartirán entre los internos que laboren y su familia, así como un porcentaje para el centro de corrección y rehabilitación para su autosostenibilidad.

La idea de la Procuraduría General de la República es que las internas se capaciten, que puedan explotar esas enseñanzas después de cumplir su condena y que les sirvan de importante fuente de generación de ingresos económicos. Ambos centros tienen también grupos de teatro, baile y pantomima, que les permiten a las internas concursar en competencias de esos géneros.

La coordinación del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria está a cargo de Roberto Santana, con la colaboración

de la Dirección General de Prisiones, que preside el mayor general Manuel de Jesús Pérez Sánchez. Ese esfuerzo cuenta también con el respaldo de la sociedad, representada por el Patronado Nacional Penitenciario, que encabeza monseñor Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez, y que integran además influyentes hombres y mujeres del mundo empresarial, de la comunicación y del Derecho.

El diseñador Jorge Diep se convierte en parte importante en lo que se refiere a la costura dentro de los centros, pues visita dos veces a la semana al CCR Najayo-Femenino para darles instrucciones a las internas, quienes se preparan para la confección de trajes de alta calidad y fina terminación. Igualmente, en el área de la producción agrícola colaboran con el proyecto, la Secretaría de Estado de Agricultura y el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario, que dirigen Salvador


Para consumo interno cultivan dos huertos sembrados de batata, cebolla, rábano, lechuga, chinola y cilantro. Dijo que venden juegos de sábanas, blusas, faldas, ropas para niños, relojes y carteras que son elaborados por las internas dentro del centro.

Agregó que el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) ofrece los cursos de costura, belleza, lencería y pinceladas a las internas de nuevo ingreso y que aún no tienen las técnicas que poseen las que llevan cierto tiempo recluidas en el recinto. Informó que la Secretaría de Cultura ofrece cursos de guitarra. También, cuenta con una escuela de alfabetización y periódicamente se dan charlas y talleres de terapia familiar y salud.

JAYO Y RAFEY (Chío) Jiménez y Aníbal Portorreal. La Embajada de Holanda instaló la panadería del Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo.

Rafey-Femenino

Yeny Olga Hernández dirige el CCR Rafey-Femenino que tiene unas 69 internas, quienes diariamente se comprometen con entusiasmo a las tareas de producción y a mantener la higiene del recinto.

Yeny Olga está ilusionada con el centro, y con alegría narra las labores que allí se realizan. “Tenemos una crianza de conejos y codornices que a mediados de este mes de febrero iniciaremos ya con la venta al público. Todos los fines de semana hacemos una especie de feria dentro del centro para que los visitantes adquieran los artículos y productos que elaboramos, y en marzo tenemos planificada una gran feria en combinación con otras entidades”, adelantó.

Dijo que se confeccionan muñecas y otros artículos en barro. Destacó que algunas internas también se dedican a la elaboración de pastelitos, yaniqueques, quipes y otros bocadillos que son vendidos en las cafeterías del centro y en el de Rafey-Hombres.

La directora del CCR Rafey-Femenino también resaltó que “Contamos con un Club de Lectoras, donde 24 internas se dedican a analizar y evaluar los libros que estudian seguidas por el personal de educación que tenemos aquí. Esto es una forma de motivarlas e incentivarlas a la lectura para que conozcan nuevas palabras que les ayuden a enriquecer y mejorar su léxico”. Comentó que periódicamente el Núcleo de Apoyo a las Mujeres de Santiago se traslada al recinto para dar asistencia a las internas víctimas de violencia intrafamiliar, a quienes les

ofrecen charlas y talleres.

Najayo-Femenino

La directora del CCR Najayo-Femenino es Patricia Lagombra, reveló que en la actualidad tiene recluidas unas 291 internas que diariamente se dedican a esas actividades y a la limpieza del centro. “Tenemos internas que trabajan en una granja de gallinas que producen diariamente alrededor de 400 huevos que se consumen dentro del centro y que también le vendemos al recinto penitenciario Najayo-Hombres”, puntualizó Lagombra, quien muestra un entusiasmo similar que el de Hernández. Las dos damas denotan la entrega y el placer que sienten en sus respectivas funciones. Lagombra dijo que en el invernadero cultivan ajíes, batata y yuca, también se dedican a la crianza de conejos. Los productos agrícolas son para consumo interno y venta al público. Destacó que hacen panes y bizcochos que venden al Comisionado de la Reforma y Modernización de la Justicia, a la Gobernación Provincial de San Cristóbal, la Procuraduría General de la República y al Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley de Najayo.

Agregó que las internas trabajan en la confección de carteras, correas y ropa de niño, todos tejidos a mano. Tienen funcionando una escuela de educación básica y de alfabetización. “Somos además un centro acreditado del INFOTEP, que funciona el año completo”, declaró Lagombra.

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PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL

SE REÚNE EN NUEVA YORK CON SU HOMÓLOGO El procurador fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra, se reunió con el nuevo fiscal de la ciudad de Nueva York, Cyrus Vance, con quien pasó revista a los trabajos conjuntos que realizan en sus respectivas instituciones. El fiscal Vance, quien fue elegido la posición hace apenas algunos meses, manifestó al magistrado Moscoso Segarra su interés de trabajar estrechamente con la Fiscalía del Distrito en todos los casos que competan a ambas jurisdicciones. "Las puertas de la Fiscalía de Nueva York están abiertas para toda la cooperación y ayuda que la Fiscalía de Santo Domingo pudiera necesitar", manifestó el fiscal Vance al reunirse con Moscoso Segarra.

De su lado, el fiscal del Distrito manifestó su agrado por las excelentes relaciones existentes entre ambas instituciones, "las cuales se van a estrechar aún más durante la gestión del nuevo fiscal, Cyrus Vance", expresó, Moscoso Segarra.

Ambos fiscales participaron en la primera reunión comunitaria que sostuvo el nuevo fiscal de Nueva York con la comunidad dominicana de Washington Heights.

GOBIERNO DE MÉXICO AGRADECE COLABORACIÓN DEL

PROCURADOR RADHAMÉS JIMÉNEZ EN LUCHA CONTRA CRIMEN ORGANIZADO El gobierno de México agradeció al procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, la colaboración brindada para la captura en el país del mexicano Salomón Tagle Dobin, prófugo de la justicia de esa nación por su probable participación en delitos de delincuencia organizada y secuestro.

Tagle Dobin fue arrestado en el aeropuerto Las Américas cuando se disponía salir del país. Era perseguido por las autoridades dominicanas luego de la solicitud de colaboración hecha por México.

El procurador general de México, magistrado Arturo Chávez Chávez, expresa en una comunicación enviada a su homólogo dominicano que con esa detención se refrenda la voluntad y el compromiso “de nuestros mandata-

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Consideró que el crimen organizado y los secuestros son lacerantes para el tejido social de los pueblos al trastocarse sus bienes más preciados: La vida, la libertad, la familia.

rios para combatir el crimen, bajo el crisol más amplio de respeto y legalidad”.

Hizo votos para continuar colaborando estrechamente en beneficio de la procuración de justicia en ambas naciones. Chávez Chávez aprovechó la carta para enviar sus mejores deseos con motivo de las fiestas de Navidad.

“En nombre de mi país y de la institución a la cual represento, sirva la presente para agradecer profundamente la colaboración brindada para la captura de Salomón Tagle Dobin, nacional mexicano, prófugo de nuestra justicia”,

Tagle Dobin era buscado en México por el secuestro de un empresario registrado en el 2005, el cual ha tenido gran repercusión en ese país, sobre todo porque no se ha vuelto a tener noticia de esa persona. También, le investigan por el secuestro de una señora y su hija, hecho ocurrido en el 2004.


SENADOR WILTON GUERRERO CONSIDERA

NUEVOS CENTROS PENITENCIARIOS

CONTRIBUYEN A ENFRENTAR LA CRIMINALIDAD El senador resaltó que las nuevas instalaciones cuentan con un centro digno para la alimentación y que las internas recibirán cursos de belleza, así como de producción, con entrenamientos en invernaderos, en crianza de gallinas ponedoras y otros animales.

El senador por la provincia Peravia, Wilton Guerrero, consideró que la puesta en funcionamiento de los nuevos centros del modelo de gestión penitenciaria por parte del Gobierno, a través de la Procuraduría General de la República, contribuye a enfrentar la criminalidad en el país.

Igualmente, dijo que las internas recibirán clases de informática en una sala que con esos fines instaló en ese centro el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). Mientras que el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) le impartirá varias disciplinas.

El legislador produjo sus declaraciones en el acto de inauguración del nuevo Centro de Corrección y Rehabilitación Femenino de Baní, al cual definió como una obra social de gran trascendencia.

“Realmente este nuevo centro del modelo penitenciario es como la realización de un sueño, porque realmente inaugurar un recinto que sea multifacético, donde están integrados una serie de servicios que van a contribuir a que las internas, cuando salgan a la sociedad, logren reinsertarse a ella y dedicarse a actividades productivas, es realmente algo que en años anteriores no nos imaginábamos”, precisó el senador Guerrero.

Senador Wilton Guerrero

Dijo que el nuevo recinto será para la región sur, ya que la población penitenciaria femenina de Baní es de sólo 3 a 5 internas. Dijo que se trata de un centro de regeneración revolucionaria que pone en alto a la sociedad dominicana.

Expresó que la reforma del sistema penitenciario es un trabajo que se viene haciendo paulatinamente para convertir los recintos en centros educativos y de reingeniería como el recién inaugurado de Baní, al tiempo de manifestar que de ahora en adelante su prioridad es la construcción de un centro para hombres.

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LAS PRUEBAS EN LOS CASOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA: CON ÉNFASIS EN LAS PRUEBAS INDICIARIAS CONFERENCIA DEL FISCAL DE LA SALA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y JEFE DE LA AUDIENCIA NACIONAL DEL REINO DE ESPAÑA, JAVIER ZARAGOZA El magistrado español disertó el 19 de marzo de 2010 en los salones del hotel Melíá de Santo Domingo, invitado por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, con la presencia de Radhamés Jiménez Peña, procurador general de la República; Lino Vásquez, comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia; Marino Vinicio Castillo, asesor en Asuntos de Drogas del Poder Ejecutivo, y Beatriz Arenas Montalvo, asesora para Centroamérica y el Caribe en programas de lucha contra la criminalidad organizada.

Javier Zaragoza, de la Audencia Española.

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Yo debo confesarles que el diccionario de la lengua castellana me ha quedado corto si tuviera que expresar o devolverles el agradecimiento por esas elogiosas palabras de la presentación; palabras que provienen de un excepcional jurista, pero también un gran amigo, así se entienden y así las tomo, lógicamente. Cuando la persona que relataba el currículum explicaba los casi 30 años de vida profesional, casi muy difícil de resumir en un par de páginas, seguramente algunos de los datos habían quedado ya desfasados, y yo quería explicarles también que naturalmente en estos momentos, mi función básica dentro del organigrama de la estructura del Ministerio Público español ya no es lógicamente la investigación de los asuntos del narcotráfico organizado y de blanqueo, sino fundamentalmente los casos de terrorismo y casos relacionados con otras formas de criminalidad graves. Precisamente con esta responsabilidad yo tuve que asistir,


Marino Vinicio Castillo, Javier Zaragoza, Radhamés Jiménez Peña, Lino Vásquez Sámuel y Beatriz Arenas Montalvo.

era mi responsabilidad y así la asumí, como jefe de la acusación pública, posiblemente en el juicio más importante de la historia de la lucha contra el terrorismo, que fue el juicio por los atentados del 11 marzo en Madrid. Yo creo que aquella experiencia fue realmente apasionante, fue muy dura; vino a demostrar que realmente se puede responder al terrorismo con las armas de la ley, se puede responder al terrorismo desde el propio sistema judicial, sin utilizar atajos que realmente no nos conducen a nada. Fue un juicio realmente increíble y que va a venir a culminar una historia profesional de casi 30 años de experiencia, primero en la investigación y persecución del tráfico de drogas y del blanqueo, y ahora, como les decía, en otras fiscalías que seguramente tenga mayor proyección mediática y que tiene asuntos más relevantes desde esa perspectiva.

Yo después de 30 años me sigo preguntando y reflexionando todos los días acerca de cuál debe ser la respuesta del estado de derecho frente al crimen organizado. ¡No es nada fácil! Y quería compartir con ustedes unas breves reflexiones antes de entrar en la materia objeto de mi intervención. Quería esa materia mucho más técnica, hablar

de pruebas indiciarias voy a tener que usar términos muy técnicos que seguramente algunos de los que están aquí presentes, si no son juristas, pues se interroguen o se hagan preguntas acerca de qué pueden significar.

La delincuencia organizada, en sus diferentes formas, es, sin dudas, en estos momentos junto con el terrorismo, una de las amenazas más serias para nuestro modelo democrático de convivencia; y que además, esto es lo grave y preocupante, favorece de manera mediata otras formas de criminalidad, singularmente el comportamiento vinculado con la corrupción administrativa, con la corrupción política y con la corrupción económica. La presencia de organizaciones criminales en cualquier país -aquí, en España, en cualquier sitio hay organizaciones criminales-, yo creo que debemos ser muy exigentes con la acción política y con la respuesta legal; son quizás los dos parámetros que deben servir para hacer frente a la criminalidad organizada, a la delincuencia organizada, de una forma enérgica, de una forma rigurosa; cumpliendo esos dos objetivos que debe compatibilizar el estado de derecho, el estado donde la ley es el bien supremo, ser eficaces en la persecución del crimen –porque hay que serlo- y además hacerlo desde el respeto a las garantías constitucionales de los ciudadanos y a los principios legales básicos del Estado democrático. Solo una acción política y una respuesta legal enérgica y eficaz evitarán que lleguemos a un Estado fallido. Es una situación que se ha producido ya en otros países. Allí donde la simbiosis entre poder económico, gran delincuencia y burocracia política o gubernamental es una realidad. Como segunda reflexión me gustaría destacar que los instrumentos jurídicos internacionales vigentes, y en particular la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, nos impone la necesidad de armonizar los ordenamientos penales de los Estados para conseguir un marco jurídico supranacional, mínimamente uniforme y homogéneo, que garantice niMinisterio Público

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Marino Vinicio Castillo y Javier Zaragoza.

veles elevados de eficacia en la realización de este fenómeno que asegure la doble incriminación y, sobre todo, que facilite un alto grado de cooperación policial y judicial. Solo la cooperación, llevada a sus últimas consecuencias, nos permitirá reducir o evitar esos indeseables ámbitos de impunidad en actuación de las organizaciones criminales, que se van a producir en mayor o en menor medida en función de las respuestas que seamos capaces de articular legal e institucionalmente contra este fenómeno. Y una tercera reflexión para destacar la propia naturaleza pluriofensiva de esta delincuencia y su carácter transnacional que exigen el establecimiento, a mi juicio, de amplias normas de atribución jurisdiccional a los Estados que pasan por la aplicación del principio de justicia universal a su enjuiciamiento, a su persecución y a su castigo -ya es una realidad que el terrorismo está a punto de ser incorporado a ese tipo de delitos que van a merecer un tratamiento parecido al genocidio o crímenes contra la humanidad-, que además nos obliga a habilitar técnicas especiales de investigación bajo un rigoroso control judicial, por ejemplo, los agentes encubiertos, a potenciar las investigaciones financieras y patrimoniales sobre los entramados propietarios económicos de los grupos criminales desde el auténtico soporte de su crecimiento y su expansión. En este sentido yo creo que es importante dotarse de normas que sean incisivas y eficaces en la confiscación de bienes y en la extinción del derecho de dominio –como dicen en Colombia-, y por supuesto un marco

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jurídico adecuado que asegure la protección de testigos y colaboradores en los procesos penales, que yo creo que es claramente insuficiente en la actualidad en muchos países del mundo, que no es patrimonio exclusivo de un país u otro, son muy pocos los países que realmente tienen una estructura eficaz y realmente de peso a la hora de establecer sistema de protección de testigos.

Yo lo que quiero transmitirles a ustedes con esta reflexión es que esta criminalidad moderna del terrorismo (la delincuencia organizada -tal como la conocemos-, el narcotráfico organizado, la corrupción) no se combate como la criminalidad tradicional. No sirve el derecho penal tradicional, no sirve la legislación procesal desde hace 40 años, hemos de introducir instrumentos y mecanismos que realmente nos puedan garantizar la eficacia de esa respuesta y, sobre todo, que la criminalidad organizada no va a ser quien rija nuestros destinos en una sociedad democrática. Necesitamos instrumentos penales, los encontramos; necesitamos técnicas especiales de investigación o instrumentos procesales novedosos, hay que hacerlo. Para eso está el sistema judicial, para garantizar que no hayan excesos o abusos por parte de los operadores jurídicos o por parte de los operadores policiales. Yo creo que esta es una idea que debe quedar muy clara. Voy a intentar ser un poco breve porque hay buen número de diapositivas, pero sí me gustaría explicarles que

combatir el crimen organizado exige incorporar a nuestras legislaciones mecanismos o estrategias que realmente nos garanticen resultados. Nos garanticen resultados, naturalmente, desde el más absoluto respeto a la constitución de un país y a las normas procesales que garantizan los derechos de los ciudadanos en los procesos penales. Las diapositivas, naturalmente, son especialidades procesales que estamos utilizando en España pero que, a mi juicio, han ofrecido un resultado muy interesante, sobre todo en temas relacionados con terrorismo y con crimen organizado. Algunas especialidades del proceso las adoptamos en la fase de investigación, otras en la fase de juicio oral. Y en la fase de investigación se habla de los registros domiciliarios, se habla de observación e intervención de las comunicaciones que son medidas que se adoptan siempre con una autorización judicial, no se pueden adoptar por parte de la autoridad gubernativa salvo en casos excepcionales vinculados al terrorismo, pero fundamentalmente haré referencia a dos de ellas: la incomunicación de los detenidos y el aseguramiento de pruebas en la fase de investigación, lo que nosotros llamamos la preconstitución de pruebas. Tienes un acontecer.

Yo cuando explico la incomunicación de los detenidos que es una medida que nosotros utilizamos con absoluta normalidad en caso de terrorismo y en caso de crimen organizado, en muchos foros judiciales de las queridas naciones hermanas de Iberoamérica siempre se les levanta las señales de alarma pensando en que cuando se incomunica un detenido –con el contenido que lleva la incomunicación-, esto repercute o limita de forma sustancial el derecho de defensa. Por lo tanto entramos en un argumento que es el de la posible violación de los convenios internacionales por restricción del derecho de defensa o limitación del derecho de defensa, y quizás no hemos sabido explicar las cosas. Pero vamos a intentarlo. ¿Qué es la incomunicación y por qué es tan importante para nosotros en las investigaciones de delincuencia organi-


zada? Pues fundamentalmente porque con esta medida pretendemos evitar la ocultación de pruebas, la comisión de nuevos delitos y la fuga de personas que estén implicadas en la investigación. ¿En qué consiste? Consiste fundamentalmente en que el abogado que asiste al detenido no es un abogado de libre elección sino de oficio, pero hay abogado. Luego, por tanto, no existe una prescripción sustancial del delito de defensa porque el abogado está y cumple su función en esos primeros momentos de la detención policial y judicial. Además de la presencia del abogado de oficio, no se le permite la entrevista reservada tras la declaración o diligencia que se le practique, y no se comunica la detención y lugar de custodia al familiar o la oficina consular hasta que no se levanta esa medida de incomunicación que dura cinco días, más otros cinco días prorrogables en caso de terrorismo y de crimen organizado. Vamos a ver por qué es necesaria esta medida de incomunicación que obliga a ser asistido por un abogado de oficio; pues, porque nosotros tenemos la experiencia en casos de terrorismo y asuntos de crimen organizado, que el abogado que le asiste es el abogado de la organización. Y el abogado de la organización es el enlance a través del cual muchas informaciones, que proceden del detenido, pasan a otras personas vinculadas con la organización y perjudican la investigación, bien mediante la destrucción de pruebas, bien mediante la fuga de personas implicadas en esos hechos. Ya veo que la medida ha levantado comentarios por parte de ustedes, pero debo decirles que esta es la realidad. Muchos pensarán que es una medida difícilmente compatible con el respeto a los tratados internacionales, pero al contrario, yo debo decirles que esa medida de incomunicación, que para nosotros es elemental y básica, ha superado los filtros jurisdiccionales de nuestro país, tiene el visto bueno del Tribunal Supremo y el visto bueno del Tribunal Constitucional; luego, por tanto, el tema ha sido analizado ya en sede constitucional y creemos que es una medida muy eficaz en este tipo de investigaciones. Ahora, delicadísima, no lo duden.

la prueba preconstituida La prueba preconstituida es una prueba que se documenta y se lleva a cabo en la fase de investigación para que en aquellos casos, en los cuales existe el riesgo de que la prueba no llegue al juicio oral -no lleguen al juicio oral testigo o expedito que han declarado en una investigación cuando pertenecen a una organización criminal, y han declarado contra sus jefes o contra sus responsables, pueden ocurrir dos cosas, o que los maten o que los compren, naturalmente, como la experiencia nos dice que eso es muy frecuente-, nosotros utilizamos el mecanismo de la prueba preconstituida para garantizar la aportación de esas pruebas personales de manera que puedan ser valoradas en el juicio oral, aunque hayan matado al testigo o al acusado o aunque se haya retractado de sus declaraciones. Naturalmente, para que una prueba sea incorporada al juicio oral necesita de unas garantías, no puede hacerlo solo la Policía o solo la Fiscalía, que es quien lleva la acusación, tiene que ser delante de un juez. Es decir, es una prueba que tiene un evidente carácter jurisdiccional porque se practica ante el órgano judicial que controla la investigación. Debe practicarse con todas las garantías procesales, es decir, respetando fundamentalmente el principio de contradicción, la presencia del abogado, del abogado que defiende a los afectados por esas declaraciones en la diligencia. Pero cuidado, no la presencia, la posibilidad de estar pre-

sente, porque si todo dependiera de la presencia del abogado del resto de los implicados en esa declaración, evidentemente el abogado no se presentaría, por lo tanto si se le da la posibilidad de estar presente, eso garantizaría ya la naturaleza de prueba una vez practicada con todos estos requisitos. Y por supuesto, solamente debe utilizarse este mecanismo excepcional de prueba preconstituida antes del juicio en caso de necesidad legalmente previstos; ahí cito el supuesto de la previsible incomparecencia en el juicio, un riesgo para la vida o para la integridad física; por imposibilidad física; por residir en otros Estados, lo cual dificulta notablemente el traslado de un testigo o de un acusado a un juicio; y, por supuesto, los casos en los cuales la organización ha conseguido comprar el testimonio, que es todavía más frecuente que el resto. Yo siempre cuento, cuando hablo de este tema, una experiencia personal propia en un caso importantísimo de narcotráfico en España, relacionado con el clan de los Jardines, en unas operaciones ya por entonces de cantidades muy elevadas, dos mil, tres mil kilos de cocaína, y afortunadamente pudimos contar con un arrepentido; un arrepentido que era el que coordinaba todas las labores de transporte de la cocaína a través de barcos. Cuando este individuo comenzó a declarar en fase de investigación las actuaciones estaban secretas, pero quizás porque intuíamos lo que iba a pasar le permitimos a la defensa del principal

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afectado que interviniera en algunas diligencias, particularmente en sus declaraciones, los careos. Qué sucedió, que a los dos meses de comenzar las declaraciones lo asesinaron en su ciudad unos sicarios colombianos venidos desde Colombia por orden de la organización. Y entonces nos encontramos con las declaraciones de un muerto. Pero esas declaraciones de un muerto han servido para condenar a toda la organización, porque no podemos lanzar el mensaje de que por el hecho de que esté muerto y no puede ir a juicio oral, unas declaraciones no valen; hay que lanzar el mensaje contrario, las declaraciones valen y esa es la razón por la que lo han matado. Tuvimos naturalmente la intuición de practicar esas declaraciones con la citación de abogados pertenecientes a los otros implicados y eso nos permitió considerarlo una prueba preconstituida y utilizar esa prueba para desarticular a toda la organización criminal.

Vamos con la prueba indiciaria porque si no me extenderé demasiado y no quiero cansarles

Yo creo que hay que comenzar explicando que no significa lo mismo o las diferentes significaciones del término indicio. Existen indicios, existen indicios racionales de criminalidad y existe prueba indiciaria según el estado procesal en el que nos encontremos. El indicio es el dato objetivo que sustenta una sospecha fundada para iniciar una investigación; la Policía o la Fis-

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calía abren una investigación cuando tienen un dato objetivo que permite sostener la posibilidad de que alguien está cometiendo un hecho delictivo. El indicio racional de criminalidad es algo más, es lo que se necesita para sujetar formalmente al proceso penal a una persona como imputado o como inculpado. Cuando existen indicios racionales de una criminalidad se puede adoptar una medida cautelar, una detención, una prisión o medidas de esa naturaleza. Y la prueba indiciaria es un medio de probar la culpabilidad del acusado que consiste, ni más ni menos, en la conversión de los indicios en mecanismos de prueba. Aquellos indicios que la Policía o la Fiscalía han ido aportando a la investigación se convierten en pruebas cuando llegan al juicio oral, cuando se exponen en el juicio oral y cuando se debaten en el juicio oral. Yo creo que esta idea hay que tenerla clara, una cosa es la prueba directa, otra cosa es la prueba indirecta o indiciaria; la prueba directa es aquella que versa directamente sobre el hecho a probar a través de los medios

La prueba indiciaria, también denominada prueba indirecta o circunstancial, es contraria o es distinta de la prueba directa.

habituales, de demostrar una acción criminal y la participación de alguien. Por ejemplo, las pruebas personales, es una confesión de un acusado, de un testigo que ha estado presente cuando se ha cometido un asesinato, por ejemplo, o ha estado presente en una operación de narcotráfico, eso es una prueba directa; y si una que, desde el punto de vista jurisdiccional, no exige una especial motivación una vez que ha constatado su regularidad procesal y la credibilidad de la persona que establece el dicho, si un juez escucha a un arrepentido o escucha a un testigo y lo considera creíble y verosímil, no tiene que hacer más razonamiento cuando el testimonio de esa persona es vital para demostrar que alguien ha matado o que alguien ha participado en una acción criminal porque él lo ha visto. Eso es una prueba directa. La prueba directa, por ejemplo, es que se está cometiendo un atraco y hay una persona ahí viendo a los atracadores llevando la acción criminal. Distinto es el concepto de prueba indirecta o indiciaria, en que el objeto de la prueba está constituido por un hecho distinto del que debe ser probado. El hecho que debe ser probado es que un individuo ha cometido una acción criminal, pues, para probar eso utilizamos datos objetivos o indicios de los cuales vamos a establecer una inferencia que esa persona, aunque no tengamos pruebas directas porque no hay un testigo o un acusado que lo haya visto, ha cometido ese hecho. Es decir, el objeto de la prueba es un hecho distinto del que debe de ser probado, pero que jurídicamente es relevante por la relación entre ambos. Se va a hacer la distinción entre el hecho base y el hecho consecuencia, y por lo tanto para establecer la consecuencia es necesario un juicio de inferencia o un razonamiento deductivo que se argumente sobre el razonamiento de la lógica.

