Informe final de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República 23 Julio 2019

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Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos con facultades de Comisión de Investigación para investigar el cumplimiento del contrato de concesión y justificación de las adendas y actas de trato directo, así como la estructura y costos para la determinación de la tarifa del peaje y el sustento técnico legal para su incremento, tanto para la concesión otorgada a Línea Amarilla S.A.C., como a Rutas de Lima S.A.C. Moción de Orden del Día 7252 aprobada el 22 de noviembre de 2018

INFORME FINAL

Lima, 23 de julio de 2019


COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN Miembros titulares: MIGUEL ÁNGEL ELÍAS ÁVALOS – PRESIDENTE RICHARD ARCE CÁCERES – VICEPRESIDENTE MODESTO FIGUEROA MINAYA – SECRETARIO GLADYS GRISELDA ANDRADE SALGUERO DE ÁLVAREZ ALEJANDRA ARAMAYO GAONA MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ MIGUEL ANTONIO CASTRO GRÁNDEZ CLAYTON FLAVIO GALVÁN VENTO JUAN CARLOS GONZALES ARDILES YONHY LESCANO ANCIETA LUCIANA MILAGROS LEÓN ROMERO MARÍA URSULA INGRID LETONA PEREYRA PEDRO CARLOS OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERON CÉSAR ANTONIO SEGURA IZQUIERDO

Miembros accesitarios:

PERCY ELOY ALCALÁ MATEO ROSA MARÍA BARTRA BARRIGA LEYLA FELÍCITA CHIHUÁN RAMOS ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA EDMUNDO DEL ÁGUILA HERRERA CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ HERRERA MARISOL ESPINOZA CRUZ MARÍA ELENA FORONDA FARRO LUIS GALARRETA VELARDE INDIRA ISABEL HUILCA FLORES GUILLERMO HERNÁN MARTORELL SOBERO ELARD GALO MELGAR VALDEZ MARÍA CRISTINA MELGAREJO PÁUCAR WUILIAN ALFONSO MONTEROLA ABREGÚ FEDERICO PARIONA GALINDO ESTHER SAAVEDRA VELA KARLA MELISSA SCHAEFER CUCULIZA OCTAVIO EDILBERTO SALAZAR MIRANDA FREDDY FERNANDO SARMIENTO BETANCOUR MILAGROS TAKAYAMA JIMÉNEZ MIGUEL ÁNGEL TORRES MORALES HORACIO ZEBALLOS PATRON


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I. II. 1.

2.

3. 4.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ASPECTOS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN 1.1. Antecedentes 1.2. Objetivos de la Investigación 1.3. Plan de Trabajo 1.4. Marco Normativo 1.5. Modificaciones a la legislación de Asociaciones Público Privadas 1.6. Arbitrajes DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN 2.1. Metodología de la Investigación 2.2. Proceso de Investigación 2.2.1. Recopilación de Información 2.2.2. Sesiones realizadas 2.2.3. Reuniones 2.3. Limitaciones en la investigación HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN 3.1. Hipótesis de la investigación LÍNEA AMARILLA 4.1. Resumen del caso 4.2. Ejecución del Proyecto Línea Amarilla 4.3. Hechos relevantes 4.3.1. Adenda 1 al Contrato de Concesión 4.3.1.1. Contrato de Fideicomiso en Administración 4.3.1.2. Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración 4.3.1.2.1. Contrato de Obra Proyecto Río Verde y Obras de Integración Urbana 4.3.1.2.2. Adenda al Contrato de Obra Proyecto Río Verde y Obras de Integración Urbana – Plaza Nueva y Paso Inferior 28 de Julio 4.3.1.3. Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración 4.3.2. Acta de Trato Directo 4.3.3. Actas de Acuerdo 4.3.4. Adenda 2 al Contrato de Concesión 4.3.5. Adenda 3 al Contrato de Concesión 4.4. Peajes 4.5. Hechos relevantes 4.5.1. Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Línea Amarilla 4.5.2. Fórmula para el reajuste de la tarifa del peaje 4.5.3. Acta de Trato Directo


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5. VÍAS NUEVAS DE LIMA 5.1. Resumen del caso 5.2. Ejecución del Proyecto Línea Amarilla 5.3. Hechos relevantes 5.3.1. Adenda de Bancabilidad 5.3.2. Actas de Acuerdo 5.4. Peajes 5.5. Hechos relevantes 5.5.1. Proceso de Promoción de la Inversión Privada del proyecto Vías Nuevas de Lima 5.5.2. Adenda de Bancabilidad 5.5.3. Actas de Acuerdo – Compensaciones 5.5.4. Colocación del Peaje Nuevo en Chillón 5.5.5. Obras Obligatorias suspendidas y Compensaciones 6. ROL DE INVERMET EN LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA 7. VENTA DE PARTICIPACIONES 7.1. Línea Amarilla 7.2. Vías Nuevas de Lima 8. ANÁLISIS FINANCIERO 9. INDIVIDUALIZACIÓN DE RESPONSABILIDADES 10. CONCLUSIONES 11. RECOMENDACIONES 12. INVENTARIO DE ACERVO 13. ANEXOS


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II.

INTRODUCCIÓN

Mediante Oficio N° 1266-2018-2019-ADP-M/CR, del 23 de noviembre de 2018, la Oficialía Mayor del Congreso de la República, comunicó a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos (CODECO), que el Pleno del Congreso en su sesión del 22 de noviembre de 2018, con dispensa del trámite de sanción del acta respectiva, aprobó la Moción del Orden Día N° 7252 Por medio de esta Moción, el Pleno del Congreso acordó: Otorgar a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos facultades de Comisión de Investigación para investigar el cumplimiento del contrato de concesión y justificación de las adendas y actas de trato directo, así como la estructura de costos para la determinación de la tarifa del peaje y el sustento técnico legal para su incremento, tanto para la concesión otorgada a Línea Amarilla S.A.C., como a Rutas de Lima S.A.C., hasta el término del Período Anual de Sesiones 2018 – 2019. El Plan de Trabajo elaborado fue debidamente distribuido a los señores congresistas miembros de la Comisión para su conocimiento y la recepción de los aportes al mismo. La presente investigación ha profundizado en cuatro líneas de investigación concretas de los proyectos Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima, tanto de la etapa precontractual así como sobre la ejecución del contrato, Estos puntos son: Peajes: Se ha analizado la fórmula de reajuste de la tarifa de los peajes para ambos proyectos, la que se encuentra en los contratos de concesión, y si estas fórmulas fueron adecuadamente aplicadas para cada uno de los incrementos tarifarios de los peajes. Se ha analizado además el aumento del peaje como consecuencia del Trato Directo suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y LAMSAC, la Adenda de Bancabilidad suscrita entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Rutas de Lima SAC, y las Actas de Acuerdo del 21 de diciembre de 2015 y 30 de junio de 2016, suscritas entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Rutas de Lima SAC. Arbitrajes: Se ha tomado conocimiento por una reunión sostenida con la actual procuradora de la Municipalidad Metropolitana de Lima y su equipo, así como por información proporcionada por aquella, que para el proyecto Línea Amarilla existen 4 arbitrajes; 3 nacionales, llevados en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en los que el demandante es la Municipalidad Metropolitana de Lima y un arbitraje internacional en París, en el que el demandante es el concesionario LAMSAC. En el caso del proyecto Vías Nuevas de Lima, se tiene conocimiento de dos arbitrajes, ambos en los que el demandante es el concesionario Rutas de Lima; uno es nacional llevado por la Cámara de Comercio de Lima y el otro internacional en Washington, llevado a cabo bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (2010)


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Adendas, Acta de Trato Directo y Actas de Acuerdo: Se compararán los cambios que se generaron en las obras propuestas en el contrato de concesión a consecuencia de la suscripción de adendas, acta de trato directo y actas de acuerdo. Se analizará si estos cambios en las obras resultaron beneficiosos o perjudiciales para la Municipalidad Metropolitana de Lima y si los mismos redujeron los costos de inversión. Se confirmará la existencia de aumento de carriles en comparación a lo indicado en el contrato de concesión, los que producen un mayor recaudo de pajes. Manejo Financiero: Se han analizado los ingresos y egresos financieros de la concesionaria, la estructura financiera, el financiamiento con el que contaron las concesionarias para realizar las inversiones y el esquema de dicho financiamiento. Se analizará también a las personas y empresas vinculadas. Finalmente, se analizará el rol del ente supervisor encargado de vigilar el cumplimiento de esta modalidad de contratos suscritos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que el este caso recae en el Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET.


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1. ASPECTOS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN 1.1. Antecedentes El antecedente inmediato es la investigación realizada por la “Comisión Especial Multipartidaria encargada de investigar los presuntos sobornos, coimas y dádivas que hubieran recibido funcionarios públicos de los diferentes niveles de gobierno, en relación a las concesiones, obras y proyectos que hayan sido adjudicados a las empresas brasileñas Odebrecht, Camargo Correa, OAS, Andrade Gutiérrez, Queiroz Galvao y otras, desde el inicio de sus actividades hasta la fecha, por cualquier forma de contratación con el Estado peruano”, presidida por la congresista Rosa María Bartra Barriga. Esta Comisión investigó los procesos de iniciativa privada de los proyectos de infraestructura vial Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima. En el marco de esa investigación, se determinaron responsabilidades de gestión, administrativas y penales, así como también se plantearon una serie de recomendaciones. Se investigaron los procesos de promoción de la inversión privada desde la presentación de las iniciativas privadas hasta la firma del contrato de concesión. Además, se investigó la ejecución de los contratos en la parte relativa a modificaciones a los mismos vía adendas y actos de acuerdo. Así, se detectaron cláusulas de contratos, adendas y actas de acuerdo que, a pesar de ser negociadas por funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, perjudicaron a la ciudad. Se analizó además el acta de Trato Directo que también benefició a la concesionaria Línea Amarilla SAC. Esta investigación centró su atención además en las campañas políticas por el NO a la revocatoria y a las elecciones municipales del año 2014. Un antecedente anterior fue el “Grupo de Trabajo encargado de investigar los incrementos de peajes, las presuntas irregularidades en las expropiaciones de viviendas en relación al proyecto Vías Parque Rímac (Proyecto Línea Amarilla), y otros asuntos de infraestructura y transporte públicos”, de la Comisión de Fiscalización y Contraloría que investigó – entre otros- los peajes del proyecto Línea Amarilla. Este grupo de trabajo fue liderado por el congresista Yonhy Lescano Ancieta, miembro de la Comisión y fue aprobado por la Comisión de Fiscalización y Contraloría el 2 de octubre del 2014.


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1.2. Objetivos de la Investigación a) Investigar el cumplimiento de los contratos de concesión y la justificación de las adendas y actas de trato directo de las concesionarias Línea Amarilla S.A.C. y Rutas de Lima S.A.C. b) Investigar la estructura de costos para la determinación de la tarifa del peaje y el sustento técnico legal para su incremento en las concesiones otorgadas a Línea Amarilla S.A.C. y Rutas de Lima S.A.C. 1.3. Plan de Trabajo El 3 de diciembre de 2018 la Presidencia de la Comisión de Defensa del Consumidor con facultades de Comisión Investigadora remitió a sus miembros la propuesta de Plan de Trabajo con la finalidad de recibir aportes y ser debatida en la Sesión Ordinaria de la Comisión, programada para el 4 de diciembre de 2018. El Plan de Trabajo propuesto contiene -además de los antecedentes que dieron lugar al otorgamiento de facultades de Comisión Investigadora mediante la aprobación por el Pleno del Legislativo de la Moción 7252-, los objetivos, actividades, etapas del proceso de investigación y las líneas de investigación; los que se indican a continuación: 1.3.1. ACTIVIDADES 1.3.1.1. Solicitar antecedentes de las investigaciones realizadas a Línea Amarilla S.A.C. y Rutas de Lima S.A.C. por las Comisiones de Fiscalización y Contraloría y por la Comisión Especial Multipartidaria encargada de Investigar los presuntos sobornos, coimas y dádivas que hubieran recibido funcionarios públicos de los diferentes niveles de gobierno, en relación a las concesiones, obras y proyectos que hayan sido adjudicados a las empresas brasileñas Odebrecht, Camargo Correa, OAS, Andrade Gutiérrez, Queiroz Galvao y otras, desde el inicio de sus actividades hasta la fecha por cualquier forma de contratación con el Estado peruano. 1.3.1.2. Solicitar información y citar a funcionarios y ex funcionarios públicos, de las entidades públicas relacionadas con el otorgamiento de las concesiones, la supervisión, el control gubernamental, los arbitrajes, la promoción de la inversión privada, el transporte público, entre otros.

1.3.1.3. Solicitar información y citar a los representantes de las concesionarias Línea Amarilla S.A.C. y Rutas de Lima S.A.C. y


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otros representantes de las instituciones privadas relacionadas con los objetivos de la investigación. 1.3.1.4. Realizar visitas a las vías concesionadas para fiscalizar in situ el estado de las mismas y los cumplimientos contractuales. 1.3.1.5. Realizar una sesión semanal o cuantas sean necesarias para cumplir los objetivos de la investigación y el plazo otorgado por el Pleno del Congreso. 1.3.2. ETAPAS DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Con el propósito de cumplir con el encargo otorgado por el Pleno del Congreso de la República, la investigación se realizará en tres etapas. 1.3.2.1.

Etapa de indagación

Para cada una de las líneas de investigación se requiere el acopio de los antecedentes, la información, las denuncias, los testimonios y la contrastación de información, entre otros, con el objeto de individualizar actos concretos presuntamente irregulares o ilícitos, responsabilidades personales y configuración típica de delitos. En esta etapa la generalidad o amplitud es legítima, ya que la Comisión se encuentra acopiando pruebas para conocer hechos, y propiamente no existen imputados, ni derechos que puedan afectarse. No se cuenta con precisiones. 1.3.2.2.

Etapa de investigación

Durante esta etapa es que se procede a identificar indicios razonables de comisión de delitos, infracciones administrativas e identificar a los presuntos responsable de tales hechos; se reciben declaraciones de las personas vinculas con tales indicios para su esclarecimiento. 1.3.2.3.

Etapa de elaboración del informe

El informe final debe presentarse dentro del plazo fijado por el Pleno del Congreso, que en el presente caso, según la Moción 7252, es hasta el término del período anual de sesiones 2018 – 2019. De conformidad al literal g) del artículo 88° del Reglamento del Congreso en el caso que como consecuencia de la investigación se presuma la comisión de delito -luego de establecer hechos y consideraciones de Derecho e indicar la tipificación penal correspondiente- la Comisión debe concluir en la formulación de denuncia contra los presuntos responsables.


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1.3.3. LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN Para cumplir con los objetivos de la investigación, esta contará con cinco líneas de investigación, las que contendrán –sin constituir una lista taxativa- entre otros, los siguientes aspectos:

1.3.3.1.

Contrato, Adendas, Actas de Acuerdo y Trato Directo

▪ Los contratos, las adendas y las actas de acuerdo; el respectivo análisis de cada uno de los cambios a los contratos de concesión y de su cumplimiento por el concedente y el concesionario. ▪ Los incumplimientos contractuales, las demoras en la finalización y entrega de las obras y sus impactos económicos y sociales. ▪ Los impactos en los usuarios de las vías concesionadas como: beneficios recibidos, gastos adicionales por incremento del peaje, demora en el recorrido de la vía concesionada o pérdida de horas/trabajo, servicios complementarios no recibidos u otros. ▪ Situación de las vías alternas a las concesionadas a cargo de las municipalidades. 1.3.3.2. • • • •

La estructura de costos y fórmula económica para la aplicación del peaje en las vías concesionadas. Los criterios legales y técnicos para determinar el reajuste de la tasa del peaje en los contratos de concesión. Las fórmulas económicas para el reajuste del peaje en los contratos de concesión. Los estimados actualizados de las recaudaciones por peajes por cada concesionario versus las inversiones realizadas, período de recupero y utilidades esperadas al término de la concesión.

1.3.3.3. •

Arbitrajes

Los procesos arbitrales en marcha por incremento de los peajes o por incumplimiento de las cláusulas de los contratos y las resoluciones de los laudos arbitrales.

1.3.3.4. •

Peajes

Manejo Financiero

Operaciones relacionadas con los Proyectos en evaluación.


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Personas y empresas vinculadas. Rutas del dinero: Origen y destino. Las auditorias contables y análisis financieros realizados a los balances generales y a los estados de resultados (ingresos, egresos y ganancias) de las empresas a cargo de la concesión por la concesión de las vías y por el servicio de cobro de los peajes respectivamente.

1.3.3.5. •

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Transversal

Rol de los alcaldes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Consejo Metropolitano de Lima y de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada en las negociaciones de los contratos de concesión, adendas, actas de acuerdo, supervisión y procesos arbitrales. Informes del Sistema Nacional de Control, sus hallazgos y las acciones implementadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República en los procesos de concesión de las iniciativas privadas, así como en la negociación de las adendas. Rol del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del OSITRAN en los contratos de concesión. Rol y acciones implementadas por el INVERMET en la supervisión de los contratos de concesión y del peaje propiamente dicho.

En el marco de este Plan de Trabajo, el Equipo Técnico de la Comisión ha realizado las investigaciones para arribar al presente informe. Marco Normativo • • • • •

Constitución Política del Perú de 1993 Capítulo XIV de la Descentralización; Artículos 193, numerales 2 y 4 y 195, numeral 2. Constitución Política del Perú de 1993, art. 198° modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, art. 33° Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


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Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, publicada el 13.Agt.2003. Decreto Legislativo N° 834, Ley Marco de la Modernización de la Administración Pública. Decreto Ley 22830 de fecha 22.Dic.1979, Ley de Creación del Fondo Metropolitano en Fideicomiso- INVERMET, modificado por Decreto Ley 22860. Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, publicado el 13.May.2008; modificado por el Decreto Legislativo Nº 1016 (Pub. 30.May.2008), y las Leyes Nº 29771 (Pub. 27.Jul.2011), N° 30114 (Pub. 02.Dic.2013), Nº 30167 (Pub. 02.Maz.2014) y Ley 30264 (Pub. 16.Nov.2014). Decreto Supremo N° 146-2008-EF, que aprueba Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, publicado el 09.Dic.2008; modificado por los Decretos Supremos Nº 144-2009-EF (publicado el 25.Jun.2009) y Nº 106-2011-EF (publicado el 17.Jun.2011). Decreto Supremo N° 127-2014-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, publicado el 31.May.2014; modificado por Decreto Supremo Nº 376-2014-EF (publicado el 31.Dic.2014). Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activo, publicado el 25.Set.2015; modificado por Decreto Legislativo N° 1251, publicado el 30.Nov.2016. Decreto Supremo 410-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1224, publicado el 27.Dic.2015. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°1224, aprobado por Decreto Supremo N° 254-2017-EF, publicado el 31.Agt.2017. (Sistematiza los Decretos Legislativo N° 1224 y N° 1251). Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activo, publicado el 22.Jul.2018. Decreto Supremo N° 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, publicado el 30.Oct.2018. Ordenanza N° 799 del 14 de julio de 2005, que aprueba la Ordenanza Marco que Establece las Atribuciones y Funciones del Órgano Encargado de Velar por el Cumplimiento de los Contratos de Participación de la Inversión Local. Ordenanza N° 867, que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana. Ordenanza N° 812, que aprueba Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Decreto de Alcaldía Nº 127-92-MLM del 13.Agt.1992, que aprobó el Plan de Desarrollo Metropolitano Lima-Callao 1990-2010.


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Ordenanza N° 341 del 16 de diciembre del 2001 (Periférico Vial Norte como una Vía Expresa dentro del Sistema Vial Metropolitano). Ordenanza 873, aprueba el Reglamento de Operación de Corredores Segregados de Alta Capacidad COSAC a cargo del Instituto Metropolitano de Protransporte de Lima. Ordenanza 954 que estable los Lineamientos de Política Municipal de Transporte Público Urbano para el Área Metropolitana.

1.4. Modificaciones a la legislación de Asociaciones Público Privadas La aplicación del esquema de Asociación Público Privada (APP), se ha extendido a nivel internacional desde la década de los años 90, y los países donde ha encontrado mayor desarrollado son Reino Unido (en Europa), Colombia y Chile (en América Latina). Las APP son consideradas como una herramienta estratégica para la provisión de infraestructura y prestación de servicios públicos y su financiamiento, que puede significar grandes beneficios en los países donde el déficit de inversión en infraestructura es elevado, al propiciar dinamismo en la economía y bienestar social. A nivel internacional no existe una definición de Asociación Público Privada ampliamente reconocida, sin embargo, se pueden encontrar las siguientes características comunes de esta modalidad de inversión: participación del sector público y privado; objetivo de brindar un servicio público y/o infraestructura pública; y distribución adecuada del riesgo entre el sector público y privado. En este modelo de inversión participan el Estado y uno o más inversionistas privados. En el Perú, desde la década de 1990 hasta la actualidad, se viene aplicando esta importante herramienta para el cierre de la brecha de infraestructura. En este contexto han sido diversas normas de rango legal y reglamentario que sirvieron como base para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y la constante ha sido una diversidad de modificaciones a la normatividad. Un antecedente remoto que cabe destacar es el Decreto Legislativo 758, norma para la promoción de la inversión privada en infraestructura de servicios públicos, publicada el 13.Nov.1991 y modificado mediante Decreto Legislativo 839, publicada el 20.Agt.1996, normas que fueron consolidadas en un Texto Único Ordenado para regular la entrega de concesiones al sector privado de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo 059-96-PCM, publicado el 27.Dic.1996. Asimismo, cabe referir a un conjunto de leyes que se dieron entre 1997 y 2017, destacando la Ley 26885, Ley de Incentivos a las concesiones de obras de infraestructura y de servicios públicos, publicada el 04.Dic.1997; Ley 28059, Ley marco de promoción de la inversión descentralizada (en los tres niveles de gobierno), publicada el 13.Agt.2003; Ley 29096, Ley que establece la entidad encargada de efectuar registros contables derivados de los


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procesos de promoción de la inversión privada, publicada el 05.Oct. 2007. Estas normas actualmente se encuentran derogadas. El 13.May.2008 se publica el Decreto Legislativo 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo Productivo y dictan normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, publicado el 13.May.2008 y vigente desde el 10.Dic.2008, la que sufrió cinco modificaciones mediante el Decreto Legislativo Nº 1016 (Pub. 30.May.2008) y las Leyes Nº 29771 (Pub. 27.Jul.2011), N° 30114 (Pub. 02.Dic.2013), Nº 30167 (Pub. 02.Maz.2014) y Ley 30264 (Pub. 16.Nov.2014). Esta norma por primera vez establece un marco legal integral para regular las APP en el Perú. El Reglamento del Decreto Legislativo 1012 se aprobó por Decreto Supremo 146-2008-EF, publicado el 09.Dic.2008, el cual posteriormente fue dejado sin efecto por el Decreto Supremo N° 127-2014-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, publicado el 31.May.2014. Cabe referir que el Decreto legislativo 1012, fue publicado el 13.May.2008 y su vigencia, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria, se materializó en dos momentos: los Títulos I (Disposiciones Generales), II (Marco Institucional para la Provisión de Asociaciones Público Privadas) y III (Garantía, Compromisos, Registros y Títulos) rigieron a partir el 10.Dic.2008, esto es al día siguiente de la publicación de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 146-2008-EF publicado el 09.Dic.2008; mientras que las demás disposiciones al día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo, es decir el 14.May.2008. El Decreto Legislativo 1012, contiene una definición de Asociación Público Privada y los cataloga como modalidades de participación de inversión privada para incorporar la experiencia, conocimientos, tecnología con el objeto de crear, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos. Este concepto fue ampliado mediante la Ley 30167, posibilitando que las APP también se apliquen para desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica. El Decreto Legislativo 1012 y su reglamento resultan de suma importancia en el contexto de las investigaciones encomendadas a la Comisión, porque durante su vigencia se llevaron a cabo los procesos de concesión de las iniciativas privadas Vía Expresa Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima (antes denominado Proyecto Línea Azul), que posibilitaron la suscripción de los contratos de concesión a favor de Línea Amarilla S.A.C y Rutas de Lima S.A.C., así como algunas adendas para modificar dichos contratos y las Actas de Acuerdo, que incidieron en los incrementos sucesivos de los peajes, con perjuicios tangibles para los usuarios de las vías concesionadas. En el contexto de la investigación, se ha podido advertir que el Título II Marco institucional para la Provisión de Asociaciones Público Privadas, que comprende los artículos 7 al 9, y el Título IV Régimen de Iniciativas Privadas,


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que abarca los artículos 14 al 17, fueron modificados en su integridad por sucesivas normas. Mención especial se hace del artículo 9 Marco Institucional para la provisión de infraestructura y servicios públicos, puesto que sirvió de sustento en su versión original para la tramitación de todo el procedimiento de los dos proyectos materia de la investigación. Así, en especial el numeral 9.3 fue materia de interpretaciones disímiles en su aplicación, en el extremo de requerir la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas para el diseño final del contrato de asociación públicoprivada, de la cual carecieron ambos proyectos, lo que habría implicado incluso, declarar su nulidad de oficio por las propias gestiones municipales, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aspecto desarrollado mas adelante Posteriormente, se expidió el Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privada y Proyectos en Activo, publicado el 25.Set.2015, y su vigencia, por mandato de la propio norma, fue diferido hasta el día siguiente de la publicación de su reglamento, el que se expidió mediante D.S. 4102015-EF publicado el 27. Dic.2015, con lo cual dicho decreto legislativo entro en vigor el 28.Dic.2015. Cabe referir que el Decreto Legislativo 1224, a poco más de un año de su vigencia, fue modificado mediante Decreto Legislativo 1251 del 30.Nov.2016; ambas normas fueron sistematizadas en un Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo 254-2017-EF, publicado el 31.Agt.2017. Cabe resaltar que durante la vigencia del Decreto Legislativo 1224 y su Reglamento se suscribió la Adenda 3 del Contrato de Concesión Línea Amarilla y Varias Actas de Acuerdo. La norma vigente en la actualidad es el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activo, publicado el 22.Jul.2018. Su Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, publicado el 30.Oct.2018. 1.5. Arbitrajes Mediante Oficio N° 201-2019-MML-PPM, remitida por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha informado que al 30 de enero de 2019 mantiene los siguientes arbitrajes en curso: dos con “Rutas de Lima”, uno internacional y otro nacional y cuatro con “Línea Amarilla”, uno internacional y tres nacionales, todos ellos aún no cuentan con laudo arbitral. A continuación, el detalle de los arbitrajes. Arbitrajes Rutas de Lima Vs MML 1. Solicitud de arbitraje presentada el 3 de mayo de 2018 por Rutas de Lima (demandante) ante un Tribunal Ad Hoc bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (2010), contra la Municipalidad Metropolitana de Lima


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(demandado), por incumplimiento del mecanismo contractual de compensación económica establecido en la cláusula 10.4 del Contrato de Concesión, debido a la suspensión del peaje espejo de Chillón. 2. Solicitud de arbitraje presentada el 31 de julio de 2018 por Rutas de Lima (demandante) ante un Tribunal Arbitral Ad Hoc, contra la Municipalidad Metropolitana de Lima (demandado), sobre inaplicación de las penalidades impuestas a la concesionaria por la demora en el levantamiento de observaciones de obras en varios subtramos de la Panamericana Norte y Panamericana Sur Arbitrajes Línea Amarilla Vs MML 1. Solicitud de arbitraje presentada el 27 de julio de 2018 por Línea Amarilla (demandante) ante la Cámara Internacional Arbitral de Paris, contra la Municipalidad Metropolitana de Lima (demandado), a fin de que se establezca la validez de diversos aspectos y mecanismos de la fórmula de reajuste tarifario de los peajes; así como sobre la compensación de eventos especiales. 2. Solicitud de arbitraje presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (demandante) ante un Tribunal Arbitral Ad Hoc, contra Línea Amarilla (demandado) a fin de que se declare que la tasa interna de retorno (TIR) aplicable al proyecto y al contrato es 10.2%, de acuerdo a la Iniciativa privada Vía Expresa Línea Amarilla; así como para que se establezca que tasa interna de retorno del 10.2% es la tasa aplicable para la ejecución del contrato. 3. Solicitud de arbitraje presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (demandante) ante un Tribunal Arbitral Ad Hoc, contra Línea Amarilla (demandado) a fin de que se declare, de acuerdo al contrato, que los costos de inversión que realice la concesionaria para introducir mejoras en la operatividad y administración del denominado Sistema de Cobro de Peaje –PEX, se encuentran cubiertos con la recaudación de la tarifa; asimismo, que se declare, de acuerdo al contrato, la obligación de Línea Amarilla de mantener la mejora tecnológica para la reducción del tiempo de espera en las estaciones de peaje, con costos incluidos en la tarifa del peaje. 4. Solicitud de arbitraje presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (demandante) ante un Tribunal Arbitral Ad Hoc, contra Línea Amarilla (demandado) a fin de que se declare, de acuerdo al contrato, que Lamsac no tiene derecho al cobro de tarifa a los vehículos que brindan el servicio de transporte público masivo, sin haber contado con autorización previa de la MML.


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2. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN 2.1. Metodología de la Investigación Las Investigaciones Congresales, normadas por la Constitución Política del Perú (Artículo 97) y el Reglamento del Congreso de la Republica (Artículo 88) son realizadas por las Comisiones Investigadoras o por las Comisiones Ordinarias con mandato específico para realizarlas –que es el que corresponde a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos en la presente investigación- y en ellas se observa y respeta las reglas del proceso contenidas en la hermenéutica parlamentaria. La investigación parlamentaria, como atribución del Congreso de la República, tiene como objetivo, “investigar cualquier asunto de interés público, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables”. Así lo establecen el artículo 97º de la Constitución Política y 88° del Reglamento del Congreso. A este respecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional STC 90-2004AA/TC de fecha 5 de julio del año 2004 señala: “(…) interés público es simultáneamente un principio político de la organización estatal y un concepto jurídico. En el primer caso opera como una proposición ético-política fundamental que informa todas las decisiones gubernamentales; en tanto que en el segundo actúa como una idea que permite determinar en qué circunstancias el Estado debe prohibir, limitar, coactar, autorizar, permitir o anular algo”. Así, el procedimiento de investigación parlamentaria, señalado como tal, tiene como objetivo atender una demanda definida de acción del Parlamento (en nuestro caso la investigación de un hecho concreto, el cumplimiento o no de los contratos de concesión otorgada a Línea Amarilla S.A.C., como a Rutas de Lima S.A.C.). En tal sentido, es obligación irrenunciable de una Comisión con facultades investigadoras, establecer las responsabilidades de quienes indujeron o permitieron las graves irregularidades que son materia de investigación. El ejercicio investigativo debe además, proponer las modificaciones legislativas y las enmiendas institucionales pertinentes, con el propósito de impedir que las vulneraciones constatadas vuelvan a perpetrarse. La facultad de investigar por parte de una comisión con facultades de investigación tiene una naturaleza diferente a la función jurisdiccional de


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administrar justicia, razón por la que el alcance de la investigación realizada por esta comisión se viene concentrando en la identificación de indicios razonables de comisión de delitos, infracciones legales o faltas administrativas, así como también la generación de propuestas que impidan la continuidad de hechos similares a los analizados. Es necesario precisar que esta Comisión investiga la ejecución de contratos de concesión de dos proyectos de inversión en infraestructura vial con participación privada, en la que funcionarios de tres gestiones municipales de Lima han tenido participación en la toma de decisiones y ejecución de acciones en el marco de estos proyectos. Toda comisión investigadora tiene como limitación natural el carácter preclusivo del plazo sobre su capacidad de investigación, proceso en cuyo ínterin se establecen las acciones o los eventos, las fases intermedias dependientes, interconectadas, sucesivas, concurrentes o alternativas que deben cumplirse entre el inicio y el final de la investigación, es decir la metodología aplicada para dicho trabajo. La metodología utilizada en la presente investigación congresal, a cargo de la CODECO con facultades de Comisión de Investigación CI -conforme a la Moción de Orden del Día 7252- con la finalidad de buscar, encontrar, demostrar, refutar o aportar elementos que permitan verificar la ejecución de los contratos concesión y la justificación de las adendas y actas de trato directo, así como la estructura de costos para la determinación de la tarifa del peaje y el sustento técnico legal para su incremento, tanto para los contratos de concesión otorgada a Línea Amarilla S.A.C., como a Rutas de Lima S.A.C., es el método de inducción-deducción. El método de trabajo inductivo - deductivo utilizado por esta Comisión investigadora es uno que, como método lógico, consiste en obtener hipótesis a partir de hechos particulares, hipótesis que darían respuesta a los hechos irregulares e indicios de presuntos actos ilícitos, las que luego son verificadas en la investigación de los casos concretos. Este método nos ha permitido el análisis de ambos casos de manera particular, siendo deductivo partiendo de hechos o eventos generales como los contratos de concesión para ir a lo particular como circunstancias o individuos responsables; e inductivo –de manera inversa- de lo particular a lo general, siempre basados en hechos ciertos y verificables, es decir que utiliza el razonamiento lógico para obtener conclusiones que, partiendo de hechos particulares -aceptados como válidos- sirve para llegar a conclusiones de carácter general.


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En consecuencia, la organización del presente Informe se estructura en base a una metodología de investigación y líneas de acción que han permitido arribar a un Informe sustentado razonablemente en cuestiones fácticas y jurídicas. Desde la conformación del equipo de trabajo, que empezó a operar a partir de enero del 2019 (luego del acondicionamiento de un ambiente y los equipos logísticos necesarios para el desarrollo del trabajo de investigación); se elaboró un Plan de Trabajo con el respectivo cronograma para el planteamiento de los objetivos, actividades y tareas que realizaría el equipo. En ese marco, se han venido realizando una serie de actividades destinadas a obtener información que permita cumplir con el mandato del Pleno del Congreso. Las acciones realizadas han consistido en: 1. El acopio de información (periodística, documental a través de pedidos de información a entidades públicas y privadas así como a personas naturales y, declaraciones de personas relacionadas a los casos materia de investigación). 2. El análisis multidisciplinario de la información acopiada (se contó para ello con un equipo compuesto por abogados, ingeniero y contadora, con experiencia en la investigación parlamentaria y el control gubernamental). 3. Este análisis sirvió para corroborar y/o descartar las hipótesis planteadas por los miembros de la Comisión. Esta corroboración, así como el primer planteamiento de recomendaciones, se apoyó además en el diálogo con funcionarios públicos vinculados a las temáticas que fueron materia de la investigación (infraestructural vial y promoción de la inversión privada). 4. La redacción del informe de investigación parlamentaria en donde se ha tratado de hacer una síntesis fiel a los hechos de cada uno de los casos investigados (proyectos Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima), destacando los hechos que la Comisión ha considerado más importantes, el análisis legal y económico relativo a estos hechos (peajes, adendas, Actas de Trato Directo y Actas de Acuerdo) para finalizar con las conclusiones y recomendaciones. Como se evidenciará posteriormente, la investigación que se realizó abarca tres gestiones municipales y la ejecución de dos grandes proyectos de inversión en infraestructura desde el año 2009 hasta la actualidad; con los conocidos cambios a través de adendas, actas de acuerdo y de trato directo que han ido sufriendo, así como también el incremento de las tarifas que han sido motivo de constante rechazo por la ciudadanía.


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2.2. Proceso de Investigación 2.2.1. Recopilación de Información Documentos Emitidos Desde el 2 enero, hasta el 3 de julio de 2019 la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos con facultades de comisión investigadora ha emitido un total de 145 oficios, 17 memorandos a instituciones públicas y privadas así como también a ciudadanos, lo que equivale a 525 folios. Documentos Recibidos La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos con facultades de comisión investigadora ha recibido desde el 2 de enero, hasta el 16 julio del 2019, un total de 312 documentos de funcionarios públicos, personas naturales, personas jurídicas, etc. Esto constituye 28,009 folios de información que han sido base sustancial de la investigación realizada. 2.2.2. Sesiones realizadas: Teniendo en consideración que las facultades de comisión de investigación otorgadas por el Pleno del Congreso fueron encomendadas a la Comisión de Defensa del Consumidor en su calidad de Comisión Ordinaria, las reuniones realizadas se efectuaron normalmente en sesiones extraordinarias, para no interferir con las labores legislativas orientadas al estudio y dictamen de importantes proyectos de ley, ni con las audiencias descentralizadas. A continuación se detallan los datos relativos a la labores de investigación de la Comisión al 10 de julio de 2019: se realizaron un total de 16 sesiones; de las cuales 13 sesiones fueron extraordinarias con el fin de recibir las declaraciones de las personas citadas, una de ellas se llevó a cabo en las instalaciones del Centro Penitenciario Castro Castro ubicado en el Distrito de San Juan de Lurigancho; y 3 sesiones ordinarias, una de ellas para el levantamiento del secreto bancario, bursátil y reserva tributaria de las personas naturales y jurídicas vinculadas a los hechos materia de investigación, otra para recibir las declaraciones de la ex alcaldesa de Lima Susana Villarán de la Puente y la tercera fue para presentar el informe preliminar con los avances logrados en las investigaciones. Cabe precisar que en la última Sesión Extraordinaria realizada el 23 de julio de 2019, se aprobó el informe final.


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N° de Sesiones realizadas por la comisión durante el plazo de la investigación

19% SESIONES ORDINARIAS

81%

SESIONES EXTRAORDINARIAS


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SESIONES 5 4.5 4 3.5 3 2.5 2 1.5 1 0.5 0

ASISTIERON

NO ASISTIERON

TOTAL CITADOS

2.2.3. Reuniones: Los días 29 y 30 de mayo de 2019 la Comisión realizó la “Mesa de Trabajo Interinstitucional sobre Ejecución de Proyectos e Incremento de Peajes en el Marco de Procesos de Promoción de la Inversión Privada”, con participación de funcionarios de los siguientes sectores: Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección General de Política de la Inversión Privada); Municipalidad Metropolitana de Lima (Gerencia de Promoción de la Inversión Privada); Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público— Ositrán— (Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y Jefatura de Contratos de la Red Vial); Fondo Metropolitano de Inversiones— Invermet— (Gerencia de Supervisión de Contratos); y Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Dirección de Inversión Privada, y Dirección General de Programas y Proyectos en Transporte) Los temas que se abordaron en dicha Mesa de Trabajo fueron siete: - Pertinencia de las APPs. - Peajes en zonas urbanas. - Cumplimiento del plazo para el término de contratos de APP. - El uso de las Actas de Acuerdo para modificar los contratos. - Equilibrio Económico Financiero. - Herramientas para transparentar y evitar casos de corrupción en APPs. - Rol de INVERMET y organismos supervisores en la ejecución de contratos de concesión.


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2.3. Limitaciones en la investigación: En todo trabajo de investigación es necesario resaltar las limitaciones que ha enfrentado el investigador o los investigadores con la finalidad de que dichas condiciones adversas para el desempeño de su trabajo, sean superadas en análogos trabajos posteriores. Es la intencionalidad de este capítulo enumerar –de manera sucinta- una serie de hechos y circunstancias que han limitado nuestro trabajo de investigación encomendado por el propio Congreso de la República y que es parte del proceso de control político establecido en la Constitución y cuyo procedimiento se encuentra en el Reglamento del Congreso. Plazo de las investigaciones condicionado a la duración del periodo anual de sesiones 2018 – 2019, a la que se encuentra sujeta la Comisión de Defensa del Consumidor con facultades de Comisión investigadora. Debido a que el Pleno del Congreso otorgó a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos la facultad de investigar los temas relacionados a los peajes de las vías concesionadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Sesiones realizadas fueron extraordinarias a fin de no interferir con las labores legislativas orientadas al estudio y dictamen de importantes proyectos de ley, ni con las audiencias descentralizadas. Esta situación, sin bien es cierto, produjo una mayor frecuencia de las sesiones de la Comisión, causó, por un lado, el cruce con las actividades usuales de los congresistas miembros de la misma y, por otro, que se haya priorizado citar únicamente a los principales ex funcionarios involucrados en los hechos investigados dejando de lado a los demás funcionarios y personas naturales que tenían una vinculación con estos hechos, debido a la insuficiencia del plazo siempre supeditado a la duración de labores de una Comisión ordinaria dentro de un período anual de sesiones. Limitaciones de personal especializado para el equipo multidisciplinario: El equipo multidisciplinario de la Comisión no ha contado en la debida oportunidad con un especialista en temas económicos que se encargue del análisis y la proyección de los ingresos por tarifas de peaje comparado con lo realmente obtenido como producto de los incrementos del precio de los mismos; así como de la rentabilidad obtenida, los impactos en los usuarios de los peajes y el parque automotor que utiliza el servicio de las vías concesionadas. Cabe precisar al respecto que, en atención a la política de austeridad del Congreso de la República, la Presidencia de la Comisión, solicitó a la Oficialía Mayor disponga el destaque interno de un economista que cumpliera el perfil requerido, sin embargo esto no llegó a concretarse; en razón de ello, se solicitó el destaque externo de un profesional de la Contraloría General de la


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República, pedido que fue atendido mediante Oficio N° 001244-2019-CG/DC emitido el 14 de junio de 2019. Este profesional se incorporó al equipo a partir del jueves 20 de junio de 2019. Limitaciones en las investigaciones financieras: La evaluación en relación a este aspecto, presentó diversas limitaciones, dentro del trabajo, que no permitieron, completar el análisis de funcionarios de mayor nivel y relevancia y los relacionados, ya sean personas naturales y/o jurídicas, que se estimaron inicialmente ser materia de nuestra investigación. Al respecto, es de señalarse: Información relacionada a levantamiento de secreto bancario denegada por la DGP del CGR: La Mesa Directiva del Congreso, en su sesión de del 23 de mayo del 2019 acordó NO APROBAR los pedidos de la Presidencia de la Comisión formulados mediante Oficios N°s 038, 042, 043 y 049-2018-2019/CODECOCI/CR para la entrega de la documentación relacionada al levantamiento de secreto bancario de la comisión investigadora “Lava Jato” presidida por la congresista Rosa Bartra Barriga, conforme a la comunicación de la Dirección General Parlamentaria mediante Oficio N° 1351-358068-8-2018-2019DGP/CR y de la Oficialía Mayor mediante Memorándum N° 448-2018-2019OM-CR. Este requerimiento se efectuó toda vez que el tiempo estimado para la obtención de información a través de un nuevo levantamiento de secreto bancario, demoraría mucho más y el tiempo de investigación se estableció en (6) meses aproximadamente, incluida la emisión del Informe. Levantamiento de secreto bancario, reserva tributaria y reserva bursátil, con poco tiempo para su entrega y evaluación completa: No obstante lo mencionado en el punto anterior; y, al no tener una pronta respuesta a lo solicitado por la DGP, se consideró solicitar el levantamiento de Secreto Bancario, Reserva Tributaria y Reserva Bursátil de (35) treinta y cinco personas naturales y (21) veintiún Personas jurídicas, lo que fue acordado en la Décima Sesión Ordinaria celebrada el 19 de marzo de 2019. Sin embargo, se requería completar el levantamiento de otras personas relacionadas a las ex autoridades ediles, no siendo posible por limitaciones de tiempo. Además, otras limitaciones referidas a la investigación de naturaleza financiera han sido: -

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Demora en la entrega de información o no entrega de la misma por las entidades del sistema financiero, producto del levantamiento de secreto bancario. Dificultad para completar el circuito de una operación bancaria y obtener el sustento. Entrega tardía por la SUNAT, de la información producto del levantamiento de reserva tributaria, lo que no nos ha permitido hacer la debida revisión.


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Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas – DL. 21482, no son entregadas por los funcionarios de manera uniforme, ni en los tiempos establecidos. 3. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1. Hipótesis de la investigación: El trabajo de la Comisión busca verificar la siguiente hipótesis: Las gestiones municipales de Lima Metropolitana a cargo de Óscar Luis Castañeda Lossio (gestiones 2007 – 2010 y 2015 – 2018) y Susana María del Carmen Villarán de la Puente (gestión 2011 – 2014), impulsaron los proyectos de infraestructura de transporte Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima bajo la modalidad de promoción de la inversión privada, entregando mayores beneficios a los concesionarios (a través de la firma de contratos, adendas, actas de acuerdo y actas de trato directo), los que se vieron reflejados en aumentos en el peaje en detrimento de los ciudadanos usuarios de los mismos. Estos beneficios se habrían dado como consecuencia de aportes económicos a los ex alcaldes y personas de su entorno y confianza.

4. LÍNEA AMARILLA 4.1. Resumen del caso: El Proyecto Línea Amarilla es el resultado de un contrato de concesión por el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de su Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, entregó a la empresa Línea Amarilla SAC 16 kilómetros de vías para su operación y mantenimiento. (ANEXO 1) Este contrato se firmó el 9 de noviembre del año 2009, durante la gestión de Óscar Luis Castañeda Lossio como alcalde de Lima Metropolitana. Quien suscribió el contrato en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima fue la Gerente de Promoción de la Inversión Privada Lucy Giselle Zegarra Flores. El factor de competencia, es decir el medio por el que se compararían las ofertas económicas presentadas por los postores era el mayor kilómetro de construcción del Corredor Segregado de Alta Capacidad – COSACde la Vía de Evitamiento desde el Ovalo Habich hasta la Av. Javier Prado, que luego de su construcción sería entregado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para ser concesionado. La construcción del COSAC fue posteriormente eliminada a través de la Adenda 1 al contrato de concesión, para trasladar el monto que la inversión para esta


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construcción al Fideicomiso de Administración del Proyecto Río Verde y Obras de Integración. El contrato estipuló que la entrega para la explotación del peaje al concesionario debería producirse el 13 de febrero del 2013, o en su defecto, de no poderse entregar en esta fecha, antes del 10 de octubre del 2013. El proceso de Promoción de la Inversión Privada estuvo a cargo de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La Gerente de Promoción de la Inversión Privada era Lucy Giselle Zegarra Flores, nombrada mediante Resolución de Alcaldía Nº 053 de fecha 20 de enero de 2007 (ANEXO 2) y el Subgerente de Promoción de la Inversión Privada a cargo de este proceso fue Víctor Madueño Díaz. El equipo de Trabajo que tuvo a su cargo la coordinación de la Iniciativa Privada “Vía Expresa Línea Amarilla” estuvo liderado en un primer momento por el señor José Oviedo Lira, y posteriormente por el señor Norman Zegarra Ruffner, con el apoyo de las siguientes personas: • Arturo Ruiz Sánchez – Asesor Legal • José Oviedo Lira – Asesor Técnico • Brenda Cornejo Velarde – Asistente Administrativa Además, contrataron asesores externos para la evaluación de este proyecto. (ANEXO 3) El 25 de junio de 2009 el Concejo Municipal declaró de interés la iniciativa privada presentada por Construtora OAS, mediante Acuerdo de Concejo N° 272 (ANEXO 4). En la publicación de la declaratoria de interés (ANEXO 5) se consignaron como elementos esenciales: -

-

-

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La identificación de las partes. El concedente será la MML. El Concesionario será el Proponente, en caso de adjudicación directa, o aquel que resulte adjudicatario de la buena pro, en caso de llevarse a cabo un proceso de selección. El objeto del Contrato: Comprende el diseño, construcción, operación y mantenimiento de nuevas vías urbanas, así como la operación y mantenimiento de las vías urbanas existentes, las cuales, en sus respectivos casos, han sido descritas en el Acápite I del Literal a) del presente documento. El plazo de vigencia del Contrato: Será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato e incluye el plazo para la ejecución de obras. Los plazos parciales de cumplimiento de las etapas del proyecto: La construcción de la obra tendrá un plazo de ejecución de cinco (5) años, los cuales podrán ser prorrogables siempre que las demoras o atrasos en el desarrollo de la


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ejecución del cronograma, se produzca sin culpa del concesionario. La obra será ejecutada en tres (3) tramos. Para tales efectos, se establecerá un cronograma de ejecución de obras por tramo. El Concesionario asumirá la obligación de presentar un estudio definitivo del Proyecto, conforme a las reglas que se establezcan en el Contrato. Formará parte del estudio definitivo, entre otros, un cronograma detallado de las obras en el cual constará la programación mensual valorizada de la ejecución de las obras. -

El concesionario se obliga a iniciar las obras a través de la ejecución de uno de los viaductos, a los seis (6) meses de suscrito el contrato de concesión, así no haya obtenido su cierre financiero.

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Los derechos y obligaciones de las partes

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Las atribuciones del Concedente

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La autorización específica sobre la facultad de ejecutar y/o explotar el proyecto directamente o por medio de terceros.

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La determinación del sistema de ingresos previstos como retribución del Concesionario por la ejecución y/o explotación del Proyecto.

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La recuperación se tiene prevista de los ingresos que provengan de la recaudación de los peajes de la Autopista Evitamiento y la instalación de un nuevo peaje en el túnel a ser construido.

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Los mecanismos que aseguren al Concesionario la percepción de los ingresos previstos como retribución por la ejecución y/o explotación del Proyecto.

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Las garantías que otorga el Concesionario: Conforme al literal d) del presente Anexo.

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La forma y el plazo dentro del cual el Contratista estará obligado a restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante la ejecución y/o explotación del proyecto, de ser el caso.


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La obligación del Concesionario de contratar seguros: El Concesionario contratará pólizas de seguros ordinarios para este tipo de concesión antes del inicio de la ejecución de la obra. En el contrato de concesión se indicará las pólizas a obtenerse y los ingresos que la cubrirán. El Concesionario podrá contratar otros seguros que considere necesarios de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos, conforme a las reglas que para tal efecto establezca el Contrato de Concesión.

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El sometimiento a arbitraje, como mecanismo de solución de controversias derivadas de la ejecución del Contrato de Concesión.

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Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del Concesionario.

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Las causales de suspensión del Contrato de Concesión. i) Fuerza Mayor, que impida la ejecución del Contrato conforme a dicho documento y a las leyes aplicables. ii) Destrucción parcial de los Bienes de la Concesión por causas no imputables a las Partes, conforme al Contrato y a las leyes aplicables. iii) Acuerdo entre las partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en el literal anterior. iv) Otros casos expresamente previstos en el Contrato de Concesión.

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Las causales de caducidad de la Concesión i) Vencimiento del plazo. ii) Mutuo acuerdo. iii) Resolución del Contrato por incumplimiento del Concesionario. iv) Resolución del Contrato por incumplimiento del Concedente. v) Decisión unilateral del Concedente vi) Fuerza Mayor o caso fortuito. vii) Otras causales no imputables a las partes.

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La penalidad o indemnización aplicables, en caso que el Concedente suspenda, deje sin efecto o modifique el Contrato de Concesión, de manera unilateral o por causal no prevista en las leyes aplicables o en el Contrato.


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La obligación del Concesionario de aportar al Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada (FOMPRI). El proyecto contempla el pago único de un aporte al FOMPRI por un total de quinientos mil dólares americanos de los Estados Unidos (US$ 500 000.00), los mismos que serán abonados de la siguiente manera: (i) la primera por cien mil dólares de los Estados Unidos (US$ 100 000.00) a la firma del contrato de concesión; y la segunda por cuatrocientos mil dólares americanos de los Estados Unidos (US$ 400 000.00) a los seis (06) meses de la firma del contrato de concesión.

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La obligación del Concesionario de retribuir al supervisor del Contrato de Concesión, en los términos que establezca el mencionado documento.

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La obligación del Concesionario de proporcionar recursos para la contratación del supervisor de la obra, en los términos que se establezcan en el Contrato de Concesión.

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La obligación de elaborar el respectivo estudio de impacto ambiental que comprenda las actividades de construcción y operación del Proyecto y que deberá ser aprobado por las autoridades competentes.

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La obligación del Concesionario de rembolsar a la GPIP, como condición para la suscripción del Contrato de Concesión, los gastos directos o indirectos que, de ser el caso, le demande el diseño, conducción y desarrollo del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto, incluyendo los honorarios de los Asesores que se contraten para tal efecto.

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La obligación del Concesionario de acreditar un capital social mínimo de US$ 50’000,000 (Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de Norte América).

Mediante Acta de Acuerdo de Concejo del 27 de octubre de 2009, el Concejo Metropolitano acordó aprobar la Iniciativa Privada presentada por la empresa Construtora OAS Ltda. Denominada “Vía Expresa Línea Amarilla”. Además acordó adjudicar directamente el proyecto de inversión en cuestión (ANEXO 6). 4.2. Ejecución del Proyecto Línea Amarilla: El Proyecto Línea Amarilla tuvo su origen en la propuesta de iniciativa privada presentada por la Constructora OAS Ltda. (Matriz Brasil), el 31 de marzo de 2009, que consistía fundamentalmente en el diseño, construcción, operación y


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mantenimiento de nuevas vías urbanas, así como el mejoramiento, operación y mantenimiento de vías urbanas existentes (ANEXO 7). Mediante Acuerdo de Concejo N° 272 en Sesión Ordinaria del 25 de junio de 2009, se declaró de interés la iniciativa privada de la “Vía Expresa Línea Amarilla” cuyo objeto y alcance comprende vías del Sistema Vial Metropolitano (SVM) para los fines siguientes: i. Sección 1: Operación y Mantenimiento de la Vía de Evitamiento desde la intersección con la Av. Javier Prado hasta el Intercambio Vial Av. Habich, incluyendo accesos y salidas a la altura del Puente Huáscar y Puente del Ejército. Además la infraestructura para el Corredor Segregado de Alta Capacidad COSAC de la Vía de Evitamiento desde el Ovalo Habich hasta la Av. Javier Prado. ii. Sección 2: Ampliación, redefinición y reconstrucción de la Av. Morales Duarez desde la intersección con la Av. Universitaria hasta la Av. Alfonso Ugarte en la futura Av. Malecón Rímac. Además comprende la construcción de un túnel de 2 km con 6 carriles bajo el río Rímac. Posteriormente, con Acuerdo de Concejo N° 402 del 27 de octubre de 2009, se aprobó la iniciativa privada denominada Proyecto Línea Amarilla y se adjudicó directamente la concesión a Línea Amarilla SAC. A la fecha, el proyecto desarrollado compromete un monto ascendente a US$ 418 974 261,60 sin IGV. Además un monto de Supervisión de Obras ascendente a US$ 9 780 639,75. 4.3. Hechos relevantes: Culminado el periodo de negociación y definición de la versión definitiva del contrato de concesión, el 12 de noviembre de 2009 se suscribió dicho contrato por la Gerente de Promoción de la Inversión Privada Lucy Giselle Zegarra Flores, en representación a la Municipalidad de Lima durante la gestión del ex alcalde Luis Castañeda Lossio, con Línea Amarilla SAC- LAMSAC, representado por Valfredo de Assis Ribeiro Neto. La modalidad del contrato es autofinanciada con un plazo de 30 años desde la suscripción del contrato incluyendo la ejecución de obras en 5 años a partir del cierre financiero, que fue el 18 de julio de 2011, con un monto referencial de inversión de US$ 571 200 000,00. El Supervisor del contrato es el Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET- según establece el contrato de concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 799 del 14 de julio de 2005; asimismo, el


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Supervisor de Obra es la empresa Nippon Koei – NKLAC según contrato N° 005-2010-SUP del 16 de setiembre de 2010. Sin embargo, entre los años 2010 al 2016 este contrato de concesión sufrió diversas modificaciones a través de adendas, actas de trato directo y actas de acuerdo, los cuales cambiaron aspectos sustanciales del mismo, tanto durante la gestión de Luis Castañeda Lossio como de Susana Villarán de la Puente, conforme veremos a continuación. 4.3.1.1. Adenda 1 al Contrato de Concesión: Adenda suscrita el 13 de febrero del 2013, pasado los tres años que por ley era necesario para modificar el contrato, durante la gestión de Susana Villarán de la Puente como alcaldesa de Lima, actuando en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima el Gerente de Promoción de la Inversión Privada, arquitecto Domingo Arzubialde Elorrieta y, en representación del concesionario Línea Amarilla SAC, su Gerente General André Giavina Bianchi y el señor Wu Yong Le, apoderado de la empresa (ANEXO 8). Con esta Adenda se modificó significativamente los alcances del contrato de concesión; una de ellas es la eliminación del COSAC e incluyendo el Proyecto Río Verde. Para dicho fin se sustituyó el monto del COSAC ascendente a la suma de US$ 47 507 172,49 a favor del Proyecto Río Verde y se acordó un aporte de US$ 26 992 824,51 más para dicho Proyecto haciendo un Total de US$ 74 500 000,00. Con este monto LAMSAC se comprometió a constituir un Fideicomiso en Administración para el Proyecto Río Verde, Por otra parte, se acordó incorporar en el contrato de concesión tres nuevas obras: - Un cuarto carril en la Vía de Evitamiento entre la intersección con la Av. Javier Prado y el Puente Huáscar. - Obra Vial de conexión con el distrito de San Juan de Lurigancho - Obra Vial Las Palmeras en la intersección de la Vía de Evitamiento con la Av. Las Palmeras Asimismo, se otorgó 10 años más de concesión, ampliando el plazo de 30 a 40 años, es decir el concesionario tendría la concesión hasta el 2049. Además, se acordó el pago de una retribución de 7% del peaje a favor del Concedente ubicados en la Sección 1.


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4.3.1.2. Contrato de Fideicomiso en Administración Río Verde: Contrato de fideicomiso suscrito el 9 de mayo de 2014, durante la gestión de Susana Villarán de la Puente como alcaldesa de Lima. En este contrato la Municipalidad Metropolitana de Lima tenía la calidad de fideicomisario, y lo suscribieron en representación de la corporación municipal los señores Martín Humberto Sanabria Zambrano, Gerente de Finanzas y José Luis Torres Vergary, Subgerente de Tesorería (ANEXO 9). Línea Amarilla SAC suscribió el contrato de fideicomiso en calidad de fideicomitente, actuando en su representación el Gerente General André Giavina Bianchi y el señor Wu Yong Le, apoderado de la empresa. Y en calidad de fiduciario, Scotiabank Perú S.A.A., representado por las señoras Cecilia Marín Armas y Claudia Alarcón Leu. Este contrato de fideicomiso fue consecuencia de lo estipulado en la cláusula segunda, numeral 2.29. de la Adenda 1 al Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla, por el que se incluyó en dicho contrato -entre otros- el numeral 1.47.A “Retribución al Concedente”. En el contrato se establecía que el Proyecto Río Verde se ejecutaría según lo establecía el Oficio 479-2013-MML-GPIP del 28 de mayo de 2013 que comprendería las siguientes obras: el Parque Cantagallo, la Alameda de los Barrios Altos, Puentes Peatonales Ribereños y el Conjunto Habitacional Shipibos. Asimismo, que la Gerencia del Proyecto estaba a cargo del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET. También consideraba un plan y política de compensaciones a la población afectada por el desarrollo del proyecto 4.3.1.3. Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración: Suscrita el 5 de marzo de 2015, a inicios de la gestión como alcalde de Lima de Óscar Luis Castañeda Lossio. Suscribieron esta adenda en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los señores Hugo Amador Illescas Hidalgo, Gerente de Finanzas y Emilio Chero Valencia, Subgerente de Tesorería. Por el concesionario Línea Amarilla SAC, suscribieron esta adenda el Gerente General Damião Carlos Moreno Tavares y Wu Yong Le como apoderado de la misma (ANEXO 10).


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Actuaron en representación de la Fiduciaria Scotiabank Perú S.A.A. las señoras Cecilia Marín Armas y Claudia Paola Alarcón Lee. En la Adenda se estableció que el proyecto se ejecute según lo estableció la Carta 028-2015-MML-GPIP del 4 de marzo de 2015 que consideraba la construcción de la obra Plaza Nueva y Paso Inferior 28 de julio. Asimismo, que la Gerencia del Proyecto esté a cargo de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada – GPIP. 4.3.1.3.1. Contrato de Obra Proyecto Río Verde y Obras de Integración Urbana: Contrato suscrito el 17 de marzo del 2015, durante la gestión como alcalde de Lima Metropolitana de Óscar Luis Castañeda Lossio. Suscribieron este contrato el Fideicomiso Río Verde, representado por Scotiabank Perú S.A.A., en calidad de Fiduciario, representado por las señoras Cecilia Marín Armas y Claudia Alarcón Leu; y en representación del contratista, Construtora OAS S.A. Sucursal del Perú, los señores Leonardo Fracasi Costa y Ricardo Rocha Ulm Da Silva, apoderados de la empresa. Intervino en este contrato el señor Jaime Villafuerte Quiroz, Gerente de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, El objeto del contrato fue la elaboración del Estudio Definitivo de Ingeniería y la ejecución de la Obra Proyecto Río Verde y Obras de Integración Urbana con la Construtora OAS S.A. Sucursal del Perú y el Banco Scotiabank, por un monto de US$ 48 538 070,59 más IGV, con un plazo de 360 días calendario (ANEXO 11). 4.3.1.3.2. Adenda Nº 1 Contrato de Obra Proyecto Río Verde y Obras de Integración Urbana – Plaza Nueva y Paso Inferior 28 de Julio: Adenda suscrita el 16 de diciembre de 2015, durante la gestión como alcalde de Lima Metropolitana de Luis Castañeda Lossio (ANEXO 12). 4.3.1.4. Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración: Adenda al contrato suscrito el 27 de abril de 2015, durante la gestión como alcalde de Lima Metropolitana de Luis Castañeda Lossio (ANEXO 13).


