Revista Lux

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¿Se los permitimos compañeros? ¿Continuamos en la lucha por la defensa del sector eléctrico nacional? En la parte laboral, existen dos demandas: la primera, que interpusimos a través del despacho de Néstor y Carlos de Buen, el 11 de octubre del 2009, con número de expediente 1267/2009, contra el sistema de enaje-

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nación y administración de bienes (sae), Luz y Fuerza del Centro y Comisión Federal de Electricidad. En esta demanda se exige el pago de salarios vencidos desde el primer día que nos despidieron hasta el día que nos reinstalen en el trabajo, así como todas las prestaciones que deriven del Contrato Colectivo de Trabajo, y al final la sustitución patronal, porque queda muy claro que el gobierno federal es el patrón del SME; somos un sindicato al servicio del Estado. La Segunda es la que interpuso el sae como liquidador de Luz y Fuerza del Centro, contra el SME, con el expediente IV-239/2009. En ésta, la junta federal de conciliación y arbitraje dictó laudo en contra del SME. El 30 de agosto de 2010, cabe destacar que no se pueden terminar la relaciones individuales ni colectivas mediante un laudo administrativo porque la juntas son eso, administrativas más no judiciales, por lo que interpusimos el recurso de amparo directo ante el segundo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito con número de expediente DT. 1337/2010. Es decir, con este amparo siguen las relaciones laborales individuales y colectivas y en consecuencia el Contrato Colectivo de Trabajo sigue vigente. En la parte administrativa, el despacho del Lic. Samuel Durán demandó la ineficacia del decreto contra las dependencias públicas, secretaría de gobernación, trabajo, energía y hacienda. Cabe señalar que en el curso de nuestras demandas de amparo que se encuentran en revisión ha quedado demostrado, con sus mismos informes justificados de estas dependencias, toda la violación a la ley federal de procedimientos administrativos por parte de todos los que firmaron y ejecutaron dicho acto administrativo del mal llamado decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, dichos recursos están en proceso de revisión y próximamente veremos la sentencia de los jueces, y demandaremos la nulidad de las acciones derivadas del decreto por encontrar una serie de inconsistencias como por ejemplo la publicación de las bases de desincorporación de Luz y Fuerza y el programa de indemnizaciones voluntarias. En esta estrategia jurídica, queremos hacer un reconocimiento muy especial a todos los despachos de abogados, que a pesar de las presiones del gobierno, continúan en la defensa de los intereses de todos nosotros, y en especial al cuerpo de abogados del SME que encabeza el Lic. José Antonio Miranda Sánchez, que han hecho una excelente defensa en los asuntos de demandas contra el sindicato por parte de socios comisionados y maestros de la Escuela Técnica, otras son de liquidados que piden vender las propiedades del SME, otras han sido de los jubilados y el mismo traidor de Muñoz que pidieron anular nuestras elecciones. Número especial de informes • Revista Lux

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del Trabajo, tiene facultades para demandar en forma individual y colectiva. En esa sentencia también se resuelve que en el decreto impugnado no tiene efecto la disolución del vínculo laboral, sino la necesidad de iniciar los procedimientos correspondientes para que la autoridad competente, en este caso las juntas de conciliación y arbitraje, sean las que se pronuncien al respecto. En la resolución se precisa que los derechos laborales correspondientes están a salvo, en los términos del artículo 5 del decreto de extinción, en tanto que el gobierno federal garantiza el pago de las jubilaciones y los demás derechos laborales, previstos en la ley de la materia y el Contrato Colectivo de Trabajo, lo que pone de manifiesto que no existe privación de derechos. También, el pleno de la suprema corte de justicia de la nación (scjn) destacó que la sustitución patronal presupone la subsistencia de la resolución laboral, de modo tal que un pronunciamiento sobre este aspecto, implicaría desconocer el procedimiento iniciado en la junta federal de conciliación y arbitraje, en el cual se encuentra, sub júdice, la determinación sobre si existió la terminación colectiva de las relaciones de trabajo o no. Por lo anterior, las cuestiones relativas a la sustitución patronal, así como a los derechos laborales, individuales y colectivos, son aspectos de legalidad, no de constitucionalidad, que escapan a la materia de la presente litis, y por ende, no son objeto de pronunciamiento. Así concluyó la sentencia al proyecto que presentó el ministro ponente, Juan Nepomuceno Silva Meza, por cierto egresado de la máxima casa de estudios de la UNAM, y nominado por Ernesto Zedillo en diciembre de 1994, siendo ratificado por el senado, ahora presidente de la suprema corte de justicia de la nación (scjn), por eso el sentido del proyecto recuerden que Zedillo intentó privatizar el sector eléctrico en 1999, y es lamentable que los ministros antepongan los intereses particulares del gobierno federal y de los empresarios internacionales, a los intereses de la Nación. Hoy los productores externos de energía son los más interesados en acabar con el sector eléctrico nacional, los que ya están como buitres a la espera de repartirse el botín de nuestros recursos energéticos.


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