¿Cuáles son las exigencias de la prueba indiciaria para que ésta sea válida?

Primero, naturalmente, la legitimidad en la obtención de los indicios y en su incorporación al proceso, que se de-


sarrolla en dos ámbitos o en dos vertientes. El primero es el de la licitud o ilicitud de la prueba. La ilicitud de la prueba porque se hayan vulnerado derechos fundamentales en su obtención, lo que producirá que la prueba sea excluida, y serán excluidas esa y todas aquellas que se deriven de ella, aplicando la vieja doctrina de los frutos del árbol envenenado, de origen norteamericano, de origen anglosajón, y que en España le llamamos de otra manera, “la doctrina de la conexión de antijuridicidad”. Si existe conexión de una prueba que terminada con otra que se ha obtenido de forma antijurídica, entonces esa segunda prueba ha sido anulada. Si no existe esa conexión, el hecho de que se haya obtenido una prueba de forma antijurídica no quiere decir que se anulen el resto de las pruebas del proceso. Lo que tampoco podemos utilizar la doctrina para dejar vacío los procesos de cargo y conseguir la impunidad de los delincuentes, que generalmente son los que llevan muy buenos abogados y generalmente son los más altos responsables de las organizaciones criminales. Segundo ámbito, la irregularidad de la prueba por la infracción de las leyes procesales. Cuando se produce una irregularidad en la obtención de las pruebas por infracción de leyes procesales ordinarias que no afecten a derechos fundamentales, es decir, que no tengan alcance constitucional, en ese caso, la consecuencia es que se invalida la prueba concreta, que no puede ser valorada, pero esto no afecta el resto de las pruebas. O sea podemos seguir

adelante con el proceso, y podemos seguir llegando a juicio, pero con el resto de las pruebas que no tienen ninguna infracción, ningún estigma o infracción legal.

La segunda cuestión que hay que valorar a la hora de iniciar la prueba en el proceso penal es la suficiencia incriminatoria de los indicios, que es la garantía de la razonabilidad, de la inferencia y de la exclusión de la arbitrariedad. El indicio, para que sea válido desde el punto de vista como prueba de cargo, tiene que ser un indicio incriminatorio. De manera que solamente se pueden considerar suficientes los indicios para ser considerados como prueba indiciaria, o no serán considerados suficientes en casos de que los indicios sean muy débiles o sean ambivalentes como elementos de incriminación, o bien en casos en los que concurren con indicios incriminatorios, otros exculpatorios, porque si esto es así, se produce una especie de compensación de la prueba. Yo no puedo valorar de forma incriminatoria un indicio que no tiene contenido incriminatorio suficiente. Dirán ustedes -bueno y cómo se revisa esto- se revisa a través de los recursos en los diferentes tribunales. Yo creo que la prueba indiciaria necesita, sin duda, una especial motivación por parte de los órganos judiciales, sobre todo para comprobar la razonabilidad del proceso deductivo. ¿Y por qué razón? Porque cuando uno lleva a cabo esta valoración, esta inferencia del uso de los indicios –una consecuencia- y por tanto la culpabilidad de

alguien en relación con el hecho criminal está afectando el principio de presunción de inocencia, que es uno de los principios básicos del proceso penal moderno, y por eso es necesario que todo el tema de la prueba indiciaria sea objeto de especial control judicial, para evitar precisamente la infracción de ese principio básico del proceso penal. De ahí, por ejemplo, que la prueba indiciaria en que su valoración puede suponer una afectación, un quebrantamiento del principio de presunción de inocencia puede ser revisada en todas las instancias jurisdiccionales. Un tribunal de instancia valora como prueba indiciaria incriminatoria datos que no tienen ese carácter, por ejemplo, en todo ese juicio de valor que hace que se pueda revisar en la apelación, ante la cámara de apelación, se puede revisar en la casación, ante la corte suprema, o incluso a través del recurso de amparo, ante la corte constitucional, porque si no hemos hecho bien nuestro trabajo, si no hemos motivado adecuadamente o si la inferencia que ha obtenido un tribunal al valorar de forma incriminatoria los indicios es irrazonable, estamos quebrantando un derecho fundamental, un derecho constitucional. De ahí que, desde mi punto de vista, sea una prueba de las más seguras. Si supera todos esos filtros y todos los tribunales han entendido que la inferencia es lógica y que es adecuada, realmente hay muy pocas posibilidades de equivocarse.

Yo creo que es una prueba importantísima en delitos relacionados con el crimen organizado, por supuesto, con el narcotráfico y fundamentalmente en crímenes económicos complejos, blanqueo, delitos relacionados con la corrupción. Y la razón de que se utilice mucho por los tribunales o de que deba ser utilizado mucho por los tribunales es por las cuales debe articularse este medio de pruebas en estas investigaciones que son, entre otras, la gran dificultad de obtener pruebas directas en estos crímenes respecto a los niveles jerárquicos elevados de las organizaciones criminales. Yo no conozco un jefe de organización criminal ni un jefe de una organización terrorista que haya bajado al campo de batalla a Ministerio Público

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cometer directamente un atentado o a transportar 2,000 kilos de cocaína, esto no es así. Y las pruebas directas las obtendremos, seguramente, o con los comandos que llevan a cabo la acción, o con los transportistas o con los miembros de la organización encargados de realizar el transporte, pero para conseguir juzgar o, en su caso, condenar a aquellos de quien él depende y a quienes verdaderamente toman las decisiones, necesitaremos utilizar la prueba indiciaria, necesitaremos utilizar todos aquellos datos objetivos o indicios que podamos incorporar a la investigación para establecer ese hecho-consecuencia que en una operación criminal no es cosa de quien lleva a cabo el acto solo, sino de quien se lo ha ordenado. Esa es la clave. Por ejemplo, una organización terrorista -todos sabemos lo que es una organización terrorista, cómo está estructurada y cómo las decisiones se toman en una cúpula y las ejecutan sus miembros-, y lo mismo pasa con una organización criminal, si nosotros podemos aportar al proceso los conocimientos de aquellos funcionarios de policías que conocen perfectamente cómo funciona esa organización, que ilustran al fiscal y al juez sobre la estructura, fruto de muchos años de investigaciones, si conseguimos aportar eso, y además que en los momentos en que se producen las operaciones haya habido algún contacto entre los niveles inferiores y los niveles superiores, eso es suficiente, aunque no sepamos realmente cuál es el contenido de ese contacto. Es suficiente para considerar responsable de una acción criminal a quienes o quien realmente la ha ordenado, porque en una organización criminal no se llevan a cabo actos sin la autorización y sin la distribución u órdenes de sus jefes. Es muy importante también la prueba indiciaria, sobre todo, por la capacidad de manipulación de las pruebas que tienen las organizaciones criminales a través de sus bien retribuidos asesores, legales y de otros tipos, y sobre todo, la capacidad de influencia en el sistema judicial. Si algo sabe hacer la criminalidad organizada, a través de sus asesores, es extender la mancha de la corrupción a todo aquello que toca, incluso a operadores jurídicos que son

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protagonistas imprescindibles del sistema judicial y por lo tanto es la respuesta que hay que dar frente al crimen organizado.

Y en el caso de los entramados económicos de las organizaciones criminales, yo creo que es importante también utilizarla por las sofisticadas estrategias de ingeniería jurídica o de ingeniería financiera que utilizan los grupos criminales para dificultar y obstaculizar las investigaciones sobre crímenes financieros o crímenes vinculados con la corrupción. Cuando uno se encuentra ante una maraña de empresas o de sociedades o infraestructuras económicas o financieras en las que los juristas necesitamos la ayuda de expertos, la obtención de prueba directa es muy difícil; en consecuencia necesitamos, igualmente, acudir al famoso mecanismo de la prueba indiciaria para depurar o delimitar responsabilidades en esas estrategias tan difíciles de descubrir vinculadas con las estructuras económicas de las organizaciones criminales. Es decir, que yo creo que es una prueba absolutamente esencial, que debe ser manejada con naturalidad y con decisión por los tribunales, por los magistrados, por los jueces y por los fiscales en sus investigaciones. Esta mañana me preguntaba en un programa de televisión, me decía uno de sus conciudadanos: -Bueno, vamos a ver, aquí lo que está pasando es que la Fiscalía lleva a cabo investigaciones, aporta algunos datos, algunos indicios, pero luego el juez dice que eso no es suficiente-. Digo, pues hay que hacer dos cosas, dos cosas que es una sola, que todos hagamos mejor nuestro trabajo. Que quien esté encargado de investigar se esfuerce más, naturalmente, porque puede que algunas investigaciones, y eso yo lo reconozco porque a mí me ha pasado también, nos quedemos cortos a la hora de presentar datos o indicios suficientes para incriminar o para condenar a alguien, pero los jueces tienen que ser concientes de que deben manejar el tema

de la prueba indiciaria con más soltura y que, sobre todo, cuando se presentan indicios que van a ser articulados como prueba indiciaria en un juicio oral, no hagan nunca un análisis separado o disgregado de los indicios, debe ser un análisis global, conjunto; lo otro, claro, si nosotros separamos, cortamos los indicios uno de otro, evidentemente cada uno por sí solo no va a tener valor suficiente, pero si los agregamos y los reunimos seguramente nuestra convicción judicial cambiará. Por eso son importantes también las estrategias o los programas de formación, de capacitación y de especialización de todos los que tienen responsabilidades en esa parte, operadores judiciales, claro, magistrados y operadores policías. La diapositiva habla de prueba en el delito de blanqueo, pero en realidad esta diapositiva se refiere también a la prueba indiciaria en todos los casos, por supuesto, los casos de criminalidad organizada. Para manejar la prueba indiciaria, para utilizarla debidamente como prueba en juicio en una investigación, debe cumplir una serie de requisitos, eso está claro; si no se cumplen esos requisitos realmente no podremos hablar de prueba indiciaria. Ahí veis una relación de requisitos que exige la jurisprudencia del tribunal supremo español que lleva utilizando la prueba indiciaria en casos de blanqueo, en casos de corrupción, en casos de narcotráfico, con mucha fluidez y con muchísimas resolucio-


nes, desde hace 20 años. Los requisitos de la prueba indiciaria son los siguientes: en primer lugar la pluralidad de indicios de hechos básicos, para que nosotros establezcamos una deducción de culpabilidad respecto a alguien cuando no tengamos pruebas directas, porque parece que uno solo no va a ser suficiente, salvo que ese dato tenga una singular potencia incriminatoria. Imaginemos, por ejemplo, alguien que estamos viendo a diario, muchísimo dinero, grandes inversiones, compras, etc., que no tenemos acreditado un origen legal de los bienes, y nos encontramos en que ha sido condenado o está encausado formalmente por una operación concreta de narcotráfico, ese es un dato que sería suficiente –suficiente quizás por sí solo- para determinar que el origen de esos bienes es un origen ilícito. Además de que los indicios deben ser plurales, deben estar acreditados por pruebas directas, aquí no podemos volver a demostrar el hecho base por prueba indiciaria, sino por prueba directa. Demostrado el hecho base, vamos a establecer la deducción o el hecho de consecuencia que es la persecución del delito o la participación del delincuente. Tienen que estar relacionados entre sí, tienen que ser unívocamente incriminatorios, y lo que es más importante –y esto ya se relaciona con la motivación judicialtiene que haber un enlace preciso y directo con el hecho-consecuencia según la regla de la lógica, la experiencia y del criterio humano. Si el juicio de valor que hace el juez es razonable o es infundado, habrá un juez superior en otra instancia que va a considerar que el mecanismo deductivo ha sido insuficiente y por lo tanto ha quebrantado el principio de presunción de inocencia. Yo lo que quiero decir con esto es que en definitiva es un problema de estadísticas. Cuando utilizamos la prueba indiciaria, si nosotros tenemos un indicio de que alguien ha podido participar en un hecho delictivo, si ese indicio tiene un gran valor incriminatorio, pues quizás podamos dar ese salto y considerarle autor de una operación criminal concreta. Pero no es lo habitual, quizás ese indicio no sea suficiente, siempre

nos moveremos en la duda razonable y, por tanto, en la duda razonable habrá que concluir en que el reo no tiene responsabilidad o que el acusado no tiene responsabilidad. Si comenzamos a acumular datos o indicios, si tenemos dos o tres indicios que apuntan a que alguien ha participado en una operación criminal, no un delito, el porcentaje de que sea autor aumenta, y si estábamos antes en un 60% que lo hemos resuelto en beneficio del acusado, pasamos a tener un porcentaje de posibilidades del 80 al 90%. Todavía aún nos podemos plantear la duda razonable en función del tipo de indicios de que dispongamos. Pero si disponemos de 5, 6 ó 7 indicios que apuntan que alguien es autor de una organización criminal, yo creo que nadie en su sano juicio puede establecer otra inferencia que la de la culpabilidad del acusado, porque estamos ante un porcentaje elevadísimo del 99,9% de que es culpable. Nunca acumularemos tantos indicios; los indicios se acumulan en su contra porque precisamente todos apuntan hacia él, si todos apuntan hacia él, lógicamente habrá que establecer que un individuo es culpable de un

hecho delictivo. Yo creo que los jueces deben tener eso muy en cuenta y hacer esta valoración, muy particularmente porque cuando se manejan indicios en una investigación criminal no se pueden analizar o examinar de forma separada, porque de forma separada pierden su virtualidad probatoria.

Pasemos al empleo de la prueba indiciaria en el delito de blanqueo, uno de los delitos más vinculados con la estructura de las organizaciones criminales.

No hay una organización criminal que no tenga su propio entramado económico dirigido a entramar o legitimar sus ganancias –sin ganancias no hay rentabilidad, sin ganancias no hay crecimiento, no hay consolidación, no hay capacidad de influencia, no hay capacidad de corrupción- esta es la clave de la corrupción, el dinero. Y el delito del blanqueo cuando hemos utilizado la prueba indiciaria, siempre se nos plantea su empleo en dos cuestiones importantísimas, que son,

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la determinación del origen criminal y el conocimiento del origen ilícito. Yo no he conocido a ningún blanqueador, y he intervenido en enjuiciamiento de muchos, que me haya reconocido que el dinero que estaba manejando procedía del tráfico de drogas o que procedía de otra actividad criminal diferente. No, en absoluto, y en verdad es la acusación la que tiene que demostrar que el origen es un origen ilícito, no es él que tiene que demostrar lo contrario, lógicamente, porque estaríamos invirtiendo las reglas del proceso penal. Por eso necesitamos utilizar, y de una forma muy precisa, el mecanismo de la prueba indiciaria. La prueba indiciaria, indirecta, circunstancial o de presunciones está citada en los convenios internacionales, no es un invento del sistema procesal moderno. No, son muchos los convenios que hacen referencia a la prueba indiciaria, sin llamarla así, pero esos tres tratados internacionales y en esos artículos concretos dicen todos de una forma, más o menos parecida, que el conocimiento, la intensión o la finalidad de los delitos –hablo de delito de narcotráfico, hablo de delito relacionado con el crimen organizado o de delito relacionado con la corrupción-, podrán inferirse de las circunstancias objetivas del caso, es decir, de los indicios del caso. Ahí está reconociendo el valor y la eficacia de la prueba indiciaria en las investigaciones relacionadas con estos crímenes y particularmente con el blanqueo de capitales. De manera muy breve y muy telegráfica ahí verán ustedes una referencia a la determinación del origen criminal, es decir, en una investigación del blanqueo de capitales o en una investigación relacionada con el lavado de bienes procedente de la corrupción o del narcotráfico del crimen organizado, yo tengo que demostrar como fiscal que el origen es un origen ilícito, no le puedo trasladar la carga de la prueba al acusado, evidentemente. Me gustaría explicar, de manera muy sencilla, qué es suficiente para acreditar el origen criminal y qué es suficiente el de mi propia experiencia como fiscal y desde la experiencia de los tribunales españoles. Ahí veis una tercera línea o una

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cuarta, en las cuales se ha reconocido, por ejemplo, que para considerar probado el origen criminal de un dinero, de unos bienes, no se requiere la identificación de un acto delictivo concreto como delito antecedente. Como sabéis, para que haya blanqueo tiene que haber un delito antecedente, ¿cómo hay que demostrar ese delito antecedente, necesitamos acreditar el hecho concreto del que han venido los bienes o no?, esa es la pregunta. Bueno, pues el Tribunal Supremo ha dicho en varias ocasiones que no se necesita citar un hecho concreto, basta con una actividad genérica, es decir, que los indicios de los que dispongamos permitan razonablemente inferir que el origen de los bienes es un origen criminal, aunque no sepamos de qué delito concreto venga. Por supuesto, si no se requiere del acto delictivo concreto mucho menos va a ser necesaria la existencia de un procedimiento judicial previo por el delito de antecedentes y mucho menos exigible será la previa condena por el delito del que proceden los bienes. Y nosotros cuando estamos investigando por blanqueo a alguien, si un tribunal exige que hay una condena por el delito de antecedente es como si tiramos el tipo penal del blanqueo a la basura. No vale para nada. No vale para nada porque eso va a ser absolutamente imposible. Es imposible porque toda la actividad criminal antecedente es actividad criminal clandestina; el tráfico de drogas, por ejemplo. Miren, se pueden descubrir el 10% ó el 15% de las operaciones de narcotráfico que se ejecutan, esos son los porcentajes que

se calculan aproximadamente a nivel mundial por Naciones Unidas. El 85% restante son operaciones que no llegamos a conocer, que no llegan a aflorar nunca a la realidad de una investigación. Sin embargo el 65% genera, por supuesto, una cantidad de beneficios enormes que son ingresados, que son integrados en el sistema financiero y comercial lícito. Por tanto, no vamos a poder exigir. El dinero y los bienes que llegan al sistema financiero procedente del crimen es el crimen que no ha sido perseguido por las autoridades, es de la operación que nunca ha sido abortada por las autoridades, porque si aborto una operación de tráfico de cocaína, la cocaína que he incautado no genera beneficios, pero la que ha pasado sí genera beneficios. Luego, no vamos a poder mostrar nunca el hecho criminal concreto del que proceden los bienes, es una interpretación muy tradicional que yo creo que ya prácticamente han abandonado todos los sistemas judiciales, aunque queda por ahí alguna resistencia de algunos operadores jurídicos y algunos magistrados, pero en líneas generales yo creo que eso es cosa de otros tiempos y que en consecuencia hay que modernizarse y entender que las pruebas, en el proceso, no solamente serán pruebas directas sino también pruebas indirectas. ¿Qué circunstancias han considerado los tribunales para demostrar el origen criminal de unos bienes? Por ejemplo, la vinculación con otras vinculaciones criminales, la vinculación de las personas con otras investiga-


ciones criminales. No hablo de condenas, hablo de vinculación con otras investigaciones, las aprehensiones de drogas con otros efectos delictivos. Como decía, si alguien, que maneja una cantidad importante de dinero y que no tiene negocios lícitos en los cuales sustentar la incorporación de ese dinero o de esos bienes a su patrimonio, es detenido o relacionado o imputado de forma razonable con una operación de narcotráfico, yo creo que es lógico y razonable concluir que todo ese dinero y esos bienes pueden proceder del narcotráfico. La sujeción a procedimientos judiciales por actividades delictivas, y por supuesto las condenas, y además si es condenado ya no queda a b - solutamente ninguna duda.

El contenido de conversaciones telefónicas ha servido para poder acusar y condenar a jefes de organizaciones criminales que no han bajado a la tierra a participar directamente en una operación.

Creo que todos los investigadores somos concientes de que cuando en conversaciones telefónicas entre los miembros de un grupo criminal se utiliza, generalmente, un lenguaje extraño, un lengua críptico que hay que interpretar. Yo recuerdo, por ejemplo, casos en los cuales dos miembros de un grupo criminal hablaban de negocios de camisas, utilizaban el término camisa, el término pantalón, y ninguno se dedicaba a la industria textil. Yo tengo que dar ese salto, evidentemente. Tengo que dar el salto y decir, bueno ninguno se dedica a la industria textil, aquí hay efectivamente una operación de tráfico de cocaína. Luego, yo entiendo que se refieren a cocaína, y eso es muy difícil, cuando un juez lo arma de forma motivada no hay quien lo eche abajo, siempre que el juicio sea razonable. En fin, es también el propio hecho de no acreditar negocios lícitos que justifiquen las operaciones o incrementos patrimoniales es un

dato importante, o la documentación sobre contabilidades de operaciones clandestinas relaciones con posibles operaciones criminales. Si hay alguien que lleva una contabilidad y que esa contabilidad no parece que se refiera a una empresa legal ni a un negocio legal y se puede demostrar una cierta vinculación de individuos que pertenecen a un grupo que está cometiendo operaciones de narcotráfico, lógicamente yo tengo que concluir que esa contabilidad es una contabilidad de los negocios sucios del narcotráfico. Yo lo digo en un plan muy sencillo, pero naturalmente esto quiere decir que tiene que haber una investigación y que ese tipo de datos tiene que ser incorporado a la investigación y cuantos datos más. Cuantos más datos tengamos que permitan auque no sean de acreditado valor incriminatorio, pero los aportemos a la causa, yo creo que esto favorecerá, desde luego, la actividad de investigación de los fiscales y las sentencias condenatorias de los tribunales. Hay que tener siempre la certeza de que no debemos desechar nada, ningún dato objetivo que tengamos en la investigación porque cada uno puede tener su valor, no por sí solo, pero sí agrupados y en un análisis conjunto de estos datos. Otro elemento importantísimo en el

delito del blanqueo, que hay que acreditar generalmente por prueba indiciaria, es el conocimiento del origen criminal, que la persona que participa en la operación sabe que el dinero tiene un origen ilícito. Y aquí yo creo que son muy importantes algunas consideraciones que reflejo en esas diapositivas. La primera de ellas es que para acreditar este conocimiento, para acreditar el elemento del dolo a intensión, no es necesario un conocimiento preciso o detallado de la infracción procedente. Hay una doctrina jurisprudencial, muy unánime, que sostiene que esto es así, y creo que no hay alternativas ni se puede exigir un conocimiento detallado del hecho precedente porque en realidad el hecho precedente, concreto, no lo vamos a tener. Vamos a tener una actividad delictiva genérica. Y por otra parte, también, yo creo que es necesario recalcar que a la hora de valorar este conocimiento del origen ilícito e incluso el propio origen criminal, vamos a tener que acudir en la mayor parte de las ocasiones a datos objetivos que revelen la existencia de circunstancias que sean anómales, irregulares o atípicas, desde una perspectiva financiera mercantil o comercial. Algunos de los datos más significativos que nosotros hemos valorado en las investigaciones y en los juicios para acreditar estas dos circunstancias Ministerio Público

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que unos bienes tienen origen ilícito o que una persona conoce el origen ilícito de esos bienes, ahí tenéis alteraciones documentales. Alteración documental no es una práctica habitual en las relaciones mercantiles o financieras, y si se hace así, si hay alteraciones, se está quebrantando el tráfico jurídico mercantil. Imaginamos, por ejemplo, que para llevar a cabo una operación se utilicen documentos de identidad falsos, ocultando su identidad. ¿Por qué quiere ocultar su identidad? Porque sabe la conclusión que tiene que tener un juez es porque sabe realmente que esa operación, o el dinero o los bienes de esa operación tienen un origen criminal, si no no ocultaría su identidad. Se utilizan datos tales como el empleo de testaferro o de sociedades interpuestas, la vinculación con sociedades ficticias que carecen de actividad económica, la inexistencia de relaciones comerciales que justifiquen los movimientos de dinero, extraccionamientos de ingresos en depósitos bancarios con la finalidad de eludir los límites legales establecidos para su declaración ante las autoridades, las operaciones son negocios simulados, los transportes clandestinos de dinero – en la práctica normal no se transporta dinero de forma clandestina y menos oculto, oculto por ejemplo en vehículo-, la existencia de beneficiarios desconocidos, los cambios sistemáticos y continuos de dinero –que en ocasiones lo hacen familias enteras en cantidades que no superan los límites legales, precisamente para eludir el control de las autoridades-, la utilización de paraísos fiscales, elevadas comisiones por participar en estos negocios –si alguien interviene en una operación y cobra un 40%, no creo que sea una comisión habitual en las prácticas comerciales ordinarias, estaremos hablando de cobro de esa comisión porque hay un alto riesgo por participar en esa operación o por ser intermediario en esa operación-. Todo ese tipo de circunstancias entre muchas más, porque todo va a depender de los diferentes métodos de blanqueo que se utilicen, según los países y según los contextos, son circunstancias que a nosotros nos han permitido deducir o inferir claramente que alguien está en

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una organización criminal blanqueando dinero, y blanqueando dinero procedente de actividades de esa organización criminal, sea narcotráfico, sea trata de blanca, sea tráfico de armas, la extorsión, el secuestro, etc. Estos son los datos que hay que aportar a la investigación y que permiten acreditar de forma clara a través del mecanismo de la prueba indiciaria que alguien ha participado intencionalmente en un hecho criminal y desconoce perfectamente qué es un hecho criminal en sí con todos sus elementos. Ahí veis una referencia, una sentencia bastante más reciente del Tribunal Supremo español donde cita como los indicios más habituales a la hora de valorar indicios, a la hora de valorar la existencia de un delito de blanqueo y la responsabilidad de quien es acusado como autor del crimen. Y por último, ahí tenéis una especie de resumen, de extracto-resumen, con las citas de numerosas sentencias del Tribunal Supremo español, una doctrina jurisprudencial muy consolidada que permite construir el delito de blanqueo sobre tres elementos: el primero de ellos es el elemento objetivo, las operaciones, incrementos patrimoniales no justificados o de operaciones financieras que puedan resultar anómalas, esto lo veremos muy habitualmente en las investigaciones de blanqueo de capitales; el segundo elemento es de la vinculación o conexión con actividades delictivas, la acusación tiene que pro-

bar el origen criminal, y solo ella, y lo probará mediante prueba indiciaria demostrando que ese patrimonio, ese dinero, esos bienes, esas operaciones, tienen un origen criminal en los términos que he mencionado antes; y el tercero es la inexistencia de actividades económicas o comerciales legales. Ahí veis una referencia a una sentencia del tribunal español en la que se dice que este elemento, o sea, la prueba de que hay actividades legales que sustenten la legitimidad del dinero de los bienes, la prueba corresponde al acusado; la acusación, el fiscal ha cumplido su obligación con probar el hecho y el origen criminal, el origen criminal de los bienes y el conocimiento del origen criminal. Si se argumenta en el proceso o en el juicio que los bienes y el dinero tienen una procedencia legal, ¿quién tiene la prueba procedencia legal?, el acusado; luego será el acusado que tenga que probar este aspecto concreto, y esto no es invertir la carga de la prueba, no, es cumplir a rajatablas con las reglas del proceso.