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Suscribieron esta segunda adenda en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima en calidad de Fideicomisario, su Gerente de Finanzas señora Liliana Antonieta Loayza de Romero y el señor Emilio Chero Valencia, Subgerente de Tesorería. En calidad de fideicomitente, por el concesionario Línea Amarilla SAC, suscribieron esta adenda el Gerente General Damião Carlos Moreno Tavares y Geraldo Emerson Gomes Alfonso como apoderado de la misma. Actuaron en representación de la Fiduciaria Scotiabank Perú S.A.A. las señoras Claudia Paola Alarcón Ley y Claudia Patricia Quiroz Chávez. 4.3.2. Acta de Trato Directo: Suscrita durante la gestión como alcaldesa de Lima Metropolitana de Susana Villarán de la Puente. El Acta de Trato directo fue suscrita el 20 de octubre de 2014, luego de una serie de negociaciones y acuerdos previos que se fueron formalizando a través de Actas de Trato Directo. Así, el 15 de agosto de 2014, se suscribió el Acta de Inicio de Trato Directo entre los representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Jaime Shimabukuro Maeki, Gerente de Promoción y de la Inversión Privada y Daniella Canales Hernández, Subgerente de Contratos con Participación Privada. El concesionario, Línea Amarilla SAC estuvo representado por su apoderado, Damião Carlos Moreno Tavares. El 21 de Agosto de 2014, las mismas partes suscribieron el Acta de Acuerdos 1 – Trato Directo. Igual situación sucedió con las Actas de Acuerdo 2 – Trato Directo, suscrita el 15 de setiembre de 2014 y Acta de Acuerdo 3 – Trato Directo, suscrita el 9 de octubre de 2014. Finalmente, el 20 de octubre de 2014, se suscribió el Acta de Cierre – Trato Directo actuando los mismos representantes de las partes del Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla. Acta de Inicio de Trato Directo del 15 de agosto de 2014 El Concesionario alega que incurre en mayores costos por eventos especiales previstos en el Capítulo XVII del contrato de concesión tales como demora en liberación de áreas, pagos por reubicación de predios por montos mayores a US$ 40 000,00; implementación de parámetros según la norma AASHTO y riesgo geológico y por el diagnóstico y trato directo para reubicación de pobladores (ANEXO 14)


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Acta de Acuerdos N° 01 - Trato Directo del 21 de agosto de 2014 Para la contratación de Consultorías en materia técnica, económica y jurídica para validar sustentos del Concesionario en relación a controversias objeto del procedimiento de Trato Directo (ANEXO 15). Acta de Acuerdos N° 02 - Trato Directo del 15 de setiembre de 2014 Aprueba el informe del Ing. Jorge Fernando Tantalean Ghiglino referido a compensaciones a la concesionaria por expropiación de predios superiores a US$ 40 000,00, diagnóstico, trato directo y saneamiento físico por US$ 300 000,00, menor recaudación por retraso en el inicio de cobro de la tarifa, por riesgo geológico y cambio de la norma AASHTO (ANEXO 16).

Acta de Conformidad - Trato Directo del 7 de octubre de 2014 Da conformidad al Informe del Ing. Tantalean Ghiglino sobre mayores metrados, cambio de especificaciones, falta de liberación de áreas, mayores costos por reubicación en el Proyecto Vía Parque Rímac (ANEXO 17).

Acta de Acuerdos N° 03 - Trato Directo del 9 de octubre de 2014 Acuerdan el reconocimiento de compensaciones por reubicación de predios con valores mayores a US$ 40 000,00; actividades de diagnóstico, saneamiento físico legal por US$ 300 000,00, menores ingresos por retraso en el inicio de la recaudación de tarifas, riesgo geológico y cambio de la norma AASHTO (ANEXO 18). Acta de Cierre de Trato Directo del 20 de octubre de 2014 Concluye el procedimiento de Trato Directo con reconocimiento al concesionario, por los mayores costos incurridos y menores ingresos por retraso en el inicio del cobro de tarifas, riesgo geológico y cambio de la norma AASHTO. Este monto, de acuerdo al informe del Ing. Jorge Fernando Tantalean Ghiglino asciende a US$ 142 023 716,86 y la compensación económica al Concesionario se hará a través del incremento de la tarifa. Es de señalar que todas las Actas de Trato Directo fueron suscritas por el Gerente de Promoción de la Inversión Privada Jaime Shimabukuro Maeki y por la Subgerente de Gestión de Contratos con Participación Privada Daniella Canales Hernández, excepto el Acta de Conformidad del 7 de octubre de 2014 (ANEXO 19).


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4.3.3. Actas de Acuerdo Durante la ejecución de las obras de la concesión del Proyecto Línea Amarilla, se han suscrito 22 Actas de Acuerdo entre el 2010 y el 2016, siendo algunas de ellas las siguientes: Acta de Acuerdo N° 1 del 26 de enero de 2010 que aprueba la Contratación del Supervisor de Obra por parte del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET (ANEXO 20). Acta de Acuerdo Nª 3 del 7 de mayo de 2010 por el que se acordó la suspensión legal del inicio de la denominada “Obra Inicial”, disponiendo que el cómputo del plazo previsto para la ejecución de la “Obra Inicial” del Proyecto Línea Amarilla se iniciaría únicamente a partir de la fecha en que el Concedente levantara expresamente la declaración de suspensión (ANEXO 21). Acta de Acuerdo N° 4 del 12 de agosto de 2010 acuerda que la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada aprobará con Resolución el Trazo y Perfil del Estudio Definitivo de Ingeniería de la Obra (ANEXO 22). Es de señalar que las Actas de Acuerdo Nos 1, 3 y 4 fueron suscritas por la Gerente de Promoción de la Inversión Privada Lucy Giselle Zegarra Flores, durante la gestión de Luis Castañeda Lossio como alcalde de Lima. Acta de Acuerdo del 20 de mayo de 2011 acuerda que con el objetivo de contribuir al desarrollo de la zona de influencia del proyecto se efectuará una contribución al Fondo de Promoción de la Inversión Privada - FOMPRI, Inversión Social en la zona, la construcción de la Obra Vial de conexión a San Juan Lurigancho, compensación por reubicaciones y elaboración del expediente del Proyecto Rio Verde, considerar la ampliación del plazo en 10 años, eliminación del COSAC, y aporte del 7% del flujo de peaje a favor del Concedente (ANEXO 23). Es de señalar que esta Acta de Acuerdo fue suscrita por el Gerente Municipal Miguel Prialé Ugaz y por el Gerente de Promoción de la Inversión Privada Diego Ferré Murguía, durante la gestión de Susana Villarán de la Puente como alcaldesa de Lima. Acta de Acuerdo Nª 8 del 16 de diciembre de 2011 por la que se acuerda reformular los plazos previstos en el Anexo V del


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Contrato de Concesión: “Cronograma de entrega de bienes” y, Anexo VI del Contrato de Concesión: “Cronograma de avance físico de obra”. Este acuerdo fue suscrito por el Gerente de Promoción de la Inversión Privada Diego Ferré Murguía, durante la gestión de Susana Villarán de la Puente como alcaldesa de Lima (ANEXO 24). Acta de Acuerdo N° 10 del 14 de febrero de 2013 que acuerda el Plan de Acción para el Reasentamiento (PAR) para optimizar la liberación de las áreas de la concesión del Proyecto Línea Amarilla (ANEXO 25). Acta de Acuerdo N° 12 del 30 de setiembre de 2013 acuerda que el Reajuste de peajes anual será de 50% IPC-Perú y máximo 50% variación del tipo de cambio de dólar americano y que el IPCLima reemplazará al IPC-Perú en caso el INEI no brinde información (ANEXO 26). Es de señalar que las Actas de Acuerdo Nos 10 y 12 fueron suscritas por el Gerente de Promoción de la Inversión Privada Domingo Arzubialde Elorrieta, durante la gestión de Susana Villarán de la Puente como alcaldesa de Lima. Acta de Acuerdo N° 15 del 21 de octubre de 2014 acuerda que el Concesionario financiará la contratación de consultores para el diagnóstico, saneamiento físico legal y trato directo para la liberación y/o expropiación de las áreas del proyecto (ANEXO 27). Acta de Acuerdo N° 16 del 21 de octubre de 2014 acuerda que el Concesionario efectuará la adquisición y reubicación de los predios afectados por montos superiores a US$ 40 000,00 y el diagnóstico, saneamiento físico legal y trato directo por un monto de US$ 300 000,00 (ANEXO 28). Acta de Acuerdo N° 18 del 12 de diciembre de 2014 acuerda que el Concesionario hará la tasación y trato directo para el pago de los predios afectados que será reconocido por el Concedente (ANEXO 29). Es de señalar que las Actas de Acuerdo Nos 15, 16 y 18 fueron suscritas por el Gerente de Promoción de la Inversión Privada Jaime Shimabukuro Maeki, durante la gestión de Susana Villarán de la Puente como alcaldesa de Lima. Acta de Reunión del 22 de enero de 2015 para acordar la evaluación solicitada por el Concedente para ver la conveniencia


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de una modificación de los alcances de la concesión, considerando el Paso Inferior de Av. Morales Duarez y el Puente Bella Unión, en vez del Viaducto Av. Morales Duarez, el Intercambio Vial San Juan de Lurigancho y el Viaducto Las Palmeras (ANEXO 30). Acta de Acuerdo N° 20 del 26 de febrero de 2015 que modifica el Master Plan del Proyecto Rio Verde y Obras de Integración, incluyendo las obras Plaza Nueva y Paso Inferior 28 de julio (ANEXO 31). Es de señalar que el Acta de Reunión y al Acta de Acuerdo N° 20 fueron suscritas por el Gerente de Promoción de la Inversión Privada Jaime Villafuerte Quiroz y el Secretario General Permanente de INVERMET Luis Robles Recavarren, durante la gestión de Luis Castañeda Lossio como alcalde de Lima del periodo 2015-2018. Acta del 29 de febrero de 2016 para la implementación del incremento tarifario de febrero 2016 en dos tramos: De S/ 4,50 a S/ 5,00 a partir del 27 de marzo de 2016 y De S/ 5,00 a S/ 5,30 a partir de la fecha de inicio de explotación de la Sección 2 de la concesión (ANEXO 32) Es de señalar que esta Acta fue suscrita por Gerente de Promoción de la Inversión Privada Jaime Villafuerte Quiroz durante la gestión de Luis Castañeda Lossio como alcalde de Lima del periodo 2015-2018. 4.3.4. Adenda 2 al Contrato de Concesión: Adenda suscrita durante la gestión como alcalde de Lima Metropolitana de Óscar Luis Castañeda Lossio, el 2 de octubre del 2015, actuando en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Gerente de Promoción de la Inversión Privada, señora Alfieri Bruno Lucchetti Rodríguez y, en representación del concesionario Línea Amarilla su Gerente General Damião Carlos Moreno Tavares y el señor Otávio Henrique Nanni de Almeida, apoderado de la empresa (ANEXO 33). Con esta Adenda se modificó los alcances del contrato de concesión, sustituyendo las obligaciones siguientes: - Obra Inicial Viaducto de la Intersección Av. Morales Duarez y Av. Universitaria - Obra Especial de conexión San Juan de Lurigancho con la Vía de Evitamiento


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- Obra Especial Intercambio de la Intersección de la Vía de Evitamiento y Av. Las Palmeras Los recursos no utilizados por estas obras fueron asignados la obra vial “Paso Inferior Intersección Av. Morales Duarez y Av. Universitaria y Puente Vehicular “Bella Unión” conforme al Master Plan que se adjunta a la adenda. Por otro lado, se formalizó la modificación del uso del Fideicomiso del Proyecto Río Verde para la obra Nueva Plaza y Bypaas 28 de Julio, trasladando así US$ 74 500 000. 00 a fin de ejecutar este nuevo proyecto. Asimismo, se declaró que habiendo ejecutado los Estudios Definitivos de Ingeniería y parcialmente las obras antes mencionadas, existe un saldo de US$ 41 910 610,60 más IGV. 4.3.5. Adenda 3 al Contrato de Concesión: Adenda suscrita el 15 de abril de 2016, durante la gestión de Óscar Luis Castañeda Lossio como alcalde de Lima Metropolitana (ANEXO 34). Actuó en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima el Gerente de Promoción de la Inversión Privada, Jaime Villafuerte Quiroz y en representación del concesionario Línea Amarilla SAC, su Gerente General Damião Carlos Moreno Tavares y el señor Otávio Henrique Nanni de Almeida, apoderado de la empresa. Con esta Adenda se estableció regular de manera independiente la ejecución del Puente Bella Unión y se amplía el Cronograma de Obra desde el 01 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016. 4.4. Peajes: De acuerdo a la cláusula 3.15 del contrato de concesión Línea Amarilla, la fecha de inicio de la explotación se producirá al día siguiente de la liquidación y extinción del Fideicomiso de Titulación 1 , lo que debía ocurrir, como máximo, el día 10 de octubre de 2013. Ello da derecho, según la cláusula 8.7, al cobro de las tarifas de peajes (ANEXO 35). Según la cláusula 9.7 el peaje deberá cobrarse en las unidades de peaje comprendidas dentro del área de la concesión por S/ 3.00, base sobre la cual deberá aplicarse la fórmula de reajuste prevista en la cláusula 9.9 y al monto resultante deberá agregarse el importe correspondiente al IGV. Mediante el Acta de Cierre de Trato Directo del 20 de octubre de 2014, suscrito por el Gerente de Promoción de la Inversión Privada Jaime Shimabukuro Maeki y por la Subgerente de Gestión de Contratos con El Fideicomiso de Titulación se constituyó en el 2004, con la recaudación de todos los peajes bajo administración de Emape, para respaldar el pago de los bonos que la Municipalidad Metropolitana de Lima colocó en el mercado bursátil. 1


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Participación Privada Daniella Canales Hernández, durante la gestión de la ex alcadesa Susana Villarán de la Puente, se establece el reconocimiento de los mayores costos al Concesionario por reubicación de predios, retraso en el inicio del cobro de tarifas, riesgo geológico y cambio de la norma AASHTO por un monto ascendente a US$ 142 023 716,86 y la compensación económica se hará a través del incremento de la tarifa (ANEXO 36). El incremento de la tarifa se establece de la siguiente manera: a) A partir del 13 de diciembre de 2014 la tarifa se incrementa en el monto de S/ 0,42 más IGV b) El 6 de febrero de 2015 el Concesionario comunicará el resultado de la aplicación del reajuste tarifario según la fórmula prevista en la cláusula 9.9 del contrato de concesión c) El 31 de enero de 2016 la tarifa reajustada se incrementará en el monto de S/ 0,42 más IGV d) A partir del 1 de febrero de 2016 la tarifa es el resultado de la aplicación del reajuste tarifario según la fórmula prevista en la cláusula 9.9 del contrato de concesión e) Los sucesivos incrementos por la aplicación de la fórmula de reajuste se ejecutarán en base a la última tarifa calculada en el numeral d) y/o la que esté vigente por otros acuerdos entre las partes. Evolución de la tarifa de los peajes del proyecto Línea Amarilla 2009 12-11-2009 Firma del Contrato de Concesión Tarifa Inicial a noviembre del 2009: S/. 3.00 2013 05-10-2013 Fecha de Inicio del cobro de Peajes por el concesionario Reajuste Anual por inflación S/. 4.00 2014 Febrero 2014 Reajuste Anual por Inflación S/. 4.00 No se aplicó incremento Anual por políticas comerciales de LAMSAC y se mantiene S/. 4.00 Diciembre 2014 S/. 4.50 Se aplica el incremento por Acta de trato directo de fecha 20-10-2014 (ANEXO 37)


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2015 Febrero 2015: Reajuste Anual por inflación S/. 4.50 No se aplicó el incremento Anual (Acta de trato directo de fecha 20-102014) (ANEXO 38) 2016 Febrero: Reajuste Anual por Inflación + Incremento Anual por trato directo de fecha 20-10-2014 (ANEXO 39) S/. 4.50 No se aplicó el incremento S/. 5.30 y se mantuvo en S/. 4.50. Marzo S/. 5.00 A partir del 27-03-2016 (De acuerdo al Acta para la implementación del incremento tarifario de fecha 29-02-2016) Incrementó a S/. 5.30 a partir de la explotación de la Sección II (Túnel) (ANEXO 40) 2017 Febrero 2017: Reajuste Anual por Inflación S/. 5.00 No se aplicó (Acta para la implementación de incremento tarifario del 2017) (ANEXO 41) Mayo 2017 S/. 5.30 Acta para la implementación del incremento tarifario de fecha 23-022017. Quedo pendiente S/. 0.30 a partir de la explotación de la Sección II (Túnel) (ANEXO 42) 2018 Febrero 2018: Reajuste Anual por inflación S/. 5.70 No se aplicó (Acta para la implementación del incremento tarifario del 2018) Octubre 2018 S/. 5.70 4.5. Hechos relevantes 4.5.1. Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Línea Amarilla Matriz de riesgos. Riesgo de demanda asumido por el concesionario. El Oficio Nº 149-2015-MML-GPIP (ANEXO 43), remitido por quien fue Gerente de Promoción de la Inversión Privada, Jaime Villafuerte Quiroz, indicaba: “Al respecto, indicamos que si la


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demanda real es menor, el riesgo de menores ingresos debe ser asumido por el Concesionario, contrario sensu, si la demanda resulta mayor, esto se traducirá en mayores beneficios al Concesionario. En ese sentido, para ambos casos, el análisis del escenario inicial respecto de la demanda real, resulta irrelevante para la determinación de los peajes o plazos de la concesión y no existe contingencia económica financiera para la Municipalidad Metropolitana de Lima”. 4.5.2. Fórmula para el reajuste de la tarifa del peaje: La cláusula 9.9. del Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla (ANEXO 44) indica textualmente: “9.9. Los Peajes serán reajustados en forma ordinaria por el CONCESIONARIO, con periodicidad de doce (12) meses y se llevará a cabo de acuerdo al mecanismo de ajuste de Peajes establecido de la siguiente manera: La tarifa será reajustada anualmente, teniendo como parámetros mínimos 50% variación del IPC-Perú y máximo de 50% variación del tipo cambio del dólar americano (promedio Superintendencia de Banca y Seguros), los parámetros finales de la fórmula de reajuste corresponderán a la estructura de financiamiento que se obtenga para la fecha de Cierre Financiero, se debe respetar los límites anteriormente indicados. Para efectos del reajuste tarifario se aplicará una periodicidad inferior a un año cuando la inflación acumulada supere el 3% de la variación del IPC-Perú”. 4.5.2.1.

Reajuste establecido en el contrato de concesión

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9, los peajes debían ser reajustados en forma ordinaria por el Concesionario, con una periodicidad de doce meses 2 y considerando dos parámetros: un mínimo de 50 % de la variación del IPC-Perú y un máximo de 50 % de la variación del tipo de cambio del dólar americano; debiendo corresponder los parámetros finales a la estructura de financiamiento que se obtuvo a la fecha del cierre financiero. (ANEXO 45) Es así que el reajuste del peaje debía estar compuesto de la siguiente manera: Reajuste = (Mín 50% variación IPC-Perú) + (Máx 50% variación del TC dólar americano) k p Por tanto:

Debiéndose aplicar una periodicidad inferior a un año cuando la inflación acumulada supere el 3 % de la variación del IPC-Perú. 2


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0.5 <= k <=1 Mín 0 <= p <= 0.5 max

“k” es el coeficiente de la variación del IPC, que puede variar entre 0.5 como mínimo y 1 como máximo. “p” es el coeficiente de la variación del TC, que puede variar entre 0 y 0.5 como máximo.

En tal sentido, a continuación, la Comisión analizará los escenarios del reajuste según los niveles de financiamiento en moneda local y/o dólar americano, que pudieron definirse en el cierre financiero: i) Escenario 1 – Si el financiamiento total, a la fecha del cierre financiero, es en moneda local: El coeficiente “k” de la variación del IPC alcanzaría su máximo valor e igual a 1, con lo cual el coeficiente “p” del TC debe ser cero, resultando lo siguiente: Reajuste = 1*Variación IPC-Perú

ii) Escenario 2 – Si el financiamiento total, a la fecha del cierre financiero, es en dólar americano: El coeficiente “p” de la variación del TC alcanzaría su máximo valor e igual a 0.5, con lo cual el coeficiente “k” del IPC debe alcanzar su mínimo e igual a 0.5, resultando lo siguiente: Reajuste = 0.5*Variación IPC-Perú + 0.5*Variación TC dólar amer

iii) Escenario 3 – Si el financiamiento a la fecha del cierre financiero, es tanto en moneda local como en dólar americano: Caso 1: El % del financiamiento en moneda local es igual al % de financiamiento en dólar americano; los coeficientes “k” y “p” deberán ser iguales, por tanto sus valores serán de 0.5 cada uno, resultando lo siguiente: Reajuste = 0.5*Variación IPC-Perú + 0.5*Variación TC dólar amer Caso 2: El % del financiamiento en moneda local es menor al % de financiamiento en dólar americano; el coeficiente “k” de la variación del IPC deberá tomar un valor menor al del coeficiente “p”, sin embargo, según lo establecido en la cláusula 9, el valor de “k” no puede ser menor a 0.5, por tanto tomara dicho valor mínimo, con lo cual el


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valor de “p” también debe ser igual a 0.5, resultando lo siguiente: Reajuste = 0.5*Variación IPC-Perú + 0.5*Variación TC dólar amer Caso 3: El % del financiamiento en moneda local es mayor al % de financiamiento en dólar americano; el coeficiente “k” deberá tomar un valor superior a 0.5 y menor a 1, con lo cual el coeficiente “p” se encontrará entre 0.5 y cero, no debiendo tomar dichos valores. Reajuste = k*Variación IPC-Perú + p*Variación TC dólar amer Donde, 0.5 < k < 1 y 0 < p < 0.5 4.5.2.2. Estructura del financiamiento del proyecto a la fecha del cierre financiero El 30 de diciembre de 2010, el entonces gerente general de LAMSAC, André Giavina Bianchi, a través de la Carta LAMSACMML.No. 121-2010 (ANEXO 46), comunicó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, que en cumplimiento de lo exigido en la Cláusula 3.9 del Contrato de Concesión, suscribió los contratos de financiamiento y de garantías con la empresa OAS INVESTMENTS LIMITED, en calidad de acreedor permitido, en virtud del cual OAS INVESTMENTS LIMITED le otorgaría un crédito de US$ 571, 200,000.00 para financiar la ejecución de obras del proyecto. Asimismo indicó que el capital social de la empresa ascendía a S/ 248, 927,225.00. El mismo día, a través del OFICIO N° 359-2010-MML-GPIPSGCPP (ANEXO 47), el subgerente de Control de Contratos con Participación Privada de la GPIP, Carlos Hurtado Vásquez, indicó a LAMSAC que la empresa OAS INVESTMENTS LIMITED califica como acreedor permitido y autorizó que se constituyan las garantías a favor del acreedor permitido propuesto por LAMSAC. Seguidamente, el 8 de abril de 2011, mediante la Carta LAMSACMML-No.038-2011 (ANEXO 48), el concesionario le reiteró a la GPIP de la MML que “… con la información y/o documentación presentada mediante Carta LAMSAC-MML No 121-2010 de fecha 30 de diciembre de 2010 (la “Carta de Acreditación”), hemos cumplido con acreditar el Cierre Financiero… “. Asimismo añadió que “… nuestra representada cuenta con un capital social suscrito


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y pagado al 100 % ascendente a la suma de S/. 248´927,225.00, equivalente a US$ 88´303,378.86…”. Finalmente, el 18 de julio de 2011, el gerente de la GPIP, Diego Ferré Murguía, mediante el Oficio No.235-2011-MML-GPIP (ANEXO 49) comunicó al gerente de LAMSAC, André Giavina Bianchi, que se da por acreditado el cierre financiero del “Proyecto Línea Amarilla”. Al respecto, la Comisión considera lo siguiente: 1. El concesionario (LAMSAC) a través de la Carta LAMSACMML.No. 121-2010 de 30 de diciembre de 2010 y la Carta LAMSAC-MML-No.038-2011 de 8 de abril de 2011, presentó como acreedor permitido a la empresa OAS INVESTMENTS LIMITED; asimismo acreditó el cierre financiero del proyecto con una estructura de financiamiento basado en la obtención de un préstamo en dólares, por un monto de US$ 571, 200,000.00 y un capital social ascendente a S/ 248, 927,225.00. 2. El concedente (MML) mediante el OFICIO N° 359-2010-MMLGPIP-SGCPP de 30 de diciembre de 2010 y el Oficio No.2352011-MML-GPIP de 18 de julio de 2011, aceptó la propuesta del acreedor permitido presentado por LAMSAC y dio por acreditado el cierre financiero del proyecto bajo las condiciones de financiamiento indicadas por el concesionario. 3. El cierre financiero del proyecto quedó establecido con una estructura de financiamiento basada en el 13 % en moneda local y el 87 % en moneda extranjera (dólar americano). 4.5.2.3. Reajuste que debió considerarse de acuerdo al cierre financiero acreditado y a lo estipulado en el contrato de concesión: La Comisión considera que de conformidad con la cláusula 9 del contrato de concesión y en base al cierre financiero acreditado por el concesionario y aprobado por el concedente, el reajuste en la tarifa por el cobro de peaje debió ceñirse a lo definido en el Caso 2 del Escenario 3, desarrollado en el numeral 5.5.2.1, en razón a que el financiamiento acreditado en el cierre financiero, se dio tanto en moneda local como en moneda extranjera (dólar americano) y siendo el porcentaje de financiamiento en moneda local menor al porcentaje financiado en moneda extranjera.


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Siendo ello el escenario del financiamiento del proyecto, el reajuste debió establecerse de la siguiente manera: Reajuste = 0.5*Variación IPC-Perú + 0.5*Variación TC dólar amer

4.5.2.4. Diferencias en las tarifas calculadas por Lamsac al haber utilizado erróneamente el reajuste en las tarifas de los peajes Posterior al cierre financiero acreditado, LAMSAC el 4 de octubre de 2012 presentó a la GPIP la Carta LAMSAC-MML-No 148-2012 (ANEXO 50), a través de la cual indicó que “… el pasado 28 de junio de 2012, nuestra representada logró con éxito el cierre financiero del refinanciamiento del Proyecto Línea Amarilla”; asimismo precisó que el monto total del financiamiento ascendió a S/ 1,000,395,400.00 lo que representó el 100 % en moneda local; sin embargo, la Comisión considera que el cierre financiero es único y fue aprobado por el concedente el 18 de julio de 2011, a través del Oficio No.235-2011-MML-GPIP con una estructura de financiamiento basada en el 13 % en moneda local y el 87 % en moneda extranjera (dólar americano). Al respecto, de la revisión a los documentos que sustentaron la actualización de las tarifas, la Comisión constató que el concesionario utilizó un reajuste que no era acorde con la estructura de financiamiento autorizada al cierre financiero del proyecto, toda vez que consideró que el financiamiento para el proyecto se realizaría en su totalidad en moneda local, con lo cual el reajuste fue calculado según lo detallado en el Escenario 1 del numeral 5.5.2.1 (Reajuste = 1*Variación IPC-Perú). A continuación, se muestran los cálculos obtenidos por el concesionario al haber utilizado un inadecuado reajuste de las tarifas y el cálculo que a consideración de la Comisión debió realizarse:


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Cuadro 1: Diferencias en las tarifas obtenidas por la Comisión

Fechas 1er Reajuste 2do Reajuste 3er Reajuste 4to Reajuste 5to Reajuste 6to Reajuste

Reajuste realizado por LAMSAC 100 % variación del IPC – Perú Sin IGV Incluido IGV

Reajuste calculado por la Comisión 0.5*Var IPC-Perú + 0.5*Var TC dólar Sin IGV

Incluido IGV

31-01-2013

S/ 3.30

S/ 3.90

S/ 3.0224

S/ 3.60

31-07-2013

S/ 3.37

S/ 4.00 (*)

S/ 3.1411

S/ 3.80

31-01-2014

S/ 3.409

S/ 4.00

S/ 3.1767

S/ 3.80

13-12-2014 (**)

S/ 3.82

S/ 4.50

S/ 3.5967

S/ 4.30

30-01-2015

S/ 3.9397

S/ 4.70 (***)

S/ 3.5967

S/ 4.30

29-01-2016

S/ 4.53

S/ 5.3

S/ 4.5373

S/ 5.30

Elaboración: CODECO – Congreso de la República. (*) LAMSAC mediante Carta LAMSAC-MML-No 187-2013 de 4 de octubre de 2013 (ANEXO 51) comunicó el cobro de las tarifas ascendente a S/ 4.00 para vehículos livianos, S/ 3.00 para transporte público y S/ 3.00 por cada eje para vehículos pesados. Seguidamente, mediante Carta LAMSAC-MML-No 2692013 (ANEXO 52) comunicó que a partir del 29 de diciembre de 2013 la tarifa será de S/ 4.00 por eje para todo tipo de vehículos. (**) De conformidad con lo establecido en el trato directo. (ANEXO 53) (***) De acuerdo al trato directo, LAMSAC debía mantener la tarifa calculada el 13-12-2014, S/ 4.50. 1er Reajuste; según lo indicado en la Carta LAMSAC-MML-No 029-2013 de 7 de febrero de 2013 (ANEXO 54). 2do Reajuste; según lo indicado en la Carta LAMSAC-MML-No 145-2013 de 9 de agosto de 2013 (ANEXO 55). 3er Reajuste; según lo indicado en la Carta LAMSAC-MML-No 031-2014 de 7 de febrero de 2014 (ANEXO 56). 4to Reajuste; según lo señalado en la Carta LAMSAC-MML-No 598-2014 de 11 de diciembre de 2014, que tuvo en cuenta el Acta de Cierre de Trato Directo (ANEXO 57). 5to Reajuste; según lo señalado en la Carta LAMSAC-MML-No 042-2015 de 5 de febrero de 2015 (ANEXO 58). 6to Reajuste; según lo señalado en la Carta LAMSAC-MML-No 029-2016 de 1 de febrero de 2016 (ANEXO 59).

4.5.2.5. Ingresos recaudados por Lamsac al haber utilizado erróneamente el reajuste en las tarifas de los peajes De acuerdo a la información remitida por el INVERMET, a través del OFICIO N° 303-2019-INVERMENT-GSC de 29 de mayo de 2019 (ANEXO 60), desde octubre de 2013 hasta marzo de 2019, como resultado del cobro de peajes en las “unidades de peaje” autorizadas para dicho fin, se recaudó un monto ascendente a S/ 1,923,324,811.51 (incluido IGV) lo que representó unos ingresos netos de S/ 1,629,936,280.94 (sin IGV), conforme se detalla en el siguiente cuadro:


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Cuadro 2: Recaudación obtenida por LAMSAC AÑO

Recaudación de Peajes (incluido IGV)

Recaudación Neta Peajes (sin IGV)

2013 2014 2015 2016 2017 2018

S/. S/. S/. S/. S/. S/.

S/. S/. S/. S/. S/. S/.

2019 (ene – mar)

S/. 125,674,249.79

S/. 106,503,601.52

TOTAL

S/. 1,923,324,811.51

S/. 1,629,936,280.94

59,399,549.00 278,978,152.34 315,244,569.70 348,398,918.47 368,084,818.16 427,544,554.05

de

50,338,600.85 236,422,163.00 267,156,415.00 295,253,320.74 311,936,286.58 362,325,893.26

Fuente: OFICIO N° 303-2019-INVERMENT-GSC de 29 de mayo de 2019. Elaboración: CODECO – Congreso de la República.

Dichos ingresos provenientes de la recaudación del cobro de peajes, fueron obtenidos por LAMSAC utilizando para ello un reajuste que no se condice con lo establecido en el contrato de concesión. 4.5.2.6. Diferencias en los ingresos provenientes recaudación de peajes que la comisión determinó

de

la

Como resultado de la aplicación de la cláusula 9 del contrato de concesión, la Comisión realizó el cálculo de los ingresos que a su consideración, debían obtenerse por la recaudación adecuada de los peajes, desde octubre de 2013 hasta marzo de 2019, para lo cual tomando las tarifas que se detallaron en el “Cuadro 1: Diferencias en las tarifas obtenidas por la Comisión”, la Comisión determinó los montos que debieron ser recaudados por el cobro adecuado de peajes y las diferencias por la inadecuada aplicación del reajuste por parte de LAMSAC, obteniéndose los siguientes montos:


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Cuadro 3: Diferencias en la Recaudación (incluye IGV) Año

Recaudación obtenida por LAMSAC S/. 59,399,549.00 S/. 278,978,152.34 S/. 315,244,569.70 S/. 348,398,918.47 S/. 368,084,818.16 S/. 427,544,554.05

2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 S/. 125,674,249.79 (ene - mar) TOTAL S/. 1,923,324,811.51

Recaudación obtenida por Comisión S/. 56,429,571.55 S/. 265,117,200.81 S/. 301,233,699.94 S/. 345,075,738.40 S/. 368,084,818.16 S/. 427,544,554.05

Diferencias en la Recaudación S/. 2,969,977.45 S/. 13,860,951.53 S/. 14,010,869.76 S/. 3,323,180.07 S/. S/. -

S/.

S/.

125,674,249.79

S/. 1,889,159,832.70

-

S/. 34,164,978.82

Fuente: OFICIO N° 303-2019-INVERMENT-GSC de 29 de mayo de 2019. Elaboración: CODECO – Congreso de la República.

Cuadro 4: Diferencias en la Recaudación (sin IGV) Año

Recaudación obtenida por LAMSAC S/. 50,338,600.85 S/. 236,422,163.00 S/. 267,156,415.00 S/. 295,253,320.74 S/. 311,936,286.58 S/. 362,325,893.26

2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 S/. 106,503,601.52 (ene - mar) TOTAL S/. 1,629,936,280.94

Recaudación obtenida por Comisión S/. 47,821,670.81 S/. 224,675,593.91 S/. 255,282,796.56 S/. 292,437,066.44 S/. 311,936,286.58 S/. 362,325,893.26

Diferencias en la Recaudación S/. 2,516,930.04 S/. 11,746,569.09 S/. 11,873,618.44 S/. 2,816,254.30 S/. S/. -

S/.

S/.

106,503,601.52

S/. 1,600,982,909.07

-

S/. 28,953,371.88

Fuente: OFICIO N° 303-2019-INVERMENT-GSC de 29 de mayo de 2019. Elaboración: CODECO – Congreso de la República.

Adicionalmente, la Comisión se planteó como parte de su análisis y tomando en cuenta que durante la ejecución contractual se realizaron modificaciones en las condiciones inicialmente establecidas que llevaron a incrementos en las tarifas de los peajes, el escenario en el que dichas modificaciones no hubiesen ocurrido, vale decir, la Comisión realizó el cálculo tanto de la tarifa que actualmente debía cobrarse en los peajes así como los ingresos que hasta marzo de 2019 se debieron obtener, si las condiciones iniciales del contrato de concesión no sufrían modificaciones, obteniendo los siguientes resultados: Evolución de la tarifa de los peajes: De conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del contrato de concesión, relacionado al reajuste de las tarifas de los peajes, la Comisión realizó el cálculo de la evolución de los mismos, en el supuesto que no ocurrían modificaciones que alteren los


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valores establecidos en el contrato inicial y utilizando adecuadamente los parámetros para el reajuste bajo la estructura financiera establecida al cierre financiero. Cuadro 5: Reajuste de la tarifa bajo condiciones contractuales iniciales Fecha

Tarifa obtenida por la comisión incluido IGV

13/11/2009 31/01/2013 31/09/2013 31/01/2014 30/01/2015 29/01/2016 31/01/2017 31/01/2018 31/01/2019

S/ 3.00 S/ 3.60 S/ 3.80 S/ 3.80 S/ 4.00 S/ 4.40 S/ 4.30 S/ 4.30 S/ 4.40

Elaboración: CODECO – Congreso de la República.

Cabe precisar que según lo estipulado en el contrato de concesión, el reajuste de las tarifas puede sufrir incrementos o decrementos, cuyos resultados dependerán del comportamiento del tipo de cambio del dólar americano y del índice de precios del consumidor. Evolución de la Recaudación: De igual manera, para el caso de la recaudación, la comisión realizó el cálculo con el reajuste de las tarifas que se hubieren obtenido si las condiciones del contrato de concesión no sufrían modificaciones y se hubiesen calculado adecuadamente el reajuste, utilizando el flujo vehicular que el proyecto viene generando, obteniéndose diferencias en la recaudación que finalmente fueron y vienen siendo asumidas por los usuarios a favor del concesionario (93% de la recaudación) y de la Municipalidad Metropolitana de Lima (7% de la recaudación).


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Cuadro 6: Diferencias en la Recaudación bajo condiciones contractuales iniciales (incluye IGV) Año

Recaudación obtenida por LAMSAC S/. 59,399,549.00 S/. 278,978,152.34 S/. 315,244,569.70 S/. 348,398,918.47 S/. 368,084,818.16 S/. 427,544,554.05

2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 S/. 125,674,249.79 (ene - mar) TOTAL S/. 1,923,324,811.51

Recaudación obtenida por Comisión S/ 56,429,571.55 S/. 263,358,079.02 S/. 279,059,090.14 S/. 311,553,462.20 S/. 305,502,063.24 S/. 340,808,891.69

Diferencias en la Recaudación S/ 2,969,977.45 S/. 15,620,073.32 S/. 36,185,479.56 S/. 36,845,456.27 S/. 62,582,754.92 S/. 86,735,662.36

S/.

96,270,642.90

S/. 29,403,606.90

S/. 1,652,981,800.73

S/. 270,343,010.78

Elaboración: CODECO – Congreso de la República.

Año

Cuadro 7: Diferencias en la Recaudación bajo condiciones contractuales iniciales (sin IGV) Recaudación obtenida Recaudación obtenida Diferencias en la por LAMSAC por Comisión Recaudación S/. 50,338,600.85 S/. 47,821,670.81 S/. 2,516,930.04 S/. 236,422,163.00 S/. 223,184,812.73 S/. 13,237,350.27 S/. 267,156,415.00 S/. 236,490,754.36 S/. 30,665,660.64 S/. 295,253,320.74 S/. 264,028,357.80 S/. 31,224,962.94 S/. 311,936,286.58 S/. 258,900,053.59 S/. 53,036,232.99 S/. 362,325,893.26 S/. 288,821,094.65 S/. 73,504,798.61

2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 S/. 106,503,601.52 (ene - mar) TOTAL S/. 1,629,936,280.94

S/.

81,585,290.59

S/. 24,918,310.93

S/. 1,400,832,034.52

S/. 229,104,246.42

Elaboración: CODECO – Congreso de la República.

Conforme se desprende de los dos cuadros anteriores, desde octubre de 2013 hasta marzo de 2019, en razón a la suscripción de adendas y tratos directos que modificaron las condiciones pactadas en el contrato de concesión, así como a la inadecuada aplicación del reajuste de las tarifas de los peajes, LAMSAC obtuvo una mayor recaudación en cada unidad de peaje autorizada; por lo que la Comisión ha determinado que, de no haberse modificado las condiciones inicialmente pactadas en el contrato de concesión y el reajuste se hubiese tomado en cuenta en función a la estructura financiera aprobada al cierre financiero, la recaudación en dicho periodo hubiese sido menor en S/ 270,343,010.78 aproximadamente.


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4.5.2.7. Proyección de los ingresos calculados por la Comisión y los ingresos estimados en la iniciativa privada Como parte del análisis, la Comisión realizó el cálculo de los ingresos en dólares que se hubiesen obtenido si se mantenían las condiciones iniciales del contrato de concesión (ingresos que conforme se detalló en el “Cuadro 6: Diferencias en la Recaudación bajo condiciones contractuales iniciales (sin IGV)”, fueron menores a lo que LAMSAC viene obteniendo por la aplicación errónea del reajuste de las tarifas de los peajes) durante la vida útil del proyecto, comparándolos con los ingresos estimados que la iniciativa privada (ANEXO 61) consideró para el proyecto, a fin de poder reflejar las notorias diferencias en dichos ingresos, así como lo beneficioso que resultaría para una empresa privada ejecutar el proyecto bajo las condiciones que se pactaron en la suscripción del contrato. A continuación se describen los cálculos realizados: • Se utilizó los ingresos que según la Comisión debían obtenerse, desde el inicio de la explotación hasta diciembre de 2018, ingresos que no consideran lo referente a la unidad de peaje del Túnel. • Para el cálculo de los ingresos proyectados provenientes de la recaudación, se utilizó las tasas anuales de crecimiento de los ingresos estimados en el Cuadro 10.5 – Flujo de Caja del Proyecto, contenido en la Iniciativa Privada. • Finalmente, se realizó la comparación de los ingresos proyectados que la Comisión determinó con los ingresos estimados en dólares, que fue considerada en la Iniciativa Privada desde el 2013 hasta el 2041. A continuación se muestran los resultados obtenidos:


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Cuadro 8: Proyección de Ingresos netos provenientes de la Recaudación por el cobro de peajes

Año

Ingresos Netos determinó En soles

que

la

Comisión Ingresos netos estimados en Diferencia en los la Iniciativa Privada Ingresos netos que se obtuvieron cada año, Tasa de Ingresos En dólares según la Comisión. crec estimados (-$ 25,762,670.70) $ 17,701,240.30 $ 43,463,911.00 $ 32,306,881.06 $ 78,641,583.06 6.60% $ 46,334,702.00 $ 24,856,305.24 $ 74,251,414.24 6.60% $ 49,395,109.00 $ 25,572,968.53 $ 78,230,624.53 6.60% $ 52,657,656.00 $ 23,254,712.18 $ 79,390,406.18 6.60% $ 56,135,694.00 $ 28,334,721.99 $ 87,889,079.99 6.09% $ 59,554,358.00

2013 2014 2015 2016 2017 2018

S/. 47,821,670.81 S/. 223,184,812.73 S/. 236,490,754.36 S/. 264,028,357.80 S/. 258,900,053.59 S/. 288,821,094.65

Año

Ingresos netos en dólares proyectados por la Comisión tomando en cuenta la tasa de crecimiento considerada en la iniciativa privada.

Ingresos netos estimados en Diferencia en los la Iniciativa Privada Ingresos netos que se obtendrían cada año, Tasa de Ingresos según la Comisión. crec estimados

2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033 2034 2035 2036 2037 2038 2039 2040 2041

$ 93,241,524.96 $ 98,919,933.83 $ 104,944,157.80 $ 111,335,257.01 $ 117,870,636.59 $ 124,553,901.69 $ 131,391,910.89 $ 138,368,821.36 $ 145,494,815.66 $ 152,769,556.44 $ 160,194,156.89 $ 167,771,340.51 $ 175,505,599.30 $ 183,403,351.27 $ 191,454,758.39 $ 199,668,167.53 $ 208,054,230.56 $ 216,626,064.86 $ 225,377,757.88 $ 234,325,254.87 $ 243,463,939.81 $ 252,812,955.10 $ 262,369,284.80

6.09% 6.09% 6.09% 6.09% 5.87% 5.67% 5.49% 5.31% 5.15% 5.00% 4.86% 4.73% 4.61% 4.50% 4.39% 4.29% 4.20% 4.12% 4.04% 3.97% 3.90% 3.84% 3.78%

$ 63,181,219.00 $ 67,028,955.00 $ 71,111,018.00 $ 75,441,679.00 $ 79,872,897.00 $ 84,403,720.00 $ 89,033,655.00 $ 93,762,660.00 $ 98,591,134.00 $ 103,519,902.00 $ 108,550,199.00 $ 113,683,655.00 $ 118,922,277.00 $ 124,268,435.00 $ 129,724,838.00 $ 135,294,525.00 $ 140,980,846.00 $ 146,787,446.00 $ 152,718,255.00 $ 158,777,469.00 $ 164,969,548.00 $ 171,299,194.00 $ 177,771,353.00

$ 30,060,305.96 $ 31,890,978.83 $ 33,833,139.80 $ 35,893,578.01 $ 37,997,739.59 $ 40,150,181.69 $ 42,358,255.89 $ 44,606,161.36 $ 46,903,681.66 $ 49,249,654.44 $ 51,643,957.89 $ 54,087,685.51 $ 56,583,322.30 $ 59,134,916.27 $ 61,729,920.39 $ 64,373,642.53 $ 67,073,384.56 $ 69,838,618.86 $ 72,659,502.88 $ 75,547,785.87 $ 78,494,391.81 $ 81,513,761.10 $ 84,597,931.80

Elaboración: CODECO – Congreso de la República.

Conforme se puede apreciar, solo durante el año 2013, los ingresos que se obtuvieron fueron menores en aproximadamente 25 millones de dólares respecto a los ingresos estimados en la iniciativa privada, siendo en los restantes años, superiores en


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aproximadamente el 45% de los ingresos estimados en la iniciativa privada. 4.5.3. Acta de Trato Directo: Mediante el Acta de Cierre de Trato Directo del 20 de octubre de 2014 (ANEXO 62), la Municipalidad Metropolitana de Lima y Línea Amarilla SAC acordaron que la compensación económica a Línea Amarilla SAC por el reconocimiento de una serie de eventos especiales, mayores gastos y menores ingresos ascendía a la suma de US$ 142´023,716.86 los que se compensarían a través del incremento de tarifa previsto en el Capítulo XVII del Contrato de Concesión. Estos incrementos se efectuarían de la siguiente manera: A partir del 13 de diciembre de 2014, la Tarifa que cobraría LAMSAC se incrementaría en la suma de S/. 042 más IGV sobre la Tarifa que venía siendo cobrada en ese momento por LAMSAC a través de sus Unidades de Peaje Existentes. El 6 de febrero de 2015, conforme a lo previsto en la cláusula 9.13 del Contrato de Concesión, LAMSAC comunicaría a la MML la Tarifa resultante de la aplicación sobre la Tarifa vigente en dicha fecha del reajuste tarifario que corresponde según la fórmula de reajuste prevista en el Capítulo IX del Contrato de Concesión. Sin embargo, LAMSAC no aplicaría durante un tiempo el incremento tarifario referido en el párrafo anterior, y continuaría cobrando la Tarifa señalada para diciembre del 2014 hasta el 31 de enero de 2016. El efecto económico derivado de la postergación de la aplicación del incremento tarifario referido en el párrafo precedente había sido considerado por las Partes al momento de acordar los términos y condiciones del Acta de Cierre de Trato Directo. Al 31 de enero de 2016, la Tarifa señalada en la comunicación referida en el primer párrafo del literal b) precedente se incrementará en la suma de S/. 0.42 más IGV. Mediante Acta de Inicio de Trato Directo del 15 de agosto de 2014, el Concesionario dice que incurre en mayores costos por eventos especiales previstos en el Capítulo XVII del contrato tales como demora en liberación de áreas, pagos por reubicación de predios por montos mayores a US$ 40 000,00; implementación de parámetros según la norma AASHTO y riesgo geológico y por el diagnóstico y trato directo para reubicación de pobladores; y mediante Acta de Cierre de Trato Directo del 20 de octubre de 2014 se reconoció el costo adicional por riesgo geológico al


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Concesionario por la suma de US$ 22 982 386,72 sin IGV incluido el reajuste. (ANEXO 63), Sin embargo, no se tomó en cuenta que el Supervisor de Obra Nippon Koei en la revisión del Estudio Definitivo de Ingeniería EDI observó la falta de estudios de suelos, hidráulica, geología y geotecnia y estructuras que constituían obligaciones del Concesionario estipuladas en el Anexo VIII del contrato. Además, se utilizó inadecuadamente el procedimiento de precisiones y modificaciones puntuales en determinados aspectos que no han sido desarrollados en el EDI de la Sección 2 establecido en el Acta de Acuerdo del 14 de octubre de 2010. De otro lado, es de mencionar que el contrato de concesión establece en el artículo 6.27 que el Concesionario asume el riesgo por la configuración de eventos geológicos extraordinarios hasta por US$ 5 000 000,00. Al respecto, el Informe de Auditoria N° 303-2017-CG/MPROY-AC (ANEXO 64) de la Contraloría General estableció que el riesgo geológico extraordinario determinado era en realidad un evento común y no se configuró un evento especial como señala la cláusula 6.27 del contrato de concesión. 5. VÍAS NUEVAS DE LIMA 5.1. Resumen del caso: La materia examinada en la presente investigación corresponde a la ejecución contractual de la Concesión del “Proyecto Vías Nuevas de Lima”, bajo la administración de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada – GPIP, de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML. A diferencia del proceso de promoción de la inversión privada Vía Expresa Línea Amarilla, en este caso el factor de competencia consistió en la mayor retribución al concedente ofertada por cada postor asociada al derecho por la concesión, así como la mayor asunción como obras obligatorias, de las consideradas complementarias según lo demandado por la ciudad que proponga el Concesionario al Concedente, ofertada por cada postor asociada al derecho de concesión. Sin perjuicio de ello, la MML podrá introducir criterios complementarios a las bases del concurso que se convoque en caso existan postores interesados. El mecanismo del factor de competencia será definido por la MML en las bases del concurso.


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5.2. Ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima: El Proyecto Vías Nuevas de Lima tuvo su origen en la iniciativa privada presentada por el Consorcio “Líneas Viales de Lima” integrado por Constructora Norberto Odebrecht SA y Odebrecht Participacoes Investimentos SA el 16 de abril de 2010, denominada Proyecto Línea Azul, cuya versión final fue aprobada como Proyecto Vías Nuevas de Lima que consistía en el diseño, construcción, operación y conservación de nuevas vías urbanas, así como el mejoramiento, operación y mantenimiento de vías urbanas existentes (ANEXO 65). Mediante Acuerdo de Concejo N° 825 en Sesión Ordinaria del 3 de mayo de 2012, se declaró de interés la iniciativa privada del “Proyecto Vías Nuevas de Lima”; posteriormente, con Acuerdo de Concejo N° 1623 del 18 de setiembre de 2012, se adjudicó la concesión a Rutas de Lima SAC (ANEXO 66). El objeto y alcance comprende vías del Sistema Vial Metropolitano (SVM) para la ejecución de las Obras Obligatorias, Obra Inicial y Obras Según Demanda. Las Obras Obligatorias abarcan 95 km de recorrido existente y 20 km por adicionar en el único subtramo nuevo de ampliación de Ramiro Prialé (RP2) y se componen de: Obras Mayores, que corresponden a todos los Intercambios Viales a Desnivel (IVD) de diversa magnitud; y Obras Menores, que son todas las obras para habilitar o sostener una capacidad de tránsito de flujo libre, tales como segregar y canalizar la sección funcional de las vías expresas o Pistas Principales. Las Obras Obligatorias se ejecutan en las siguientes ubicaciones: i) Obra Inicial: IVD Alipio Ponce en la Panamericana Sur, es una de las principales intervenciones en Obras Mayores del Proyecto IP VNL en el Tramo Panamericana Sur (PS), corresponde al mejoramiento en el Intercambio Vial a Desnivel (IVD) de la intersección de la autopista PS con la avenida Alipio Ponce, desarrollando el entorno funcional vial alrededor del existente Puente Alipio Ponce. ii) Eje Vial Ramiro Prialé, corresponde a una distancia aproximada de 29,0 km que comprende el mejoramiento y prolongación de la Autopista Ramiro Prialé, desde su origen inmediatamente después de la Vía de Evitamiento, pasando por Huachipa donde se construirá un importante Intercambio Vial sobre las Avenidas Las Torres y Carapongo, y se prolonga hasta la intersección con la Carretera Central, en las proximidades al oeste del Puente Los Ángeles.


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Comprende el Subtramo RP1 (9.7 km): Vía de Evitamiento - IVD Huachipa y el Subtramo RP2 (19.3 km): IVD Huachipa - Los Ángeles iii) Tramo Panamericana Norte, corresponde a una distancia aproximada de 31.5 km desde el extremo norte del intercambio vial a desnivel del Ovalo de Habich (no incluido) hasta el tramo previo al sur del intercambio vial de acceso a Ancón (no incluido), previo al inicio de la Red Vial Nacional #4, y demás alcances previstos en la IP declarada de interés. Comprende el Subtramo PN1 (7.35 km): Ov. Habich – Av. Universitaria; Subtramo PN2 (6 km): Av. Universitaria – Peaje Chillón; Subtramo PN3 (10 km): Peaje Chillón – IVD Gambetta y Subtramo PN4 (8 km): IVD Gambetta – Ancón iv) Tramo Panamericana Sur, corresponde a una distancia aproximada de 54.1 km desde el extremo sur de los puentes del intercambio vial sur o Trébol de Monterrico (no incluido en los alcances del IP) a partir del eje de la Av. Javier Prado hasta el tramo previo al norte del intercambio vial de Pucusana existente (no incluido en los alcances de la IP), previo al inicio de la Red Vial Nacional #6. Comprende el Subtramo PS1 (7.4 km): Javier Prado – Atocongo; Subtramo PS2 (8.3 km): Atocongo – Huaylas; Subtramo PS3 (16.3 km): Huaylas – Puente Arica y Subtramo PS4 (22.1 km): Puente Arica – Pucusana Las Obras Según Demanda las constituyen aquellas de infraestructura adicional que permitan mantener los niveles de servicio de operación, según el Tránsito Medio Diario Anualizado Equivalente, según señalan las cláusulas 1.86 y 7.44 del contrato de concesión hasta por un monto de US$ 50 000 000,00. La modalidad de la concesión es autofinanciada y onerosa con un plazo de 30 años desde la suscripción del contrato, siendo que el cierre financiero fue el 7 de julio de 2014, con un monto referencial de inversión de US$ 498 831 411,98 más IGV. A la fecha, el proyecto desarrollado compromete un monto ascendente a US$ 872 268 804,00 incluido IGV. Además un monto de Supervisión de Obras ascendente a US$ 11 666 007,61. 5.3. Hechos relevantes El contrato fue suscrito el 9 de enero de 2013 (ANEXO 67) por el Gerente GPIP de la MML Domingo Arzubialde Elorrieta, durante la gestión de Susana Villaran De la Puente como Alcaldesa, con Rutas de Lima SAC.


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Representado por los señores Guilherme Borges Queiroz y Raul Ribeiro Pereira Neto. El Supervisor del contrato es el Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET según establece el contrato de concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 799 del 14 de julio de 2005; asimismo, el Supervisor de Obra es el Consorcio Nueva Lima (Nippon Koei - CSA Architects&Engineers) según contrato N° 005-2013-INVERMET-SUP del 18 de julio de 2013. 5.3.1. Adenda de Bancabilidad La Adenda N° 1 al contrato fue suscrita el 13 de febrero de 2014 (ANEXO 68) por el Gerente de la GPIP de la MML Domingo Arzubialde Elorrieta durante la gestión de Susana Villaran De la Puente como Alcaldesa. Con esta Adenda se modificó varias cláusulas del contrato y algunos alcances de la concesión estableciendo que será el Concesionario quien ejecute las Actividades Previas a cargo del Concedente, en los 3 Tramos: Panamericana Norte, Panamericana Sur y Ramiro Prialé por US$ 261 023 752,67.

Para dicho fin, como mecanismo de compensación, se modificó el peaje a cobrar luego de culminadas las Obras Obligatorias conforme al siguiente cuadro:

Centro de Recaudación

Peaje S/.

Centro de Recaudación Panamericana Norte

3.39

Centro de Recaudación Panamericana Sur

3.54

Centro de Recaudación Ramiro Prialé

3.39

Asimismo, se acordó utilizar el monto de las Obras Según Demanda ascendente a la suma de US$ 50 000 000,00 a favor de las Actividades Previas; se acordó un aporte de US$ 15 000 000,00 una vez que se hayan ejecutado las Actividades Previas en el 70% de la infraestructura vial existente y además la suspensión de las Obras Mayores en el Tramo Panamericana Sur en los intercambios viales PS1-05 + PS1-06: IVD Vivanco + Buganvillas, hasta que se acuerde el mecanismo de compensación para su financiamiento. 5.3.2. Actas de Acuerdo Durante la ejecución de las obras de la concesión, se han suscrito 31 Actas de Acuerdo entre el 2013 y el 2016, siendo algunas de ellas las siguientes:


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Acta de Acuerdo N° 7 del 26 de agosto de 2013 que aprueba la ejecución del Puente San Pedro como Obra Adicional un monto de US$ 6 212 646,54. Posteriormente, el 16 de abril de 2014 se suscribe la Adenda al Acta de Acuerdo del Puente San Pedro que aprueba como una Obra Adicional a los trabajos de señalética por S/ 83 206,04 (ANEXO 69). Acta de Acuerdo N° 9 del 24 de octubre de 2013 acuerda que INVERMET contratará a profesionales especialistas para la supervisión de los informes técnicos del Concesionario sobre los Índices de Serviciabilidad, para lo cual se transferirá S/ 100 000,00 del fideicomiso de recaudación (ANEXO 70). Acta de Acuerdo N° 11 del 5 de marzo de 2014 para acordar el Trato Directo y la expropiación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto (ANEXO 71). Es de señalar que las Actas de Acuerdo Nos 7, 9 y 11 fueron suscritas por el Gerente de Promoción de la Inversión Privada Domingo Arzubialde Elorrieta durante la gestión de Susana Villarán de la Puente como alcaldesa y además el Acta 9 fue suscrita por el Secretario General Permanente de INVERMET David Palacios Valverde. Acta de Acuerdo N° 16 del 5 de agosto de 2014 que acredita el cumplimiento de obligaciones para el inicio de las obras y habiendo obtenido el cierre financiero el 7 de julio de 2014, acuerda que el periodo de construcción se inicia el 5 de agosto de 2014 (ANEXO 72). Es de señalar que esta Acta fue suscrita por el Gerente de Promoción de la Inversión Privada Jaime Shimabukuro Maeki, durante la gestión de Susana Villarán de la Puente como alcaldesa de Lima Metropolitana. Acta de Acuerdo N° 22 del 31 de marzo de 2015 para acciones ante la evaluación del Concedente para ver la conveniencia de una modificación de los alcances de la concesión (ANEXO 73). Acta de Acuerdo N° 23 del 27 de abril de 2015 de Recepción parcial de la obra obligatoria Retornos Puente Chillón, la cual no se encontraba ejecutada al 100% faltando ejecutar el Puente Peatonal Chillón (ANEXO 74). Acta de Acuerdo N° 24 del 14 de agosto de 2015 que modifica el EDI y los plazos de ejecución del IVD Benavides y acuerda ejecutar


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el IVD Vivanco + Buganvilla y para ello como mecanismo de compensación acuerda reformular el alcance del IVD El Derby y postergar el IVD Canta Callao y las Obras Menores de la Panamericana Sur utilizando los montos previstos (ANEXO 75). Es de señalar que las Actas de Acuerdo Nos 22, 23 y 24 fueron suscritas por el Gerente de Promoción de la Inversión Privada Jaime Villafuerte Quiroz y la Subgerente de Gestión de Contratos GPIP María del Pilar Márquez Mares Ramos, durante la gestión de Óscar Luis Castañeda Lossio como alcalde de Lima Metropolitana. Acta de Acuerdo N° 25 del 21 de diciembre de 2015 que acuerda ejecutar las Actividades Previas en Ramiro Prialé por el monto de US$ 21 831 150,76 y de operación y mantenimiento por la suma de US$ 6 201 569,11; asimismo ejecutar las Actividades Previas de puentes y viaductos en Panamericana Norte y Panamericana Sur por US$ 25 275 934,46 y modificar el EDI de El Derby (IVD Manuel Olguín) por US$ 15 800 369,55 (ANEXO 76). Asimismo, se acordó que los mecanismos de compensación serán con la modificación del peaje conforme al siguiente cuadro: Centro de Recaudación

Peaje S/.

Centro de Recaudación Panamericana Norte

3.77

Centro de Recaudación Panamericana Sur

3.82

Centro de Recaudación Ramiro Prialé

3.77

Además, se utilizará el saldo del pago al Fondo de Promoción de la Inversión Privada - FOMPRI a que se refiere la cláusula 11.13 del contrato de concesión por la suma de US$ 4 000 000,00. Esta Acta fue suscrita por el Gerente de Promoción de la Inversión Privada Alfieri Bruno Lucchetti Rodríguez, durante la gestión de Óscar Luis Castañeda Lossio como alcalde de Lima Metropolitana. Acta de Acuerdo N° 27 del 30 de junio de 2016 (ANEXO 77) que acuerda ajustar los mecanismos de compensación para la ejecución de las actividades Previas con un incremento del peaje de manera escalonada conforme al siguiente cuadro:


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Tramo

PN

PS

Tipo Vehículo

Actual

04/08/2016

21/12/2016

01/07/2017

20/12/2017

Liv. Pub.

