ORDENANZA 337-MDPP DE MILTON DEROGADA POR VRENNAN

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Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 337-MDPP (SEPARATA ESPECIAL)

(*) De conformidad con el Artículo 15 de la Ordenanza N° 341-MDPP, publicada el 20 julio 2018, se dispone que las infracciones a la citada Ordenanza serán sancionadas con multas administrativas, conforme a la presente responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas dePuente Piedra, 10 de abril del 2018 terminan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las esEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRI- calas de multas en función de la gravedad de la falta, así TAL DE PUENTE PIEDRA como la imposición de sanciones no pecuniarias”; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 10 de Abril del 2018, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA, y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, estando con el Informe Nº 137-2018SGF/GSCF/MDPP de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Legal Nº021-2018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 097-MDPP, de fecha 31 de enero de 2007, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, disponiéndose aplicar en la jurisdicción del Gobierno Local de Puente Piedra el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas que establece la Ordenanza Nº 984-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, asimismo, con Ordenanza Nº 297-MDPP, publiQue el Artículo 194, de la Constitución Política del cada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de Agosto de Perú, señala que “Las municipalidades provinciales y 2016, se modifica la Ordenanza Nº 097-MDPP, a través distritales son los órganos de gobierno local. Tienen de la cual se faculta a la Subgerencia de Fiscalización autonomía política, económica y administrativa en los como órgano de línea responsable de iniciar y ejecutar asuntos de su competencia”, concordante con el artículo el proceso sancionador de forma oportuna y eficiente II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgáni- de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; ca de Municipalidades; Que, con el objeto de contar con un Reglamento Que el Artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgá- de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA, y nica de Municipalidades, señala que los concejos mu- Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, elanicipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante borado en función a las competencias de la Municipalila aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante dad Distrital de Puente Piedra y la problemática propia con el artículo 40 del mismo cuerpo de leyes que señala del distrito, la Subgerencia de Fiscalización, mediante que las ordenanzas “son los normas de carácter general Informe Nº 137-2018-SGF/GSCF/MDPP, propone la de mayor jerarquía en la estructura normativa munici- aprobación en un Nuevo RASA y CUIS, y para cuyo pal por medio de las cuales se aprueba la organización efecto se cuenta con el Informe Legal Nº 021-2018interna, la regulación, administración y supervisión de GAJ/MDPP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que los servicios públicos y las materias en las que la muni- opina favorablemente; cipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo estaQue, el Artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica blecido en el Artículo 9, Inciso 8) y el Artículo 40 de la de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con de los gobiernos locales, señalando que “Las normas el voto en MAYORIA de los miembros del Concejo Mumunicipales son de carácter obligatorio y su incum- nicipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, plimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin se aprueba la siguiente Ordenanza: perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las


ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS - RASA, Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - CUIS, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

ARTÍCULO I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

La capacidad sancionadora de la Municipalidad Artículo Primero.- DE LA APROBACIÓN DEL Distrital de Puente Piedra, se establece en el Titulo III, NUEVO RAS Y CUIS Capitulo II, Sub Capitulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Ello implica la tipificación Aprobar el Reglamento de Aplicación de Sanciones de las conductas constitutivas de infracción, la fiscalizaAdministrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infrac- ción, la instauración del proceso administrativo sanciociones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital nador y la aplicación de multas administrativas y otras de Puente Piedra, los mismos que como Anexo forman medidas complementarias inmediatas y de ejecución parte integrante de la presente Ordenanza. posterior ante el incumplimiento de las disposiciones municipales, sin perjuicio de promover las acciones juArtículo Segundo. INCORPORACIÓN DE IN- diciales sobre las responsabilidades civiles y penales a FRACCIONES que hubiera lugar. Dispóngase la incorporación de las infracciones y ARTÍCULO II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD sanciones de la Línea de Acción “Salud y Salubridad”, SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADaprobado con Ordenanza Nº 318-MDPP, al Cuadro MINISTRATIVO SANCIONADOR Único de Infracciones y Sanciones aprobado en con la presente Ordenanza. La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador se rigen por los principios Artículo Tercero. DE LA PUBLICACIÓN establecidos en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo Encargar a la Secretaría General la publicación de la General, Nº 27444, así como aquellos correspondientes presente Ordenanza y sus anexos en el Diario Oficial El al procedimiento sancionador que ella prevé. Peruano, así como en el Portal Institucional. ARTÍCULO III.- FINALIDAD Artículo Cuarto. DE LA DEROGACIÓN El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Deróguese la Ordenanza Nº 097-MDPP, Ordenanza Administrativas tiene por finalidad establecer las disNº 297-MDPP y toda disposición de carácter local que posiciones generales orientadas a estructurar el procese oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. dimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento Artículo Quinto. DE LA VIGENCIA de las normas administrativas municipales. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA TÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO IV.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal los particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral.


Por la naturaleza personalísima de las sanciones, ésÓrgano Instructor: El Área Instructiva (adscrita a la tas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del Subgerencia de Fiscalización) inicia y conduce el proinfractor. cedimiento administrativo sancionador como autoridad Instructiva, desarrolla la actividad administrativa En caso de producirse el deceso de este último, la de fiscalización de conformidad con lo establecido en el administración debe proceder a dar de baja la multa y Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de suspender cualquier otra sanción impuesta, en el esta- la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo do que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, General y emite el Informe Final de Instrucción. sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a Asimismo, emite y ejecuta resoluciones administranombre de los herederos o legatarios, en caso de man- tivas de medida de carácter provisional a fin de garantenerse la conducta contraria a las disposiciones muni- tizar la eficacia de las resoluciones de sanción adminiscipales administrativas. trativa a emitir, conforme a lo establecido en el Artículo 254 del T.U.O. de la Ley 27444, Ley del Procedimiento TÍTULO I Administrativo General. DISPOSICIONES GENERALES

Órgano Sancionador: La Subgerencia de Fiscalización, a partir de la recepción del Informe Final de ARTÍCULO 1.- OBJETO Instrucción, conduce y concluye el procedimiento administrativo sancionador como autoridad resolutiva, El presente Reglamento tiene como objeto lograr el califica las conductas imputadas como infracción, y cambio voluntario y adecuación de las conductas que decide la aplicación de la sanción y medidas dictadas puedan tipificarse como infracciones a las disposicio- conforme a ésta, de acuerdo al Cuadro Único de Infracnes municipales administrativas. ciones y Sanciones. El Reglamento de Aplicación de Sanciones AdminisARTÍCULO 4.- DEFINICIONES trativas, está constituido por el procedimiento de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones administrativas, contenidas en los dispositivos legales contenidas en el presente Reglamento se entiende por: de alcance local y/o nacional cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales. 4.1 Actuaciones Previas: Acciones para determinar el inicio del procedimiento sancionador, como invesARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN tigaciones, averiguaciones y demás actuaciones que permitan determinar la existencia o no de una presunta El ámbito de aplicación del Reglamento de Aplica- infracción. ción de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) se circuns4.2 Inspección: Es la evaluación objetiva mediante la cribe a la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, aun constatación in situ, de los hechos que constituyen un si su domicilio legal y/o fiscal estuviera ubicado fuera posible incumplimiento o infracción a las disposiciones del Distrito de Puente Piedra. administrativas de competencia Municipal. Las infracciones y sanciones tributarias, las referidas al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados, se rigen por su propia normativa. ARTÍCULO 3.- ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Fiscalización y el Área Instructiva planifican, fiscalizan, imponen y ejecutan las sanciones y medidas provisionales o complementarias de acuerdo a su competencia; para dicho efecto, estos dos órganos cuentan con equipos de fiscalizadores.

4.3 Sanción: Consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se genera ante la comisión de una infracción. Consecuencia Jurídica Punitiva de Carácter Administrativo que se origina en la 4.4 Medidas correctivas: Disposiciones que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión de la infrac-


ción, según corresponda.