Entonces, yo de verdad les agradezco muchísimo su asistencia, la atención que me han prestado. Reitero mi gratitud a la organización por haberme permitido viajar de nuevo a la República Dominicana y estoy a disposición de todos ustedes. Ha sido un placer estar aquí. Gracias.-


PRESIDENTE FERNÁNDEZ ENCABEZA

PUESTA EN CIRCULACIÓN DE LIBROS DE DOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Se trata de Rafael Luciano y Margarita Tavárez El presidente Leonel Fernández encabezó la puesta en circulación de los libros “De las Astreintes y Otros Escritos”, y “Elementos del Derecho Procesal Civil Dominicano”, de la autoría de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, Rafael Luciano Pichardo y Margarita Tavárez, respectivamente.

El primer mandatario, quien estuvo acompañado de la Primera Dama de la República, Margarita Cedeño de Fernández, recibió de manos de los dos autores, sendos ejemplares de las obras. La presentación del libro "Elementos del Derecho Procesal Civil", de Margarita Tavárez, estuvo a cargo de su sobrino Froilán Tavárez Cros, y el prólogo por Rafael Luciano Pichardo, quien solicitó a los miembros del Congreso Nacional la aprobación del Código Procesal Civil, vista la aprobación de la reforma constitucional, en honor a la Margarita Tavárez.

El presidente Leonel Fernández comparte con Rafael Luciano Pichardo y Manuela García Luciano.

En tanto que la presentación de la obra "De Astreintes y Otros Escritos", la hizo su autor, Rafael Luciano Pichardo, primer sustituto del presidente y presidente de la Primera Sala.

En tanto que el prólogo fue leído por el compañero de aulas de Pichardo, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Abel Rodríguez del Orbe, quien destacó que por su amplitud y profundidad de los juicios y dominio de los temas tratados por el autor, el libro será materia obligada en los círculos de estudios, en la tribuna jurídica, en las cátedras universitarias y en todos los foros de discusión, vista la amplia reforma a la que fue sometida la Constitución de la República.

Rafael Luciano Pichardo.

Margarita Tavárez.

Durante un acto celebrado en el Salón Las Cariátides del Palacio Nacional, el consultor jurídico dijo que la obra de su compañero de estudios es la más completa del país y que pone en relieve el conocimiento jurídico de su autor.

A la actividad asistió el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, jueces del alto tribunal, familiares de los autores, funcionarios del gobierno, juristas y otras personalidades. Ministerio Público

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ROL DEL FISCAL EN LA DESPENALIZACIÓN DE LOS CONFLICTOS

Los efectos de la aplicación del criterio de oportunidad extingue el ejercicio de la acción penal sólo para el Ministerio Público. Sin embargo, si la víctima entiende pertinente, puede continuar su acusación mediante la acción privada.

Carmen Alardo Peña Procuradora Adjunta de la Corte de Apelación del Distrito Nacional carmen.alardo@gmail.com

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DESPENALIZACION DE CONFLICTOS. ROL DEL FISCAL VS. LOS TIPOS PENALES Fundamentación jurídica: Para más fácil comprensión hemos transcrito los artículos analizados del Código Procesal Penal para esta opinión sobre la despenalización de los conflictos y el rol del fiscal versus los tipos penales o la pena imponible. ARTÍCULO 2.- Solución del Conflicto. Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal. ARTÍCULO 7.- Legalidad del Proceso. Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige además en todo lo concer-

niente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales. ARTÍCULO 25.- Interpretación. Las normas procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se interpretan restrictivamente. La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades. La duda favorece al imputado. ARTÍCULO 29.Ejercicio de la Acción Penal. La acción penal es pública o privada. Cuando es pública su ejercicio corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación que este código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio únicamente corresponde a la víctima. ARTÍCULO 30.- Obligatoriedad de la Acción Pública. El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes. ARTÍCULO 34.- Oportunidad de la Acción Pública. El ministerio público puede, mediante dictamen motivado, prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos, respecto de uno o de algunos de los imputados o limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles, cuando: 1. Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público. Este criterio no se aplica cuando el máximo de la pena imponible sea superior a dos años de privación de libertad o cuando lo haya cometido


un funcionario público en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste;

2. El imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico grave, que torne desproporcionada la aplicación de una pena o cuando en ocasión de una infracción culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación; y

3. La pena que corresponde por el hecho o calificación jurídica de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta, a la que corresponde por los restantes hechos o calificaciones pendientes, o a la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

La aplicación de un criterio de oportunidad para prescindir de la acción penal puede ser dispuesta en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio. El ministerio público debe aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales en base a razones objetivas, generales y sin discriminación. En los casos que se verifique un daño, el ministerio público debe velar porque sea razonablemente reparado. ARTÍCULO 40.- Suspensión Condicional del Procedimiento. En los casos en que sea previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena, el ministerio público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar al juez la suspensión condicional del procedimiento en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio. El juez puede disponer la suspensión condicional del procedimiento cuando el imputado ha declarado su conformidad con la suspensión, ha admitido los hechos que se le atribuyen y ha reparado los daños causados en ocasión de la infracción, firmado un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente para cumplir con esa obligación. Si no se cumplen las condiciones establecidas en este artículo, el juez rechaza la solicitud, pero la admisión de los hechos por parte

del imputado carece de valor probatorio y no puede hacerse mención de esta circunstancia en ningún momento posterior. ARTÍCULO 41.- Reglas. El juez, al decidir sobre la suspensión, fija el plazo de prueba, no menor de un año ni mayor de tres, y establece las reglas a las que queda sujeto el imputado, de entre las siguientes: 1. Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que señale el juez; 2. Abstenerse de visitar ciertos lugares o personas; 3. Abstenerse de viajar al extranjero;

4. Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas; 5. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación o formación indicados en la decisión; 6. Prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado;

7. Abstenerse del porte o tenencia de armas; y

8. Abstenerse de conducir vehículos de motor fuera del trabajo, en los casos en que el hecho que se atribuye se relacione con una violación a las reglas relativas al tránsito de vehículos. Para fijar las reglas, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso el juez puede imponer medidas m á s gravosas que las

solicitadas por el ministerio público. La decisión sobre la suspensión del procedimiento es pronunciada en audiencia y en presencia del imputado con expresa advertencia sobre las reglas de conducta y las consecuencias de su inobservancia. La decisión de suspensión del procedimiento no es apelable, salvo que el imputado considere que las reglas fijadas son inconstitucionales, resulten manifiestamente excesivas o el juez haya excedido sus facultades.ARTÍCULO 35. Objeción. La víctima y el imputado pueden objetar dentro de los tres días ante el juez la decisión del ministerio público que aplique o niegue un criterio de oportunidad cuando no se ajuste a los requisitos legales o constituya una discriminación. Presentada la objeción el juez convoca a las partes a una audiencia. ARTÍCULO 36. Efectos. La aplicación de un criterio de oportunidad para prescindir de la persecución penal extingue la acción pública en relación al imputado en cuyo favor se disponga. No obstante, si el criterio se fundamenta en la aplicación del numeral 1 del artículo 34 sus efectos se extienden a todos los imputados. La extinción de la acción pública no impide la persecución del hecho por medio de la acción privada, siempre que se ejerza dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de la notificación de la medida. En el caso del numeral 3 del artículo 34 la acción pública se suspende hasta el pronunciamiento de una sentencia condenatoria que satisfaga las condiciones por las cuales se prescindió de la acción, momento en que la prescindencia de la acción adquiere todos sus efectos. ARTÍCULO 88.- Funciones. El minis-

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1. Cuando sobrepasa los setenta años de edad;

2. Cuando padezca una enfermedad terminal o un estado de demencia sobreviniente con posterioridad a la comisión de la infracción; 3. Cuando la imputada se encuentre en estado de embarazo o lactancia; 4. Cuando exista adicción a las drogas o el alcohol.

terio público dirige la investigación y practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable. ARTÍCULO 340.- Perdón Judicial. En caso de circunstancias extraordinarias de atenuación el tribunal puede eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere los diez años de prisión, atendiendo a las siguientes razones: 1. La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción;

2. L a provocación del incidente por parte de la víctima o de otras personas;

3. La ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales; 4. La participación del imputado en la comisión de la infracción bajo coacción, sin llegar a constituir una excusa legal absolutoria;

5. E l grado de insignificancia social del daño provocado;

6. E l error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida; 7. La actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia

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o de sí mismo;

8. E l sufrimiento de un grave daño físico o síquico del imputado en ocasión de la comisión de la infracción; 9. El grado de aceptación social del hecho cometido.

ARTÍCULO 341.- Suspensión Condicional de la Pena. El tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena, de modo condicional, cuando concurren los siguientes elementos: 1. Que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años; 2. Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad.

En estos casos se aplican las reglas de la suspensión condicional del procedimiento. La violación de las reglas puede dar lugar a la revocación de la suspensión, lo que obliga al cumplimiento íntegro de la condena pronunciada. ARTÍCULO 342.- Condiciones Especiales de Cumplimiento de la Pena. Al momento de fijar la pena, el tribunal debe tomar en consideración las condiciones particulares del imputado que hagan recomendable un régimen especial del cumplimiento de la pena en los casos siguientes:

En estos casos el tribunal puede decidir que el cumplimiento de la pena se verifique parcial o totalmente en el domicilio del imputado, en un centro de salud mental, geriátrico, clínico o de desintoxicación. En el caso previsto en el numeral 4, el tribunal puede condicionar el descuento parcial o total de la pena al cumplimiento satisfactorio del programa de desintoxicación por parte del imputado. ARTÍCULO 363.Admisibilidad. En cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio, el ministerio público puede proponer la aplicación del juicio penal abreviado cuando concurren las siguientes circunstancias: 1. Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a cinco años de pena privativa de libertad, o una sanción no privativa de libertad;

2. El imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles;

El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo. La existencia de co-imputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. ARTÍCULO 364.- Procedimiento. Cumplidos los requisitos previstos en el artículo anterior, el ministerio público presenta la acusación con indicación de la pena solicitada. Si admite la solicitud, el juez convoca a las partes a una audiencia, en la que les requiere que funden sus pretensiones.


Escucha al querellante, al ministerio público y al imputado y dicta la resolución que corresponde. El juez puede absolver o condenar, según proceda, y resuelve sobre los intereses civiles. Si condena, la pena impuesta no puede superar la requerida en la acusación ni agravar el régimen de cumplimiento solicitado. La sentencia contiene los requisitos previstos en este código, aunque de un modo sucinto y es apelable. ARTÍCULO 366.- Admisibilidad. En cualquier caso las partes pueden acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la pena. Esta solicitud se hace directamente al juez o tribunal que debe conocer del juicio y contiene el ofrecimiento de prueba para la determinación de la pena. ARTÍCULO 367.- Procedimiento. El juez o tribunal convoca a las partes a una audiencia para verificar el cumplimiento de los requisitos formales, debatir sobre la calificación y proveer o rechazar el ofrecimiento de prueba para el juicio sobre la pena. Se sustancia de conformidad a las reglas previstas para la división del juicio. ARTÍCULO 369. Procedencia. Cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada, a solicitud del ministerio público titular, antes de la presentación de cualquier requerimiento conclusivo, el juez puede autorizar, por resolución motivada, la aplicación de las normas especiales previstas en este título. La decisión

rendida es apelable. ARTÍCULO. 370. Plazos. Una vez autorizado este procedimiento, produce los siguientes efectos: 1. El plazo máximo de duración del proceso es de cuatro años;

2. El plazo ordinario de la prisión preventiva se extiende hasta un máximo de dieciocho meses y, en caso de haber recaído sentencia condenatoria, hasta seis meses más;

3. El plazo acordado para concluir el procedimiento preparatorio es de ocho meses, si se ha dictado la prisión preventiva o el arresto domiciliario, y de doce meses si se ha dictado cualquier otra de las medidas de coerción previstas en el artículo 226. La prórroga puede ser de cuatro meses más; 4. Cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se extiende a cinco días y el de la redacción de la motivación de la sentencia a diez. Cuando la duración del debate sea mayor, esos plazos son de diez y veinte días respectivamente; 5. Los plazos para la presentación de los recursos se duplican;

6. Permite al ministerio público solicitar la aplicación de un criterio de

oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita. En este caso, la aplicación del criterio de oportunidad debe ser autorizada por sentencia del juez o tribunal competente. En todos los casos rigen las normas de retardo de justicia.

OPINIÓN SOBRE LAS CONDICIONES A OBSERVAR EN EL ROL DEL FISCAL EN LA DESPENALIZACIÓN DE LOS CONFLICTOS Y LAS EXCEPCIONES:

El Código Procesal Penal le permite al Ministerio Publico la despenalización de los conflictos, ya sea bajo la aplicación de un criterio de oportunidad o la suspensión condicional del procedimiento, ahora bien, se debe resaltar en cuales casos puede realizar esta facultad el acusador público, toda vez que el mismo debe tomar en cuenta la previsibilidad legal de que le sea aplicable tanto para prescindir de forma total de la acción pública o de la suspensión condicional del proceso. Existen diferencias notorias entre estos, en cuanto la aplicación del criterio de oportunidad, el cual es la facultad de ministerio publico de descartar el ejercicio de la acción pública, no presentar acusación, siempre y cuando sea un hecho que la pena máxima a imponer no exceda al límite de los dos años, debiendo verificarse si el bien jurídico está protegido, así como también que no comprometa gravemente el interés público Es decir, se debe hacer un ejercicio reflexivo de cuál es el bien jurídico protegido así como también, está imposibilitado cuando verse en contra de un funcionario público en Ministerio Público

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los casos que sean declarados como complejos puede ser solicitada la aplicación de un criterio de oportunidad siempre y cuando el imputado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 370 del Código Procesal Penal, numeral 6.

el ejercicio de sus cargo o en ocasión de esta, también se debe valorar la condición del imputado, el daño sufrido en ocasión y consecuencia física o moral, siempre debiendo velar que el daño a la víctima sea razonablemente reparado, encontrándose presente en este los principios de razonabilidad y de legalidad, debemos colegir que no es un ejercicio obtuso ni complaciente particular del procurador actuante, toda vez que en su dictamen motivado debe considerar cada una de las condiciones planteadas en la ley, sin afectar ni los intereses de la víctima ni desconocer los derechos del justiciable, sin crear privilegios, siendo esta decisión objetable ante el juez de la instrucción, la oportunidad procesal es antes que se ordene el auto apertura a juicio, es decir, que puede haberse presentado acusación, en el transcurso de la audiencia preliminar, ahora luego de emitido un auto de apertura a juicio, escapa del Ministerio Público prescindir del ejercicio de la acción penal mediante la aplicación del criterio de oportunidad. Los efectos de la aplicación del criterio de oportunidad extingue el ejercicio de la acción penal solo para el ministerio público, sin embargo, si la víctima entiende pertinente puede continuar su acusación mediante la acción priva-

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da, es decir, opera como la conversión de la acción pública a acción privada; siempre y cuando se ejerza en el plazo de los diez días de notificado el dictamen.

En cuanto a la Suspensión Condicional del Procedimiento, para prescindir del ejercicio de la acción pública, o de la continuación del proceso es un acto jurisdiccional donde previamente el imputado con anuencia de la defensa técnica debe admitir los hechos, así como también reparar los daños en ocasión de la infracción a la víctima, firmar un acuerdo o prestar la garantía adecuada de que cumplirá con su obligación, así como sujetarse a ciertas reglas establecidas en el artículo 40 del Código Procesal Penal, siendo esta una facultad jurisdiccional del juez decidir sobre el mismo, el justiciable queda sujeto a un plazo de prueba de uno a tres años, pudiendo ser solicitada por el juez evaluación del justiciable, bajo ciertas reglas, las cuales si el justiciable no las cumple o comete otra infracción, en el plazo fijado, es revocada reanudándose el proceso. Excepción: En principio, la pena a imponer ha sido la base tomada por el legislador para que el acusador pueda eximir del ejercicio de la acción penal a ciertos justiciables, sin embargo, para

En otros casos de tramitación ordinaria y cuya pena imponible exceda los cinco años, el Ministerio Público, luego de emitido el auto de apertura a juicio no podrá, en la fase jurisdiccional, solicitar estas prerrogativas, toda vez, que bajo los principios de legalidad, razonabilidad y objetividad, las actuaciones del acusador público deben ser basadas en la ley y cualquier acuerdo debe versar en la transparencia de un ejercicio constitucional y reglamentario, a nuestro entender, bajo el principio de correlación entre acusación y sentencia, jamás podrá hacer un ejercicio jurisdiccional de fijar una pena al imputado. Es decir, por ejemplo, en caso de homicidio, asesinato, tráfico de drogas, fijar una pena de cinco años, en consecuencia solicitarle al tribunal la aplicación de suspensión condicional del procedimiento, pues, en esta etapa deben regirse las reglas del juicio, debe pensarse, que existe una acusación la cual resultó con méritos, para un auto de apertura a juicio debiendo evaluarse solo las figuras del perdón judicial o la suspensión de la pena, cuando corresponda. Todo ejercicio reflexivo contrario estaría contrapuesto a los intereses del legislador y en consecuencia de la sociedad a la cual representamos. Para la fase jurisdiccional existen la figura de Perdón Judicial, la Suspensión de la Pena y Condiciones especiales para el cumplimiento de la pena.

En cuanto al Perdón Judicial, el juez de oficio, o sea a solicitud tanto del ministerio público como del querellante puede disminuir la pena por debajo del mínimo legal al condenado, siempre y cuando la pena imponible no exceda los diez años, en caso de existir las condiciones extraordinarias de atenuación establecidas en el artículo 340 del Código Procesal Penal.


Para el caso de Suspensión de la Pena, el cual es la facultad del juez de oficio o a solicitud de la parte acusadora para los casos con pena inferiores a cinco años, luego de condenar al imputado de suspenderle el cumplimiento total o parcial de la pena, bajo las reglas previstas para la suspensión condicional del procedimiento, el justiciable no tiene que estar en un recinto carcelario si no que debe estar sujeto a las reglas previstas para la suspensión del procedimiento, de igual forma, al incumplir estas deberá efectuar su condena en la cárcel. Excepción: Condiciones Especiales Para el cumplimiento de la Pena, es una condición a tomar en cuenta por los tribunales, para la fijación del lugar para el cumplimiento de la pena, ya sea bajo arresto domiciliario, en un centro de salud mental, geriátrico clínico o desintoxicación, es decir, según la edad del justiciable, si sobrepasa los setenta años de edad, o por su condición de salud, así como, cuando padezca de una enfermedad terminal o de un estado de demencia sobreviniente con posterioridad al comisión del ilícito, de igual forma, el estado particular de embarazo o lactancia o cuando tenga adicción a las drogas o el alcohol, en esta última situación, el descuento parcial o total de la pena se deberá al cumplimiento satisfactorio del programa de desintoxicación del imputado.

Hay que resaltar que esta obligación esta asignada más para los jueces que para la parte acusadora, la cual aun bajo el principio de objetividad en principio no debiere oponerse si resultaren veraces estas circunstancias, sin embargo, aun reconocemos que debe tomarse en cuenta para los casos de lactancia, embarazo, adicción que el cómputo de la pena y reducción sea solo durante el tiempo que permanezca la condición, toda vez que luego de desaparecer la circunstancia se debe velar la por reintroducción al recinto carcelario a los justiciables, pues, por ejemplo, a nuestro entender resulta cuestionable que si una persona fuere condenada a cumplir una pena de veinte años de reclusión mayor, bajo las circunstancias anteriores se le exi-

ma del cumplimiento total, crea tanto una debilidad del sistema de justicia como un privilegio entre estos imputados, razón que debe protegerse el principio de igualdad para todos los internos condenados.

Ahora bien, cabe preguntarse si está facultado el Ministerio Público en la fase de jurisdicción de juicio, solicitar bajo un penal abreviado un acuerdo para tipos penales que excedan la pena máxima a imponer de cinco años. Debemos connotar, que de acuerdo al artículo 363 del código procesal penal, para ser admisible un acuerdo penal abreviado el mismo debe ser solicitado previo a ser ordenado el auto de apertura a juicio, es decir, luego de esta fase queda imposibilitado el Ministerio Público de acordar para un penal abreviado, pues el juez competente para estos fines es el juez de la instrucción. Además de la condición de que el imputado admita los hechos y acuerde sobre el monto de la indemnización y el tipo de pena, debe ser acreditado por la firma del defensor, el consentimiento de éste, lo más importante que solo los tipos penales que tengan previsto una pena máxima igual o infe-

rior a cinco años de pena privativa de libertad.

A nuestro entender, todo acuerdo realizado por el acusador público con tipos penales que excedan esta pena son nulos y no deben surtir efectos jurídicos ante los jueces. Es decir, la fiscalía debe cuidar si estipula acuerdos con justiciables de tráfico de estupefacientes con pena a imponer de cinco a veinte años, toda vez que si se presentasen casos de que los acusadores públicos realicen estos acuerdos contribuyen a la creación de un caos jurídico, sobre todo, porque la persecución de micro o macro tráfico de estupefacientes son exclusivas del Ministerio Público al ser inexistente otra parte acusadora, nosotros representamos a la víctima que es la sociedad, le impondríamos una camisa antijurídica a los magistrados que le planteasen esta situación.

En fin, se debe ser cuidadoso en el uso de las soluciones alternativas de conflictos facilitadas por el Código, siendo muy específicos podemos colegir que esta figura solo está prevista para la fase preliminar; es decir, de antes de dictarse un auto de apertura a juicio y para infracciones que no excedan la pena imponible de los cinco años, cabe destacar más bien para delitos menores. Ministerio Público

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL

NUEVO CÓDIGO PROCESAL SErvio tulio Castaños Vicepresidente ejecutivo de la FINJUS juliocastaños@codetel.net.do

PENAL DOMINICANO

ABREVIATURAS: Constitución de la República Dominicana (Constitución), Reforma Procesal Penal (RPP), Nuevo Sistema Procesal Pena (NSPP), Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), Tratados Internacionales de Protección de los Derechos Humanos Tratados, Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), Declaración Americana de los Derechos del Hombre (DADH), Convención Interamericana de Derechos Humanos (CADH), Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de los Estados Americanos (OEA), Suprema Corte de Justicia (SCJ), Tribunal Constitucional Español (STCE) y Organización No Gubernamental (ONG).

A MODO DE INTRODUCCIÓN

“Los procesos penales se desarrollan en un mundo real, en el cual se violan los derechos humanos todos los días, aunque las leyes establezcan garantías formales”. Eugenio Raúl Zaffaroni.

Eugenio Raúl Zaffaroni.

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Ministerio Público

Con el inicio en la aplicación del NCPP , nuestro país da un paso más en la consolidación de un verdadero Estado de Derecho, proceso que fuese iniciado con la reforma constitucional del año 1994, iniciándose así una completa reevaluación de nuestro sistema de administración de justicia, específicamente en el tramo jurisdiccional, con la instauración de un nuevo sistema de elección de los jueces de la SCJ, facultad que pertenecía al Senado de la República –quien elegía todos los jueces–, siendo trasferida a un nuevo órgano, el Consejo Nacional de la Magistratura, teniendo la propia SCJ la facultad de elegir los demás jueces del tren judicial. Esto se concreto en la práctica en el año 1997, cuando fue elegida la SCJ actual, aprobándose pos-


teriormente la Ley No. 327-98 sobre Carrera Judicial. Años después, se está tratando de iniciar un proceso de reforma en el Ministerio Publico, elaborándose un “Estatuto” sobre sus funciones, con la aprobación de la ley 78-03.

