RESOLUCIÓN N° 597-2018-JEE-LN1/JNE CON SENTENCIA GRAVE DE MARLON

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 1 RESOLUCIÓN Nº 597 -2018-JEE-LN1/JNE EXPEDIENTE ERM. 2018017308 Los Olivos, treintaiuno de agosto de dos mil dieciocho

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VISTO: El Informe N° 041-2018-FMPL-FHV-JEE LIMA NORTE 1/JNE ERM 2018, de fecha 31 de agosto de 2018, mediante el cual don Eder Meneses Caqui, Fiscalizador de Hoja de Vida asignado a este Órgano Electoral, da cuenta sobre presunta incorporación de información falsa en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del ciudadano Marlon Anthony Jiménez Mogollón, candidato a Alcalde para el Concejo Municipal Distrital de Puente Piedra, por la organización política “Solidaridad Nacional”; y, CONSIDERANDO: 1. Antecedentes 1.1. El artículo 178° de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 1.2. En ese sentido, mediante Informe N° 041-2018- FMPL-FHV-JEE LIMA NORTE 1/JNE ERM 2018, de fecha 31 de agosto de 2018, el Fiscalizador de Hoja de Vida de este Jurado Electoral Especial, comunica los resultados de la fiscalización realizada a la Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Marlon Anthony Jiménez Mogollón, candidato a Alcalde para el Concejo Municipal Distrital de Puente Piedra por la organización política “Solidaridad Nacional”, específicamente al rubro VI, referido a las sentencias condenatorias firmes interpuestas por delitos dolosos y las que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, señalando lo siguiente: 3.5.1 De lo consignado por el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto a las sentencias condenatorias firmes interpuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, donde consignó que no tiene información que declarar; sin embargo, se encuentra diferencias con lo consignado por el candidato en la Declaración Jurada de Hoja de Vida y la respuesta del Registro Nacional Judicial, donde señala que el candidato tiene una sentencia por delito de Lesiones graves seguidas de muerte con 2 años de pena privativa de la libertad condicional, con Expediente N° 664-04 de fecha 29/05/2006, en el órgano Jurisdiccional del 39° Juzgado Penal de Lima. 3.5.2 Asimismo cabe precisar que en la DJHV indica que los candidatos al momento de consignar su huella dactilar manifiestan bajo juramento que los datos que consignaron en su Declaración Jurada de Hoja de Vida son fidedignos, en caso contrario se someten a disposiciones administrativas, civiles y penales que correspondan. 4.2 De acuerdo a la normativa aplicable, la candidata a alcalde distrital de Puente Piedra por la organización política “Solidaridad Nacional”, Sr. Marlon Anthony Jiménez Mogollón, podría encontrarse enmarcado en el literal h) del artículo 8 de la Ley N° 26864 (Impedimentos para postular, modificado por la ley N° 30717)

2. Normativa aplicable 2.1. El numeral 14.1 del artículo 14° de la Resolución N° 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento), dispone que el JNE fiscaliza la información contenida en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y del JEE. Asimismo, el último párrafo del artículo 25° señala que el JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. 2.2. El numeral 39.1 del artículo 39° del Reglamento, en concordancia con el último párrafo del artículo 20° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que el JEE JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA NORTE 1 Dirección: Calle Los Helenios Mz. K LT. 10 - Los Olivos Teléfono: 4856855

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 1 RESOLUCIÓN Nº 597 -2018-JEE-LN1/JNE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de información prevista en los numerales 5, 6, y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23° de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 3. Del caso concreto 3.1. Mediante Resolución N° 258-2018-JEE-LN1/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, este Órgano Electoral resolvió admitir la Lista de Candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Puente Piedra por la organización política “Solidaridad Nacional”, la misma que de acuerdo a la normativa electoral vigente, fue publicada en el panel institucional del JEE, en el portal electrónico institucional del JNE, en la sede de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, así como en el Diario Expreso. 3.2. Sin embargo, conforme a lo descrito en los antecedentes de la presente resolución, el 31 de agosto de 2018, don Eder Meneses Caqui, Fiscalizador de Hoja de Vida asignado a este Órgano Electoral presenta informe, comunicando sobre la presunta incorporación de información falsa en la hoja de vida del candidato Marlon Anthony Jiménez Mogollón; en consecuencia, previo a emitir pronunciamiento, se debe correr traslado del Informe N° 041-2018- FMPL-FHV-JEE LIMA NORTE 1/JNE ERM 2018 al personero legal de la organización política “Solidaridad Nacional”, a fin de que presente sus descargos en el plazo de un (1) día calendario, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- CORRER TRASLADO el Informe N° 041-2018-FMPL-FHV-JEE LIMA NORTE 1/JNE ERM 2018, al personero legal titular acreditado por la organización política “Solidaridad Nacional”, a través de su casilla electrónica, a fin de que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.

LUIS ALBERTO ALEJANDRO REYNOSO EDÉN Presidente

MARÍA DEL CARMEN RUIZ HURTADO Segundo Miembro

TANIA MARIA VALVERDE HERNÁNDEZ Tercer Miembro

MARLY EUGENIA ZUMAETA SILVA Secretaria Jurisdiccional JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA NORTE 1 Dirección: Calle Los Helenios Mz. K LT. 10 - Los Olivos Teléfono: 4856855

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