Si la denuncia careciera de fundamento o realizada 4.5 Medidas cautelares o provisionales: Medidas co- la constatación, se determina que la conducta denunrrectivas de ejecución anticipada e inmediata, con el fin ciada no contraviene las disposiciones municipales, la de salvaguardar el interés general, y asegurar la eficacia autoridad competente la desestimará, comunicando al de la Resolución de Sanción a emitir. denunciante. ARTÍCULO 5.- FISCALIZADORES Son los encargados de realizar las labores de fiscalización a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales vigentes, y constatar la infracción de dichas normas.

ARTÍCULO 8.- INFRACCIÓN Constituye Infracción toda Acción u Omisión que implique el incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan Obligaciones y/o Prohibiciones de Naturaleza Administrativa debidamente tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

Los Fiscalizadores cuentan con las facultades y deberes descritos en el Capítulo II del Título IV del T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo No se considera infracción o falta de pago de la multa General. administrativa. Los Fiscalizadores deberán portar su identificación en lugar visible, teniendo la obligación de mostrarla permanentemente en sus intervenciones o acciones.

ARTÍCULO 9.- APLICACIÓN PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

La autoridad que tramita el procedimiento puede ARTÍCULO 6.- DEFINICIÓN DE PROCEDIMIEN- disponer, en cualquier momento, la adopción de mediTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR das de carácter provisional que aseguren la eficacia de la Resolución final que pudiera recaer, con sujeción a lo El Procedimiento Administrativo Sancionador se previsto por el artículo 155 y 254 del T.U.O. de la Ley Nº define como el conjunto de actos relacionados entre sí, 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. y que tienen por finalidad detectar, constatar y evaluar la comisión de una infracción, así como la imposición La autoridad que tramita el procedimiento, cuande la Sanción correspondiente y su ejecución, según co- do por la naturaleza de la infracción no se pueda esrresponda. perar la culminación del procedimiento administrativo sancionador en la etapa Instructiva; o, no se pueda esSe inicia de oficio o por denuncia, conforme lo señala perar hasta el momento de contar con una resolución la Ley. ejecutiva, hasta antes de agotada la instancia administrativa, podrá disponer la aplicación de las medidas ARTÍCULO 7.- DENUNCIA complementarias de ejecución anticipada e inmediata, con el fin de salvaguardar el interés general, resultando A través de la denuncia, se pone en conocimiento de ser intereses protegibles la seguridad, salud, higiene, la manera directa o por vía telefónica a la Municipalidad seguridad vial, tranquilidad, conservación material, el Distrital de Puente Piedra de la existencia de un hecho medio ambiente, la inversión privada y el urbanismo, y que pudiera constituir una infracción a las disposicio- asegurar la eficacia de la Resolución de Sanción a emitir. nes municipales. ARTÍCULO 10.- SANCIONES COMPLEMENTACualquier persona, natural o jurídica, está facultada RIAS DE EJECUCIÓN POSTERIOR: para formular denuncias, las cuales se regirán por las disposiciones establecidas en el artículo 114 del T.U.O. El Órgano Sancionador, en la Resolución de Sande la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo ción, dispondrá la aplicación de las sanciones de maneGeneral. ra complementaria a la multa impuesta. Asimismo, este Órgano podrá ordenar que la aplicación de estas meUna vez recibida la denuncia, el Órgano Instructor, didas complementarias se adopten antes del inicio del practicará las diligencias preliminares necesarias, con la procedimiento coactivo, mediante decisión motivada y finalidad de detectar y constatar la infracción material con elementos de juicio suficientes; en este supuesto la de la denuncia u otra que no haya sido advertida. interposición de recursos administrativos no suspende-


rá la ejecución de la medida ordenada; siendo que éstas podrán ser levantadas o modificadas durante el curso del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

de Municipalidades.

La Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, se encargará de llevar a cabo la ejecución forzosa de las sanciones pecuniarias (multas) y sanciones no pecuniarias (medidas complementarias), ante el incumplimiento y/o resistencia y/o desacato de los obligados.

En el supuesto caso, que el infractor se resista o desobedezca a lo dispuesto por la autoridad, en la Resolución de Sanción respectiva o en el ejercicio de sus funciones, procederá a interponer las denuncias o demandas que corresponda, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos.

Asimismo, según sea el caso, el Órgano Instructor realizará las coordinaciones pertinentes para que de manera conjunta con otras dependencias de la Administración Pública, tales como el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, INDECOPI, entre otras, se efectúen La aplicación de las medidas complementarias esta- las diligencias de fiscalización administrativa, a efectos blecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sancio- de corroborar la comisión de alguna infracción municines no impide a la administración aplicar otras medidas pal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de Ley complementarias cuya ejecución inmediata sea necesa- Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ria en salvaguarda de la salud pública, seguridad, o la tranquilidad de la comunidad, de acuerdo a lo previsto ARTÍCULO 13.- INTERVENCIÓN DEL PROCUen el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalida- RADOR PÚBLICO MUNICIPAL des. Asimismo, atendiendo a la gravedad o continuidad de la infracción, se podrá solicitar al órgano competenLa imposición de Sanciones Administrativas, no lite la suspensión y/o revocatoria de autorizaciones y li- mita el derecho de la Municipalidad de interponer la cencias. correspondiente denuncia penal y/o demanda en caso exista presunción de la comisión de una falta y/o delito ARTÍCULO 11.- EJECUCIÓN COACTIVA DE LA o perjuicio de los bienes Municipales, según la normaSANCIÓN tividad pertinente.

La ejecución forzosa de las obligaciones, se iniciará por costo y riesgo del infractor de conformidad con lo TÍTULO II establecido en la Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y el Decreto Supremo Nº 018- ACTUACIONES PRELIMINARES 2008-JUS, T.U.O. de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y normas modificatorias. ARTÍCULO 14.- DILIGENCIAS PRELIMINARES Asimismo, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva se encargará de ejecutar las medidas cautelares previas, ante la resistencia o desacato de los obligados.

El Órgano Instructor a efectos de determinar si concurren circunstancias que ameriten el inicio formal del Procedimiento Administrativo Sancionador, podrá realizar actuaciones previas de investigación de las conARTÍCULO 12.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ductas que presuntamente constituyan infracción adORGÁNICAS MUNICIPALES, POLICÍA NACIONAL ministrativa. Y/O MINISTERIO PÚBLICO TÍTULO III Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Puente Piedra están obligadas DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANa prestar apoyo técnico, logístico y de personal para el CIONADOR cumplimiento del rol fiscalizador y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; cuando así sea CAPÍTULO I solicitado por la unidad orgánica competente, bajo responsabilidad. DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA MUNICIPAL De ser necesario, se podrá solicitar el apoyo de la PoARTÍCULO 15.- ACTIVIDAD DE FISCALIZAlicía Nacional del Perú de conformidad con lo estable- CIÓN cido por el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica


La Actividad de Fiscalización es un conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control, inspección ocular y operativos, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en normas municipales o leyes, cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales.

res municipales, está facultado para realizar lo siguiente:

ARTÍCULO 16.- ACTAS DURANTE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN

2. Interrogar a los fiscalizados, sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros; utilizando medios técnicos necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones.

1. Solicitar al administrado fiscalizado la exhibición o presentación de la documentación, tales como: certificados, expedientes, archivos u otra información que considere necesario, siempre que no afecte la intimidad Esta actividad es realizada por los Fiscalizadores Mu- personal, el secreto bancario, tributario, comercial e innicipales. dustrial.