La Reforma está inspirada en el respeto fundamental de la persona humana, tanto la victima como el imputado. En materia de justicia penal, en principio, se presenta un serio conflicto entre personas, entes particulares (alguien le roba a otro, una parte abusa de la confianza de la otra, alguien mata, etc.), en fin hay victimas y agresores; es lo que se denomina el conflicto primario. El extinto sistema inquisitivo prestaba poca atención a la solución de este conflicto primario, su papel era sancionar el conflicto secundario que se producía por haber violado la ley, como evocación del pecado original: la desobediencia. No importándole la victima, siendo ésta un convidado de piedra en el proceso, y violentado todos los derechos del imputado. Sin embargo, el sistema actual presta mayor atención a otras alternativas para la solución del conflicto, no penales, donde prima el interés de las partes, y aún en aquellos casos donde el orden publico está realmente comprometido, por tratarse hechos con altos grados de violencia (como la violación a un menor o el homicidio), las victimas y sus familiares poseen un alto nivel de participación en el proceso, con poderes acusatorios, de acuerdo a sus propios intereses.

En fin, el NSPP es la expresión institucionalizada de un régimen de garantías y respeto a los derechos fundamentales de las personas, contenidos tanto en la constitución, como en los tratados, no solo de los imputados, sino también de las victimas, en la consagración definitiva de un Estado de Derecho, cual se canaliza a través de la praxis misma del ejercicio del poder estatal, más que en los planteamientos abstractos de la constitución y las leyes. Los 28 Principios Fundamentales del NCPP, constituyen el principal soporte

del sistema, en el cual se resumen los fines para los cuales ha sido concebido el mismo, y dan las pautas generales para entender la reforma en sentido lato. Sin embargo, la comprensión de dichos principios, en toda su extensión ontológica y axiológica, solo es posible a partir de una lectura pormenorizada del NCPP en toda su extensión, y de un estudio previo sobre sus fundamentos teóricos. Teniendo en cuenta lo anterior, intentaré exponer una visión general y concisa de cada uno de los principios, basado mis cavilaciones a partir de dicha lectura, y mis conocimientos previos de la materia del derecho (penal, procesal penal, penitenciario y derechos humanos), auxiliándome en lo que sea prudente de las fuentes doctrinales y jurisprudenciales, tanto nacio-

nales como internacionales.

I. PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS “Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por estos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen sobre la ley. La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida a favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio”. El derecho procesal penal ha sido conMinisterio Público

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democráticos. Deben armonizarse los intereses de la colectividad con los del individuo, mediante un régimen de libertad personal y de justicia social, fundada en el respeto de los derechos esenciales del hombre, compatible con el orden publico, el bienestar general, y los derechos de todos.

siderado como derecho constitucional reformado, sin embargo, durante mucho tiempo el proceso penal y la constitución estuvieron divorciados, lo que provocó innumerables violaciones a los derechos fundamentales de los imputados y un desconocimiento absoluto de los derechos de las victimas, basados en la practica ritual del “ancien code d'instruction criminelle”. El juez dominicano se mantuvo siempre fiel a lo establecido en esta última normativa, aún en desmedro de los derechos consagrados en la Constitución y los tratados adoptados por la nación, en franca violación a los artículos 3, 8, 10 y 46 de la Constitución.

Además de lo anterior, luego de la Segunda Guerra Mundial, con más de 50 millones de muertos y establecido un “new world order” con la creación de la ONU en 1945, tres años después, el 10 de diciembre de 1948 se adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos que junto con los pactos internacionales de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos sociales y culturales, constituyen el “Código Universal de los Derechos Humanos”, pasando a ser asunto de interés para todos los países. En sentido similar, en el hemisferio occidental en 1948 fue creada la OEA, en 1948, fecha en que también se aprueba la DADH. Posteriormente, en 1969 se aprueba

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la CADH, donde se prevé la existencia de una Corte IDH.

En fin, este principio podría considerarse como el más importante, consagrando lo que se ha denominado “la dimensión trasnacional del derecho y la justicia”, por la cual se aspira al respeto de las libertades humanas a un nivel supranacional, a través de organismos y preceptos con vigencia aespacial que vienen así a completar la dimensión constitucional del derecho y la justicia, en búsqueda de una “lex universales”, una suerte de “paraguas protector”, un mínimo de derechos y garantías que acompañan al ser humano en cualquier lugar donde se encuentre. Lo cual representanta un importante avance en la protección de los derechos de los seres humanos, sobre todo en aquellos países donde la ley se muestra impotente para garantizar dicha protección. En igual sentido, dicho principio lleva implícita la idea de que la “ley” para tener una aplicación efectiva tiene que estar legitimada, puesto que el fin del Estado es la felicidad del hombre dentro de la sociedad, la búsqueda del bien común, es decir, de las condiciones de la vida social que permiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores

Este principio sienta las bases para el establecimiento de una jerarquía normativa, en cuya cúspide están las normas que nuestra SCJ ha denominado “el bloque de constitucionalidad”, al cual está sujeta la validez tanto formal como material de toda norma adjetiva o secundaria. Dicho bloque está integrado por dos fuentes normativas de igual jerarquía: a) la nacional, formada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional, y b) la internacional, compuesta por los tratados internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte IDH. . Los Jueces están llamados a aplicar estas disposiciones como fuente primaria de sus decisiones.

NORMAS ESTABLECIDAS EN INTERÉS DEL IMPUTADO

En virtud de esta garantía, una norma establecida a favor del imputado, en caso de ser inobservada no puede ser invocada en su contra, lo cual entraña una afirmación categórica, que rompe con la tradición ritualista y absurda que ha caracterizado nuestra cultura jurídica, que durante mucho tiempo estuvo encerrada en un formalismo exagerado, que algunos autores han denominado “fetichismo de la ley”, en la cual las reglas procesales se utilizan sin tomar en cuenta la finalidad para las cuales han sido establecidas, sino recurriendo a una técnica lingüística y más bien terminológica, hipnotizada por las palabras, por los tramites.

Es sobre las espaldas del imputado que recae la carga del proceso penal, por lo que es justo y factible que las garantías establecidas a su favor exclusivo, solo puedan ser invocadas en su defensa, quien puede no utilizarlas sino es conveniente a dichos fines, nadie puede ser obligado a utilizar su derecho en su propio perjuicio.


Magistrado que integran la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia: Hugo F. Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Dulce M. Rodríguez de Goris, Edgar Hernández Mejía, Víctor J. Castellanos Estrella.

II SOLUCIÓN DEL CONFLICTO “Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce como medida extrema de la política criminal”.

Todo proceso penal se inicia producto de la existencia de un conflicto entre particulares, victima/victimario, lo que se ha dado en denominar conflicto primario. Sin embargo, en nuestra tradición jurídica la idea de conflicto ha quedado tradicionalmente relegada por la dualidad “obediencia/desobediencia” que obliga a referencia directa al Estado a través de los imperativos del derecho penal, desplazando el conflicto primario y constituyéndose un conflicto de segundo orden. Sin embargo, con la humanización del proceso penal, el papel de la victima y el imputado se ven acentuados, dándole una mayor importancia a la solución del conflicto que afecta a ambos. En igual sentido se le empieza a dar importancia a formas no violentas (no penales) para la solución de la conflictividad, llegándose a enarbolar el prin-

cipio de que el proceso penal debe ser la ultima ratio. Ante la imposibilidad fáctica de eliminar el “ius puniendi” del Estado, debe reducírsele a su mínima expresión, para privilegiar las soluciones no violentas.

Así podemos observar como la nueva normativa reconoce diversos institutos jurídicos, como mecanismos alternativos al juicio y a la pena, inspirados en el llamado principio de oportunidad, como los criterios de oportunidad, la conciliación, la suspensión condicional del procedimiento, la suspensión condicional de la pena, la acción penal privada y a pública a instancia privada, entre otros . Estos constituyen una forma de solucionar el conflicto de la manera menos violenta posible, aunque no están disponibles para todo tipo de conflictos, sino para aquellos en los que el orden publico se vea menos afectado, vale decir, aquellos conflictos con bajo nivel de violencia.

III JUICIO PREVIO

“Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo. El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración”.

Este principio contiene dos normas indispensables e interrelacionados, cuya reunión constituye una formula sintética en la que está contenida una limitación objetiva al derecho penal del Estado (uis puniendi) y una limitación al ejercicio de ese poder. Se dice que es una fórmula sintética, porque expresa el punto de máxima eficacia de todas las garantías procesales. No puede existir condena que no sea resultado de un juicio previo y lógico, expresado a través de una sentencia debidamente fundamentada. “El juicio previo exige la contradicción en la actividad probatoria. Implica que la sentencia alcanzada en el juicio debido es el único medio para legitimar la intervención del poder punitivo del Estado”.

Cuando nuestra SCJ se refiere a juicio debido, como sinónimo de juicio previo, se encamina por los mismos rieles que los redactores del NCPP, al considerar que un juicio previo debe respetar los principios propios del juicio en un sistema acusatorio, al igual que las demás garantías procésales de las personas, por lo que un juicio en el que no se respeten los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración, salvo las excepciones planteadas por la ley, no es un juicio debido, y por lo tanto Ministerio Público

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no satisface los requerimientos de esta garantía procesal.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE UN JUICIO ACUSATORIO

A. Oralidad: Representa fundamentalmente un medio de comunicación: la utilización de la palabra hablada, no escrita, como medio de comunicación entre las partes y el juez, y como medio de expresión de los diferentes órganos de prueba. La oralidad no constituye un principio en sí mismo, sino que es un instrumento o facilitador de los principios políticos básicos y de las garantías que estructuran el propio sistema procesal penal . Ya lo decía Jeremías Benthan, “el juicio oral es el modo más natural de resolver los conflictos humanos”. En la fase plenaria, donde se debaten las pruebas la oralidad debe practicarse a pena de nulidad, salvo los medios escritos debidamente reglamentados por la ley que puedan incorporarse al debate por su lectura.

B. Publicidad: Constituye una garantía de que el proceso de llevara a cabo de manera transparente. Implica un modo particular de insertar la justicia en el medio social, con la transmisión de mensajes a la sociedad, acerca de la vigencia de los valores sociales, morales y jurídicos que fundan la convivencia social. En todo caso, el tribunal puede de oficio o a petición de parte, decretar que el juicio se haga a puertas cerradas en casos en que la publicad “resulte perjudicial al orden publico o las buenas costumbres”.

C. Contradicción: Consiste en la posibilidad de que todas las partes tomen conocimiento de todos los actos procesales, y por la presencia de todas ellas en las audiencias, en fin, que cada parte pueda replicar de modo eficiente y oportuno las pruebas aportadas por su contraparte.

D. Inmediación: Se refiere a que los actos procesales deben practicarse ante la presencia ininterrumpida del juez y de las partes

. Este principio esta relacionado fundamentalmente con la forma de recepción de la prueba, ya que el juez o tribunal debe tener contacto directo con la prueba, debe escuchar a los testigos, a los peritos, a la victima, al procesado, en otras palabras, acariciar la prueba a través de sus sentidos, formar su criterio basándose en los medios probatorios que se le han presentado.

E. Celeridad: El proceso no debe tener una duración desmedida o indeterminada, así lo ha entendido en redactor del NCPP y le ha puesto un límite máximo al proceso. Pues, la retardación de justicia ha traído como consecuencia un alto índice de reos sin condena que se encuentran bajo prisión provisional, agravándose su situación cuando aun están revestidos de la presunción de inocencia. En todo caso, las dilaciones indebidas que afectan esta garantía son aquellas achacables a los órganos de persecución y los jurisdiccionales por causas objetivas que reflejan indiferencia o negligencia, las cuales se manifiestan al dejar vencer los plazos razonables para la tramitación de la causa, o bien cuando las partes no ajustan su actividad procesal a los plazos preestablecidos o la legalidad. F. Concentración: Impide que se puedan perder la esencia de las pruebas por la dilatación indebida del proceso, es por ello que las sesiones de audiencias deben ser consecutivas y las interrupciones largas suponen la anulación de todo lo actuado.

IV JUEZ NATURAL

Jueces de la Tercera Cámara Laboral, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo de la Suprema Corte de Justicia: Juan Luperón Vásquez, Julio A.l Suárez Dubernay, Enilda Reyes, Pedro E. Romero Confersor. Darío O. Fernández Espinal.

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“Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa”. El juez natural, preconstituido por la ley, garantiza a toda persona el co-


nocer de antemano, en relación con cualquier proceso en que se viere envuelto, cual es el juez competente para dirimirlo y, a la vez, el derecho correlativo que no será decidido por un “juez designado a posteriori en relación con el hecho verificado”. En fin, el derecho al juez natural constituye una de las garantías constitucionales del Debido Proceso para hacer efectiva la tutela jurisdiccional, la cual resulta una de las condiciones previas a dictar sentencia, e implica: a) la unidad judicial que supone la incorporación del juez al Poder Judicial; b) el carácter judicial ordinario que significa la prohibición de crear organismos ad-hoc o post facto, tribunales y juzgados de excepción o especiales, ni parajudiciales y; c) la predeterminación legal del órgano judicial, por la cual solamente mediante ley del Congreso se puede crear cualquier órgano jurisdiccional.

V IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA

“Los jueces sólo están vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares”.

La misma esencia de la jurisdicción supone que el titular de la potestad jurisdiccional, no puede ser al mismo tiempo parte en el conflicto que se somete a su decisión. En toda actuación del derecho por la jurisdicción han de existir dos partes enfrentadas entre sí que acuden a un tercero imparcial, que es el titular de la potestad, es decir, el juez o magistrado. Esta no calidad de parte ha sido denominada también imparcialidad. En consecuencia, la imparcialidad del juez tiene su contraparte en el interés directo de los sujetos en el proceso, en tanto que resulta garantía del Debido Proceso que un juez desinteresado resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo e imparcial. Este criterio de objetividad implica además que el juez debe estar comprometido con el cumplimiento correcto de sus funcio-

nes, y con la aplicación el derecho objetivo al caso concreto, sin que ninguna circunstancia extraña influya en sus decisiones.

La independencia de la jurisdicción significa estar provistos de la más compleja libertad para el ejercicio de las funciones de juzgar de que son titulares, sin que persona alguna pueda darles ordenes, consejos o sugerencias y sin que presiones de ninguna índole puedan influir en su decisión, por lo que se encuentran al abrigo de toda injerencia que pueda provenir de los demás órganos del Estado, de la propia judicatura, como de los particulares. En todo caso, la distinción entre el derecho a un juez imparcial y el de un juez independiente ha sido estable- c i d a en función de su finalidad: “Así como la independencia de los jueces trata de controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al Derecho provenientes del sistema social, la imparcialidad trata de controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al Derecho provenientes del proceso”. Con lo que la imparcialidad se refiere exclusivamente a circunstancias concretas del juez en relación al proceso, mientras que la independencia se refiere al marco general del sistema judicial en su conjunto.

La jurisprudencia del STCE desde hace tiempo atrás ha venido distinguiendo entre la imparcialidad objetiva y la imparcialidad subjetiva: “En tal sentido nuestra jurisprudencia viene distinguiendo entre una ‘imparcialidad subjetiva’ que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, y una ‘imparcialidad objetiva’, es decir, referida al objeto del proceso, por lo que se asegura que el Juez o el Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto mismo sin prevenciones en su ánimo”.

Esta disquisición tiene como finalidad que el juez no tenga impedimento con respecto a las partes, en razón a sus relaciones con los sujetos procesales (imparcialidad subjetiva) y, tampoco tenga impedimento con respecto a la pretensión demandada, al haber intervenido de alguna forma en la litis anteriormente (imparcialidad objetiva).

La imparcialidad e independencia son reflejadas, como un derecho para los ciudadanos y un deber para los jueces , por eso la ley ha creado mecánicos que les permitan a las partes recusar a los jueces, ante determinados supuestos legalmente establecidos que puedan poner en duda la imparcialidad, ante los cuales los magistrados pueden inhibirse. Estos supuestos pueden ser de índole subjetivos u objetivos.

VI PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA

“Todo habitante del territorio de la República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas en este código”. Este principio no se desarrolla en toda Ministerio Público

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procesal donde deberá comprobarse si existió aquél y si corresponde ésta.

la extensión a la que esta llamado, puesto que en la RPP, no se incluyó la existencia del jurado. Es bueno destacar que en uno de los proyectos que fueron redactados se incluía esta figura jurídica, pero en las discusiones los redactores y congresistas no pudieron llegar a un consenso sobre el mismo y se excluyó. Sin embargo, el sistema prevé de manera difusa la participación de la ciudadanía en el juicio, ya sea a través de la participación activa que el NCPP prevé a los medios de comunicación para informar al público sobre los incidentes del juicio.

Ya bien mediante la participación de las ONGs cuando se trata de infracciones que afectan intereses difusos, siempre que se trate de intereses vinculados al objeto de la organización, y constituidas con anterioridad al hecho, podrían constituirse en “querellantes”, es decir, partes en el proceso con poderes acusatorios y, además, podrían constituirse en esos mismos casos en actores civiles. Además de lo anterior, se puede delegar en una ONG, que cumpla los requisitos anteriores, tanto la acción civil como la penal, cuando se trate de los menores de edad, o bien cuando la victima no tiene recursos y se le niegue la acción civil. En todo caso, cuando se trata de hechos punibles cometidos por funcio-

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narios públicos en ejercicio de sus funciones o en ocasión a ella, así como las violaciones a los Derechos Humanos, cualquier persona puede constituirse en querellante, vale recalcar un ente con poderes de acusador particular e independiente del Ministerio Publico, pudiendo impulsar y ejercer la acción penal por si solo.

En fin, nadie podrá ser sometido a juicio o imponerse una pena o medida de seguridad por la comisión de delito o falta, sino a través de un procedimiento establecido de ante mano por la ley, tanto para el establecimiento de la culpabilidad (juicio), como para la imposición de la pena (ejecución). Cuando esta garantía hace referencia a una ley anterior al hecho del proceso, no solo está dando las pautas concretas a cerca de que ley se debe utilizar para juzgar el caso, sino que nos indica que debe existir necesariamente un proceso, y que ese proceso se rige por la ley anterior al hecho que es su objeto (nullum judex sine lege).

En todo caso, ese proceso debe estar guiado por los principios de un juicio acusatorio, es decir, un juicio que se ajuste a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración, para que surta el efecto para el cual ha sido concebido.

VII LEGALIDAD DEL PROCESO

VIII PLAZO RAZONABLE

“Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige además en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales”.

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad”.

Al derecho penal se le considera un conjunto de garantías y límites a la actividad sancionadora del Estado, la consecuencia de esta actividad es sintetizada en la máxima “nullum delito nullum poena sine lege”. A esta legalidad del derecho sustantivo corresponde la legalidad del proceso penal: no hay proceso sin ley, el proceso es una regulación legal. En consecuencia, para que pueda imponerse una pena, no sólo es necesario que haya una comisión u omisión dolosa o culposa penada por ley, sino también que haya un proceso. La pena no es así sólo un defecto del delito o falta sino a la vez del proceso. Cabe que exista proceso sin que exista delito o se imponga una pena, ya que es la misma actividad

El proceso no puede tener una duración desmedida, por esto este principio impone al Estado la obligación de establecer normas claras y precisas que nadie estará sometido a un proceso indefinido, y así lo ha establecido el NCPP.

Sobre este particular, la Corte IDH ha sostenido, que Plazo razonable no es un concepto de sencilla definición; y, siguiendo los precedentes de la Corte Europea, ha establecido que: “se deben tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y


c) la conducta de las autoridades judiciales”. En sentido similar nuestra SCJ ha sostenido que para determinar si ha habido violación al plazo razonable se deben tomar en cuenta: “a) la complejidad del caso; b) gravedad de la pena imponible; c) gravedad del bien jurídicamente tutelado; d) la conducta del imputado frente al proceso; e) la negligencia o efectividad de la autoridades en llevar a cabo el proceso; f) el análisis global del procedimiento”

En definitiva, la nueva normativa reconoce a la victima y al imputado la posibilidad de quejarse ante el retardo de la justicia. En al sentido, en caso de retardo en la fase preparatoria cuando el Ministerio Público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, las partes pueden dirigirse ante el juez la instrucción, para que intime al superior inmediato y decida, sin perjuicio del derecho de la victima de constituirse en acusador particular, y en caso de inacción, este juez declara la extinción de la acción penal. En caso de retardo ante la jurisdicción, las partes requerirán su despacho en las veinticuatro horas, y en caso de no obtenerlo, quejarse ante el tribunal que deba decidirla, ya sea ante la SCJ o la Corte de Apelación correspondiente.

IX ÚNICA PERSECUCIÓN

“Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho”.

Este derecho, llamado también nom bis in ídem, no solo es una garantía procesal, sino un principio político de seguridad individual que prohíbe la doble persecución, procesamiento, juzgamiento y pronunciamiento frente a mismo hecho. La garantía se viola cuando una persona está sometida a dos persecuciones delictivas por el mismo hecho; o esta sometida a una persecución delictiva por el hecho respecto del cual ya se dictó decisión sobre el fondo del asunto; o cuando ha sido condenada más de una vez por el mismo hecho, siempre que en el primer caso la segunda decisión no sea una consecuencia de la solución procesal que sin resolver sobre el fondo del

asunto, se ha dado a la primera.

Esta garantía integra dos principios fundamentales: El de la cosa juzgada y la litispendencia. La cosa juzgada en materia penal tiene el carácter de orden público y es en definitiva erga omnes, impide la puesta en prevención, suspendiendo las persecuciones cuando se trata de juzgar sobre el mismo hecho al prevenido.

La litispendencia, como manifestación del nom bis in ídem, impide perseguir simultáneamente a una persona por hecho idénticos. En esta materia, “debe entenderse que hecho es cualquier acontecimiento histórico, afirmado hipotéticamente como cierto, que se realiza por acción o por omisión, y que es penalmente relevante, es decir, susceptible de encuadrar en una norma penal, y que como tal, para acreditarlo deba abrirse un proceso penal en contra del sujeto que lo realizó. La identidad de que se habla aquí es fáctica, sobre hechos concretos, y no sobre calificaciones jurídicas, porque si no, aquellos podrían perseguirse simultáneamente o sucesivamente, invocando otra calcificación jurídica, lo que ciertamente es inaceptable”. Es por ello, que no se necesita recurrir al análisis restringido de si es el mismo delito (elemento típico), sino a los hechos que generaron la persecución (elemento material). En sentido similar se ha pronunciado la Corte IDH.

reconocer al imputado como persona, esto es sujeto de derechos, y jamás como un medio u objeto para llegar a un fin. Este derecho ha sido ampliamente acogido en el ámbito internacional, traduciéndose en una de las normas jus cogens, es decir, normas de derecho estricto, que no pueden ser derogadas por ninguna manifestación de voluntad de un Estado. Las cuales generan obligaciones erga omnes de protección, que representan la superación del patrón erigido sobre la autonomía de la voluntad del Estado, la cual no puede ser invocada ante la existencia de normas jus cogens.

La Corte IDH, siguiendo los precedentes de la Corte Europea, ha establecido la prohibición en términos absolutos de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes cualesquiera que sean los actos de la víctima, “dicho derecho no admite derogación ni siquiera en el caso de un peligro público que amenace a la vida de la nación”. La prohibición debe hacerse extensiva a los castigos corporales, incluidos los castigos excesivos impuestos por la comisión de un delito. El confinamiento solitario prolongado de la persona detenida o presa puede equivaler a actos violatorios de este derecho.

X DIGNIDAD DE LA PERSONA

“Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

El respeto a la dignidad humana, antes que nada se traduce en el hecho de

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ciega o actuando ineficazmente cuando se trata de sectores de poder. Ante esta realidad, la propia Corte IDH ha sostenido que el principio de igualdad puede operar de forma positiva cuando se está ante condiciones fácticas de desigualdad, pudiendo “traducirse en desigualdades de tratamiento jurídico, sin que tales situaciones contraríen la justicia”

XII IGUALDAD ENTRE LAS PARTES

“Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio”.

En definitiva, las prohibiciones de la comisión de actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, constituyen una norma fundamental de nuestro sistema constitucional. Además, ha sido traducido por la legislación ordinaria bajo dos efectos fundamentales: a) Constituye un tipo penal ; y b) Se prohíbe la utilización de cualquier medio de prueba obtenido por esos medios, para acreditar los hechos de un proceso.

XI IGUALDAD ANTE LA LEY

“Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición

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económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias”.

La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza. En función del reconocimiento de la igualdad ante la ley se prohíbe todo tratamiento discriminatorio de origen legal. La Ley es igual para todos, sine exceptiones personarum. Sin embargo, en la practica este principio es constantemente vulnerado en materia de penal, dado que la justicia penal es altamente selectiva, castigando desproporcionadamente y con escaso respeto las garantías penales y procésales de los más pobres, y siendo

Este principio, en materia penal, se le ha llamado también igualdad de armas. Igualdad de las partes en el proceso acusatorio significa que estas deben estar provistas de las mismas facultades y oportunidades. El juez debe oír de igual manera a ambas partes. Esta igualdad debe ser cualitativa y cuantitativamente tal, pues privilegios y ventajas para una parte, violan el principio. No obstante, en la practica penal, se ve una desigualdad relativa en cuanto a las armas de que disponen las partes, así el Ministerio Publico, posee toda una estructura para realizar su investigación, con el apoyo de la Policía Judicial, más aun si le agrega el papel del acusador particular o querellante; por ello la reforma hizo énfasis en la Defensa Técnica, y se ha creado la Defensoría Publica, primero por Resolución Judicial, hoy por Ley, quien dispone de un equipo de Investigadores Públicos, aunque con menos recursos y potestades que la Policía Juducial. Así, vemos como en los textos al imputado se le reconoce más garantías que a las victimas, para intentar allanar sus debilidades en el proceso.