3.00

4.00

4.50

4.50

5.50

Liviano

3.50

4.50

5.00

5.00

5.50

Pesado (por eje)

2.00

3.50

4.50

4.50

5.50

Liv. Pub.

3.50

4.50

4.50

4.50

5.50

Liviano

4.00

5.00

5.00

5.00

5.50

Pesado (por eje)

3.50

4.50

4.50

4.50

5.50

2.50

3.50

4.50

4.50

5.50

3.00

4.00

4.50

4.50

5.50

Pesado (por eje)

2.50

3.50

4.50

4.50

5.50

Liv. Pub.

---

---

---

3.50

5.50

Liviano

---

---

---

3.50

5.50

Pesado (por eje)

---

---

---

3.50

5.50

Liv. Pub. Huaylas Liviano

RP

Fechas

Asimismo, se actualiza el régimen tarifario conforme a lo siguiente: Centro de Recaudación

Peaje S/.

Centro de Recaudación Panamericana Norte

4.22

Centro de Recaudación Panamericana Sur

4.22

Centro de Recaudación Ramiro Prialé

4.22

Además acuerdan el Cronograma de expropiaciones del Tramo Ramiro Prialé entre junio y diciembre de 2016. Acta de Acuerdo N° 28 del 3 de octubre de 2016 que acuerda suspender la obra obligatoria IVD Vivanco + Buganvillas cuya disponibilidad presupuestal es de S/ 70 727 697,00 y se modifica el Cronograma de Avance de Obra (ANEXO 78). Acta de Acuerdo N° 29 del 5 de octubre de 2016 que acuerda reconocer la necesidad de aportes adicionales del Concedente para liberar áreas de obras a cargo del Concesionario, así como proponer como mecanismos de compensación un aporte del Concedente de US$ 20 000 000,00 así como la cesión al Concesionario del monto del Derecho de Concesión y la ampliación de plazo de la concesión (ANEXO 79). Acta de Acuerdo N° 30 del 11 de noviembre de 2016 acuerda que el Concedente aporta US$ 20 000 000.00 a la cuenta de fideicomiso; asimismo, el Concedente cede los recursos del pago por derecho de concesión del Concesionario y se amplía el plazo de la concesión por 3 años (ANEXO 80). Acta de Acuerdo N° 31 del 30 de diciembre de 2016 que complementa lo acordado en el Acta del 30 de junio de 2016 sobre


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anticipación de cobro de parte del Peaje de Ramiro Prialé y se modifica el Cronograma de Avance de Obra al haberse extendido el plazo de ejecución del tramo en dos etapas (ANEXO 81). Es de señalar que las Actas de Acuerdo Nos 27, 28, 29, 30 y 31 fueron suscritas por el Gerente de Promoción de la Inversión Privada Jaime Villafuerte Quiroz, durante la gestión de Óscar Luis Castañeda Lossio como alcalde de Lima Metropolitana, y además el Acta 28 fue suscrita por el Secretario General Permanente de INVERMET Guillermo Gonzales Criollo y el Acta 29 fue suscrita por la Subgerente de Gestión de Contratos GPIP Elizabeth Vilca Quispe. 5.4. Peajes De acuerdo al Anexo N° 06 del contrato de concesión (ANEXO 82), el peaje a cobrar al Usuario es el siguiente:

Fechas Tramo

PN

PS

Huaylas

Tipo Vehículo

10/02/2013

Fecha fija Inicio Obras 50% Obras 01/07/2013 Obligatorias Obligatorias

Liv. Pub.

2.00

2.50

3.00

3.00

Liviano

2.50

3.00

3.50

3.50

Pesado (por eje)

1.50

1.50

2.00

2.50

Liv. Pub.

2.50

3.00

3.50

3.50

Liviano

3.00

3.50

4.00

4.00

Pesado (por eje)

2.50

3.00

3.50

3.50

Liv. Pub.

1.50

2.00

2.50

3.00

Liviano

2.00

2.50

3.00

3.00

Pesado (por eje)

1.50

2.00

2.50

3.00

Asimismo, se establece que el monto a pagar al Concesionario es el siguiente: Tramo

PN

PS

Huaylas

Fechas Fecha fija Inicio Obras 50% Obras 30 dias cal despues de 10/02/2013 01/07/2013 Obligatorias Obligatorias Fin Obras Obligatorias Liv. Pub. 1.69 2.12 2.23 2.00 3.07 + reajuste Liviano 2.12 2.54 2.90 2.50 3.07 + reajuste Pesado (por eje) 1.27 1.74 1.50 1.50 3.07 + reajuste Liv. Pub. 2.12 2.54 2.90 2.50 3.07 + reajuste Liviano 2.54 2.97 3.39 3.28 3.07 + reajuste Pesado (por eje) 2.12 2.54 2.90 2.50 3.07 + reajuste Liv. Pub. 1.27 1.69 1.55 1.50 3.07 + reajuste Liviano 1.69 2.12 2.23 2.00 3.07 + reajuste Pesado (por eje) 1.27 1.69 1.55 1.50 3.07 + reajuste Tipo Vehículo


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Cabe resaltar que mediante la Adenda de Bancabilidad N° 1 al contrato suscrita el 13 de febrero de 2014, se estableció que será el Concesionario quien ejecute las Actividades Previas a cargo del Concedente, y para dicho fin, como mecanismo de compensación, se modificó el peaje a cobrar luego de culminadas las Obras Obligatorias (ANEXO 83). Posteriormente, con el Acta de Acuerdo N° 25 del 21 de diciembre de 2015 se acordó que los mecanismos de compensación serán con otra modificación del peaje, según el cuadro antes mostrado (ANEXO 84). Finalmente, con el Acta de Acuerdo N° 27 del 30 de junio de 2016 se acordó ajustar los mecanismos de compensación para la ejecución de las actividades previas con un incremento del peaje de manera escalonada, según el cuadro antes mostrado (ANEXO 85). Evolución de la tarifa de los peajes del proyecto Vías nuevas de Lima 2013 09-01-2013 Firma del Contrato de Concesión 10-02-2013 Entrega de Peajes al concesionario Anexo 6 Contrato de Concesión Tarifa Inicial Panamericana Norte Panamericana Sur Huaylas

Liviano Público S/. 2.00 S/. 2.50 S/. 1.50

Liviano

Pesado

S/. 2.50 S/. 3.00 S/. 2.00

S/. 1.50/Veh. S/. 2.50/Eje S/. 1.50/Eje

Primer Incremento Fecha fija de acuerdo al Anexo 6 01/07/2013 Panamericana Norte Panamericana Sur Huaylas

Liviano Público S/. 2.50 S/. 3.00 S/. 2.00

Liviano

Pesado

S/. 3.00 S/. 3.50 S/. 2.50

S/. 1.50/Eje S/. 3.00/Eje S/. 2.00/Eje

2014 Anexo 1 de la Adenda de Bancabilidad 13-02-2014 Segundo Incremento 19/11/2014 Panamericana Norte Panamericana Sur Huaylas

Liviano Público S/. 3.00 S/. 3.50 S/. 2.50

Liviano

Pesado

S/. 3.50 S/. 4.00 S/. 3.00

S/. 2.00/Eje S/. 3.50/Eje S/. 2.50/Eje


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2015 Firma del Acta de Actividades Previas, Compensaciones, de fecha 21-12-2015

Adecuación

EDI

y

2016, 2017 y 2018…. Acuerdo de ajustes de Mecanismos de Compensación del Acta de acuerdo entre MML y RDL, de fecha 30-06-2016 2016 Primer Incremento Comunicado 04-08-2016

Panamericana Norte Panamericana Sur Huaylas Ramiro Prialé

Liviano Público S/. 4.00 S/. 4.50 S/. 3.50 ----

Liviano

Pesado

S/. 4.50 S/. 5.00 S/. 4.00 ----

S/. 2.00/Eje S/. 4.50/Eje S/. 3.50/Eje ----

Segundo Incremento Comunicado 20/12/2016

Panamericana Norte Panamericana Sur Huaylas Ramiro Prialé

Liviano Público S/. 4.50 S/. 4.50 S/. 4.50 ----

Liviano

Pesado

S/. 5.00 S/. 5.00 S/. 4.50 ----

S/. 4.50/Eje S/. 4.50/Eje S/. 4.50/Eje ----

2017 Tercer Incremento Comunicado 01-07-2017

Panamericana Norte Panamericana Sur Huaylas Ramiro Prialé

Liviano Público S/. 4.50 S/. 4.50 S/. 4.50 ----

Liviano

Pesado

S/. 5.00 S/. 5.00 S/. 5.50 ----

S/. 4.50/Eje S/. 4.50/Eje S/. 4.50/Eje ----

Cuarto Incremento 20-12-2017 (Se postergó, debido a diferencias de criterios entre Concedente y Concesionario

Panamericana Norte Panamericana Sur Huaylas Ramiro Prialé

Liviano Público S/. 5.50 S/. 5.50 S/. 5.50 ----

Liviano

Pesado

S/. 5.50 S/. 5.50 S/. 5.50 ----

S/. 5.50/Eje S/. 5.50/Eje S/. 5.50/Eje ----


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2018 Cuarto Incremento 20-11-2018

Panamericana Norte Panamericana Sur Huaylas Ramiro Prialé

Liviano Público S/. 5.50 S/. 5.50 S/. 5.50 ----

Liviano

Pesado

S/. 5.50 S/. 5.50 S/. 5.50 ----

S/. 5.50/Eje S/. 5.50/Eje S/. 5.50/Eje ----

De conformidad con lo establecido en la cláusula 10 y Anexo N° 06 del Contrato de Concesión suscrito el 9 de enero de 2013 (ANEXO 86), el concedente se encontraba obligado a realizar incrementos en las tarifas de los peajes hasta que se termine con la ejecución de las obras obligatorias, para lo cual se definió un cronograma de incrementos de la tarifa 3 que reflejara el avance de las obras, según se detalla a continuación: Cuadro 9: Cronograma de Reajuste de las Tarifas establecido en el Contrato de Concesión, sin IGV Unidad de Peaje

Pan Norte

Pan Sur

Huaylas

Tipo de vehículo

10-022013

Liv público Liviano Pesado

S/ 2.00 S/ 2.50 S/ 1.50/veh S/ 2.50 S/ 3.00 S/ 2.50/eje S/ 1.50 S/ 2.00 S/ 1.50/eje

Liv público Liviano Pesado Liv público Liviano Pesado

Fecha fija 01-072013

Inicio de obras obligatorias

S/ 2.50 S/ 3.00 S/ 1.50/eje

S/ 3.00 S/ 3.50 S/ 2.00/eje

50 % de ejecución de obras obligatorias S/ 3.00 S/ 3.50 S/ 2.50/eje

S/ 3.00 S/ 3.50 S/ 3.00/eje S/ 2.00 S/ 2.50 S/ 2.00/eje

S/ 3.50 S/ 4.00 S/ 3.50/eje S/ 2.50 S/ 3.00 S/ 2.50/eje

S/ 3.50 S/ 4.00 S/ 3.50/eje S/ 3.00 S/ 3.00 S/ 3.00/eje

Fuente: Anexo N° 06 “CRONOGRAMA DE INCREMENTOS DE TARIFA” Elaboración: CODECO – Congreso de la República.

Sin embargo, el 30 de junio de 2016, se suscribió el “ACTA DE ACUERDO ENTRE LA MML Y RUTAS DE LIMA S.A.C.”, (ANEXO 87) con el objeto de ajustar los mecanismos de compensación4 a favor del concesionario a fin de reducir el impacto que se generase al usuario, 3

En la cláusula 10.8 del contrato de concesión se estableció que la tarifa deberá ser redondeada a los cincuenta céntimos de nuevo sol inmediato superior. 4 Es menester precisar que previamente, el 13 de febrero de 2014 se suscribió la Adenda de Bancabilidad N° 1 (ANEXO 88) en el que se acordó que será el concesionario el encargado de ejecutar las actividades previas definidas en la cláusula 5.32 del contrato de concesión, para lo cual establecen una compensación a favor del concesionario. Dicha compensación se vería reflejado en la modificación del peaje a cobrarse a los usuarios luego de culminarse las obras obligatorias y durante todo el plazo de la concesión. Seguidamente, el 21 de diciembre de 2015, mediante Acta de Acuerdos (ANEXO 89) se modificó el reajuste de los peajes que se estableció en la Adenda de Bancabilidad n° 1.


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definiendo en su cláusula 3.2 un nuevo cronograma de reajuste de las tarifas. Cabe señalar que en dicho cronograma, se indican las tarifas incluidas el IGV, conforme se muestra a continuación: Cuadro 10: Cronograma de Reajuste de las Tarifas establecido en el Acta de Acuerdo de 30 de junio de 2016, incluido IGV Unidad de Peaje Pan Norte

Pan Sur

Huaylas Ramiro Priale

Tipo de vehículo Liv público Liviano Pesado /eje Liv público Liviano Pesado /eje Liv público Liviano Pesado /eje Liv público Liviano Pesado /eje

Fechas Actual S/ 3.00 S/ 3.50 S/ 2.00 S/ 3.50 S/ 4.00 S/ 3.50 S/ 2.50 S/ 3.00 S/ 2.50

04-08-16 S/ 4.00 S/ 4.50 S/ 3.50 S/ 4.50 S/ 5.00 S/ 4.50 S/ 3.50 S/ 4.00 S/ 3.50

21-12-16 S/ 4.50 S/ 5.00 S/ 4.50 S/ 4.50 S/ 5.00 S/ 4.50 S/ 4.50 S/ 4.50 S/ 4.50

01-07-17 S/ 4.50 S/ 5.00 S/ 4.50 S/ 4.50 S/ 5.00 S/ 4.50 S/ 4.50 S/ 4.50 S/ 4.50 S/ 3.50 S/ 3.50 S/ 3.50

20-12-17 S/ 5.50 S/ 5.50 S/ 5.50 S/ 5.50 S/ 5.50 S/ 5.50 S/ 5.50 S/ 5.50 S/ 5.50 S/ 5.50 S/ 5.50 S/ 5.50

Fuente: Acta de Acuerdo de 30 de junio de 2016. Elaboración: CODECO – Congreso de la República.

Asimismo, en la mencionada acta de acuerdo se indicó que al 21 de diciembre de 2016, correspondiente al segundo reajuste, las obras obligatorias del tramo Panamericana Norte, nuevo peaje del tramo Panamericana Norte (sentido norte) y el Túnel Benavides en el tramo de la Panamericana Sur, estarían concluidas; para el caso del 1 de julio de 2017, las obras de los sub-tramos 1 y 6 del tramo Ramiro Prialé se encontrarían concluidas; y finalmente para el 20 de diciembre de 2017 todas las obras obligatorias del tramo Ramiro Prialé se encontrarían concluidas. Al respecto, la Comisión considera que, pese a las modificaciones para el reajuste de las tarifas que se establecieron posterior a lo definido en el contrato de concesión, a través de la suscripción de una adenda y actas de acuerdo, dichos reajustes estuvieron condicionados a la culminación total de las obras obligatorias, según los tramos definidos; por tanto en cumplimiento de los acuerdos suscritos entre la MML y el concesionario, solo aplicaba realizar los reajustes correspondientes en las fechas de 21 de diciembre de 2016, 1 de julio de 2017 y 20 de diciembre de 2017 si las obras obligatorias, según los tramos considerados, habían sido ejecutadas en su totalidad. En atención a ello, la Comisión solicitó al concesionario informar sobre las variables consideradas para sustentar el incremento de los peajes y la documentación que sustentó dichos incrementos, así como el avance de las obras obligatorias; en respuesta, el 21 de marzo de 2019, el Gerente General de Rutas de Lima S.A.C. Jaime Daly Arburú, mediante la Carta N° 08774-VNL-V (ANEXO 90) comunicó a la Comisión, entre


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otros que “… Los incrementos corresponden a tarifas pre-acordadas con la MML, según cronograma con fechas y montos fijos, en ejecución del Contrato de Concesión. Este importe permite compensar a Rutas de Lima durante la vigencia del contrato por las inversiones adicionales y las obligaciones de operación y mantenimiento.”. Asimismo, adjuntó el “ANEXO 3 INCREMENTO DE TARIFAS DE PEAJE – PROYECTO VÍAS NUEVA DE LIMA” en el que se visualiza las fechas y los reajustes aplicados por el concesionario en los tramos que corresponden al proyecto, conforme se muestra a continuación:

Cuadro 11: Cronograma de Reajuste de las Tarifas informado por el Concesionario, incluido IGV Tramo Panamericana Norte Panamericana Sur Huaylas

Categoría

4/08/2016

29/12/2016

20/11/2018

Liv público Liviano Pesado /eje Liv público Liviano Pesado /eje Liv público Liviano Pesado /eje

S/ 4.00 S/ 4.50 S/ 3.50 S/ 4.50 S/ 5.00 S/ 4.50 S/ 3.50 S/ 4.00 S/ 3.50

S/ 4.50 S/ 5.00 S/ 4.50 S/ 4.50 S/ 5.00 S/ 4.50 S/ 4.50 S/ 4.50 S/ 4.50

S/ 5.50 S/ 5.50 S/ 5.50 S/ 5.50 S/ 5.50 S/ 5.50 S/ 5.50 S/ 5.50 S/ 5.50

Fuente: Carta N° 08774-VNL-V de 21 de marzo de 2019. Elaboración: CODECO – Congreso de la República.

Respecto al estado de las obras obligatorias, el concesionario adjuntó el Informe Mensual de Avance de Obra N° 56 correspondiente al mes de febrero de 2019 que fue presentado a la MML, en el que se precisa que el avance de obra obligatoria es de 47.84 %, correspondiendo al tramo Panamericana Norte 93.06 % de avance, al tramo Panamericana Sur 59.81 % de avance y al tramo Ramiro Prialé el 18.45 % de avance. Del mismo modo, la Comisión solicitó a INVERMET el avance de las obras obligatorias según los tramos contratados, obteniendo en respuesta el OFICIO N° 303-2019-INVERMET-GSC de 29 de mayo de 2019 (ANEXO 91), a través del cual informó que el avance de inversión acumulado al 31 de marzo de 2019 era de 47.97 %, según el detalle que a continuación se muestra: Cuadro 12: Avance de Inversión acumulado Descripción Obras Obligatorias • Tramo Panamericana Norte • Tramo Panamericana Sur • Tramo Ramiro Prialé

% de Avance al 31 de marzo de 2019 47.97 % 93.06 % 60.33 % 18.45 %

Fuente: OFICIO N° 303-2019-INVERMET-GSC de 29 de mayo de 2019. Elaboración: CODECO – Congreso de la República.


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Por tanto, la Comisión como resultado de la revisión a la documentación alcanzada por el concesionario y por INVERMET, constató que las obras obligatorias definidas en el contrato de concesión y en las actas de acuerdos no fueron culminadas en su totalidad hasta el 31 de marzo de 2019, por lo que en cumplimiento al cronograma de reajuste de tarifas definida en el Acta de Acuerdo del 30 de junio de 2016, correspondía mantener las tarifas aplicables al 4 de agosto de 2016, fecha en la que las tarifas no estaban sujetas a algún porcentaje de avance de las obras obligatorias. A continuación se detallan las tarifas que a consideración de la Comisión se debían cobrar a los usuarios en cada tramo que abarca el proyecto, bajo el escenario de cautelar las condiciones pactadas en el Acta de Acuerdo de 30 de junio de 2016: Tramo Panamericana Norte:

Categoría

Liv público Liviano Pesado /eje

Desde 29/12/2016 hasta 19/11/2018 Tarifa cobrada Tarifa por el considerada concesionario por la Comisión S/ 4.50 S/ 4.00 S/ 5.00 S/ 4.50 S/ 4.50 S/ 3.50

Desde 20/11/2018 hasta 31/03/2019 Tarifa cobrada Tarifa por el considerada por concesionario la Comisión S/ 5.50 S/ 4.00 S/ 5.50 S/ 4.50 S/ 5.50 S/ 3.50

Fuente: Carta N° 08774-VNL-V de 21 de marzo de 2019. Elaboración: CODECO – Congreso de la República.

Conforme se muestra en el cuadro anterior, desde el 29 de diciembre de 2016 hasta el 19 de noviembre de 2018, en el Tramo de la Panamericana Norte, el concesionario consideró el reajuste establecido en el Acta de Acuerdo de 30 de junio de 2016, pese a no haber culminado la totalidad de las obras obligatorias correspondientes a dicho tramo; asimismo, desde el 20 de noviembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, incrementó la tarifa, no obstante que el siguiente incrementó debía corresponder a la culminación de las obras obligatorias del tramo de Ramiro Prialé. Tramo Panamericana Sur:

Categoría

Liv público Liviano Pesado /eje

Desde 29/12/2016 hasta 19/11/2018 Tarifa cobrada Tarifa por el considerada concesionario por la Comisión S/ 4.50 S/ 4.50 S/ 5.00 S/ 5.00 S/ 4.50 S/ 4.50

Fuente: Carta N° 08774-VNL-V de 21 de marzo de 2019. Elaboración: CODECO – Congreso de la República.

Desde 20/11/2018 hasta 31/03/2019 Tarifa cobrada Tarifa por el considerada concesionario por la Comisión S/ 5.50 S/ 4.50 S/ 5.50 S/ 5.00 S/ 5.50 S/ 4.50


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Cabe precisar que, desde el 29 de diciembre de 2016 hasta el 19 de noviembre de 2018, a consideración de la Comisión, el cobro por las tarifas de los peajes establecido por el concesionario no presentaron diferencias; sin embargo desde el 20 de noviembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, la Comisión consideró que existió un exceso en el cobro a los usuarios. Tramo Huaylas:

Categoría

Liv público Liviano Pesado /eje

Desde 29/12/2016 hasta 19/11/2018 Tarifa cobrada Tarifa por el considerada concesionario por la Comisión S/ 4.50 S/ 3.50 S/ 4.50 S/ 4.00 S/ 4.50 S/ 3.50

Desde 20/11/2018 hasta 31/03/2019 Tarifa cobrada Tarifa por el considerada concesionario por la Comisión S/ 5.50 S/ 3.50 S/ 5.50 S/ 4.00 S/ 5.50 S/ 3.50

Fuente: Carta N° 08774-VNL-V de 21 de marzo de 2019.

La Comisión considera que el concesionario realizó el cobro en exceso de las tarifas de los peajes desde el 29 de diciembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2019. De lo expuesto, la Comisión ha establecido claramente que el concesionario, desde el 29 de diciembre de 2016 hasta al menos el 31 de marzo de 2019, viene realizando el cobro en exceso de las tarifas por peajes, y que dicho exceso se ve reflejado en la recaudación que obtuvo el concesionario durante dicho periodo, recaudación que según lo remitido por INVERMET a través del OFICIO N° 303-2019-INVERMETGSC de 29 de mayo de 2019, asciende a S/ 592, 725,281.86. Por tanto, con el objeto de determinar el exceso en la recaudación obtenida por el concesionario, la Comisión requirió la información del detalle del flujo vehicular diario que en cada unidad de peaje fue reportado, obteniendo en respuesta la Carta N° 08774-VNL-V del concesionario de 21 de marzo de 2019. Sin embargo la información que el concesionario remitió presentó algunas limitaciones que no hicieron posible obtener el exceso en la recaudación y que se detallan a continuación: • Toda la información fue presentada en formato pdf. • Respecto a los vehículos pesados, en algunas unidades de peaje solo presentaron la información del total de vehículos, no discriminando el número de ejes por vehículo.


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5.5. Hechos relevantes 5.5.1. Proceso de Promoción de la Inversión Privada del proyecto Vías Nuevas de Lima A consideración de la Comisión, la Municipalidad Metropolitana de Lima habría evitado que el Proyecto Vías Nuevas de Lima cumpla con las etapas de inversión establecidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública para la declaración de su viabilidad o no, para lo cual mediante Acuerdo de Consejo declaró de interés la iniciativa privada y gestionó el proyecto bajo la modalidad de una Asociación Público Privada Autosostenible; no obstante que para alcanzar los objetivos del proyecto era necesario realizar inversiones denominadas “actividades previas” que el concedente debía asumir y que no fueron consideradas por el concesionario como parte de las inversiones a realizar durante la ejecución de la APP; asimismo suscribió el contrato de concesión en el que se obligaba, en su calidad de concedente, a ejecutar las actividades previas y dejaba abierta la posibilidad que previo acuerdo se le encargue al concesionario; de igual manera, durante la ejecución contractual, antes del cierre financiero, suscribió una adenda de bancabilidad a través del cual acordó que el concesionario debía encargarse de la ejecución de las “actividades previas” las cuales ascendían a un monto de $ 261,023,752.67 y cuya compensación debía recaer en el reajuste de las tarifas que fueron autorizadas en las posteriores actas de acuerdos suscritas. Al respecto, el 16 de abril de 2010 el Consorcio Líneas Viales de Lima, integrado por Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Odebrecht Participacoes e Investimentos S.A. presentó ante la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la MML la iniciativa privada denominada Línea Azul que consistía en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de vías urbanas existentes (ANEXO 92). Como resultado de la evaluación que realizó la MML, según consta en el Tomo XIX del Libro Blanco del proyecto, el 12 de abril de 2012 el Gerente de la GPIP5 de la MML mediante el OFICIO N° 225-2012MML-GPIP (ANEXO 93) comunicó al Gerente Municipal Metropolitano que la GPIP cumplió con realizar las evaluaciones técnicas, económico – financieras y legales correspondientes a la iniciativa privada, remitiéndole todo lo actuado para que se ponga de conocimiento del concejo metropolitano; asimismo, el 17 de abril de 2012 mediante el INFORME N° 093-2012-MML-GAJ6 (ANEXO 94) se concluyó que el proyecto debía ser clasificado como Domingo Arzubialde Elorrieta. Realizado por el Gerente de Asuntos Jurídicos, Carlos Ramón Noda Yamada, dirigido al Gerente municipal Metropolitano, José Miguel Castro Gutiérrez. 5 6


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autosostenible en razón a que la probabilidad de requerir una garantía no financiera para demandar recursos públicos era menor al 10 %, con lo cual se opinó favorable elevar y someter la iniciativa privada al Consejo Metropolitano para su declaratoria de interés. Es así que el 3 de mayo de 2012, mediante el Acuerdo de Consejo N° 825 (ANEXO 95) se declaró de interés la propuesta de iniciativa privada y se encargó a la GPIP seguir con las acciones que correspondan, lográndose suscribir el Contrato de Concesión con Rutas de Lima S.A.C. el 9 de enero de 2013. Al respecto, en la cláusula 1.13 de dicho contrato se estableció que era responsabilidad del concedente la ejecución de actividades previas, definidas como aquellas actividades de mantenimiento, rutinarias o periódicas cuyo objetivo era lograr que en el Subtramo RP1 (Av Ramiro Prialé existente), el Tramo Panamericana Norte en sus cuatro subtramos y en los cuatro subtramos del Tramo Panamericana Sur, cumplan con los índices de serviciabilidad y que bajo condiciones normales la vida útil fuese de al menos 8 años. Asimismo, en la cláusula 5.33 se estipuló que previo acuerdo dichas actividades podían ser encargadas al concesionario. (ANEXO 96) Al respecto, la Comisión considera que la MML a través de la GPIP, antes de la declaración de interés de la iniciativa privada, debió definir el monto que se requería para la ejecución de las actividades previas, toda vez que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1012 una condición para clasificar a una APP como autofinanciada es que exista una demanda mínima o nula garantía financiada por el Estado, siendo mínimas dichas garantías, según lo señalado en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, si no superan el 5 % del costo total de inversión del proyecto, el que no incluye los costos de operación y mantenimiento; por tanto, al no haberse considerado las actividades previas como parte de la inversión contenida en la iniciativa privada, se debió asegurar que dichas actividades no superen el 5 % del costo que implicaba la realización del proyecto. En ese orden de ideas, luego de suscrito el contrato de concesión, el 13 de febrero de 2014 la MML suscribió la Adenda de Bancabilidad N° 1, en el que además de encargarse al concesionario la ejecución de dichas actividades previas, se definió el monto de dichas actividades y que a continuación se detalla: (ANEXO 97)


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Cuadro 13: Detalle de las Actividades Previas Descripción Recuperación Funcional de la Pan Norte y Sur • Obras provisionales y trabajos preliminares • Pavimentos • Gatos Generales • Elementos de encarrilamiento y seguridad vial • Otros

Monto en $ 213,916,667.76 7,928,326.15 72,381,033.65 40,935,392.96 28,443,765.74 …

Recuperación Estructural de la Pan Norte y Sur

25,275,934.14

Recuperación Ramiro Prialé

21,831,150.77

Total

261,023,752.67

Fuente: OFICIO N° 303-2019-INVERMENT-GSC de 29 de mayo de 2019. Elaboración: CODECO – Congreso de la República.

Conforme se evidencia del cuadro anterior, las actividades previas que fueron definidas en el contrato de concesión como aquellas actividades de solo mantenimientos rutinarios y periódicos, tenían un costo de inversión de aproximadamente el 50 % del costo del proyecto que el concesionario debía ejecutar y que no correspondían a actividades de mantenimiento, pues se consideraron, entre otros, la ejecución de pavimentos por un monto de $ 72,381,033.65, lo que representaría la ejecución de trabajos correspondientes a una obra. Asimismo, la Comisión considera que con la suscripción de la Adenda de Bancabilidad N° 1, la Municipalidad Metropolitana de Lima pudo finalmente dejar de asumir la responsabilidad de la ejecución de actividades que demandasen la utilización de recursos públicos, pues bajo el mecanismo de compensación acordó que mediante el reajuste de los peajes se financiaría las actividades previas. Finalmente, si la MML hubiese determinado oportunamente el detalle de las actividades previas así como los costos por la ejecución de dichas actividades, podría haber alertado que la iniciativa presentada por el Consorcio Líneas Viales de Lima, demandaba la utilización de recursos públicos, por lo que correspondería, en aplicación de lo señalado en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1012, a la estructura de una APP Cofinanciada y cuya característica es que debe cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública para su ejecución.


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5.5.2. Adenda de Bancabilidad7: Suscrita el 13 de febrero del 2014 entre el Gerente de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima Domingo Arzubialde Elorrieta, actuando en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, los señores Raúl Ribeiro Pereira Neto y Marcelo Pires Ferreira Prado, en representación de Rutas de Lima SAC, concesionario del proyecto Vías Nuevas de Lima. La adenda de bancabilidad proponía una serie de modificaciones a cláusulas del contrato de concesión referidas a: i.

Tratamiento a los acreedores permitidos (Literal h) de la Cláusula 1.8.) ii. Procedimiento para el Cierre Financiero (Tercer párrafo de la Cláusula 3.8.) iii. Convenio de Estabilidad Jurídica (Literales d) y e) de la Cláusula 6.1.) iv. Plazos de Ejecución de las Obras Obligatorias (Cláusula 7.1.) v. Exclusión de responsabilidad de los Acreedores Permitidos (Tercer párrafo de la Cláusula 12.8.) vi. Procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria correspondiente a la Participación Mínima (Acápites i), vii), x) y xi) de la cláusula 12.13.) vii. Comunicación a los acreedores permitidos (Cláusula 12.14.) viii. Cláusula en los contratos (Cláusula 15.2.) ix. Término por mutuo acuerdo (Cláusula 17.3.) x. Término por incumplimiento del concesionario (Párrafos antepenúltimo y penúltimo de la cláusula 17.4.) xi. Compensación por terminación anticipada del contrato por incumplimiento del Concesionario, o mutuo acuerdo entre las partes, o por eventos de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito (Acápites ii) y iii) de la Cláusula 17.14.)

El Decreto Supremo 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1012, Ley de APP, permitía como excepción al impedimento por el plazo de tres años para la modificación a los contratos suscritos a través de una adenda, la suscripción de las denominadas “Adendas de Bancabilidad”. Las adendas de bancabilidad tenían como finalidad facilitar el cierre financiero de los contratos de concesión bajo la modalidad de APP. En la actual legislación (Decreto Supremo N° 240-2018-EF Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inverisión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, también permite excepcionalmente la suscripción de Adendas antes de los 3 años en los siguientes casos: 1. La corrección de errores materiales. 2. Hechos sobrevinientes a la adjudicación de la Buena Pro que generan modificaciones imprescindibles para la ejecución del proyecto. 3. La precisión de aspectos operativos que impidan la ejecución del Contrato. 4. El restablecimiento del equilibrio económico financiero, siempre y cuando resulte estrictamente de la aplicación del Contrato suscrito, de acuerdo a lao dispuesto en el articulo 37 7


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xii. Compensación por terminación anticipada del contrato por incumplimiento del Concedente o decisión unilateral del Concedente (Acápites ii), iii) y se agrega acápite iv) de la cláusula 17.15.) xiii. Efectos de la Caducidad frente a los Usuarios (Cláusula 17.16.) xiv.Procedimiento para la subsanación en caso de incumplimiento del concesionario (Cláusula 17.18.) xv. Efectos de la Declaración de Suspensión (Cláusula 18.5.) xvi.Subsanación en el cuadro N° 2 del Anexo N° 06 (Cronograma de Incrementos de Tarifa) Además, en la Cláusula Tercera de esta Adenda, las Partes acordaban que la ejecución de las denominadas “Actividades Previas” de cargo del Concedente, las haría el Concesionario. Las partes acordaron también que los mecanismos de compensación por la ejecución de las Actividades Previas, serían los establecidos en el Anexo 1 de la Adenda, los que consistían en: a) Modificación del Peaje a cobrarse a los Usuarios, luego de culminadas las Obras Obligatorias. La Cláusula 10.7. literal c. estipulaba lo siguiente Centro de Recaudación Centro de Recaudación Panamericana Norte Centro de Recaudación Panamericana Sur Centro de Recaudación Ramiro Prialé

Peaje S/. 3.07 (Tres con 07/100 Nuevos Soles) S/. 3.07 (Tres con 07/100 Nuevos Soles) S/. 3.07 (Tres con 07/100 Nuevos Soles)

Anexo 1 Adenda de Bancabilidad Centro de Recaudación Centro de Recaudación Panamericana Norte Centro de Recaudación Panamericana Sur Centro de Recaudación Ramiro Prialé

Peaje S/. 3.39 (Tres con 39/100 Nuevos Soles) S/. 3.54 (Tres con 54/100 Nuevos Soles) S/. 3.39 (Tres con 39/100 Nuevos Soles)

b) La utilización de los US$ 50’000,000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos) comprometidos para las Obras Según Demanda, con cargo a los recursos de la Cuenta de Recaudación que no estén comprometidos con el pago del Endeudamiento Garantizado Permitido, extinguiéndose


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c) La utilización del monto previsto para la Obra Obligatoria establecida en el Numeral 01.05.02.02 del Anexo 1 del Contrato de Concesión (PS1-05+PS1-06: IVD Vivanco + Buganvillas). No obstante el Concesionario se mantendrá obligado a ejecutarla tentativamente para el año 2017, sin perjucio de que su financiamiento requiera d ela aplicación de los mecanismos de compensación que las Partes acuerden conforme a la Cláusula 18.6 del Contrato de Concesión. d) US$15’000,000.00 (Quince Millones y 00/100 Dólares Americanos) a ser pagados a través de los mecanismos de compensación previstos en la Cláusula 18.6 del Contrato de Concesión que acuerden las Partes, una vez que las Actividades Previas se hayan ejecutado en el 70% de la Infraestructura Vial Existente. La definición de “Actividades Previas” se encontraba consignada en la Cláusula 1.13 del Contrato de Concesión “1.13 Actividades Previas a cargo del CONCEDENTE Son aquellas actividades de mantenimiento, rutinarias y periódicas, de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, cuyo objetivo es lograr que el Subtramo RP1 (Av. Ramiro Prialé existente, entre Vía de Evitamiento y Huachipa), el Tramo Panamericana Norte en sus cuatro Subtramos (PN1, PN2, PN3 Y PN4) y el Tramo Panamericana Sur en sus 4 Subtramos (PS1, PS2, PS3, y PS4) cumplan con los Índices de Serviciabilidad descritos en el Anexo N° 04, y que bajo condiciones normales de mantenimiento cuenten con una vida útil remanente de al menos ocho (8) años. Estas actividades podrán ser ejecutadas directamente por el CONCEDENTE, a través de EMAPE, o por el CONCESIONARIO, a cuenta y costo del CONCEDENTE de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 5.32 y siguientes del presente Contrato. Para todos los efectos, se encuentran comprendidas dentro de esta definición las actividades a cargo del CONCEDENTE contempladas en la Iniciativa Privada y denominadas en la misma como obras de ‘Puesta a Punto’”. Además, las cláusulas 5.32. y siguientes, desarrollaban las obligaciones en relación con la ejecución de las Actividades Previas a cargo del Concedente Al momento de la presentación de la Propuesta de Adenda al Contrato de Concesión del Proyecto Vías nuevas de Lima para viabilizar el cierre financiero, estaba vigente el Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la Inversión


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Artículo 9º Procedimiento y causales de renegociación del contrato de Asociación Público – Privada Salvo para casos asociados a errores materiales o por requerimientos de los acreedores permitidos vinculados a la etapa del cierre financiero del contrato de APP, no podrán efectuarse adendas al mismo durante los primeros 3 años desde la fecha de su suscripción*. Una vez culminado dicho plazo podrán realizarse adendas al contrato de APP previa opinión del Organismo Regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos para la prestación de servicios públicos bajo su competencia. Asimismo, se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantías. Las opiniones deberán ser requeridas en forma simultánea a las diferentes entidades, entendiéndose por ello que sean solicitadas con un desfase no mayor a dos (2) días hábiles. Las opiniones deberán ser emitidas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de opinión, luego del cual se considerarán favorables. Si la adenda propuesta desvirtúa el objeto del proyecto original o involucra un monto adicional que supere el 15% del Costo Total del Proyecto de APP, la Entidad –siempre que la naturaleza del proyecto lo permita– evaluará la conveniencia de realizar un nuevo proceso de selección como alternativa a negociar una adenda al contrato. * Subrayado y negrita nuestro

Antecedentes a la suscripción de la Adenda de Bancabilidad del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima •

Rutas de Lima SAC recibió una comunicación fechada el 17 de setiembre de 2013. Los representantes: Banco de Crédito del Perú, BBVA Banco Continental, BBVA Securities y BCP Capital Financial Services, en el marco de la estructuración del financiamiento necesario para la ejecución de las inversiones establecidas en el Contrato de Concesión, estaban evaluando que dicha operación sea efectuada a través de (i) un financiamiento bancario de largo plazo y (ii) una emisión de valores mobiliarios representativos de deuda; en ese contexto y para satisfacer los requerimientos de quienes serían los “Acreedores Permitidos”, solicitaban que se efectuaran modificaciones al Contrato de Concesión, adjuntando un Anexo que contenía el detalle y justificación de las modificaciones solicitadas, en el marco del artículo 9 del Reglamento de la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas (ANEXO 98).

El 10 de octubre del 2013, los mismos remitentes de la comunicación anterior, dirigen otra carta a Rutas de Lima SAC. En ella adjuntaban un anexo con las propuestas de redacción específicas para cada una de las cláusulas a las cuales hacía referencia la Solicitud de Modificaciones que


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se había remitidos en la comunicación anterior, fechada el 17 de setiembre de 2013 (ANEXO 99). •

Carta N° 0383-VNL-MML remitida por Rutas de Lima SAC, de fecha 14 de octubre de 2013, recibida por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 15 de Octubre del 2013, en la que adjunta para el análisis del Concedente, las cartas enviadas por las entidades prestamistas y los representantes de los potenciales Acreedores Permitidos, que contienen el detalle, justificación y propuesta de texto modificatorio al Contrato de Concesión, con la finalidad de formalizar en el más breve plazo, la Adenda de Bancabilidad. Con respecto a estas comunicaciones adjuntadas, Rutas de Lima indicaba que se encontraba conforme con las propuestas de modificaciones (ANEXO 100).

Cabe indicar que las propuesta de modificaciones no contenían el punto relativo a la Ejecución de Actividades Previas; esto debido a que el mismo no configura una modificación al Contrato de Concesión, sino, como indica el “Informe Legal de la propuesta de Adenda al contrato de concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima” emitido para la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, por Carrizales & Vidal Abogados Infraestructura & Servicios Públicos, el 12 de febrero de 2014 (ANEXO 101). En las conclusiones y recomendaciones de este informe, los asesores externos indican: “6.5. En relación a la propuesta de cláusula tercera deber precisarse que ésta no constituye una modificación contractual sino el acuerdo a que hace referencia la cláusula 5.13 del contrato de concesión. Desde el punto de vista legal, los mecanismos de compensación se encuentras (sic) respaldados por la cláusula general que contempla la cláusula en mención en relación a la fijación de esquemas de compensación, debiendo respetar su operatividad lo dispuesto en la cláusula 10.14 el contrato de concesión. Sin embargo, considerando la multiplicidad de mecanismos de compensación planteados de manera adicional a la aprobación de nuevos peajes y el nivel de incremento tarifario involucrado, consideramos necesaria la realización de un estudio técnico – económico que determine y justifique el nivel de inversión requerido para la ejecución de las Actividades Previas, en aras de resguardar el correcto uso de los recursos provenientes del pago de peajes por parte de los usuarios”. (Subrayado y negrita nuestro).

- Respecto a esto último, tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la contratación del Instituto de Regulación y Finanzas de la Universidad ESAN (ANEXO 102) para el Servicio de Consultoría Económico-Financiera para la evaluación del mecanismo de ajuste de compensación por la ejecución de actividades previas por el concesionario Rutas de Lima; como Rutas de Lima SAC, a través del


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informe “Evaluación del mecanismo de ajuste de compensación presentada por el concesionario Rutas de Lima en el Proyecto “Vías Nuevas de Lima” elaborado por Málaga Webb (recibido por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 10 de febrero de 2014, a través de la Carta N° 0652-VNL-MML) (ANEXO 103), recurrieron a estos análisis para tener el sustento técnico-económico de la compensación al Concesionario por la ejecución de las Actividades Previas a cargo del Concedente. •

El 9 de diciembre de 2013, a través del Oficio N° 1210-2013-MML-GPIP (ANEXO 104), dirigido al señor Raúl Ribeiro Pereira Neto, Gerente General de Rutas de Lima, el Gerente de Promoción de la Inversión Privada, Domingo Arzubialde Elorrieta remitió un cuadro con los comentarios y observaciones efectuadas a la propuesta de modificación al Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, solicitando que se remita formalmente la propuesta de modificación reformulada considerando los comentarios efectuados por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada. Cabe indicar que en este documento de comentarios y observaciones tampoco aparece alguna propuesta referida a la aplicación de la Cláusula del Contrato sobre las compensaciones al Concesionario por la asunción de la ejecución de las actividades previas a cargo del Concedente.

El 20 de diciembre de 2013 el Gerente de Promoción de la Inversión Privada, Domingo Arzubialde Elorrieta, recibió la Carta N° 0528-VNL-MML (ANEXO 105) por el que Rutas de Lima SAC propone los mecanismos de compensación vinculados a las Actividades Previas a Cargo del Concedente. Indica además que estas fueron aprobadas mediante el Oficio N° 97-2013-INVERMET-SGP de fecha 17 de diciembre de 2013. Indica finalmente que la suscripción de un Acta de Ejecución de Actividades Previas sería un requisito indispensable para la consecución del Cierre Financiero.

El 7 de febrero de 2014, los representantes de Banco de Crédito del Perú, BBVA Banco Continental, BBVA Securities y BCP Capital Financial Services, encargados de la estructuración del financiamiento, remiten una comunicación a Rutas de Lima SAC en la que adjuntan el nuevo proyecto de Adenda de Bancabilidad y que –según indica la comunicación- “atiende todos los comentarios y observaciones efectuados por la MML mediante el Oficio, así como los comentarios y observaciones que dicha entidad exigió durante el periodo de negociación a vuestro equipo. Dicho documento además incluye tres nuevas cláusulas que es necesario modificar y una nueva cláusula que se debe incorporar para la bancabilidad del Proyecto (Literales d. y e. de la Cláusula 6.1; Cláusula 7.1; Cláusula 18.5; y la Cláusula Adicional sobre Actividades Previas)


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Respecto de estas cuatro nuevas cláusulas, presentamos –también en documento adjunto- los respectivos sustentos, sin perjuicio de que el texto de aquellas, así como del resto de cláusulas de la adenda, ya fuera acordado por vuestro equipo técnico y el de la MML, en las reuniones que sostuvieron, según la información que ustedes nos han proporcionado”. Así, en esta comunicación si se hace mención a las Actividades Previas, indicando –como se desprende de la misma comunicación- que esta se produce por un acuerdo entre Rutas de Lima SAC y el equipo técnico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (ANEXO 106). •

Con Carta N° 0651-VNL-MML, fechada el 7 de febrero de 2014 (ANEXO 107), y recibida por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Rutas de Lima SAC envía la versión final de la Adenda de Bancabilidad enviada por los Acreedores Permitidos para la consecución del Cierre Financiero del Proyecto Vías Nuevas de Lima. La comunicación indica además que el documento adjunto “refleja todos los ajustes solicitados por vuestra entidad durante el periodo de negociación del mismo”.

Pasada la etapa de negociación para la suscripción de la Adenda de Bancabilidad, esta se realizó el 13 de febrero de 2014. Como se ha indicado anteriormente, la suscripción de esta adenda –que incluyó el acuerdo para que el Concesionario se encargara de las Actividades Previas que eran responsabilidad del Concedente- libró al Concedente de asumir los costos de estas al trasladar la compensación a los usuarios de las vías a través del aumento de los peajes. 5.5.3. Actas de Acuerdo – Compensaciones: 21 de diciembre de 2015 y 30 de junio de 2016 Mediante Acta de Acuerdo del 21 de diciembre de 2015 se acordó ejecutar las Actividades Previas en Ramiro Prialé; asimismo ejecutar las Actividades Previas de puentes y viaductos en Panamericana Norte y Panamericana Sur. Asimismo, se acordó que los mecanismos de compensación serán con la modificación del peaje. Mediante Acta de Acuerdo del 30 de junio de 2016 se acordó ajustar los mecanismos de compensación para la ejecución de las Actividades Previas con un incremento del peaje de manera escalonada; además se acordó el Cronograma de expropiaciones del Tramo Ramiro Prialé entre junio y diciembre de 2016. Mediante Acta de Acuerdo del 11 de noviembre de 2016, se acordó que el Concedente aporte US$ 20 000 000.00 a la cuenta de fideicomiso; asimismo, que el Concedente cede los recursos del pago por derecho de concesión del Concesionario y se amplía el plazo de la concesión por 3 años.


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Al respecto, en el Informe N° 309-2018-CG/MPROY-AC (ANEXO 108) la Contraloría General de la República se observó el hecho que se establecieron mecanismos de compensación a favor del Concesionario para la ejecución de actividades previas, los cuales vulneraron estipulaciones contractuales que se encontraban condicionadas a la culminación de las obras obligatorias, situaciones por las cuales el Concesionario obtuvo ingresos adicionales a los originalmente previstos. 5.5.4. Colocación del Peaje Nuevo en Chillón: Acta de Acuerdo de 30 de junio de 2016 Mediante Acta de Acuerdo del 30 de junio de 2016 se acordó ajustar los mecanismos de compensación para la ejecución de las Actividades Previas con un incremento del peaje de manera escalonada; asimismo, se estableció que según el Cronograma de Avance Físico de Obras, estarían concluidas las Obras Obligatorias del tramo Panamericana Norte, el Túnel Benavides en el tramo Panamericana Sur y las Obras Obligatorias del tramo Ramiro Prialé. Al respecto, en el Informe N° 309-2018-CG/MPROY-AC (ANEXO 109) la Contraloría General de la República se observó el hecho que el Concesionario procedió con la implementación de la nueva Unidad de Peaje de Chillón e incrementó la tarifa desde el 29 de diciembre de 2016 sin haber cumplido con la ejecución de las obras obligatorias previstas en el Acta del 30 de junio de 2016, pues al cierre del 2016 se tenía el siguiente avance: Tramo Obras Obligatorias Panamericana Norte Nuevo Peaje del Tramo Panamericana Norte Túnel Benavides en el Tramo PS Tramo Ramiro Prialé

%Avance a diciembre 2016 88.45% Suspendido 83.78% 13.21%

Asimismo, que se establecieron mecanismos de compensación a favor del Concesionario para la ejecución de actividades previas, situaciones por las cuales el Concesionario obtuvo ingresos adicionales a los originalmente previstos en la nueva Unidad de Peaje de Chillón hasta el 11 de enero de 2017, cuando se suspendió el cobro a los usuarios. 5.5.5. Obras Obligatorias suspendidas y Compensaciones Mediante Acta de Acuerdo del 14 de agosto de 2015 se modificó el EDI y los plazos de ejecución del IVD Benavides y se acordó ejecutar el IVD Vivanco + Buganvilla y para ello, como mecanismo de compensación, acordó reformular el alcance del IVD El Derby y


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postergar el IVD Canta Callao y las Obras Menores de la Panamericana Sur utilizando los montos previstos. Mediante Acta de Acuerdo del 21 de diciembre de 2015 se acordó modificar el EDI de El Derby (IVD Manuel Olguín) por un monto de US$ 15 800 369,55 y finalmente mediante Acta de Acuerdo del 3 de octubre de 2016 se acordó suspender la obra obligatoria IVD Vivanco + Buganvillas cuya disponibilidad presupuestal ascendía a S/ 70 727 697,00 y se modificó el Cronograma de Obra. Al respecto, en el Informe N° 309-2018-CG/MPROY-AC (ANEXO 110) la Contraloría General de la República observó el hecho que mediante Actas de Acuerdo se acordó suspender Obras Obligatorias por un total de US$ 91 945 276,65 tal como se muestra a continuación: OBRAS SUSPENDIDAS

MONTO $ SIN IGV

MONTO $ CON IGV

IVD CANTA CALLAO

37,207,895.97

43,905,317.24

OBRAS MENORES SUBTRAMO PS1

13,729,522.73

16,200,836.82

OBRAS MENORES SUBTRAMO PS2

6,867,142.35

8,103,227.97

OBRAS MENORES SUBTRAMO PS3

2,501,669.11

2,951,969.55

IVD VIVANCO + BUGANVILLAS

17,613,495.82

20,783,925.07

TOTAL US$

91,945,276.65

Asimismo, que se modificaron alcances de dos Obras Obligatorias que originaron compensaciones al Concesionario al margen del contrato por un monto de US$ 44 371 828,03 tal como se muestra a continuación:

OBRAS MODIFICADA (COMPENSADA)

MONTO $ SIN IGV

MONTO $ CON IGV

IVD BENAVIDES (VIADUCTO ELEVADO)

24,213,100.41

28,571,458.48

IVD EL DERBY (PASO DESNIVE OLGUIN)

13,390,143.69

15,800,369.55

TOTAL US$

44,371,828.03

6. ROL DE INVERMET EN LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA 6.1. Marco normativo El Fondo Metropolitano de Inversiones –Invermet, fue creado mediante Decreto Ley N° 22830, modificado por Decreto Ley 22860, como un fondo intangible dotado de un patrimonio conformado por bienes inmuebles y muebles, saldos de sus depósitos y cuentas en efectivo, entre otros, así como de recursos provenientes principalmente de algunos impuestos, tasas, transferencias presupuestales provenientes del gobierno central y local, cuyo


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uso tiene como objeto exclusivo el financiamiento de Programa de Inversiones y Obras Urbanas de la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana, y un monto mínimo que no podrá exceder del 1% para de sus recursos anuales para cubrir gastos de administración. Se establece un Comité Directivo como órgano de mayor jerarquía al que le compete las funciones de dirección, organización y administración del Invermet, presidido por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y conformado por representantes de una municipalidad distrital, de los Colegios de Arquitectos e Ingenieros del Perú, entre otros. Además, cuenta con una Secretaría General Permanente cuyo titular es designado por el Alcalde de Lima Metropolitana, siendo el funcionario administrativo de mayor jerarquía. Por Acuerdo de Consejo N° 083 de fecha 3 de setiembre de 1996, se aprueba el Reglamento de Invermet, que lo ubica dentro de la estructura Orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima como un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y autonomía administrativa, económica y técnica, en la que se desarrolla con mayor precisión las funciones que le son propias. La Ordenanza N° 799 aprobado por el Consejo Metropolitano de Lima el 14 de julio del 2005, bajo el título de “Ordenanza Marco que establece las atribuciones y funciones del Órgano encargado de velar por el cumplimiento de los contratos de participación de la inversión privada local”, asigna al Fondo Metropolitano de Inversiones – Invermet, de conformidad con lo establecido en su artículo 2, la responsabilidad de representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la supervisión del cumplimiento de los contratos de participación de la inversión privada respecto de todas las materias vinculadas a la etapa posterior al otorgamiento de la buena pro, la ejecución contractual o del proyecto en general, y si bien a la fecha ha sido derogada 8 , sin embargo estuvo vigente y sirvió de sustento para todo el proceso de concesión de las iniciativas privadas Línea Amarilla y Rutas de Lima. Cabe resaltar que la Ordenanza 799 se expide dentro del marco de la Ley 28059, Ley de Promoción de la inversión Descentralizada promulgada el 12 de agosto de 2003, norma que al regular las funciones que le competen a las municipales para la promoción de la inversión privada, dispone en el artículo 5, literal 3. “Supervisar en su ámbito el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada”. De este modo y para viabilizar esta nueva función supervisora asignada a los gobiernos locales por la referida ley, se expide la Ordenanza 799 atribuyendo al Invermet esta función, en adición a la primigenia prevista en el Decreto Ley de creación 8

Derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ordenanza Nº 2046, publicada el 21 julio 2017.


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22830, que estuvo limitada solo a proporcionar los recursos para la ejecución de los programas de inversión y obras pública de la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana. Las atribuciones asignadas al Invermet en la Ordenanza Marco, están señaladas ene le artículo 3, y son las siguientes: “a. Las previstas en la Ley No. 28059 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, así como las señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ordenanza N° 098, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 166, exclusivamente en lo establecido en el artículo 1 de esta Ordenanza, modificatoria y conexas. b. Verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, sean de carácter económico legal, técnico o administrativo, incluyendo los regímenes aplicables a los bienes objeto de promoción. Para ejecutar dicha función INVERMET se encuentra facultado para acceder a la información que determina la gestión empresarial del contratista con relación a las obligaciones contractuales. c. Disponer la ejecución directa en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima de las garantías por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme a los procedimientos que establecen los Contratos de Participación de la Inversión Privada. d. Absolver consultas y emitir opiniones técnicas y legales, así como recomendar y proponer la emisión de normas y demás disposiciones administrativas que coadyuven a fortalecer el accionar de la Municipalidad Metropolitana de Lima en los asuntos relacionados con la ejecución y cumplimiento de las estipulaciones contractuales, sujetándose a los principios de simplicidad, celeridad y transparencia. e. (Literal derogado por el art. 9 de la Ordenanza 1302) f. Velar por el cumplimiento del sistema tarifario peajes y otros cobros de similar naturaleza, establecidos en los Contratos de Participación de la Inversión Privada. g. Emitir opinión técnica sobre la conveniencia de renegociar, revisar o modificar los Contratos de Participación de la Inversión Privada, así como otros asuntos relacionados con el contrato que sean sometidos a su consideración. h. Proponer la necesidad de suspender temporalmente los Contratos de Participación de la Inversión Privada o respecto a su resolución por infracción de alguna de las estipulaciones contractuales o contravención a las normas pertinentes, recomendando la contratación temporal de los servicios de empresas especializadas hasta la suscripción un nuevo contrato. Los contratos temporales no tendrán, en ningún caso duración mayor a un año calendario y se formalizarán de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su reglamento.


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i. Efectuar el cobro de los montos destinados a la supervisión y las penalidades que el supervisor imponga por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los Contratos de Promoción de la Inversión Privada. j. Contratar los servicios técnicos y especializados que requiera para el ejercicio de sus funciones, sujetándose a las leyes de la materia y a las estipulaciones contractuales para los casos en que se haya establecido algún mecanismo o forma especial de contratación de los agentes especializados. k. Adoptar las acciones y procedimientos, dentro de la normatividad establecida que requiera para el cabal cumplimiento de funciones (Resaltado nuestro)

De lo antes transcrito se advierte claramente que el accionar del Invermet está circunscrito a la etapa post contractual, para verificar que las partes cumplan y ejecuten a cabalidad sus obligaciones derivadas de las estipulaciones contractuales. En ese sentido, cabe resaltar la función supervisora y de vigilancia del Invermet respecto al cumplimiento de las obligaciones de cualquier índole derivadas de los Contratos de con participación privada, establecidos en el inciso b. Asimismo, la que se estipula en el inciso f. referido específicamente a la vigilancia del cumplimiento del sistema tarifario del peaje y otros cobros de similar naturaleza, establecidos en los Contratos. También, la recogida en el inciso g. que dota al Invermet de la atribución de emitir opinión técnica en los casos de renegociar, revisar o modificar los Contratos de Participación de la Inversión Privada, pero supeditada a que estas opiniones sean sometidas a su consideración, lo que en la práctica ha sido interpretado cuando su opinión sea solicitada por la GPIP y desde luego, sin efectos vinculantes; situación relevante para determinar en qué medida esta atribución así redactada implica una limitación para el Invermet en el cabal cumplimiento de sus funciones. No menos importante es la forma como se financia el Invermet para cumplir con estas nuevas funciones, pues según el artículo 4 de la Ordenanza N° 799, está supeditada al aporte previsto en los respectivos Contratos de Participación de la Inversión Privada, el que no superará el uno por ciento (1%) de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas (IGV), constituyendo recursos propios del Invermet, y su cumplimiento se asegura incluyendo cláusulas que garanticen dicho aporte en la elaboración de las Bases Administrativas y los proyectos de contrato relacionados a la participación de la inversión privada, bajo responsabilidad del órgano competente, según lo establece la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de dicha Ordenanza. Finalmente, dentro del marco normativo cabe hacer referencia a la Ordenanza Nº 867, publicada el 26 de noviembre de 2005, mediante la cual el Consejo Metropolitano aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana. El artículo 66 de dicho Reglamento,


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respecto a la fiscalización del cumplimiento de los contratos de esta naturaleza, prevé que corresponde a la gerencia u órgano de línea integrante de la estructura del Gobierno local, que en los hechos es el Invermet. El texto es el siguiente: “Artículo 66.- Fiscalización del Contrato. La fiscalización del cumplimiento de los Contratos de Participación de la Inversión Privada corresponde a la Gerencia u órgano de línea integrante de la estructura del Gobierno Local, designado para dicho efecto por el Concejo Municipal.”

6.2. Participación del Invermet en los contratos de concesión materia de investigación Conforme al marco normativo antes expuesto y de la revisión de la información recibida, se advierte que la participación del Invermet se da en dos momentos: primero, en la etapa previa a la firma de los contrato de concesión, tanto para evaluar las propuestas de iniciativas privadas al momento de ser presentada, como para emitir opinión a la versión final de los contratos luego de que el Consejo Municipal aprobara y adjudicara directamente los proyectos de iniciativas privada a sus proponentes; segundo, en la etapa de ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractuales de ambas partes, en el cual también se prevé su intervención en los supuestos de renegociar, revisar o modificar los Contratos de Participación de la Inversión Privada. En seguida haremos un análisis suscinto de la intervención del Invermet en ambos momentos.