Las diligencias que se desarrollen durante la actividad de fiscalización deberán ser transcritas en el Acta correspondiente, la misma que será levantada por el 3. Realizar inspecciones con o sin previa notificación Fiscalizador Municipal. en los establecimientos y/o bienes de las personas naturales o jurídicas, objeto de las acciones de fiscalización El Acta constituye el documento que registra las ve- municipal; respetándose el derecho fundamental de inrificaciones de los hechos constatados objetivamente violabilidad del domicilio, cuando corresponda. durante la diligencia de fiscalización, y contendrá como mínimo los siguientes datos: 4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros así como tomar fotografías, realizar a) Nombre de la persona natural o razón social de la impresiones, grabaciones de audio o video con conocipersona jurídica fiscalizada. miento previo del administrado; así como utilizar medios afines necesarios para generar un registro compleb) Lugar, fecha y hora de apertura y cierre de la dili- to y fidedigno de su acción de fiscalización municipal. gencia. 5. Requerir la comparecencia personal, de considec) Nombre e identificación del Fiscalizador o Inspec- rarla necesaria, en la sede donde opere el Órgano de tor Municipal. Instrucción. d) Nombre e identificación del representa legal de la 6. Requerir, de ser el caso, al órgano de línea compersona jurídica fiscalizada o de su representante desig- petente la documentación e informe técnico necesario nado para dicho fin. a fin de complementar la actividad de fiscalización respectiva. e) Los hechos materia de verificación y/u ocurrencias de la fiscalización. ARTÍCULO 18.- DEBERES DEL ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN DURANTE LA ACTIVIDAD DE FISCAf) Las manifestaciones y observaciones de los fisca- LIZACIÓN lizados o de sus representantes y de los fiscalizadores. Son deberes de los fiscalizadores municipales que g) La firma y documento de identidad de las perso- ejercen la actividad de fiscalización las siguientes: nas participantes. Si alguna de ellas se negara a firmar, se deja constancia de la negativa en el acta, sin que esto 1. Identificarse ante los administrados fiscalizados, afecte su validez. presentando su credencial otorgada por la Municipalidad, así como su documento nacional de identidad. h) De ser el caso, la negativa del administrado de identificarse y suscribir el acta. 2. Poner en conocimiento del administrado, la base legal que sustenta su competencia de fiscalización, sus ARTÍCULO 17.- FACULTADES DEL ÓRGANO DE facultades y atribuciones. INSTRUCCIÓN 3. Entregar copia del Acta elaborada durante la actiEl Órgano de Instrucción, a través de los fiscalizado- vidad de fiscalización al finalizar la diligencia, la misma


que estará redactada de manera clara, legible, y sin en- servidores ni fiscalizadores municipales que realicen la mendaduras, comunicándole al administrado que tiene diligencia, sin perjuicio de las acciones legales que puderecho a consignar las observaciones que considere dieran iniciarse. pertinentes. d) Suscribir el acta correspondiente. 4. Guardar reserva sobre la información obtenida en la fiscalización. CAPÍTULO II 5. Mostrar una conducta imparcial durante la dili- DE LA ETAPA INSTRUCTIVA gencia, encontrándose prohibido de mantener intereses de conflicto o realizar juicios de valor. ARTÍCULO 20.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ARTÍCULO 19.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS FISCALIZADOS El procedimiento administrativo sancionador se inicia formalmente con la emisión de la Notificación de 18.1)Son derechos de los administrados fiscalizados Cargo, la misma que se notifica, conjuntamente con el los siguientes: Acta de Fiscalización, al supuesto infractor, que deberá ser cursada por el Fiscalizador Municipal. a) Ser informados del objeto y de la base legal de la acción de fiscalización, en caso lo solicite, así como de ARTÍCULO 21.- REQUISITOS DE LA NOTIFICAlos plazos establecidos para presentar los descargos o CIÓN DE CARGO las actuaciones que deberá de realizar conforme al procedimiento regulado en el presente Reglamento. 21.1) La Notificación de Cargo deberá ser elaborada por el Fiscalizador Municipal, de manera clara y legible, b) Solicitar la identificación del fiscalizador munici- sin enmendaduras. pal. 21.2) La Notificación de Cargo, deberá contener en c) Realizar grabaciones en audio o vídeo de las dili- forma concurrente los siguientes datos: gencias en las que participen. a. Fecha y hora en que se emite. d) Incluir sus observaciones dentro de las Actas. b. Órgano que impone la Notificación de Cargo y e) Presentar documentos, pruebas o argumentos adi- norma que le atribuye tal competencia. cionales con posterioridad a la recepción del Acta. c. Nombres y apellidos del o de los supuestos infracf) Contar con asesoría profesional en las diligencias, tores si se trata de persona natural o la razón social si se si así lo considera. trata de persona jurídica. 18.2) Son deberes de los administrados fiscalizados d. Dirección o ubicación donde se detecta la comilos siguientes: sión de la infracción. a) Brindar las facilidades a los fiscalizadores municie. Domicilio del supuesto infractor. pales durante la actividad de fiscalización, caso contrario será pasible de la sanción administrativa corresponf. Código y denominación de la presunta infracción, diente, conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones la expresión de las sanciones que en el caso se pudieran Administrativas. imponer y la norma que atribuye al Órgano de Instrucción la competencia de emitir la Notificación de Cargo. b) Permitir el acceso de los funcionarios, servidores Los hechos materia de imputación, serán recogidos en y fiscalizadores municipales, a sus dependencias, insta- el Acta de Fiscalización que acompaña a la Notificación laciones, bienes y/o equipos, sin perjuicio de su derecho de Cargo. fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. g. El sustento legal de la infracción, es decir precisar el dispositivo legal respectivo. c) No agredir física ni verbalmente a los funcionarios,


Plazo y lugar donde el supuesto infractor deberá formular su descargo. h. Nombres y Apellidos del Fiscalizador Municipal, quien emite la Notificación de Cargo y firma la misma. i. Nombres, Apellidos y firma de la persona con la que se entiende la diligencia.

ARTÍCULO 24.- INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN 24.1) Concluido el examen de los hechos, el Órgano de Instrucción emitirá el Informe Final de Instrucción, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para que los supuestos infractores formulen los descargos.

21.3) La notificación se realiza conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 24.2) El Informe Final de Instrucción determinará del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del la existencia o no de la infracción, debiéndose proceder Procedimiento Administrativo General, aprobado por de la siguiente manera: Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. a) En el caso concluya por la imposición de la infrac21.4) No es recurrible a través de los recursos admi- ción, el informe deberá explicar las razones de hecho y nistrativos, porque no es un acto que pone fin al proce- jurídicas en los que se fundamenta la decisión (Princidimiento administrativo sancionador. pio de Motivación), la norma que prevé la imposición de la sanción (Principio de Tipicidad) y la sanción proARTÍCULO 22.- FORMA Y PLAZO PARA FOR- puesta. MULACIÓN DEL DESCARGO b) De considerarse que no existe infracción, el infor22.1) El descargo es el documento que presentará el me deberá explicar las razones de hecho y jurídicas, que administrado, respecto a las infracciones que se indican desvirtúan la supuesta comisión de la infracción, y por en la Notificación de Cargo, a través del cual presenta- tanto la propuesta de archivamiento. rá las pruebas que estime necesarias para desvirtuar los cargos que se le atribuye. ARTÍCULO 25.- REMISIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN 22.2) Se presenta por escrito y a través de la Mesa de Partes ubicada en la Plataforma de Atención al CiudaEl Órgano Instructor remite al Órgano Sancionador dano de la Municipalidad. el Informe Final de Instrucción con todos los actuados de la Etapa Instructiva, en un plazo máximo de dos (2) 22.3) El plazo de presentación es de cinco (5) días días hábiles desde la fecha de emisión de dicho informe. hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se notificó la Notificación de Cargo. Con la remisión del Informe Final de Instrucción se da por concluida la Etapa Instructiva del procedimiento ARTÍCULO 23.- EXAMEN DE LOS HECHOS Y administrativo sancionador. PRUEBAS DE OFICIO CAPÍTULO III Vencido el plazo para el descargo, o sin él, el Órgano de Instrucción realizará el examen de los hechos eva- DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES O CAUTELAluando los actuados que hasta ese momento obren en RES el procedimiento administrativo sancionador, así como las actuaciones preliminares en caso se hayan realizado. ARTÍCULO 26.- MEDIDAS PROVISIONALES O CAUTELARES El Órgano de Instrucción efectuará las actuaciones de oficio necesarias para el correcto examen de hechos, y, 26.1) Durante la actividad de fiscalización o iniciado si el caso amerita, requerirá a cualquiera de las depen- el procedimiento administrativo sancionador, la autodencias de la Municipalidad, informes o documentos ridad que tramita el procedimiento, podrá disponer la que permitan corroborar o desvirtuar los hechos que adopción de manera provisional o cautelar las siguienmotivan el inicio del procedimiento sancionador. El tes medidas previstas en el presente Reglamento: plazo máximo para que las unidades orgánicas respondan el pedido del órgano de Instrucción es de tres (3) a) Paralización de Obra días hábiles bajo responsabilidad.