Para alcanzar sus objetivos, el proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia. Es así como se atiende el principio de igualdad ante la ley y los tribunales, y a la correlativa prohibición de discriminación. La pre-


sencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Los jueces deben velar de manera cauta por este principio se respete cuando se esta instrumentando un proceso.

XIII NO AUTOINCRIMINACIÓN

“Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra”.

El acto de declarar, en materia procesal, se puede definir como la exteriorización de algo interno, de manera explicativa y orientadora para aclarar hechos que le son conocidos o que se supone lo son y también de las conductas, de sus móviles internos, con el fin de llegar a la verdad sobre los asuntos debatidos. El principio de no autoincriminación debe ser interpretado como una prohibición a las autoridades estatales para ejercer presión alguna, directa o indirecta, física o psicológica, sobre una persona, a fin de hacerle confesar su culpabilidad por la comisión de un delito, siendo inaceptable su sometimiento a tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes para alcanzar ese objetivo. “La declaración del imputado debe ser considerada un medio para su defensa y no un medio de prueba, no se le puede imponer su intervención como un medio de prueba”. En todo caso, la admisión de los hechos, hecha voluntariamente por el imputado, y sin ninguna presión, con la conformidad de su defensor, debe interpretarse como una garantía a su favor. En nuestro sistema, dicha norma está algo restringida y tiene su aplicación en lo que respecta al procedimiento penal abreviado. Además de lo anterior, se debe tener en cuenta que el imputado no está obligado a colaborar con la investigación que se realiza en su contra, es de-

cir, puede asumir un comportamiento procesal pasivo, sin que de ello pueda inferirse algún indicio de culpabilidad en contra. Es bueno señalar, que según el criterio de algunos autores, la sola declaración de buena fe, dada por el inculpado, admitiendo las imputaciones, no constituye un elemento suficiente para justificar la condena, siendo necesaria la existencia de elementos probatorios fehacientes que corroboren las declaraciones dadas por el imputado.

XIV PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

“Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad”.

La presunción de inocencia no es una verdadera y propia presunción en sentido técnico jurídico. No lo es ni por su estructura ni por el modo como opera, se configura, más bien, como una verdad interina o ver¬dad provisional. El estado o derecho de la presunción de inocencia radica, en el respeto a la dignidad en el respeto a la dignidad personal del imputado, por lo que se le reconoce durante todo el proceso un estado jurídico de no culpabilidad respecto del delito que se le imputa. Dicha norma no hace sino recoger la garantía procesal de la carga acusatoria de la prueba (nulla accusatio sine probatione).

La presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada de modo fehaciente, por sentencia definitiva, es decir, sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. El principio de la presunción de inocencia, exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla. Durante el proceso, el imputado será considerado inocente, más allá de las limitaciones cautelares que puedan imponerse a su libertad física o a la disposición de sus bienes, sino también que si el proceso concluye favorablemente, regresará a la comunidad libre de toda sospecha de toda culpa ya que jurídicamente no llegó a perder la inocencia. Este principio pone a cargo de la acusación la obligación de destruir esta presunción, y en consecuencia el imputado tiene el derecho de ser considerado y tratado como tal en el proceso.

El juicio de culpabilidad deberá ser inducido o deducido de datos probatorios objetivos, nunca deducido de presunciones que se pretendan inferir de la negativa expresa del imputado a colaborar con el proceso, ni de su silencio, ni de sus explicaciones insuficientes o mentirosas, o de otras situaciones Ministerio Público

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primir las conductas el último a utilizar es la prisión. Porque esta implica sustraer un ente de la sociedad que podría ser regenerable, y se lo interna en una “escuela de criminalidad”, donde además, se convierte en una carga para el erario, por eso solo en las casos más graves, cuyos autores representen un peligro para la paz pública, o cuyo acto sea de tal manera abominable, debe admitirse la privación de la libertad.

Este principio constituye un límite al poder público, prohibiéndole tanto las detenciones ilegales, como arbitrarias. Sobre este punto ha sostenido la Corte IDH: similares. Es por esto, que el principio de inocencia será vulnerado tanto por una sentencia condenatoria dictada sin la evidente y probada concurrencia de los extremos objetivos y subjetivos de la imputación, como también por la aplicación de figuras penales que repriman comportamientos penales inocuos sólo por que ellos permitan presumir la comisión (no probada) de un delito o su futura comisión (delito de sospecha), o que pongan implícita o expresamente en cabeza del acusado la carga de probar su inocencia.

XV ESTATUTO DE LIBERTAD

“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar. Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en los términos que lo establece este Código”. Este principio viene a ser complementario del anterior, puesto que si el imputado es presumido inocente, es lógico que solo excepcionalmente pueda ser restringido en su libertad y

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demás derechos. Además, nadie puede ser restringido de su libertad sino por resolución motivada de autoridad judicial competente e imparcial. En interés de este principio, es que ha sido considerado que la prisión preventiva debe estar limitada a casos excepcionales, para asegurar que no se impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no se eludirá la acción de la justicia, de lo contrario se convertiría en una pena anticipada, y por lo tanto contraria a la presunción de inocencia. El NCPP ha limitado su utilización a las siguientes circunstancias: a) que existan elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente que el imputado, es con probabilidad autor o cómplice de una infracción; b) peligro de fuga; c) que la infracción que se le atribuya este reprimida con pena privativa de libertad. En todo caso, la prisión preventiva solo es aplicable, no solo cuando no pueda evitarse el peligro de fuga del imputado, siempre y cuando se hayan agotado la imposición de otras medidas que resulten menos gravosas para su persona.

El estatuto de libertad trae consigo una serie de derechos y principios que exceden más allá del proceso penal, esta garantía también tiene su aplicación en el derecho penal, como norma sustantiva, según la cual, de los medios violentos que tiene el Estado para re-

“según el primero de tales supuestos normativos, nadie puede verse privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal). En el segundo supuesto, se está en presencia de una condición, según la cual nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que, aún calificados de legales, puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad” . Ante cualquiera de estas dos situaciones las partes tienen el derecho irrestricto de dirigirse ante juez competente para determinar la legalidad de la prisión, así como que la misma no sea arbitraria.

XVI LÍMITE RAZONABLE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

“La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada” La prisión provisional tiene el tratamiento de medida cautelar de naturaleza personal. En esa perspectiva, se le atribuye un lugar secundario dentro del proceso, como instituto de carácter


instrumental predispuesto para asegurar el normal desarrollo de aquél y, eventualmente, en un momento posterior, la aplicación de una pena privativa de libertad.

Como expresáramos, en apartados anteriores, el imputado está investido de la presunción de inocencia, y poseedor del connatural derecho de la libertad, y que solo en situaciones excepcionales está admitida la prisión preventiva. Ahora bien, la prisión preventiva no puede exceder los límites de la razonabilidad, cesada la circunstancia que la motivó, se impone la libertad del imputado. Además la misma no debe de exceder el mínimo de la pena imponible al imputado, en caso se ser condenado. Este principio es de suma importancia en nuestro país, ya que con el se pretende solucionar el problema de los “presos sin condena”, el cual es un fenómeno dominante en nuestra realidad penitenciaria, y no se resuelve, al decir de Zaffaroni, del todo por el acortamiento de los tiempos procesales, tanto porque los jueces la siguen usando, como porque una excesiva reducción de los procesos es peligrosa.

XVII PERSONALIDAD DE LA PERSECUCIÓN

“Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal. La retención de perso-

nas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su colaboración o la entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal”.

Este principio implica la obligación del Estado, a través del órgano acusador, es decir del ministerio público, de individualizar al acusado de manera que exista certeza de que efectivamente se juzgará a quien se le pretende imputar la materialización de un hecho, sobre todo, que no existan dudas razonables sobre la identidad del perseguido o acusado; declarando y describiendo, de manera clara y precisa los fundamentos de la acusación que justificaren la pretensión punitiva, de manera que no sea sometida a los rigores de un proceso judicial otra persona; todo lo anterior se contrae a la aplicación del principio de que nadie puede ser responsable, en el ámbito del derecho penal, por el hecho de otro.

En nuestro país, había la práctica de encarcelar a los familiares de los presuntos autores de supuestos delitos, con lo cual vulneraban no solo está garantía, sino casi todas las garantías del debido proceso. Esta práctica debe ser erradicada definitivamente, y es más su utilización podría dar derecho a indemnizaciones judiciales, por exceso de poder de las autoridades encargadas de la persecución penal. En fin, “nadie puede sufrir las consecuencias del delito cometido, ni de la sanción impuesta a otra perso-

na por el hecho delictuoso”.

Solo el autor de un hecho punible debe ser perseguido, y no se debe estigmatizar a la familia del imputado o condenado. Sin embargo, aunque es imposible eliminar del todo los efectos negativos que el proceso y la imposición de la pena podrían causar a los familiares, debe reducirse a su mínima expresión, para no vulnerar este principio.

XVIII DERECHO DE DEFENSA

“Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho. El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado. El Estado tiene la obligación de proporcionar un intérprete al imputado para que le asista en todos los actos necesarios para su defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del idioma español”. De todos los derechos de los litigantes el más importante es el sagrado derecho de defensa. El derecho de defensa, es la expresión institucionalizada de la máxima garantía procesal de que gozan los ciudadanos en un Estado de Derecho. Este es un derecho fundamental dentro del proceso, puesto que salvaguarda los demás derechos, se compone de todas las garantías y prerrogativas establecidas a favor de los ciudadanos, para la tutela efectiva de sus derechos, cuando éstos son conculcados y se hace necesaria la solución del conflicto, ya sea con la intervención de autoridades jurisdiccionales, administrativas o de otro carácter, o por las partes mismas. En el caso específico del proceso penal, el inculpado debe tener la posibilidad de contradecir las pruebas y ejercer el control de las mismas, debe intervenir con pleno conocimiento en todas las etapas del proceso. No puede ser condenado en última instancia Ministerio Público

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con base en una prueba nueva, que no se haya podido contradecir. Además, el imputado debe poder reunirse con su defensor en todo momento, y en todos los actos procesales deber estar representado por éste, so pena de que dichos actos sean nulos. En fin, la situación particular de quien es sometido a un proceso penal, en el que desde etapas tempranas del procedimiento, se enfrenta al poder represivo del Estado, representado por los agentes policiales y los fiscales conductores de la investigación, obliga, por justicia, que exista un profesional que lo asista técnicamente en su defensa. Su intervención resulta imprescindible, para el ejercicio efectivo de este derecho, y además de acentuarse las condiciones y capacidad de los defensores, quienes deberán tener una idoneidad técnica para poder cumplir con su rol, no es capcioso que hoy en día se le llama la defensa técnica. Al hablar de la defensa necesariamente hay que referirse a la defensa pública, toda vez que la mayor parte de los casos que ingresan al sistema penal se trata de conflictos que involucran a personas de escasos recursos, por lo tanto estas se ven obligadas a aceptar los servicios de los defensores públicos. Pues, la defensa técnica es un derecho irrenunciable. Desde esta perspectiva surge la necesidad de dotar a esta institución de mayores recursos para el ejercicio de sus funciones. El derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, constituye garantía adicional para toda persona, que no comprende o no habla el idioma de un

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tribunal, ya que su incomprensión, podría ser un obstáculo para el ejercicio del derecho de defensa.

XX DERECHO A INDEMNIZACIÓN

“Desde que se señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra”.

El Estado, en el ejercicio de su función de administrar justicia debe garantizar la integridad de la justicia que él mismo administra, y ello se logra mediante el cumplimiento estricto de los principios que consagran el debido proceso, entre otros. La injusticia eventual, aunque derive de sentencia definitiva, debe ser adecuada y oportunamente indemnizada. Las víctimas del error judicial tienen derecho indemnizatorio. Sin embargo, el tema de la reparación de los daños causados por los órganos que se relacionan con el sistema de administración de justicia no ha salido todavía del campo doctrinario. Su aplicación práctica es casi nula. Sin un efectivo régimen de responsabilidad, todo el sistema del derecho corre riesgo. El poder decidir sobre el honor, la fortuna y la libertad de un individuo, constituye la suprema potestad en el orden humano.

XIX FORMULACIÓN PRECISA DE CARGOS

Este derecho es esencial para el ejercicio del derecho de defensa, pues el conocimiento de las razones por las cuales se le imputa a alguien la presunta comisión de un delito, permite a los abogados preparar adecuadamente los argumentos de descargo. Este derecho se ve satisfecho si se indica con claridad y exactitud las normas y los supuestos de hecho en que se basa la acusación, no puede fundarse solo en la enunciación de la denominación legal de la infracción y a la enunciación de los textos que se afirma violados.

Según nuestra Suprema Corte Justicia, para satisfacer este derecho, es necesario que en los actos encaminados a imputar el hecho se consigne claramente: 1) el hecho, en su contexto histórico, es decir dejando claro la fecha, hora y lugar de su ocurrencia;. 2) Las circunstancias del mismo; 3) Los medios utilizados; 4) Los motivos; y 5) Los textos de ley que prohíben y sancionan la conducta descrita en la imputación. En fin, todo elemento que permita al imputado conocer exactamente de que se le acusa y, en consecuencia, ejercer satisfactoriamente el derecho a defenderse.

“Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme a este código”.

Cabe sentar como principio, en todo caso, que el Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error. Lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley. Además, el NCPP incluye de manera expresa la posibilidad de indemnización por haber sufrido prisión preventiva u otras medidas de coerción. Es indiscutible que el sujeto que se ve sometido a prisión preventiva y que luego es absuelto ha sufrido un daño que debe ser indemnizado. Ese daño no es sólo material, sino que principalmente es moral. “El daño moral, social y hasta


físico y las condiciones en que queda el detenido inocente y sus familiares, constituyen formas de degradación muy serias que el Estado debe, si no evitar, mediante un trato especial a los indiciados, sí al menos compensar, indemnizando a aquellas personas que, a pesar de su inocencia, han pasado meses y hasta años en cárceles, sin razón alguna". El Estado está siempre obligado al pago de la indemnización. En todo caso, el juez impone obligación solidaria, en cuanto al pago, a aquellas personas que hayan contribuido dolosamente o por falta grave con el error judicial, lo mismo que aquellas que hayan falseado los hechos o litigado con temeridad, en caso de medidas de coerción sufridas injustamente.

XXI DERECHO A RECURRIR

“El imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión”.

Esta garantía implica la posibilidad de cuestionar una resolución dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emitió. La voluntad subyacente a la instauración de varios grados de jurisdicción significa reforzar la protección de los justiciables. Esto obedece a que toda resolución es fruto del acto humano, y que por lo tanto, puede contener errores o generar distintas interpretaciones, ya sea en la determinación de los hechos o en la aplicación del derecho.

Mediante ese recurso, el condenado hace uso de su derecho a requerir del Estado un nuevo examen del caso como una forma de sentirse satisfecho o conforme con la decisión obtenida. Lo que conduce a la exigencia de que para poder ejecutar una pena contra una persona es necesario, siempre que lo exija el condenado, un doble juicio.

El ejercicio del derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, como es lógico suponer, implica que toda persona tiene derecho a disponer, en un plazo razonable y por escrito, de los fallos dictados en la determinación

de su responsabilidad, debidamente motivados, a efectos de su posible apelación. Esto implica asimismo que las resoluciones que se emitan en distintas instancias deben contener, con exactitud y claridad, las razones por las cuales se llega a la conclusión que ellas contienen, la valoración de las pruebas y los fundamentos jurídicos y normativos en que se basan; vale decir deben ser debidamente motivadas. El derecho de recurrir del fallo no se satisface con la mera existencia de un órgano de grado superior al que juzgó y condenó al inculpado, ante el que éste tenga o pueda tener acceso. Para que haya una verdadera revisión de la sentencia, es preciso que el tribunal superior reúna las características jurisdiccionales que lo legitiman para conocer del caso concreto. Conviene subrayar que el proceso penal es uno solo a través de sus diversas etapas, tanto la correspondiente a la primera instancia como las relativas a instancias ulteriores. En consecuencia, el concepto del juez natural y el principio del debido proceso legal rigen a lo largo de esas etapas y se proyectan sobre las diversas instancias procesales. Si el juzgador de segunda instancia no satisface los requerimientos del juez natural, no podrá establecerse como legítima y válida la etapa procesal que se desarrolle ante él.

XXII SEPARACIÓN DE FUNCIONES “Las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función jurisdiccional. El juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el Ministerio Público puede realizar actos jurisdiccionales. La policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en un procedimiento penal dependen funcionalmente del Ministerio Público”.

Uno de los aspectos más novedosos de la reforma es la separación de las funciones de los entes que convergen el proceso. En fin, el modelo procesal acusatorio establece una separación entre las funciones de quien investiga una infracción penal y quien la juzga; el operador que recauda la evidencia o la prueba, debe ser distinto al que efectúa la valoración de la misma. Ésto porque se considera que, en la medida en que el instructor adelanta la respectiva investigación, construye su propia hipótesis y –como se trata de su obra, de su trabajo– psicológicamente se vincula con la conjetura que construyó y termina conduciendo sus deducciones sobre la misma; de tal suerte que si se le permite tomar decisiones judiciales, se afectan con parcialidad evidente, censura que reiteradamente se le enrostra al modelo procesal inquisitivo, pues funde las facultades de Ministerio Público

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investigar con las de producir determinaciones de orden judicial.

De esta manera, se tiene que en el modelo procesal acusatorio, el investigador (Ministerio Público, coadyuvado por la Policía Judicial) recauda evidencias, es decir, que la actividad probatoria recae sobre éste, lo cual es una facultad intransferible, pero las decisiones de situación jurídica, medidas cautelares para garantizar la eventuales indemnizaciones y el resarcimiento de los daños, así como las preclusiones de investigación, deben ser del resorte del juez respectivo, con lo cual se garantiza –al menos formalmente– la pretendida imparcialidad. Se colocaría así al funcionario investigador y a la defensa en un plano de igualdad, a cada uno en un extremo de la balanza, para que un árbitro o Juez, en el centro de la misma y sin nexo con aquellos, resuelva los asuntos de fondo del proceso, especialmente lo atinente a la libertad de las personas.

XXIII OBLIGACIÓN DE DECIDIR

“Los jueces no pueden abstenerse de fallar so pretexto de silencio, contra-

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dicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni demorar indebidamente una decisión”.

Esta garantía resulta una cuestión imperativa, en todo Estado de Derecho, que obliga a decidir de manera equitativa, efectiva y pronta, dentro de los plazos consagrados, la solución de los conflictos humanos, teniendo en cuenta que las normas procesales existen y deben ser interpretadas para facilitar la administración de la justicia y no como un obstáculo para que los ciudadanos accedan a ella, resultando obligatorio el principio de que los jueces y tribunales deben fallar los asuntos sometidos, aun en los casos de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes y sin demorar su decisión. En fin, los jueces tienen como materia prima de sus actuaciones la ley. Sin embargo, el legislador no puede prever todos los conflictos y situaciones que se pueden presentar en un contexto social determinado, y es ahí donde el juez desarrolla la labor creativa del juzgador, al encontrar en la ley los principios subyacentes que se le puedan aplicar a un caso dado. Siempre

observando que, no puede crear ley, sino interpretarla, darle el curso correcto, mantenerla renovada a través del tiempo. Esa labor interpretativa, para decir un caso determinado. Al juez le está vedada la posibilidad de crear norma legal, pero puede renovar los principios legales, ya que el tiempo es algo que hace cambiar las condiciones sociales en que fueron creadas determinadas leyes, en igual sentido, hay leyes nuevas, creadas por la influencia del dogmatismo jurídico, más que por circunstancias de necesidad social, que algunas veces no llegar a vincularse con la realidad en la cual deben ser aplicadas; ahí también debe desplegarse la labor interpretativa del juez, para la toma de las decisiones. Pero, de ninguna forma puede el juez eludir su obligación de decidir alegando la oscuridad o ambigüedad de las leyes, ya que, como hemos venido expresando, el deber de interpretar la ley, para aplicarla al caso concreto, esta es una obligación consustancial con la misma actividad jurisdiccional. El juez está llamado a tomar una decisión en todos los casos, aunque tenga que interpretar la ley. Sin embargo, existen


criterios para la interpretación que el juez está obligado a seguir en su labor jurisdiccional, lo cual viene a complementar su obligación de decidir.

XXIV MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES

“Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar”. La obligatoriedad de motivar, en cuanto principio constitucional, es un fenómeno relativamente reciente y plenamente normalizado tras la Segunda Guerra Mundial. El sentido que se atribuye al principio constitucional de motivar determinados las sentencias, se inserta en el sistema de garantías que las constituciones democráticas crean para la tutela de los individuos frente al poder estatal. Pero además de esta garantía se apunta también a un principio jurídico político, que expresa la exigencia de controlabilidad a cargo del mismo pueblo, depositario de la soberanía y en cuyo nombre se ejercen los poderes públicos.

confiado. La arbitrariedad consistiría lo mismo en condenar injustificadamente a un inocente, como en absolver a sabiendas a un culpable. Por esta razón, los interesados y la gente en general tienen el derecho a saber por qué se declara culpable a alguien, o por qué se reconoce o se sigue presumiendo la inocencia de alguno.

La motivación de la sentencia constituye la base de la legitimación de la decisión dada por el juez. En un sistema de jueces profesionales es inconcebible que las mismas sean tomadas, basándose en la íntima convicción, que si procedería en caso de un juicio por jurados. ¿Por qué en aquel sistema sí y en el nuestro no? Sencillo, los jurados representan diferentes segmentos de la población, y la decisión tomada por ellos es la expresión de la sociedad como conjunto. En el caso de los jueces profesionales, éstos no sienten el pulso de los flujos sociales, son cegados por sus conocimientos jurídicos e insensibilizados por la propia dinámica de su ardua misión. Por ello, la valoración de las decisiones de nuestros jueces, en el actual sistema, están sometidas a la regla de la sana crítica, es decir, que los jueces luego de examinar en su conjunto, concienzuda y armónicamente todo el material probatorio aportado por

las partes, deben fundamentar sus decisiones con un criterio reflexivo, llano y objetivo, un lenguaje comprensible por el ciudadano común, explicando las razones por las cuales le otorga determinado valor a una prueba.

El sistema de libre valoración de la prueba es intrínseco al proceso penal acusatorio y una exigencia del mismo, partiendo de la base que en tal sistema se trata de apreciar la actividad probatoria de los intervinientes sin que el juez, como ha señalado la jurisprudencia alemana, “se encuentre vinculado a reglas probatorias, es decir, a disposiciones legales acerca de la eficacia de las pruebas, ni a disposiciones que establezcan los presupuestos bajo los cuales un hecho debe considerarse acreditado”. En todo caso, tiene absoluta libertad para alcanzar o no la acreditación de un hecho, en tanto no se cuestionen 1) los principios de la lógica; 2) los conocimientos científicos y; 3) las máximas de experiencias.

XXV INTERPRETACIÓN

“Las normas procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se interpretan restrictivamente. La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio

La motivación es la explicación del proceso, hecha de manera lógica, sirve de enlace para demostrar que unos hechos inicialmente presuntos han sido realmente realizados y conlleva la solución del caso, al mismo tiempo se configura como garantía del justiciable, de que la decisión tomada no lo ha sido de manera arbitraria.

La motivación garantiza que se ha actuado racionalmente, porque da las razones capaces de sostener y justificar en cada caso las decisiones de quienes detentan algún poder sobre los ciudadanos. Sirve también para que cada cual, o el público en su conjunto, vigilen si los tribunales utilizan arbitrariamente el poder que les ha sido

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de sus derechos y facultades. La duda favorece al imputado.” La actividad que se dirige a exponer el significado de una expresión se llama interpretación. Toda interpretación parte de la comunicación y procura llegar a la intención. La interpretación del Derecho viene a ser el eslabón que une la producción y la aplicación de las normas jurídicas. Surgen problemas de interpretación, cuando existen dudas sobre cómo ha de entenderse la norma o normas aplicables al caso. Interpretar la ley, entonces, significa entenderla, comprenderla en su sentido y significación, haciéndola susceptible de aplicarla al caso concreto, y aunque a veces parezca evidente, es siempre necesaria, ya que la fórmula que expresa la voluntad de la ley, tiene necesariamente el carácter general y abstracto.

El razonamiento por analogía es aquella operación llevada a cabo por los intérpretes del derecho, mediante la cual se atribuye a un caso o a una materia que no encuentra una reglamentación expresa en el ordenamiento jurídico, la misma disciplina prevista por el legislador para un caso y para una materia similar. Para que los términos puedan considerarse similares es necesario que tengan una o más propiedades en común. Es uno de los métodos que permiten al juez salir del estancamiento provocado por la laguna y decidir en derecho, y tiene como presupuestos tanto la imposibilidad del legislador de prever todos los casos posibles,

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como que ningún caso puede quedar sin solución. Es por ello que la interpretación es necesaria, porque de lo contrario el juez estaría impedido de decidir, violentado, en consecuencia, los derechos de las partes.