6.2.1. Participación en el contrato de concesión del proyecto “Línea Amarilla” 6.2.1.1. Respecto a la evaluación de la propuesta de Iniciativa Privada (IP) “Vía Expresa Línea Amarilla”.- Mediante Oficio N° 188-2009-MML-GPIP del 7 de abril de 2009 la Gerente de Promoción de la Inversión Privada de la MML Giselle Zegarra Flores, remite al Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET la propuesta de dicha iniciativa privada presentada a la GPIP por la Empresa Constructora OAS para su evaluación respectiva sobre los aspectos de su competencia a fin de que emita su opinión o informe, respecto de las cláusulas referidas a supervisión, cuadro de penalidades, así como de los temas de su competencia. En atención a este requerimiento, el Invermet remite a la GPIP el Oficio FMI N°146-2009-SGP del 15 de abril de 2019 suscrito por su Secretario General Permanente Luis Robles Recavarren, adjuntando el Informe N° 029-2009GSC firmado por el Gerente de Supervisión de Contratos Ing. Guillermo Gonzales Criollo, mediante el cual a su vez da conformidad y eleva el


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Informe N° 87 del Consultor Ing. Alejandro Chang Chiang que contiene la opinión sobre la IP Vía Expresa Línea Amarilla (ANEXO 111). Este informe contiene sugerencias sobre varios aspectos de la IP, resaltando lo siguiente: “Adicionalmente es de señalar que no se deberían fijar fechas fijas para asumir, por parte del concesionario, el cobro del peaje existente sino que debe estar en función al monto de la inversión o avance de la ejecución de la ejecución de la obra o cualquier otro esquema.” (resaltado nuestro)

Cabe referir que esta sugerencia finalmente no fue recogida en las cláusulas del contrato del Proyecto Línea Amarilla; por el contrario, se incorporó en la cláusula 8.7. literales (i) y (ii), fechas ciertas para el inicio de la explotación de los peajes, “el día 10 de febrero de 2013” y el día 10 de octubre de 2013”, dependiendo de la modificación o no del Contrato Marco de Fideicomiso de Titulización”. 6.2.1.2. Respecto a la evaluación de la versión final del proyecto denominado “Vía Expresa Línea Amarilla”.- Mediante Oficio N° 497-2009-MML-GPIP del 5 de noviembre de 2009 la Gerente de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima Giselle Zegarra Flores, remite al Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET el contrato de concesión del Proyecto denominado “Vía Expresa Línea Amarilla” a fin de que emita su opinión o informe, respecto de las cláusulas referidas a supervisión, cuadro de penalidades, así como de los temas de su competencia (ANEXO 112). En atención al requerimiento, con Oficio FMI N° 363-2009-SGP del 9 de noviembre de 2009 el Secretario General Permanente de INVERMET Luis Robles Recavarren, remite el Informe N° 130 del Consultor Ing. Alejandro Chang Chiang que contiene la opinión del proyecto de contrato de concesión. En el Informe N° 130 del Consultor, respecto al marco conceptual, se establece lo siguiente: “El Supervisor es el ente encargado de la Supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las sociedades concesionarias establecidas en los contratos de concesión, con facultades para aplicar las penalidades contractuales y ejecutar las garantías de acuerdo a los documentos suscritos. Asimismo considero que el Supervisor debería emitir su opinión previa no vinculante para la redacción del texto del Contrato o de una modificación de éste. Para cualquier decisión que deba tomar el Concedente, éste debería contar con la opinión del Supervisor. La relación del Concedente sobre los aspectos de ejecución del Contrato de Concesión debería ser siempre a través del Supervisor quien debería encargarse de todos los aspectos relacionados a la gestión de la Sociedad Concesionaria, limitándose el Concedente a cumplir con las obligaciones incluidas en el Contrato como tal y a autorizar o aprobar ciertas acciones previa opinión del Supervisor.


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En el Contrato debe establecerse la retribución al Supervisor tanto en la etapa de obra como el de explotación. Además debe haber la supervisión de la obra que corresponda al COSAC.”

Acerca de las cláusulas del proyecto de contrato, en el Informe N° 130 se comenta y se da sugerencias sobre varios aspectos, los cuales en el mayor de los casos no fueron recogidos por la GPIP en el contrato de concesión suscrito, como se puede advertir de la comparación entre la versión previa y la definitiva, tal como se demuestra siguidamente: ➢

Cláusula 1.49 Habría que identificar claramente el Estudio Definitivo de la Infraestructura de la concesión y el que corresponde al COSAC, debiendo aprobarlo el Concedente, previa opinión del Supervisor.

Al respecto, este comentario está referido a la cláusula 1.42 del contrato de concesión suscrito el 12 de noviembre de 2009 referida al Estudio Definitivo de Ingeniería, en la cual no se identificó lo que corresponde a la infraestructura de la concesión y lo que corresponde al COSAC; asimismo, no se estableció la participación de la Supervisión a cargo de INVERMET. ➢

Cláusula 1.61 Los inventarios deberían ser presentados al Supervisor quien revisará su correcto cumplimiento y los remitirá al Concedente.

Se refiere a la cláusula 1.57 del contrato suscrito, referido a los Inventarios, en la cual señala que estos son presentados por el Concesionario al Concedente directamente y no se consideró la participación de la Supervisión a cargo de INVERMET. ➢

Cláusula 6.3 Es conveniente que se establezca el monto a pagar por la supervisión de la obra tanto de la Concesión como la que corresponde al COSAC.

Está referido al costo de supervisión de las obras de la concesión y del COSAC por separado, que no se consideró así en el contrato. ➢

Cláusula 6.5 La labor de supervisión corresponde a INVERMET y el Concedente podría participar en el proceso de selección de acuerdo a convenio mas no debería incluirse en el contrato.

Está referido al proceso de selección del Supervisor de Obra, en el sentido que no se debería incluir en el contrato la intervención del Concedente, pero sí se incluyó. En efecto, en la cláusula 10.20, numeral (ii) se establece que en el procedimiento de selección del Supervisor de Obra, el Invermet coordinará con el Concedente el contenido de las bases del procedimiento de selección y los aspectos técnicos de dichas bases.


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Cláusula 6.6 Habría que separar la construcción de la infraestructura de la concesión y del COSAC. Además corresponde a INVERMET la supervisión de las obras.

Está referido al Estudio Definitivo de Ingeniería, en el cual no se identificó lo que corresponde a la infraestructura de la concesión y lo que corresponde al COSAC por separado; asimismo, no se estableció la participación de la Supervisión a cargo de INVERMET. ➢

Cláusula 6.9 El programa de obra para el COSAC debería ser independiente al de la concesión

Está referido a la cláusula 6.16 del contrato sobre el Programa de Ejecución de Obra, en la cual no se identificó lo que corresponde a la infraestructura de la concesión y lo que corresponde al COSAC de manera independiente; asimismo, no se estableció la participación de la Supervisión a cargo de INVERMET. ➢

Cláusula 6.27 La ampliación de plazo debe contar con la opinión previa del Supervisor

Está referido a la cláusula 6.34 del contrato sobre Modificación de Plazos de Obra contenidos en el Programa de Ejecución de Obra, en la cual no se estableció la participación de la Supervisión a cargo de INVERMET. ➢

Cláusula 6.35 La aceptación de la obra del COSAC debe ser independiente a la de la concesión

Está referido a la cláusula 6.44 del contrato sobre la Recepción de Obra y a la cláusula 6.45 sobre la Recepción de Obra con observaciones, en el cual no se separó lo que corresponde a la infraestructura de la concesión y lo que corresponde al COSAC de manera independiente; asimismo, solo se estableció la participación de por lo menos un miembro de la Supervisión en el Comité de Recepción de Obras a ser nombrado. ➢

Cláusula 7.6 Los planes de conservación le corresponden supervisarlos a INVERMET

Está referido a los Planes de Conservación, para los que no se consideró la participación del Supervisor en el contrato. ➢

Cláusula 7.8 En este caso el Supervisor también tiene que intervenir

Está referido a la Emergencia Vial, para los que no se consideró la participación del Supervisor en el contrato. ➢

Cláusula 8.9 En este caso el Supervisor también tiene que intervenir


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Está referido a los Servicios de Central de Emergencia, Vigilancia, Ambulancia, para los que no se consideró la participación del Supervisor en el contrato. ➢

Cláusulas 9.3 y 9.6 Debería haber opinión previa del Supervisor

Está referido a la Ubicación de las Unidades de Peaje, y la Modernización de tecnologías de cobro de peajes, para los que no se consideró la participación del Supervisor en el contrato. ➢

Cláusulas 10.7 y 10.8 La determinación preliminar debería ser evaluada por el Supervisor y Debería haber opinión previa del Supervisor

Está referido al Desequilibrio económico financiero y al Restablecimiento del equilibrio económico financiero, para los que no se consideró la participación del Supervisor en el contrato. ➢

Cláusulas 11.2, 11.6 y 11.7 La garantía la puede ejecutar INVERMET de conformidad a la Ordenanza N° 799

Está referido a los Planes de Conservación, para los que no se consideró la participación del Supervisor en el contrato. ➢

Cláusulas 11.8, 11.10 y 11.13 Opinión previa del Supervisor y El Supervisor debería participar

Están referidos a las Garantías a favor de Acreedores, Garantías sobre Bienes y Garantía mobiliaria, respectivamente, para los que no se consideró la participación del Supervisor en el contrato. ➢

Cláusulas 12.1, 12.3 y 12.4 Los seguros deberían ser supervisados por INVERMET y exigirse a los que corresponde a los bienes de la Concesión y a las normas vigentes La aprobación de los montos de las coberturas por los bienes de la concesión son aprobados por el Concedente y según el contrato cualquier exceso no es asumido por el Concesionario, por lo que en todo caso debería estar limitado a esta cobertura

Están referidos a los Seguros, para los que no se consideró la participación del Supervisor en el contrato, para fines de la aprobación de los montos de las coberturas. ➢

Cláusulas 14.1, 14.10 y 14.12 Debería haber opinión previa del Supervisor


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Está referido a las cláusulas de Transferencia de la Concesión, los Socios Estratégicos y los Convenios con los Socios Estratégicos para lo cual no se consideró la participación del Supervisor en el contrato. ➢

Cláusula 17.2 Debería haber opinión previa del Supervisor

Está referido a la Suspensión de Obligaciones, para las que no se consideró la participación del Supervisor en el contrato. ➢

Cláusula 19.1 Debería haber opinión previa del Supervisor

Está referido a la Modificación al Contrato, para lo cual no se consideró la participación del Supervisor en el contrato. Como ampliación del Informe N° 130 el Consultor propuso que el pago al Supervisor sería como se indica a continuación - Pago del Supervisor de Obra, 4% del monto de inversión más IGV - Pago a INVERMET antes de la etapa de explotación US$ 6 000,00 mensual - Pago a INVERMET durante la etapa de explotación hasta 1% de los ingresos mensuales sin incluir IGV

Sobre el particular, en la cláusula 10.20 del contrato de concesión de Línea Amarilla se estableció lo siguiente: - Pago del Supervisor de Obra, US$ 2 400 000,00 de Monto Base para el procedimiento de selección - Pago a INVERMET, US$ 6 000,00 mensual durante la ejecución de obras - Pago a INVERMET durante la etapa de explotación hasta 0,5% de los ingresos mensuales por peaje De lo antes expuesto se aprecia que las propuestas contenidas en la opinión emitida por Invermet no fueron recogidas en un gran porcentaje en el contrato de concesión del proyecto Línea Amarilla incluso en aspectos de competencia del Invermet, como por ejemplo la conducción del procedimiento de selección del consultor de obra que debería corresponder únicamente al Invermet, sin embargo se estableció que este debe “coordinar” con el Concedente el contenido de las bases del procedimiento de selección y los aspectos técnicos de dichas bases; asimismo, la modificación de Plazos de Obra contenidos en el Programa de Ejecución de Obra, no se estableció la opinión previa del Invermet, tal como este había opinado. Tampoco se estableció opinión previa del Invermet en caso de suspensión de las obligaciones contractuales o modificación de las cláusulas del contrato.


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6.2.2. Participación en el contrato de concesión del proyecto Vías Nuevas de Lima 6.2.2.1. Respecto a la evaluación de la propuesta de Iniciativa Privada (IP) “Vías nuevas de Lima” (antes Línea Azul).Mediante Oficio N° 190-2010-MML-GPIP del 30 de abril de 2010 la Gerente de Promoción de la Inversión Privada de la MML Giselle Zegarra Flores, remite al Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET la propuesta de dicha iniciativa privada presentada a la GPIP por la Empresa Constructora OAS para su evaluación respectiva sobre los aspectos de su competencia. En atención a este requerimiento, el Invermet remite a la GPIP el Oficio FMI N°117-2009-SGP del 7 de mayo de 2010 suscrito por su Secretario General Permanente Luis Robles Recavarren, adjuntando el Informe N° 101-2010-GSC firmado por el Gerente de Supervisión de Contratos Ing. Guillermo Gonzales Criollo, que contiene la opinión sobre la IP Línea Azul. Este informe en sus comentarios y conclusiones advierte respecto a la compatibilización de los tramos del Proyecto que no son continuos en la integración que se pretende entre la Panamericana Norte con el Sur y estas con la Ramiro Prialé y esta última con IIRSA Centro, y que deberían estar en función al Plan de Desarrollo Vial Metropolitano y su integración con la Red Vial Nacional; asimismo, que se consignen los aportes que la Concesionaria debe dar para la supervisión por Invermet. Mediante Informe 253-2010-GSC de fecha 27 de octubre de 2010, suscrito por el Gerente de Supervisión de Contratos, el Invemet amplía su Informe técnico, incidiendo sobre la obligación de pago al Supervisor de Obra que debería establecer el contrato “sin condición alguna” (ANEXO 113). Cabe referir que la versión primigenia de la propuesta de iniciativa privada Línea Azul, tuvo varias modificaciones; sin embargo, no se advierte del Tomo I del acervo documental del Libro Blanco de dicha iniciativa privada remitida por la MML, otros informes del Invermet sobre las nuevas versiones de la IP. Tampoco se ha podido ubicar en el acervo documental informes del Invermet respecto a la versión definitiva del contrato de Concesión del Proyecto denominado “Vías Nuevas de Lima” antes de su suscripción, a diferencia del contrato de concesión Línea Amarilla en cual si hay opinión previa en esta etapa del procedimiento. No obstante ello, en la medida que los contratos de concesión presentan similares características, se puede revisar y aplicar las cláusulas del contrato de concesión del Proyecto Línea Amarilla y referencialmente el referido Informe N° 130 del Consultor de INVERMET, efectuando una comparación con las cláusulas del contrato de concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima suscrito el 9 de enero de 2013. De esta comparación, se determina lo siguiente:


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Cláusula 1.61 Los inventarios deberían ser presentados al Supervisor quien revisará su correcto cumplimiento y los remitirá al Concedente.

En la cláusula 1.75 del contrato de concesión de Vías Nuevas de Lima, referida a los Inventarios, también se señala que estos son presentados por el Concesionario al Concedente directamente y no se consideró la participación de la Supervisión a cargo de INVERMET. ➢

Cláusula 6.27 La ampliación de plazo debe contar con la opinión previa del Supervisor

En la cláusula 7.26 del contrato de Vías Nuevas de Lima sobre Modificación de Plazos de Obra contenidos en el Programa de Ejecución de Obra, tampoco se estableció la participación de la Supervisión a cargo de INVERMET. ➢

Cláusula 7.6 Los planes de conservación le corresponden supervisarlos a INVERMET

En la cláusula 8.7 del contrato de concesión de Vías Nuevas de Lima referida a los Planes de Conservación, tampoco se consideró la participación del Supervisor en el contrato. ➢

Cláusulas 10.7 y 10.8 La determinación preliminar debería ser evaluada por el Supervisor y Debería haber opinión previa del Supervisor

En la cláusula 11.4 del contrato de concesión de Vías Nuevas de Lima, que está referida al desequilibrio económico financiero y al restablecimiento del equilibrio económico financiero, tampoco se consideró la participación del Supervisor en el contrato.

Cláusulas 11.8, 11.10 y 11.13 Opinión previa del Supervisor y El Supervisor debería participar

En las cláusulas 12.2, 12.3 y 12.4 del contrato de Vías Nuevas de Lima, que están referidas a las Garantías a favor de Acreedores, Garantías sobre Bienes y Garantía mobiliaria, respectivamente, tampoco se consideró la participación del Supervisor en el contrato. ➢

Cláusulas 12.1, 12.3 y 12.4 Los seguros deberían ser supervisados por INVERMET y exigirse a los que corresponde a los bienes de la Concesión y a las normas vigentes La aprobación de los montos de las coberturas por los bienes de la concesión son aprobados por el Concedente y según el contrato cualquier exceso no es asumido por el Concesionario, por lo que en todo caso debería estar limitado a esta cobertura


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En las cláusulas 13.1, 13.2 y 13.3 del contrato de Vías Nuevas de Lima, que están referidas a los Seguros, tampoco se consideró la participación del Supervisor en el contrato, para fines de la aprobación de los montos de las coberturas. ➢

Cláusulas 14.1, 14.10 y 14.12 Debería haber opinión previa del Supervisor

En las cláusulas 15.1, 15.8 y 15.10 del contrato de Vías Nuevas de Lima, que están referidas a las cláusulas de Transferencia de la Concesión, los Socios Estratégicos y los Convenios con los Socios Estratégicos, tampoco se consideró la participación del Supervisor en el contrato. ➢

Cláusula 17.2 Debería haber opinión previa del Supervisor

En la cláusula 18.2 del contrato de Vías Nuevas de Lima, que está referido a la Suspensión de Obligaciones, solo se consideró comunicar al Supervisor. ➢

Cláusula 19.1 Debería haber opinión previa del Supervisor

En la cláusula 20.1 contrato de Vías Nuevas de Lima, que está referido a la Modificación al Contrato, tampoco se consideró la participación del Supervisor en el contrato. Respecto a los pagos al Supervisor, en la cláusula 11.17 del contrato de concesión Vías Nuevas de Lima se estableció lo siguiente: -

Pago del Supervisor y Supervisor Técnico de Obra, hasta 3% de la inversión proyectada Pago a INVERMET, US$ 9 000,00 por única vez y luego US$ 10 000,00 mensual durante la ejecución de las obras Pago a INVERMET a partir de la etapa de transición hasta 0,5% de los ingresos mensuales por peaje

6.3. Participación de invermet en la etapa de supervisión de las obligaciones contractuales 6.3.1. Supervisión del contrato de concesión del proyecto Línea Amarilla La cláusula 1.80 del contrato de concesión suscrito el 12 de noviembre de 2009, en el punto de “Definiciones” señala que el supervisor del contrato es el Fondo Metropolitano de Inversiones- INVERMET, o el órgano de la MML que lo sustituya.


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Para la supervisión de la ejecución de las obras de construcción propias del proyecto de concesión, el Invermet tercerizó esta facultad, en mérito de lo previsto en la Cláusulas 6.3 que establece que corresponde al Supervisor directamente o través de un tercero, en calidad de empresa supervisora de la obra, efectuar las acciones de fiscalización técnica que correspondan respecto de la ejecución de las obras de construcción. Para estos efectos, luego del concurso público de selección del supervisor de obra del Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla, se adjudicó la buena pro al Consorcio Nippon Koei – NKLAC, suscribiéndose en contrato de Supervisión de Obra N° 005-2010-SUO con fecha 16 de setiembre de 2010 entre el Invermet y el Consorcio ganador. Luego hay un conjunto de acciones de supervisión y seguimiento que el Invermet ejerce directamente. Así, la prevista en cláusula 8.3, que regula las acciones de fiscalización técnica respecto a las labores de explotación de la concesión, de vital importancia pues es el mecanismo por el cual el Concesionario recupera su inversión por la ejecución de obras y prestación del servicio. Del mismo modo, en las cláusulas 15.2 al 15.4 se consignan las competencias de supervisión de índole administrativas deI Invermet, así como las competencias de supervisión, seguimiento y control al Concesionario de sus obligaciones contractuales, ejercidas de conformidad a sus competencias establecidas en la Ordenanza Municipal 799. Asimismo, en las cláusulas 15.5 al 15.13 están previstas las competencias del Supervisor para aplicar al Concesionario las penalidades en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales correspondiente a cada etapa de la concesión, así como la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato de concesión hasta determinado porcentaje para asegurar el pago; igualmente el trámite en caso de impugnación por el Concesionario de las penalidades impuestas. 6.3.2. Supervisión del contrato de concesión Vías Nuevas de Lima El contrato de concesión Vías Nuevas de Lima en su cláusula 1.111. en el punto de “Definiciones” establece que el supervisor del contrato es el Fondo Metropolitano de Inversiones- INVERMET, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 799 del 14 de julio de 2005, o el órgano de la MML que lo sustituya. Para la supervisión de la ejecución de las obras obligatorias del proyecto de concesión, al igual que en el proyecto Línea Amarilla el Ivermet, en mérito a la cláusula 7.2, tercerizó esta facultad, y delegó esta competencia en el Consorcio Nueva Lima, integrada por la Empresa Nippon Koei CO. Ltd. sucursal del Perú, entre otras, luego de haber adjudicado la buena


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pro resultante del concurso para la selección del consultor técnico suscribiendo el contrato 005-2013-INVERMET-SUP del 18 de julio de 2013. En la Cláusulas 8.5 se establece que corresponde al Supervisor directamente o través de una empresa contratada para estos efectos, las acciones de fiscalización técnica respecto a la conservación de los bienes reversibles que haya recibido el Concedente, así como las labores de conservación de la infraestructura incluyendo las de seguridad necesarias para alcanzar y mantener los índices de serviciabilidad y niveles del servicio. Por otro lado, en las cláusulas 9.3 y 9.4 se regula las competencias de supervisión, seguimiento y control de la explotación, función que cumplirá el Supervisor directamente o a través de la empresa que contrate. Se explicita en que estas funciones son respecto a la verificación del cumplimiento de la obligación del Concesionario de mantener los Índices de Serviciabilidad y Niveles del Servicio propios de la explotación de los tramos concesionados. Cabe precisar que en este contrato, a diferencia de Línea Amarilla, la aplicación de las penalidades por incumplimientos de obligaciones contractuales del Concesionario los aplica en Concedente, al igual que el trámite de las impugnaciones, tal como lo prevén las cláusulas 16.4 al 16.10. Respecto a las funciones supervisoras y de fiscalización de competencia del Invermet, sobre el cumplimiento de las obligaciones contenidos en los Contratos de Participación de Inversión Privada celebrados por la MML, cabe anotar que los contratos Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima tuvieron diversas modificaciones en fechas posteriores a la suscripción de los mismos, que han tenido incidencia en materias de competencia del Invermet, variando las condiciones iniciales del contrato, sin embargo no todas estas han sido puestas en su conocimiento para opinión previa. La explicación radicaría en que la propia Ordenanza 799, al regular las funciones del Invermet, establece en el literal g. del artículo 4° que la opinión técnica sobre la conveniencia de renegociar, revisar o modificar los contratos de participación de la inversión privada se emiten siempre “que sean sometidos a su consideración”. En este sentido, en el caso del Contrato de Concesión Línea Amarilla, para la Adenda 1 de fecha 13 de febrero de 2013 se ha verificado de la información remitida por la MML, comunicaciones de la GPIP solicitando al Invermet su opinión a esta Adenda, y en respuesta a este requerimiento existe una comunicación en la que el Invermet solicita aclaración sobre los puntos materia de la consulta, mas no ha sido posible ubicar un informe en la que conste la posición institucional del Invermet.


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Cabe precisar que mediante la Adenda 1 se modifican partes importantes del Contrato de Concesión y se formalizan los llamados “eventos especiales” — a los que se dio en el contrato suscrito el tratamiento de fuerza mayor y caso fortuito sin tener tal naturaleza—, no obstante lo cual fueron invocados en la Adenda para posteriormente reconocer las compensaciones al concesionario por un valor de US. 142, 023,716.86 millones de dólares. De lo expuesto, se advierte que la Supervisión a cargo de INVERMET adoleció de deficiencias en la verificación de los eventos especiales que fueron incorporados en el Capítulo XVII del contrato de concesión del Proyecto Línea Amarilla a través de la Adenda N° 1 suscrita el 13 de febrero de 2013. Respecto a las Adendas 2 y 3 no se ha podido encontrar ningún informe del Invermet. En relación con el Contrato de Concesión Vías Nuevas de Lima, el proyecto de la adenda de bancabilidad de fecha 13 de febrero de 2014, fue puesta en conocimiento del Invermet previa a su suscripción, y consta la respuesta del Invermet mediante el Oficio N° 876-Inveremet-SGP de fecha 25 de noviembre de 2013, en la que expresa que al ser las propuestas eminentemente de orden legal y no técnica, carece de objeto la opinión solicitada; no obstante ello, remiten un informe N° 0432013.GSC/FMCH del 8 de noviembre de 2013, emitido por la Gerencia de Supervisión de Contratos, que expresa en sus conclusiones que las propuesta de modificación son atendibles en tanto obedecen a precisar los derechos para ejecución de garantías de posibles Acreedores Permitidos y la obtención de los fondos para la ejecución de las obras previstas (Cierre Financiero), las cuales no colocan al Invermet en una situación de desventaja o indefensión. No se ha encontrado más informes del Invermet respecto a la subsiguiente modificación a la adenda de bancabilidad. 7. VENTA DE PARTICIPACIONES 7.1. Línea Amarilla El 9 de noviembre de 2009, a la firma del Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla, la Cláusula 14.11 prescribía lo siguiente: 14.11. La Participación Mínima es la participación accionaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO que el Socio Estratégico deberá poseer y mantener como mínimo dentro de la estructura societaria del CONCESIONARIO, durante la Etapa de Construcción de las Obras de la Concesión. El Socio Estratégico podrá transferir su Participación Mínima antes de la finalización de la Etapa de Construcción de las Obras de la Concesión, a cualquier persona Jurídica y/o natural,


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nacional o extranjera, que cumpla los requisitos técnicos y financieros indicados para la precalificación, conforme a lo señalado en la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada, siempre que así lo autorice expresamente el CONCEDENTE. La transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico se llevará a cabo conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 14.1. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en forma motivada en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados dese la presentación de la documentación señalada en la Cláusula 14.1, según corresponda. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCEDENTE se pronuncie, el CONCESIONARIO podrá requerir al CONCEDENTE se pronuncie dentro de los cinco (05) Días siguientes a su requerimiento. En caso venciera el plazo adicional de cinco (05) Días a que se refiere el párrafo anterior, sin que exista pronunciamiento expreso, se considerará otorgada la autorización, sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE contará con un plazo máximo de (18) meses para realizar un control posterior de la documentación presentada y, de encontrar disconformidad, comunicar en forma motivada su denegatoria.

El 13 de febrero de 2013 se suscribió la Adenda N° 1 Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla, en ella se modificaron el tercer y cuarto párrafo de la Cláusula 14.11 en los siguientes términos: 2.24. Modificación del tercer y cuarto párrafo de la Cláusula 14.11 del Contrato de Concesión – Autorización para la Transferencia de la Participación Mínima Se Modifica el tercer y cuarto párrafo de la Cláusula 14.11 del Contrato de Concesión, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “La transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico se llevará a cabo conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 14.1. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en forma motivada en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados desde la presentación de la documentación señalada en la Cláusula 14.1, según corresponda. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCEDENTE se pronuncie, el CONCESIONARIO podrá requerir al CONCEDENTE, bajo apercibimiento expreso de que operará el silencio positivo, se pronuncie dentro de los quince (15) Días siguientes a su requerimiento. En caso venciera el plazo adicional de quince (15) Días a que se refiere el párrafo anterior, sin que exista pronunciamiento expreso, se considerará otorgada la autorización, sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE contará con un plazo máximo de dieciocho (18) meses para realizar un control posterior de la documentación presentada y, de encontrar disconformidad, comunicar en forma motivada su denegatoria”.

Al respecto, debemos tomar en cuenta dos puntos importantes referidos a esta cláusula y su aplicación en el caso de la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico. 1) En ambas se deriva a la Cláusula 14.1. para el procedimiento a seguir por el Concesionario referido a la comunicación sobre su intención de transferir la Concesión o ceder su posición contractual, pero a la vez esta cláusula (y su modificatoria) contiene un procedimiento especial en lo relativo al pronunciamiento del Concedente. 2) En la cláusula modificada, se amplía el segundo plazo (de 5 a 15 días) para que el concedente pueda dar su autorización a fin de que resuelva sobre la transferencia de la participación mínima del Socio Estratégico. En caso no exista pronunciamiento expreso del Concedente, se aplicaría el Silencio Administrativo Positivo.


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El 22 de agosto de 2016, Línea Amarilla SAC., mediante Carta LAMSACMML N° 188-2016, solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima la autorización de transferencia de la participación mínima del Socio Estratégico a favor de la empresa Vinci Highways SAS en el marco del Contrato de concesión, la cual fue posteriormente complementada mediante las Cartas LAMSAC-MML N° 206-2016, del 20 de setiembre de 2016; 214-2016, del 27 de setiembre de 2016; 227-2016, del 12 de octubre de 2016; 229-2016, del 13 de octubre de 2016; 231-2016, del 14 de octubre de 2016; 234-2016, del 19 de octubre de 2016; y 240-2016, del 31 de octubre de 2016 con lo cual el concesionario remitió toda la documentación vinculada a la solicitud (ANEXO 114) El 7 de noviembre de 2016, mediante Carta N° 2396-2016-MML-GPIP, el señor Jaime Villafuerte Quiroz, Gerente de Promoción de la Inversión Privada, autorizó la transferencia de la participación mínima del Socio Estratégico del Proyecto Línea Amarilla a favor de la empresa Vinci Highways SAS (ANEXO 115). El señor Villafuerte sustentó dicha autorización en la aplicación del último párrafo de la Cláusula 14.1. del Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla que dice textualmente: “El CONCESIONARIO deberá presentar toda la documentación señalada en la presente Cláusula al CONCEDENTE, quien en un plazo máximo de treinta (30) Días contados desde la solicitud efectuada por el CONCESIONARIO deberá pronunciarse sobre la misma. La ausencia de pronunciamiento implica la no aceptación de la cesión o transferencia, y en consecuencia, la ausencia de autorización del CONCEDENTE”.

Si bien la cláusula 14.11. del Contrato de Concesión, referida específicamente a las relaciones con el Socio Estratégico, incluyendo lo relativo a la transferencia de la Participación Mínima antes de la finalización de las Etapa de Construcción de las Obras de la Concesión, hace referencia a la Cláusula 14.1., como procedimiento para llevar adelante el procedimiento para la cesión o transferencia de la participación mínima, el Concedente debió invocar y aplicar los plazos estipulados en la Cláusula 14.11. del Contrato de Concesión en lo referido a la decisión relativa a la autorización de transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico. Cabe indicar que al momento de la transferencia de la Participación Mínima, el Socio Estratégico era la empresa Linea Amarilla Brasil Participaçðes, parte del Grupo OAS y quien tomó esta posición a través del reconocimiento que hizo la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada a través del Oficio N° 128-2012-MML-GPIP del 27 de febrero de 2012. Al respecto, es preciso indicar que la pertenencia de Línea Amarilla Brasil Participaçðes al Grupo OAS, fue demostrada en la solicitud para el cambio de Socio Estratégico realizado durante el año 2012, como lo demuestra el Informe Legal de Ontier Ugarte del Pino de fecha 2 de noviembre de 2016 (ANEXO 116); que, en el marco del procedimiento para el nuevo cambio del


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Socio Estratégico por la transferencia de la Participación Mínima, indicó al respecto: “La Carta LAMSAC-MML-N° 013-2012, de fecha 03 de febrero de 2012 que fue presentada a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) de la MML el 07 de febrero de ese mismo año, tuvo como finalidad que LAMSAC brinde información y/o documentación complementaria a la entregada mediante su solicitud de la Carga LAMSAC-MML-N° 005-2012 y con dicha información acreditar que cumple con los requisitos establecidos en su Contrato de Concesión. Así pues, de una revisión a la segunda página de la Carta antes citada, el último párrafo de la misma señala textualmente lo siguiente: ‘Asimismo, cumplimos con adjuntar a la presente carta la siguiente información que sirva para acreditar la participación accionaria que OAS S.A. tiene en CONSTRUCTORA OAS LDTA. (actual Socio Estratégico de LÍNEA AMARILA S.A.C.) y en LÍNEA AMARILLA BRASIL PARTICIPAÇÕES S.A., lo que evidencia la vinculación empresarial existente entre estas sociedades...’ (Subrayado y resaltado nuestro)”. Con posterioridad a esta transferencia de la Participación Mínima al nuevo Socio Estratégico (Línea Amarilla Brasil Participaçðes, esta fue transferida a INVEPAR, un fondo de inversiones compuesto –entre otros- por capitales del Grupo OAS (al que Ontier Ugarte del Pino denomina en el informe legal antes indicado “El Inversionista”). La participación del Grupo OAS en INVEPAR al momento de la transferencia del 100% de las acciones de LAMSAC (incluyendo la Participación Mínima) al grupo Vinci era de 24.44%, la misma que se encontraba en recuperación judicial producto de los problemas sucedidos por el caso Lava Jato en Brasil. El contexto en el que se dio la transferencia del total de las acciones de LAMSAC (incluyendo el 25% de la participación mínima) estaba marcado por el conocimiento en el Perú de los hechos de corrupción del denominado caso Lava Jato que seguía la justicia brasileña. En nuestro país, entre diciembre de 2015 y junio de 2016 una Comisión Investigadora Parlamentaria presidida por el ex congresista Juan Pari Choquecota había investigado –entre otrosel Proyecto Línea Amarilla, encontrando una serie de indicios razonables de la posible comisión de delitos, lo que fue entregado al Ministerio Público para su investigación. Ante este contexto y con el conocimiento de que el grupo OAS seguía participando en LAMSAC a través de INVEPAR, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su gerente de Promoción de la Inversión Privada en aplicación de la Cláusula 14.11., podría haber desestimado el pedido para la transferencia de por lo menos el 25% de la Participación Mínima que detentaba Línea Amarilla Brasil Participaçðes, esto con la finalidad de retener a la empresa ante la posibilidad del inicio de procesos judiciales en su contra.


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La Municipalidad Metropolitana de Lima, en base al principio de discrecionalidad, pudo sustentar adecuadamente esta negativa. La Sexta Disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activo indica lo siguiente: “SEXTA.- La facultad legalmente establecida para actuar discrecionalmente, de las entidades públicas que tienen a su cargo la aprobación, conducción, ejecución, supervisión y fiscalización de los procesos de promoción de la inversión privada, se ejerce para optar por la decisión administrativa debidamente sustentada que se considere más conveniente, dentro del marco que establece la ley, teniendo en consideración los criterios establecidos por la cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 29622, Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional”.

La compra del 100% de las acciones de Línea Amarilla significó un ingreso de aproximadamente US$ 1,500 millones (mil quinientos millones de dólares) para INVEPAR y sus accionistas, entre ellos el Grupo OAS. En la declaración brindada por el ex alcalde de Lima Metropolitana Óscar Luis Castañeda Lossio, ante la Comisión con facultades de Comisión Investigadora, en Sesión Extraordinaria realizada el lunes 17 de mayo de 2019, al ser preguntado sobre la venta de las acciones de LAMSAC a Vinci Highways, indicó (ANEXO 117): “El señor PRESIDENTE.— ¿Estuvo enterado e informado sobre la transferencia de la participación mínima del socio estratégico de Lamsac, Vinci Highways? ¿Fue informado que por la cláusula 14.11 del contrato de concesión del proyecto Línea Amarilla se permitía la venta de la participación mínima del socio estratégico? ¿Por qué el contrato de concesión estipulaba esta posibilidad? El señor CASTAÑEDA LOSSIO, Óscar Luis.— Gracias, señor presidente. Le voy a pasar la palabra luego, con su venia, al exgerente de la GPIP, pero sí estaba consignado la posibilidad de la transferencia de las participaciones. Pero nosotros solo interveníamos, nada más, para decir si cumple los requisitos técnicos necesarios, si se acredita realmente para tener la calidad de… El señor PRESIDENTE.— Se tiene conocimiento, por información pública, que la empresa Línea Amarilla SAC fue vendida a Vinci por 1500 millones de euros o 5000 millones de soles. Esta venta se realizó antes de la promulgación de normas que limitan la transferencia de empresas concesionarias vinculadas al caso Lava Jato. Teniendo conocimiento que este caso está vinculado con graves denuncias de corrupción, ¿indagó sobre la situación jurídica del Grupo OAS con relación al caso Lava Jato en Perú y en Brasil? ¿Informó sobre la intención de venta a las autoridades judiciales o del Poder Ejecutivo que estaban encargándose de estos casos?


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El señor CASTAÑEDA LOSSIO, Óscar Luis.— En ese momento no sé si estaban dentro las investigaciones o no. Todo eso se realizó muy ajustado a ley e informando a los procesos. El señor PRESIDENTE.— En agosto del año 2016, cuando Línea Amarilla solicitaba la autorización de transferencia de la participación mínima del socio estratégico, Vinci Highways en Perú, ya se tenía conocimiento que en Brasil el presidente de OAS, José Adelmario Pinheiro Filho, había sido detenido en el marco de la operación Lava Jato y la Comisión Investigadora, presidida por el excongresista Juan Pari Choquecota, había determinado la existencia de indicios de posibles actos de corrupción con relación a este proyecto. ¿Por qué, en ese contexto, se autorizó la transferencia de la participación mínima a favor de Vinci Highways? ¿No tomaron en cuenta que con esa autorización se liberaba al Grupo OAS de esta concesión? El señor CASTAÑEDA LOSSIO, Óscar Luis.— Con su venia, ¿puede contestar el señor Villafuerte? El señor PRESIDENTE.— Puede hacer uso de la palabra, señor Villafuerte. El señor VILLAFUERTE QUIROZ, Jaime.— Gracias, presidente. Solamente para precisar lo que ya ha señalado el señor exalcalde. Lo que la Municipalidad de Lima autoriza es el cambio de socio estratégico y hace, como ha señalado, una verificación de las cualidades, requisitos, que tiene la empresa que va a asumir su condición de socio estratégico, quiere decir, la espalda financiera, la experiencia en ejecución de proyectos similares y demás, que le garanticen a la Municipalidad de Lima que la obra se ejecute en calidad y tiempo. Entonces, eso es lo que la Municipalidad de Lima verifica, y sobre eso se pronuncia. No se pronuncia sobre los otros aspectos que no están vinculados”. La Sexta Disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activo indica lo siguiente: “SEXTA.- La facultad legalmente establecida para actuar discrecionalmente, de las entidades públicas que tienen a su cargo la aprobación, conducción, ejecución, supervisión y fiscalización de los procesos de promoción de la inversión privada, se ejerce para optar por la decisión administrativa debidamente sustentada que se considere más conveniente, dentro del marco que establece la ley, teniendo en consideración los criterios establecidos por la cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 29622, Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional”.

En la Sesión Extraordinaria realizada el 12 de febrero de 2019, al ser preguntado por el congresista Gonzáles Ardiles, sobre si Vinci Highways había cumplido con el Due Diligence para la compra de las acciones de Línea


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Amarilla SAC., el Gerente General de LAMSAC, representante del grupo Vinci, Laurent Cavrois indicó (ANEXO 118): “Lo voy a decepcionar otra vez. No participé en la compra, pero sí puedo. No, CEO no es el que compra, el que compra es el accionista, pero igual voy a dar mi opinión sobre lo que, por qué Vinci compró esto, ¿no? Primero, porque Perú es un país estable, porque tiene un macroeconómico estable y porque respeta a las instituciones, tenemos fe en el sistema institucional del Perú. Eso es una de las cosas muy importantes cuando uno se pregunta ¿por qué invierte? Segundo, obviamente, ya estaba en la prensa temas de Lava Jato en Brasil y OAS, a quien no compramos, ojo, nunca hicimos ningún negocio con OAS. Es más, dijimos que saliera totalmente del proyecto porque todavía era constructor, unos meses antes que nosotros entramos. OAS había originado esta iniciativa privada en el 2010 o 2009 y luego lo vendió a un fondo de inversión brasileño, Invepar, y nosotros compramos a Invepar. Obviamente, hicimos todas las Due Diligence que teníamos que hacer, e incluso pedimos garantía al vendedor, nos garantizaron que no había ninguna corrupción. Por eso, nos sentimos con las garantías suficientes para proceder con esta compra”.

7.2. Vías Nuevas de Lima El numeral 1.92. de la Cláusula 1 del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima define la Participación Mínima de la siguiente manera: “1.92. Participación Mínima Es la participación accionaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO que el Socio Estratégico deberá tener y mantener como mínimo en el CONCESIONARIO durante toda la vigencia de la Concesión y que se sujetará a las reglas, términos y condiciones de las cláusulas 15.9 y siguientes del Contrato”. Igualmente, el numeral 1.109. del Contrato de Concesión define el Socio Estratégico así: “1.109. Socio Estratégico Es(son) el(los) accionista(s) o participacionista(s) del CONCESIONARIO que acreditaron el cumplimiento de los requisitos señalados en la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada y que tienen la titularidad de la Participación Mínima en el CONCESIONARIO. La Cláusula 15.9 desarrolla el procedimiento para la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico, así como las limitaciones: “15.9 La Participación Mínima es la participación accionaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO que el Socio Estratégico deberá poseer y mantener durante toda la vigencia de la Concesión salvo que se cuente con la autorización previa del CONCEDENTE respecto por la posibilidad de gravar


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dicha Participación Mínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener financiamiento. El Socio Estratégico podrá transferir su Participación Mínima a partir de la finalización de la construcción de las Obras Obligatorias, para lo cual se requerirá de la autorización del CONCEDENTE la que será otorgada siempre y cuando quien lo remplace sea: (a) una Empresa Afiliada o Vinculada al Socio Estratégico que acredite de manera directa o indirecta con otra Empresa Afiliada o Vinculada con los requisitos de operación y mantenimiento previstos en la Declaración de Interés, o (b) una empresa que cumpla con todos los requisitos técnicos y económico financieros previstos en la Declaración de interés. En este caso, la Cláusula del Contrato de Concesión determinaba la imposibilidad de realizar una transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico –Constructora Norberto Odebrecht SA Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción- a un tercero hasta que se haya finalizado la construcción de las Obras Obligatorias. Solo después de este hecho y con autorización del Concedente, se podría transferir la Participación Mínima. La participación accionaria de Rutas de Lima SAC está dividida actualmente de la siguiente manera: N° 1 2 3

ACCIONISTA BIF III Perú Transportation I S.A.C. (Brookfield) Constructora Norberto Odebrecht S.A. Sigma Fondo de Inversión en

% DE PARTICIPACIÓN 57% 25% 18%

Actualmente, el avance del total de las obras obligatorias del Proyecto Vías Nuevas de Lima se encuentra en un 47.97%, así Construtora Norberto Odebrecht no podría transferir la Participación Mínima hasta que concluyan al 100% estas obras obligatorias. Según información del portal web del diario Gestión 9 (ANEXO 119), desde junio del año 2016, había la intención del Grupo Odebrecht de transferir incluso la Participación Mínima a Brookfield, quien se estaría convirtiendo así en el Socio Estratégico, razón por la cual Rutas de Lima ha estado solicitando a la Municipalidad Metropolitana de Lima la suscripción de una Adenda para modificar la Cláusula 15.9. del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima. De acuerdo a información existente en el Portal Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de la Ley N° 30737, “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos” (ANEXO 120), Constructora https://gestion.pe/economia/empresas/secretos-impiden-salida-constructora-odebrecht-rutas-lima272020 9


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Norberto Odebrecht se encuentra desde el 23 de mayo de 2018 en el “Listado de sujetos comprendidos en la categoría 1 de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos y su reglamento”. Además, en la “Relación de solicitudes de adquisición de activos ingresadas en el marco de la Ley N° 30737” (ANEXO 121), existe un pedido de Cesión de derechos por parte de Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A. de fecha 1° de marzo de 2019.

8. ANALISIS FINANCIERO: 8.1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN: 8.1.1. Evaluar la existencia de operaciones irregulares realizadas por funcionarios públicos, relacionados a los Proyectos Línea Amarilla S.A.C. y Rutas de Lima S.A.C., que han conllevado a la determinación de presunto Enriquecimiento Ilícito y/o Lavado de Activos, durante la gestión pública desempeñada. (Período de investigación: Años 2009 - 2018). 8.1.2. Evaluar el presunto Enriquecimiento Ilícito y/o Lavado de Activos de los familiares, y/o terceros, relacionados a los Proyectos Línea Amarilla S.A.C. y Rutas de Lima S.A.C., durante la gestión pública desempeñada por los funcionarios públicos investigados. (Período de investigación: Años 2009 – 2018). 8.1.3. Determinar a las personas jurídicas involucradas en posibles operaciones irregulares, que han conllevado al presunto Enriquecimiento Ilícito y/o Lavado de Activos de funcionarios públicos. (Período de investigación: Años 2009 – 2018). 8.1.4. Rutas de dinero: Origen y destino. 8.1.5. Revisar, de ser necesario, las auditorías contables y análisis financieros realizados a los balances generales y a los estados de resultados de las empresas a cargo de la concesión de los Proyectos: Línea Amarilla S.A.C. y Rutas de Lima S.A.C. Esta evaluación permitiría determinar si en los Estados Financieros se refleja el cumplimiento de lo pactado en los Contratos y Adendas.


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8.2. FUENTES Y/O DOCUMENTOS UTILIZADOS Y/O A UTILIZARSE PARA LA DETERMINACIÓN DE UN PRESUNTO ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y/O LAVADO DE ACTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS RELACIONADOS A LOS PROYECTOS MATERIA DEL PRESENTE INFORME. Para la evaluación del desempeño de los diversos funcionarios considerados dentro de nuestra investigación, principalmente los de alto nivel jerárquico relacionado a los Proyectos en evaluación, se han utilizados como fuente los siguientes documentos: 8.2.1. Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas presentadas a la Contraloría General de la República, por funcionarios y servidores públicos del Estado, obligados, reguladas por la Ley 27482, su Reglamento aprobado por D.S. N° 080-2001-PCM y modificatorias, concordantes con los artículos 40 y 41 de la Constitución Política, así como las normas de la Contraloría General de la República (CGR). 8.2.2. Identificación de personas investigadas (RENIEC). 8.2.3. Partidas o Fichas de los bienes inmuebles, muebles y otros del declarante y sociedad de gananciales (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP). 8.2.4. Partidas relacionadas a personas jurídicas en las cuales el investigado tiene participación, ya sea como accionista, director, representante legal u otro (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP). 8.2.5. Búsqueda del RUC de las personas naturales y jurídicas involucradas (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT). 8.2.6. Partidas relacionadas a mandatos y/o poderes recibidos por el investigado y/u otorgados a terceros (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNARP). 8.2.7. Documentos producto del levantamiento de secreto bancario del investigado y/o personas naturales y jurídicas consideradas dentro del mismo, requeridos a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS; siendo los recibidos en primera instancia de las entidades financieras los siguientes: Estados de Cuenta: ahorros, cuentas corrientes, depósitos a plazo, préstamos, entre otros. (Acuerdo tomado en la 10ma. Sesión Ordinaria de la Comisión de Defensa del Consumidor de fecha 19 de marzo de 2019). 8.2.8. Documentos recibidos en una segunda etapa, como producto del levantamiento de secreto bancario, sobre información solicitada de


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manera específica, relacionada a la persona investigada y/o relacionados. 8.2.9. Informes recibidos de la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. SBS. 8.2.10. Documentos producto de la solicitud de levantamiento de la reserva tributaria, requerido a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. (Acuerdo tomado en la 10ma. Sesión Ordinaria de la Comisión de Defensa del Consumidor de fecha 19 de marzo de 2019). 8.2.11. Documentos recibidos como producto del levantamiento de la reserva tributaria, en una segunda etapa, sobre información solicitada de manera específica del investigado y personas naturales y/o jurídicas involucradas (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT). 8.2.12. Documentos producto de la solicitud de levantamiento de la reserva bursátil, requerido a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. (Acuerdo tomado en la 10ma. Sesión Ordinaria de la Comisión de Defensa del Consumidor de fecha 19 de marzo de 2019). 8.2.13. Situación crediticia del investigado y personas y/o empresas relacionadas al mismo, a través de la Central de Riesgos de la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS). 8.2.14. Actas de Sesiones de Interrogatorios realizados a los investigados, en las cuales se incluyeron diversos aspectos relacionados al patrimonio de los mismos y relacionados. 8.2.15.

Movimientos Migratorios del Investigado.

8.2.16. Otros, pertinentes. 8.3. LIMITACIONES EN NUESTRO TRABAJO: La evaluación en relación a este aspecto, presentó diversas limitaciones, dentro del trabajo, que no nos permitieron, completar el análisis de funcionarios de mayor nivel y relevancia y los relacionados, ya sean personas naturales y/o jurídicas, que se estimaron inicialmente ser materia de nuestra investigación. Al respecto, es de señalarse: 8.3.1. Información relacionada a levantamiento de secreto bancario denegada por la DGP del CGR: La Mesa Directiva del Congreso, en su sesión de del 23 de mayo del 2019 acordó NO APROBAR los pedidos de la Presidencia de la Comisión formulados mediante Oficios N°s 038, 042, 043 y 049-2018-2019/CODECO-CI/CR para la entrega de la


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documentación relacionada al levantamiento de secreto bancario de la comisión investigadora “Lava Jato” presidida por la congresista Rosa Bartra Barriga, conforme a la comunicación de la Dirección General Parlamentaria mediante Oficio N° 1351358068-8-2018-2019-DGP/CR y de la Oficialía Mayor mediante Memorándum N° 448-2018-2019-OM-CR. Este requerimiento se efectuó toda vez que el tiempo estimado para la obtención de información a través de un nuevo levantamiento de secreto bancario, demoraría mucho más y el tiempo de investigación se estableció en (6) meses aproximadamente, incluida la emisión del Informe. En efecto, previo a la respuesta de la Dirección General Parlamentaria del Congreso de la República (DGP), se remitieron los cuatro oficios antes señalados, asi como diversos oficios más, reiterando el envio de la documentación de la Comisión Investigadora Lava jato. 8.3.2. Levantamiento de secreto bancario, reserva tributaria y reserva bursátil, con poco tiempo para su entrega y evaluación completa: No obstante lo mencionado en el punto anterior; y al no tener una pronta respuesta a lo solicitado por la DGP, se consideró solicitar el levantamiento de Secreto Bancario, Reserva Tributaria y Reserva Bursátil de (35) treinta y cinco personas naturales y (21) veintiún Personas jurídicas, lo que fue acordado por la comisión en la Décima Sesión Ordinaria celebrada el 19 de marzo de 2019, remitiéndose en tal sentido los siguientes Oficios: ▪

▪ ▪

Oficio N° 059-2018-2019/CODECO-CI/CR remitido a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS, con fecha 05.04.2019, para el levantamiento de secreto bancario y solicitar información de la UIF. Oficio N° 060-2018-2019/CODECO-CI/CR remitido a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, con fecha 05.04.2019, para el levantamiento de la reserva tributaria. Oficio N° 061-2018-2019/CODECO-CI/CR remitido a la Superintendencia del Mercado de Valores, con fecha 05.04.2019, para el levantamiento de la reserva bursátil. Oficio N° 063-2018-2019/CODECO-CI/CR remitido a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, con fecha 05.04.2019, solicitando remitan los actos, contratos, documentos e información relacionada a los fideicomisos por parte de las fiduciarias; así como la información vinculada directa o indirectamente a Línea Amarilla S.A.C. y Rutas de Lima S.A.C.


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8.3.3. Demora en la entrega de información o no entrega de la misma por las entidades del sistema financiero, producto del levantamiento de secreto bancario: La información solicitada a las entidades del Sistema Financiero, es entregada de manera parcial y con bastante retraso, dificultando en este sentido, conocer si la información recibida por cada uno de los investigados está completa, teniendo con ello una gran limitación en nuestro examen. Más aún que la misma debe ser utilizada para complementar la información recibida de la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF de la SBS. En tal sentido, se remitieron diversos Oficios a las entidades financieras, los cuales han sido respondidos con mucho retraso luego de nuestra reiteración o no han sido respondidos hasta la fecha del presente Informe. 8.3.4. Dificultad para completar el circuito de una operación bancaria y obtener el sustento: Lo anterior, dificulta poder solicitar información complementaria a las instituciones del sistema financiero, para conocer con exactitud el “circuito” completo de una operación revisada. 8.3.5. Entrega tardía por la SUNAT, de la información producto del levantamiento de reserva tributaria, lo que no nos ha permitido hacer la debida revisión. En tal sentido, es de mencionarse: 8.3.5.1. Mediante Oficio N° 060-2018-2019/CODECO-CI/CR remitido a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, con fecha 05.04.2019, se informó sobre el levantamiento de la reserva tributaria de (35) personas naturales y (21) personas jurídicas, solicitando en tal sentido diversa información. 8.3.5.2. Se efectuaron coordinaciones verbales con las personas encargadas de la entrega de información en las Oficinas de la SUNAT, precisándose temas para apresurar la entrega de información, remitiéndose en tal sentido los siguientes Oficios: • Oficio N° 109-2018-2019/CODECO-CI/CR recibido con fecha 19.05.2019, con el cual se precisó y complementó la información materia del levantamiento de la reserva tributaria. • Oficio N° 118-2018-2019/CODECO –CI/CR recibido con fecha 21.05.2019, mediante el cual se indicó que luego de lo coordinado en las oficinas de la SUNAT, la información sea entregada en la medida de que dicha Institución vaya completando la documentación respectiva, dado el tiempo transcurrido desde nuestra solicitud. Se solicitó asimismo, priorizar la entrega de la información conforme a lo querido en el presente oficio, entre otros aspectos. • Oficio N° 142-2018-2019/CODECO-CI-CR recibido con fecha 01.07.2019, mediante el cual se reitera nuestras solicitudes y se señala que no se ha recibido hasta la fecha del presente Oficio información alguna de la requerida, por lo que estando


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próxima la entrega del informe, de no recibirse, se considerará como una limitación a nuestro trabajo realizado. • Mediante Oficio N° 175-2019-SUNAT/100000 recibido con fecha 01.07.2019 la SUNAT da respuesta a nuestro requerimiento, remitiendo en tal sentido el Informe N° 0472019-SUNAT/7B0000. 8.3.6. Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas – DL. 21482, no son entregadas por los funcionarios de manera uniforme, ni en los tiempos establecidos: Si bien la Contraloría General de la República - exige la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, cuando el funcionario asume el cargo, periódicamente y cuando asume otro cargo, se ha podido apreciar que esto no se cumple a cabalidad por todos los funcionarios materia de nuestra investigación, ni las entidades hacen dar cumplimiento a ello, en tal sentido es de observarse: ▪ La no presentación de todas las Declaraciones Juradas en los momentos que deben realizarse. ▪ La presentación de Declaraciones Juradas incompletas o que no reflejan la realidad a una fecha determinada. ▪ La presentación de Declaraciones Juradas no uniformes por los distintos investigados, en muchos casos de acuerdo a su interpretación. 8.4. PERSONAS NATURALES INVESTIGADAS E INCLUIDAS EN EL PRESENTE INFORME:

NOMBRES SUSANA MARÍA DEL CARMEN VILLARÁN DE LA PUENTE OSCAR LUIS CASTAÑEDA LOSSIO JOSÉ MIGUEL CASTRO GUTIERREZ JAIME VILLAFUERTE QUIROZ LUCY GUISELLE ZEGARRA FLORES

8.5. HECHOS RELEVANTES HALLADOS SOBRE CADA UNA DE LAS PERSONAS INVESTIGADAS Y VINCULACIONES: Como resultado de la revisión efectuada a cada uno de los documentos a los que nos fue posible acceder (Punto 9.2 del presente informe) y conforme a las limitaciones establecidas en punto 9.3 del mismo) podemos señalar sobre las principales personas investigadas lo siguiente:


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8.5.1. SUSANA MARÍA VILLARÁN DE LA PUENTE 8.5.1.1. Cargos asumidos: Para el presente Informe, el análisis en relación a la ex alcaldesa Susana Villarán, está referido a su cargo como alcaldesa de Lima Metropolitana durante el periodo 01.01.2011 al 31.12.2014. ENTIDAD u ORGANISMO Municipalidad Metropolitana de Lima Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Municipalidad Metropolitana de Lima

CARGO EJERCIDO Alcaldesa

PERIODO LABORADO 1 enero 2011 al 31 diciembre 2014

Integrante

2008

Primera Vicepresidenta Segunda Vicepresidenta Comisionada

2005

Ministra

22 noviembre 2000 al 28 julio 2001

Asesora

1983 hasta 1985

2004 2002 y 2005

Información a la que se tuvo acceso

8.5.1.2. En la 14ava. Sesión Ordinaria de la Comisión de Defensa del Consumidor - CODECO, de fecha 07 de mayo de 2019, de carácter pública, se presentó la ex alcaldesa Susana Villarán y de las interrogantes planteadas sobre aspectos financieros, finanzas personales y familiares y las respuestas a las mismas, dado lo investigado y conocido a la fecha y lo declarado por la propia señora ex alcaldesa, es de señalar que la misma, habría incurrido en declaraciones falsas en este interrogatorio u ocultó información sobre las interrogantes planteadas, especialmente en lo relacionado al manejo de fondos de sus campañas tanto para el NO, como para la reelección del año 2014, los que significan cuantiosas sumas de dinero en las mismas, así como sumas adicionales sobre las que se desconoce el paradero final. Lo apreciado se corrobora con las respuestas de la ex alcaldesa, señalando en estos casos que se acogía al silencio, a la reserva, al derecho de no contestar y finalmente que su caso se encontraba en la Fiscalía, hecho que utilizó para no responder lo que realmente conocía sobre el manejo de fondos. Las diversas interrogantes relacionadas a aspectos financieros, finanzas personales y familiares, se muestran en detalle adjunto al presente informe (ANEXO 122). Sobre el particular son de resaltar las siguientes preguntas y respuestas a las mismas que se estima deben quedar plasmadas en el presente Informe. • El señor presidente, ¿Posee o poseen bienes inmuebles o muebles, tanto en el país como en el exterior? De ser el caso,


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indicar fecha de adquisición y/o venta, valor de compra y/o venta, valores de los mismos y personas involucradas. La señora Villarán contestó que en el exterior ninguno de sus familiares directos tienen propiedades, aquí tiene derechos y acciones de 1/13 de una propiedad, lo que se llama El pasaje El Suche en Miraflores por herencia, no tiene otras. • El señor presidente, durante el periodo que el señor Miguel Castro Gutiérrez fue Presidente de Directorio de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. ¿usted obtuvo préstamos? (mantiene saldos a: diciembre 2011, 2012 y 2013) podría decirnos ¿Para qué se destinaron los mismos y con qué condiciones y tasas se dieron? De la misma forma, le agradeceremos nos indique si ¿algún otro familiar suyo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, obtuvo algún préstamo de dicha entidad? La señora Villarán contestó, por necesidades familiares y preguntando si tenía derecho a pedir préstamos a la Caja Metropolitana como lo piden todos los trabajadores, pedí el préstamo a ser pagado como descuento con mi remuneración, y pagué estrictamente, tengo el documento que dice que la deuda fue cancelada antes de retirarse de la gestión municipal. • El señor presidente, ¿Usted identifica a la empresa GETNISA INGENIERIA CIVIL S.L.P. cuya actividad principal son los servicios técnicos de arquitectura y cuya sede principal se encuentra ubicada en Murcia – España? Como es de su conocimiento, en ella fueron nombrados como Apoderados solidarios su ex esposo: Manuel Eduardo Jorge Piqueras Luna y su hija: Soledad Piqueras Villarán (lamentablemente fallecida en un accidente el 13.08.2016) desde el 01.03.2013, señalándose como fecha de fin del cargo para ambos: 09.08.2018. Además figuran con otros cargos ejecutivos los señores: Antonio José Gómez Prieto: Como Apoderado y Socio profesional y José Gómez Sánchez: Como Administrador Único. ¿Podría decirnos usted, si conoce: contratos, montos facturados, cuentas en el extranjero, etc. como producto de la empresa en mención? La señora Villarán contestó que no las conoce, solo se enteró de esto a través de unos pasquines, que trataron de resucitar la memoria de mi hija Soledad, de la manera más vil y pido que me excuse de contestar a esa pregunta porque es realmente nauseabunda.


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• El señor presidente, ¿Sabía usted que el Gerente Municipal de Lima, durante su gestión como alcaldesa, y siendo funcionario público requirió a empresas la elaboración y supervisión de un Plan de Medios de la Campaña de Revocatoria del NO? La señora Villarán contestó que no, señor, pero creo que le falta entrevistar todavía a algunos funcionarios y creo que está el señor José Miguel Castro, a quien le podrá preguntar más precisamente. • El señor presidente, En relación a la pregunta anterior: Según tomamos conocimiento por la Empresa Momentum, Ogilvy & Mather, cuyo Gerente General es el señor: Oscar Vidarreta Yzaga, el Gerente Municipal, señor Miguel Castro Gutiérrez, requirió la elaboración y supervisión de un plan de Medios de la Campaña Revocatoria del NO y que para ello contrataron los servicios de la Agencia de Medios Qual Media SAC, quien fue la encargada de conseguir los espacios publicitarios en los medios de comunicación. Las ganancias que su agencia percibiría se darían en forma de volúmenes de comisiones de medios. En tal sentido, se adjuntaron las siguientes facturas: • América Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. por S/. 300,428 de fecha 27.03.2013. • Frecuencia Latina Representaciones SAC. Por S/. 100,000. De fecha 13.03.2013. ¿Qué nos podría decir usted sobre lo señalado? La señora Villarán contestó que, aquí se va a acoger a la reserva, con todo respeto, porque actualmente está siendo investigada por la Fiscalía de la Nación, por el equipo especial, y estos temas están incluidos en la carpeta fiscal. Considero que lo correcto es hacerlo allí. El señor presidente dijo que hay preguntas sobre lo mismo y puede acogerse a la reserva. • ¿Qué opinión le merece a usted lo declarado por Jorge Barata - Ex representante de Odebrecht en Perú a los fiscales en Curitiba - Brasil, sobre las siguientes afirmaciones?: a. Que el Gerente Municipal de Lima señor José Miguel Castro Gutiérrez, durante su gestión como alcaldesa, le pidió US $ 3 millones para la campaña por el NO a la revocatoria y que usted lo llamó para manifestarle la importancia del respaldo de la constructora a su campaña y para agradecerle y decirle además que la conversación que había tenido con el señor Castro era correcta.