b) Decomiso c) Retención

d) Dirección o ubicación donde se ejecuta la medida

e) Hecho que configura la infracción d) Retiro en el caso de: materiales, maquinarias, instrumentos de construcción y/o desmonte depositado f) Número y fecha de la Notificación de Cargo que en la vía pública genera la medida provisional o cautelar e) Inmovilización f) Clausura Temporal

g) Firma, nombre y apellidos e identificación del fiscalizador o inspector municipal

h) Apreciaciones del Administrado, si este considera 26.2) Las medidas provisionales o cautelares deberán consignarlos. adoptase según los siguientes criterios: i) Firma, nombre y apellidos del administrado o de la a) Intensidad de la infracción. persona con quien se entienda la diligencia. b) Proporcionalidad o razonabilidad. c) Necesidad de los objetivos que se pretende cautelar.

j) Firma, nombres y apellidos de las personas pertenecientes a otras dependencias de la Municipalidad que presten apoyo en la diligencia, de ser el caso.

k) Información que indique como solicitar el Levand) Que no cause perjuicio de difícil o imposible repa- tamiento de la Medida y el plazo para efectuarlo. ración a los administrados; y ARTÍCULO 28.- OPORTUNIDAD DE EJECUCIÓN e) Que no implique vulneración de Derechos Fun- DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES O CAUTELAdamentales. RES Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS 26.3) Las medidas provisionales o cautelares se poLas medidas provisionales o cautelares se adoptarán drán modificar, suspender o dejar sin efecto, en virtud en cualquier día del año y en cualquier hora del día. de las circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Con la finalidad de ejecutar las medidas provisionales o cautelares, el fiscalizador municipal podrá instalar ARTÍCULO 27.- EJECUCIÓN DE MEDIDA PRO- los distintivos correspondientes, tales como papelotes, VISIONAL O CAUTELAR pancartas o avisos en las que se consigne la identificación del administrado, la denominación de la medida 27.1) El fiscalizador municipal adoptará la Medida dispuesta y la normativa que permite su adopción. Provisional o Cautelar señalada en el artículo precedente. ARTÍCULO 29.- LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES 27.2) La Medida Provisional o Cautelar se dispone en el Acta de Fiscalización, que debe ser notificada al 29.1) El Órgano que dispuso la adopción de la medisupuesto infractor o a la persona con quien se entienda da provisional o cautelar, podrá disponer su revocación la diligencia de fiscalización. de oficio, o a instancia de parte. 27.3) El Acta donde se disponga la ejecución de Medida Provisional o Cautelar, deberá contener en forma concurrente lo siguiente: a) Número del Acta. b) Día y hora en que se ejecuta la medida c) Órgano que ejecuta la medida

29.2) Contra las medidas provisionales o cautelares, procede la solicitud de levantamiento. 29.3) El plazo máximo para resolver la solicitud de levantamiento de medida provisional o cautelar es de quince (15) días calendario. Vencido el plazo antes señalado se entenderá automáticamente extinguida la medida.


29.4) Para el levantamiento de las medidas provisio- decida la imposición de la Sanción o archivamiento del nales o cautelares, se tendrá como criterio que la con- procedimiento administrativo sancionador. ducta infractora haya sido adecuada o haya cesado el hecho materia de infracción, para lo cual se efectuará ARTÍCULO 33.- NOTIFICACIÓN DEL INFORME la verificación que corresponda y levantará el acta co- FINAL DE INSTRUCCIÓN rrespondiente. Recibido el Informe Final de Instrucción, el Órgano ARTÍCULO 30.- EXTINCIÓN DE LAS MEDIDAS Sancionador dispone la notificación al administrado, PROVISIONALES otorgándose el plazo de cinco (5) días hábiles para que formule los descargos. Las medidas provisionales o cautelares se extinguen por las siguientes causas: ARTÍCULO 34.- EVALUACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN Y DE LOS DESCARGOS a) Cuando el Órgano de Instrucción levanta las mis- FORMULADOS mas, de oficio o a petición de parte. Vencido el plazo establecido en el artículo preceb) Cuando habiendo el administrado solicitado el dente, el Órgano Sancionador, con o sin el descargo, levantamiento, el Órgano de Instrucción no resuelva en evaluará el Informe Final de Instrucción, así como toel plazo establecido en el artículo precedente. dos los actuados que forman parte del procedimiento administrativo sancionador, y de ser caso realizará las c) Por caducidad del procedimiento administrativo actuaciones de oficio necesarias, a fin de: sancionador. a) Imponer la Resolución de Sanción Administrativa d) Por prescripción de la capacidad sancionadora y las respectivas medidas correctivas, cuando se haya declarada por la Administración. acreditado la comisión de la infracción e individualizado al infractor, concluyendo el procedimiento adminisARTÍCULO 31.- MANTENIMIENTO DE LA ME- trativo sancionador; o, DIDAS PROVISIONALES b) Concluir y Archivar el procedimiento adminisLas medidas provisionales, en tanto persistan las cir- trativo sancionador con una resolución administrativa, cunstancias por las cuales fueron ejecutadas, se man- cuando no exista los elementos de convicción suficientendrán durante todo el procedimiento administrativo tes que acrediten la comisión de una infracción. sancionador; siendo además que los órganos encargados del procedimiento recursivo, motivadamente, ARTÍCULO 35.- SUPUESTO EN EL QUE NO CABE podrán disponer que se mantengan las medidas acor- EL DESCARGO EN LA FASE RESOLUTIVA dadas, o adoptar otras hasta que se dicte el acto de resolución del recurso administrativo. Tratándose de casos de flagrancia, respecto de infracciones que atenten contra la salud y salubridad, la El acto administrativo que ponga fin al procedimien- seguridad pública, la moral, el orden público y contato administrativo sancionador, deberá disponer el cese minación ambiental, no procede el descargo del Inforde la medida provisional o cautelar, ya sea por concluir me Final de Instrucción, siempre que en el Informe Fien el archivo del procedimiento, o porque se dicte la nal de Instrucción no se haya consignado actuación y/o medida correctiva respectiva. elemento probatorio distinto del contenido en el Acta de Fiscalización. En este caso el Informe Final de InsCAPÍTULO IV trucción será notificado en forma conjunta con la Resolución de Sanción Administrativa. DE LA ETAPA DE RESOLUCIÓN ARTÍCULO 36.- REQUISITOS DE LA RESOLUARTÍCULO 32.- INICIO DE LA ETAPA DE RESO- CIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA LUCIÓN La Resolución de Sanción Administrativa es el acto La etapa de resolución se inicia con la recepción administrativo mediante el cual se aplica la sanción pedel Informe Final de Instrucción y es conducida por el cuniaria y la medida correctiva prevista en el presente Órgano Sancionador hasta que emita la Resolución que Reglamento.


La Resolución deberá observar los siguientes requisitos: a) Número de la resolución y fecha de emisión. b) Nombre del infractor o razón social, número de documento de identidad o carné de extranjería o número de R.U.C., respectivamente. c) Dirección domiciliaria del infractor. d) Ubicación del lugar de la infracción. e) Número de la Notificación de Cargo que originó el procedimiento administrativo sancionador y el del Informe Final de Instrucción.

CIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA La Resolución de Sanción Administrativa tiene por objeto hacer de conocimiento del administrado la sanción administrativa impuesta. Este acto se realiza observando las reglas establecidas en los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. La Resolución es eficaz y produce sus efectos, a partir de la notificación legalmente realizada, no pudiendo notificarse mediante otras formas no previstas en la Ley. ARTÍCULO 38.- SANCIÓN

f) Las conductas que se consideren probadas constiSe considera sanción a la Consecuencia Jurídica Pututivas de infracción. nitiva de Carácter Administrativo que se origina en la verificación de la comisión de una conducta que cong) El código y descripción de la infracción, conforme traviene disposiciones Administrativas de competencia al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Municipal. h) Monto exacto de la multa a que hubiere lugar.

La sanción que prevé este Reglamento es la multa acompañada de ser el caso, de la medida complementai) Medida correctiva que corresponda. ria. Las disposiciones Municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición j) Indicación de las normas legales que sirven de de la sanción, independientemente de las acciones judifundamento jurídico a la Resolución de Sanción Admi- ciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o nistrativa y de las medidas correctivas, de ser el caso. penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 11 del Artículo 246 del T.U.O. de la k) Beneficio de pago que corresponda. Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27444. l) Indicación de ejercer la facultad de contradicción a través de los recursos administrativos previstos en la ARTÍCULO 39.- NATURALEZA DE LAS SANCIOLey Nº 27444, el plazo perentorio de quince (15) días NES hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Las sanciones administrativas por su naturaleza, se clasifican en sanciones de carácter pecuniario y sanciom) Indicación de que vencido el plazo para su cance- nes de carácter no pecuniario; pueden ser aplicadas en lación, y que al no haberse interpuesto recurso adminis- forma concurrente según lo establece el presente Retrativo, se iniciarán las acciones de cobranza coactiva. glamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones n) Exhortar al infractor a fin que en un plazo máximo (CUIS). de treinta (30) días hábiles de notificada la Resolución de Sanción Administrativa, demuestre haber cesado la Las sanciones por la comisión de infracciones tienen conducta infractora, caso contrario se iniciará un nuevo carácter personal, por lo que no se transmiten por heprocedimiento administrativo sancionador de acuerdo rencia o legado, ni por acto o contrato celebrado entre a lo establecido en el artículo 246 numeral 7 del T.U.O. el infractor con terceras personas, excepto las sanciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- de paralización y demolición de obra por construcciotivo General. nes antirreglamentarias. ARTÍCULO 37.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLU-

Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obli-


gación de cumplir la sanción se transmite a la adquiriente de su patrimonio a título universal. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escindida, la Administración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de los adquirientes.

A) CLAUSURA.- Consiste en el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial industrial o de servicios, que implica la prohibición del uso del inmueble, establecimiento o servicio para ejercer una actividad sujeta a autorización municipal.

Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponde a varias personas, conjuntamente con el propietario, responderán en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan.

En caso de desacato a la clausura del establecimiento, el Órgano Sancionador, previo informe del Órgano Instructor, realizará las acciones necesarias a efectos que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Municipal, acompañada de la constatación policial perLas personas jurídicas son responsables por las in- tinente. fracciones detectadas y sanciones impuestas, conforme al presente Régimen y disposiciones legales vigentes. CLAUSURA TEMPORAL.- Consiste en la prohibición por un determinado plazo, en razón que la activiARTÍCULO 40.- SANCIÓN DE MULTA dad materia de infracción deviene en regularizable, del uso de edificaciones, establecimiento o servicios para el Se denomina Multa a la Sanción Pecuniaria que con- desarrollo de una actividad sujeta a autorización munisiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cipal o constituya peligro o riesgo para la seguridad de cual no devenga intereses. las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema Las multas se establecen en el Cuadro Único de In- de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u fracciones y Sanciones, tomando en cuenta la gravedad otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilide la falta, la escala de clasificación de categorías y en dad del vecindario. porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la imposición de la sanción. La Clausura Temporal tendrá una duración mínima de tres (03) días calendario y máxima de treinta (30) La Autoridad Municipal no podrá imponer simul- días calendario. tánea ni sucesivamente más de una multa por una misma acción u omisión, salvo en los casos de continuidad. En la ejecución de esta clausura se podrá emplear Tampoco podrá imponer multas para sancionar la falta cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales de pago en multas anteriores. como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, ARTÍCULO 41.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS entre otros. Son aquellas disposiciones que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión de la infracción, según corresponda.

CLAUSURA DEFINITIVA.- Consiste en la prohibición definitiva en razón que la actividad materia de infracción no es regularizable o es consecuencia de una Revocación o Cancelación de la Licencia de Funcionamiento, del uso de edificaciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal cuando su funcionamiento esté Consiste en la afectación de las actividades comercia- prohibido legalmente o cuando constituya peligro o les y/o bienes del infractor distintos de los dinerarios, riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad dispuesta, y cuya adopción podrá ser de aplicación si- privada o la seguridad pública, o infrinja las normas remultánea al levantamiento de la Notificación de Cargo glamentarias o de seguridad en edificaciones, o produzo del Acta respectiva, sustentada en la comisión de una can olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales infracción tipificada en el Cuadro Único de Infraccio- para la salud o la tranquilidad del vecindario. nes y Sanciones (CUIS). En la ejecución de esta clausura se podrá emplear Para efectos del presente Reglamento son medidas cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales complementarias: como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos


y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, entre otros.

que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes, o del desconocimiento de la identidad del mismo, ante lo cual se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma de la Policía Nacional o de dos testigos.

Como medida excepcional y sólo si así las circunstancias lo requieran, se dispondrá el tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura definitiva en establecimientos que atenten contra la salud pública, la seguridad pública, la moral y el orden público, y la contaminación del medio C) INMOVILIZACIÓN DE BIENES Y PRODUCambiente. TOS.- Consiste en la suspensión del tráfico de bienes y productos, en el lugar donde son hallados, de los cuales Finalmente, se aplicará la clausura definitiva en el no se tenga certeza de su autenticidad, legalidad, seguricaso de continuidad de infracciones, entendiéndose por dad y/o aptitud para la utilización o consumo humano, continuidad lo establecido en el numeral 7 del artículo a fin de que los órganos especializados puedan efectuar 246 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administra- las pericias o análisis que corresponda, para luego, pretivo General Nº 27444. via suscripción del acta correspondiente, sean liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su B) DECOMISO.- Consiste en la desposesión y dispo- destrucción por la autoridad municipal. sición final de artículos de consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de Cuando no se tenga certeza de que los bienes comerdescomposición, no aptos para el consumo humano, los cializados sean aptos para el consumo, se procederá a que constituyan peligro contra la vida o la salud pública ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el y todos aquellos productos cuya disposición y consumo análisis bromatológico o el que corresponda, dejándoesté prohibida por la Ley. se contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso éste lo requiera; debiendo elaborar el Serán decomisados, todos aquellos enseres que sean Acta correspondiente, la misma que se levantará con el utilizados para el ejercicio de la prostitución clandes- número de copias necesarias, en la que se dejará constina, en cualquiera de sus formas y modos. Todos los tancia detallada de los artículos inmovilizados, su canbienes que no estén comprendidos en el párrafo prece- tidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma dente serán sujetos a retención. del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en A efectos de materializar el decomiso de los produc- el acta con la firma de la Policía Nacional del Perú o de tos señalados en los párrafos precedentes, se realizará dos testigos. el acto de inspección a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores levantar el acta coCopia del acta que se levante serán entregadas a los rrespondiente en coordinación con los órganos compe- representantes del Ministerio Público, de las institutentes, cuando corresponda. ciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la Los actos de decomiso, de ser el caso, se realizarán en misma en custodia de la dependencia responsable. coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la D) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIACompetencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u RIO.- Acción de la autoridad municipal conducente a otro vinculado al tema, con la participación del Minis- retener los bienes materia de la intervención municipal, terio Público. para internarlos en el depósito municipal hasta que el infractor cumpla con cancelar la(s) multa(s) impuesLos productos decomisados deberán ser destruidos o ta(s), los gastos de depósito y custodia y/o subsane la eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad, infracción por la que fue pasible de la sanción. debiendo el Órgano Sancionador adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de dejar constancia de la desRealizada la retención, se deberá extender copia del trucción. Las especies en estado de descomposición y acta al infractor, en la que constará expresamente la relos productos cuya comercialización y consumo se en- lación de los bienes que han sido retenidos y la concuentren prohibidos, se destruyen o eliminan inmedia- dición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad tamente, bajo responsabilidad del Órgano Sancionador, funcional, la infracción cometida, el plazo que tiene previa elaboración del Acta correspondiente, la misma para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia


que ello no se produzca en el plazo correspondiente.