En todo caso, no debe caerse en el fácil error en que algunos autores incurren, cuando se afirma que en el derecho penal está prohíbido el uso de la analogía y de otros medios de interpretación similares, ya que lo único que se prohíbe es la creación de delitos y penas, por medio de la interpretación o la extensión. Ahora bien, las normas de interpretación que nos señala el principio en cuestión, nos dejan claramente establecido la interpretación restrictiva cuando se trata del establecimiento de penalidades procesales, a contrario, cuando se trata de normas que reconocen derechos y libertades al imputado la interpretación extensiva está permitida. Por otra parte, el in dubio pro reo es un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esta presunción, en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado. Significa que si el juzgador no llega a obtener la convicción reflexiva, con base en las pruebas aducidas, sobre la responsabilidad del acusado, debe absolverlo. El juez debe estar convencido de la culpabilidad más allá de toda duda razonable. El in dubio pro reo es un principio ge-

neral del derecho, que hoy constituye precepto legal de carácter adjetivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. Ese principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. Esta última hace referencia al estado individual de duda de los jueces, y por lo tanto debe quedar fuera de la casación. Pero la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver, cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo, por lo que en esta dimensión, como norma sustantiva, no simple norma interpretativa, el Tribunal debe observarla en, la aplicación de la ley penal, y seria susceptible de casación.

XXV LEGALIDAD DE LA PRUEBA

“Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a los autores del hecho.”

La prueba en el proceso penal acusatorio está constituida por aquella actividad que han de desarrollar las partes acusadoras ante el Tribunal, a objeto de desvirtuar el estado de no culpabilidad respecto del delito o derecho a la presunción de inocencia, el cual es el punto de partida de toda consideración probatoria en un proceso penal que se inicia con la verdad provisional o interina de que el imputado es inocente. La legalidad de la prueba no esta relacionada con la forma en que esta va a ser valorada, que como se explicó en


otro apartado, se hace bajo la regla de la sana crítica. Este principio tiene como función determinar bajo qué condiciones o requisitos determinado medio probatorio sería admitido en el proceso. En razón de su carácter instrumental, la ley se encarga de explicar las circunstancias en que debe ser admitida cada uno de los medios probatorios; aquí el legislador fue drástico, intentando regular todo lo referente a la admisión de los diversos medios probatorios. La aplicación de este principio exige que la prueba sea aportada al proceso en la forma establecida en la Ley. Además, sólo los medios de prueba introducidos dentro del término probatorio han de ser considerados por el juez para valorar la carga de la prueba. La legalidad de la prueba no está relacionada con la determinación de lo medios probatorios a utilizarse para tal o cual caso, ya que hay libertad de pruebas. Esta norma impone restricciones a los medios probatorios, que “sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito, conforme a las reglas establecidas”. Los actos que no sean instrumentados conforme a las reglas establecidas en la ley, y además, que no sean aportados al proceso en la forma debida, no serán considerados como medios probatorios, al igual que aquellas pruebas que sean su consecuencia. Salvo si ha podido obtener información lícita que arroje los mismos resultados. No existen pruebas ilícitas, sino más bien, pruebas obtenidas por medios ilícitos, lo que en realidad se configuran como limitaciones a los medios de prueba o limitaciones probatorias, por tratarse de normas relativas a la admisibilidad o inadmisibilidad de pruebas.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA

“La víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este código.”

El sujeto más reconocido en esta reforma ha sido la víctima del delito, respecto de la cual nadie discute hoy que merece atención y protección,

El fiscal del Distrito Nacional , Alejandro Moscoso Segarra, habla en una Mesa Redonda organizada por la FINJUS. Le acompañan el anfitrión Servio Tulio Castaños y el presidente de la DNCD, Rolando Rosado Mateo, entre otros.

tanto fuera del proceso a través de apoyo interdisciplinario, como dentro de él para evitar que se la revictimice, asegurándole un trato digno y respetuoso, a la par que se le reconoce y se propugna su derecho de estar informada de las resoluciones que se dicten, aunque no asuma la condición de parte. También se le acuerdan a la víctima derechos procesales como el de ser actor civil y reclamar la reparación económica del daño que le causó el delito, o el de ser actor penal, es decir querellante, actuando en conjunto con el fiscal y colaborando con él en el ejercicio de la acción penal, e inclusive supliéndolo en el rol acusatorio si

el órgano público, por cualquier razón, decide abandonarlo.

Además, bajo la influencia del pensamiento que rescata el conflicto humano que subyace en el delito por encima o a la par de su significado como infracción o desobediencia a la ley, se ha optado por darle a la víctima atribuciones sobre el contenido sustancial del proceso. Así ocurre que en algunos supuestos, en los que la reparación voluntaria del daño causado es una de las condiciones que se tienen en cuenta para evitar el castigo de quien seguramente debería ser sometido a una pena, acordándole a la voluntad Ministerio Público

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de la víctima la posibilidad de incidir en la extinción de la persecución penal, siempre que se trate de delitos que tutelan bienes jurídicos disponibles por su titular.

Ya lo habia expresado célebremente la CIDH que "cuando la violación de los derechos humanos sea el resultado de un hecho tipificado penalmente, la víctima tiene derecho de obtener del Estado una investigación judicial” que se realice "seriamente con los medios a su alcance... a fin de identificar a los responsables, [y] de imponerles las sanciones pertinentes..." lo que deriva del "derecho a la tutela judicial efectiva" previsto en el Art. 25 de la CADH.

XXVIII EJECUCIÓN DE LA PENA

“La ejecución de la pena se realiza bajo control judicial y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. El Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema progresivo de ejecución penal, la reinserción social del condenado.” El Juez de Ejecución de la Pena ha surgido como una necesidad de mantener un control de legalidad dentro de la Administración Penitenciaria. Esta filosofía que informa al instituto, va paralela con el movimiento pro Derechos Humanos, que en todas latitudes ha tendido a considerar al detenido como un sujeto que conserva aquellos derechos pese a su situación de privación de libertad. Después de muchos años en que la Administración manejó prácticamente sola ese campo, ahora el legislador impone un control jurisdiccional directo, dotando al juez de ejecución de la pena de amplios poderes y deberes.

En América Latina donde se ha puesto en funcionamiento este juez, que algunos países le llaman de la vigilancia, la fase administrativa de la ejecucion de la pena sigue siendo ejercida por funcionarios adminisrativos (autoridades carcelarias y penitenciarias), lo cual genera no pocos problemas de com-

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petencia, los cuales no son tan faciles de solucionar. En todo caso, el Juez de Ejecución de la Pena, cumple una función contralora de la Administración y nunca sustitutiva de ésta, por lo que, si la Administración no ha intervenido, de manera alguna puede el juez tomar una decisión que haya sido atribuida a esta última, como por ejemplo el traslado de un recluso. Ahora bien, habiéndose hecho el traslado por la autoridad carcelaria, si éste fuese arbitrario, es factible que el condenado puede impugnarlo ante el Juez de la ejecución. En todo caso, urge una reforma al sistema penitenciario, y deberán crearse criterios legales que permitan la coordinación entre las funciones de la administración carcelaria y el juez de la ejecución, toda vez que lo expuesto en el NCPP relativo a estas relaciones es casi nulo o más bien algo impreciso.

Por otra parte, como bien expresara la Corte IDH, interpretando el Art. 5.2 de la CADH: “toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”. Del presente principio se colige en la obligación del Estado de crear un sistema penitenciario progresista, donde se respeten los derechos de los detenidos, y se les trate con la dignidad inherente a su condición humana.

La readaptación social en función del respeto a la legalidad debe ser la de intervención mínima en los valores del condenado, a través de la ejecución penal. Se ha considerado que en toda sociedad democrática coexisten diferentes conjuntos normativos con distintos sistemas de valores y diversas concepciones del mundo. Así la resocialización es, ciertamente, sólo posible cuando el individuo a resocializar y el encargado de llevarla a cabo tienen o adoptan el mismo fundamento moral que la norma social de referencia. Una resocialización sin esta coincidencia básica, significa pura y simplemente sometimiento, dominio de unos sobre otros y lesiona gravemente la libre autonomía individual y el respeto a la dignidad de la persona detenida. En fin, resulta inadmisible que a través de la ejecución de la pena, el Estado trate de imponer creencias y convicciones, lo contrario implicaría admitir una concepción donde el hombre sería simplemente considerado como un mero objeto de la actividad estatal. Bajo esta concepción, la cual compartimos, el fin de la ejecución de la pena será, por consiguiente, restablecer en quien ha delinquido el respeto por las normas básicas de convivencia social, haciéndole corresponder en el futuro a las expectativas en ellas contenidas, y evitando de esa forma la comisión de nuevos delitos. No intentar convertirlo en un ciudadano.


EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Idelfonso Reyes Procurador general adjunto Ireyes@procuraduria.gov.do

Gerardo Eto Cruz y Ernesto Julio Álvarez Miranda, del Tribunal Constitucional de Colombia; Nilson Pinilla, presidente de la Corte Constitucional, y los magistrados Juan Carlos Henao Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, junto a los ministros de Justicia e Interior de esa nación sudamericana, Aurelio Pastor Valdivieso y Octavio Salazar, durante un encuentro para tratar asuntos de alto interés judicial.

La Constitución Dominicana establece la creación de un Tribunal Constitucional (TC) que de conformidad con las Disposiciones Transitorias Segunda y Décimoctava, entrará en funcionamiento en el 2011. Hasta la entrada en vigencia del TC la Suprema Corte de Justicia en Pleno ha desempeñado las funciones del control concentrado de la constitucionalidad, y en todos los casos, la opinión del Procurador General de la República ha desempeñado un rol importante.

Para la reforma a nuestra car-

ta magna, luego de la consulta a toda la sociedad dominicana, varios especialistas de diferentes países realizaron un valioso aporte, siendo los más relevantes, los de España, Colombia y Costa Rica.

En la Constitución Española del 1978, de los 169 artículos que la conforman, los artículos del 124 al 127 se refieren al Ministerio Fiscal (Ministerio Público en la RD), y los artículos del 159 al 165 se refieren al Tribunal Constitucional. Ninguno de ellos hacen referencia a las intervenciones del Ministerio Fiscal ante el referido tribunal, sino que las actuaciones son referidas a la ley, al establecer en su artículo 165, la Constitución Española (CE), que “Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento Ministerio Público

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ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones” (al igual lo hace el artículo 124.3 CE para el Ministerio Fiscal); ya que el artículo 162 CE solo se refiere a la interposición de los recursos por ante el TC. A diferencia de la Constitución, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Español No.2-1979, en su artículo 47.2 establece que “El Ministerio Fiscal intervendrá en todos los procesos de amparo, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley” y se complementa con los artículos 50.2 y 52.1, de la referida ley; en ese mismo tenor la Ley Orgánica del Ministerio Fiscal. No.50-1981, en los artículos 12.f; 18.uno y 37.uno-g; de igual forma se refiere la ley No. 24-2007, que Mod. La ley No.50-1981, en sus artículos Único-10, 12-f, 18.uno, 21-uno, 35-uno-g, y en su artículo 36-uno, en el tercer párrafo se refiere a los requisitos que el ministerio fiscal necesita para poder ejercer por ante el TCE, con la finalidad de que sea un funcionario de experiencia, capacidad y que haya desempeñado las funciones de Corte o Adjunto, dentro del Ministerio Fiscal, al establecer que “Para los cargos de Fiscal ante el Tribunal Constitucional, será preciso contar con al menos 15 años de servicio en la carrera y pertenecer ya a la categoría segunda (Procurador General de Corte o Adjunto RD)”. Para los colombia-

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Tribunal Constitucional de la República Checa

nos la Constitución del 1991 con reforma del 1997, de sus 380 artículos, uno de ellos le otorga la facultad al Procurador General de la Nación, de garantizar los derechos fundamentales, defender el interés público tutelado por ley y ejercer cualquier acción en representación de la sociedad por ante la Corte Constitucional, al establecer en su artículo 242 CC que “ Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: y en su numeral segundo (2) establece que “El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos”. O sea que de los 4 países a los que estamos realizando el presente análisis, sòlo la constitución colombiana le otorga esa facultad al Procurador General de la Nación, de intervenir en todos los procesos por ante la Corte Constitucional; ya que en España y Costa Rica, la ley regula las funciones del Procurador General de la Nación o Ministerio Fiscal, por ante el Tribunal Constitucional, esperamos que la ley haga lo mismo en la República Dominicana. En Costa Rica, desde la

promulgación Constitución del 1949 de la hasta la fecha se han realizado 27 reformas, las más relevantes son las del 1975 y 2002, y no existe en el hermano país, ni Tribunal Constitucional, ni Corte Constitucional, ya que esas funciones son ejercidas por una Sala Especializada llamada Sala Cuarta, ya que de los 197 artículos que conforman la Constitución, en su artículo 10 establece “Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público. No serán impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determine la ley”, entre otras facultades, como los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Superior de Elecciones, ect. En ese mismo tenor el Poder Judicial se encuentra establecido en los artículos del 152 al 167, de la referida Constitución, y la distribución de las diferentes Salas, se establece en su artículo 162 al expresar que “La Corte Suprema de Justicia nombrará a su presidente, de la nómina de magistrados que la integran, asimismo nombrará a los presidentes de las diversas salas, todo en la forma y por el tiempo que señale la ley.


(Ref. Const. del 2-6-1982).

Igualmente, la ley de la Jurisdicción Constitucional, le otorga la facultad al Procurador General de la República, de accionar ante ese tribunal contra los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, como del Tribunal Supremo de Elecciones, artículos 74 y 75; y además, cuando el Presidente de la Jurisdicción Constitucional considere que se han cumplido con los requisitos remitirá el expediente al Procurador General de la República, para que emita la opinión correspondiente. En ese sentido el artículo 81 de la ley de JC establece “Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente”, en caso de que la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, sòlo se le dará audiencia a la parte contraria.

¿Que pasará con el Procurador General de la República ante la creación del Tribunal Constitucional?

Desde la creación de la República en el año 1844, ha sido obligatoria la presencia y la opinión o conclusiones del Procurador General de la República, ante la Suprema Corte de Justicia, ejerciendo las funciones. como Corte de Casación o como Tribunal Constitucional, siendo la Constitución del 6 de noviembre del 1844 la que en su artículo 131 estableció “La primera magistratura judicial del Estado reside en la Suprema Corte de Justicia, que se compondrá de un Presidente, tres vocales elegidos por el Consejo Conservador, entre los candidatos presentados por el Tribunado, en número triple al de los Magistrados que deban nombrarse o reemplazarse; y de un agente del Ministerio Público nombrado por el Poder Ejecutivo”.

De las 38 reformas que le han realizado a la Constitución, en todas las acciones de inconstitucionalidad referente al

control concentrado o al control difuso, siempre han sido conocidas con la opinión del Procurador General de la República o del Ministerio Público. De los 277 artículos que conforman nuestra Constitución, ninguno se refieren al rol que va a desempeñar el Procurador General de la República por ante el Tribunal Constitucional. Esperamos que la comisión creada para la adecuación y formación de la leyes, le otorguen al Procurador General de la República, su verdadero rol ante el Tribunal Constitucional, toda vez que la naciente Constitución le otorga las funciones de garantizar los derechos fundamentales, defender el interés público tutelado por la ley; además de que la competencia del Tribunal Constitucional para conocer de una acción directa de inconstitucionalidad, de la establecida en el artículo 185 de la Constitución, es una acción en contra del Estado y para el TC poder conocer de dicha acción, es obligatoria la notificación al representante del Estado Dominicano, que es el Procurador General de la República. Esta facultad de garantizar estos derechos que le otorga la Constitución al PGR, se garantiza teniendo en la ley de Procedimiento u Orgánica tanto del Tribunal Constitucional, como del Ministerio Público, al Procurador General de la República ante el referido tribunal, con la finalidad de ejercer sus funcion e s conform e a la

Constitución, por ser el representante del interés público tutelado por ley, de la sociedad y del Estado, como existe en España, Colombia y Costa Rica.

En la actualidad el Procedimiento del Poder Concentrado de la Constitucionalidad, son ejercidas por las Salas Reunidas en Pleno y sobre la acción en inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia, ha establecido que previo a emitir su decisión, sea opinada la acción por el Procurador General de la República, y en las Págs. 27 y 28 del libro Doce años de Justicia Constitucional Dominicana del 2010, expresa lo siguiente “Ya en poder de la Suprema Corte de Justicia y a los fines de que la instancia sea opinada por el Procurador General de la República, quien representa al Estado; el expediente se remite a la Procuraduría General de la República, el dictamen del procurador no será vinculante para la decisión final que deberán tomar los jueces, pero siempre es necesario. No obstante, si el funcionario (el procurador) no dictamina, el caso puede ser fallado”, con lo cual se fortalece el sistema de justicia y se garantiza el estado de derecho en la República Dominicana.

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DISCURSO PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

RADHAMÉS JIMÉNEZ PEÑA,

EN LA VIII REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA, PROCURADORES Y FISCALES GENERALES DE LAS AMÉRICAS (REMJA)

“Medidas concretas para fortalecer la cooperación jurídica en las Américas: instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, programas de cooperación, capacitación y asistencia técnica” Ministros de Justicia y Fiscales Generales de REMJA reunidos en seno de la OEA en Washington.

S

eñor Jean Michel Arrighi, Secretario de Asuntos Jurídicos de la Organización de Estados Americanos.

Señor Luiz Paulo Teles Barreto, Ministro de Justicia de Brasil y Presidente de la REMJA octava. Señores Ministros de Justicia, Procuradores y Fiscales Generales de las Américas presentes, y demás jefes de delegación.

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Como Procurador General de la República Dominicana, valoro muy positivamente la participación en espacios de cooperación que, como la REMJA, nos sirven para vincularnos como comunidad y fomentar el más elemental de los requisitos para una buena cooperación:

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el contacto personal, el intercambio directo, abierto y franco en un ambiente de respeto y solidaridad. En lo que respecta al tema que nos ocupa, es indudable que los programas de cooperación, capacitación y asistencia técnica constituyen objetivos importantes a la hora de fortalecer la cooperación jurídica.

Reflexionar acerca de las vías para fortalecer la cooperación jurídica internacional es de gran relevancia, si se toma en cuenta que las relaciones entre los Estados han de enmarcarse dentro de un plano de igualdad y reciprocidad, que constituye el terreno ideal para que se desarrolle la cooperación, siendo la forma más viable y efectiva la asistencia judicial mutua.


instrumentos pueden ser utilizados por los funcionarios judiciales para casos de asistencia jurídica internacional. Un ejemplo de ellos son las llamadas cartas rogatorias, los exhortos y las notas suplicatorias, las cuales han sido ratificadas por la mayoría de los países.

El procurador Radhamés Jiménez Peña conversa con su homólogo de EE.UU. Erick H. Holder, Jr. durante el encuentro en Brasil

En nuestro caso, la ley procesal penal dominicana consagra los parámetros que deben regir la cooperación judicial en materia penal, siendo la República Dominicana parte de varios acuerdos multilaterales en materia de cooperación penal con diversos países. La cooperación jurídica en las Américas se rige a partir de los acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por los diversos países que conforman la comunidad Internacional o a falta de los mismos, por los principios de voluntariedad y reciprocidad.

En este orden, es necesario la adopción por parte de los Estados que aun no lo hayan hecho de Convenios Internacionales tan importantes en la materia que nos ocupa, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000, y sus respectivos protocolos; la Convención de Viena de 1988, la Convención de Mérida de 2003 contra la Corrupción, la Convención contra la Financiación del Terrorismo de 1999 y la Convención de Estrasburgo, la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA), entre otras que facilitan la coope-

ración internacional y nos permiten, sobre todo ante casos de criminalidad organizada, obtener pruebas esenciales para los procesos judiciales que hayan podido recolectarse en un país extranjero.

Asimismo, entendemos propicio continuar con los esfuerzos desplegados por la comunidad interamericana para la puesta en marcha de un Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ya que debido a la lamentable globalización del crimen y el delito, hoy no solo basta con que los Estados cuenten con marcos legales dirigidos a enfrentar esa problemática, sino también que tengan mecanismos, herramientas y procesos de trabajo claramente establecidos y entendidos por todos, de manera que la cooperación para combatir este flagelo sea cada vez más efectiva. En nuestro caso, la ley procesal penal dominicana consagra los parámetros que deben regir la cooperación judicial en materia penal, siendo la República Dominicana parte de varios acuerdos multilaterales en materia de cooperación penal con diversos países. Es preciso señalar que también para el caso dominicano se puede prestar asistencia judicial penal, incluso si la conducta por la cual se solicita la misma no se encuentra tipificada en el derecho interno, salvo que resulte contraria a los principios consagrados en la Constitución, por lo que diversos

Existen algunas técnicas especiales de investigación aplicadas a la cooperación jurídica internacional, las cuales nos sirven como herramientas para desarrollar una infraestructura compleja, dotada de medios tecnológicos suficientes destinados a intervenir y obtener información y elementos útiles sobre organizaciones criminales, en las cuales se encuentran: •

La Infiltración de Organización Criminal, con la finalidad de obtener información útil en el marco de una investigación, previa autorización del Fiscal que conozca del caso. El Agente encubierto, con el objetivo de indagar acerca de las características de la organización, sus miembros, funciones, modus operandi, y toda información que permita desmantelar dicha organización. La Entrega Vigilada, que permite que una mercancía ilegal se transporte en el territorio nacional, entre o salga de él, bajo la vigilancia de una red de agentes de policía, previa constatación de las exigencias de la legislación nacional, y,

La Operación internacional, que involucra las técnicas de investigación establecidas, tanto en la legislación nacional, como en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el país, que se realicen en asociación con autoridades judiciales extranjeras.

Para el buen desenvolvimiento de estas delicadas actuaciones, es menester fomentar la capacitación y el intercambio de experiencias entre los países de la comunidad internacional, Ministerio Público

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cuya estrategia académica y formativa debería enfatizarel fortalecimiento de las capacidades de los Gobiernos en materia de combate al narcotráfico, delincuencia organizada transnacional, lavado de activos, corrupción, trata y tráfico de personas, terrorismo y delitos cibernéticos. En ese sentido, valoramos la labor que en el marco de la REMJA han desarrollo los diversos Grupos de Expertos sobre estas temáticas, así como la labor del Centro de Estudio de Justicia de las Américas (CEJA). Es con lo anterior lo que sumado a una participación activa de nuestros Estados en foros subregionales, regionales y globales, así como por intermedio de la capacitación, se fomenta una cooperación judicial internacional más efectiva en las Américas.

El avance tecnológico de las últimas décadas nos ha permitido contar con herramientas de comunicación más ágiles como el correo electrónico, la mensajería instantánea y las redes de comunicación, convirtiéndose estos espacios en un instrumento de apoyo fundamental para el proceso penal y, en consecuencia, para hacer frente a la delincuencia organizada.

Es por esto que consideramos oportuno continuar brindando el apoyo necesario para robustecer el correo seguro Groove, como una herramienta útil, eficaz y eficiente para el intercambio de información directamente entre las autoridades con responsabilidades en asistencia mutua en materia penal y extradición, lo cual debe incluir la participación de todos los operantes del sistema de justicia que participen en la cooperación judicial internacional. Esta iniciativa constituye un adelanto cibernético que viene a subsanar los largos procedimientos burocráticos que muchas veces no permiten que los Estados apliquen justicia rápida y oportunamente, cuando se trata de casos con aristas transnacionales. Igual importancia tiene el intercambio de información entre los países de la región, sobre las formalidades básicas necesarias para solicitar la cooperación jurídica internacional de

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El magistrado Radhamés Jiménez, entrega un presente con su homólogo del Brasil, Roberto Monteiro Gurgel Santos.

los Estados, tal como se ha estado promoviendo la REMJA con el envío de los cuestionarios del Grupo de Asistencia Penal Mutua y Extradiciones. Un adecuado ambiente de cooperación jurídica nos sirve además para dar respuesta al gran desafío que se nos presenta con la necesidad de promover un buen sistema de protección a víctimas y testigos, los cuales son los más vulnerables en el proceso penal.

En ese sentido, es precisa la creación de leyes nacionales que permitan la cooperación sin límites fronterizos, garantizando así la protección de las víctimas y testigos de manera efectiva. Otra medida concreta para fortalecer la cooperación jurídica en las Américas lo constituye la inclusión de la cooperación forense en nuestra agenda, para que nuestros Estados fortalezcan sus capacidades en esta temática y, a través de estudios científicos y modernos cuenten con todas las herramientas necesarias para recolectar efectivamente las pruebas de la investigación que coadyuven a la solución de los crímenes y delitos.

La Procuraduría General de la República Dominicana en aras de reafirmar el compromiso de cooperación jurídica y judicial en materia internacional continuará desplegando los esfuerzos necesarios que permitan un ambiente de reciprocidad internacional y se une

al propósito de la REMJA por el fortalecimiento de la cooperación jurídica y judicial entre los Estados del Hemisferio Americano. Como parte de esa política de compromiso con la cooperación judicial interamericana, el Gobierno dominicano ha ofrecido a este plenario, si así lo estima de lugar, que la Segunda Reunión de Especialistas Forenses de las Américas, se realize en la República Dominicana, de ser posible, en el último trimestre de este año o en caso contrario en el primer cuatrimestre del 2011.

Somos conscientes del gran compromiso que, como autoridades persecutoras del crimen, tenemos por delante. Es oportuno precisar que el gran legado que para las futuras generaciones de nuestros pueblos no es otro que contribuir a que vivan en sociedades más seguras. No me cabe la menor duda que, con la voluntad de nuestros Gobiernos de lograr lo anterior y haciendo uso de mecanismos como la REMJA, ello será una realidad.

Finalmente, no quisiera concluir estas palabras sin expresar en el nombre de la delegación dominicana y en el mío propio nuestro agradecimiento a los anfitriones y organizadores del evento por las atenciones brindadas y por el trato deferente que nos hace sentir como en nuestra propia casa. Muchas gracias.-


RADHAMÉS JIMÉNEZ PEÑA

ASEGURA QUE ESTÁN A TODA PRUEBA VOLUNTAD Y CONDUCTA DE LAS AUTORIDADES PARA COMBATIR EL CRIMEN Y EL NARCOTRÁFICO El procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, resaltó los avances del Ministerio Público y dijo que la voluntad de sus miembros para combatir el crimen organizado y el narcotráfico es un asunto que se pone a prueba cada día con su conducta vertical y transparente.