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b. Que del monto de US $ 3 millones, US $ 2 millones fueron entregados en Brasil al publicista Valdemir Garreta, propietario de la Consultora FX Comunicaciones. (Empresa que trabajó en publicidad y asesorías para la campaña por el NO en el 2013). c. Que US $ 1 millón, le fue entregado directamente al señor José Miguel Castro Gutiérrez en Lima, pero que previamente la constructora coordinó la apertura de una cuenta con él, que se concretó el 09/08/2013, a nombre de Gabriel Prado Ramos en la Banca Privada de Andorra, que este fue un pedido del Gerente Municipal durante su gestión, para que ahí se depositarán las donaciones para la campaña por el NO y que ésta no fue utilizada por la demora en la apertura de la misma, por ello la entrega efectuada en Lima en efectivo al mismo señor Castro. d. Que el Gerente Municipal durante su gestión, José Miguel Castro Gutiérrez, se reunió en el Novotel de Lima con: Andrés Norberto Sanguinetti - directivo de la Banca Privada de Andorra y Gabriel Prado Ramos, para tratar lo relacionado a la apertura de una cuenta y que Rutas de Lima, a cargo de Odebrecht, pagó el ambiente para dicha reunión. e. Que Jorge Barata personalmente hizo el requerimiento al Departamento de Operaciones Estructuradas (Caja 2 o caja de sobornos) de la constructora y que Raúl Ribeiro Pereira, ex Gerente General de Rutas de Lima estuvo al tanto de la operación. (Pago de US $ 3 millones). f. Que el señor Miguel Castro Gutiérrez tendría el codinome Budian en la planilla donde se registraban las coimas de la División de Operaciones Estructuradas y que junto al nombre de ‘Budian’ aparece la frase “Concesiones Rutas de Lima” y los montos de US$ 420,168 y US$ 291,700, lo que significaría que dichos importes le fueron entregados. La señora Villarán indicó que todos estos hechos y nombres que el presidente ha señalado con respecto a Odebretch, están vinculados a las investigaciones de la Fiscalía en las que soy imputada, se reserva el derecho al silencio. • El señor presidente, ¿Usted conoció de los diversos abonos y cargos, efectuados a las cuentas de la "Asociación Amigos de Lima Metropolitana", para apoyo a la campaña por el NO a la revocatoria, a través del Banco Interbank? • La señora Villarán dijo, la misma respuesta, señor presidente, que también se reserva el derecho a silencio.


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• El señor presidente, ¿Usted conoce porque se efectuaron cambios en algunos directivos de la Asociación Amigos de Lima Metropolitana, a los dos meses de su nombramiento? Tal es el caso del Presidente: Maco Hugo del Castro Vecchione y de la Directora de Asuntos Económicos y Financieros: Cecilia Levano Castro de Rossi, nombrados en Asamblea del 21.11.2012 por cinco años, siendo reemplazados mediante Asamblea General del 29.01.2013 por Jorge Antonio Torres Padilla y Daniela Maguiña Ugarte respectivamente?¿Conoce usted a las personas antes mencionadas? La señora Villarán contestó que si las conoce pero, igualmente está bajo investigación en la Fiscalía por lo cual se reserva a responder la pregunta. • El señor presidente, según se ha tomado conocimiento, se habría recibido US $ 1 millón de OAS Sucursal Perú para la campaña por el NO a la revocatoria. ¿Qué podría decirnos usted sobre el particular? ¿Conoce de estos fondos y cómo habrían sido recibidos? La señora Villarán, contestó que es una investigación en curso en el caso LAMSAC, es uno de los casos que se le han abierto en el equipo especial, así que se reserva el derecho de contestar. • El señor presidente, como debe ser de su conocimiento, se produjo ingreso de dinero procedente de Brasil por parte de los denominados doleiros. Todos ellos han confirmado que trajeron dinero por encargo de OAS de Brasil para su sucursal en el Perú, con la finalidad de pagar a funcionarios públicos, Se habría estimado que entre el 02/03/2013 al 15/03/2013 de acuerdo a las declaraciones de estas personas a la justicia brasileña, habrían llegado US $ 900,000, ¿tiene conocimiento del ingreso de dichos fondos? La señora Villarán, contestó que está en el proceso y se reserva el derecho igual que la anterior pregunta. • El señor presidente, ¿Qué opina sobre que, además del señor Barata, los señores Raúl Ribeiro Pereira Neto y Valdemir Garreta coinciden en lo afirmado por el primero? La señora Villarán contestó que son casos que están en la Fiscalía en el equipo especial. • El señor presidente, durante su gestión: 01.01.2011 al 31.12.2014: El contrato de Concesión Vías Nuevas de Lima de la empresa Odebrecht fue firmado el 09 de enero de 2013, y la firma de la Adenda N° 1 con la empresa OAS fue el 13 de febrero


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de 2013, fecha cercana al día de la revocatoria, 17 de marzo de

.

2013 ¿Podría usted decirnos si considera una coincidencia las fechas antes mencionadas por su cercanía a cada uno de los hechos, que ahora son materia de investigación? Y en todo caso, ¿cuál era la premura para hacerlos? La señora Villarán, siendo las trece horas con diez minutos, hizo entrega de una línea del tiempo relacionada con la conocida Rutas de Lima (Nuevas Vías de Lima). Tal como lo aprobó el Consejo Metropolitano. Hay una línea del tiempo en relación con la pregunta que me ha hecho. En el 2010 Odebretch presenta a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el proyecto de iniciativa privada Línea Azul. Ella no era alcaldesa todavía. En el 2011, se produce el cambio de la gestión de Castañeda a Villarán, se declara de interés la iniciativa privada Nuevas Vías de Lima, con el acuerdo 825 del Consejo Metropolitano de Lima en mayo de 2012, se otorga la buena Pro a Odebrecht como empresa ganadora por el acuerdo del consejo municipal 1623 en setiembre del 2012, en ese momento no existía revocatoria, allí se entrega la propuesta definitiva, que aprueba el Consejo Metropolitano. La firma del contrato después, de todo el proceso se realiza en enero de 2013, ya se había convocado a la revocatoria. 8.5.1.3. El 11.05.19 la ex alcaldesa Susana Villarán hizo, por voluntad propia una declaración a los medios de comunicación sobre el uso de fondos de Odebrecht y OAS para sus campañas por el NO y por la reelección año 2014, lo que comprobaría que había faltado a la verdad, y que los aportes para sus campañas provendrían de las empresas ahora materia de acusaciones por sobornos a funcionarios de diversos países, entre ellos el Perú, con la finalidad de hacerse obras de gran magnitud. En sus confesiones incluyó a José Miguel Castro, quien habría sido su principal operador y a Luis Favre y su equipo quien fortalecería sus campañas con publicidad política de gran nivel. En tal sentido, se muestra la declaración de la propia ex alcaldesa: HOY QUIERO DECIRLES UNA VERDAD Por no comprometer a otra persona, ya que valoro la lealtad, no he salido antes a expresar lo siguiente: 1.- Siempre supe de los aportes de empresas a la campaña del NO a la Revocatoria. Tomamos la decisión José Miguel Castro y yo de procurar y aceptar los fondos de campaña. El momento grave que vivía la ciudad hacía necesario que la campaña ciudadana que movilizó a miles de personas se


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fortaleciera con publicidad política de gran nivel. Por ello, se contrató a Luis Favre y su equipo. 2.- No se trató de mantener el poder de una persona elegida por el voto popular sino de darle gobernabilidad a Lima, proseguir con las reformas del transporte, las obras de Barrio Mío, de resolver definitivamente el tema de La Parada y el pleno funcionamiento del Mercado Mayorista de Santa Anita; igualmente continuar la política cultural en Lima, las grandes obras que abren espacios públicos como la Costa Verde y los Parques Zonales, las peatonalizaciones entre otras. Por esas razones artistas de gran trayectoria como intelectuales, organizaciones sociales, distritos, alcaldes se unieron de buena fe y gratuitamente a esta campaña ciudadana. Gracias nuevamente a todos ellos. Enfrentar el SÍ a la Revocatoria significaba impedir que la mafia política se apoderara de la Municipalidad de Lima, entrando por la puerta la falsa, para beneficiarse con el suelo urbano, con las inversiones privadas y mantener la lucrativa informalidad en la ciudad. Cometí un grave error, permitir que empresas que tenían proyectos privados en la ciudad financiaran la campaña. Reafirmo lo que he dicho siempre: Que no hemos recibido coimas, que no hemos hipotecado el interés público a empresas privadas y que jamás se han hecho adendas a la medida de los intereses de estas empresas a cambio del aporte económico dado. Pido perdón a todas aquellas personas a quienes no pude decirles la verdad que estoy diciendo hoy y les agradezco su aporte invalorable a la ciudad de Lima. En sus declaraciones a los medios señaló que desconocía que el dinero provenía de la Caja 2. 8.5.1.4. Los montos de dinero percibidos de presunta procedencia ilícita (de la Caja 2 de Odebrecht y de la Controladoría de OAS, sumarían US $ 10 millones para las Campañas del NO a la revocatoria (2013) y para la reelección (2014); hecho que implicó, además, que sobre la ex alcaldesa (que ya contaba con un impedimento de salida del país por (18) meses), sobre José Miguel Castro , Gabriel Prado Ramos, Luis Ernesto Gomez Rotalde, César Meiggs Rojas y Óscar Vidaurreta Yzaga, el Fiscal Carlos Puma, solicite (36) meses de prisión preventiva. Con fecha 10 de mayo de 2019 el fiscal del Equipo Lava Jato, Carlos Puma, solicitó al Poder Judicial que varíe el impedimento de salida del país por la prisión preventiva de 36 meses para la ex alcaldesa de Lima Susana Villarán en el marco de la investigación por haber recibido dinero de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS para las campañas de la No revocatoria (2013) y reelección (2014).


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La misma medida se solicitó para José Miguel Castro, ex gerente general de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Pero no son los únicos implicados en el presunto manejo del dinero de procedencia ilícita. El fiscal Puma también solicitó 36 meses de prisión preventiva para el ex funcionario edilicio Gabriel Prado, así como para Luis Ernesto Gómez-Cornejo Rotalde, César Meiggs Rojas y Óscar Vidaurreta Yzaga. ¿Quiénes son ellos y cuál fue su participación en los hechos delictivos imputados? -José Miguel Castro Gutiérrez: De 45 años, a quien Jorge Barata identificó con el sobrenombre de 'Budian' [el nombre de un pez de su país] fue gerente general de la Municipalidad de Lima de la gestión de Susana Villarán. Según el fiscal Puma, Castro y Villarán dispusieron la creación de la Asociación Amigos de Lima Metropolitana para que sea esta la que reciba el dinero ilícito de Odebrecht y OAS. Barata ha dicho que Castro le solicitó y recibió US$3 millones [US$1 millón de manera directa] para la campaña de la No Revocación. Castro también recibió US$3 millones de OAS para la esa campaña. Una revelación del pedido del fiscal Puma, realizada este mismo día 10 de mayo, es que José Miguel Castro también solicitó a los directivos de OAS US$ 4 millones para la campaña de reelección de la ex alcaldesa. Para el Ministerio Público, Castro es el segundo al mando en la presunta organización criminal liderada por Villarán. En la resolución de la fiscalía se le imputan los delitos de asociación ilícita para delinquir, cohecho pasivo propio y lavado de activos, al igual que Villarán. -Gabriel Prado Ramos: De 43 años, también fue hombre de confianza de Villarán. Esta última lo designó gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Lima. A su nombre Odebrecht abrió una cuenta en la Banca Privada de Andorra para recibir el dinero ilícito de la denominada Caja 2, el que iba a destinarse a la campaña de la No revocación. De acuerdo con el expediente fiscal, Prado ha indicado que fue convocado por José Miguel Castro a un hotel de Lima, donde se firmaron los documentos para la creación de la mencionada cuenta. La ex alcaldesa también le encargó en algunas oportunidades la gerencia general en ausencia de José Miguel Castro. Se le imputan los delitos de asociación ilícita para delinquir y lavado de activos. -Luis Ernesto Gómez Cornejo Rotalde: De 42 años, recibió US$1 millón de acuerdo a la tesis del fiscal Puma, dinero ilícito que debía ocultar y hacerlo ingresar al circuito económico a través de doleiros (personas que ingresaban dinero en efectivo al país), según disposición del propio José Miguel Castro.


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Gómez se encargaba de distribuir dichos montos para los gastos de campaña. En algunas oportunidades le entregó parte de estos a Anel Towsend Diez Canseco y al ex funcionario de la Municipalidad de Lima Enrique Juscamaita Aranguena (no se precisa cantidades en la resolución fiscal). Gómez puntualmente era el encargado de pagar los gastos de la campaña del No. Se le imputan los delitos de asociación ilícita para delinquir y lavado de activos. -César Simón Meiggs Rojas: El fiscal señala que el empresario de 53 años fue designado por José Miguel Castro para recibir el dinero que entregó OAS para la campaña de reelección de Villarán. La modalidad fue a través de contratos ficticios con su empresa CMR. Se le imputan los delitos de asociación ilícita para delinquir y lavado de activos. -Oscar Ricardo Vidaurreta Yzaga: De 50 años, representante de Momentum Ogilvy, empresa de medios que tuvo directa vinculación con la campaña por el NO, señala la resolución del Ministerio Público. El dinero proveniente de OAS habría ingresado por dicho medio a través de contratos ficticios previamente acordados por Vidaurreta. El empresario ha dicho que fue el propio Castro quien contrató sus servicios mediante acuerdo verbal. Se le imputan los delitos de asociación ilícita para delinquir y lavado de activos. (Fuente: Diario El Comercio de fecha 10.05.2019)

8.5.1.5. La Ex alcaldesa Susana Villarán y el Ex Gerente Municipal José Miguel Castro, habrían utilizado las cuentas en soles y dólares de la “Asociación Amigos de Lima Metropolitana” aperturada en el banco Interbank, para recibir los aportes a la campaña por el NO a la revocatoria, proveniente de dinero ilícito de Odebrecht y OAS. Asociación de Amigos de Lima Metropolitana Banco Interbank Cta. Ahorros 087-00003051425555 S/

Total de abonos/cargos

los

Fecha

Abono S/.

Cargo S/.

Deposito/ efectuado por:

28.02.2013

451,449.75

423,398.86

31.03.2013

603,899.00

621,899.75

No se conoce depositario No se conoce depositario

1'055,348.75

1'045,298.61


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Cta. Ahorros 087-00003052757682 US $

Total de abonos/cargos

los

Fecha

Abono US $

Cargo US $

28.02.2013

87,941.85

87,941.85

31.03.2013

140,109.16

80,019.95

228,051.091

50,012.75 217,974.55

Deposito efectuado por: No se conoce depositario No se conoce depositario

Por lo observado, se remitió al Banco Interbank, el Oficio N° 117-20182019/CODECO-CI/CR recibido con fecha 05.05.2019, con referencia a nuestro Oficio N° 059-2018.2019/CODECO-CI/CR, mediante el cual se informó y se solicitó diversa documentación relacionada a (35) personas naturales y (21) personas jurídicas a las cuales se les había levantado el secreto bancario entre ellas: “Asociación de Amigos de Lima Metropolitana” requiriendo se nos remita la documentación sustentatoria de las operaciones siguientes: CUENTA DE AHORROS SOLES N° 087-00003051425555: Abonos y cargos superiores a los S/. 5,000 realizados entre el 01.02.2013 al 31.03.2013. CUENTA DE AHORROS DOLÁRES N° 087-00003052757682: Abonos y cargos superiores a los US $ 2,500 realizados entre el 01.02.2013 al 31.03.2013. Asimismo, se solicitó se nos informe si alguna de las operaciones antes mencionadas u otras relacionadas a otras cuentas manejadas por la “Asociación Amigos de Lima Metropolitana” han sido informadas como inusuales a la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF. 8.5.1.6. Ingreso de fondos a través del sistema financiero entre el 20.02 y 04.06.2014 habrían sido luego transferidos por IMASEN SAC a favor de empresa brasilera Epoke Consultoría Em Midia. Ltda. vinculada a Felipe Belisario Wermus (Luis Favre) y presumiblemente utilizados para la campaña de Susana Villarán, hecho que debe ser analizado y corroborado. • IMASEN SAC, habría registrado entre el 20.02 y 04.06.2014, cinco depósitos en efectivo por la suma total de US $ 64,500 en una Cuenta Corriente Moneda Extranjera (CCME) de dicha empresa. Estos depósitos y el saldo disponible de la cuenta en mención, habrían sido transferidos al exterior a favor de la empresa brasilera Epoke Consultoría Em Midia. Ltda, vinculada a Felipe Belisario Wermus (Luis Favre). 8.5.1.7. IMASEN SAC habría recibido fondos en Cuenta Corriente Moneda Nacional (CCMN) por el pago de trabajos realizados a una entidad pública, por un valor referencial de S/. 276 mil, según


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información del OSCE, relacionado a un contrato efectuado con fecha 10.07.2013 y cuyo pago se habría efectuado el 02.01.2014. Sobre el particular, se pudo observar que al día siguiente de dicho depósito, es decir el 03.01.2014, se habría debitado a la CCMN, el importe de S/. 142 mil, con los cuales se adquirirían US $ 50 mil, los mismos que habrían sido transferidos al exterior en favor de Epoke Consultoría Em Midia Ltda, vinculada a Luis Favre y presumiblemente también utilizados para la campaña de Susana Villarán, hecho que debe ser analizado y corroborado. • Del análisis de las CCMN y CCME de propiedad de IMASEN SAC en el banco Scotiabank, se habría observado que en la CCMN se habría registrado una transferencia por concepto de pago de proveedores por el importe de S/. 260 mil, ordenada por una entidad pública el 02.01.2014. Asimismo, IMASEN SAC registró con dicha entidad un contrato de fecha 10.07.2013, que correspondería a un estudio de atributos y posicionamiento de ésta última, con un valor referencial de S/ 276 mil, según el OSCE. • En relación al dinero transferido a la CCMN de IMASEN SAC por la entidad pública materia del presente, se pudo observar que del mismo, al día siguiente de realizada la transferencia, se debitaría la suma de S/. 141,500 con el fin de comprar US $ 50,000, que posteriormente se acreditarían a la CCME del banco Scotiabank de propiedad de IMASEN SAC. • De la revisión de los documentos respectivos, se desprendería que de la CCME de IMASEN SAC, el 03.01.2014 se habrían transferido al exterior (US $ 50,000 más los gastos) en favor de Epoke Consultoría Em Midia Ltda, vinculada a Luis Favre. 8.5.1.8. Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción SAC habría entregado a IMASEN SAC entre los meses de enero y abril 2013 cuatro cheques de gerencia por un total de S/. 199 mil, los cuales según se tomó conocimiento corresponderían a un pago por servicios de información de investigación sociológica y de mercado. Además, entre el 11.01 y 15.03.2013 Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción SAC, habría también entregado a IMASEN SAC, dos cheques por el importe total de S/. 106 mil, habiéndose uno de los mismos, depositado en una CCMN de IMASEN SAC el 18.03.2013, el mismo que posteriormente habría sido utilizado para pagos con cheques a favor de otras personas, por montos menores. Estas operaciones, tendrían que ser investigadas con mayor detalle en cuanto a los beneficiaros de los cheques. ▪ Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción habría ordenado con cargo a una CCMN en el Banco de Crédito del Perú - BCP, la


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emisión de cheques de gerencia a favor de la empresa IMASEN SAC, según el siguiente detalle: • Con fecha 22.02.2013 (emisión de cheque de gerencia de fecha 22.03.2013, por la suma de S/ 85,065). • Con fecha 28.02.2013 (emisión de cheque de gerencia de fecha 01.03.2013, por la suma de S/ 55,824). • Con fecha 12.04.2013 (emisión de cheque de gerencia de la misma fecha, por la suma de S/. 58,150). ▪ Los cheques mencionados que ascienden a un total S/. 199,041, habrían sido cobrados en efectivo por IMASEN SAC y corresponderían al pago de servicios prestados sobre información de investigación sociológica del mercado. ▪ Asimismo, el 11.01 y 15.03.2013, Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción SAC habría debitado a dos de sus CCMN del BCP, dos cheques por el importe de S/. 39,351 y S/. 66,616 respectivamente, que habrían sido acreditados en la CCMN del Scotiabank de propiedad de IMASEN SAC el 18.03.2013 y posteriormente aplicados a pagos con cheques a favor de terceras personas. 8.5.1.9. La Municipalidad Metropolitana de Lima, habría pagado a IMASEN SAC entre los meses de mayo a agosto 2014, el importe de S/. 206 mil, mediante cuatro cheques de gerencia, que corresponderían a servicios prestado por esta última, relacionados a licitaciones ganadas según información (OSCE), como proveedor de información sociológica del mercado. Parte de estos importes, habrían sido destinados para pagos menores, cuyo destino debe ser analizado. •

La Municipalidad Metropolitana de Lima, entre los meses de mayo a agosto de 2014, habría ordenado a emisión de cuatro cheques de gerencia a favor de IMASEN SAC por un total de S/. 205,927. Los cheques de gerencia mencionados habrían sido depositados en una CCMN de IMASEN SAC en el banco Scotiabank, este pago estaría relacionado a la obtención de información sociológica del mercado. Los abonos mencionados, se habrían manera: • Con fecha 13.05.2014 (emisión de por S/. 55,579). • Con fecha 23.07.2014 (emisión de por S/. 56,842). • Con fecha 19.08.2014 (emisión de por S/. 46,753).

dado de la siguiente cheque de gerencia cheque de gerencia cheque de gerencia


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• Con fecha 19.08.2014 (emisión de cheque de gerencia por S/. 46,753). • Los abonos en cuenta corriente de IMASEN SAC, corresponderían al pago de licitaciones que habría ganado (OSCE); y, habrían sido girados posteriormente a terceras personas por importes de menor cuantía, desde la CCMN del banco Scotiabank. Aspecto que debe de ser evaluado y así conocer el destino final de los fondos. 8.5.1.10. Odebrecht Servicios No Exterior habría realizado desde una cuenta en el Citibank de New York (CBNY) tres transferencias hacia la CCME de IMASEN SAC en el banco Scotiabank, por el importe de US $ 229 mil entre los meses de enero y mayo 2014. Además, IMASEN SAC habría recibido cinco transferencias desde el International Bank for Reconstruction and Development Washington - EEUU por la suma de US $ 166 mil, no se habrían identificado a los ordenantes de dichas transferencias. Del total de US $ 395 mil recibidos, el importe de US $ 350 mil fue transferido a la empresa Epoke Consultoría Em Midia Ltd. vinculada a Luis Favre, entre los meses de noviembre 2013 y junio 2014. ▪

IMASEN SAC habría registrado en su CCME del Scotiabank tres trasferencias ordenadas por Odebrecht Servicios No Exterior por la suma total de US $ 229,485, las mismas que provendrían de una cuenta del Citibank de New York (CBNY), entre los meses de enero a mayo 2014, según se indica: US$ 119,829, US $ 51,829 y por US $ 49,828.

IMASEN SAC habría registrado en una CCME del banco Scotiabank, cinco trasferencias ordenadas desde el International Bank for Reconstruction and Development Washington - EEUU por la suma de US $ 166,474 de la siguiente manera: US $ 64,900, US $ 64,900, US $ 18,337, US $ 14,670 y US S$ 3,667.

No se habría podido identificar, quiénes fueron los ordenantes que han transferido los fondos a IMASEN SAC, pero es de indicarse que de los US $ 395,600 recibidos, US $ 350,000 habrían sido transferidos a la empresa Epoke Consultoría Em Midia Ltd. vinculada a Luis Favre entre los meses de noviembre 2013 y junio 2014.

8.5.1.11. IMASEN SAC habría ordenado once transferencias al Banco Do Brasil – Brasil, por el importe US $ 350 mil, a favor de Epoke Consultoria Em Midia Ltda vinculada a Luis Favre. Las tres primeras por US $ 50 mil c/u, se habrían realizado entre noviembre 2013 y enero 2014 y las ocho restantes por US $ 25


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mil. c/u, se habrían realizado entre febrero a junio 2014 lo que totaliza los US $ 350 mil. IMASEN SAC a través de su CCME en el banco Scotiabank, habría ordenado once transferencias al Brasil por la suma total de US $ 350,00 (más gastos) a favor de Epoke Consultoria Em Midia Ltda vinculada a Luis Favre, Las transferencias que habrían sido cargadas a la CCME del banco Scotiabank de propiedad de IMASEN SAC, incluirían los cargos por comisiones. El monto transferido a la empresa Eppke Consultoria Em Mldia Ltda. habría sido depositado a su CCME del Banco Do Brasil. El total de transferencias habrían ascendido a la suma total de US $ 350,000 y se habrían realizado, una en el mes de enero de 2013 por US $ 50,000; dos en el mes de enero de 2014 por US $ 50,000 c/u y ocho entre los meses de febrero y junio 2014 por US $ 25,000 c/u. 8.5.1.12. Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas – D.L. 21482 y la información consignada en la Central de Riesgos de la SBS sobre la ex alcaldesa Susana Villarán (ANEXOS 123 Y 124). 8.5.2. ÓSCAR LUIS CASTAÑEDA LOSSIO 8.5.2.1. Cargos asumidos:

ENTIDAD u ORGANISMO Municipalidad

Metropolitana

de

Lima

CARGO EJERCIDO Alcalde

PERIODO LABORADO 1 enero 2015 al 31 diciembre 2018

Municipalidad Metropolitana de Lima

Alcalde

1 enero 2007 al 11 octubre 2010

Municipalidad Metropolitana de Lima

Alcalde

1 enero 2003 al 31 diciembre 2006

Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador Agroindustrial Paramonga Instituto Peruano De Seguridad Social

Presidente del Directorio Vicepresidente Presidente Ejecutivo Presidente del Directorio Regidor Director

abril 1997 a enero 1999

Empresa Municipal Administradora de Peaje Municipalidad Metropolitana de Lima EMMSA (empresa de propiedad directa del Estado asignada al Ministerio de Agricultura) ESMIL (Diseño de Procesos de Agua) ENACO (Comercializadora de Productos de Coca)

mayo 1996 a diciembre de 1997 setiembre 1990 a abril 1996 31 mayo 1986 al 27 agosto 1990 1980

Director Director

Información a la que se tuvo acceso

8.5.2.2. En la 12ava. Sesión Extraordinaria de la Comisión de Defensa al Consumidor - CODECO de fecha 17.05.2019, lo acontecido en esta Sesión, dio como resultado respuestas evasivas, o no acordes con lo preguntado, e incluso muchas de ellas no


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guardaron coherencia alguna con las preguntas realizadas, situación por lo menos observable en nuestro caso y que implicaría ocultamiento de información. Dentro de las respuestas a las interrogantes sobre aspectos financieros, finanzas personales y familiares, mostradas en su totalidad (ANEXO 125), se debe resaltar las que a continuación se indican: • El señor presidente, “Usted y su esposa han mantenido ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero peruano entre los años 2003 al 2010? De ser afirmativa su respuesta diga entidades y montos”. Respuesta del exalcalde: “Soy separado, divorciado. Una casa en la que vivo, que es comprada hace 33 o 34 años, por lo menos. Y la otra es una casa que se quedó mi esposa, que está ubicada en La Molina, en el Sol de La Molina”. • El señor presidente, “En relación a la pregunta anterior, podría decirnos ¿por qué en sus declaraciones juradas, en los periodos 2003-2010, los montos declarados han sido solo en efectivo? ¿Usted o su esposa (hoy ex esposa) no tenían otros ingresos que declarar? Año 2003: S/. 0 soles; año 2004: US $ 67,000 dólares; año 2005: S/. 38,800 soles; año 2006: S/. 23,000 soles; año 2006: S/. 21,000 soles; año 2007: S/.19,000 soles; año 2008: S/. 4,500 soles; año 2009 no se cuenta con la declaración jurada; año 2010 (19.01): S/. 39,200 soles; año 2010 (18.10): S/. 27,350 soles” Respuesta del ex alcalde: Todos nuestros ingresos están acreditados, registrados”. • El señor presidente, “….. Se han registrado operaciones entre marzo 2011 a marzo 2016, habiendo canalizado ingresos y egresos por un total aproximado de US $ 518,000 dólares americanos, a través del Banco de Crédito del Perú, principalmente mediante el cobro de cheques de otra entidad financiera, los mismos que fueron dispuestos mediante transferencia a terceros por montos de menor cuantía. Adicionalmente, se precisa, principalmente lo siguiente: • Ingreso entre el 1 de marzo de 2011 y 1 de marzo de 2016, depósito de cheques por 1’560,397 soles, que procederían de la Universidad Privada Telesup, que es el ordenante. • Pagos de haberes por 118, 494 soles relacionado a Prima AFP. • Facilidades crediticias por 77,500 soles.


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• Egresos registrados… ¿O quiere responder a esto primero porque viene algo similar?”. Repuesta del ex alcalde: “Quisiera decir una cosa que todo eso es regular y que es muy difícil que yo me pueda acordar de cada detalle; pero que todo está regularizado”. • “Los egresos registrados entre el 1 de marzo de 2011 al 1 de marzo de 2016, son transferencias a terceros, por S/. 901,104 soles, por montos de menor cuantía. • Retiros por cajero, que suman S/. 415,250 soles, por montos de menor cuantía. • Retiros en efectivo por S/. 270,080 soles, entre lo que se señala: S/. 73,618, para la devolución de un pago; y por S/. 66,000, para disponer como gastos personales y transferencias interbancarias, por S/. 72,411 soles”. Respuesta del ex alcalde: “Es información pública, por eso la tienen. Yo no la tengo, la verdad, ahorita. Yo soy una persona muy descuidada en esto”. • El señor presidente, “¿Podría decirnos qué servicios prestó usted a la Universidad Privada Telesup? ¿Cómo y desde cuándo conoció al señor José Luna Gálvez?”. Respuesta del ex alcalde: “Es difícil precisarlo, él fue congresista nuestro. Lo conocí hace tiempo, no me acuerdo exactamente, es bien difícil. Tú conoces a gente de fijar la fecha”. • El señor presidente, A la pregunta nuevamente, “¿En la Universidad Telesup qué servicios prestó? Respuesta del ex alcalde: “En la universidad estábamos armando toda una academia, que empezó a funcionar, para preparación de gestiones municipales, gestiones públicas, sobre todo, gestiones municipales”. 8.5.2.3. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas – DL 27482 no estarían mostrando la realidad de lo movimientos bancarios del ex alcalde Castañeda Lossio: Las Declaraciones Juradas presentadas, incluidas de manera completa (ANEXO 126), no nos estarían mostrando la realidad de sus movimientos bancarios, según se puede apreciar de los datos sustraídos de las mismas, entre otras razones, por lo siguiente: En el año 2003 no se mostró monto alguno en cuanto a ahorros o depósitos y desde el año 2004 al año 2008 solo se mostraron importes


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de ahorros en efectivo, situación considerada, por lo menos, como no usual. (Alcalde de Lima Metropolitana durante el periodo: 01.01.2003 al 31.12.2006, del 01.01.2007 al 31.10.2010 y del 01.01.2015 al 31.12.2018 (Ver Cuadro N° 1), situación que se complementa con el punto siguiente y el Cuadro N° 2 que se adjunta al mismo. Cuadro N° 1 DATOS EXTRAÌDOS DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS - D.L. 27482 D.J. AÑO

MONTO REM. CONSIGN. S/.

01.01.2003 26.01.2004 27.01.2005 19.01.2006 27.12.2006 21.01.2008 21.01.2008 19.01.2010 18.10.2010 26.01.2015

14,250.00 19,150.00 21,110.00 21,110.00 14,300.00 14,300.00 14,300.00 14,300.00 14,300.00 14,300.00

21.01.2016

15,809.00

13.01.2017

15,809.00

18.01.2018

14,300.00

MONTO AHORROS Y/ DEPÓSITOS

EFECTIVO

PRÉSTAMOS BCP S/.

BANCOS

US$ 67,000.00 S/. 38,800.00 S/. 23,300.00 S/.21,000.00 S/. 19,000.00 S/. 4,500.00 S/.39,200.00 S/.27,350.00 S/.365.118.00 4,399.00 S/. 27,246.00 4,303.00 S/. 77,668.00 4,207.00 S/. 99,171.00 4,076.00

53,342.00

25,128.00

8.5.2.4. Estados Bancarios del BCP, estarían mostrando operaciones que deben ser investigadas con mayor profundidad para conocer su origen en detalle y su legalidad, aquí se incluyen diversos montos entregados por la Universidad Privada Telesup, de quien es dueño el señor José León Luna Gálvez, al ex alcalde Castañeda Lossio: Según se aprecia de los datos consignados en los Estados bancarios, producto del levantamiento de secreto bancario y de los documentos sustento; el ex alcalde, habría percibido dobles remuneraciones y montos significativos de ingresos mensuales de la Universidad Privada Telesup, según se tomó conocimiento, los cuales deben ser sujeto de una mayor investigación. (Ver Cuadro N° 2)


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Cuadro N° 2 CUENTA DE AHORROS SOLES BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ Nº193-17161172-0-16 DEPÓSITO DE CHEQUES DE OTROS BANCOS Y PRÉSTAMO (1) FECHA 07.03.2011 31.03.2011 25.05.2011 25.05.2011 02.06.2011 19.09.2011 10.10.2011 14.11.2011 06.12.2011

MONTO 13,050.00 13,050.00 13,050.00 13,050.00 14,215.00 36,000.00 36,000.00 36,000.00 36,000.00

09.07.2012 01.08.2012 14.09.2012 12.10.2012 13.11.2012 21.12.2012 16.01.2013 12.02.2013 13.03.2013 20.03.2013 12.04.2013 13.05.2013 26.06.2013 08.07.2013 02,08.2013 25.09.2013 14.10.2013 14.11.2013

36,000.00 36,000.00 36,000.00 36,000.00 36,000.00 36,000.00 2,000.00 36,000.00 36,000.00 36,000.00 36,000.00 36,000.00 36,000.00 36,000.00 36,000.00

16.01.2014 11.02.2014 13.03.2014 20.03.2014 14.04.2014 12.05.2014 17.06.2014 18.07.2014 13.08.2014 16.09.2014

36,000.00 36,000.00 36,000.00 36,000.00 36,000.00 36,000.00 36,000.00 36,000.00 36,000.00 36,000.00

PENSIONISA 5TA. CATEGORÍA Y HABERES QUINTA CATEGORÍA (2) FECHA MONTO

21.10.2011 22.11.2011 19.12.2011 23.01.2012 22.02.2012 22.03.2012 23.04.2012 23.05.2012 21.06.2012

8,175.90 2,725.30 2,725.30 2,725.30 2,725.30 2,725.30 2,725.30 2,725.30 2,725.30

23,07.2012 22.08.2012 21.09.2012 23.10.2012 21.11.2012 20.12.2012 23.01.2013

2,725.30 3,018.81 3,018.81 3,018.81 3,018.81 3,018.81 3,018.81

21.03.2013 23.04.2013 22.05.2013 21.06.2013 23.07.2013 23.08.2013 (2) 24.09.2013 (2) 23.10.2013 (2) 21.11.2013 (2) 20.12.2013 23.01.2014 24.02.2014 21.03.2014

3,018.81 3,018.81 3,018.81 3,018.81 4,311.78 1,444,94 1,444,94 1,462.42 1,462.42 1,462.42 1,462.16 1,462.16 1,462.16

24.04.2014 22.05.2014 23.06.2014 23.07.2014 22.08.2014

1,483.25 1,483.25 1,483.25 1,494.89 1,494.89

MONTO TOTAL PERCIBIDO


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15.10.2014 36,000.00 23.10.2014 1,502.40 14.11.2014 36,000.00 21.11.2014 1,502.40 30.12.2014 36,000.00 19.12.2014 1,502.40 ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA TERCER PERIODO: 01.01.2015 AL 31.12.2018 09.01.2015 36,000.00 22.01.2015 1,509.39 03.02.2015 12,182.50 23.02.2015 1,509.39 10.03.2015 11,713.20 23.03.2015 1,509.39 30.03.2015 12,189.83 17.04.2015 17,500.00 23.04.2015 1,528.15

20.04.2015 (1)

60,000.00

29.04.2015 29.05.2015

12,189.87 12,189.87

06.07.2015 03.08.2015 03.08.2015 01.09.2015 06.10.2015

12,189.86 12,189.87 14,300.00 12,189.86 12,189.87

14.10.2015 26.10.2015 27.11.2015

73,600.00 12,189.86 12,189.87

22.12.2015 27.01.2016

26,489.86 12,195.50

02.03.2016 TOTAL

11,791.78 1 533, 896.60

23.05.2015 23.06.2015 23.07.2015 24.08.2015

1,528.15 1,528.15 1,547.82 1,547.82

23.09.2015 23.10.2015

1,547.82 1,561.14

18.11.2015

1,561.14

18.12.2015 22.01.2016 23.02.2016 30.03.2016

1,561.14 1,575.76 1,575.76 1,575.76 116, 705.91

1 650, 602.51

Con la finalidad de establecer con exactitud la labor efectuada por el ex alcalde Castañeda Lossio en la Universidad Privada Telesup, ya que no se pudo conocer durante el interrogatorio efectuado y complementar la información sobre los montos percibidos a través de su cuenta del BCP N° 193-17161172-0-16; se remitió al Rector de dicha Universidad el Oficio N° 145-2018-2019/CODECO-CI/CR de fecha 01.07.2019, solicitando se nos envíe la información y documentación relacionada al señor Castañeda Lossio por el periodo 01.03.2011 al 31.03.2016, sobre los siguientes aspectos: 1. Cargo/s desempeñados por el señor Castañeda Lossio en la universidad bajo su dirección. (Indicar periodo/s de acuerdo a los cargos asumidos y monto de remuneración percibida en cada caso. (Montos brutos y netos, mostrando las retenciones efectuadas). Remitir detalle mensual por el periodo solicitado. 2. Contratos de servicios, asesorías u otros suscritos con el señor Oscar Luis Castañeda Lossio. Remitir copia de los mismos. 3. Depósitos efectuados en la AFP correspondiente por el período de labores, según corresponda. Remitir comprobantes de depósito.


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A la fecha del presente informe, no se ha recibido la respuesta a lo solicitado. Es importante señalar que el señor José Luna Gálvez fue ex Secretario General de Solidaridad Nacional y es dueño de la Universidad Privada Telesup, a quien se le atribuye ser el principal financista del partido; por ello, los montos percibidos y girados posteriormente, deben ser investigados en cuanto al verdadero origen y destino de los mismos. Existe la sospecha de que fondos de OAS fueran canalizados a a través de Telesup, siendo el destinatario final el ex alcalde. (Fuente: Lo subrayado corresponde a una publicación en el Diario el Comercio de fecha 05.07.2019) 8.5.2.5. El único inmueble en Registros Públicos a nombre del ex alcalde Castañeda Lossio, ha sido entregado como adelanto de legítima a su menor hijo. Mediante Escritura Pública de fecha 26.07.2016 otorgada ante el Notario Ricardo Fernandini Arana, el hijo del ex alcalde Castañeda Lossio, Carlos Darío Castañeda Pardo adquirió el 66,66% de acciones y derechos sobre el inmueble sito en Calle 11 Lote 2 Mz. D – Urbanización Santa Constanza – Santiago de Surco, en mérito del anticipo de legítima de acciones y derechos otorgados a su favor, valorizándose en la suma de S/. 218,000. Este anticipo de legítima de acciones y derechos se dio con despensa de colación. Con ello el ex alcalde solo tendría el 33.34% del inmueble, lo que evitaría el embargo total del mismo. 8.5.2.6. De la información consignada en la Central de Riesgos de la SBS (ANEXO 127), se pudo observar que el ex alcalde Castañeda Lossio, no refleja endeudamiento alguno desde el año 2006 al año 20011. Solo se aprecian Deudas mayores por los siguientes años: a diciembre 2015: S/. 68,423 soles, diciembre: 2016 S/. 44,935 y diciembre 2017: por S/. 25,615. 8.5.2.7. OAS habría aportado US $ 220,000 a la campaña de Luis Castañeda Lossio a través de Martín Marcial Bustamante Castro – hombre de confianza del ex alcalde Luis Castañeda Lossio, los mismos que habrían sido entregados en efectivo, política usada generalmente para la entrega de estos fondos ilícitos: Martín Bustamante, expresidente de EMAPE, habría solicitado dicho monto luego de que Leo Pinheiro, expresidente de OAS, ofreciera US $ 100,000. La constructora brasileña OAS habría financiado con US $ 220,000 la campaña del 2014 del ex alcalde, Luis Castañeda Lossio. Este monto habría sido acordado entre Martín Bustamante, expresidente de Emape y hombre de confianza de


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Castañeda, y Leonardo Fracassi Costa, exdirector de obras de OAS en Perú, (según información del diario El Comercio). Cabe resaltar que Leo Pinheiro, expresidente de la compañía brasileña, habría confesado en abril a los fiscales del caso Lava Jato que ofreció US$100,000 a Castañeda para su campaña electoral. Sin embargo, luego de que este último aceptara recibir el aporte, Martín Bustamante habría aumentado la cifra a US $ 220,000, según declaraciones del colaborador eficaz 101 a los fiscales, quién también habría asegurado que Fracassi y Pinheiro se reunieron con Castañeda hasta en tres ocasiones: dos en el departamento de Bustamante, y una en la casa del exalcalde. “En dichas citas OAS presentó al candidato Castañeda diversas ideas de inversiones privadas que se podían implementar y querían saber si se encontraban de acuerdo a su política de gobierno municipal”, señaló el colaborador, según informó el diario. “El señor Pinheiro comunicó a Fracassi que habló con Castañeda y que le dijo que podía aportar en la campaña, a lo que Castañeda indicó que Fracassi debía buscar al señor Martín Bustamante Castro. El señor Fracassi se dirigió al departamento del señor Bustamante, un lugar en Miraflores, donde Bustamante le pidió 220 mil dólares a ser entregados en dinero (efectivo)”, añadió. Conexión Cabe resaltar que el acercamiento entre Leo Pinheiro y Luis Castañeda se habría dado luego de que el primero reconociera al segundo como el potencial ganador de las elecciones del 2014. Según declaraciones del colaborador eficaz, Pinheiro se habría enterado que Castañeda “tomó en forma personal los cambios (que se hicieron) en el proyecto de Villarán, y asumió ellos como si OAS hubiera tomado (una postura) a favor de Villarán”. Así, habrían contactado a Giselle Zegarra —quien en el 2009 suscribió con OAS el contrato de concesión de la Línea Amarilla como representante del municipio— para aprovechar su relación con Castañeda. Pinheiro le ofreció trabajar en un proyecto de elaboración de una iniciativa privada, e incluso la llevó a Brasil para que conozca proyectos similares. OAS habría firmado un contrato con Zegarra para que prestara servicios legales. “Los ejecutivos sabían que (ella) no podía llevar adelante ese proyecto, que se necesitaba mayor presupuesto, un estudio con experiencia, pero lo que (la empresa) hizo era darle trabajo para que influyera sobre Castañeda“, habría afirmado el colaborador. Además, Zegarra fue contratada en el 2014 por la constructora para desarrollar un proyecto en la Costa Verde, el cual sería presentado como iniciativa privada al municipio (Fuente: Semana Económica de fecha 10.06.2019) El dinero salió de una oficina de OAS denominada “contralodaría” que manejaba una capa para pagar sobornos. Los directivos se reunieron luego con Castañeda cuando ya había ganado la


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elección y definieron que no iba el proyecto Linea Amarilla, y que se empezaría a construir el by pass de 28 de julio. (Fuente: Diario El Comercio de fecha 05.07.2019) 8.5.2.8. Martín Marcial Bustamante Castro, es el hombre de confianza del ex alcalde Castañeda Lossio y estuvo cercano a él en los diferentes cargos que asumió: En el anexo sobre “HALLAZGOS ADICIONALES” que no forma parte del presente Informe y que servirán de base para futuras investigaciones, se muestran diversos aspectos relacionados a la trayectoria del señor Martín Bustamante y su gran cercanía con el ex alcalde Castañeda Lossio. 8.5.2.9. Supuestos aportantes a Campaña del 2014, niegan entrega de dinero y hasta la fecha la ONPE no nos alcanza los informes de supervisión de la actividad económico-financiera realizada a la Organización Política Solidaridad Nacional por los comicios del año 2014. Cinco personas, que aparecían registrados ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), como aportantes de Solidaridad Nacional para la campaña electoral de Luis Castañeda Lossio en el 2014, negaron haber efectuado aportes que ascienden a 119,000 soles. Según informa El Comercio, se trata de las empresarias textiles Karina García Meneses y su hija, Susana Meneses Rojas (aportantes de 64,000 y 40,000 soles en efectivo, respectivamente); el ama de casa Rubí Changra Ratache (aportante de 8,000 soles según la ONPE; el jubilado Juan Mallqui Quijano (aportante de 5,000 soles); y la estudiante de Administración, Giovanna Rojas Pizarro (aportante de 2,000 soles) (Fuente: Agencia Andina Peruana de Noticias de fecha 11.06.2019) Mediante Oficio N° 138-2018-2019/CODECO-CI-CR remitido del 20.06.2019, se solicitó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, remitir los informes de supervisión de la actividad económicofinanciera realizada a la Organización Política Solidaridad Nacional, en el marco de la Campaña Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, incluyendo todos los informes técnicos emitidos, así como la documentación de sustento y el estado actual de las conclusiones a las que se llegó luego de las acciones de verificación y control realizadas. A la fecha del presente informe, no se ha recibido la respuesta a lo solicitado. 8.5.2.10. Giselle Zegarra Flores habría intermediado por disposición del ex alcalde Castañeda Lossio con el Presidente de la Constructora brasileña


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OAS, Leo Pinheriro en el año 2014 para que se retirara la publicidad del Proyecto Vía Parque Rimac (nombre original Linea Amarilla). A continuación, la transcripción de parte de los correos: • Lucho me pidió q te llame porque está muy mortificado porque siguen haciendo publicidad en radio y TV sobre el proyecto. Yo ya conversé con Leonardo [Fracassi] y no tengo respuesta— escribió por Whatsapp la abogada Giselle Zegarra al entonces presidente de la constructora brasileña OAS, Léo Pinheiro, el 26 de agosto del 2014. Por “Lucho”, Giselle Zegarra se refería a Luis Castañeda, que entonces era aún candidato en la campaña para las elecciones municipales de octubre de 2014, enfrentado a la alcaldesa Susana Villarán, que iba por la reelección. El proyecto en cuestión era Vía Parque Rímac, cuyo nombre original —Línea Amarilla— había sido cambiado durante el periodo de Villarán por modificaciones que incluyeron, entre otras cosas, el Proyecto Río Verde. Leonardo Fracassi, mencionado en el mensaje, era el director operacional de OAS para Perú, Colombia y Ecuador; ahora ocupa el cargo de director superintendente internacional de la compañía. • Hola Giselle, voy a verificar eso y te llamo. A qué hora te puedo llamar? Besos, Léo Pinheiro. —respondió el empresario, ahora condenado a 16 años de prisión por autorizar el pago de coimas para que OAS se beneficiara con contratos de Petrobras, en Brasil. • Ok gracias. Me puedes llamar en cualquier momento saludos repuso Zegarra. (Fuente: Publicación conjunta de Caretas e IDL Reporteros de fecha 02.11.2016 – última actualización el 24.08.2017) 8.5.2.11. Mensajes de octubre y noviembre del año 2014 pusieron al descubierto las negociaciones que Luis Castañeda Lossio, ya electo como alcalde, sostuvo con Pinheiro, a través de Giselle Zegarra Flores, para que OAS no firmara el contrato y/o no se ejecute la inversión en la obra del Proyecto Río Verde, y paralelamente se logre la cancelación de la misma. Al día siguiente del intercambio de mensajes de Whatsapp entre Giselle Zegarra y Léo Pinheiro sobre el encargo de Castañeda de retirar la publicidad del Proyecto Vía Parque Rímac, Pinheiro envió un correo electrónico (el 27 de agosto del 2014) desde su cuenta corporativa a Zegarra: “(…) Estamos verificando con la Agencia la disminución del plazo de la difusión del material [publicitario]. Ya suspendimos el anuncio en la televisión. Es una determinación de nuestros Socios (Fondo de Pensiones), siempre poner el material publicitario de la “marca” de nuestros Clientes- Poder Concedente. Te envío también en otro e-mail la publicidad difundida recientemente en medios de Brasil de nuestras concesionarias del Metro de Río y el Aeropuerto de Guarulhos, con la marca de los respectivos Poderes Concedentes. Es obligatorio aquí en Brasil. Vamos a resolver el pedido de nuestro


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querido Amigo. Necesito un poco de tiempo. Me disculpo por las molestias causadas. Besos”. En el mail, Léo Pinheiro adjuntó once archivos que corresponden a los paneles publicitarios que la empresa había preparado para promocionar las distintas etapas del proyecto. Minutos después de enviado este mensaje, el empresario envió otro con los anuncios prometidos relacionados a los proyectos en Brasil. Pero hubo un pequeño detalle: los correos electrónicos fueron enviados a Giselle Zegarra pero no le llegaron a ella sino a Gonzalo Zegarra, un periodista peruano que radica en Argentina desde algunos años y trabaja en el portal periodístico Infobae América. No fue ese el único mail dirigido a Giselle Zegarra que terminó en su carpeta de correo. Luego de leer “El champagne que no se descorchó”, Gonzalo Zegarra contactó a IDL-Reporteros y entregó los correos electrónicos que versaban sobre la investigación. Juntos, los Whatsapp y los email indican en forma mucho más precisa las negociaciones y las presiones que llevaron a OAS a incumplir acuerdos con la administración de Villarán para hacerlos con la de Castañeda. Entre setiembre de 2014 y enero de 2015, Giselle Zegarra trabajó como consultora para OAS. Además de hacer de intermediaria entre Castañeda y Pinheiro, la abogada propuso otros negocios al empresario, como muestra un mensaje de Whatsapp del 17 de setiembre de 2014: GZ: Hola. Una consulta ustedes tienen algún proyecto de polo petroquimico? [sic] LP: Hola Giselle, estoy en África. Como inversor no. Como constructor algunos. Besos. GZ: Ok. Conversemos en Lima hay una buena oportunidad para un megaproyecto. LP: Ok. Me Gusta mucho. Besos. En noviembre del 2014 Léo Pinheiro fue capturado en Brasil como parte de la mega-investigación de corrupción Lava Jato. Al año siguiente fue sentenciado a 16 años y 4 meses de prisión por los delitos de corrupción activa, lavado de dinero y crimen organizado. (Fuente: Publicación conjunta de Caretas e IDL Reporteros de fecha 02.11.2016 – última actualización el 24.08.2017) 8.5.3. JOSÉ MIGUEL CASTRO GUTIERREZ 8.5.3.1. Asumió cargos en la Municipalidad Metropolitana de Lima entre el 03.01.2011 al 25.01.2013 y fue además Presidente de Directorio de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima entre el 25.01.2011 al 27.01.2014, ello muestra la cercanía a la ex alcaldesa Susana Villarán cuando fue alcalde durante el periodo: 01.01.2011 al 31.12.2014.


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ENTIDAD u ORGANISMO Municipalidad Metropolitana de Lima Municipalidad Metropolitana de Lima Municipalidad Metropolitana de Lima Caja Municipal de Crédito Popular - CMCPL Banco Internacional del Perú INTERBANK Caja Municipal del Cusco Congreso de la República Centro de Investigación Parlamentaria Naciones Unidas Corporación Financiera de Desarrollo COFIDE Corporación Financiera Desarrollo COFIDE

de

CARGO EJERCIDO Gerente Municipal Metropolitano

PERIODO LABORADO 06/01/2012 al 25.01.2013

Gerente de Finanzas

03/01/2011 al 05/01/2012

Gerente

03/01/2011

Presidente de Directorio

25/01/2011 al 27/01/2014

Gerente de la División de Leasing Director de la Caja Municipal del Cusco Analista Principal del Área Económica Director Nacional del Proyecto para el Desarrollo de las Microfinanzas en el Perú Gerente del Área de Desarrollo y Negocios MYPE

2008 al 2010 Año 2005 2002 al 28/07/2004

2004 al 2005

Renuncia: 25/06/2007

8.5.3.2. En la 13va. Sesión Extraordinaria de la Comisión de Defensa al Consumidor – CODECO, realizada en el Penal Castro Castro con fecha 22.05.2019, se llevó a cabo el interrogatorio a José Miguel Castro, a quien al hacerle las diversas interrogantes, entre ellas, sobre aspectos financieros, finanzas personales y familiares, que se incluyen de manera completa (ANEXO 128) adjunto al presente Informe, respondió en su mayoría: Que se acogería al silencio, que no iba a responder, entre otras respuestas similares. Lo expuesto, solo comprobaría el ocultamiento de información por parte de José Castro, sobre el manejo de fondos ilícitos. No obstante, a manera de muestra, se adjuntan algunas interrogantes sobre su situación financiera, sobre la solo hubieron respuestas con monosílabos. o El señor presidente de la revisión de las DJ con las que contamos, le agradeceremos nos responda: ¿Qué tipo de valores posee? dado que, en algunas de sus Declaraciones Juradas obtenidas, se han podido apreciar, intereses originados por colocación de capitales, rentas vitalicias, etc. como es el caso, en los años 2012 y 2014 por: S/. 5,000 soles y S/. 7,000 soles respectivamente. Le agradeceremos que de no contar con dichas rentas, se sirva señalar cómo fueron liquidadas y en qué fecha. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas – D.L. N° 27482, se muestran completas (ANEXO 129).


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o El señor presidente Según se aprecia de la información hallada de la Central de Riesgos de la SBS, usted ha mantenido deudas pendientes con el sistema financiero peruano, de las cuales se reflejan: a.En Banbif y/o Interbank y/o BBVA, deudas calificadas con Problemas Potenciales entre los años 2008 y 2012. b.En Interbank y/o BBVA deudas con calificación de Deficiente en los años 2012 y 2017. c. En Interbank con calificación de Pérdida por los años 2017 al 2019. En este caso, los montos: diciembre 2017 – S/.84,737.00 soles, diciembre 2018 – S/.92,030.00 soles y febrero 2019 – S/. 72,485.00 soles. Le agradeceré nos diga, ¿cuál es la situación de sus deudas a la fecha y asimismo si cuando usted fue elegido Presidente de Directorio de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. presentaba créditos vencidos y por qué tiempo? Total de deudas del señor José Miguel Castro Gutiérrez (ANEXO 130). 8.5.3.3. El señor Castro Gutiérrez ha transferido el bien que poseía dentro de la Sociedad de Gananciales con su esposa Paula Maguiña Ugarte, para así evitar un posible embargo sobre el mismo por procesos judiciales u otros similares. Mediante Escritura Pública de fecha 28.04.2018 otorgada ante la Notaría Marcia Rocío Calmet Fritz, el señor Castro Gutiérrez conviene en sustituir el régimen de Sociedad de Gananciales por el régimen de Separación de Patrimonios, quedando su esposa como única propietaria del inmueble inscrito en la Partida N° 11045795, valorizado el mismo en US $ 600,000. El título fue presentado el 14.05.2018. 8.5.3.4. El señor Castro Gutiérrez, siendo funcionario público, Gerente de la MML, habría requerido a empresas la elaboración y supervisión de un plan de Medios de la Campaña de la Revocatoria del NO. Según se tomó conocimiento por la Empresa Momentum, Ogilvy & Mather (según carta de fecha 24.08.2018 en respuesta al Oficio N° 2702-2017-2018-CIM/CIM.CR) cuyo Gerente General es el señor: Oscar Vidarreta Yzaga, que usted les requirió la elaboración y supervisión de un plan de Medios de la Campaña Revocatoria del NO y que para ello contrataron los servicios de la Agencia de Medios Qual Media SAC, quien fue la encargada de conseguir los espacios publicitarios en los medios de comunicación. Las ganancias que su agencia percibiría se


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darían en forma de volúmenes de comisiones de medios. En tal sentido, se adjuntaron las siguientes facturas: ▪ América Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. S/. 300,428 de fecha de fecha 27.03.2013. ▪ Frecuencia Latina Representaciones SAC. S/.100,000. 13.03.2013 8.5.3.5. El señor Castro Gutiérrez se acogió al silencio, al preguntársele su opinión sobre lo declarado por Jorge Barata – Ex Representante de Odebrecht en Perú a los fiscales de Curitiba – Brasil, sobre las siguientes afirmaciones: • El señor presidente que usted como Gerente Municipal de Lima durante la gestión de la ex alcaldesa Susana Villarán, le pidió US $ 3 millones para la campaña por el NO a la revocatoria y que la ex alcaldesa lo llamó para manifestarle la importancia del respaldo de la constructora a su campaña y para agradecer y decir que la conversación que había tenido con usted era correcta. • Que del monto de US $ 3 millones, US $ 2 millones fueron entregados en Brasil al publicista Valdemir Garreta, propietario de la Consultora FX Comunicaciones. (Esa empresa trabajó en publicidad y asesorías para la campaña por el NO en el 2013). • Que US $ 1 millón, le fuera entregado directamente en Lima, pero que previamente la constructora coordinó la apertura de una cuenta, que se concretó el 09/08/2013, a nombre de Gabriel Prado Ramos en la Banca Privada de Andorra, que ese era un pedido suyo para que ahí se depositaran las donaciones para la campaña por el NO y que ésta no fue utilizada por la demora en la apertura de la misma, por ello la entrega efectuada en Lima en efectivo. • Que usted se reunió en el Novotel de Lima con: Andrés Norberto Sanguinetti - directivo de la Banca Privada de Andorra y Gabriel Prado Ramos, para tratar lo relacionado a la apertura de una cuenta y que Rutas de Lima, a cargo de Odebrecht, pagó el ambiente para dicha reunión. • Que Barata personalmente hizo el requerimiento al Departamento de Operaciones Estructuradas (Caja 2 o caja de sobornos) de la constructora y que Raúl Ribeiro Pereira, ex Gerente General de Rutas de Lima estuvo al tanto de la operación. (Pago de US $ 3 millones). Y que usted tendría el codinome ‘Budian’ en la planilla donde se registraban las coimas de la División de Operaciones Estructuradas y que junto al nombre de ‘Budian’ aparece la frase “Concesiones Rutas de Lima” y los montos de US$ 420,168 y US$ 291,700, lo que significaría que dichos importes le fueron entregados.


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8.5.3.6. El señor José Miguel Castro se acogió al silencio, al preguntársele si conoció de los abonos y cargos, efectuados a las cuentas de la "Asociación Amigos de Lima Metropolitana", para apoyo a la campaña por el NO a la revocatoria, a través del Banco Interbank. Al respecto, es de mostrar lo siguiente: Asociación de Amigos de Lima Metropolitana Banco Interbank Cta. Ahorros S/. 087-00003051425555

Total de abonos/cargos

Abono S/.

Cargo S/.

28.02.2013

451,449.75

423,398.86

31.03.2013

603,899.00

621,899.75

1'055,348.75

1'045,298.61

Fecha

Abono US $

Cargo US $

28.02.2013

87,941.85

87,941.85

31.03.2013

140,109.16

80,019.95

228,051.091

50,012.75 217,974.55

los

Cta. Ahorros US $ 087-00003052757682

Total de abonos/cargos

Fecha

los

Deposito/ efectuado por: No se conoce depositario No se conoce depositario

Deposito efectuado por: No se conoce depositario No se conoce depositario

Presidente Jorge Antonio Torres Padilla y Directora de Finanzas de la Asociación: Daniela Maguiña Ugarte.

Se solicitó al banco Interbank, la documentación sustentatoria de los movimientos registrados en las cuentas mencionadas, no habiendo recibido respuesta a lo requerido hasta la fecha del presente informe.