De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en Los bienes no perecibles que hayan sido retenidos donde permanecerán por un plazo máximo de treinta permanecerán en el depósito municipal por un plazo (30) días calendarios o hasta la cancelación de la multa, que no excederá de (30) treinta días calendario o hasta luego de lo cual se podrán devolver a los propietarios, la cancelación de la multa, luego del cual podrán ser de- previamente se elaborará el Acta correspondiente, en la vueltos a sus propietarios, siendo que, en caso de no ser cual se consignará en forma detallada los artículos mareclamados y transcurrido el plazo señalado, el Órgano teria de retiro, su cantidad, peso y estado, consignanSancionador dispondrá su remisión a las áreas compe- do el nombre y firma del presunto propietario de los tentes para su posterior remate o donación. mismos, el original del Acta será entregado al presunto propietario de los bienes retenidos, quedando una copia Aquellas personas a las que se les haya impuesto en custodia de la dependencia a cargo. Al vencimiento como medida complementaria la retención, podrán de dicho plazo, en caso de no ser reclamados, el Órsolicitar su devolución, previa cancelación de la multa gano Sancionador podrá ordenar su disposición final, correspondiente. pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas, altruistas o que presten apoyo social, calificadas por el La ejecución de esta medida complementaria se efec- área responsable. tuará de manera inmediata sólo en caso de comercio no autorizado en la vía pública, o en los casos en el que los En caso de continuidad de la infracción el infractor bienes o medios se encuentren en la vía pública, áreas perderá su derecho a la devolución de los bienes retiracomunes y/o áreas destinadas a la circulación peatonal dos. La Autoridad Municipal ordenará el retiro de maen centros comerciales, galerías, mercados y afines, así teriales e instalaciones que ocupen las vías públicas, o como en aquellos supuestos previstos en la Ley Orgáni- demandará al infractor que ejecute la orden por cuenta ca de Municipalidades Ley Nº 27972. propia. Por su naturaleza, los bienes perecibles retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de cinco (5) días calendario, luego del cual podrán ser devueltos a sus propietarios, siendo que, en caso de no reclamarlos y transcurrido el plazo señalado, el Órgano Sancionador dispondrá su remisión a las áreas competentes para su posterior donación a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro calificadas por el área responsable.

F) DESMONTAJE: Constituye la acción de desarmar la infraestructura metálica que sirve para acoplar los transmisores radioeléctricos y/o paneles publicitarios y otros similares, cuando el infractor haya colocado elementos de metal u otro material sin autorización municipal.

G) SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS: Consiste en impedir el ejercicio definitivo o temporal de los derechos que se En el caso de descomposición de los bienes pereci- derivan del otorgamiento de autorizaciones, licencias bles retenidos, la dependencia encargada procederá a expedidas por la Municipalidad, o en el corte del procela destrucción de los mismos, elaborándose el Acta co- dimiento iniciado. rrespondiente la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia deH) PARALIZACIÓN DE OBRA: Es la suspensión o tallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y cese inmediato de las labores en las obras de construcsu estado, consignando el nombre y firma del presunto ción o demolición que se ejecutan sin contar con la respropietario de dichos bienes. pectiva autorización municipal, no se ejecuta conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las obserE) RETIRO: Consiste en el retiro o remoción de vaciones de la supervisión, por contravenir las normas bienes, tales como avisos publicitarios, materiales de contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones construcción, equipos de sonido, enseres, entre otros; o normas sobre la materia o cuando se pongan en pelien vías de uso público y privado; que obstaculicen el li- gro la salud, higiene o seguridad pública. bre tránsito de las personas o los vehículos, que afecten la seguridad, el ornato, la moral y las buenas costumEl Órgano Instructor podrá ordenar paralizar de bres o que estén colocados sin respetar las condiciones manera inmediata las obras de construcción, edifiestablecidas en la licencia respectiva o en contravención cación o demolición, hasta que el infractor proceda a de los reglamentos sobre la materia. adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia nacional


o municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal, se adoptarán las acciones necesarias para exigir su cumplimiento, sin perjuicio que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Municipal.

hesión de carteles, el uso de instrumentos o herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, uso de maquinaria, entre otros.

L) CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DE EVENTOS, ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: Constituye la I) DEMOLICIÓN DE OBRA: Consiste en la destruc- prohibición de la realización de espectáculos públicos ción total o parcial de una edificación que contravenga no deportivos y actividades sociales cuando no cuenten las disposiciones legales, técnicas, normativas o admi- con la autorización municipal respectiva, por registrar nistrativas municipales. Además podrá ser impuesta si quejas de vecinos debidamente sustentadas o cuando se la obra fuese efectuada sin respetar las condiciones se- evidencie el incumplimiento de normas de seguridad ñaladas en la autorización o licencia municipal, y con pública o se atente contra el orden público, la moral o ello se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridad las buenas costumbres. pública. M) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCUEn el caso de incumplimiento de esta medida por LOS parte del infractor, la misma será ejecutada en la vía coactiva, bajo costo y riesgo del mismo. Consiste en el traslado e ingresos de vehículos y otros similares al depósito municipal, por haber incurrido su Para la demolición de edificaciones en propiedad propietario o conductor en infracción a las normas muprivada que se utilicen como vivienda, previamente se nicipales sobre la materia, debiéndose elaborar el acta deberá demandar, mediante procedimiento sumarísi- de internamiento consignando la placa de rodaje y camo, la autorización judicial para la demolición. racterísticas del vehículo. J) EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN: La ejecución conLos vehículos u otros internados permanecerán en siste en la realización de trabajos de reparación, mante- el depósito municipal por un plazo mínimo de cinco nimiento o construcción a fin de dar cumplimiento a (5) días calendario, en caso de infracción continua el las disposiciones municipales. internamiento será de quince (15) días calendario. Si persistiera en la conducta infractora el internamiento Por la restitución el infractor deberá reparar o res- será por el doble del tiempo de último internamiento. tituir las cosas a su estado anterior a la comisión de la conducta infractora. Los vehículos internados podrán permanecer en el depósito municipal por un plazo máximo de treinEn caso de incumplimiento de estas medidas por ta (30) días hábiles, transcurrido este plazo el Órgano parte del infractor, las mismas serán ejecutadas en la vía Sancionador declarará el abandono de los mismos y coactiva, bajo costo y riesgo del infractor. procederá a gestionar su disposición final pudiendo entregarlos a entidades religiosas o instituciones sin fines Las medidas complementarias de ejecución y res- de lucro, debiendo seguir el procedimiento regulado en titución deberán ser realizadas por el propio infractor, la norma municipal pertinente. quien tendrá la obligación, previo al cumplimiento de la medida, de obtener la autorización correspondiente Para el recupero de los vehículos u otros internados, cuando el caso lo requiera. el infractor deberá: efectuar la regularización y/o subsanación de la conducta infractora, cancelar la multa K) RECUPERACIÓN DE POSESIÓN DE ÁREAS correspondiente, efectuar el pago de la custodia y guarDE USO PÚBLICO: Consiste en la desocupación y de- dianía, así como efectuar el trámite por concepto de limolición de lo indebidamente construido o instalado beración, según corresponda. en un área de uso público o que no permita el libre acceso a un área de dominio público, de conformidad a TÍTULO IV lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Código Civil. CRITERIOS APLICABLES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y PAGO DE LAS MULTAS En la ejecución de la medida se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como ad- CAPÍTULO I