En una entrevista con el periodista Melvin Matthews en su programa la Prensa de Hoy, que se transmite los domingos por el Canal 21, el magistrado Jiménez Peña tocó ese y otros temas relacionados con el Ministerio Público y su renovado rol a la luz de la nueva Constitución. De manera específica se refirió al desempeño y transparentación de las acciones de la Procuraduría General de la República y a programas importantes como los nuevos modelos de gestión Penitenciaria y de Fiscalía, así como al aporte técnico y científico que ofrece a la investigación judicial el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).

Sostuvo que para finales del corriente año, el 50% de los centros de reclusión del país estarán integrados al Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, lo que implica que unos 18 se integrarán como centros de corrección y rehabilitación para transformar la vida de miles de internos que guardan prisión por la comisión de diversos delitos. Aseguró que esa meta se logró con la reciente inauguración de Baní-Mujeres, el número 13 que se incorpora, así

El magistrado Radhamés Jiménez Peña cuando era entrevistado por Melvín Matthews.

como los toques finales en la construcción de la segunda etapa de San Pedro de Macorís, el avance de los trabajos del centro de Salcedo e Higüey, y que próximamente se iniciará la edificación de los CCRs de La Romana y de La Vega. A continuación la entrevista integra, con sus preguntas y respuestas.

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Miembros del Ministerio Público egresados de una de las promociones del Programa Extraordinario de Formación de la ENMP.

Pregunta: Vamos a comenzar hablando de la Constitución de la República y la nueva labor que le asigna a la Procuraduría General de la República, porque si tomamos el artículo 169, que es del Ministerio Público, dice que el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. De eso quiero hablar en el segmento de este programa. Quisiera tener su opinión en ese sentido de que si esta Procuraduría General de la República está en plena capacidad de cumplir con estas atribuciones, sobre todo, la que está en el párrafo I que dice “en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten al ciudadano y ciudadana, promoverá la resolución alternativa de disputa, dispondrá la protección de víctimas y testigos, y defenderá el interés público tutelado por la ley”. Procurador: Así es, yo creo que la recién reforma a la Constitución de la República, ya proclamada, constituye uno de los pasos más importantes en términos de lo que tiene que ver con la consolidación e institucionalización del Ministerio Público. A pesar de que

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esos principios que están consagrados en la nueva Constitución de la República ya de por sí, en términos de la ley adjetiva, eran atribuciones del Ministerio Público, llámese Procuraduría General de la República, desde el año 1910, es decir, el Ministerio Público tenía la dirección de todo lo que era el proceso penal y la persecución penal en la República Dominicana, y fundamentalmente de la investigación penal, los demás actores, llámese Policía Nacional, Dirección Nacional de Control de Drogas y los demás órganos, son auxiliares del Ministerio Público. Obviamente, que, constitucionalizado este principio, es evidente que la jerarquización en términos de la convicción de lo que tiene que ver con la política de la persecución penal y la formulación de esa política es una atribución exclusiva de la Procuraduría General de la República, llámese del Ministerio Público en la República Dominicana

Pregunta: ¿Y con qué cuenta el Ministerio Público para hacer esa actividad?

Procurador: Yo creo que en todo este proceso de reforma interna que se venía produciendo en el Ministerio Público en nuestro país, fundamentalmente en lo que tiene que ver con la profe-

sionalización y sobre todo con el establecimiento de un sistema de Carrera en el Ministerio Público en República Dominicana, esta reforma constitucional lo encuentra consolidado. Es decir, el Ministerio Público en República Dominicana ya ha atravesado todo ese proceso de institucionalización. Hoy día podemos decir que contamos con una Carrera del Ministerio Público consolidada, y que esta nueva reforma constitucional de la República lo que ha hecho es blindar todo ese proceso de reforma que hemos producido a lo interno de la Procuraduría General de la República. Pregunta: Cuando usted dice que está


consolidada ¿a qué se refiere?

Procurador: Nos referimos a que tenemos una Escuela del Ministerio Público que ha desatado todo un proceso de profesionalización e institucionalización a lo interno del Ministerio Público. Ya para ingresar al Ministerio Público hay que pasar por un concurso público de oposición que tiene que pasar por la Escuela Nacional del Ministerio Público y se entra por el primer escalón del Ministerio Público, es decir, se entra como fiscalizador y luego viene un proceso de evaluación de desempeño para ir escalando en las demás posiciones del Ministerio Público. Hoy día, por ejemplo, contamos con 668 fiscales de Carrera que se sometieron a todo un proceso de rigurosidad para poder optar a las posiciones que hoy ocupan en el Ministerio Público. Además, ese proceso de carrera conlleva que las vacantes que se producen en el Ministerio Público deben ser ocupadas por miembros del Ministerio Público que sean de Carrera, pero no ocupadas de manera medalaganaria o por favoritismo o por amiguismo o consideración política; no, se desatan concursos internos dentro de la institución, se conforma -y esto lo dirige el Comité de Gestión de Fiscalía que lo dirige la licenciada Thalía Goldberg y un equipo de técnicos- se llama este concurso, concurso interno. Le voy a poner por ejemplo dos casos recien-

tes, la Fiscalía de Santiago y la Fiscalía de La Vega, y pudiéramos incluir otro caso, que es la Fiscalía de Samaná, esas fiscalías, sus titulares, en el caso de la Fiscalía de Santiago, su titular renuncia de la Fiscalía porque se va a dedicar a otra actividad, activad política, y se realizó un concurso interno con todos los procuradores fiscales adjuntos de Carrera de esa fiscalía, y resultó ganadora de ese concurso la licenciada Yeni Berenice Reynoso. O sea, no sucede como sucedía antes que se escogía a un abogado que no era ni siquiera miembro del Ministerio Público, sino que por sus relaciones políticas era lo que determinaba que ocupara tan importante función; no, lo ocupa un fiscal de Carrera que gana mediante un concurso de oposición interna, porque obviamente si estamos hablando de la constitución de una carrera no podemos traer a un abogado de fuera o un abogado que también se aparte del Ministerio Público y que no reúna las condiciones.

Pregunta: ¿Con cuántos fiscales a nivel nacional cuenta el Ministerio Público?

Procurador: Bueno ahora mismo tenemos alrededor de unos 852 fiscales en el Ministerio Público, pero sólo de Carrera tenemos 668. Pregunta: ¿Piensan integrar los restantes a la Carrera?

Procurador: Ya los que estén incorporados a la Carrera serán los que participen en los concursos de oposición, todavía esa parte restante que son miembros del Ministerio Público de manera interina y provisional, porque ya no son de Carrera, tienen la posibilidad de participar en los concursos abiertos que realizamos para entrar al primer peldaño de fiscalizador, si califican y pasan el concurso, entonces deben someterse a todo un programa de formación. Por ejemplo, nosotros recientemente convocamos a un concurso público de oposición para ocupar 90 vacantes de fiscalizadores, participaron 1,206 abogados de todo el país, y de esos 1,206 abogados que participaron sólo pudieron superar todas las pruebas en los diferentes niveles, 74, es decir, que aún faltaron 16 en ese primer llamado que hicimos. Es decir, que en la medida que se vayan produciendo vacantes, nosotros en coordinación con la Escuela Nacional del Ministerio Público vamos haciendo el llamado, pero es la forma, ya definitiva, de poder optar a formar parte del Ministerio Público. Pregunta: ¿Con esa cantidad de fiscales cuenta la Procuraduría para combatir el crimen en sus diferentes manifestaciones? Procurador: Así es.

Pregunta: ¿Y cuáles son los otros elementos con que cuenta, ¿ tiene la fiscalía confianza en la Policía Nacional que tiene actualmente el país para llevar adelante esa persecución con éxito del crimen?

Procurador: Bueno, una de las grandes debilidades que acusa la investigación en la República Dominicana se trata precisamente de eso, a pesar de que se ha avanzado en los niveles de profesionalización de lo que es la policía de la investigación, pero todavía entendemos que hay que hacer grandes esfuerzos, primero lo que tiene que ver con el entrenamiento de la policía -debe haber policías mejor pagados- en fin hay una serie de situaciones que todavía se requieren para que real y efectivamente la persecución penal en República Dominicana pueda ser Ministerio Público

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efectiva. Nosotros hemos propuesto, y es una propuesta quizás latente, el hecho de que aún existiendo la Policía de Investigación Criminal perteneciente a la Policía Nacional, la creación de un cuerpo de investigadores civiles bien entrenados, bien pagado, que estén adscrito al Ministerio Público. Pregunta: ¿Una especie de Policía Técnica Judicial?

Procurador: Una especie de Policía Técnica Judicial, ese es un proyecto que está latente, que estamos impulsando y que de ninguna manera va a menoscabar el esfuerzo y el trabajo que realiza también la Policía de Investigación Criminal de la Policía Nacional que en término del ejercicio de su función es un órgano auxiliar del Ministerio Público.

Pregunta: ¿Una vez el país experimentó con una Policía Técnica Judicial, pero fracasó?

Procurador: Se hicieron los intentos en una ocasión, pero yo pienso que ahora con la profesionalización, con la estabilidad que tiene el Ministerio Público en República Dominicana, creo que el enfoque y los resultados serían otros. Ya no contamos con un Ministerio Público inestable sujeto a los vaivenes de la política, sino que es un Ministerio Público totalmente apartidista, apolítico, ya es un Ministerio Público profesional, que tiene estabilidad, que tiene independencia; el único funcionario del Ministerio Público que está sujeto a la designación libre del Presidente de la República es el Procurador General de la República y un 50% de sus adjuntos, es decir, que después, los demás funcionarios del Ministerio Público son funcionarios de Carrera y gozan de completa estabilidad, no están sujeto a los vaivenes ni a la malquerencia de nadie, sino que su estabilidad depende de él mismo, porque dependerá de su trabajo, dependerá de un satisfactorio desempeño de sus labores. De manera que yo creo que esto es uno de los pasos más trascendentes y que le dan una identidad y estabilidad a esa institución que se llama Procuraduría General de la República.

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Fachada del Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey-Hombres, Santiago.

Pregunta:¿Tiene también independencia económica?

delito en los hechos que han conturbado al país, cuáles son esos resultados.

Pregunta: Quedamos en la pausa anterior de que hablaríamos de sus logros al frente de la Procuraduría General de la República, ya usted tiene casi cuatro años al frente de este importante ministerio -en otros países se tiene el rango de ministerio- aquí todavía no lo es o no ha sido, cómo usted evalúa su desempeño en términos de la persecución del delito desde que está al frente de la Procuraduría, usted tiene una parte que es la de la institucionalidad y la de la preparación técnica y profesional del ministerio, pero en términos de realizaciones en la persecución del

Pregunta: Sin embargo, hay sectores que dicen, por ejemplo, el senador Wilton Guerrero, que es de Baní, él sostiene que en ese caso específico de Paya,

Procurador: Sí, tiene autonomía presupuestaria y administrativa, de manera que también esa es otra garantía de estabilidad. Yo creo que indudablemente para que la persecución del crimen pueda ser efectiva, pueda ser eficaz y el Ministerio Público asumir las responsabilidades que le otorga la Constitución de la República, tiene que ser así. Y en lo que concierne a nosotros como Procurador General de la República hemos impulsado todos estos cambios porque sabemos, como político, que la única forma en que se puede consolidar un Estado social, democrático y de derecho es construyendo un Ministerio Público independiente en República Dominicana.

Procurador: Bueno yo creo que los resultados pudieran considerarse como satisfactorios, hemos visto que en los últimos años en la República Dominicana -y yo diría que en el mundo- ha surgido una especie de criminalidad que nunca antes era conocida, como la criminalidad organizada, la criminalidad compleja, en el caso específico del narcotráfico, ha habido casos emblemáticos, recientes, que nos han tocado a nosotros la oportunidad, como cabeza del Ministerio Público, de dirigir y enfrentar esas investigaciones. Un caso que conmocionó a la sociedad dominicana fue el famoso caso Paya, y la verdad que un caso como éste nunca antes había ocurrido en la historia de la República Dominicana, y hemos visto que después de una investigación sopesada, una investigación bien dirigida por parte del Ministerio Público, hemos dado al traste con las personas encartadas en ese proceso, es decir, se han encartado unas 27 personas y ya logramos que los tribunales de la República encausaran 18 de estos 27 que en principio el Ministerio Público encartó en esa investigación.


como el de Sobeida y Figueroa Agosto, no están atrapados los actores intelectuales y los verdaderos responsables, sino a gente que no tiene directamente esa responsabilidad en términos de autores intelectuales de esos hechos.

Procurador: Bueno, el Ministerio Público y los investigadores en estos casos han llegado hasta donde se le ha permitido. La posibilidad de recopilar las pruebas que en todo proceso penal son fundamentales para el sostenimiento del mismo. Hasta los tribunales ha llegado hasta donde las posibilidades les han permitido, es decir, se han desplegado todos los esfuerzos, es decir, en el caso Paya, no quiere decir que si surgen elementos, pueda ser encartada otra persona, siempre esa posibilidad está abierta; en el caso Figueroa Agosto y Sobeida es un caso que está en investigación y ya tenemos varias personas encartadas y hay dos personas fundamentales que están todavía prófugas de la justicia como el mismo caso del señor David Figueroa Agosto y la señora Sobeida Félix Morel, que ya es un caso que tiene una transnacionalidad porque estamos trabajando en plena coordinación con los órganos de inteligencia y de persecución de los Estados Unidos, porque se trata de un ciudadano norteamericano como lo es el señor Figueroa Agosto, y una ciudadana dominicana que forman parte de esta organización criminal, y que ambos Estados ya hemos acordado. Incluso nosotros, recientemente en una reunión muy amplia que sostuvimos en Brasilia con el procurador general de los Estados Unidos, llegamos al acuerdo de trabajar de manera conjunta y coordinada. Pregunta: Específicamente para ese caso de Sobeida-Figueroa Agosto, o una cooperación más amplia, bilateral entre los dos países. Procurador: No, no, es una cooperación mucho más amplia, de verdad pudiera decirle que ha existido siempre con los Estados Unidos, siempre ha habido una relación muy fluida de cooperación de origen internacional entre Estados Unidos y República Dominicana, debido a la cercanía y debido a la

Nick Brook, del Reyno Unido y gran colaborador de las autoridades dominicanas, recibe una placa de reconocimiento de la Procuraduría General de la República por sus aportes al Nuevo Modelo Penitenciario. La entrega la realiza Henry Garrido, inspector general de cárceles.

gran estrechez que existe, los lazos que nos unen, nosotros tenemos alrededor de un millón y medio de dominicanos residiendo en Estados Unidos y nuestras relaciones comerciales y diplomáticas siempre han sido excelentes y en lo que tiene ver con el ámbito de la cooperación jurídico-internacional todavía mucho más efectiva y excelente. Nosotros trabajamos en la Procuraduría General de la República en plena coordinación con las diferentes agencias que operan a través de la embajada de los Estados Unidos en nuestro país, y de verdad que los resultados han sido maravillosos. Pero en lo que tiene que ver con este caso del señor Figueroa

Agosto, que es un prófugo de la justicia norteamericana porque escapó hace unos diez años de una cárcel de alta seguridad de Puerto Rico y que luego se refugia en la República Dominicana con diferentes identidades y que se dedica al tráfico ilícito de drogas, entonces conforma toda una red compuesta por dominicanos y extranjeros, ya es una responsabilidad compartida de ambos Estados lograr la aprehensión de esta red criminal y de verdad que hemos avanzado bastante. Pregunta: Del uno al diez, en esa escala, en qué punto usted es optimista o pesimista en que atraparán a esa genMinisterio Público

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te, siendo el diez el punto más alto.

Procurador: Yo soy un poco más optimista, yo creo que del uno al diez, un ocho. Pregunta: Porque tienen el apoyo de los Estados Unidos.

Procurador: No solamente por el apoyo de los Estados Unidos, sino por la firme voluntad que hay, tanto de las autoridades dominicanas como de las autoridades norteamericanas, tendentes a atrapar y a dar con todos los miembros de esta organización criminal, que pudiera decir que pudiera extenderse no sólo a Figueroa Agosto y a Sobeida Félix, sino a todos los cómplices que todavía no hemos podido vincular, pero quizás con la aprehensión, con el arresto de Figueroa y Sobeida se tiende a esclarecer aún más todo este entramado criminal. Pregunta: Cómo se siente la Procuraduría, específicamente usted, cuando se producen dos llamadas a un programa radial muy popular y se atribuye que es Figueroa Agosto que está hablando, se ha comprobado que es él, cómo reciben ustedes ese desafío.

Procurador: Evidentemente que es un desafío a la autoridad, ya no sólo a la autoridad dominicana, sino también a la autoridad norteamericana, y yo creo que la responsabilidad nuestra es responder a ese desafío. Pregunta: ¿Se ha comprobado que es él?

Procurador: Todavía realmente no se ha trabajado, se está trabajando en la comprobación, nosotros no contamos en la República Dominicana, todavía en el INACIF, con el instrumento y la logística para determinar la autenticidad de voces, pero sí se está realizando en los laboratorios muy sofisticados y súper modernos con que cuenta el FBI. Pregunta: Usted habló de la instrumentación de los expedientes, estructurarlos con pruebas suficientes como para que la labor de la Procuraduría no quede mal parada en un juicio público, oral y contradictorio, ¿cómo han logra-

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Magistrados y VTPs durante un acto de graduación.

do entrenamiento, cuáles son los lineamientos que usted ha trazado para que los expedientes puedan sustentarse en los tribunales?, usted ganó algún elogio por parte del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien reconoció que la situación había mejorado, ¿pero cómo usted logró todo eso?.

Procurador: Eso se ha logrado fundamentalmente trabajando con lo que tiene ver con la capacitación permanente, sistemática, la profesionalización del Ministerio Público, sobre todo hemos logrado en estos años la implementación de lo que denominamos un Nuevo Modelo de Gestión de Fiscalía. Usted visita cualquier fiscalía del país y se dará cuenta que hay un sistema organizacional totalmente distinto a lo que existía antes; primero, el remosamiento de todo el espacio físico se ha reordenado, acorde con esta nueva visión del Ministerio Público y en concordancia con lo que establece el nuevo ordenamiento procesal penal que era algo que no había sido tomado en cuenta. El 90% de las fiscalías, porque son muy pocas las que no están dentro del nuevo modelo de gestión, tienen su cuarto de evidencias, tienen un departamento de recepción de denuncias y querellas, tienen otro departamento que tiene ver con la conciliación para conciliar las disputas y llegar a acuerdo; en fin, cada espacio está científicamente distribuido acorde con lo que

es la estructura y con lo que manda la nueva normativa procesal penal en República Dominicana, lo que hace más efectivo el papel y la función que debe desarrollar el Ministerio Público. Pero, además de esto, concomitantemente hemos implementado una plataforma tecnológica que responde al nombre de Siglo XXI, que le da la posibilidad al fiscal de ponerse al día con los diferentes tipos de procesos que tiene a su cargo, y además eso permite que el titular de esa fiscalía pueda visualizar en qué condiciones está cada uno de los expedientes que tienen a cargo los procuradores fiscales adjuntos de esa fiscalía. De manera que ciertamente el Ministerio Público en ese sentido se está poniendo a tono con lo que demanda esta nueva normativa penal en República Dominicana. Debo decirle que el eje fundamental para la producción de todo este proceso de modernización y profesionalización del Ministerio Público es la Escuela Nacional del Ministerio Público, que es el laboratorio donde formamos ese producto nuevo que se llama procurador fiscal. Pregunta: Cuando se habla de instrumentar expedientes, también estamos hablando que la Procuraduría debe tener un laboratorio, un departamento donde se pueden hacer pruebas de ADN, donde se puedan hacer pruebas de balística, donde se puedan hacer pruebas de huellas dactilares, donde


se puedan determinar una serie de evidencias que solamente con la prueba de laboratorios pertinentes pueden conseguirse, cómo anda la procuraduría en ese sentido.

Procurador: Debo decirle que en estos últimos tres años hemos avanzado enormemente porque tenemos el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que ya tiene presencia regional no sólo en la capital, sino que tenemos una regional en Santiago, tenemos una regional en Azua, para el Sur; tenemos una regional en San Pedro de Macorís, para el Este, y tenemos una regional en San Francisco de Macorís, para el Nordeste. De manera, que tenemos efectivamente cubierto todo el país, y ya el INACIF está acreditado de manera tal que cualquier certificación o prueba, el INACIF es acreditado sin ningún tipo de inconveniente en los tribunales de la República. Todo lo que tiene que ver con la prueba de drogas, pruebas de balística, prueba de documentos; hemos avanzado enormemente en el INACIF, precisamente lo hemos acreditado de tal forma que laboratorios internacionales, sobre todo los Estados Unidos y Europa, reconocen el valor de las pruebas que son debidamente validadas por el INACIF. Ya, como usted decía, tenemos validadas las pruebas de ADN que logramos establecer el año recién pasado y vamos a seguir potencializando y modernizando nuestros equipos, vamos a seguir en la preparación y profesionalización de todos los técnicos que tenemos en el INACIF, ese también fue uno de los acuerdos a que arribamos. Pregunta: ¿Cuántos técnicos forenses tienen? Procurador: Tenemos alrededor de unos 150 técnicos forenses. Pregunta: ¿Son suficientes para el país?.

Procurador: Todavía no creo que son suficientes, debemos seguir aumentando la capacidad del INACIF. Pero antes le decía que uno de los acuerdos a que arribamos con el Procurador General de los Estados Unidos fue fortalecer nuestras capacidades en

términos de laboratorio forense, porque ellos están mucho más avanzados, ellos cuentan con los laboratorios más sofisticados y avanzados del mundo, a través del FBI, y esto también es uno de los logros con esta conversación y es un acuerdo que hemos llegado con el Procurador General de los Estados Unidos, yo creo que el INACIF es el brazo fundamental en términos de lo que tiene que ver con poner la ciencia al servicio de la justicia en República Dominicana. Pregunta: Y con la posibilidad de fortalecer la Procuraduría en su rol de combatir el crimen organizado en la República Dominicana.

Procurador: Por supuesto, yo creo que es una herramienta clave, fundamental, que gracias a Dios nos ha permitido acreditar de manera consolidada en apenas estos tres años y meses que tiene el INACIF funcionando en la República Dominicana. Pregunta: No podemos dejar atrás que esta semana se conmemora el Día Internacional de la Mujer, la República Dominicana ha hecho avances significativos en la defensa de los derechos de la mujer, como recoge la nueva Constitución de la República, pero estamos siendo víctimas de una especie de epidemia violenta contra las mujeres, la violencia de género, la violencia intrafamiliar. ¿Quisiera saber cuáles son las medidas que ha dispuesto la Procuraduría para proteger a las mujeres que son víctimas de la violencia masculina? Procurador: La verdad que ese es un fenómeno que nos preocupó desde que llegamos a la Procuraduría y desde antes de estar en la Procuraduría General de República. Mujeres caían víctimas de sus parejas, y nosotros llegamos a la Procuraduría y vimos la imperiosa necesidad de crear un Ministerio Público especializado para dar al traste con esta situación, y de ahí, fue que creamos la Procuraduría General para Asuntos de la Mujer, y concomitantemente con este esfuerzo fuimos creando unidades especializadas en diferentes puntos del país, acorde con las disponibilidades econó-

micas de la institución -tantas responsabilidades, pero muy pocos recursos, y hay que maximizar los recursos-, en ese sentido hemos creado 14 unidades de Atención a la Violencia de Género e Intrafamiliar, distribuidas en diferentes puntos del país. Al frente de toda la política de violencia de género e intrafamiliar tenemos a la magistrada Roxanna Reyes. Hemos logrado sensibilizar y visualizar el fenómeno de la violencia de género e intrafamiliar en la República Dominicana, y debo decirle que fruto de ese trabajo sostenido a cargo de quien está la magistrada Roxanna Reyes y todo un equipo de especialistas, hemos logrado que, por ejemplo, la cifra de 2009 con relación al año 2008, disminuyeran en un 35%. Pero hay otro elemento que pudiera considerarse como positivo, las denuncias se incrementaron en más de un 200%.

Pregunta: ¿Por qué?, hay una fase preventiva, hay mujeres que van y ponen una querella contra el marido abusador, el marido que la golpea, y a veces se descuida esa querella.

Procurador: Sí, y eso da al traste muchas veces con el maltrato y hasta con la vida de esa persona querellante, pero eso se está reduciendo de manera dramática -si se quiere-, pero también se daba la situación, antes de que no existieran esas posibilidades que tienen las mujeres de ir y ser protegidas, de que las denuncias eran mucho menos que las denuncias que recibimos al día de hoy, porque las mujeres tienen mucho más posibilidades, tienen mucho más protección por parte del Ministerio Público y otros órganos auxiliares, como la Secretaría de Estado de la Mujer que trabaja en coordinación con nosotros, órganos de la sociedad civil que también tenemos alianza estratégica con ellos, y la verdad es que se ha avanzado bastante aunque todavía tenemos que realizar grandes esfuerzos y desplegar grandes recursos para disminuir a su mínima expresión esto que, tal como usted expresara, es una especie de pandemia totalmente inaceptable en una sociedad moderna, en una sociedad del siglo XXI. Ministerio Público

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Pregunta: Usted tiene un programa que es de mejorar el sistema carcelario en la República Dominicana, un nuevo modelo penitenciario para el país. ¿En qué consiste y cuáles son los logros de ese proyecto?