8.5.3.7. El señor Castro Gutiérrez igualmente se acogió al silencio a la interrogante sobre si conoce porque se efectuaron cambios en algunos directivos de la Asociación Amigos de Lima Metropolitana a los dos meses de su nombramiento. Tal es el caso del Presidente: Marco Hugo del Castro Vecchione y de la Directora de Asuntos Económicos y Financieros: Cecilia Levano Castro de Rossi, nombrados en Asamblea del 21.11.2012 por cinco años, siendo reemplazados mediante Asamblea General del 29.01.2013 por Jorge Antonio Torres Padilla y Daniela Maguiña Ugarte respectivamente, esta última 8.5.3.8. El señor Castro Gutiérrez se acogió al silencio al preguntársele si había tomado conocimiento, que se habría recibido US $ 1 millón de dólares de OAS Sucursal Perú para la


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campaña por el NO a la revocatoria y la forma como habían sido cuñada del señor Castro Gutiérrez.recibidos. 8.5.3.9. Durante su gestión como Gerente Municipal, se suscribió el 13 de febrero de 2014 la Adenda de Bancabilidad al contrato Vías Nuevas de Lima y el 26 de febrero de 2014 aparece en la planilla en donde se registraban las coimas de la División de Operaciones Estructuradas la frase “Concesiones Rutas de Lima” y los montos de US$ 420,168 y US$ 291,700, a nombre de “Budian”, codinome que a José Miguel Castro le habría dado Odebrecht. Lo mencionado, se consideraría por lo menos una coincidencia por la cercanía en los hechos materia de investigación. 8.5.3.10. José Miguel Castro habría solicitado a Gabriel Prado Ramos, negar que era el titular de una cuenta en la banca privada de Andorra, que es donde se habría pretendido recibir el dinero de Odebrecht para las campañas de la ex alcaldesa Susana Villarán. Sobre el particular, se le preguntó al señor José Miguel Castro en el interrogatorio efectuado en el Penal Castro Castro: ¿Qué podría decirnos usted, sobre el audio revelado en un canal televisivo, en donde usted discute con el ex gerente de Seguridad Ciudadana de la MML, Gabriel Prado Ramos, en el que le pide negar ser titular de una cuenta en la banca privada de Andorra, que es donde se habría pretendido recibir el dinero de Odebrecht para las campañas de la ex alcaldesa Susana Villarán? 10 José Miguel Castro, no dio respuesta alguna a lo preguntado. 8.5.3.11. Confesión de la ex alcaldesa Susana Villarán de fecha 11.05.2019 sobre el uso de fondos de Odebrecht y OAS para sus campañas por el NO y por la reelección año 2014 habrían implicado a José Miguel Castro como el principal operador, habiendo tomado dicha decisión de manera conjunta con este, tal como se indica el punto 8.5.1.3. 10

En tal sentido, en el material difundido usted pide a Prado que diga: "yo no soy", dices. No sé. No haces nada hasta que traigan el papelito que diga (…) Si es así recuerda que para que esto ocurra tienen que pedir, vía cooperación internacional, el levantamiento del secreto bancario". Tras esto, Gabriel Prado Ramos se mostró …. sorprendido con el pedido y respondió: "No pues José, por favor no me tomes el pelo. No se crea una cuenta en el Principado de Andorra para pagar el sueldo de US $ 20,000 mil o US $ 10,000 mil dólares a un profesional que quieres contratar. Después de hablar con la Fiscalía iré a algún medio, o sea esos son los cuatro pasos que voy a tomar; y en paralelo, preparar a mi familia, preparar a mi entorno". "Si tienes que declarar a la Fiscalía (…. Yo, lo primero que creo que tienes que decir, es negar que esa cuenta te pertenece"… menciona usted….


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8.5.3.12. Montos de dinero percibidos de procedencia ilícita (de la Caja 2 de Odebrecht y de la Controladoría de OAS. El señor José Miguel Castro, ex gerente municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en conjunto con la ex alcaldesa Susana Villarán habrían solicitado y recibido US $ 10 millones para las campañas del NO a la revocatoria y para la re elección 2014. Hecho que implicó que se dicte prisión preventiva por 36 meses contra ambas personas y otros de su entorno, tal como se menciona en el punto 8.5.1.4.

8.5.4. JAIME VILLAFUERTE QUIROZ 8.5.4.1. Como es de apreciarse del cuadro adjunto, Jaime Villafuerte Quiroz, ingresó a la Municipalidad de Lima en febrero de 2007 hasta diciembre 2008 por renuncia, reingresó a pedido de Giselle Zegarra a partir del 02.01.2015 para asumir el cargo de Gerente de Promoción de la Inversión Privada hasta el 13.09.2015, en que según indica la Gerencia Municipal toma la decisión de su cambio de cargo a Asesor de lencia Municipal desde el 14.09.2015 hasta el 08.02.2016 en que la misma Gerencia Municipal decide vuelva a asumir la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (Folio 7 del Interrogatorio al señor JVQ) hasta el término de la Gestión Municipal de Luis Castañeda Lossio. Por otro lado, desde el 02 de enero de 2007 es nombrado como Director de EMAPE – Empresa Municipal Administradora de Peajes de Lima.

ENTIDAD u ORGANISMO Municipalidad de Lima Metropolitana

Empresa Municipal Administradora de Peajes de Lima Municipalidad de Lima Metropolitana

Municipalidad de Lima Metropolitana

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT Gerencia de Planeamiento, Control, Gestión y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento

CARGO EJERCIDO Gerente de Promoción de la Inversión Privada Director de EMAPE Asesor de la Gerencia Municipal Gerente de Promoción de la Inversión Privada Apoyo Técnico Profesional Contrato Servicios Específicos

PERIODO LABORADO 08 febrero 2016 al 31 diciembre 2018 Desde 02 enero 2017 Desde 14 setiembre 2015 al 08 febrero 2016 02 enero 2015 al 13 setiembre 2015 3 marzo 2008 al 31 julio 2009


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Municipalidad Metropolitana de Lima Gerencia de Promoción de la Inversión Privada GPIP Municipalidad Metropolitana de Lima Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional ONG Asociación Para el Desarrollo Económico y Social del Agro – Acción Agraria. Congreso de la República del Perú Departamento de Servicios Generales Ministerio de Economía y Finanzas MEF Dirección Nacional de Endeudamiento Público DNEP Ministerio de Economía y Finanzas MEF Dirección General de Programación Multianual DGPM ONG CHEMONICS INT.

Especialista en Proyectos de Inversión Públicos y Privados Coordinador de Proyectos Consultor

1 febrero 2007 al 29 febrero 2008

Consultor

noviembre 2006 a la actualidad Documento presentado en el año 2016

Consultor

noviembre 2005 a enero 2006

Consultor Contrato SNP

octubre 2005 a setiembre 2006

Consultor Contrato SNP

junio 2003 a setiembre 2005

Integrante del Equipo Consultor

enero a marzo 2003

Contrato SNP febrero 2007 diciembre 2006 a enero 2007

Información a la que se tuvo acceso

8.5.4.2. En la 4ta. Sesión Extraordinaria de la Comisión de Defensa al Consumidor – CODECO, realizada el 22.03.2019, cuya parte pertinente a los temas aquí tratados (ANEXO 131), Jaime Villafuerte hizo las declaraciones que a continuación se indican: Ingresó por convocatoria pública como Coordinador de Proyectos a la Municipalidad de Lima Metropolitana, labor que cumplió entre el mes de febrero 2007 hasta febrero 2008 en que renuncia para entrar a laborar a Sunat desde marzo 2008 hasta diciembre 2014. En la fecha que trabajó en la Municipalidad conoció a Giselle Zegarra, que ostentaba el cargo de Gerente de Promoción de la Inversión Privada. 8.5.4.3. Giselle Zegarra habría convocado a Jaime Villafuerte Quiroz al cargo de Gerente de Promoción de la Inversión Privada luego de las elecciones 2014 en que Luis Castañeda Lossio, fue elegido como alcalde. A pesar de no ser parte de la Plana Gerencial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Giselle Zegarra habría convocado a Jaime Villafuerte como GPIP luego que saliera electo Castañeda Lossio como alcalde Lima. Lo mencionado fue corroborado por el mismo, en la referida Sesión, en que señaló: “La persona que me convoca es la doctora Giselle Zegarra. Inicialmente yo no iba a ser el Gerente de Promoción de la Inversión Privada. Estaba otra persona y fue


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después de que ya teníamos alcalde electo, eso quiere decir pasadas las elecciones del 2014”. 8.5.4.4. Jaime Villafuerte Quiroz en su calidad de Gerente de Promoción de la Inversión Privada en la misma fecha de resolución del contrato 018-2014 entre Constructora OAS y Zegarra Asociados SCRL, decide la contratación del estudio Zegarra Asociados SCRL, en el que Giselle Zegarra es socia principal, para la evaluación del Contrato de Concesión del Proyecto Linea Amarilla. Terminado el contrato con OAS el 09.01.2015, según se ha podido apreciar, de la documentación con que contamos, el señor Jaime Villafuerte Quiroz, en su calidad de Gerente de Promoción de la Inversión Privada, convoca a Zegarra Asociados SCRL y al Estudio Rubio Leguía Normand y Asociados SCRL. mediante Carta Circular N° 02-2015-MMLGPIP de fecha 09.01.2015 (misma fecha de la resolución del contrato anterior) señalando lo siguiente: “Con la finalidad de contratar a un consultor que preste servicios especializados de asesoría legal, económica-financiera y/o técnica que permita obtener un informe de diagnóstico del estado situacional del Contrato de Concesión del Proyecto "Linea Amarilla" proponiendo posibles mejoras o modificaciones que, de corresponder, se puedan efectuar a dicho contrato para su adecuada ejecución y en beneficio de la ciudad". “En ese sentido, a fin de poder evaluar la contratación de sus servicios para esta consultoría, agradeceré nos puedan remitir, a la brevedad posible, una propuesta de servicios que contenga sus honorarios, para lo cual adjuntamos a la presente los Términos de Referencia correspondientes al servicio requerido” Luego de nuestro análisis se pudo apreciar lo siguiente: El Estudio Rubio Leguía Normand, responde a la carta de Jaime Villafuerte Quiroz con fecha 12.01.2015 a través de Arturo Ruiz Sánchez, sin indicar su cargo en el Estudio o consignar un sello del mismo; señalando que, no cumplían con el perfil mínimo del proveedor, en tanto que dentro de su equipo no cuentan con un ingeniero civil senior, por lo que lamentablemente no podrán participar de dicha consultoría. Aquí llama la atención por lo menos y es importante mencionar que el abogado Félix Arturo Ruiz Sánchez, quien firmara la Carta de respuesta mencionada en el párrafo anterior, fue citado y asistió a la 8va. Sesión Extraordinaria de la Comisión con fecha 15.04.2019, señalando como respuesta a diversas interrogantes planteadas, entre otros, lo siguiente:


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• Haber laborado como Asesor legal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre el periodo 2004 al 2010, en un primer momento como contratado (6) meses y a partir de julio 2004, como funcionario bajo el régimen de servicios personales – DL. 276 y tenía un cargo de confianza como asesor de la gerencia. • Entró a inicios del 2004, como contratado al Cepri Lima, que pasó a ser en el año 2005 La Gerencia de Promoción de la Inversión Privada. Ahí se encontraba como asesora la doctora Giselle Zegarra, pasando ella a otra gerencia. Primero fue como asesora de la Gerencia Municipal en marzo de 2004 y luego pasó a ser gerenta de desarrollo urbano. Señaló asimismo que, dado que la doctora Zegarra era asesora legal del Cepri y el Cepri estaba sin asesor legal, entró como asistente…..”. • A la pregunta de que sí conocía a la señora Giselle Zegarra al momento de su ingreso a la Municipalidad, manifestó que si, que se conocían de la Universidad de Lima, en donde habían estudiado ambos. • En relación a la pregunta relacionada a si prestó servicios alguna vez para Zegarrra Asociados manifestó: Más que prestar servicios, en el año 1,999… había salido de trabajar de Cepri y estaba ejerciendo independientemente, la doctora Giselle tenía una oficina en la cual le brindó una de las áreas de su estudio y trabajaba allí, pero básicamente viendo sus propios casos. No tenía ninguna relación laboral. Si eventualmente tenía un caso, le podían consultar, pero sin una relación laboral. Ella le brindó el espacio gratuitamente para que pudiera tener donde recibir algún cliente que tuviera. Esta situación duró aproximadamente entre marzo y diciembre 1999. • A la interrogante de cómo y cuándo fue convocado para participar en la Gerencia de Promoción Privada de la Gestión de Luis Castañeda Lossio, señaló. “… la doctora me sugirió con el señor Jibaja, porque necesitaba un asistente legal;…y bueno comencé con la locación de servicios hasta julio, que fui designado en cargo que era el de asesor legal, que era un cargo de confianza, el procedimiento era simplemente que me designaron”. • A la pregunta de quién lo convocó para que vaya a trabajar al municipio, para que empiece esa relación de servicios no personales, indicó: “La doctora Zegarra sugirió al señor Jibaja y él como gerente general es el que me entrevistó y definió que ingresara, inicialmente era como un asistente legal de ella, hasta que ya se retiró de la gerencia”.


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• Luego se le preguntó si en su gestión como asesor legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada informó sobre la iniciativa privada Línea Amarilla, a lo que respondió: “Sí, hice varios informes al respecto……”. En tal sentido, los términos de referencia presentados por Zegarra Asociados SCRL con fecha 12.01.2015, fueron aceptados, firmándose el contrato al día siguiente de recibida la propuesta, es decir el 13.01.2015, suscribiéndose una adenda al mismo con fecha 21.01.2015. El plazo del contrato se fijó en 18 meses, contados a partir del día siguiente de la suscripción del mismo. La retribución por los servicios es totalmente a éxito…. y serán cancelados una vez que se presenten LOS ENTREGABLES conforme a la cláusula 5.2 del contrato, sobre los que una vez que la GPIP otorgue su conformidad…deberán ser cancelados por LAMSAC. La retribución que tendrá derecho a percibir EL CONSULTOR a cambio de la prestación de LOS SERVICIOS es la señalada en su propuesta económica, la cual asciende a un total de US $ 90,000 más IGV y será pagado a éxito por la empresa LAMSAC. • Entregable 1: 30% más IGV. • Entregable 2: 25% más IGV. • Entregable 3: 20% más IGV. • Entregable 4: 25% más IGV. Sobre este contrato se efectuaron los (3) primeros pagos: • Primer pago: US $ 31,860 ($ 27,000 más IGV.) equivalente al 30%. • Segundo pago: US $ 26,550 (US $ 22,500 más IGV.) equivalente al 25%. • Tercer pago: US $ 21,240 (US $18,000 más IGV.) equivalente al 20%. Mediante el cierre del acta del 11.09.2015, se dio por concluido el contrato de locación de servicios de fecha 13.01.2015, según se revisó del documento respectivo, por voluntad de las partes. 8.5.4.5. En la Sesión de Interrogatorio en mención, a Jaime Villafuerte, señala: “yo he trabajado con ella (refiriéndose a Giselle Zegarra)11 después de haber salido de la Municipalidad de Lima en el año 2011, en materia de asesoría financiero porque soy economista, la señora Giselle Zegarra es abogada. Entonces hemos trabajado diferentes iniciativas privadas para otras municipalidades y otras organizaciones privadas; entonces 11

Folio N° 31 del Interrogatorio.


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hay un vínculo ahí. Si, lo hay. Yo jamás lo he negado. O sea, hay un tema de vínculo laboral y personal, porque yo la conozco a la señora Zegarra desde el año 2007 en que entré a trabajar….”. “Después yo me tuve que ir porque económicamente no me favorecía, me fui a la Sunat en el 2008 hasta el 2014, en el que me convoca la señora Zegarrra, y me dice: “Oye, hay la posibilidad de trabajar con el alcalde Castañeda ¿te animas?” ”Por supuesto, le dije, “hay que trabajar por la ciudad”. Y por esa razón es que yo voy a trabajar a la GPIP en el año 2015”. “Y al margen de que si la hubiera o no conocido, la persona que más conoce el control de concesión de la Linea Amarilla en la señora Zegarra porque es la que gestó en el año 2009. Por esa razón es que se la contrata en el año 2015, porque es la que conoce el contrato Línea Amarilla, a la que se le pide que haga un diagnóstico y propuestas”. 8.5.4.6. Los numerales antes descritos, muestran claramente la vinculación del ex alcalde Luis Castañeda Lossio con Giselle Zegarra Flores, quien habría realizado asesorías a través de su empresa en favor de Constructora OAS por el Proyecto Linea Amarilla, con la participación directa de Jaime Villafuerte Quiroz – Gerente de Promoción de la Inversión Privada quien la habría favorecido entregándole prácticamente de manera directa, dicha consultoría. 8.5.4.7. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas por Jaime Villafuerte (ANEXO 132), no estarían reflejando las mismas obligaciones que se señalan en la Central de Riesgos de la SBS y que son informadas por las propias entidades financieras (ANEXO 133). • El inmueble sito en la Calle Húsares de Junin N° 110 Dpto. 101- Surco, fue adquirido mediante Escritura Pública de fecha 04.07.2008 ante el Notario Gustavo Correa Miller. Sobre el mismo y otros inmuebles, se constituyó una hipoteca por el préstamo otorgado por el Banco de Crédito del Perú a un plazo de 20 años por el importe de S/. 298,767. La hipoteca mencionada fue cedida a Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A. en mérito a la cesión a su favor efectuada por el Banco de Crédito del Perú, según Escritura Pública de fecha 28.06.2013 9 otorgada ante el Notario Eduardo Laos de Lama. • En la Declaración Jurada de Bienes y Rentas presentada con fecha 05.07.2018, se muestran dos hipotecas en el Banco de


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Crédito del Perú por la financiación de dos créditos leasing a 60 meses, por la adquisición de dos vehículos: S/. 81,250 Audi Tronic 2013 - Placa F9W312 y S/. 121,875 por la adquisición de una camioneta Audi – Placa ACL635. Estos créditos mencionados, no se encontrarían registrados en la Central de Riesgos de la SBS. • La última Declaración Jurada de Bienes y Rentas presentada sobre Jaime Villafuerte a nuestra solicitud, es la correspondiente al 05.07.2018, sin embargo, el mantuvo el cargo de Gerente de Promoción de la Inversión Privada – GPIP, hasta el 31.12.2018. Según Escritura Pública de fecha 29.08.2018 otorgada ante el Notario Luis Urrutia Castro, Jaime Villafuerte y su esposa Giovanna Paola Vega Perales de Villafuerte, han adquirido un inmueble sito en Chocalla - Asia, en mérito de la compra venta efectuada a K&P de Desarrollo Inmobiliario S.A.C. sobre los que se inscribió una hipoteca a favor de Scotiabank Perú S.A.A. por la suma de S/. 461,759.91 en conjunto con otro predio. Según la Central de Riesgos de la SBS, si se registra al 31.08.2018 un a obligación ante Scotiabank, pero por S/. 263,702 y sobre el Banco de Crédito del Perú solo se refleja una deuda por S/. 33,356 a esa fecha, esto se debería al traslado de la hipoteca del BCP a una de sus empresas: Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A. Tema que deberá ser investigado. En la Sesión llevada a cabo el 22 de marzo de 2019, a la que asistió el señor Villafuerte se le preguntó12, entre otros: El señor Presidente: De sus bienes. El señor Villafuerte Quiroz, Jaime: Carros tengo dos, y departamento tengo uno, no, no hay más. El señor Presidente: Okey. Señor Villafuerte. El señor Villafuerte Quiroz, Jaime: Todo comprado antes de que entre a la municipalidad, por si acaso. El señor Presidente: Muy bien. Le agradezco su participación. Lo mencionado en la Sesión de Interrogatorio, no se ajusta a la verdad, ya que el bien antes mencionado, sería su segundo inmuebles y habría sido adquirido en el año 2018, cuando el señor Villafuerte laboraba en la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo Gerente de Promoción de la Inversión Privada.

12

Folio 33 de la Sesión de Interrogatorio de fecha 22.03.2019.


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8.5.5. LUCY GISELLE ZEGARRA FLORES 8.5.5.1. Cargos asumidos: Además de los cargos que a continuación se indican, Giselle Zegarra fue miembro del Partido Político Solidaridad Nacional según Infogob, desde el 05.11.2004 hasta el 09.10.2017 y postuló como Congresista por el Partido Solidaridad Nacional en las Elecciones Generales del año 2000, lo que demuestra su gran cercanía al ex alcalde Castañeda Lossio. ENTIDAD u ORGANISMO Zegarra Asociados S. Civil de R.L. Municipalidad Metropolitana de Lima Municipalidad Metropolitana de Lima Zegarra Asociados Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC Ministerio del Interior

Iniciativa Nacional Anticorrupción

CARGO EJERCIDO Socia Principal Gerente de Promoción de la Inversión Privada Gerente de Desarrollo Urbano Asesora de Gerencia General Asesora de la Oficina General de Administración Consultora en el tema electoral Asesora Externa

Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador Agroindustrial Paramonga S.A. Asesora Externa Agroindustrial Pucalá Asesora Externa Estudio Becerra, Ortiz y Zegarra Socia S.Civ.R.L. Información a la que se tuvo acceso

PERIODO LABORADO febrero del 2011 a la fecha enero 2007 a octubre 2010 Cese: 21 de febrero del 2011 septiembre 2004 a enero 2007 enero 1996 a agosto 2003 octubre a noviembre 2002 enero a mayo 2002

mayo a agosto 2001 junio 1997 a mayo1999 junio 1996 a setiembre 2000 octubre a noviembre 1999 mayo 1996 a mayo 1999

8.5.5.2. Como resultado del Interrogatorio realizado a Giselle Zegarra, en relación a aspectos financieros, finanzas personales y familiares, iniciado el 15.04.2019 y suspendido el mismo día, para culminar con este el 13.05.2019 (ANEXO 134), se obtuvieron respuestas no acordes con la realidad de lo investigado y observado o casos en los que no contestó a las interrogantes planteadas quedando la investigada en remitir la documentación sustentatoria al respecto, no haciéndolo hasta la fecha del presente informe, mostrándose en tal sentido como muestra lo siguiente: El señor PRESIDENTE: No obstante, de la revisión de los DJ, con las que contamos, le agradeceremos nos responda algunas interrogantes. En el año 2005 el total de sus deudas, según su declaración jurada (DJ), ascendían a S/. 254 132.02 soles en el Banco Wiese Sudameris, las mismas que en su declaración jurada del año 2006 disminuyeron a S/. 75 468 soles en el mismo banco. ¿Podría decirnos con qué fondo se pagó dicha deuda; y, por ende disminuyó dicho crédito? Además, qué este monto no es


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coincidente con el mostrado a través de la Central de Riesgo de la SBS, año 2005, por S/. 281 543 soles y año 2006 por S/. 257 137 soles. La señora Zegarra Flores, Giselle Lucy: Presidente, todas mis cuentas están absolutamente claras. Esa es una deuda sobre la casa familiar, de mi familia, que está a nombre mío, que se puso a nombre mío el año 98, por una deuda. Esto es reservado y preferiría que siga así, porque es patrimonio de mi familia. El señor presidente: Todos esos datos me los podría enviar, por favor. La señora ZEGARRA FLORES, Giselle Lucy: Sí, voy a pedirlos al banco, con mucho gusto. Y, si no me equivoco, entre el 2005 y 2006 hubo una refinanciación, porque se atrasaron los pagos, y es, como le digo, una hipoteca garantizando un préstamo que, en verdad, es de un familiar de mi hermano, y por eso, incluso, señor, presidente, la casa se puso a mi nombre, es la casa de mi familia. El señor PRESIDENTE: Entiendo que es una situación difícil para todos. La ABOGADA DEFENSORA: Perdón, la invitación, y lo reitero como la vez pasada, se le citó para una invitación por peajes. El señor PRESIDENTE: (Intervención fuera de micrófono) La ABOGADA DEFENSORA: Claro, pero en una. Perdón, pero por los peajes solamente que no son tampoco en su gestión. Está bien que haga las preguntas, pero a veces es la forma, ¿no? El señor PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el congresista Arce. El señor ARCE CÁCERES (NP): Ante todo, con mucho respeto a la labor y a la función que tienen los abogados. Esta es una investigación, tiene carácter político. Acá no vamos a sentenciar, acá no vamos a llegar a una conclusión determinante. El informe que se va a determinar va a permitir hacer una evaluación muy objetiva. Y somos responsables de que eso puede convertirse en una carpeta fiscal. Eso es evidente. Pero esa es una siguiente fase. Nuestra labor se circunscribe en ese hecho. Y esa investigación, en esa indagación, ustedes entenderán, por intermedio del presidente, que nosotros necesitamos contextualizar, necesitamos antecedentes, necesitamos información, que nos permita hacer nuestra evaluación y nuestra investigación.


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Entonces, entiendo bien, no es la primera vez que participamos en comisiones investigadoras, pero es parte de nuestra indagación. Ustedes tienen el derecho de guardar silencio, si es que no consideran responder una pregunta, pero dentro de nuestra responsabilidad tenemos que indagar, desde nuestra perspectiva, lo más objetivo posible toda la información relevante. Por eso puede haber preguntas que pueden ser hasta un poco pesadas. Entiendo bien, pero es parte de nuestro trabajo, por su intermedio, presidente. El señor PRESIDENTE: Gracias, congresista Arce. Vamos a continuar, porque falta poco. La señora ZEGARRA FLORES, Giselle Lucy: Por su intermedio, solo una precisión. El señor PRESIDENTE: Como no, dígame usted. La señora ZEGARRA FLORES, Giselle Lucy: Me disculpará si me contradigo o me emociono, porque, la verdad, para mí ha sido muy ingrato ser funcionaria pública. Pasará el tiempo para que se aclare y yo voy a hacer las acciones legales contra toda la gente que tenga que hacerlo, y se va a ver, y está saliendo a luz la verdad, señor presidente. Yo he hecho un contrato, he hecho una evaluación, con un equipo de la mejor manera posible, que ha estado dentro de nuestros alcances. Disculpen mi incomodidad, porque yo ya he venido antes al Congreso. Todas las veces que vengo me citan, estoy acá presente, para contribuir; pero he tenido malas experiencias en otras comisiones, y por eso a veces me incomoda. El señor PRESIDENTE: Todas las personas que están acá — escúcheme usted, por favor— están juramentadas. No hay ningún problema. El señor trabaja para nosotros. Nos quedan cuatro preguntas. ¿Sí? La señora ZEGARRA FLORES, Giselle Lucy: Y así sean 100. El señor PRESIDENTE: Muy bien. Perfecto. Según se aprecia de la información hallada de la Central de Riesgo de la SBS, usted ha mantenido deudas pendientes con el sistema financiero peruano, de las cuales se refleja lo siguiente: Entre el año 2001 al año 2005 deudas con calificación 4, calificadas como pérdida, Standard Chartered, Banco Falabella e Interbank. Entre los años 2001 a 2019 deudas en el Scotiabank, con calificaciones 1, con problemas potenciales o 2, deficiente.


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En enero del 2006, deuda con la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, con calificativos 1, con problemas potenciales, entidad que depende de la Municipalidad Metropolitana de Lima. ¿Podría decirnos cuál es la situación de sus deudas a la fecha, toda vez que ha mantenido deudas con calificaciones no consideradas las adecuadas dentro del sistema? Y, asimismo, ¿bajo qué condiciones se le otorgó el préstamo en la Caja Municipalidad de Crédito Popular de Lima? La señora ZEGARRA FLORES, Giselle Lucy: ¿Lo de la Caja me puede decir en qué año fue? El señor PRESIDENTE: Enero de 2006. La señora ZEGARRA FLORES, Giselle Lucy: Señor presidente, igual, voy a revisar todo; pero las deudas que tengo es la de mi tarjeta de crédito, este crédito con garantía hipotecaria de la casa familiar, y las demás deudas se han ido pagando. 8.5.5.3. La Empresa Zegarra Asociados SCRL, presenta deudas coactivas ante el Tesoro Público, las que corresponden a los Periodos mayo, octubre y noviembre 2007, según se aprecia del Cuadro adjunto:

MONTO DEUDA S/. 1,039.00 5,382.00 2,608.00

DE

LA

PERIODO TRIBUTARIO 2017-05 2017-10 2017-11

FECHA DE INICIO DE COBRANZA COACTIVA 15.11.2017 12.12.2017 05.04.2018

ENTIDAD ASOCIADA A LA DEUDA Tesoro Público Tesoro Públic Tesoro Públic

Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas - D.L. 21482 y la Información extraída de la Central de Riesgos respectivamente, correspondientes a Giselle Zegarra Flores (ANEXOS 135 Y 136). 8.5.5.4. Giselle Zegarra habría convocado a Jaime Villafuerte Quiroz al cargo de Gerente de Promoción de la Inversión Privada luego de las elecciones 2014 en que Luis Castañeda Lossio, fue elegido como alcalde. A pesar de no ser parte de la Plana Gerencial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Giselle Zegarra habría convocado a Jaime Villafuerte como GPIP luego que saliera electo Castañeda Lossio como alcalde Lima. Lo mencionado fue corroborado por Jaime Villafuerte en la Sesión Extraordinaria de interrogatorio de fecha 22.03.2019, en


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que señaló: “La persona que me convoca es la doctora Giselle Zegarra. Inicialmente yo no iba a ser el Gerente de Promoción de la Inversión Privada. Estaba otra persona y fue después de que ya teníamos alcalde electo, eso quiere decir pasadas las elecciones del 2014”. 8.5.5.5. La empresa Zegarra Asociados SCRL firmó con la Constructora OAS S.A. Sucursal del Perú el Contrato 018-2014 de fecha 01 de setiembre de 2014 para la estructuración del proyecto que se presentara a través de la Iniciativa Privada ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. (Duración: 01.09.2014 al 09.01.2015). Según se pudo apreciar de las condiciones del mismo: Plazo de ejecución: 01.09.2014 al 09.01.2015, en que se disolvió por mutuo acuerdo, luego de que la empresa Zegarra Asociados SCRL solicitara la resolución del contrato mediante carta de fecha 09.01.2015, invocando la causal del numeral 9.1.2 del contrato, por convenir a sus intereses. El término del cierre contractual se firmó el 12.01.2015. La retribución se fijó en un monto integral, siendo una parte fija y la otra como honorario de éxito. a. Retribución fija: US $ 12,000 mensuales más IGV. pagado a partir de la firma del contrato y hasta la obtención del cierre financiero. b. Retribución de éxito: US $ 500,000 más IGV. pagada de la siguiente manera: • US $ 100,000 más IGV. a la fecha de cierre o suscripción del contrato de participación de la inversión privada. • US $ 400,000 más IGV. a la fecha del cierre financiero. El contrato fue firmado en representación de: Constructora OAS: Leonardo Fracassi Costa y Clayton Goncalves Holanda Dos Santos Filho. Zegarra Asociados SCRL: Giselle Zegarra Flores. Se cobraron: 6 cuotas de US $ 12,000 más IGV. C/u, equivalente a US $14,160 c/u, siendo la última luego que se solicitará el término del contrato y se conviniera la resolución del mismo por mutuo acuerdo entre las partes y a la presentación del Informe Final Consolidado. (Monto cobrado: 20.10.2014: US $ 28,320, 03.11.2014: US $14,160, 03.12.2014: US $14,160, 06.01.2015: US $14,160, 06.02.2015: US $ 14,160). 8.5.5.6. Jaime Villafuerte Quiroz en su calidad de Gerente de Promoción de la Inversión Privada en la misma fecha de resolución del contrato 018-2014 entre Constructora OAS y Zegarra Asociados SCRL, decide la contratación del estudio Zegarra Asociados SCRL, en el que Giselle Zegarra es socia


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principal, para la evaluación del Contrato de Concesión del Proyecto Linea Amarilla. Terminado el contrato mencionado en el punto anterior con OAS, según se ha podido apreciar, de la documentación con que contamos, el señor Jaime Villafuerte Quiroz, en su calidad de Gerente de Promoción de la Inversión Privada, convoca a Zegarra Asociados SCRL y al Estudio Rubio Leguía Normand y Asociados SCRL. mediante Carta Circular N° 02-2015-MMLGPIP de fecha 09.01.2015 (misma fecha de la resolución del contrato anterior) señalando lo siguiente: “Con la finalidad de contratar a un consultor que preste servicios especializados de asesoría legal, económica-financiera y/o técnica que permita obtener un informe de diagnóstico del estado situacional del Contrato de Concesión del Proyecto "Linea Amarilla" proponiendo posibles mejoras o modificaciones que, de corresponder, se puedan efectuar a dicho contrato para su adecuada ejecución y en beneficio de la ciudad". “En ese sentido, a fin de poder evaluar la contratación de sus servicios para esta consultoría, agradeceré nos puedan remitir, a la brevedad posible, una propuesta de servicios que contenga sus honorarios, para lo cual adjuntamos a la presente los Términos de Referencia correspondientes al servicio requerido” El Estudio Rubio Leguía Normand, responde a la carta de Jaime Villafuerte Quiroz con fecha 12.01.2015 a través de Arturo Ruiz Sánchez, sin indicar su cargo en el Estudio o consignar un sello del mismo; señalando que, no cumplían con el perfil mínimo del proveedor, en tanto que dentro de su equipo no cuentan con un ingeniero civil senior, por lo que lamentablemente no podrán participar de dicha consultoría. Aquí llama la atención por lo menos y es importante mencionar que el abogado Félix Arturo Ruiz Sánchez, quien firmara la Carta de respuesta mencionada en el párrafo anterior, fue citado y asistió a la 8va. Sesión Extraordinaria de Interrogatorio de la Comisión con fecha 15.04.2019, señalando como respuesta a diversas interrogantes planteadas, entre otros, lo siguiente: • Haber laborado como Asesor legal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre el periodo 2004 al 2010, en un primer momento como contratado (6) meses y a partir de julio 2004, como funcionario bajo el régimen de servicios personales – DL. 276 y tenía un cargo de confianza como asesor de la gerencia.


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• Entró a inicios del 2004, como contratado al Cepri Lima, que pasó a ser en el año 2005 La Gerencia de Promoción de la Inversión Privada. Ahí se encontraba como asesora la doctora Giselle Zegarra, pasando ella a otra gerencia. Primero fue como asesora de la Gerencia Municipal en marzo de 2004 y luego pasó a ser gerenta de desarrollo urbano. Señaló asimismo que, dado que la doctora Zegarra era asesora legal del Cepri y el Cepri estaba sin asesor legal, entró como asistente…..”. • A la pregunta de que sí conocía a la señora Giselle Zegarra al momento de su ingreso a la Municipalidad, manifestó que si, que se conocían de la Universidad de Lima, en donde habían estudiado ambos. • En relación a la pregunta relacionada a si prestó servicios alguna vez para Zegarrra y Asociados manifestó: Más que prestar servicios, en el año 1,999… había salido de trabajar de Copri y estaba ejerciendo independientemente, la doctora Giselle tenía una oficina en la cual le brindó una de las áreas de su estudio y trabajaba allí, pero básicamente viendo sus propios casos. No tenía ninguna relación laboral. Si eventualmente tenía un caso, le podían consultar, pero sin una relación laboral. Ella le brindó el espacio gratuitamente para pudiera tener donde recibir algún cliente que tuviera. Esta situación duró aproximadamente entre marzo y diciembre 1999. • A la interrogante de cómo y cuándo fue convocado para participar en la Gerencia de Promoción Privada de la Gestión de Luis Castañeda Lossio, señaló. “… la doctora me sugirió con el señor Jibaja, porque necesitaba un asistente legal; ….y bueno comencé con la locación de servicios hasta julio, que fui designado en cargo que era el de asesor legal, que era una cargo de confianza, el procedimiento era simplemente que me designaron”. • A la pregunta de quién lo convocó para que vaya a trabajar al municipio, para que empiece esa relación de servicios no personales, indicó: “La doctora Zegarra sugirió al señor Jibaja y él como gerente general es el que me entrevistó y definió que ingresara, inicialmente era como un asistente legal de ella, hasta que ya se retiró de la gerencia”. • Luego se le preguntó si en su gestión como asesor legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada informó sobre la iniciativa privada Vía Expresa Linea Amarilla, a lo que respondió: “Sí, hice varios informes al respecto…….”. En tal sentido, los términos de referencia presentados por Zegarra Asociados SCRL con fecha 12.01.2015, fueron


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aceptados, firmándose el contrato al día siguiente de recibida la propuesta, es decir el 13.01.2015, suscribiéndose una adenda al mismo con fecha 21.01.2015. El plazo del contrato se fijó en 18 meses, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. La retribución por los servicios es totalmente a éxito…. y serán cancelados una vez que se presenten LOS ENTREGABLES conforme a la claúsula 5.2 del contrato, sobre los que una vez que la GPIP otorgue su conformidad….deberán ser cancelados por LAMSAC. La retribución que tendrá derecho a percibir EL CONSULTOR a cambio de la prestación de LOS SERVICIOS es la señalada en su propuesta económica, la cual asciende a un total de US $ 90,000 más IGV y será pagado a éxito por la empresa LAMSAC. • Entregable 1: 30% más IGV. • Entregable 2: 25% más IGV. • Entregable 3: 20% más IGV. • Entregable 4: 25% más IGV. Sobre este contrato se efectuaron los (3) primeros pagos: • Primer pago: US $ 31,860 dólares ($ 27,000 más IGV.) equivalente al 30%. • Segundo pago: US $ 26,550 dólares (US $ 22,500 más IGV.) equivalente al 25%. • Tercer pago: US $ 21,240 dólares (US $18,000 más IGV.) equivalente al 20%. Mediante el cierre del acta del 11.09.2015, se dio por concluido el contrato de locación de servicios de fecha 13.01.2015 por voluntad de las partes. 8.5.5.7. Los numerales antes descritos, muestran claramente la vinculación del ex alcalde Luis Castañeda Lossio con Giselle Zegarra Flores, quien habría realizado asesorías a través de su empresa en favor de Constructora OAS por el Proyecto Linea Amarilla, con la participación directa de Jaime Villafuerte Quiroz – Gerente de Promoción de la Inversión Privada quien la habría favorecido entregándole prácticamente de manera directa, dicha consultoría. Con ello se consideraría cerrado el círculo de vínculos entre las referidad personas tal como se ha ido explicando anteriormente. 8.5.5.8. Movimientos Migratorios de Giselle Zegarra Flores confirmarían su visita a Brasil entre el 09 y 12.09.2014, con la finalidad de reunirse con funcionarios de OAS y hacer un recorrido por algunos de sus proyectos, según la información obtenida de los teléfonos de Leó Pinheiro.


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(Fuente: IDL Reporteros: El Champagne que no se descorchó) Mediante Oficio N° 72-2018-2019/CODECO-CI-CR se solicitó a la Superintendencia Nacional de Migraciones, el envío de los certificados de movimiento migratorio dentro de los que se encontraban el de Lucy Giselle Zegarra Flores, remitiendo en tal sentido, sobre dicha ex funcionaria, los siguientes datos, entre otros: Respuesta de la Superintendencia Nacional de Migraciones Lucy Giselle Zegarra Flores Tipo de mov.

Fecha de mov.

Calidad migrat.

Entrada Salida

12.09.2014 09.09.2014

Peruano Peruano

Puesto de cont. A.I.J.CH A.I.J.CH

Proc. Dest.

Empresa transp.

Doc. viaje

Número Doc.

Brasil Brasil

TACA TRNAS MERCO SUR (TAS)

Pas. Pas.

6485643 6485643

Perm. otorg. días 0 0

8.6. AUDITORÍAS CONTABLES Y ANÁLISIS FINANCIEROS REALIZADOS A LOS BALANCES GENERALES Y A LOS ESTADOS DE RESULTADOS DE LAS EMPRESAS A CARGO DE LA CONCESIÓN DEL PROYECTO: LÍNEA AMARILLA S.A.C. El presente tiene en principio por finalidad, la revisión de los Dictámenes de Auditores Externos(DAE) a los Estados Financieros de Línea Amarilla S.A.C. (LAMSAC) por los años 2009 al 2017 (VER ANEXO 138), tanto de la Información General, como las Notas a los Estados Financieros, ahí contenidos; sin embargo, del examen realizado se ha considerado necesario, enfocarnos en el Contrato de Concesión (C. de C.), en lo referente principalmente al Cierre Financiero; Modificación del Contrato; Tarifa y su Ajuste; Penalidades e, Inicio de la Explotación y Trato Directo. Así mismo, revisar paralelamente la Iniciativa Privada (IP) presentada por la empresa OAS Ltda; así como, la normatividad que tenga que ver con los temas precitados. 8.6.1. INICIATIVA PRIVADA (IP) Podemos destacar en dicho documento lo siguiente: 1. Es autosostenible y propone una distribución equilibrada de los Riesgos del proyecto, por un plazo de 30 años; los ingresos provendrían de la recaudación de los peajes de la Autopista Evitamiento, así como el nuevo peaje en el Túnel a ser construido. 2. El proyecto comprende el diseño, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de 13 kilómetros de nueva vía urbana, que incluye un túnel de cerca de 2 kilómetros de 6 carriles en total y; el mejoramiento, operación y mantenimiento de 16 kilómetros de vía ya existentes en la Autopista Evitamiento. 3. La inversión Total para la fase de construcción asciende a US$480 millones más el impuesto general a las ventas (IGV). Las


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proyecciones de ingresos y costos permiten la recuperación de las inversiones, basadas en una tarifa de S/.3 por vehículo. En relación a los Riesgos resume dos aspectos: Diseño y Construcción. En donde expone que son enteramente a cargo de la entidad concesionaria. Toda Modificación del C. de C. deberá ser presentada a la otra parte, con copia para INVERMET, con el debido sustento técnico y económico-financiero; pero se debe contar con opinión previa del INVERMET, ante tales modificaciones. El cronograma de Ejecución de Inversiones, corresponden desde el año 2010 al 2015, con una inversión inicial de US$28´800 mil dólares hasta un total acumulado de US$480. El financiamiento previsto consiste en aportes de capital de los accionistas por el 25% del total de la inversión (antes de IGV) y un endeudamiento a largo plazo por el 75% de la inversión (antes de IGV). La factibilidad económico-financiera del PROYECTO depende de la obtención del financiamiento conforme a lo establecido en este Plan Financiero. En el Resumen Ejecutivo de la IP, se hace mención como Factor de Competencia, la ejecución de obras en el corredor vial – COSAC; por un monto ascendente a US$47´507,172.49 El gasto total incurrido a la fecha de elaboración de la presente propuesta asciende aproximadamente a US$ 1´424 mil dólares, elaborado en un plazo de 18 meses.

8.6.2. CIERRE FINANCIERO Las cláusulas que corresponden a éste título son la 1.10, 1.46 y las que van del 3.9 al 3.13 del C. de C., expresando aquellos párrafos de cada uno de ellas, que son importantes para la materia del presente punto (ANEXO 137). Al analizar las cláusulas descritas; el Concesionario ofreció mediante Carta LAMSAC-MML-N°121-2010 del 30/12/10, plazo ampliado mediante Oficio N° 338-2010-MML-SGCPP del 09/02/10, hasta el 27/05/11 13 ; la acreditación del Cierre Financiero, exponiendo que contaba con el financiamiento para dar cobertura a la totalidad de los gastos que genere la ejecución de las Obras del C. de C., entregando los Contratos de Financiamiento y las Garantías, celebrados con la empresa OAS INVESTMENTS Limited, en calidad de Acreedor Permitido, otorgando éste último un préstamo por US$571´200,00014. Con Carta LAMSAC-MML N° 038-2011 del 08/04/11, el Concesionario responde al Oficio N° 095-2011-MML-GPIP del 16/03/11; en relación a que no había presentado los documentos que acrediten a OAS 13 14

En virtud de la Cláusula 3.11. Contrato de préstamo de fecha 30/12/10, entre LAMSAC e OAS INVESTMENTS Limite.


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INVESTMENTS Limited, que cuente con los recursos financieros que aseguren el préstamo; lo que fue rebatido por el Concesionario con la respuesta otorgada el 30/12/10 y, con la propia respuesta del Concedente15, en donde afirmaba que dicha empresa calificaba como Acreedor Permitido de Línea Amarilla, al verificar que cumplía los alcances previstos en la Cláusulas 1.10 literal i), y 11.10 literal i), del Contrato de Concesión. Adicionalmente, el Concesionario expone de la importancia del Grupo OAS y, de que el aporte de capital realizado era superior en 700% al requerido en el C. de C., ascendiendo a la suma de S/.248´927,225 equivalente a US$88´303,378.86, al tipo de cambio acordado en el C. de C. El Concedente responde al Concesionario mediante Oficio N° 235-2011MML-GPIP del 18/07/11, que luego de la revisión a la nueva documentación entregada, damos por acreditado el Cierre Financiero del Proyecto Línea Amarilla. Mediante Carta LAMSAC-MML N° 071-2012 del 08/05/12, el Concesionario solicita autorización para suscribir una serie de documentos y constituir garantías del Proyecto Línea Amarilla; entre ellos, la designación del Citibank, N.A.(en su calidad de Common Security Agent) como Acreedor Permitido; así como el endoso de la Pólizas, todos ellos a nombre del Citibank, N.A.; vale decir, para sustituir a la empresa OAS INVESTMENTS Limited, por el Citibank, N.A.; todo ello en el marco de la Cláusula 11.816 del C. de C. En respuesta a dicha Carta, se emite el Oficio N° 305-2012-MML-GPIP del 07/06/12; en donde la MML en base al Informe N° 001-MML-ESAN17, autoriza, entre otros, el cambio del Acreedor Permitido, antes señalado; la aclaración de las garantías: Contrato de Hipoteca del Derecho de Concesión; Contrato de Garantía Mobiliaria sobre los Bienes No Reversibles y sobre los ingresos de Libre Disponibilidad de LAMSAC y; Contrato de Constitución de Garantía Mobiliaria sobre acciones representativas del capital social de LAMSAC. Adicionalmente, se autoriza la constitución de Garantías y del Fideicomiso No Discrecional en Administración y Garantía, así como, la modificación del Contrato de Fideicomiso de Recaudación (segunda Adenda)18 Finalmente expone la MML que lo autorizado no modifica cláusula alguna del C. de C., o su Equilibrio Económico-Financiero (EEF), ya que caso contrario no tendría validez. (negrita nuestro).

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Mediante Oficio N° 359-2010-MML-GPIP-SGCPP del 30/12/10. Cláusula referida a las Garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido. Informe del 06/06/12, determinar como Objetivo el Equilibrio Económico Financiero, en relación a los cambios solicitados por el Concesionario. Se nombra como único fiduciario del Fideicomiso de Recaudación al Citibank, N.A.


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Con Carta LAMSAC –MML-N°148-2012 del 04/10/12, el Concesionario informa que el pasado 28/06/12, su representada logró con éxito el Cierre Financiero del refinanciamiento del proyecto LAMSAC. Exponiendo: “(…) el monto total de financiamiento obtenido en el marco de la referida operación es 100 % en moneda local (Nuevos Soles) y asciende a la suma de S/. 1,395´400,000 (Mil Millones Trescientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles), con una tasa de interés de alrededor del 9% anual”. (Subrayado y negrita nuestro). De otro lado, expone lo siguiente: “(…) se ha conseguido que el 100% del financiamiento sea proporcionado por el mercado local, mediante la colocación de bonos, por el valor de S/. 1,178´000 (Mil Millones Ciento Setenta y Ocho Mil con 00/100 Nuevos Soles) y la obtención de préstamos por la suma ascendente a S/. 217,40019 (Doscientos Diecisiete Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles)”. En los DAE sobre los Estados Financieros de LAMSAC, observamos que al 31/12/12, la Concesionaria recibió un desembolso sobre el financiamiento obtenido por la suma de S/. 741´807,46920; dicho monto está distribuido en la cuenta “Otras Cuentas por Cobrar”21 y, “Concesión con la Municipalidad Metropolitana de Lima”22.(ANEXO 138). Concluyen su misiva con el siguiente párrafo: “Finalmente, debemos señalar que la presente comunicación la presentamos a su Despacho con fines meramente informativos, conforme a lo previsto en la Cláusula 1.3923 del C. de C.”( subrayado y negrita nuestro). Finalmente, para completar la idea sobre el Cierre Financiero, debemos remitirnos a lo expuesto en las Notas de los Dictámenes de los Auditores Externos (DAE) sobre los Estados Financieros (EF) de LAMSAC, desde el año 2015 al 201724, en donde determinan: “El 30 de diciembre de 2010, la Concesionaria acreditó el Cierre Financiero ante la Concedente de acuerdo con los requerimientos del C. 19

Hay un error en el enunciado, debe ser S/217´400 mil. En El Estado de Flujos de Efectivo, dicho importe se refleja en las Actividades de Financiamiento. 21 Incluye principalmente el Fideicomiso de Recaudación, para pago de obligaciones del Concesionario. 22 Constituye los fondos a ser utilizados para la inversión de las obras de la Concesión; a partir del año 2015 cambio el nombre de la cuenta, a “Activos Intangibles por la Concesión”. 23 Corresponde al Endeudamiento Garantizado Permitido, préstamos de dinero de cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto del C. de C. 24 Por los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, no se mencionada nada sobre el Cierre Financiero. 20


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de C. Mediante Oficio N°235-2011-MML-GPIP del 10/07/11, la Concedente dio por acreditado el Cierre Financiero arriba mencionado”. COMENTARIOS: 1. De acuerdo a la Cláusula 3.9 C. del C., el Cierre Financiero debió realizarse a los 12 meses desde la firma del mismo; vale decir, al 11/11/10; sin embargo, como se ha expuesto se tuvo una ampliación automática, siendo el nuevo plazo de presentación el 27/05/11. 2. El concesionario presenta el 31/12/10 el Cierre Financiero, de acuerdo a lo descrito líneas arriba. Sin embargo, el préstamo a ser otorgado por OAS INVESTMENTS Limited por US$ 571´200,000, nunca se hizo efectivo, tal como lo podemos apreciar en los DAE sobre los EF de LA, por los años 2010, 2011 y, 2012 respectivamente (ANEXO 138).

3. Entonces, de acuerdo a lo presentado en la IP en el punto 10.2) Costo de Inversión, el Concesionario tenía programado la ejecución de las inversiones de la siguiente manera: Año US$ 2010 28´800,000 2011 148´800,000 2012 153´600,000 2013 110´400,000 2014 38´400,000 TOTAL 480´000,000 Con el préstamo supuestamente obtenido, podía hacer frente a las inversiones desde el año 2010 para adelante; sin embargo, como hemos comentado este desembolso nunca ocurrió; por lo que, parte de su financiamiento era mediante el Aporte de Capital de sus accionistas. De acuerdo a los Asientos sobre aumento de capital, podemos determinar que al 09/12/10 tenía un capital suscrito y pagado al 100% de S/. 155´579,516, lo que al tipo de cambio de la fecha nos resulta un monto de US$55´316,086; monto que se ve incrementado el 21/03/12 alcanzando un capital suscrito y pagado de S/. 248´927,225, que al tipo de cambio del C. de C. nos resulta un monto de US$88´303,378.86; que como vemos era insuficiente para poder cumplir con el programa de inversiones ofrecido en la IP y, recogido en el C. de C., en los Anexos V y VI. 4. Tal es así, que mediante el Oficio N° 081-2016-INVERMET-SGP del 16/02/16, referido a Reajuste Tarifario, vemos en el contenido de ésta misiva en el punto 2.2.2, la Inversión Acumulada Real de LAMSAC, informada por el Supervisor de Obras, montos que no incluyen el IGV, de la siguiente manera:


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AÑO 2010 2011 2012 2013 2014 2015 TOTAL

IP(USD) 28´800,000 148´800,000 153´600,000 110´400,000 38´400,000 US$480´000,000

REAL (USD) 40´380,590 100´297,030 107´692,909 53´451,053 US$301´821,582

Entonces, como ya se habría indicado, al no contar con los recursos necesarios, la inversión real se registra recién a partir del año 2012, pues sólo se contaba con los recursos por el Aporte del Capital; más no, por el endeudamiento por el Cierre Financiero. 5. Ante la falta de recursos financieros (Efectivo) y sin mediar documento alguno, el Concedente y el Concesionario suscriben el Acta de Acuerdos N°8 del 16/12/11 (sin hacerse referencia a ningún documento), cuyo Objeto es: “(…) reconocer la existencia de hechos ajenos a la voluntad del CONCEDENTE que ha impedido dar cumplimiento a la obligación prevista en las Cláusulas 5.8, 5.11, 5.17 y 5.37 25 del C. de C., así como su Anexo V – Cronograma de Liberación de los Bienes de la Concesión. (…) lo que supone la imposibilidad de dar inicio a la ejecución de las obras de las Sub-Secciones respectivas del Área de la Concesión en concordancia con el Anexo VI del C. de C. Cronograma de Avance Físico.” (subrayado y negrita nuestro). Para confirmar la inexistencia de recursos financieros suficientes para la inversión de las obras de la Concesión, se señala lo descrito en el numeral 2.6 del Acta precitada, que a la letra dice: “El retraso descrito en el numeral 2.1 precedente no ha conllevado a que el CONCESIONARIO asuma hasta la fecha Costos adicionales por concepto de gastos generales ni costos de operación(costos de movilización y contratación de equipos, movilización y contratación de personal, suministro de provisiones, combustible, materiales, entre otros) que requieran ser compensados económicamente por el CONCEDENTE en aplicación de las Cláusulas 17.6 y 17.726 del C. de C., renunciando el CONCESIONARIO en este acto a realizar cualquier reclamo sobre dichos costos.” (subrayado y negrita nuestro). 6. Entonces, después de la ampliación automática para obtener el Cierre Financiero, en donde se especifica que el nuevo vencimiento para el 25

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Referidos a: Áreas de Terreno comprendidas en el Área de la Concesión; Entrega del Área de la Concesión; Toma de Posesión y La Liberación y/o Expropiación de Áreas de Terreno comprendidas en el Área de la Concesión. Cláusulas referidas a Reconocimiento y pago de los costos derivados de la configuración de Eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.


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Cierre Financiero es el 27/05/11; pero tal como lo hemos descrito el 31/12/10 el Concesionario comunica haber logrado dicho Cierre, sin necesidad de utilizar el plazo máximo de vencimiento; no existió una nueva solicitud de ampliación. 8.6.3. ADENDA N°1 Las modificaciones al C. de C. están enmarcadas en las cláusulas 9.1 y 9.2, (ANEXO 139) adjunto al presente Informe. asimismo, se exponen por ser de interés el Artículo N°9 del DS N°146-2008-EF; así como, Artículo 79° Ordenanza MML N°867: Modificación de la Concesión. De acuerdo a estas cláusulas descritas, las partes suscriben la Adenda N°1 el 13/02/13, y entre sus Antecedentes tenemos: 1.2 “Posteriormente, el Concedente y el Concesionario, con la finalidad de contribuir con el desarrollo social y de infraestructura de la ciudad de Lima y con el propósito de hacer viable socialmente el Proyecto Línea Amarilla impulsando la aceptación del mismo por la población del área de influencia, han considerado conveniente modificar el C. de C”. 1.3 “Las partes declaran que la modificación al C. de C., se deberá efectuar dentro del marco legal vigente y en especial, con atención especial a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo 1462008-EF”. (negrita nuestro). De acuerdo al análisis del Estudio de Abogados ROSELLÓ del 08/11/12 y la Información General del DAE para el año 2017, los principales temas de la Adenda N°1, (ANEXO 139). En suma, las propuestas de modificaciones de mayor relevancia en lo que se refiere a la modificación de las obras a cargo del Concesionario son: A. La sustitución de la Obligación de ejecución de la Obra del COSAC de la Sección I del Anexo II del C. de C., como aporte para el Proyecto Río Verde; considerado como Factor de Competencia en la IP. Desvirtuar cambios a la naturaleza u Objeto del C. de C; así como los aspectos técnicos. B. Incorporación de Obras señaladas en los numerales iii), iv) y vii) del Informe del Estudio de Abogados Roselló (ANEXO 139), por la suma de US$43´500,000 más IGV (Obras Especiales). C. Aporte de recursos adicionales para atender los numerales i), ii), v), y vi) del Informe del Estudio de Abogados Roselló (ANEXO 139) por la suma de US$40´093,000, que sumados al del literal B) nos resulta un total de US$83´593,000, que superan el 15% de la Inversión Total del C. de C. 27 y, ver el equilibrio económicofinanciero (EEF) correspondiente. 27

Artículo 9 del Decreto Supremo 146-2008-EF.


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D. Lo enunciado en el punto d) de la IP del punto 7.6.1, en relación al Riesgo de Construcción, y el literal xii) del Informe del Estudio de Abogados Roselló (ANEXO 139). E. Si era exigible tener el 70% de inversiones en Obras, antes de cobrar los peajes. COMENTARIOS: En relación al literal B y C) propuesto para el desarrollo de la suscripción de la Adenda N° 1, hemos visto que se incorporan montos adicionales por US$83´593,000, los cuales están especificados en los literales del i) hasta el vii) anteriormente señalados (del Informe de Abogados Roselo), independientemente de la sustitución de la Obra Vial-COSAC, cuyo monto se compensa con el Proyecto Río Verde. COMENTARIOS: 1. En el Informe N°4 de ESAN del 13/12/12, adicionalmente a los montos expuestos, realizan un cálculo sobre los nuevos derechos y obligaciones del Concesionario, para poder establecer el EEF. Incorporando de acuerdo al numeral 2.1.2 “Ampliación de la Cobertura Financiera para la liberación de Predios”, en donde mencionan la Cláusula 5.43 del C. de C., referente a los montos máximos por metro cuadrado que debe desembolsar el Concesionario por los Inmuebles con y sin título, del área de la concesión. Luego exponen lo siguiente: “Se procedió con cuantificar económicamente esta obligación del Concesionario; para ello, de acuerdo a lo informado por los funcionarios de la MML, originalmente se estimaba que el total de predios afectados ascendería inicialmente a 1,600. Por otro lado, la MML prevé que del total de predios afectados el 20% contarían con título de propiedad (ANEXO 139). Esta cifra la ESAN la adiciona al monto inicialmente presentado; es decir, a los US$ 83´593,000, haciendo un total de US$ 103´893,000; los mismos que los consideran para realizar la proyección de los flujos, agregando para ello el tráfico vehicular en los peajes de la IP, pero de acuerdo a la data real, realizan un ajuste del 1.5% por cada Estación de peaje, pues el cálculo en la IP se ha dado de una manera conservadora; aspecto último, que se considerará cuando obtengamos los Ingresos proyectados vs los reales. Explican que el plazo adicional de 10 años del C. de C., es viable por cuanto se obtiene una Rentabilidad económica, si bien ligeramente menor al costo de oportunidad del Capital, la misma es aceptable. a) Si bien aquí no se evaluarán, ni se objetarán las formulas y los modelos de cálculo utilizados por la ESAN; si debemos dejar a


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colación, un aspecto que se verá en el TRATO DIRECTO, que es en relación al concepto de Predios y al Número de ellos; pues en las Cláusulas pertinentes del C. de C., sobre lo enunciado (cláusulas del 5.37 al 5.47), no se define nada sobre el particular; aspecto que en su momento, habría podido modificar la ampliación del Plazo del C. de C., en un menor número de años. b) Finalmente, en relación al 15% debemos exponer el 3er. Párrafo del Artículo 9° del DSN°146-2008-EF, que a la letra dice: “Si la adenda propuesta desvirtúa el objeto del proyecto original o involucra un monto adicional que supere el 15% del Costo Total del Proyecto de APP, la Entidad –siempre que la naturaleza del proyecto lo permita– evaluará la conveniencia de realizar un nuevo proceso de selección como alternativa a negociar una adenda al contrato.” (subrayado y negrita nuestro). Tal como lo hemos visto en la Adenda N°1 suscrita; existen mayores montos de inversión por US$83´593,000, sin considerar los cálculos de la ESAN, los cuales al ser comparados con la Inversión Total del Proyecto de LAMSAC que equivale a US$480´000,000; éstos representan el 17.42%; es decir, superior al 15% normado; lo que en su momento se debió ver la conveniencia de realizar un nuevo Proceso de Selección, a fin de que ejecuten éstas nuevas obras; sin embargo, se consideraría poco probable, pues no existirían los retornos al no contar con los peajes; por lo que, necesariamente se debe convocar la totalidad de la Obra. Dicho aspecto fue evaluado por la ESAN bajo tres escenarios, culminando que los Costos de Oportunidad en todos ellos eran menor al esperado por el accionista; desechando que se realice un nuevo Proceso de Selección. En relación al literal D) precitado de la Adenda N°1, sobre el Riesgo Constructivo y la modificación de los Anexos V y VI; debemos señalar: COMENTARIOS: a) Lo que se propuso en la IP sobre el análisis de Riesgos, entre ellos, el Constructivo, para ello nos remitimos al literal h) del numeral 3.3 “Principales Estipulaciones de la IP, que dice: “El contrato de concesión debe mantener un equilibrio en la distribución de los riesgos materia del presente proyecto, conforme al criterio de cuál de las partes tiene las mayores facilidades y responsabilidades, según su posición en el esquema de la concesión” Luego en el mismo literal, pero en su Resumen Ejecutivo, se expone:


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“Construcción: Realizados los actos preliminares y entregada la Concesión, el Riesgo por la ejecución del proyecto recae enteramente en la entidad Concesionaria” (subrayado y negrita nuestro). b) De otro lado, debemos mencionar lo expuesto en el Informe Económico-Financiero de Octubre 2014 emitido por el Instituto de Regulación y Finanzas 28 , sobre todo en el numeral 3.2 “Equilibrio Económico-Financiero en Contratos APP”, que a la letra dice: “(…) El Concedente y el Concesionario aceptan que el Contrato está en equilibrio económico-financiero; para ello declaran su conformidad en cuanto a los derechos y responsabilidades asumidos. También ambas partes declaran su conformidad en cuanto a la distribución efectuada de los Riesgos del proyecto: Concedente Riesgos Macroeconómicos Riesgos de caso Fortuito y Fuerza mayor Mayor presupuesto de liberación de predios

Concesionario Riesgo Constructivo (Plazo y Monto) Riesgos de Ingresos Riesgos Operativos Riesgos Financieros Riesgo Geológico (hasta US5 MM)”

c) Finalmente, en relación a los Anexos V “Cronograma de Liberación de los Bienes de la Concesión” y, Anexo VI “Cronograma de Avance Físico” del C. de C., que han sido modificados en la Adenda N°1; debemos remitirnos al Acta de Acuerdo N° 08 del C. de C. Proyecto Línea Amarilla del 16/12/11, en donde toma importancia los numerales 2.1; 2.5 y 2.6 (ANEXO 139). d) Descrito lo anterior, podemos analizar que en los numerales 2.32 y 2.33 de la Adenda N°1, se modifican los Anexos V y VI respectivamente (ANEXO 140); sin mediar al respecto ningún sustento para los cambios propuestos, igual situación se daría en el Acta de Acuerdo precitada, es decir, no hubo ninguna comunicación entre Las Partes sobre incumplimientos en la entrega de los terrenos o bienes de la Concesión. Finalmente, en cuanto al literal E) de éste sub punto, en relación a que si el Concesionario debió tener un nivel de inversión de obras aproximado del 70% del total; vale decir; US$331 millones de dólares, para poder iniciar la explotación del cobro del peaje en la Sección 1; tenemos que:

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Dicho Informe fue elaborado para el Trato Directo, que lo veremos más adelante.