REINCIDENCIA, CONTINUIDAD Y CONCURSO DE INFRACCIONES

DE MULTAS ADMINISTRATIVAS, Y DISPOSICIONES PARA EL PAGO

ARTÍCULO 44.- EXIMENTES DE LA RESPONSAARTÍCULO 42.- REINCIDENCIA O CONTINUI- BILIDAD POR INFRACCIONES DAD Constituyen condiciones eximentes de la responsabiSe configura reincidencia cuando el infractor comete lidad por infracciones las siguientes: la misma infracción, en un plazo menor o igual a un (1) año contado desde que quedó firme la resolución a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente que sancionó la primera infracción. Transcurrido dicho comprobada. plazo, el infractor será sancionado como si hubiera cometido una nueva infracción. b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. Considérese como hecho reincidente dos o más conductas infractoras reiteradas de ejecución instantánea. c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la La continuidad consiste en que el infractor a pesar de aptitud para entender la infracción. haber sido sancionado no cesa de cometer la conducta infractora. d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. Se considera continuidad de la infracción cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no intee) El error inducido por la Administración o por rrumpe definitivamente su comisión, dentro del plazo disposición administrativa confusa o ilegal. de un año. Sin embargo, para imponer sanciones por continuidad se requiere que hayan transcurrido por lo f) La subsanación voluntaria por parte del posible menos treinta (30) días calendarios desde la fecha de la sancionado del acto u omisión imputado como consimposición de la última sanción y haber solicitado al titutivo de infracción administrativa, con anterioridad administrado que demuestre haber cesado la infracción a la imposición de la Notificación de Cargo a la que se dentro de dicho plazo. refiere el presente Reglamento. Los infractores sancionados que reincidan en la misma infracción o que cometen infracciones en forma continua están sujetos a una multa equivalente al doble de la anteriormente impuesta; si pese a ser sancionados por reincidencia o continuidad el infractor persiste en su conducta contraria a la normatividad municipal estarán sujetos a la aplicación de una sanción pecuniaria equivalente a la anteriormente impuesta más el cincuenta por ciento (50%) de la misma. En ambos casos genera pérdida de beneficios de reducción de multa establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 43.- CONCURSO DE INFRACCIONES

ARTÍCULO 45.- ATENUANTES PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA Constituyen las siguientes: a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador, y hasta antes del vencimiento del plazo para realizar los descargos respecto a la Notificación del Informe Final de Instrucción, el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reducirá en cincuenta por ciento (50%). b) Otros que se establezcan por norma especial.

Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicara la sanción prevista para la inARTÍCULO 46.- DESCUENTO DE LA S MULTAS fracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan Dentro del periodo comprendido entre el vencimienlas leyes. to del plazo para realizar los descargos, respecto a la Notificación del Informe Final de Instrucción, y hasta CAPÍTULO II quince (15) días hábiles posteriores a la Notificación de la Resolución de Sanción, la multa podrá ser cancelada EXIMENTES Y ATENUANTES EN LA IMPOSICIÓN con un descuento del cuarenta por ciento (40%) sobre


el valor de la multa generada.

c) Por compensación de pagos indebidos o en exceso.

Asimismo, con posterioridad al plazo señalado en el párrafo precedente y hasta antes del inicio formal del d) Por declaración de prescripción. Procedimiento de Ejecución Coactiva, la multa podrá ser cancelada con un descuento del treinta (30%) sobre e) Cuando el recurso administrativo se declare funel valor de la multa generada. dado. Con el pago de la multa acogiéndose a los descuentos señalados se expresa reconocimiento de la comisión de la infracción y el desistimiento automático de los recursos administrativos que hubiese presentado el obligado.

f) Por fallecimiento del infractor. g) Por su ejecución coactiva.

La extinción de la multa no exime de la obligación del El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja cumplimiento de la medida complementaria. al beneficio antes detallado, no exime el cumplimiento de las medidas complementarias, en tanto el sanciona48.2) En el caso de las medidas complementarias, do no demuestre que ha adecuado su conducta a las éstas se extinguen: disposiciones administrativas municipales. Asimismo, el pago voluntario de la multa administrativa prescrita a) Por cumplimiento voluntario de la medida comno da derecho a solicitar la devolución y/o compensa- plementaria y por regularización o adecuación de la ción de lo pagado. conducta infractora. ARTÍCULO 47.- EL PAGO DE LA MULTA

b) Por su ejecución coactiva.

El pago de la multa administrativa se efectuara en c) Cuando el recurso de reconsideración o apelación las cajas habilitadas por la Municipalidad Distrital de se declare fundado. Puente Piedra. En el caso de incumplimiento de pago, se requerirá el mismo por la vía coactiva bajo costo y d) Por fallecimiento del infractor, a excepción de las riesgo del infractor, debiendo la Subgerencia de Eje- sanciones por paralización y demolición de obras por cución Coactiva cuando la obligación sea exigible, de construcciones antirreglamentarias. conformidad con lo previsto en el Artículo 9 del T.U.O de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución ARTÍCULO 49.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Coactiva (Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS). La facultad de la autoridad para determinar la exisEl pago de la multa administrativa no exime el cum- tencia de infracciones administrativas, prescribe a los plimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria, cuatro (4) años, contados a partir del día en que la inen tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado fracción se hubiera cometido en el caso de las infracciosu conducta a las disposiciones administrativas muni- nes instantáneas o infracciones instantáneas de efectos cipales. permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracCAPÍTULO III ciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. EXTINCIÓN, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspenARTÍCULO 48.- EXTINCIÓN DE LA MULTA Y de con la iniciación del procedimiento sancionador a MEDIDA COMPLEMENTARIA través de la Notificación de Cargo. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del pro48.1) La multa se extingue: cedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no ima) Por el pago, sin perjuicio del cumplimiento de la putable al administrado. medida complementaria. La prescripción será declara de oficio y se dará por b) Por condonación establecida a favor de una gene- concluido el procedimiento cuando se advierta que ralidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. se ha cumplido el plazo para determinar la existencia


de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa, debiéndose resolver la misma sin más trámite que la constatación de los plazos.

la presentación de dicha solicitud por el administrado. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento expreso, se entiende concedida la solicitud, por aplicación del silencio administrativo positivo.