Procurador: Bueno, es una de las iniciativas que hemos asumido, igual que todas, con todo el entusiasmo porque la verdad es que el sistema penitenciario dominicano fue una de las gestiones más olvidadas en todo el curso de la historia de República Dominicana. Nuestras cárceles pudiéramos considerarlas como cementerios de hombres y mujeres vivos. Al día de hoy esa realidad ha ido cambiando de manera dramática. Pregunta: ¿Cuál es la población de presos actualmente?. Procurador: Ya está por encima de los 20,000 en todo el país, más del 50% son crímenes vinculados directamente con el narcotráfico, luego le siguen los homicidios, el robo y otros tipos de delitos. Pregunta: En esa cantidad están incluidos los menores de edad?

se gradúan, tienen que pasar por una pasantía de cuatro meses por los diferentes centros de corrección y rehabilitación del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, entonces es que forman parte de la vigilancia y tratamiento penitenciario en los nuevos centros. Pregunta: ¿Cuántas cárceles se han corregido?

Procurador: No, La magistrada Roxanna Reyes, carga una niña durante la primera caminata Conporque los me- tra la Violencia de Género. Procurador: Ya tenenores no entran tenciaria, eso también es un dato sumos 12, y para el día 16 al sistema penimamente importante y revelador de de este mes inauguraremos el número tenciario, sino que es un sistema espelos esfuerzos que estamos realizando. 13, que será Baní-Mujeres. cial aparte y que tiene que ver con el de adolescentes en conflicto con la ley El Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria conlleva un cambio radical de la Pregunta: ¿Qué total de cárceles tenepenal. cultura penitencia en la República Do- mos? Pregunta: Y la población de las muje- minicana. Es decir, estamos pasando de un sistema militarista-policíaco a Procurador: Tenemos 36 en todo el res. un sistema totalmente civil. Los agen- país. Pero además estamos trabajanProcurador: La población de las mu- tes de seguridad de los nuevos centros do en la construcción del Centro de jeres es menos de un 5%, es decir, que de corrección y rehabilitación son for- Corrección y Rehabilitación de Higüey, las mujeres delinquen mucho menos mados a través de la Escuela Nacional estamos terminando la segunda etapa que los hombres. Tenemos menos de Penitenciaria, y son jóvenes todos ba- del Centro de Corrección y Rehabilita500 mujeres bajo prisión en República chilleres, estudiantes universitarios, ción de San Pedro de Macorís, que tenDominicana, y más del 90% están ya y en la ENAP reciben una formación drá capacidad para 1,000 internos, la en el Nuevo Modelo de Gestión Peni- de más de ocho meses, luego, una vez de Higüey también tendrá una capaci-

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Participantes en una de las caminatas organizadas por la Procuraduría General Adjunta para Asuntos de la Mujer.

dad similar. Estamos trabajando en la construcción de el centro de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal; vamos a iniciar los trabajos, en los próximos días, del Centro de Corrección y Rehabilitación de La Romana y también el de La Vega; de manera que un vez concluidos estos nuevos cinco centros estaríamos hablando de que ya pudiéramos decir que para finales de este año tendríamos 18 centros incorpora-

dos al Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, lo que sería prácticamente un 50% del sistema carcelario del país que entraría a esa modalidad. Pregunta: La diferencia fundamental entre el viejo modelo y el nuevo.

Procurador: Bueno, los mismos internos cuando se les pregunta dicen que la diferencia es del cielo a la tierra, así

es como ellos lo definen, primero porque en los centros de corrección y rehabilitación no tenemos hacinamiento; segundo, existe todo un equipo multidisciplinarlo integrado incluso por los propios agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario que son los VTPs, compuestos por psicólogos, trabajadores sociales, médicos, odontólogos, administradores, que se encargan de todo lo que es el tratamiento y administración de esos centros. Se desarrollan todo tipo de actividades, comenzando por la educativa que es obligatoria, tenemos cero tasa de analfabetismo, el interno que entra analfabeto antes de los seis meses ya está alfabetizado, pero además tenemos una serie de cursos alternativos, tenemos alianza estratégica con el Ministerio de Educación, con el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y otras instituciones que ofrecen cursos técnicos de electricidad, refrigeración, de ebanistería, en fin, hay una diversidad de 27 posibilidades educativas. Pregunta: Dentro de esas cárceles rehabilitadas están Najayo, La Victoria, Santiago, que son de las cárceles más pobladas del país.

Procurador: No, está Najayo-Mujeres, y La Victoria no está. Tenemos un proyecto pendiente de ejecución para eliminar La Victoria, se construirían dos grandes centros de corrección y rehabilitación, uno estaría ubicado en Haras Nacionales y otro en Palavé para sustituir a La Victoria, igual que Najayo-Hombres, dos centros de la población más grande del país. La Victoria tiene alrededor de 4,500 internos, y Najayo-Hombres está ahora mismo en 3,200 internos. Entonces para llevarlos al Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria habría que construir dos grandes centros con capacidades por encima de los 2,000 internos para poder borrar a La Victoria. Igualmente, habría que hacer otro gran centro para borrar a Najayo. Pregunta: ¿En qué fase están esos planes? Procurador: En lo que respecta a La Victoria hay un convenio que se está llevando a cabo a través de la Oficina Ministerio Público

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de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado con un banco internacional que sería el que proveería el financiamiento para la construcción de dos grandes centros. Eso –tengo entendido- que está en una etapa muy avanzada. Nosotros le estamos previendo los terrenos que están en Haras Nacionales y en Palavé, eso no depende ya directamente de nosotros sino de lo que haga la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado con esa entidad financiera internacional. Pregunta: ¿Y Najayo?

Procurador: Hemos desarrollado diferentes actividades productivas, hemos desarrollado talleres de ebanistería y de mecánica, tenemos panadería, granjas agrícolas como en siete centros, tenemos granjas de huevos, tenemos invernaderos, andamos por 8 invernaderos que producen varios cultivos. Pregunta: ¿Entonces hay cárceles que pueden ser autogestionadas?

Procurador: El objetivo es llegar a la parte de sostenibilidad de cada centro,

ria no circula el dinero ni entre los internos ni entre las autoridades. Pregunta: ¿No hay colmado, compraventa ni nada de eso?

Procurador: Hay un pequeño supermercado que se le llama economato, que es administrado por la dirección del centro.

Pregunta: O sea que los presos no tienen negocios particulares.

Procurador: No hay negoProcurador: Nacios particujayo obviamente lares. Ellos, se requiere de recon el dinero cursos, se está traque ganan se bajando en la idenle deposita en tificación de esos una cuenta recursos porque y se les dan Najayo lo podríaunos tickets y mos resolver con ellos pueden la construcción de adquirir los otro gran centro y productos que la remodelación se venden ahí y adecuación del a un precio centro existente, mucho más sería una solución El periodista Maxwell Reyes, de Santiago, muestra obras de manualidades elaboradas bajo que como mucho más ecopor internos de los CCRs penitenciarios. nómica que la soluse vende en el ción de La Victoria. mercado, con Pero se está trabaun margen de jando arduamente, la voluntad es que pero aparte de esas actividades agrí- beneficio mínimo, pero que no son todos los centros penitenciarios de la colas tenemos hortalizas; tenemos ac- productos de primera necesidad, porRepública Dominicana sean incorpo- tividades industriales, por ejemplo es- que los de primera necesidad nosotros tamos produciendo butacas, estamos se los suministramos. De manera que rados al Nuevo Modelo Penitenciario. produciendo camas para los mismos esa es la forma en que más o menos Pero le decía, recapitulando en qué centros de corrección y rehabilitación, funciona el Nuevo Modelo de Gestión consisten los nuevos centros de co- estamos produciendo las sábanas para Penitenciario y lo que ha sido más rerrección y rehabilitación, que además los mismos centros, estamos produsaltante en todo este proceso son los de las actividades educativas obliga- ciendo las almohadas, los colchones, torias, están las actividades producti- uniformes para los propios internos resultados que hemos obtenido y que vas, deportivas, artísticas y culturales, y los miembros del Nuevo Modelo de tiene que ver precisamente con la reinque el objetivo es que con los nuevos Gestión Penitenciaria, y el objetivo serción social, porque sólo un 2.7% de centros de corrección y rehabilitación fundamental es, ya prácticamente lo los internos que pasan por el Nuevo perseguimos la meta de que el ocio sea estamos logrando, convertir cada cen- Modelo de Gestión Penitenciaria vuelcero, es decir, si usted no está en un tro de corrección y rehabilitación en ven a reincidir, y es una de las tasas de momento en actividades productivas, pequeño consorcio microempresarial reincidencia más baja del mundo. está en actividades educativas; sino que será gestionado por los propios está en actividades educativas ni pro- internos que participan en la produc- Entrevista al procurador Radhamés ductivas, está en actividades artísticas, ción, a quienes se dará un margen de Jiménez, transmitida por el programa de manera que usted tendrá tiempo de beneficio, tal y como establece la ley, La Prensa de Hoy, del periodista Meldescanso cuando vaya a dormir. para ellos y sus familiares, para que lo vin Matthews, Canal 21 depositen en una cuenta porque en el Pregunta: Y las actividades producti- Nuevo Modelo de Gestión Penitencia- Domingo 14 de marzo de 2010 vas en qué consisten?

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LA PROCURADURÍA EN LA FERIA INTERNACIONAL

DEL LIBRO SANTO DOMINGO 2010

Equipo de Corrdinación de la Procuraduría en la Feria del Libro, integrado por Gladys Checo, asistente Administrativa y Financiera del Procurador; Roberto Santana, director de la ENAP; Rossanna Dalmasí, directora de Gestión Humana; Milagros Ricardo, subdirectora de Prisiones; Flor Pérez, encargada de Protocolo; Sonia Merán, encargada de Mantenimiento; Elva Núñez, consultora de Asuntos para la Mujer; Onoris Metz, encargada de relaciones pública de la Fiscalía del Distrito Nacional y Silvana Gárvez, encargada del Servicio al Ciudadano.

Atendiendo a lo que es ya una tradición, la Procuraduría General de la República desarrolla una destacada

participación en la XIII Feria Internacional del Libro Santo Domingo 2010, inaugurada el pasado 21 de abril en la Plaza de la Cultura y que se extenderá hasta el 9 de mayo próximo. La Procuraduría forma parte de las instituciones patrocinadoras y su carpa está situada en los frentes de los espacios que ocupan la fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), la Dirección de Impuestos Internos y el Despacho de la Primera Dama. El programa de la Procuraduría incluye conferencias, charlas, paneles y exposiciones, con la participación del procurador general, Radhamés Jiménez; la procuradora general adjunta, Roxanna Reyes; el director de la Escuela Nacional del Ministerio Público, Ramón Núñez; el director de la Escuela Nacional Penitenciaria, Roberto Santana; el

coordinador de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán; así como los juristas Eduardo Jorge Prats y Cristobal Rodríguez.

Entre los temas que serán abordados figuran el Impacto del Nuevo Modelo Penitenciario en la Seguridad Ciudadana, Tolerancia Cero Hacia Violencia Contra La Mujer, los Derechos Fundamentales en la Nueva Constitución, y los Derechos de la Víctima conforme al Código Procesal Penal,

En su stand la Procuraduría ofrece una serie de publicaciones como la revista Ministerio Público, en sus 16 ediciones y otras ofertas bibliográficas.

Un total de 114 escritores de 14 países participan en esta feria de las ideas y la creación que en esta oportunidad está dedicada al fenecido poeta y periodista Freddy Gatón Arce y tiene como país invitado a México. Su lema es “La lectura es el rostro que te identifica”. Ministerio Público

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RICARDO ROJAS LEÓN

REVOLUCIÓN PENITENCIARIA: UNO DE LOS LOGROS INDISCUTIBLES DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN

El autor es abogado y periodista

Uno de los logros indiscutibles de la actual administración del presidente Leonel Fernández es el nuevo modelo penitenciario que se comenzó a implementar desde del año 2004, transformado de forma radical gran parte de las cárceles del país. Se trata de una verdadera revolución penitenciaria, porque estos lugares eran almacenes de hombre presos y ahora son verdaderos centros de rehabilitación.

Esta magna obra es dirigida por el procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña a través de la Escuela Nacional Penitenciaria, que dirige el ex rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Roberto Santana. El nuevo modelo, cuenta con el apoyo entusiasta del Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia, que preside el licenciado Lino Vásquez Sámuels, quien ha convertido una gran parte de los antiguos presidios dominicanos.

Desde que el tema de la finalidad de la pena comenzó a merecer el interés de la doctrina y la ciencia jurídico-penal, muchos juristas y pensadores consideraron que las sanciones por la comisión de delitos debían procurar la reincidencia del condenado. Otros han entendido que la pena debía prevenir que otros delinquieran, existiendo posiciones eclécticas o mixtas. Imagen del CCR La Isleta de Moca.

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La teoría de la prevención especial, como se conoce, plantea la necesidad de que la pena impuesta a quien han delinquido sirva para evitar que el condenado vuelva a delinquir, mediante un proceso de reeducación y resocialización. Y esto precisamente es lo que se viene produciendo en las instalaciones de los recintos carcelarios que han sido incorporados al nuevo modelo penitenciario dominicano. Desde condiciones de alojamiento y recreación dignas, hasta la posibilidad de alfabetizarse, aprender idiomas, computación y otros oficios, pasando por la posibilidad de dedicarse a labores agrícolas, pecuarias y artesanales que permiten a los internos (preventivos o condenados) tener algún ingreso económico para ayudar a sus familias, forman parte de ese proceso de rehabilitación social y personal que vive hoy día el 41 por ciento de la población carcelaria dominicana. Vista esta realidad la sociedad dominicana en su conjunto debe apoyar este esfuerzo de la PGR por incluir todos los recintos carcelarios dentro del nuevo modelo, para que dejen de ser locus de recriminalización y se tornen en verdaderos espacios para la reivindicación de miles de seres humanos, nacionales y extranjeros, que alguna vez cometieron algún delito. Este nuevo modelo penitenciario, que ha sido internacionalmente reconocido, es otra de las iniciativas que demuestran que, a pesar de nuestras dificultades ancestrales, los dominicanos somos capaces de apostar al progreso y trabajar por un país mejor.


Para período 2010 2015

Procuraduría trabaja en la

elaboración de Plan Estratégico La Procuraduría General de la República dio inicio a los trabajos de elaboración del Plan Estratégico que pondrá en marcha en el período 2010-2015, durante el desarrollo de un taller que tuvo como propósito revisar y reformular los componentes del pensamiento estratégico de la institución, que incluye visión, misión y valores.

El taller concentró a los principales funcionarios de la Procuraduría, encabezados por su titular, Radhamés Jiménez Peña, y el director nacional del Ministerio Público, Rodolfo Espiñeira, quien también desempeña las funciones de coordinador general del equipo de apoyo que lleva a cabo el proceso. y que intengran el primer sustituto del procurador, Ángel Castillo Tejada; el segundo sustituto, Frank Soto; el director de la Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP), Ramón Núñez; el director de la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP), Roberto Santana, y el director de Prisiones, Manuel de Jesús Pérez Sánchez.

Asimismo, los directores de Tecnología de la Información, Administrativa y Financiera, Comunicaciones y Protocolo, Gestión Humana y Planificación y Desarrollo, Luis Manuel Paulino, Gladys Checo, Julieta Tejada, Rossanna Dalmasí, José Abud Soler, respectivamente, y por la secretaria general, Gladys Sánchez.

Miguel Ángel Encimas, representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, habla durante el taller ante procuradores generales adjuntos, funcionarios y empleados de la Procuraduría.

participación de procuradores generales adjuntos, de cortes de apelación, fiscales, directores y encargados departamentales, entre otros. En el desarrollo del taller, el magistra-

do Rodolfo Espiñeira explicó sobre los antecedentes del proceso de planificación de la Procuraduría General de la República. Los participantes realizaron exposiciones individuales, preguntas y respuestas y trabajo en grupo.

El equipo de apoyo cuenta con la asesoría del coordinador general de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGECID), Miguel Ángel Encimas.

La actividad fue realizada en el Centro de Capacitación Regional OMA, de la Dirección General de Aduanas, en la avenida Las Américas. Contó con la

Rodolfo Espiñeira, Rossanna Dalmasí, Gladys Checo y Gladys Sánchez, intengrantes del equipo de apoyo del Plan Estratégico. Ministerio Público

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PROCURADURÍA Y FINJUS CONTRIBUIRÁN CON EL FORTALECIMIENTO DE REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA dadana (PC), el Instituto Tecnológico (INTEC) y la Universidad Iberoamericana (UNIBE).

El acuerdo, efectuado en la sede de la Procuraduría General de la República y que tendrá un año de vigencia, también fue firmado por el vicepresidente de la FINJUS, Servio Tulio Castaños Guzmán. El magistrado Radhamés Jiménez y el presidente del Consejo Directivo de la FINJUS, Marino Ginebra Hurtado, firman el convenio de colaboración. A su lado el vicepresidente ejecutivo de FINJUS, Servio Tulio Castaños Guzmán.

La Procuraduría General de la República (PGR) y la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) ampliarán los espacios de cooperación entre la sociedad civil y el sistema de justicia, para contribuir con el fortalecimiento de la implementación de la reforma judicial en el país.

Para ejecutar el proyecto, el procurador general, Radhamés Jiménez, y el presidente del Consejo Directivo de la FINJUS, Marino Ginebra Hurtado firmaron un convenio de colaboración, que incluye el desarrollo de progra-

mas de capacitación para los grupos locales y redes ciudadanas en áreas previamente identificadas a partir de las necesidades del sector.

Ginebra Hurtado valoró la importancia de la iniciativa para la buena administración de justicia del país, al tiempo de precisar que la FINJUS junto a la Procuraduría se encargará de divulgar y llevar hasta la sociedad los fundamentos del programa. Dijo que el proyecto cuenta también con el respaldo de Participación Ciu-

Stephen Brager, oficial en Democracia, Gobernabilidad y Oportunidades Económicas de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), explicó que trabajan para fortalecer la administración de justicia y el cumplimiento de la ley.

De acuerdo al pacto, la FINJUS apoyará, dentro del Programa Acción Ciudadana por Justicia y Transparencia, las acciones de divulgación de la Procuraduría que sirvan para promover y apoyar su misión institucional en el seno de la sociedad civil. También, ambas instituciones promoverán y coordinarán congresos, seminarios, conferencias, talleres, cursos y foros.

CASTAÑOS GUZMÁN VALORA GESTIÓN DEL PROCURADOR El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, al valorar la gestión de Radhamés Jiménez Peña como procurador general de la República, aseguró que lo que ejecuta en esa institución para transformar el sistema penitenciario dominicano es una especie de “milagro” porque siete años atrás se percibía como difícil de que se lograra ese nivel de avance en el país.

“Cualquier espacio puede ser transformado por el espíritu y el ánimo de una institución y el trabajo que puede haber. Vemos que en la Procuraduría

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existe una mística, una dedicación y una serie de principios sobre los cuales se sustenta todo lo que aquí se está enseñando, y qué bueno que sea así”, enfatizó. Reveló que la gestión del actual procurador general de la República es la que más le ha gustado porque todo lo hace de corazón para beneficio de la ciudadanía, con hechos tangibles. Castaños Guzmán habló durante un acto celebrado en la sede de la Procuraduría General de la República. El vicepresidente ejecutivo de la FIN-

JUS felicitó a la Procuraduría y a la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP), que dirige Roberto Santana, dependencia que se encarga de entrenar los nuevos agentes que ahora, dentro del nuevo modelo, vigilan los nuevos CCRs.


PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y VERDAD JURÍDICA En la República Dominicana, con la promulgación del Código Procesal Penal a partir del 2004 se sepultó el viejo sistema inquisitivo autoritario, vigente por más de cien años, dando paso al sistema acusatorio democrático, La presunción de inocencia es un postulado de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países, la vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa irrevocablemente juzgada. El origen del principio de inocencia se remonta a los tiempos del derecho Romano, especialmente influido por el Cristianismo, sin embargo, este fue interrumpido por la práctica inquisitiva en la Edad Media, donde el acusado fue considerado como culpable, invirtiéndose la máxima Actori In cumbit Probatio.

A partir del sigo XVIII con la reforma liberal al sistema represivo de la época, precisamente, en el 1789, con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (revolución francesa) se reactiva el principio de presunción de inocencia y se sientan la cimiente de un movimiento que revolucionó toda una organización de políticas-social totalitaria que albergaba uno de sus principales instrumentos un modelo de justicia penal represivo inquisitorio, fundado en uso indiscriminado de tortura como medio válido para obtener confesión. En la República Dominicana con la promulgación del Código Procesal Penal, a partir del 2004 se sepultó el viejo sistema inquisitivo autoritario, vigente por más de cien años, dando paso al sistema acusatorio democrá-

tico. Es necesario señalar que la vieja Constitución no establecía el principio de presunción de inocencia, pero afortunadamente la nueva Carta Magna lo instaura en su artículo sesenta y nueve.

La presunción de inocencia surte efecto en las diversas fase del proceso penal, aunque con sentido distinto, por una parte, durante la etapa de la investigación preliminar y la acusación se parte de la idea que como el imputado es inocente, se impone reducir al máximo las medidas restrictivas, sobre todo la que coarta la libertad acogiéndose al principio de que la libertad es la regla y la prisión la excepción, que es lo que se define como derecho a garantía procesal o debido proceso de ley, frente a la actuación persecutoria del Estado. Por otra parte, tenemos la fase del juicio, en esta etapa del proceso la presunción de inocencia se considera como una regla directamente referida al juicio de fondo sobre el hecho penal que se imputa, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme la cual la prueba para demostrar la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación que hace el representante de la sociedad (Ministerio Público). Por lo que el juzgador debe liberar al imputado, si las pruebas son deficientes e insuficientes y aplicar el in dubio pro -reo si son dudosas. La presunción de inocencia como derecho fundamental forma parte del Bloque de constitucionalidad, esto así, porque está asegurada y garantizada tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando en el artículo 11.1 la Declaración Universal de

Dante Castillo Medina Fiscal adjunto del D.N.

dantecastillom@hotmail.com

Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, dispone que: “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 14.2 que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Lo que significa que la presunción de inocencia como parte del orden normativo va más allá de la legislación interna del país, lo que le da un carácter supranacional, consustancial al derecho de libertad que por su categoría de fundamental lo convierte además en inalienable.

Ahora bien, es interesante saber, si el principio de inocencia que favorece al imputado desde el inicio de un proceso hasta que culmina, se destruye con pruebas que responden a verdad jurídica o verdad histórica. Evidentemente, que lo que interesa es la verdad legal. Esto así, porque la calidad de inocente es una figura que solo le interesa al derecho en su aplicación, tomando en cuenta que la aplicación del derecho solo le atañe al Estado, quien determina si una persona sigue siendo inocente o no. Quien determina la regla que deben cumplirse para destruir la inocencia que favorece a todos ciudadanos vivientes en sociedad. Ministerio Público

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FISCALÍA DE SANTIAGO PRESENTA RESULTADOS

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO SEPTIEMBRE 2009-FEBRERO 2010 La Fiscalía de aquí presentó los resultados de la IV Evaluación del Desempeño, correspondiente al período septiembre 2009 a febrero 2010, con la valoración del ejercicio de los fiscales en los renglones de efectividad institucional, personal y profesional. El procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, presidió el acto, donde también fueron reconocidos por su labor en esa jurisdicción de Santiago, el fiscal adjunto Rolando Antonio Díaz, adscrito a la Dirección Nacional de Control de Drogas, y el teniente coronel Roberto Salcedo Santos, del Departamento contra la Violencia Física de la Policía Nacional. Además del máximo representante del Ministerio Público, la actividad estuvo encabezada por la procuradora general de la Corte de Apelación, Vielka Calderón, y la fiscal Yeni Berenice Reynoso.

El procurador Jiménez Peña al dirigirse a los miembros del Ministerio Público, manifestó “Me siento muy complacido, muy satisfecho del trabajo que ustedes, los fiscales, vienen desarrollando en este departamento judicial de Santiago; yo no me considero un jefe de ustedes sino un compañero”.

El fiscal adjunto Rolando Antonio Díaz recibe el reconocimiento de manos de la procuradora fiscal, Yenni Berenice Reynoso y la procuradora general de la Corte de Apelación de Santiago, Vielka Calderón.

Manifestó que la Fiscalía de Santiago se constituyó en modelo, primero en la gestión de Raúl Martínez, y ahora con la actual titular Yeni Berenice Reynoso, quienes han demostrando en cada uno de sus actos, ser un Ministerio Público con capacidad, responsable, transparente y honesto.

Resaltó que las funciones del Ministerio Público se ocupan ahora en base al mérito, y en ese caso recordó que la

Parte de los magistrados y público en general que asistieron al acto.

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fiscal de Santiago logró esa posición, justamente, por sus altas calificaciones en la evaluación del desempeño. Destacó que la positiva respuesta a las evaluaciones que se desarrollan dentro del Ministerio Público para ocupar funciones, la ofrece cada día la titular de la fiscalía de Santiago y sus adjuntos, quienes en los últimos días han solucionado casos judiciales relevantes en esa jurisdicción. Mientras que la fiscal Reynoso resaltó el esfuerzo de los fiscales para hacer de la provincia Santiago, una ciudad cada vez más segura. En la actividad, celebrada en un hotel de Santiago, también participó la gobernadora Nidia Bisonó, así como los generales Alberto Phen y Manuel Perozo, comandantes del Cibao Central de la Policía Nacional y de la 2da. Brigada del Ejército Nacional, respectivamente, entre otras autoridades civiles y militares.


Ministerio PĂşblico

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www.procuraduria.gov.do 88

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA

Av. Jiménez Moya esq. Juan Ventura Simó, Centro de los Héroes Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional • Tel.: 809 533-3522

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