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COMENTARIOS: 1. En principio remitirnos a la IP, en su sección 10.2) Costo de Inversión; en donde de su Cronograma se desprende que al 2012 tenía previsto una Inversión Acumulada de US$331´200 mil dólares; así mismo, en su Exposición de Motivos, la Declaratoria de interés indica lo siguiente: “e) el cronograma de inversión prevé que la empresa aporta recursos propios hasta aproximadamente 70% de la inversión prevista, vale decir US$331.2 millones, antes que capten los ingresos de peajes que se destinan actualmente a un Fideicomiso de Flujos de peaje” (subrayado y negrita nuestro). De otro lado, tenemos lo acordado en Sesión del Consejo de la MML del 15/06/0929, que a la letra dice: “El cronograma de inversión prevé que la empresa OAS aporta recursos propios hasta aproximadamente 70 por ciento de la Inversión prevista; vale decir, 331.2 millones de dólares, antes que capten los ingresos de peaje que se destinan actualmente a un Fideicomiso de Flujos de Peaje”. 2. Sin embargo, en la redacción del C. de C., no se incluyó lo antes expuesto; por más que era un Acuerdo de todos los Regidores de la MML; pero sólo se incluye en los Antecedentes del C. de C., el Acuerdo del 26/06/09, en donde se aprueba la IP denominada “Proyecto Línea Amarilla”, presentado por la Constructora OAS Ltda., declarado como de interés. 3. El C. de C. fue firmado por el funcionario de la Gerencia Proyectos de Inversión Pública (GPIP), en representación del Alcalde de la MML, delegado mediante Resolución de Alcaldía N° 355 del 10/11/09; es decir, dentro de las facultades del Alcalde es la de firmar éste tipo de Contratos; así como delegarlo a terceras personas; como se hizo con el C. de C., pero lo que se observa es que en el Acuerdo del 15/06/09, participan con su firma los Regidores; adicionalmente a la firma del Alcalde; entonces, si éste Acuerdo tenía mayor peso legal; por qué no se incluyó en el C. de C.; además que el mismo como lo hemos visto, está incluido en la IP y es parte de los documentos anexos al C. de C. 4. Es así que en el Informe N°5 de la ESAN de enero de 2013, se analiza y evalúa sobre la Inversión acumulada aproximada del 70% del costo total de la obra, para poder ejercer el derecho del cobro de peajes de las Estaciones de la Sección N°1. Dentro de su análisis invoca las cláusulas 3.18 y, 8.7 del C. de C. (ANEXO 139).

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Texto extraído del Diario la República.


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La ESAN concluye que, en ninguna de las cláusulas precitadas, no están condicionadas a ningún nivel de avance de Obra; es decir, no se ha indicado explícitamente el porcentaje de Inversión antes anotado, que si se menciona en la IP; por lo que, a su entender se debe plantear la simulación de cuatro (4) escenarios, se consideraría que el segundo escenario es el que debería ser utilizado por el Concesionario, el cual comprendía lo siguiente: “Escenario II: Postergación de Entrega de Unidades de Peaje. Corresponde a la evaluación efectuada sobre el flujo de caja económico considerado en la IP bajo las siguientes premisas i) se ajusta el Cronograma de Inversiones ii) se posterga el Inicio de cobro de peaje en la Sección 1; y iii) se actualiza el inicio de cobro de peaje en la sección 2 (túnel) al término previsto de las obras.” 5. Al ejecutar éste Escenario con las premisas antes anotadas, la ESAN concluye que para poder obtener una rentabilidad económica próxima al 11.46%30, se debe iniciar el cobro de los peajes de las Estaciones de la Sección 1 en setiembre del 2015, considerando el nivel actual de avance de obras y las estimaciones previstas de ejecución de las obras pendientes. Consideran que al 31/12/12 la inversión real según cifras otorgadas por la MML ascendían a US$61´796 mil dólares; sin embargo, como se señalara en Comentarios del Cierre Financiero, la Inversión Acumulada a dicha fecha según el Supervisor de Obras, acreditados por el INVERMET ascendía a la suma de US$40´381 mil dólares; es decir, una diferencia mayor de US$21´415 mil dólares; por lo que el avance de obras no era del 13.3 % como lo indica la ESAN, si no tan sólo del 8%; ambos porcentajes muy lejos del 70% de inversión de la obras en la Concesión; vale decir, el monto de US$331.2 millones de dólares. Monto que fue planteado en la IP al finalizar el año 2012; aspecto que la ESAN indica no es parte del análisis el por qué no se dieron dichas cifras; pero señala que al ejecutar cualquiera de los cuatro escenarios, el Concesionario al aplazar su nivel de avance de obras para finales del 2015, obtendría como lo hemos señalado, una menor presión financiera, para éste segundo escenario; pero para el escogido por la ESAN31, aparte de lo expuesto, podría utilizar los excedentes de los recursos operativos y, con ello un menor aporte de capital. 6. Finaliza la ESAN de que el segundo escenario tendría un contrasentido legal, pues al aplicar la cláusula 3.18, que dispone la transferencia irrevocable a partir del 10 de febrero de 2013, de los “Excedentes de Libre Disposición”, del Fideicomiso de Titulación al Fideicomiso de Recaudación, correspondientes a los montos 30

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Que es la Rentabilidad Económica del Proyecto según la ESAN; pues la TIR de la IP es de 10.2%, pero incluye el financiamiento, que lo excluye la ESAN, para su cálculo. Primer escenario, el cobro de peajes a partir de octubre 2013, lo demás igual.


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equivalentes a los flujos recaudados a través de las Unidades de Peaje de la Sección N° 1 a favor del Fideicomiso de Recaudación. 8.6.4. TRATO DIRECTO Dicho documento fue celebrado entre Las Partes el 20/10/14. Al respecto, debemos mencionar las Cláusulas 18.11 y 18.12 componentes del C. de C. (ANEXO 141). En principio, vamos a señalar los aspectos más importantes del punto I Antecedentes del TRATO DIRECTO: 1.5 Con fecha 21/08/14, se suscribió el Acta de Acuerdos N° 01 – Trato Directo, para regular la contratación de consultorías especializadas relacionadas a las controversias; en donde en el punto 3.1 de la sección III Declaraciones y Acuerdos, se manifestaba: ”LAMSAC financiará hasta la suma total de US$ 300,000, para lograr el cumplimiento del Objeto 32 del presente acuerdo.”(negrita nuestro). 1.12 Con fecha 17/09/14, la MML notificó la Carta N° 348-2014-GPIP, mediante la cual comunicó formalmente a LAMSAC su posición expuesta en las reuniones referidas en el numeral 1.933, respecto a las solicitudes que forman parte de las controversias y/o incertidumbres de relevancia jurídica objeto del procedimiento de Trato Directo. 1.13 Con fecha 07/10/14, la MML dio su conformidad al Informe Final emitido por el Ing. Jorge Fernando Tantaleán Ghiglino (en adelante el Perito), en donde se determinan los montos que recomienda reconocer a LAMSAC. 1.15 Con fecha 15/10/14, la MML dio su conformidad al Informe Financiero elaborado por el Ing. Sergio Bravo, especialista financiero. 1.16 Con fecha 17/10/14, la MML dio su conformidad al Informe Legal Final elaborado por el Estudio Lazo, De Romaña & Gagliufi, opinión legal sobre la validez jurídica de los acuerdos entre Las Partes a ser adoptados en el marco del Trato Directo. Principales Acuerdos arribados en el TRATO DIRECTO: a.)Pago de Compensaciones económicas para la reubicación de 145 predios con valores individuales superiores a US$ 40,000. b.)Pago de mayores costos individuales por diagnóstico, trato directo y saneamiento físico por un valor superior a los US$ 300,000.

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Regular el financiamiento de consultorías especializadas a favor de la MML, para validar los sustentos técnicos, económicos y jurídicos formulados por el Concesionario, con relación a las controversias. 33 Llevadas a cabo el 05 y 09/09/14 sobre posición de MML a las controversias de LAMSAC.


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c.) Pago por menores ingresos por concepto de recaudación debido al retraso en el inicio del cobro de la tarifa reajustada a través de las Unidades de Peaje existentes. d.)Pago por costo adicional por Falta de Liberación de áreas y sus impactos. e.)Pago por costo adicional por Riesgo Geológico. f.) Pago por costo adicional por Riesgo Cambio de Norma AASHTO. Los Pagos antes señalados se realizarán mediante compensación económica a LAMSAC, a través del mecanismo de incremento de tarifa previsto en el Capítulo XVII del C. de C. En el punto 3.5 del Trato Directo se describe el incremento de tarifa, que consiste en dos tramos de aumento de S/.0.42 más IGV cada uno, el primero a partir del 13/12/14 y, el segundo el 31/01/16, independientemente de los ajustes permitidos por el C. de C. Luego en el punto 3.6.1 se dispone: “Que los incrementos tarifarios (…) en ningún caso supone una alteración o modificación del modelo económico financiero de la concesión.” En el punto 3.6.2 se dispone: “(…) para compensar económicamente los mayores gastos y/o los menores ingresos generados como consecuencia de los Eventos Especiales cuya configuración ha sido reconocida por la MML en este Trato Directo (…)” (negrita nuestro). En el punto 3.9 se dispone: “Los Acuerdos (…) no significan una modificación o alteración al régimen de obligaciones asignadas a Las Partes en virtud del C. de C., Adenda N°01 y las Actas de Acuerdos suscritas por las Partes durante la ejecución contractual”. negrita nuestro) Finalmente, en el punto 3.11 se dispone: “La MML declara que, al momento de llevar a cabo el proceso de negociación referido en el numeral 3.6.1 de la presente Acta, tuvo como sustento la información contenida en los Informes de los Especialistas señalados en los Antecedentes de la presente Acta”(negrita nuestro). (ANEXO 141). EVALUACIÓN DE LA CARTA E INFORMES PRECITADOS En ésta parte, se analizarán: la Carta del punto 1.12; y los Informes de los puntos 1.13; 1.15 y 1.16 de los Antecedentes del Trato Directo. En principio, el análisis de la Carta del punto 1.12 y el Informe del punto 1.13; serán tratados conjuntamente para establecer, si los montos aceptados para ser compensados económicamente a favor del Concesionario, habrían sido los correctos.


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1.)En relación al Informe del punto 1.16, en donde se informa sobre el Informe Legal (IL), de fecha 17/10/14, sobre la validez jurídica de los Acuerdos entre Las Partes, en el marco del Trato Directo, como solución a las controversias planteadas por el Concesionario. Desde un inicio se establece que el Trato Directo se sustenta en la aparente configuración de Eventos Especiales; para ello, se mencionan las Cláusulas 17.6 y 17.7, cuyo texto ya modificado por la Adenda N°1, corresponden ambas al “Reconocimiento y Pago de los Costos Derivados de la Configuración de Eventos Especiales”. En las mismas se estipula que, ante Costos Adicionales, se puede optar por Ampliación del Plazo de vigencia del C. de C.; Incremento de la Tarifa y/u otro mecanismo de compensación económica, por los costos adicionales asumidos por él Concesionario. Es importante tener en claro lo dispuesto en la Cláusulas 17.6 y 17.734, (Ver ANEXO 141 del presente Informe). El IL hace una diferenciación de los literales (i) y (ii) de la Cláusula 17.7; exponiendo que el literal (i) se aplicará a la modificación del plazo del C. de C., cuando los costos adicionales incurridos por el Concesionario, no supongan un impacto económico que ponga en riesgo la continuidad del C. de C.; y, en relación al literal (ii) se aplicará el incremento de tarifa; cuando los costos adicionales incurridos por el Concesionario, supongan un impacto económico sobre los costos o ingresos de la Concesión que pongan en riesgo la continuidad de la ejecución de la Obra y/o la prestación del servicio.(negrita nuestro). Sobre el particular, afirman que el mecanismo de incremento de tarifa para la compensación económica al Concesionario, no implica la afectación de recursos públicos.; por cuanto, el Peaje no tiene la calidad de recurso público, sino más bien, constituye la compensación económica que le corresponde recibir al Concesionario de una obra y de la prestación de un servicio vinculado a ésta, con la finalidad de recuperar la inversión efectuada. (negrita nuestro) De otro lado, el IL expone que el Incremento de Tarifa como compensación económica, se ajusta a lo estipulado en el C. de C., conforme a la Cláusula 10.1 que a la letra dice: “Los costos de Inversión, Operación y Conservación, serán cubiertos con la recaudación del Peaje”. Expresa que tal como ya lo hemos señalado en el Capítulo IX del C. de C., se regula expresamente el Peaje, la Tarifa y el Reajuste de la Tarifa. 34

Contemplan el texto integral contenido en el C. de C., y la modificación realizada en la Adenda N° 1.


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En adición a lo anterior, se deben tener en cuenta las cláusulas 9.1; 9.2; 9.4; 9.7; 9.8; 9.9; 9.10 y 9.13 correspondientes al Capítulo IX sobre Peaje y Tarifa (ANEXO 141). Para cerrar el círculo del Peaje y Tarifa, tenemos que referirnos a la Cláusula 8.7, (ANEXO 139). Finalmente, en relación al incremento en la Tarifa como mecanismo de compensación económica, comenta el IL: “(…) se ajusta a lo estipulado en el Contrato de Concesión, toda vez que, dicho concepto corresponde al monto que se encuentra facultado a percibir el Concesionario por el uso de las Secciones de la Concesión, siendo que, conforme a la cláusula 10.1., los costos de inversión, Operación y Conservación en que incurra el Concesionario serán cubiertos con la recaudación del Peaje. El Capítulo IX del Contrato de Concesión regula expresamente el Peaje, la Tarifa y el Reajuste del Peaje.” De otro lado, el IL expone sobre la aplicación de la Cláusula Tercera35 de la Adenda N° 1 al C. de C., describiendo el contenido de la misma: “(…) señalándose que cualquier reclamación existente o sobre la que pudiera haberse accionado para la firma de la presente Adenda o sobre el objeto de la presente Adenda, queda plenamente compensada con el presente Acuerdo. Las Partes declaran que existe un perfecto Equilibrio Económico-Financiero (EEF) respecto a los acuerdos de la presente Adenda.” (negrita nuestro). Describe el IL que resultaría posible estar frente a los siguientes supuestos, en los que correspondería interpretar la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1, para verificar su aplicación. Sostiene tomar en cuenta, las consideraciones conforme lo regula el propio Código Civil, para la interpretación del acto jurídico y que son de aplicación a los contratos. En su explicación el IL señala como sustento para la interpretación, los artículos 168° ”el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe”; 1362° “los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes” y, finalmente el 170° “las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza al objeto del acto”; todos ellos del Código Civil. El IL lleva su disertación por el lado del EEF, exponiendo: “(…) la renuncia en mención, comprende (…) al EEF de la Concesión, lo que podría significar que, la renuncia transcendería los acuerdos adoptados en la Adenda y se aplicarían también a “cualquier” efecto del EEF de la Concesión”. 35

Equilibrio Económico Financiero y Renuncia a Reclamaciones.


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“Pues bien, considerando lo previsto en el Contrato de Concesión en relación con el EEF de la misma, su restablecimiento e incluso las modificaciones incorporadas al Capítulo X de dicho Contrato contenidas en la Adenda N°1, resulta posible entender que, la renuncia en comentario sólo podría corresponder siempre que, los hechos o eventos que configuren el desequilibrio económico – financiero de la Concesión no hubiesen sido considerados por las Partes al momento de la celebración de la Adenda N°1.” De otro lado, el IL expone lo siguiente: “Por lo indicado, resultaría posible estar frente a los siguientes supuestos en los que correspondería interpretar la cláusula tercera de la Adenda N° 1 para verificar su aplicación” Desarrolla cuatro (4) escenarios, sólo uno de ellos no sería procedente, concluyendo para éste punto lo siguiente: “Dentro de los alcances de la renuncia formulada por las Partes en la cláusula Tercera de la Adenda N° 1, sólo estarían comprendidos aquellos cuestionamientos relacionados con los acuerdos adoptados en la Adenda; y, respecto de aquellos relacionados con la ejecución, efectos, derivaciones, resultados y/o equilibrio económico financiero de la Concesión; siempre que, los hechos o causas que las sustentan hubiesen sido determinados objetivamente al momento de la celebración de la Adenda N° 1. Asimismo, estarán comprendidas dentro de los alcances de la cláusula tercera de la Adenda N° 1, aquellas reclamaciones existentes o sobre la que pudiera haberse accionado hasta la firma de la Adenda o sobre el objeto de la misma, salvo por aquellas cuyas consecuencias aún se continúen produciéndose o generándose ya que no cesaron a la fecha de suscripción de la Adenda N° 1.” (negrita nuestra). El IL invoca para interpretar el C. de C., varios artículos del Código Civil (CC); sin embargo, finalmente realiza su propia interpretación; por cuanto, lo normado en el CC para efectos de poder determinar lo que se ha expresado en la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1, resulta redundante desde el punto de vista jurídico y no precisa el sentido del mismo; así mismo, no invoca la Cláusula N° 1.58; en el sentido de que cobra relevancia, como ya lo hemos señalado, la opinión de INVERMET36; así como lo dispone la Cláusula N° 1.80; como el ente Supervisor. Pues como queda claro, debió ser el INVERMET el llamado a interpretar la Cláusula Tercera de la Adenda; pues, así como interpreta el Estudio que elaboró el IL; tendríamos

36

Literal d) de la Ordenanza N° 799-MML que dice:”Absolver consultas y emitir opiniones técnicas y legales, así como recomendar y proponer la emisión de normas y demás disposiciones administrativas que coadyuven a fortalecer el accionar de la Municipalidad Metropolitana de Lima en los asuntos relacionados con la ejecución y cumplimiento de las estipulaciones contractuales, sujetándose a los principios de simplicidad, celeridad y transparencia


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infinidades de opiniones y/o interpretaciones de acudir a cada uno de los Estudios Legales del país. Por último, el IL al hacer su “interpretación”, pone de relieve aspectos que pudieron haberse quedado sin resolver, pero que hubiesen sido determinados objetivamente al momento de la celebración de la Adenda N°1; aspecto último, que no se dio en el clausulado de la Adenda N°1; pero debido a esta interpretación en el IL, al suscribirse el Trato Directo del 20/10/14, se incluye en el numeral 3.6.2 lo siguiente: “(…) reservándose LAMSAC, respecto de aquellos mayores costos y/o menores ingresos y/o Eventos Especiales que no han sido reconocidos por la MML en este Trato Directo, el derecho de solicitar a la MML el reconocimiento y pago de los mismos en las vías establecidas por el Contrato de Concesión y la legislación aplicable, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.737 siguiente”. Es decir, en el Trato Directo se pone explícitamente éste tipo de reclamos; incluidos en el IL, sin ningún sustento para ser aplicados luego de suscribir la Adenda N° 1; más aún, que al tomar la interpretación del IL no se estaría aplicando lo expuesto en el Numeral 2.6 del Acta de Acuerdo N° 8 precitado (ANEXO 141), en donde claramente a la fecha de suscripción, el 16/11/12; no existía ningún tipo de reclamo por costos adicionales o menores ingresos, que haya incurrido el Concesionario y, que tengan que ser compensados económicamente por el Concedente, por lo que no consideraría la interpretación del IL. 2.)Al evaluar el Informe del punto 1.15 del Trato Directo, referido al Informe Financiero (IF) de fecha 15/10/14, cual Objetivo es proponer una metodología para determinar la compensación al Concesionario por efecto de inversiones adicionales producto del retraso en la liberación de predios del proyecto Vía Parque Rímac, de forma que se conserve el equilibrio económico-financiero. Un aspecto rescatable es la mención del uso del Factor de Productividad, para el ajuste de tarifas, el cual mencionan podría ocasionar que las tarifas puedan descender; estas se dan por las ganancias en la productividad de la empresa regulada y/o concesionada38.

LAMSAC renuncia a reclamar (…) Alquileres por Retraso de Entrega de Bienes; Uso de concreto Alta Resistencia Inicial; Consumo Mínimo de Concreto y, Liquidación de Trabajadores. 38 Refleja las diferencias de productividad entre la economía y de la empresa regulada (tal como ocurriría en un mercado competitivo). Tomando como insumos los datos de productividad de la economía e información de costos, ingresos e inversiones de la empresa regulada 37


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De otro lado, menciona el literal (i) del segundo párrafo de la Cláusula N° 2.5 del C. de C., “Que la Concesión se otorga sin cofinanciamiento, sin garantías de demanda ni garantías financieras.”. Lo anterior significa que el Concesionario asume el riesgo de Demanda y el Financiamiento; sin pedir nada a cambio al Concedente. La metodología a usarse conserva el esquema de la IP y del C. de C., en cuanto a Riesgos de Demanda y Financiamiento se refiere. Se parte de la base de los Ingresos consignados en la IP; considerando la siguiente ecuación: Ingreso(i)= (Tarifa(0)) x (1+Inflación Acumulada) x Eje Cobrable Donde: Ingreso(i) = Ingresos del año (i) Tarifa(0) x (1+Inflación Acumulada) = Es la Tarifa ajustada por la inflación del año (i) Eje Cobrable = Es la demanda del Modelo de la IP. Para considerar la compensación económica para el Concesionario, se define la siguiente ecuación: Ingreso(i) = (Tarifa(0) x (1+ %Incremento)) x (1+Inflación Acumulada) x Eje Cobrable Donde: %Incremento: Es el incremento de la tarifa que se usará para compensar al Concesionario (el primer incremento corresponderá a un 50% del incremento total (diciembre de 2014); luego el siguiente incremento completará el 100% del ajuste de la tarifa (febrero de 2016). El porcentaje de incremento tarifario permitirá calcular el ingreso incremental que permitirá pagar la compensación durante el plazo de concesión. En el IF se realizan varios escenarios considerando el Incremento tarifario vs la reducción de la Retribución al Concedente 39; concluye que aun reduciendo a cero la Retribución, el Flujo de Caja es insuficiente para compensar montos superiores a US$100 millones. Una reducción del total de la Retribución permitiría compensar como máximo un monto aproximado de US$ 50 millones. Por lo tanto, para poder compensar montos mayores al mencionado, se hace necesario Incrementar Tarifas.

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El pago de una Retribución a favor del Concedente ascendente al 7% del flujo de peaje neto en las Unidades de Peaje Existentes (Sección 1 del Área de la Concesión)


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Por ejemplo en el IF se sostiene que, para un nivel de compensación de US$100 millones, la Tarifa debería incrementarse en aproximadamente en 13.56%, si solo se Incrementa la tarifa, en otro extremo, si se reduce la retribución a 0%, se requeriría Incrementar la Tarifa en un 6.57%. Para realizar el cálculo solo con Incremento de Tarifa, sin tocar la Retribución al Concedente y, tomando una Tasa de Descuento de 10.2%, que es la TIR 40 del Proyecto de la IP; se tiene que el rango de incremento tarifario sería de 13.56% a 20.34%, para niveles de compensación de US$100 millones a US$150 millones. Un aspecto que se debió tomar, no en el Trato Directo, si no como lo hemos venido diciendo en la Adenda que se debió emitir; es el Factor de Productividad; que por un lado hubiera mejorado los costos del Concesionario y, por ende, se hubiera mantenido y/o reducido el monto de las tarifas; con la consiguiente modificación del Capítulo IX del C. de C. (Tarifas y Reajuste de Tarifas). 3.)Finalmente, se evaluará como lo comentamos, de manera conjunta la Carta del GPIP del punto 1.12 y el Informe Final del Perito (IFP) del punto 1.13, ambas de los Antecedentes del Trato Directo. I. En relación a los puntos 1 y 2 de la Carta y; III.1 y III.2 del IFP, sobre: • Reconocimiento y Pagos de Mayores costos incurridos por LAMSAC por concepto de pago de Compensaciones Económicas para la reubicación de 1,308 predios con valores individuales superiores a US$40,000; • Reconocimiento y Pagos de Mayores costos incurridos por LAMSAC por concepto de pago de Compensaciones Económicas para la reubicación de predios adicionales a los 960 predios previstos en el C. de C. Ambos temas están relacionados o tienen el mismo fondo, en relación a la cantidad de predios a reubicarse; pero para ello, debemos partir de la IP, recurriendo al punto N° 12 “Plan de Liberación de Áreas”, en particular el sub punto 12.2) “Descripción de la Áreas Afectadas”, que a la letra dice: “(…) Este descriptivo contiene información Legal y Técnica con relación al Propietario o Posesionario, Situación Legal del Predio, Ubicación del Predio, Identificación Fotográfica, Áreas afectadas y Cuadro de Acabados, a fin de determinar el Valor Comercial del Terreno y la Edificación.

40

Tasa Interna de Retorno (valor de la tasa de descuento que hace que el VAN (Valor Actual Neto) sea igual a cero, para un proyecto de inversión dado)


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El área construida total afectada por el Proyecto es superior a 200,000 m241”. De otro lado, en lo que concierne al C. de C., y la Adenda N° 1; por las Cláusulas del 5.37 al 5.47; así como, en las modificaciones y ampliaciones en la Adenda N° 1 de las Cláusulas 5.43 y 5.43-A; no consta en ellas, la definición del concepto de PREDIO; y menos aún, especifica una cantidad en particular. Lo anterior, es advertido en la Carta de la GPIP; agregando que “Predio” es un concepto relevante que no puede ser definido de manera unilateral por el Concesionario42. Más aún, lo anterior está plasmado en la Cláusula 5.43-A que a la letra dice: “Los demás detalles acerca de la Liberación de Predios incluyendo, pero sin limitarse al procedimiento y a la forma de pago de compensación, serán definidos por las Partes y/o serán establecidos en el Plan de Mitigación Social a implementarse” (subrayado y negrita nuestro). En relación a lo expuesto, en la Carta precitada también hace mención, que se firma un Acta de Acuerdos N°10 del 14/02/13, reconociéndose el Plan de Acción de Reasentamiento – PAR; que entre otros dice: “(…) debía contener como mínimo, entre otros, los criterios para la determinación de beneficiario-afectado así como el padrón y/o registro final de los Beneficiarios. Dicho documento debió ser presentado al Concedente para su evaluación y aprobación a través del acto administrativo respectivo.(…) en tal sentido, con la suscripción de la citada Acta la cual fue posterior al Estudio de Impacto Ambiental - EIA 43 aprobado, el Concesionario reconoce que no existía un número fijo de predios afectados sino que éstos debían ser materia del Plan de Acción de Reasentamiento.”(negrita nuestro). De acuerdo a lo presentado en el IFP en relación al punto III.1; se reconoce la existencia de 1,308 predios, exponiendo dos (2) cuadros de Predios Reubicados por montos mayores a US$40,000 y, por Reubicar; en el primero de lo nombrados reconocen un total de 144 predios con una diferencia por compensar de US$2´546,186; que resulta de la resta de la Tasación hasta el monto máximo de US$40,000; y el segundo cuadro, con un monto por reconocer de US$9´4254,215; él cual no forma parte del monto final a ser compensado. 41

Hacemos hincapié que la elaboración de la IP tuvo una duración de 18 meses por un costo aprox. de US$1´424 mil dólares. 42 Reiteramos que éste aspecto lo debió dilucidar el INVERMET, según sus facultades. 43 Estudio de Impacto Ambiental, aprobado el 03/11/11 mediante Resolución Directoral N°2042011-VIVIENDA/VMCS-DNC.


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Concluye el IFP, que debe reconocerse el monto del primer cuadro por Eventos ocurridos hasta el 22/08/14. En relación al punto III.2, en ella se expone el pago de compensación económica a los predios adicionales por reubicar, a los 960 predios previstos en el C. de C. Concluye el IFP que se debe reconocer al Concesionario una compensación de US$10´440,000. Tal como comentábamos, ambos puntos están relacionados; por lo que, el Concedente sólo reconoció el punto III.1 en el Acta de Cierre del Trato Directo; pero cambiando el concepto por: ”Reconocimiento y Pago de Mayores Costos incurridos por el Concesionario, por concepto de Pago de Compensaciones Económicas para reubicación de 145 predios con valores individuales superiores a US$40,000; por un monto total de US$2´546,186. II. Pasamos ahora a abordar el punto N°4 de la Carta de la GPIP y, el numeral III.4 del IFP en relación a: “Reconocimiento y pago de pérdidas sufridas por LAMSAC por menores ingresos por concepto de recaudación debido al retraso en el inicio del cobro de la tarifa reajustada a través de las Unidades de Peaje Existentes”. De acuerdo a la Carta precitada, señalan que la fecha de Liquidación y Extinción del Fideicomiso de Titulización (FT), no se registró el 01/07/13 como lo señala el Concesionario; la cual, según el C. de C44., con dicha fecha, se daba inicio a la Fecha de Explotación de las Unidades de Peaje existentes(Sección 1). Sin embargo, la GPIP señala que la extinción del FT, se ha materializado hace algunas semanas45( no precisa fecha), para ello se remiten al Artículo 6° de la Ley General de Sociedades, aplicable para los Fideicomisos; en donde se expone: “La Sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y, la mantiene hasta que se inscribe su extinción” (negrita nuestro); concordante con el Artículo N°421 de la citada Ley “(…) al inscribir la extinción, se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad”(negrita nuestro). Por lo que señalan que la afirmación del Concesionario no es Correcta. De otro lado, en el punto 1.00 Antecedentes del numeral III.4 se expone: Literal (ii) de la Cláusula N° 8.7 “(…) la Fecha de Inicio de la Explotación se producirá al día siguiente de la liquidación y extinción del Fideicomiso de Titulización, lo que deberá ocurrir, como máximo, el día 10 de octubre de 2013. 45 La carta es del 17/09/14, un poco más de un mes antes de la firma del Trato Directo (20/10/14); suponemos la extinción entre julio y agosto del 2014. 44


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“La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), comunica a LAMSAC que el Inicio de la Explotación de la Sección 1 de la concesión sería el 05/10/13. El reajuste de la tarifa se deberá aplicar al 31/01/13, y posteriormente estos deberían de darse cada doce (12) meses contados desde el 31/01/13.” De la evaluación del IFP para éste numeral III.4, no se puede inferir fechas y tampoco con que tarifa reajustada trabajan; pues mencionan que la documentación sustento, se encuentra en el Expediente evaluado. Sin embargo, exponen cuadros con Tarifa sin Reajuste (Costo Real Cobrado) y, con Reajuste de Tarifas; tanto del Concesionario como la del Perito, pero con la misma cantidad de Registro de Tráfico y Flujos de manera Total; no individualizada por Tipo de Vehículos y, menos, desde y hasta que fecha se ha considerado para el cálculo correspondiente; así como, tampoco se advierte los montos de peaje utilizado46. Para ello exponemos los cuadros en cuestión: Solicitud Concesionario, Costo Real Cobrado, Tarifa Sin Reajuste TOTAL CANTIDAD 4´165,874 4´360,341 4´201,735 598,760 13´326,710

TOTAL (S/.) (B) 14´960,517 15´552,574 15´139,701 2´172,516 47´825,308

Solicitud Concesionario, Tarifa Con Reajuste TOTAL CANTIDAD 4´165,874 4´360,341 4´201,735 598,760 13´326,710

TOTAL (S/.) (C) 19´958,624 20´847,915 20´232,908 2´968,231 64´007,678

Calculo del Perito, Costo Real Cobrado, Tarifa Sin Reajuste. TOTAL CANTIDAD 4´165,874 4´360,341 4´201,735 598,760 13´326,710

46

TOTAL (S/.) (A) 14´975,776 15´655,754 15´157,195 2´200,309 47´989,033

Tanto para el Cobro Real, como para el Reajustado, éste último que formula o cálculo se ha utilizado.


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Calculo del Perito, Tarifa Con Reajuste TOTAL CANTIDAD 4´165,874 4´360,341 4´201,735 598,760 13´326,710

TOTAL (S/.) (C) 19´958,624 20´847,915 20´232,908 2´968,231 64´007,678

De los Cuadros presentados por el Concesionario obtenemos: (C) – (B) = S/. 16´182,369 convertidos a US$ 5´779,417.85 De los Cuadros presentados por el Perito obtenemos: (C) – (A) = S/. 16´018,644 convertidos a US$ 5´720,944.63 Culminando que, de dichos cuadros, se ha obtenido una diferencia de US$5´720,944.63, que deben ser compensados económicamente. COMENTARIO: 1. A efectos de poder aclarar la validez del monto a compensar, nos remitimos al Capítulo IX del C. de C., en donde se regula expresamente el Peaje, la Tarifa y el Reajuste de la Tarifa, así mismo, la ecuación que expusiéramos del IF; y, lo expuesto en el Oficio N° 081-2016-INVERMET-SGP del 16/02/16. En relación a éste último, podemos dilucidar el cálculo del reajuste de la Tarifa, hecho por el Concesionario, como por INVERMET, que se muestran en los siguientes cuadros: Reajuste efectuado por el Concesionario: Variación Fecha de Variación desde la Aplicación IPC Suscrip. Del de la Tarifa Nacional Contrato BASE TRES SOLES 13 Nov – 31 jul 05 oct.2013 12.2867% 2013 01 Ago.20131.2312% 31 Ene.2014

Tarifa reajustada Base S/3.00 3.00

Tarifa con IGV

Redondeo

3.3686

3.9766

4.00

3.4099

4.0237

4.00

Tarifa reajustada Base S/3.00 3.00

Tarifa con IGV

Redondeo

2.6500%

3.0795

3.6338

3.60

2.8544%

3.1674

3.737532

3.70

3.00

Reajuste efectuado por INVERMET: Variación Anual IPC

BASE TRES SOLES 01.Ene.201231.Dic.2012 01. Ene.201331.Sep.2013(*)

Fecha de Aplicación de la Tarifa

31. Ene.2013 5.Oct.2013

Variación IPC Nacional

3.00


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01.Oct.201331.Ene.2014 0.2178% 3.1743 31.Dic.2013 (*) Reajuste al Inicio de la Etapa de Explotación.

3.7457

3.70

De los dos cuadros antes señalados, podemos afirmar que al 31/01/14, teníamos dos cálculos de reajuste de Tarifa; por el lado del Concesionario el valor de la tarifa era de S/.3.4099 y, por INVERMET de S/.3.1743, ambos sin IGV; aplicando éste último concepto, las tarifas serían de S/.4.00 y S/.3.70 respectivamente. La diferencia entre ambos cálculos radica, que, para el primer reajuste, el Concesionario utiliza el ajuste desde la firma del C. de C. y, en cambio INVERMET lo hace a partir del 01/12/1247; una diferencia de más de 3 años, a favor del Concesionario; por cuanto, la Cláusula 9.9; refiere sólo con una periodicidad de 12 meses para el reajuste tarifario. Un segundo reajuste, se debió al considerar la Fecha de Inicio de la Explotación, la cual se dio a partir del 05/10/13 48, y no, al 31/07/13 como lo plantea el Concesionario; por lo que el ajuste se debió dar al 31/09/13; de acuerdo a lo estipulado en el literal (i) de la Cláusula 9.1049.

III.

Finalmente, evaluaremos el punto III.9 del IFP “Costo Adicional por cambio de Norma AASHTO” y, a su vez el punto 8 de la Carta precitada. En relación a esta última, se establece: “(…) en diciembre del año 2011 se aprobó el Estudio Definitivo de Ingeniería – EDI del proyecto, se debe tener presente que de acuerdo con la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, las Partes declaran expresamente renunciar a cualquier acción, reclamación o controversia vinculada a los acuerdos adoptados en dicha Adenda y/o a cualquier acción, reclamación o controversia vinculada a la ejecución, efectos, derivaciones, resultados y/o equilibrio económico financiero de la Concesión, señalándose que cualquier reclamación existente o sobre la que pudiera haberse accionado hasta la firma de dicha Adenda queda plenamente compensada.” (negrita nuestro). “(…) el supuesto corresponde a la compensación por la inversiones del Concesionario en la ejecución de Obras Adicionales, así como el costo anual de su mantenimiento; sin embargo, según la definición de Obras Adicionales que está fijado en el Contrato de Concesión 50 ,

47

Tal como lo estipula el literal (ii) de la Cláusula 9.10; el primer reajuste deberá aplicarse al 31/01/13. 48 No estamos considerando lo observado por la GPIP, en relación a la fecha de extinción del Fideicomiso de Titulización; pues al utilizarlo, el ajuste del IPC sería mucho menor y, por ende, menor Tarifa. 49 (…) debe ser equivalente al valor reajustado al último día al mes anterior de dicha fecha. 50 Cláusula N°1.62 del C. de C., “Obras Adicionales: Son aquellas Obras que no se encuentran contempladas en el Estudio Definitivo de Ingeniería, pero cuya ejecución puede ser


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estas son Obras no contempladas en el EDI, que es planteada por el Concedente o el Concesionario y aceptada por la otra parte; lo cual se contradice con lo señalado por el Concesionario puesto que este ha indicado que estos mayores costos se originaron por un requerimiento del Supervisor para efectos de la aprobación del EDI del Túnel; con lo cual se evidencia que esto se encontraba contemplado en el EDI, no calzando en el supuesto de “Obras Adicionales””(negrita nuestro). Por el lado del IFP, manifiesta en el punto 1.00 “Antecedentes” lo siguiente: “(…) El cambio de normativa AASHTO 2007 a AASHTO 2010, obliga a la adecuación del Proyecto y es coordinado con la supervisión, por lo que las partes decidieron implementar la nueva normativa, que respondía a mayores seguridades frente a los mismos”. Asimismo, dentro del punto 2.00 “Metodología”, expone entre otros: “(…) comparación entre el sustento de la variación porcentual entre LAMSAC y EDI, y la incidencia de espectro. Procedimiento de control.” De otro lado, en el sub punto 4.02 “Procedimiento del sustento de LAMSAC”, se menciona. “La revisión del análisis comparativo de diseño de AASHTO 2007 y AASHTO 2010, presentados por LAMSAC se basa en los resultados del cálculo estructural de cinco (5) estructuras elegidas como típicas, evaluando su variación y la influencia en los costos del proyecto.” (negrita nuestro). En el sub punto 4.03 “Procedimiento de Control”, se refiere a: “(…) se obtiene el valor de la relación entre los coeficientes de respuesta sísmica de AASHTO 2007 y AASHTO 2010. Se trabaja sobre la información proporcionada por el proyectista responsable de LAMSAC”. (negrita nuestro). 8.6.5 OTROS SOBRE EL IFP: Por último, en el IFP presenta el Cuadro N° 1 “Resumen Ejecutivo”, que es el Detalle de los mayores costos y/o menores ingresos a compensar económicamente a LAMSAC; pero en éste se advierte que los valores a compensar económicamente al Concesionario en cada uno de los puntos evaluados en el IFP; se han visto ajustados por el IPC; los mismos que son mostrados en un cuadro denominado “Coeficiente de planteada durante el período de Concesión por el CONCEDENTE y aceptadas por el CONCESIONARIO, por considerarlas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Concesión, previa evaluación y determinación de su presupuesto”


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Reajuste”, aplicándose el IPC desde noviembre 2009 hasta junio 2014, multiplicado por un Peso distribuido en los conceptos de: IPC Lima; Maq. y Equipo; Mat. de Construcción; Acero Corrugado; Asfalto; Mano de Obra; Cemento y Hormigón; la suma de los reajustes individuales nos refleja un Factor de Reajuste Final de 14.25%, a ser aplicados a los puntos evaluados en el IFP, nos resulta un incremento adicional por Reajuste de US$39´566,954.3551; el mismo que representa del Total de la Compensación Económica (CE); vale decir, de los US$142´023,716.88; el 28%, casi la tercera parte de la CE.

8.6.6 VARIACIONES DE LAS PRINCIPALES CUENTAS DE LOS DICTAMENES DE AUDITORES EXTERNOS – DAE LA EMPRESA A CARGO DE LA CONCESIÓN DEL PROYECTO LINEA AMARILLA S.A.C. – LAMSAC (ANEXO 138): I. INGRESOS REALES VS PROYECTADOS EN LOS DICTAMENES DE AUDITORES EXTERNOS - DAE Y EN LA INICIATIVA PRIVADA - IP Se ha elaborado un cuadro del año 2013 al 2017 (ANEXO 142), en el mismo, se ha tomado como base varios datos tales como: Los Ingresos Netos proyectados en la IP; los Ingresos Netos reflejados en los DAE por los mismos años y; finalmente, el cálculo realizado de nuestra parte. La diferencia entre las cifras de LAMSAC y las del DAE; es que, en la segunda a los Ingresos por Recaudación de Peaje, se le ha disminuido el rubro correspondiente a Costos por Recaudación y; en cuanto a nuestro cálculo, a lo obtenido en el DAE, le hemos incluido para el año 2013, los montos transferidos de EMAPE al Fideicomiso de Recaudación; así mismo, la columna de Ingresos Netos de la IP, no incluye los Costos de Operación y Mantenimiento (COM); por lo tanto, sugerimos incluir dichos montos a los Ingresos Netos obtenidos por nosotros; por cuanto, al deducir los Costos por Recaudación de Peajes, ya se encuentran incluidos estos montos; entonces para hallar el equilibrio entre lo presentado en la IP y el cálculo realizado, estamos sumando estos COM, para realizar su comparación. Existe una última columna, referida a comisiones y ventas por uso de tarjetas, que no son propiamente cobro de Peaje, si ingresos, pero derivados de dicho cobro; montos que han sido disminuidos en los años en que se han cobrado. II. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (ECPN) De la revisión del ECPN, que presentan sobre los movimientos efectuados por el Concesionario, en especial sobre los Aportes de Capital, por parte de sus accionistas, se ha podido comprobar que 51

Total Reajustado a junio 2014 menos Costos Adicionales por Falta de Liberación de Área + GG: US$142´023,716.86 – US$102´456,762.51


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desde el año 2009 al 2017, lo expuesto en los diferentes DAE, coinciden con los Asientos legalizados ante Notario Público, sobre aumento de Capital Social de la Concesionaria; así como, en las diferentes Actas de Junta General de Accionistas, sobre el particular. Los aportes de Capital, los podemos ver reflejados en el Estado de Flujos de Efectivo, en la parte correspondiente de Actividades de Financiamiento, en el Ítem “Aportes de Capital”, tal como a continuación lo exponemos: AÑO

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

ACTIV.FINANCIAMIENTO APORTES DE ACCIONISTAS (Miles Soles) 14´502 234´425 ----------86´214 110´000 104´707 145´899 356´818 -----------

TOTAL ACUMULADO DEL CAPITAL (Miles Soles) 14´502 248´927 248´927 335´141 445´141 549´848 695´747 1,052´565 1,052´565

En los años 2011 y 2017 no hubo aportes de Capital, manteniéndose el Capital Social en la suma de S/. 1,052´565 mil soles. III. COMPARACIÓN DE LAS INVERSIONES DE OBRA En esta sección se comparan las Inversiones de Obras reportadas por el Concesionario, que son recogidas en los DAE y, de otro lado, las reportadas por el Supervisor de Obras 52 , del año 2012 al 2015; por cuanto, no contamos por los años 2016 y 2017 de éste último. En relación a lo expuesto en los DAE, este valor lo ubicamos como parte de la Cuenta “Costos de Construcción”, que es parte del Estado de Resultados Integrales del Concesionario (ANEXO 138). Asimismo, en las Notas a los Estados Financieros, encontramos que el valor total de la Cuenta precitada, se presenta de manera desagregada, sólo para los años 2012 y 2013; y, uno de los valores conformantes, es justamente el relacionado a “Costos Incurridos en Obras de Construcción en el año”; que es el valor, a ser utilizado como Inversión DAE; por cuanto, para los demás años se presenta en la misma cuenta, pero bajo el mismo concepto; todos ellos convertidos a moneda extranjera, utilizando el tipo de cambio promedio de cada año; según el siguiente cuadro:

52

Oficio N° 081-2016-INVERMET-SGP del 16/02/16.


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AÑOS

2012 2013 2014 2015 Sub Total 2016 2017 TOTAL

INVERSIÓN SUP. DE OBRA sin IGV (US$) (1) 40´380,590 100´297,030 107´692,909 53´451,053 301´821,582

301´821,582

INVERSION DAE (US$) 110´572,06954 83´797,88255 196´394,91356 101´135,18357 491´900,047 60´765,197 198´285,053 750´950,297

INVERSION DAE sin IGV 53 (US$) (2) 93´705,143 71´015,154 166´436,367 85´707,782 416´864,446 51´495,930 168´038,180 636´398,556

DIFERENCIA (US$) (1) – (2) (53´324,553) 29´281,876 (58´743,458) (32´256,729) (115´042,864)

(115´042,864)

Tal como podemos apreciar, de acuerdo a lo manifestado por el Supervisor de Obras, el Concesionario al 31/12/15, tenía acumulado una Inversión en Obras por el monto de US$301´821,582; sin embargo, en los DAE vemos que, a igual fecha, presentan una Inversión en Obras de US$416´864,446; vale decir, están sobrevalorando dicho rubro en más de US$115´042,864; sin mayor explicación en la Notas que presentan.

Por último, cabe destacar que en el curso de las investigaciones sobre aspectos financieros, se ha advertido la existencia de vínculos de los ex altos funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima con una serie de personas que no se encontraban dentro del marco de nuestra investigación. Por esta razón se ha considerado pertinente consignar estos hallazgos en anexo adicional que no forma parte del presente informe, para futuras investigaciones. 9. INDIVIDUALIZACIÓN DE RESPONSABILIDADES OSCAR LUIS CASTAÑEDA LOSSIO, con DNI N° 07854610 Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Proyecto Línea Amarilla Gestión 2007-2010: En su calidad de alcalde de Lima Metropolitana tenía el poder de decisión para elegir a los funcionarios encargados de llevar a cabo los procesos de promoción de la inversión privada. Es decir, su condición de alcalde habría permitido que pudiera incidir en la negociación del Proyecto Línea Amarilla. En este caso, designó mediante Resolución de Alcaldía N° 053 del 9 de enero del 2007 a Lucy Giselle Zegarra Flores, como Gerente de Promoción de la Inversión Privada y, a través de las Resoluciones de Alcaldía N° 461 del 31 de diciembre de 2008 y N° 355 del 10 de noviembre de 2009, delegó las

53

A los valores de la columna anterior los dividimos por 1.18 Valor de S/. 281´958,776; al tipo de cambio de S/.2.55 por dólar. 55 Valor de S/. 233´377,100; al tipo de cambio de S/.2.785 por dólar. 56 Valor de S/. 586´828,000; al tipo de cambio de S/.2.988 por dólar 57 Valor de S/. 288´033,000; al tipo de cambio de S/.2.848 por dólar. 54


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facultades de celebración y suscripción del contrato de concesión del Proyecto Línea Amarilla a la señora Zegarra Flores, entonces gerente de la GPIP. En su calidad de Alcalde Lima, realizó un viaje a Sao Paulo – Brasil, entre el 3 y 5 de diciembre del 2008 para participar como expositor en la Conferencia Urban Age South América. Luego del citado viaje, el 6 de febrero del 2009, la empresa constructora OAS Ltda., constituida en Brasil, consolidó la versión completa y actualizada del contrato social de esta persona jurídica. Posteriormente el 31 de marzo del 2009, OAS Ltda. (Matriz Brasil) presentó a la Municipalidad Metropolitana de Lima la Iniciativa Privada Línea Amarilla. El Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla incluyó una serie de cláusulas que habrían beneficiado a la empresa concesionaria Línea Amarilla – LAMSAC constituida únicamente por capitales del grupo económico OAS de Brasil al momento de la firma del Contrato de Concesión, tales como: -

No recoger de manera clara y expresa en las cláusulas del contrato de concesión, la propuesta contenida en la Iniciativa Privada para que recién al avance de la obra al 70% se entregara la explotación de los peajes al concesionario, e incluir, por el contrario, en el contrato una fecha cierta para el inicio de la explotación o cobro de los peajes concesionados. La gravedad de esta omisión radica en que esto fue un elemento importante durante el debate y declaratoria de interés de la iniciativa privada, adoptado por el Consejo Municipal mediante Acuerdo de fecha 25 de junio de 2009, del que él formaba parte. A la fecha de la entrega para la explotación de los peajes por el concesionario la obra solo tenía un avance del 28.23% de acuerdo a la información dada por la supervisora de la obra.

- Inclusión en las cláusulas del contrato referidas a hechos de Caso Fortuito y Fuerza Mayor de elementos que no tenían tal naturaleza, dándoles igual tratamiento, beneficiando al concesionario. En base a esta aplicación de la cláusula, se logró suspender el inicio de la obra inicial durante su gestión como alcalde de Lima, de manera indefinida a criterio del concedente (Acta de Acuerdos Nº 3 del 7 de mayo de 2010), lo que derivó en la imposibilidad del cumplimiento del avance de obra al 70% para la entrega de la explotación de los peajes en el tiempo que se había estimado en la Iniciativa Privada presentada por OAS, e incidió también en el Cronograma de Avance Físico de la Obra contenido en el Anexo VI del contrato. -

Facilidades para que el Socio Estratégico de la empresa concesionaria, en este caso OAS, pudiera vender el 25% de la participación mínima en cualquier momento de la ejecución del contrato, sin necesidad de esperar el cumplimiento de la ejecución de todas las obras obligatorias. Esto produjo la posterior venta del total de la participación de OAS en el proyecto de concesión, siendo a la fecha otra empresa titular de la concesión.


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- Inclusión, a pedido de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la fórmula para el reajuste tarifario basado en el IPC Nacional y la variación anual del Tipo de Cambio que determinó la posterior discusión sobre su aplicación en el último año de su gestión (2015 – 2018) y la interposición por el concesionario de un arbitraje por este motivo. El señor Castañeda Lossio, asistió a la comisión a brindar su declaración en la sesión extraordinaria de fecha 17 de mayo de 2019. El ex alcalde, al ser consultado si como máxima autoridad municipal daba las directrices sobre lo que sustancialmente debería contener el contrato de concesión del proyecto Línea Amarilla, manifestó lo siguiente: “No, porque es eso lo tenía a cargo la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, es propio, casi exclusivo y excluyente por parte de ellos.” Del mismo modo, al ser consultado si era permanentemente informado sobre los avances de la negociación de lo que fue el contrato de concesión del proyecto Línea Amarilla, manifestó: “No puedo tener acceso a la información, por mandato de la misma normativa. Es decir, el alcalde o el titular no pueden estar informado sobre este trato que es casi reservado.” Según estas versiones el señor Castañeda Lossio asegura no haber participado en las negociaciones para la suscripción del contrato de concesión del proyecto Línea Amarilla, ni haber sido informado de los avances en la negociación del mismo, alegando que el proceso estaba a cargo de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, “casi” de manera exclusiva y excluyente, es más, dice que no podía tener acceso a la información por mandato de norma legal, por tener carácter reservada. Estas afirmaciones no resultan ciertas pues en atención a lo previsto en el artículo 15° del Decreto Legislativo 1012, la confidencialidad y reserva es respecto a las propuestas de las “iniciativas privadas” que se presentaron, manteniendo tal carácter hasta que estas son declaradas de interés para el Concejo Municipal, mas no así después, durante la etapa de perfeccionamiento del contrato que es posterior a la declaratoria de interés de la Iniciativa Privada. Por otro lado, una de las atribuciones que tienen los alcaldes, según el artículo 20, numeral 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es “celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones” y en tal sentido el señor Castañeda Lossio, como máxima autoridad edil, podía acceder a toda clase de información relativa a los procesos de promoción de la inversión privada; y si bien le estaba permitido legalmente poder delegar sus atribuciones de carácter administrativas al gerente municipal, según lo prevé el artículo 23, literal 20 de la citada Ley Orgánica, el delegante siempre tiene el “deber de vigilancia” y por tanto la obligación de vigilar la gestión del delegado, de modo tal en caso de omitirla recae en el responsabilidad por culpa en la vigilancia, según lo prescribe el artículo 68 de la ley de Procedimiento Administrativo General. El 16 de junio de 2019, el programa dominical Panorama presentó el reportaje “Lavajato alcanza a Castañeda” en el que presentan la hipótesis de que presuntamente durante la gestión de Castañeda, OAS habría pagado 17


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millones de dólares para suscribir el contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla en las condiciones que favorecieron a OAS. Indica además que por la forma en que actuaban las empresas brasileñas, las negociaciones se habrían dado con las más altas autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Estos hechos constituirían indicios de comisión de infracciones penales. Artículo 384, CP.- Colusión El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años. Artículo 393, CP.- Cohecho Pasivo Propio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

Artículo 394, CP.- Cohecho Pasivo Impropio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.


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Gestión 2014-2018 En su calidad de alcalde de Lima Metropolitana tenía el poder de decisión para elegir a los funcionarios encargados de llevar a cabo una serie de modificaciones a los contratos de concesión de los proyectos Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima, suscritos durante su anterior gestión (Proyecto Línea Amarilla) y durante la gestión de Susana Villarán (Proyecto Vías Nuevas de Lima); es decir, su condición de alcalde habría permitido que pueda incidir en una serie de actos administrativos relacionados a la ejecución de estos proyecto. En este caso, designó mediante Resolución de Alcaldía N° 21-2015 del 2 de febrero del 2015 a Jaime Villafuerte Quiroz, Nº 310 del 14 de setiembre de 2015 a Alfieri Bruno Lucchetti Rodríguez y N° 049 del 8 de febrero del 2016 a Jaime Villafuerte Quiroz, como Gerentes de Promoción de la Inversión Privada. Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 18 del 2 de enero de 2015, designó como Gerente de Finanzas al señor Hugo Amador Illescas Hidalgo y, mediante Resolución de Alcaldía Nº 197 del 1 de abril de 2015 se nombró a la señora Liliana Antonieta Loayza de Romero en ese mismo cargo. Como Gerentes de Finanzas, estas personas suscribieron -junto al Subgerente de Tesorería señor Emilio Chero Valencia- las Adendas al contrato de Fideicomiso en administración del proyecto Río Verde. Las facultades para realizar dichos actos fueron entregadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 146 del 23 de febrero de 2015. En el año 2016 se hicieron públicas comunicaciones vía whatsapp sucedidas entre agosto y noviembre del 2014, en el contexto de la campaña municipal 2014, y posteriormente a estas, entre la señora Lucy Giselle Zegarra Flores, exgerente de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el señor Jose Aldemário Pinheiro Filho Presidente de la empresa OAS. En estas comunicaciones se coordinaban acciones sobre el proyecto Línea Amarilla y reuniones con “Lucho” para hablar sobre la adenda a ese proyecto. En su declaración ante la Comisión Investigadora Lava Jato presidida por la congresista Rosa María Bartra, realizada el 27 de febrero del 2018, el gerente de Promoción de la Inversión Privada Jaime Villafuerte Quiroz indicó que durante el mes de enero del 2015 había sostenido varias reuniones con la exgerente de Promoción de la Inversión Privada Lucy Giselle Zegarra Flores y el alcalde de Lima Metropolitana para evaluar temas referidos a la adenda al contrato de concesión del proyecto Línea Amarilla, la inclusión del puente Bella Unión en el proyecto Línea Amarilla. También indicó que estos cambios eran propuestas de la campaña municipal. Además, confirmó que la empresa concesionaria estuvo realizando estudios técnicos para realizar la nueva obra Bypass 28 de julio, antes de que iniciara la nueva gestión municipal. Por otro lado, en declaración brindada el 22 de marzo de 2019 ante esta Comisión con facultades de Comisión Investigadora, el señor Villafuerte indicó que la persona que lo convocó para que participara en la gestión Municipal 2015 – 2018 fue la señora Lucy Giselle Zegarra Flores.


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Quien solicitó la modificación del contrato de concesión Línea Amarilla y del contrato de fideicomiso fue el Gerente de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima Jaime Villafuerte Quiroz, designado en tal cargo por Óscar Luis Castañeda Lossio. Las gestiones para esta finalidad se iniciaron el 9 de enero del 2015, pero la empresa concesionaria ya tenía estudios técnicos elaborados desde diciembre del 2014. El 5 de marzo del 2015, a través de una adenda al contrato de fideicomiso contrato que había sido firmado durante la gestión Villarán-, y luego de la negociación realizada por el Gerente de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima Jaime Villafuerte Quiróz, se cambió totalmente el proyecto Río Verde convirtiéndolo en el Bypass de 28 de Julio y Plaza Nueva. Constructora OAS Sucursal del Perú fue la empresa a la que se contrató para la construcción de la obra. El contrato de obra en cuestión se suscribió el 17 de marzo de 2015, cuando ya era de conocimiento la situación que estaba pasando Construtora OAS matriz Brasil y sus funcionarios principales a consecuencia del caso Lava Jato, con la detención de José Adelmairo Pinheiro Filho el 14 de noviembre de 2014. A través de la Adenda al Contrato de Fideicomiso también se cambió al ente encargado de la gerencia de este proyecto, que según el contrato original era invermet, pasando este cargo, según la adenda, a la gerencia de promoción de la inversión privada bajo responsabilidad del señor Jaime Villafuerte Quiroz. El 28 de junio de 2019, el diario El Comercio publicó el reportaje de investigación titulado “Castañeda pidió a OAS no invertir en proyecto Río Verde”. En él, se informa sobre la declaración realizada por “El ex presidente de la constructora brasileña OAS Adelmairo “Leo” Pinheiro Filho, así como tres ex ejecutivos de la empresa que confesaron a los fiscales que Luis Castañeda Lossio, antes de asumir la alcaldía de Lima por tercera vez, conminó a la empresa a no seguir invirtiendo en el proyecto Río Verde, promovido por la entonces burgomaestre Susana Villarán. De lo contrario, les advirtió que lo cancelaría”. Estas declaraciones se suman así a las hipótesis planteadas a partir de la divulgación de WhatApps por los que la exgerente de promoción de la Inversión Privada, Lucy Giselle Zegarra Flores, fungiendo como intermediaria de Óscar Luis Castañeda Lossio, indicaba a José Adelmairo Pinheiro Filho que no debían firmar el contrato de obra del Proyecto Río Verde aprobado en la gestión de Susana Villarán. Por otro lado, vía Adenda 2 al contrato de concesión del Proyecto Línea Amarilla, se eliminaron dos obras que habían sido incluidas en la Adenda 1 al mismo contrato de concesión y que estaban siendo ejecutadas en el proyecto Línea Amarilla (Intercambio San Juan de Lurigancho y Avenida Las Palmeras) para cambiarlas por la inclusión de la obra Puente Bella Unión paso a desnivel Morales Duárez como parte del proyecto Línea Amarilla.