En caso se declare la prescripción, se podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y ARTÍCULO 51.- CADUCIDAD DEL PROCEDIresponsabilidades de la inacción administrativa, solo MIENTO SANCIONADOR cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contaARTÍCULO 50.- PRESCRIPCIÓN DE LA EXIGIBI- do desde la fecha de impuesta la Notificación de Cargo. LIDAD DE LAS MULTAS IMPUESTAS Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano La facultad para exigir por la vía de ejecución forzosa competente emitir una resolución debidamente sustenel pago de las multas impuestas por la comisión de una tada, justificando la ampliación del plazo, previo a su infracción administrativa prescribe al término de dos vencimiento. La caducidad no aplica al procedimiento (2) años computados a partir de la fecha en que se pro- recursivo. duzca cualquiera de las siguientes circunstancias: Cuando conforme a ley se cuente con un plazo mayor a) Que el acto administrativo mediante el cual se para resolver la caducidad operará al vencimiento de impuso la multa, o aquel que puso fin a la vía adminis- este. trativa, quedó firme. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que b) Que el proceso contencioso administrativo des- se notifique la resolución respectiva, se entiende autotinado a la impugnación del acto mediante el cual se máticamente caducado el procedimiento y se procederá impuso la multa haya concluido con carácter de cosa a su archivo. juzgada en forma desfavorable para el administrado. La caducidad es declarada de oficio por el órgano El cómputo del plazo de prescripción, solo se suspen- competente. El administrado se encuentra facultado derá con la iniciación del procedimiento de ejecución para solicitar la caducidad del procedimiento en caso el forzosa, conforme a los mecanismos contemplados en órgano competente no la haya declarado de oficio. el artículo 205 del T.U.O. de la Ley Nº 27444, según corresponda. Dicho cómputo se reanudará inmediataEn el supuesto que la infracción no hubiera prescrimente en caso que se configure alguno de los supuestos to, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo de suspensión del procedimiento de ejecución forzosa procedimiento sancionador. El procedimiento caducaque contemple el ordenamiento vigente y/o se produz- do no interrumpe la prescripción. ca cualquier causal que determine la paralización del procedimiento por más de veinticinco (25) días hábiles. TÍTULO V Los administrados pueden deducir la prescripción como parte de la aplicación de los mecanismos de defensa previstos dentro del procedimiento de ejecución forzosa, la misma que será resuelta sin más trámite que la constatación de los plazos, pudiendo en los casos de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causales de la inacción administrativa, solo cuando se advierta se hayan producido situaciones de negligencia. En caso que la prescripción sea deducida en sede administrativa, el plazo máximo para resolver sobre la solicitud de suspensión de la ejecución forzosa por prescripción es de ocho (8) días hábiles contados a partir de

RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 52.- ÓRGANOS RESOLUTORES El Órgano Sancionador, es el órgano competente para resolver los Recursos de Reconsideración que se planteen contra la Resolución que imponga sanción y/o medida complementaria. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, es el órgano competente para resolver en segunda y última instancia Administrativa los Recursos de Apelación que se interpongan.


Los administrados podrán plantear la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio ARTÍCULO 55.- RECURSO DE APELACIÓN de los recursos administrativos previstos en el presente capítulo, la misma que será conocida y declarada por la El recurso de apelación se sustentará en diferente autoridad competente para resolver dicho recurso. interpretación de nuevas pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; se presentará ARTÍCULO 53.- ACTOS IMPUGNABLES Y TRÁ- ante la Plataforma de Atención al Ciudadano, debiendo MITE DE RECURSOS dirigirse a la autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna, quien después de haber revisado Los actos mediante los cuales el órgano competente los requisitos de admisibilidad, elevará lo actuado a la imponga sanciones; son impugnables de conformidad Gerencia de Seguridad Ciudadana para resolver el Recon la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- curso de Apelación, dando por concluida la vía admitrativo General; más no cabe interponer recurso contra nistrativa. la Notificación de Cargo, ni contra las actas y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción. Además de lo señalado, el recurso deberá sustentar que la administración cometió un error en la evaluaEl término para la interposición de los recursos es de ción o valoración de las pruebas aportadas al procediquince (15) días perentorios y deberá resolverse en el miento, pudiéndose acompañar otros medios probatoplazo de treinta (30) días. Una vez vencidos los plazos rios que tengan por objeto acreditar lo antes señalado. para interponer los recursos se perderá el derecho a ar- El recurso podrá además estar referido a cuestiones de ticularlos quedando firme el acto. puro derecho, en cuyo caso se deberá sustentar en las normas que correspondan ser aplicadas. El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en ARTÍCULO 56.- SILENCIO ADMINISTRATIVO el Artículo 122 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Administrativo General Nº 27444. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obsEn caso la autoridad municipal no resuelva dentro táculo para su tramitación siempre que del escrito se del plazo legal el recurso administrativo destinado a deduzca su verdadero carácter. impugnar la imposición de una sanción, será de aplicación del Silencio Administrativo Negativo. Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca Sólo en el supuesto en el que se haya aplicado el simultáneamente. Silencio Administrativo Negativo sobre un Recurso de Reconsideración, será de aplicación el Silencio AdmiARTÍCULO 54.- RECURSO DE RECONSIDERA- nistrativo Positivo al Recurso de Apelación. CIÓN ARTÍCULO 57.- DE LA NO SUSPENSIÓN DEL El recurso de reconsideración deberá sustentarse ACTO IMPUGNADO en nueva prueba además de cumplir con los requisitos previstos en los artículos 122, 216 y 219 del T.U.O. de La interposición de cualquier recurso no suspende la la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº ejecución del acto impugnado, excepto los casos en los 27444; será presentado ante la Subgerencia de Trámite que una norma establezca lo contrario. Documentario y Archivo Central y resuelto por el mismo órgano que emitió el acto impugnado. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podrá susEn caso se verifique el incumplimiento de alguno de pender de oficio o a petición de parte la ejecución del los requisitos antes indicados u otros que se pudieran acto recurrido, de acuerdo al artículo 224 DEL T.U.O. advertir, se concederá al impugnante un plazo de dos de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administra(2) días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibi- tivo General. miento de tenerse por no presentado el recurso. ARTÍCULO 58.- CORRECCIÓN DE ERRORES Vencido el plazo indicado y de no haberse subsanado la omisión, se declarará la inadmisibilidad del recurso Una vez notificado el documento con el que se impresentado. pone debidamente una sanción, cabe la rectificación de


los errores materiales o aritméticos, en cualquier mo- Segunda copia para control (Archivo del Órgano mento, sea a instancia de parte o de oficio, siempre que Instructor). no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión. ARTÍCULO 62.- ARCHIVO DE ACTAS - NOTIFICACIÓN DE CARGO La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para El Órgano Instructor está obligado a mantener el el acto original. archivo de las Actas de Fiscalización y Notificación de Cargo, para efectos de supervisión, control y fiscalizaTÍTULO VI ción, bajo responsabilidad. EJECUCIÓN DE SANCIONES ARTÍCULO 59.- EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglaLa interposición de Recursos Administrativos sus- mentarias que fueran necesarias para la aplicación del pende la ejecución de las sanciones pecuniaria. De no presente reglamento. haber sido impugnada la Resolución de Sanción y habiendo quedado consentida, el Órgano Sancionador, SEGUNDA.- La Subgerencia de Fiscalización, aproremitirá los actuados a las áreas correspondientes con bará mediante Resolución los formatos de Acta de Fisel objeto que se ejecuten las sanciones pecuniarias im- calización, Notificación de Cargo y otros que coadyupuestas. ven en la labor asignada. ARTÍCULO 60.- EJECUCIÓN DE LA MEDIDA TERCERA.- Respecto a algún vacío legal que se O SANCIÓN COMPLEMENTARIAS EN LA VÍA pueda advertir en el presente Reglamento, será de apliCOACTIVA cación lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, Ley Orgánica de Cuando la Resolución de Sanción no pecuniaria haya Municipalidades Nº 27972 y otras normas pertinentes. adquirido carácter ejecutorio y el infractor no haya cumplido con adoptar voluntariamente las medidas CUARTA.- Las disposiciones establecidas en el precomplementarias establecidas, el Órgano Sancionador sente Reglamento serán de aplicación a los procediderivará a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, los mientos iniciados antes de la entrada en vigencia del actuados correspondientes en un plazo máximo de diez mismo, siempre que resulten más favorables al admi(10) días hábiles, para que este último proceda confor- nistrado, caso contrario se regirán por la normativa vime a sus atribuciones. gente al inicio del procedimiento sancionador. TÍTULO VII DE LOS FORMULARIOS, CONTROL Y ARCHIVOS ARTÍCULO 61.- FORMULARIOS DE NOTIFICACIÓN DE CARGO La Notificación de Cargo se expedirá en original y dos (2) copias, cuya numeración debe ser correlativa. La distribución de los formularios se efectuará observando el siguiente detalle: - El original para incorporar al expediente. - Primera copia para el Infractor.

QUINTA.- Dispóngase realizar las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances del presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, al personal municipal y al público usuario o administrados.


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