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Al momento de la inclusión del Puente Bella Unión en el proyecto Línea Amarilla, éste tenía código de SNIP y declaratoria de viabilidad por la OPI de la Municipalidad 58 , para ser ejecutado como obra pública, a través del sistema nacional de inversión pública, faltando solo la elaboración del expediente técnico a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el inicio de su ejecución. Durante esta gestión municipal, el 7 de noviembre del 2016 se autorizó la venta del 25% de la participación mínima a cargo del socio estratégico, INVEPAR (del que era parte OAS) a Vinci Hightways, empresa de capitales franceses, de tal modo que el Grupo Vinchi a la que a la fecha detenta el 100% de participaciones. Esta autorización se efectuó el 7 de noviembre de 2016, cuando era de conocimiento la situación del grupo económico OAS y sus funcionarios principales a raíz de la operación Lava Jato. La venta del cien por ciento de las acciones que estaban en manos de Invepar ascendió a US$ 1,500 millones (aproximadamente S/. 5,000 millones). El costo de la inversión estimado en ese momento no llegaba a los 800 millones de dólares. Artículo 384, CP.- Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 octubre 2016, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 384, CP.- Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta El Código SNIP asignado fue 287856, registrado el 28 de febrero de 2014 y al 3 de noviembre de 2014 se había declarado viable por el monto de 59 8839 648, mediante Informe técnico 304-2014-MML/GPSIP-DESIP. 58


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a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo 393, CP.- Cohecho pasivo propio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo 394, CP.- Cohecho pasivo impropio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.


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Proyecto “Vías Nuevas de Lima” En el caso del proyecto Vías Nuevas de Lima, ejecutado por la concesionaria Rutas de Lima, durante su gestión 2015-2018, se han producido modificaciones al contrato de concesión de este proyecto a través de Actas de Acuerdo firmadas por el Gerente de Promoción de la Inversión Privada Jaime Villafuerte Quiroz. La Contraloría General de la República ha determinado en el Informe de Auditoría N° 309-2018-CG/MPROY-AG, la existencia de modificaciones al contrato de concesión (como el de la colocación de un nuevo peaje sin haber concluido con las obras obligatorias respectivas al tramo norte, conforme estaba estipulado en la cláusula 10.3 del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima) a través de la firma del Acta de Acuerdo del 30 de junio del 2016. Igualmente se produjo modificaciones al contrato de concesión referidas a: a) aumento a 3 años más del contrato de concesión (modificando de esta manera la Cláusulas 1.100. y 4.1. del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima), b) cesión por la Municipalidad Metropolitana de Lima al concesionario de la retribución del 4% de lo recaudado anualmente por la concesión, eliminando así la modalidad onerosa de la concesión (modificando en los hechos las Cláusulas 2.5. y 10.16. del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima) y, c) obligación de la entrega de 20 millones de soles del presupuesto de la Municipalidad para el reembolso al concesionario por mayores gastos (modificando también la Cláusula 2.5. del Contrato de Concesión en la parte referida a la clasificación de este proyecto como autofinanciado, para convertirlo en los hechos, en cofinanciado) a través de la firma de las Actas de Acuerdos del 3 y 5 de octubre y 11 de noviembre del 2016. Estas modificaciones sirvieron para compensar al concesionario por haber asumido las obligaciones que tenía la Municipalidad Metropolitana de Lima de la ejecución de las obras previas para la puesta a punto del proyecto. Otra forma de compensación -a través del acta de acuerdo del 30 de junio de 2016- fue el aumento escalonado del valor de la tarifa de los peajes de dicho proyecto a ser pagados desde agosto del 2016. Este aumento de la tarifa del peaje no corresponde a los reajustes de los peajes que se generarán de acuerdo a la cláusula 10.11. y siguientes del Contrato de Concesión. Esta cláusula aún no es de aplicación debido a que debe concluirse con la ejecución de las obras obligatorias para que pueda aplicarse. Artículo 393, CP.- Cohecho pasivo propio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o


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cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Artículo 394, CP.- Cohecho pasivo impropio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Lucy Giselle Zegarra Flores con DNI N° 07873793 Ex Gerente de Promoción de la Inversión Privada (Según Resolución de Alcaldía Nº 053 del 9 de enero de 2007) Gestión 2007 – 2010: Como Gerente de Promoción de la Inversión privada y por delegación de funciones dada mediante Resolución de Alcaldía Nº 355 de 10 de noviembre de 2009, participó y firmó el contrato de concesión del Proyecto Línea Amarilla, el cual contiene una serie de cláusulas imprecisas y omisiones que benefician al concesionario tales como: - Inicio de la explotación del peaje con fecha determinada en base a un cronograma de obra recogida en el Anexo VI del contrato, eliminando de este modo la propuesta de porcentaje de inversión al 70% del avance de obra para recién iniciar el cobro del peaje por la concesionaria según lo propuesto en la iniciativa privada, no obstante que este extremo fue ampliamente debatido para la declaratoria de interés de la iniciativa privada, adoptado por el Consejo Municipal mediante Acuerdo de fecha 25 de junio de 2009; - Posibilidad de venta de participación del socio estratégico, que en este caso era OAS, con solo informar a la concedente; asignación del riesgo de demanda y geológico que beneficiaba al concesionario, entre otros aspectos no menos importantes.


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El 7 de mayo de 2010, con posterioridad a la firma del Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla, suscribió el Acta de Acuerdo 3 por el que se acordó la suspensión legal del inicio de la denominada “Obra Inicial”, disponiendo que el cómputo del plazo previsto para la ejecución de la “Obra Inicial” del Proyecto Línea Amarilla se iniciaría únicamente a partir de la fecha en que el Concedente levantara expresamente la declaración de suspensión. De esta manera el cronograma de avance de obra que constaba en el Anexo VI del Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla fue desajustado y no iba a poder coincidir con el avance al 70% de la obra para la entrega en explotación de los peajes que había previsto el concesionario al momento de plantear la Iniciativa Privada. Artículo 384, CP.- Colusión El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años. Artículo 393, CP.- Cohecho Pasivo Propio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Artículo 394, CP.- Cohecho Pasivo Impropio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni


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mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Gestión 2015 – 2018: El 1º de setiembre de 2014, en el contexto de la campaña para las elecciones municipales en las que Óscar Luis Castañeda Lossio era candidato, la empresa consultora Zegarra Asociados S. Civil de R.L., de la que la señora Zegarra Flores era Gerente General y representante legal, fue contratada por Construtora OAS S.A. Sucursal de Perú para que se encargara de estructurar y presentar un Proyecto de Iniciativa Privada a la Municipalidad Metropolitana de Lima. La señora Zegarra indicó, en la sesión de la Comisión del 13 de mayo de 2019, que el proyecto que iba a estructurar era uno vinculado a la Costa Verde. Este contrato de consultoría fue resuelto a pedido de la señora Zegarra el 9 de enero de 2015, días después que la gestión Castañeda Lossio había asumido nuevamente la Municipalidad Metropolitana de Lima Coincidentemente, ese mismo día recibe una invitación del gerente de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Jaime Villafuerte Quiroz para brindar servicios de consultoría, remitiendo su propuesta el 12 de enero de 2019, y casi de inmediato al día siguiente, 13 de enero de 2015 , se suscribió un contrato de asesoría entre Zegarra Asociados S. Civil de R.L., con esta entidad del Estado. Según reportaje aparecido en el diario El Comercio el 10 de junio de 2019, titulado “OAS aportó US$220 mil a campaña de Luis Castañeda Lossio”, el 14 de marzo de 2019, los fiscales del equipo especial Lava Jato de Perú interrogaron en Sao Paulo (Brasil) al colaborador 101, el cual habría indicado: “Adelmario, para aprovecharse de la relación de Zegarra con Castañeda, le ofrece trabajar en un proyecto de elaboración de una iniciativa privada similar al Puerto Maravilla en Río de Janeiro. Incluso trae a Zegarra a Brasil para que conozca esta y otras inversiones privadas hechas por el grupo OAS”. “Los ejecutivos sabían que [ella] no podía llevar adelante ese proyecto, que se necesitaba mayor presupuesto, un estudio con experiencia, pero lo que [la empresa] hizo era darle trabajo para que influyera sobre Castañeda”. En el año 2016 el portal de investigación IDL-Reporteros hizo públicas comunicaciones vía WhatsApp sostenidas entre la señora Zegarra Flores y el señor Jose Aldemário Pinheiro Filho, en el que coordinaban acciones sobre el proyecto Línea Amarilla, el pedido de Lucy Giselle Zegarra Flores para que el Contrato de Obra Río Verde no sea firmado por Construtora OAS SA Sucursal de Perú y, coordinaciones para reuniones con el electo alcalde de Lima Óscar Luis Castañeda Lossio. Estos hechos constituirían indicios de comisión de infracciones penales. Artículo 399°, CP.- Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier


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contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Artículo 400°, CP.- Tráfico de influencias El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

Jaime Villafuerte Quiroz, con DNI N°10610336 Gerente de Promoción de la Inversión Privada (designado mediante Resolución de Alcaldía N° 21-2015 del 2 de febrero del 2015. Estuvo en ese cargo hasta el 14 de setiembre de 2015 y posteriormente volvió a ser designado en el mismo cargo mediante Resolución de Alcaldía N° 049 del 8 de febrero del 2016) Indicó en su declaración ante esta Comisión con facultades de Comisión Investigadora, realizada el 22 de marzo de 2019 que fue propuesto por la exgerente de Promoción de la Inversión Privada Lucy Giselle Zegarra Flores para que asumiera el cargo de esa gerencia en la gestión de Castañeda Lossio que se inició el 1º de enero de 2015. Esta versión fue negada por Zegarra Flores. Proyecto Línea Amarilla.- Durante su gestión como Gerente de Promoción de la Inversión Privada se firmaron: La adenda al contrato de fideicomiso en administración del Proyecto Línea Amarilla, el contrato de obra con Constructora OAS para la construcción del Bypass de 28 de julio, la segunda adenda al contrato de fideicomiso en administración y la tercera adenda al Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla. Desde el inicio de su gestión y durante el tiempo que duró esta, hasta setiembre del 2015, se realizaron todas las negociaciones para la suscripción de la segunda adenda al contrato de concesión del proyecto Línea Amarilla. La Adenda 2 fue posteriormente suscrita por el nuevo Gerente de Promoción de la Inversión Privada, quien no tuvo participación en la negociación. Durante su gestión también se autorizó la venta del 100% de las acciones del concesionario Línea Amarilla SAC a la empresa de capitales Franceses Vinci Highways, incluyendo la denominada participación mínima, a pesar que en ese momento el presidente del Grupo OAS, José Adelmairo Pinheiro Filho se encontraba sentenciado en Brasil por el caso Lava Jato. De esta manera, OAS y sus vinculados, se retiraron de este proyecto y el Estado peruano no pudo


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accionar contra la empresa vinculada a OAS (INVEPAR) por haber transferido sus acciones en Línea Amarilla. Un tema respecto a este punto, es el referido a la información que fue solicita por la Comisión Investigadora del caso Lava Jato, presidida por la congresista Rosa María Bartra Barriga. Durante la gestión del señor Jaime Villafuerte Quiroz como Gerente de Promoción de la Inversión Privada, ante el pedido de información respecto a la venta de Línea Amarilla a Vinci Highways, la comunicación de respuesta firmada por el señor Villafuerte adjuntaba información previa y posterior al proceso de transferencia de las acciones de LAMSAC a favor de Vinci Highways. La comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos solicitó la misma información a la actual gestión municipal habiendo ésta entregado la información pertinente a lo que fue el proceso de transferencia de las acciones de LAMSAC a favor de Vinci Highways. A pesar de los cuestionamientos que existían desde la propia Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la aplicación de la fórmula de reajuste de las tarifas en el caso del Proyecto Línea Amarilla, es solo a partir del año 2018, durante el último año de la gestión municipal, que la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada plantea un Arbitraje para dilucidar esta situación. Proyecto Vías Nuevas de Lima.- para modificaciones a las obras del proyecto Vías Nuevas de Lima a través de una serie Actas de Acuerdo. Por esas mismas Actas de Acuerdo se elevaron el precio de los peajes del Proyecto Vías Nuevas de Lima como compensación por la entrega al concesionario Rutas de Lima de las actividades para la Puesta a Punto del Proyecto; así como también el cambio en el plazo de la concesión por 3 años más, la entrega del Pago por Derecho de Concesión (el 4% de los ingresos brutos anuales de las recaudaciones de los peajes), así como la entrega por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima de S/. 20 millones al Fondo de Recaudación de los peajes. No informó a INVERMET ni a la Contraloría General de la República sobre la existencia de las Actas del 3 y 5 de octubre y, 11 de noviembre del 2016. Con respecto a este punto, en su declaración ante la Comisión con facultades de comisión investigadora realizada el 22 de marzo de 2019, el señor Villafuerte Quiroz indicó que estos acuerdos habían sido dejados sin efecto. Al respecto la comisión investigadora solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima la confirmación sobre la vigencia de las respectivas actas, respondiendo la Municipalidad que las mismas seguían vigentes y que no existía ningún acuerdo del Concejo Metropolitano para dejarlas sin efecto. Igualmente, en la misma sesión, el señor Villafuerte trató de confundir al presidente de la comisión al indicar que la cláusula 10.3. del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, estipulaba que al avance del 95% de las obras obligatorias del Tramo Panamericana Norte, la Municipalidad Metropolitana de Lima podía autorizar la instalación del nuevo peaje Chillón. Al


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ser confrontado con lo que decía esta cláusula se rectificó diciendo que recordaba haberlo leído en otro lugar. Esto está relacionado a un Acta de Acuerdo que suscribió el señor Villafuerte Quiroz como Gerente de Promoción de la Inversión Privada y el representante de Rutas de Lima, concesionario del Proyecto Vías Nuevas de Lima el 30 de junio de 2016, por el que se acordó la autorización para la colocación del nuevo peaje en Puente Piedra (Peaje Chillón), así como aumentar las tarifas en todas las unidades de peaje desde el 29 de diciembre de 2016. Al respecto la Contraloría General de la República en su Informe de Auditoría 309-2018-CG/MPROY-AC, el cual indica que esta Acta de Acuerdo estaba en contra de lo indicado en el Contrato de Concesión y del Decreto Legislativo 1224 (normativa aplicable al momento que sucedieron estos hechos), al cambiar lo estipulado en una cláusula del mismo. La Contraloría General de la República indica en este Informe de Auditoría que esto permitió obtener ingresos adicionales a concesionario por un promedio de US$ 305 mil mensuales, cuyo monto acumulado es de aproximadamente US$ 1,5 millones hasta el 31 de mayo de 2017 (fecha de cierre del Informe de la Contraloría General de la República), además de los ingresos recaudados hasta la suspensión del cobro de tarifas en la referidas nueva unidad de peaje. Esta nueva unidad de peaje fue cerrada debido a las manifestaciones de protesta que se realizaron los días 16 y 17 de enero de 2017 contra su instalación. Quien ordenó el cierre de la misma fue el alcalde de Lima Metropolitana. Actualmente hay un arbitraje interpuesto por el concesionario en contra de este cierre. Artículo 384, CP.- Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 octubre 2016, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 384, CP.- Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al


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Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Artículo 399, CP.- Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Alfieri Bruno Lucchetti Rodríguez DNI N° 09802054 Ex Gerente de Promoción de la Inversión Privada (mediante Resolución de Alcaldía Nº 310 del 14 de setiembre de 2015) Gestión 2015 – 2018 Como Gerente de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, suscribió la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla, (suscrita el 2 de octubre de 2015). Además, durante su gestión la Municipalidad Metropolitana de Lima suscribió la Adenda al Contrato de Obra del Proyecto 28 de Julio (16 de diciembre de 2015) y en relación al Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, durante su gestión como Gerente de Promoción de la Inversión Privada negoción y suscribió el Acta de Acuerdo del 21 de diciembre de 2015 del referido Proyecto. Línea Amarilla.- A través de la Adenda 2 al contrato de concesión del Proyecto Línea Amarilla se eliminaron dos obras que habían sido incluidas en la Adenda 1 al mismo contrato de concesión y que estaban siendo ejecutadas en el proyecto Línea Amarilla (Intercambio San Juan de Lurigancho y Avenida Las Palmeras) para cambiarlas por la inclusión de la obra Puente Bella Unión paso a desnivel Morales Duárez como parte del proyecto Línea Amarilla. Al momento de la inclusión del Puente Bella Unión en el proyecto Línea Amarilla, éste tenía código de SNIP y declaratoria de viabilidad por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, (obra pública) faltando solo la elaboración del expediente


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técnico a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el inicio de su ejecución. El señor Lucchetti Rodríguez, en su declaración ante la Comisión con facultades de Comisión Investigadora, realizada el 13 de mayo de 2019, indicó: “Incluso, había ya pasado por la evaluación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. Entonces, todo ya estaba suscrito. Prácticamente me entregan los documentos, solamente me remití a revisar y a comprobar que todo estaba claramente diseñado para la suscripción de la Adenda 2. Entonces, lo hice no de motu proprio, lo hice ya motivado porque entendía que todo esto se había efectuado de acuerdo al marco legal vigente. Eso con relación al tema de la Adenda 2”. Con relación a la Adenda 1 al Contrato de Obra Proyecto Río Verde y Obras de Integración Urbana – Obra Plaza Nueva y Paso Inferior 28 de Julio, el señor Lucchetti Rodríguez informó a la comisión lo siguiente: “En ese sentido, había ya habido pronunciamientos por parte, tanto del supervisor Nippon Koei como del encargado o vinculado al tema financiero y perito financiero el señor Tantaleán Chirignino, que habían brindado una serie de informaciones que, de alguna manera, estaban convalidando lo que vendría a ser la adenda 2, y es cuando llega a mis manos esa adenda 2 con la convalidación de todos estos especialistas y de los especialistas propiamente de la GPIP. Ahora, hay que tener en cuenta que eso me lo informaron a mí porque en el lapso de tiempo en que yo suscribí esto, había un corto tiempo de que yo había sido y había asumido mi cargos como gerente. Entonces, yo tuve conocimiento de ello y, obviamente, tuve conocimiento de las distintas cartas que se cursaron con respecto a este tema. Tengo entendido, si bien recuerdo, por las fechas, hay que tener en cuenta que —si me permite— se me había informado de los siguientes oficios: El Informe 04-2015-MML-GPIP, del 4 de junio de 2015, en donde, en la calidad de gerente de Proyectos, el señor Villafuerte, en ese momento que era gerente de Promoción de la Inversión Privada, le informa a la Gerencia Municipal de las acciones a tomar por los riesgos que se había encontrado al proyecto de adenda, a través del oficio 0139-2015-CG/CRLML, del 12 de mayo de 2015. Posteriormente, existe la carta 100-2015-MML-GPIP, del 7 de julio del 2015, también emitida por el señor Villafuerte, en donde la GPIP, en su calidad de gerente, solicita a OAS que efectúe el reordenamiento del presupuesto referencial del proyecto Río Verde. (9) Adicionalmente está la carta OAS-2009-2015-RF, del 31 de julio del 2015, dirigida a GPIP, en donde se presenta el presupuesto reordenado. Y es en función de esto que, a través de la carta circular 169-2015-MML-GPIP, del 21 de agosto de 2015, el gerente de Proyecto en ese momento, el señor Villafuerte, le remite el presupuesto reordenado a las empresas supervisoras Nippon Koei y al perito especialista Fernando Tantaleán Chirignino.


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Hasta esa fecha todo lo que he descrito lo hizo el señor Vilafuerte. Yo asumo el cargo el 14 de setiembre de 2015. Y es, recién, con esa información que yo prácticamente fui informado de lo que se había ya tratado. Y, en base al principio de confianza, es que, finalmente, accedo a la suscripción de la adenda; pero tuve previamente dos documentos importantes que se emitieron antes de la suscripción de la adenda, que fue el documento del 12 de noviembre del 2015, en donde Nippon Koei concluye que la estructura del presupuesto ordenado, presentado por OAS, podría aprobarse. Eso a través de carta J3D149-LT-15-198 y la carta 25-2015-JFTG, del 10 de diciembre de 2015, en donde el perito Fernando Tantaleán Chirignino manifiesta la remodelación de la aprobación del presupuesto reordenado. Es decir, yo me baso en lo que ya hicieron todos estos especialistas, lo que hizo el supervisor, y es recién ahí donde yo suscribo y entiendo que todas las observaciones que se habían dado ya se habían concretizado, y es por eso que yo suscribo el acta y, obviamente, cumplo con el mandato legal que me confería, de acuerdo a lo que establecía mi ROF”. La Adenda al contrato de obra del proyecto Río Verde y Obras de Integración Urbana – Plaza Nueva y Paso Inferior 28 de Julio, tuvo por objeto modificar los anexos 7 y 8 del contrato de obra suscrito el 17 de marzo de 2015, anexos que se referían al Presupuesto Referencial de Obra y el Informe de Recomendación de Aprobación del Presupuesto por parte del Perito; esto debido a que la Contraloría General de la República, a través del Informe Nº 285-2015CG/CRLM-AS Acción Simultánea a la Municipalidad Metropolitana de Lima “Ejecución de la Obra Plaza Nueva y Paso Inferior 28 de Julio – Tres By Pass y Nueva Alameda en la Av. 28 de Julio”, concluyó que: “Durante la ejecución de la acción simultánea se han detectado 5 hechos que ponen en riesgo el logro de los objetivos de la ejecución de la obra ‘Plaza nueva y paso inferior 28 de Julio’ o ‘Tres by pass y nueva alameda en la Av. 28 de Julio’”; recomendando al respecto los siguiente: “Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad los riesgos identificados como resultado de la acción simultánea efectuada, con la finalidad de que implemente las medidas pertinentes, dirigidas a mitigar o superar los riesgos comentados en el numeral VII”. La Contraloría había encontrado como un riesgo: “La falta de un expediente técnico a nivel de ejecución de oba, así como, consideraciones inadecuadas en la estructura del presupuesto de obra, no permite determinar la razonabilidad del costo de la obra ascendente a US$ 57 274 923,30 (Cincuenta y siete millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos veintitrés con 30/100 Dólares Americanos) incluido IGV y del plazo de ejecución de la obra estimada”. Así, la finalidad de esta Adenda al Contrato de Obra habría sido la de subsanar un riesgo detectado por la Contraloría General de la República a través de una Acción Simultánea. Vías Nuevas de Lima.- El 21 de diciembre de 2015, el señor Alfieri Bruno Lucchetti Rodríguez, en calidad de Gerente de Promoción de la Inversión Privada


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de la Municipalidad Metropolitana de Lima, suscribió el Acta de Acuerdos “Ejecución de Actividades previas (tramo Ramiro Prialé y puentes Panamericana Sur y Norte), adecuación de EDI y compensaciones, por la cual las partes del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima acordaron la cancelación de saldo de actividades previas de tramos Panamericana Norte y Panamericana Sur, y compensación por inversiones previstas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3. Al ser preguntado si esa compensación resultaba en los hechos un reajuste tarifario de los peajes del proyecto Vías Nuevas de Lima, el señor Lucchetti Rodríguez respondió: “En los hechos, esa compensación y todo lo mencionado en esa acta debió de ajustarse a lo que establecía la norma de Asociaciones Público-Privadas, que es el Decreto Legislativo 1224. Si había habido una modificación al equilibrio económico financiero, debió realizarse a través de lo que establecía la normativa, que era a través de adendas. Entiendo que eso es lo que debió de supervisarse a posteriori al momento en que yo dejo el cargo. No sé si se hizo o no, pero lo que sí sé lo que se hizo fue que esa acta fue dejada sin efecto por el acta del 30 de junio de 2016, en la cual claramente se cambia todo el esquema y se establece otro esquema diferente, distinto. Entonces, esa acta que usted menciona, del 21 de diciembre de 2015, fue dejada sin efecto, no surtió efectos”. Esta Acta de Acuerdo también incluyó la ejecución de más Actividades Previas que estaban a cargo del Concedente, para que sean ejecutadas por el concesionario, determinándose el mismo mecanismo de compensación que se acordó en la Adenda de Bancabilidad suscrita el 13 de febrero de 2014. Al respecto, la Contraloría General de la República en el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 309-2018-CG/MPROY-AC indica respecto al Acta de Acuerdo del en cuestión: “Mediante la adenda de bancabilildad de 13 de febrero de 2014 y el acta de acuerdos de 21 de diciembre de 2015, la entidad encargó al Concesionario la ejecución de las actividades previas de los tramos Panamericana Norte y Panamericana Sur y de la autopista Ramiro Prialé por US$ 261 023 752,67 (con IG), asimismo, mediante el acta de acuerdo de 26 de agosto de 2013, la entidad aprobó la ejecución de la obra adicional del puente San Pedro por US$ 6 212 646,65 (con IGV). Sin embargo, al revisar los presupuestos que sustentaron los montos del párrafo anterior, se advierte que los costos indirectos ascendían al 55% de los costos directos (CD), de los cuales, 35% CD correspondieron a gastos generales (porcentaje superior a otras obras similares), la inclusión del 10% CD para imprevistos (no aplicable por contar con un estudio definitivo de ingeniería que detalla los niveles de intervención) y 10% del CD para utilidades”. Alfieri Bruno Lucchetti Rodríguez tiene en este momento impedimento de salida del país por 18 meses.


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Artículo 384, CP.- Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Víctor Madueño Díaz D.N.I. 08799395 Sub Gerente de Promoción de Inversiones Gestión 2007 – 2010 Proyecto Línea Amarilla.- Como subgerente de Promoción de la Inversión, estuvo a cargo de la revisión de la Iniciativa Privada Línea Amarilla presentada por OAS durante la gestión de Castañeda Lossio hasta la firma del contrato de concesión, informando de la misma a la Gerente de Promoción de la Inversión Privada, señora Lucy Giselle Zegarra Flores. Como Sub Gerente de Promoción de Inversiones, al momento del proceso de promoción de la inversión privada, tenía como funciones –de acuerdo a la Ordenanza N° 812, modificada por la Ordenanza N° 916 de fecha 9 de marzo de 2006- lo siguiente: Artículo 168-G.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Promoción de Inversiones: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades que le corresponden. 2. Controlar los servicios de la Banca de Inversión y/o de las asesorías técnicas contratadas para brindar asesoría especializada en los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. 3. Diseñar, proponer y ejecutar en coordinación con los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada y la Banca de Inversión, el plan de difusión de la información promocional de cada proyecto. 4. Controlar que los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada ejecuten todos los procedimientos a seguirse para el Concurso, Licitación o cualquier otro mecanismo de selección derivado de la modalidad de participación de la inversión privada elegida.


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5. Brindar apoyo técnico a los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada para una mejor conducción de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. 6. Controlar que los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada elaboren el Compendio o documento análogo que corresponda dando cuenta de la conclusión de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada asignados a la Gerencia de Promoción dela Inversión Privada. 7. Otras que le asigne el Gerente de Promoción de la Inversión Privada. El Informe N° 012-2009-MML-GPIP-SPI fue elaborado por Víctor Madueño Díaz y presentado para análisis de las comisiones dictaminadoras, lo que luego fue presentado en sesión de Concejo Metropolitana para la aprobación de la Declaratoria de Interés del Proyecto Línea Amarilla. Este informe llevó a error a los regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima en relación a su comprensión sobre el momento de la entrega de la explotación del peaje del proyecto Línea Amarilla al concesionario, entendiendo los regidores que esta entrega en explotación se daría solo cuando la concesionaria hubiera invertido el 70% de recursos propios, es decir US$ 331.2 millones (según las declaraciones de esa época) del cronograma de inversión propuesto por la empresa, para la aprobación de la declaratoria de interés de la propuesta de Iniciativa Privada presentada por Construtora OAS Ltda. Este fue uno de los motivos más importantes por los que el Concejo Metropolitano aprobó la Iniciativa Privada en la sesión realizada el 25 de junio de 2009; posteriormente, esta iniciativa fue declarada de interés, encargándose a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada las acciones para la negociación y suscripción del Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla. Cabe indicar que como paso previo a la Declaratoria de Interés, el 15 de abril de 2009, el Secretario General Permanente de Invermet, Ingeniero Luis Robles Recavarren remitió el Ofico FMI N° 146-2009-SGP, el cual contenía el Informe N° 029-2009-GSC, de fecha 14 de abril de 2009, en el que hacían llegar la opinión sobre la Iniciativa Privada del Proyecto Línea Amarilla; la misma que contenía en su análisis lo siguiente: “Considerando que existiría un incremento del peaje por el uso del túnel es conveniente evaluar su impacto y los beneficios para el usuario así como las rutas alternas que pudiera haber sin el cobro del peaje adicional. De ser beneficiosa es necesario contemplar la campaña de difusión de los beneficios que obtendrían los usuarios. Otro aspecto fundamental en relación a las tarifas, es la fórmula de reajuste a lo largo de la vigencia de la concesión. (…) Adicionalmente es de señalar que no se deberían fijar fechas fijas para asumir, por parte del Concesionario, el cobro del peaje existente sino que debe estar en


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función al monto de la inversión o avance de la ejecución de la obra o cualquier otro esquema.” Al ser consultado en la Comisión con facultades de comisión investigadora (sesión realizada el 10 de abril de 2009) sobre por qué no se tomó en cuenta el análisis y las conclusiones remitidas por INVERMET, el señor Madueño Díaz indicó que la opinión de Invermet se tomó y se vió reflejada en el Anexo VI del Contrato de Concesión. Cabe indicar que de acuerdo a la cláusula 18.3 del propio Contrato de Concesión, solo en caso de divergencia en la interpretación, se seguiría un orden de prelación, el cual tenía en primer lugar al Contrato y sus modificatorias y en segundo lugar a los Anexos del Contrato. En este caso no había la necesidad de realizar una interpretación al contrato ya que la Cláusula 8.7. Expresamente indicaba la fórmula con fechas determinadas para el Inicio de la Explotación. Conforme se transcribe a continuación: Inicio De La Explotación 8.7. Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula 9.2, la Fecha de Inicio de la Explotación de la Concesión dará al CONCESIONARIO derecho al cobro de las Tarifas indicadas en el Capítulo IX y deberá producirse en los siguientes términos: (i) En el caso que se obtenga la modificación del Contrato Marco de Fideicomiso de Titulización, conforme a lo establecido en el numeral (iii) del segundo párrafo de la Cláusula 3.15 del Contrato de Concesión, la Fecha de Inicio de la Explotación se producirá el día 10 de febrero de 2013. (ii) En caso que no se obtenga la modificación del Contrato Marco de Fideicomiso de Titulización, conforme a lo establecido en el numeral (iii) del segundo párrafo de la Cláusula 3.15 del Contrato de Concesión, la Fecha de Inicio de la Explotación se producirá al día siguiente de la liquidación y extinción del Fideicomiso de Titulización, lo que deberá ocurrir, como máximo, el día 10 de octubre de 2013. (resaltado y subrayado propio) Artículo 384, CP.- Colusión El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años. Gestión 2015 – 2018.- Asumió también el cargo de Sub Gerente de Participación de la Inversión Privada dentro de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Durante su gestión la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada negoció la Adenda 2 al Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla y, a pedido de la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada, emitió el Informe N° 10-2015MML-GPIP-SPPI de fecha 21 de mayo del 2015, por el cual concluía que “Del


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análisis del proyecto de Adenda N° 2, se desprende que no está modificando el equilibrio económico financiero del contrato de concesión”, y recomendaba: “a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada aprobar la suscripción de la Adenda N° 2 al contrato de concesión del Proyecto Línea Amarilla”. A este informe se suman otros dos, el Informe N° 15-2015-MML-GPIP-SPPI del 12 de junio de 2015 y, el Informe Técnico Legal Económico N° 003-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL-SPPI del 25 de junio de 2015. Cabe indicar que todos estos informes fueron dirigidos al Gerente de Promoción de la Inversión Privada Jaime Villafuerte Quiroz. Al ser requerido sobre el motivo de su participación en estos informes siendo él Sub Gerente de Promoción de Participación de la Inversión Privada, el señor Madueño Díaz indicó que no participó en las negociaciones para la suscripción de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla, que no era su competencia, pero que “la gerencia me pide que haga un informe financiero exclusivamente para que opine si la Adenda 2 mantenía el equilibrio financiero del contrato. Entonces, mi opinión se ceñía exclusivamente a las condiciones que venían a decir: “Estas son las condiciones, estamos negociando así, y tú dime si efectivamente se cumple el equilibrio económico financiero”. Entonces, mi participación se debió básicamente a elevar los informes y verificar que el equilibrio se mantenía. Ese fue el informe”. La Adenda N° 2 al Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla supuso la sustitución de las siguientes obras en ejecución: -

-

Sustitución de la obligación consistente en el diseño y la construcción de la obra vial denominada “Obra Inicial (Viaducto 1) – Intersección Av. Morales Duárez y Avenida Universitaria. Sustitución de la obligación consistente en el diseño y construcción de la obra vial denominada “Obra Especial – Obra vial de concexión San Juan de Lurigancho con la Vía de Evitamiento”, prevista en la cláusula 6.62, numerla i) del Contrato de Concesión, incorporada en virtud de la Adenda 1. Sustitución de la obligación consistente en el diseño y la construcción de la obra vial denominada “Obra Especial – Intercambio de la intersección de la Vía de Evitamiento y la Av. Las Palmeras”, prevista en la cláusula 6.62, numeral ii) del Contrato de Concesión incorporada en virtud de la Adenda 1.

Esta sustitución tenía como finalidad utilizar los recursos financieros derivados de esta sustitución para la construcción de la obra vial denominada “Paso Inferior – Intersección Avenida Morales Duárez y Av. Universitaria y Puente Vehicular Bella Unión”.


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Artículo 384, CP.- Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Elizabeth Vilca Quispe DNI N° 09867278 Coordinadora de Contratos de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, entre el 4 de abril de 2015 y 30 de setiembre de 2015) Ex Subgerente de Gestión de Contratos con Participación Privada (mediante Resolución de Subgerencia Nº 1242-2014-MML-GP-SP del 28 de setiembre de 2015, entre el 1º de octubre y 5 de noviembre de 2015 y, Resolución de Subgerencia Nº 0208-2016-MML-GP-SP del 10 de febrero de 2016, en el cargo desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2018) Gestión 2015 – 2018 Línea Amarilla: En su calidad de Subgerente de Contratos con Participación Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, emitió el Informe N° 1212016-MML-GPIP-SGCPP, de fecha 04 de octubre de 2016. En el Acta de Acuerdos suscrita el 05 de octubre de 2016, entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, representada en ese momento por el Gerente de Promoción de la Inversión Privada, Jaime Villafuerte Quiroz, y la Subgerente de Gestión de Contratos con Participación Privada Elizabeth Vilca Quispe, con los representantes de Rutas de Lima SAC., concesionario del Proyecto Vías Nuevas de Lima, se hace mención al informe en cuestión, indicando textualmente lo siguiente: “…concluyó entre otros puntos, en lo siguiente: ‘(…)1. Que habiéndose determinado la necesidad de efectuar aportes adicionales necesarios para terminar de liberar -por trato directo, expropiación y/o por remoción de interferencias de Redes de Servicios Públicos- las áreas requeridas para culminar la ejecución de las Obras y demás actividades del Proyecto, resulta pertinente la aplicación del cuarto párrafo de la Cláusula 5.50 del Contrato de Concesión. 2. Considerando ello y conforme a lo señalado en la Cláusula 18.6


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del Contrato de Concesión se aplicará los mecanismos de compensación que correspondan al configurarse la causal de aplicación establecido en el literal e) de la Cláusula 18.7 del Contrato de Concesión. 3. Mientras que el CONCEDENTE valide el monto exacto de los aportes adicionales necesarios que serán financiados por el CONCESIONARIO con cargo a la compensación que ambas partes acuerden, resulta pertinente suscribir un Acta que fije preliminarmente las propuestas de compensación respectivas. 4. Que conforme a lo prescrito en el Artículo 170-B, numeral 14 y Artículo 170-I, numeral 4 del ROF de la MML, el Gerente de Promoción de la Inversión Privada y la Subgerente de Gestión de Contratos con Participación Privada; respectivamente, se encuentran facultados a suscribir el Acta en mención.(…)’ “ Esta Acta de Acuerdo, previa al Acta de Acuerdo suscrita el 11 de noviembre de 2016, sentó las bases de lo que serían los acuerdos relativos a: “a) Un aporte del CONCEDENTE a la cuenta de su titularidad, denominada ‘SubCuenta Aportes Adicionales de la Cuenta de Recursos de la Concesión del Fideicomiso de Recaudación’, por un monto ascendente a S/ 20’000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Soles). b) La disposición por parte del CONCESIONARIO del monto correspondiente al Pago por Derecho de Concesión a que se refiere la cláusula 10.16 del Contrato de Concesión, traído a valor presente. c) La ampliación del plazo de la Concesión establecido en la cláusula 4.1 del Contrato de Concesión.” Esto significaría en los hechos la modificación -a través de un Acta de Acuerdo y no de una Adenda- de partes sustanciales del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima. Al prestar su declaración ante esta Comisión con facultades de Comisión Investigadora, durante la Sesión Extraordinaria realizada el 13 de marzo de 2019, sobre los acuerdos del Acta de Acuerdo del 11 de noviembre de 2016, y si estos estaban modificando el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, la señorita Vilca Quispe indicó lo siguiente: “Primero hacer la precisión que esas actas fueron dejadas sin efecto, incluso hasta por acuerdo del Concejo, fueron dejadas sin efecto porque, así para resumirlo, era que el monto que establecía el contrato de concesión para que se hagan la liberación de áreas, que abarcaba expropiaciones, interferencias, había quedado insuficiente. El monto que establecieron en el 2015 quedó insuficiente y faltaban liberar varias áreas. El contrato dice que si el monto queda insuficiente, la municipalidad tiene que aportar ese monto. En su oportunidad, el contrato también te dice que, si la municipalidad no puede afrontar ese monto, el concesionario lo puede asumir de forma directa a cambio de un mecanismo de compensación. Todo eso está en el contrato.


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A raíz de eso es que se evaluó con esas actas los estudios, para ver si el concesionario podía asumir esta inversión adicional por liberación de áreas, y si la municipalidad mediante qué mecanismos debería compensarlas. Eran unos estudios, unas evaluaciones que se estaban haciendo, pero, finalmente, me parece que en esas épocas fue cuando salió el tema de los actos de corrupción de Odebrecht, no sé qué pasó y ya ningún banco le quería prestar a Rutas de Lima, ya no les quería prestar porque comenzaron a ver estos temas y ellos, obviamente, dijeron: ‘yo ya no voy a poder financiar porque nadie me quiere prestar, así que tú municipalidad lo vas a tener que asumir directamente’. Como nosotros lo íbamos a asumir directamente, entonces esas evaluaciones quedaron sin efecto porque ya no teníamos nada que revisar porque ya lo íbamos a asumir nosotros”. Al respecto, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de su Gerencia de Promoción Privada y de la Secretaría General ha sido precisa al indicar que dichas actas no habían sido dejadas sin efecto. La señorita Vilca Quispe, en el marco de su función como Subgerente de Gestión de Contratos con Participación Privada, también participó en la negociación que concluyó con la suscripción del Acta de Acuerdo del 30 de junio por la cual se habría modificado el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima al modificar En la misma Sesión Extraordinaria, la señorita Vilca Quispe indicó lo siguiente: “Mi participación en esta fue precisamente evaluar el tema del Acta de 2015, cuáles podrían ser la problemática social y si se podría hacer la distribución escalonada de ese aumento, y si el contrato de concesión lo preveía, que es lo que yo les comentaba. En junio de 2016, cuando ven que iba a haber un incremento de un sol cincuenta en una fecha que iba a ser perjudicial para los usuarios, es que yo reviso la parte contractual y, efectivamente dice que la puesta a punto es a cargo de la municipalidad. Si el concesionario lo asume, tiene que haber una compensación, y los mecanismos de compensación ya estaban establecidos en el contrato, y te ponen incluso hasta los cuatro supuestos textuales, que les mencionaba que era: incremento de peaje, aumento de garitas de peaje, más años de la concesión o acuerdo entre las partes. Ese acuerdo entre las partes, bueno, se entiende que el contrato te decía que podrían sentarse y ver qué acciones tomar, y esa fue mi única, por decir, opinión respecto a ello”. La Contraloría General de la República emitió el Informe de Auditoría Nº 3092018-CG/MPROY-AC, el que tuvo una observación con respecto a este tema: “1. El concesionario implementó la nueva Unidad de Peaje de Chillón e incrementó las tarifas en todas las unidades de peaje desde el 29 de diciembre de 2016, sin haber culminado con la ejecución de las obras obligatorias objeto de la concesión, ello amparado en el Acta de Acuerdo de 30 de junio de 2016, suscrita al margen de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su


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reglamento. Tal situación les permitió obtener ingresos adicionales en promedio de US$ 305 mil mensuales, cuyo monto acumulado es de aproximadamente US$ 1,5 millones hasta el l31 de mayo d e 2017, además de los ingresos recaudados hasta la suspensión del cobro de tarifas en la referida nueva unidad de peaje. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo (artículo 399°, CP) El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Artículo 384, CP.- Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 octubre 2016, cuyo texto es el siguiente: Artículo 384, CP.- Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación, según


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corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Susana Villarán De La Puente DNI N° 080519431 Ex alcaldesa de Lima Metropolitana 2011 - 2014 En su calidad de alcaldesa de Lima Metropolitana tenía el poder de decisión para elegir a los funcionarios encargados de llevar a cabo los procesos de promoción de la inversión privada, es decir, podría haber incidido en la negociación y firma del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, así como el inicio de su ejecución y, la ejecución del proyecto “Línea Amarilla” a través de funcionarios de su confianza. Durante su gestión, designó como Gerente de Promoción de la Inversión Privada mediante resolución N° 180 del 20 de junio del 2012 a Domingo Arzubialde Elorrieta. El señor Arzubialde Elorrieta se encargó de negociar y suscribir la Adenda 1 al Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla, así como la suscripción del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima y la Adenda de Bancabilidad al mismo. Posteriormente, designó como Gerente de Promoción de la Inversión Privada al señor Jaime Shimabukuro Maeki mediante Resolución de Alcaldía 176 del 16 de julio de 2013. El señor Shimabukuro Maeki se encargó de negociar y suscribir el Acta de Trato Directo del Proyecto Línea Amarilla. Además designó al señor Martín Humberto Sanabria Zambrano Gerente de Finanzas nombrado por Resolución de Alcaldía N° 068 del 8 de febrero de 2012. Como Gerente de Finanzas, esta persona suscribió -junto al Subgerente de Tesorería señor José Luis Torres Vergaray- el Contrato de Fideicomiso en Administración del proyecto Río Verde el 9 de mayo de 2014. Las facultades para realizar dichos actos fueron entregadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 397 del 29 de diciembre de 2009. OAS – “Línea Amarilla” Durante su gestión se produjo: - La firma de la Primera Adenda al Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla (13/02/2013) que formalizó la mayoría de los acuerdos del Acta de Acuerdos firmada el 20 de mayo del 2011. Así, se aumentó a 10 años más el plazo del contrato de concesión, se eliminó la construcción del COSAC VI del


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contrato de concesión y se creó un fideicomiso ajeno al contrato de concesión para la obra Río Verde; se acordó la construcción de una obra vial de conexión con el distrito de San Juan de Lurigancho y otra en la intersección de la Av. Las Palmeras con la Vía de Evitamiento, se aumentó la compensación a los titulares de los predios que se encontraban en el área de la concesión, sin hacer distinción de su condición de propietarios y posesionarios (el monto mínimo de compensación por cada predio sería de US$ 30,000.00 y hasta US$ 40,000.00. Si excedía ese monto, el Concedente debía reembolsar al Concesionario el pago por esa compensación, utilizando el mecanismo de compensación de los Eventos Especiales. El contrato de concesión original estipulaba que los inmuebles que contaban con título de propiedad recibirían US$ 200.00 por m2 de área construida y US$ 70.00 por m2 de terreno sin construir; y en el caso de los inmuebles que no contaban con título de propiedad y que se encontraran en zona de riesgo o en el Derecho de Vía, el pago único sería de US$ 5,000.00). Además, se creó la figura denominada “Eventos Especiales”, en el que se incluyeron todos los eventos que no constituían Fuerza Mayor o Caso Fortuito y a los que se les dio el mismo tratamiento (esta figura fue luego utilizada por el concesionario para demandar el Trato Directo en base –entre otros- a la compensación por de los predios). Estas modificaciones al contrato de concesión beneficiaron finalmente al concesionario Línea Amarilla SAC - La firma de Trato Directo (20/10/2014) el que, sobre la base de los cambios realizados en la Primera Adenda, logró aumentar el beneficio económico al concesionario LAMSAC, al reconocer la Municipalidad Metropolitana de Lima mayores gastos por parte del concesionario (incluyendo los denominados “Eventos Especiales” por un total de US$ 142´023,716.86, los que vienen siendo pagados por los ciudadanos a través de los peajes. - Se aceptó la interpretación de parte que hizo el concesionario sobre la cláusula relativa al reajuste tarifario por el que solamente se aplicó el IPC Nacional, dejando de lado la variación anual del Tipo de Cambio. Según el Informe de Auditoría Nº 303-2017-CG/MPROY-AC de la Contraloría General de la República, debido a la forma de aplicación de esta cláusula, el concesionario fue beneficiado (desde el 5 de octubre de 2013 al 18 de enero de 2017) con mayores ingresos por el monto de S/. 20’739,527.00. Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima no aplicó penalidades por el Monto de US$ 1’214,000, por inobservancia en el contrato por esta actualización. Odebrecht – “Vías Nuevas de Lima”: Durante su gestión como alcaldesa de Lima y en tal calidad delegó en el ex gerente de Promoción de la Inversión Privada Domingo Arzubialde Elorrieta la firma del Contrato de Concesión del proyecto Vías Nuevas de Lima con Rutas de Lima, sociedad vinculada al grupo ODEBRECHT. En el marco de la negociación para la firma de este contrato de concesión, la Municipalidad Metropolitana de Lima durante la gestión de Susana Villarán,


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contrató los servicios de asesoría legal externa para el análisis del proceso de iniciativa privada del estudio de abogados Rebaza Alcázar & De las Casas, estudio que estaba vinculado al grupo empresarial Odebrecht a través de un consultor de este este estudio, el abogado Fernando Antonio Ocampo Vásquez, quien participó como director de Rutas de Lima y también estuvo presente como representante legal de Rutas de Lima el 9 de enero del 2013, durante el acto de revisión de los documentos solicitados para el contrato de concesión. Se negoció –en beneficio del concesionario- que la entrega para la explotación de los peajes se realizara el 13 de febrero del 2013, un mes y cuatro días después de la firma del contrato de concesión. La entrega para la explotación de los peajes al concesionario se realizó sin que se hubiera dado el cierre financiero que demostraría la capacidad del concesionario de llevar adelante la ejecución del contrato (obras) para la seguridad del concedente. Se incluyó una cláusula al contrato de concesión la figura por la que el concesionario podrá utilizar desde la fecha de la firma del contrato de concesión hasta el término del plazo de concesión, los recursos futuros que se originen a partir del cobro de la Tarifa para efectos del financiamiento del proyecto. Esto significaba que el financiamiento del proyecto estaba respaldado en los peajes, figura que también era utilizada en el proyecto Línea Amarilla y anteriormente fue utilizada por la propia Municipalidad Metropolitana de Lima. La suscripción del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima se dio en el marco de la campaña por el NO a la revocatoria. Susana Villarán y José Miguel Castro Gutiérrez, alcaldesa y gerente municipal de Lima Metropolitana han aceptado que solicitaron a Odebrecht US$ 3’000,000.00 como apoyo a la campaña. Este dinero habría sido entregado entre enero y marzo del 2013. - El 13 de febrero de 2014, la Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por el Gerente de Promoción de la Inversión Privada Domingo Arzubialde Elorrieta y los representantes de Rutas de Lima Raúl Ribeiro Pereira Nato y Marcelo Pires Ferreira Prado, suscribieron La Adenda de Bancabilidad N° 1 Contrato de Concesión que buscaba la obtención del financiamiento necesario que permitiera la ejecución de las obras previstas en el Contrato de Concesión y lo que estaba permitido por ley. Esta adenda incluyó además el acuerdo para que las Actividades Previas de cargo del Concedente sean ejecutadas por el concesionario, acordando las partes tener como mecanismos de compensación por la ejecución de las Actividades Previas (a) la modificación del Peaje a cobrarse a los usuarios (aumento de peajes), (b) la utilización de US$ 50’000,000.00 que estaban comprometidos para la ejecución de obras complementarias según demanda a este fin, (c) la utilización del monto previsto para la Obra Obligatoria IVD Vivanco Buganvillas y (d) US$ 15’000,000.00 a ser pagados a través de otros mecanismos de compensación previstos en el


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Contrato de Concesión (Cláusula 18.6), una vez que las Actividades Previas se hayan ejecutado en el 70% de la Infraestructura Vial Existente. En los hechos, esta adenda significaba un aumento en las tarifas de los peajes a ser cobrados a los ciudadanos usuarios de los mismos. La firma de esta adenda coincide con la Inscripción en Planilla del Departamento de Operaciones Estructuradas del 26 de febrero de 2014. Esta anotación indica: “Concessao rutas de Lima US$ 420,168.00 Budián” Nota: En su declaración ante esta comisión investigadora, la exalcaldesa de Lima Susana Villarán de la Puente –a diferencia del ex alcalde de Lima Luis Castañeda Lossio- aceptó en todo momento haber estado informada de las negociaciones relativas a los proyectos Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima así como haber dado las directrices para modificaciones a los proyectos. Artículo 384, CP.- Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Artículo 393, CP.- Cohecho pasivo propio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.


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El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Artículo 394, CP.- Cohecho pasivo impropio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. José Miguel Castro Gutiérrez, DNI N° 08888557 Ex Gerente Municipal de Lima Metropolitana (Según Resolución de Alcaldía Nº 007 del 6 de enero de 2012) Durante su gestión como Gerente Municipal se negociaron la Primera Adenda (suscrita el 13 de febrero de 2013) y el Trato Directo (suscrito el 20 de octubre de 2014), que beneficiaron económicamente al concesionario LAMSAC. Además, durante su gestión se negoció y firmó el contrato de concesión del proyecto Vías Nuevas de Lima con Rutas de Lima, sociedad vinculada al grupo ODEBRECHT el cual contenía una serie de cláusulas que beneficiaban al concesionario (contrato suscrito el 9 de enero de 2013). De acuerdo a la declaración del Ex Gerente de Promoción de la lnversión Privada, Domingo Arzubialde Elorrieta, el señor Castro Gutiérrez era periódicamente informado de las negociaciones que se iban realizando en relación a estos dos proyectos de infraestructura vial. Se maneja información del registro de visitas a la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre reuniones sostenidas por representantes de Construtora OAS, Línea Amarilla SAC y Rutas de Lima SAC en la Gerencia Municipal. José Miguel Castro Gutiérrez, en su rol de Gerente Municipal mostró interés en la negociación y suscripción de la adenda N° 1 al contrato de concesión del proyecto Línea Amarilla, como se puede apreciar de las reuniones sostenidas con el gerente general de la concesionaria Línea Amarilla SAC y el representante de Construtora OAS SA Sucursal del Perú, Valfredo de Assis Ribeiro Filho. Construtora OAS era una empresa vinculada a INVEPAR, propietaria de Línea


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Amarilla Brasil Participações quien detentaba al momento de la negociación y suscripción de la adenda N° 1 casi la totalidad de acciones de Línea Amarilla SAC:

Visitas del representante de Construtora OAS SA Sucursal del Perú, Valfredo de Assis Ribeiro Filhoy Gerente Gener al de Línea Amarilla SAC André Giavina Bianchi a la Municipalidad Metropolitana de Lima Fecha de Documento de Nombres y apellidos Hora de Dependencia ingreso identidad ingreso 1 14/06/2012 000578242 VALFREDO DE ASIS RIBEIRO FILHO 17:33 GERENCIA MUNICIPAL 2 02/07/2012 000578242 VALFREDO DE ASIS RIBEIRO FILHO 12:01 GERENCIA 12:51 MUNICIPAL 3 16/07/2012 000578242 VALFREDO DE ASIS RIBEIRO FILHO 12:13 GERENCIA MUNICIPAL 4 27/08/2012 000578242 VALFREDO DE ASIS RIBEIRO FILHO 16:49 GERENCIA MUNICIPAL 5 11/10/2012 000578242 VALFREDO DE ASIS RIBEIRO FILHO 11:54 GERENCIA MUNICIPAL 6 15/11/2012 000578242 VALFREDO DE ASIS RIBEIRO FILHO 15:55 GERENCIA MUNICIPAL 7 28/11/2012 000578242 VALFREDO DE ASIS RIBEIRO FILHO 17:58 GERENCIA MUNICIPAL 8 05/12/2012 000578242 VALFREDO DE ASIS RIBEIRO FILHO 16:55 ALCALDIA 9 17/01/2013 000578242 VALFREDO DE ASIS RIBEIRO FILHO 10:15 GERENCIA MUNICIPAL 10 03/04/2012 00065764 ANDRE GIAVINA BIANCHI 18:24 GERENCIA MUNICIPAL 11 14/06/2012 00657649 ANDRE GIAVINA BIANCHI 17:31 GERENCIA MUNICIPAL 12 27/08/2012 00065764 ANDRE GIAVINA BIANCHI 16:50 GERENCIA MUNICIPAL 13 18/09/2012 000657649 ANDRE GIAVINA BIANCHI 09:49 GERENCIA MUNICIPAL 14 05/10/2012 000657649 ANDRE GIAVINA BIANCHI 16:10 GERENCIA MUNICIPAL 15 05/11/2012 000657649 ANDRE GIAVINA BIANCHI 17:13 GERENCIA MUNICIPAL 16 22/11/2012 000657649 ANDRE GIAVINA BIANCHI 09:39 GERENCIA MUNICIPAL 17 05/12/2012 000657649 ANDRE GIAVINA BIANCHI 16:58 ALCALDIA 18 12/12/2012 000657649 ANDRE GIAVINA BIANCHI 08:51 GERENCIA MUNICIPAL 19 17/01/2013 000657649 ANDRE GIAVINA BIANCHI 10:17 GERENCIA MUNICIPAL

La finalidad de estas reuniones –según declaración del señor Castro Gutiérrez a la comisión investigadora Lava Jato, presidida por la congresista Rosa María Bartra Barriga- fue para coordinar la concesión y el proceso de implementación de la misma, necesitándose tomar decisiones de manera permanente. Indicó además que en estas reuniones también participaba el gerente Promoción de la Inversión Privada. El señor Castro Gutiérrez se habría valido de su calidad de Gerente Municipal para patrocinar los intereses de la concesionaria Línea Amarilla SAC., lo que se demuestra en las reuniones sostenidas en su despacho con los representantes de la empresa concesionaria y -según sus declaraciones dadas ante la comisión


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investigadora Lava Jato- con el gerente de Promoción de la Inversión Privada, a pesar que como Gerente Municipal no tenía atribuciones para la negociación de la adenda N° 1 al contrato de concesión del proyecto Línea Amarilla. Con relación al proyecto Vías Nuevas de Lima, ha sido de público conocimiento las declaraciones brindadas por Jorge Henrique Simoes Barata ex directivo principal de Odebrecht en Perú, sobre el pedido realizado por quien era Gerente Municipal de Lima Metropolitana, José Miguel Castro Gutiérrez y luego ratificado por quien era alcaldesa de Lima Metropolitana, Susana Villarán de la Puente, solicitando un aporte de US$ 3 millones para la campaña por el NO a la revocatoria. A estas declaraciones se suman las del publicista brasileño Valdemir Garreta, quien también indicó que se reunió con José Miguel Castro Gutiérrez y con Susana Villarán de la Puente para plantearles la propuesta de servicios publicitarios para la campaña por el NO a la revocatoria, indicando que los honoriarios serían de US$ 3 millones. De acuerdo a la declaración de Garreta, recibió los US$ 3 millones de la siguiente forma: US$ 2 millones de Odebrecht y US$ 1 millón de OAS. Este dinero le fue entregado en Brasil. A esto se debe sumar la existencia de anotaciones en las planillas del denominado Departamento de Operaciones Estructuradas, que administraba la caja 2 del grupo Odebrecht, que dan cuenta de pagos relacionados al proyecto Rutas de Lima (o Línea Azul) y al codinome “Budián”, que de acuerdo a la declaración dada por Barata a los fiscales peruanos, era para referirse a José Miguel Castro Gutiérrez, lo que abunda en indicios sobre la vinculación de Castro Gutierrez en las negociaciones del proyecto denominado “Vías Nuevas de Lima” Otro punto a tomar en cuenta en relación a los vínculos existentes entre Odebrecht y el Gerente de Promoción de la Inversión Privada, Domingo Arzubialde Elorrieta, se desprende de un correo electrónico enviado a Augusto Rey de Castro Agüero por la funcionaria de Odebrecht Gisella Benavente, el 1º de junio de 2013, en la que lo invita a un evento denominado “Feijoada” (evento que anualmente realizaba el Grupo Brasil en Perú) para el día 8 de junio de 2013. Benavente menciona en su correo: “También está yendo José Miguel y creo que confirmaron Domingo y Juan Andres”. Esto demostraría la cercanía existente entre funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima (incluido el señor Arzubialde Elorrieta) y la concesionaria que meses antes había suscrito el contrato de concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima y estaba aún en proceso de cierre financiero del proyecto. El 22 de mayo de 2019, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos realizó una sesión en el Penal Miguel Castro Castro, en el que se encuentra internado el señor José Miguel Castro Gutiérrez, pero ante las preguntas que se le hicieron, Castro Gutiérrez optó por indicar que no iba a declarar. Se ha tomado conocimiento por declaraciones del ex funcionario de ODEBRECHT en Perú, Jorge Henrique Simoes Barata y el publicista Valdemir


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Garreta, que Castro Gutiérrez y Villarán de la Puente habrían solicitado dinero a ODEBRECHT y a OAS para apoyo en la campaña por el NO a la revocatoria de la alcaldesa de Lima Metropolitana Susana Villarán de la Puente. Artículo 384, CP.- Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo 385.- Patrocinio Ilegal El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. Artículo 393, CP.- Cohecho pasivo propio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e


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inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo 394, CP.- Cohecho pasivo impropio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Artículo 399, CP.- Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Domingo Arzubialde Elorrieta DNI N° 23924595 Ex Gerente de Promoción de la Inversión Privada (mediante Resolución de Alcaldía Nº 180 del 20 de junio de 2012) Gestión 2011 – 2014: Como Gerente de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, firmó la Primera Adenda al Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla, (suscrita el 13 de febrero de 2013), adenda que aumentó los beneficios al concesionario que estaba vinculado al grupo OAS. Además, negoció y suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima (suscrito el 9 de enero de 2013) y la Adenda de Bancabilildad del referido contrato (suscrita el 13 de febrero de 2014). Línea Amarilla.- El señor Domingo Arzubialde Elorrieta habría demostrado su interés en la firma de la adenda N° 1 al contrato de concesión del proyecto Línea Amarilla a través de su participación en sucesivas reuniones con los representantes de la empresa concesionaria Línea Amarilla SAC realizadas en el


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despacho del Gerente Municipal quien habría patrocinado los intereses de esta empresa concesionaria. Como consecuencia de estas negociaciones se suscribió la adenda N° 1 al contrato de concesión del proyecto Línea Amarilla, la que benefició a la empresa concesionaria con aumento en 10 años más el plazo de concesión con la correspondiente recaudación del peaje, eliminó el COSAC IV, legitimó la figura de Eventos Especiales dentro del contrato de concesión, obligó a la constitución de un fideicomiso para el proyecto Río Verde con el dinero a utilizarse en la construcción del COSAC IV. Además, como consecuencia de la legitimación de la figura de Eventos Especiales, la empresa concesionaria Línea Amarilla SAC solicitó un resarcimiento por mayores gastos a través de un Trato Directo por el que la Municipalidad Metropolitana de Lima reconoció el resarcimiento ´de US$ 142´023,716.86 por gastos mayores del concesionario. Este pago por el resarcimiento se trasladó a los usuarios de los peajes del proyecto a través del aumento de S/. 1.00 por peaje. Con relación a la aplicación de la fórmula para el reajuste de los peajes del Proyecto Línea Amarilla, fue durante la gestión como Gerente de Promoción de la Inversión Privada que la Municipalidad Metropolitana de Lima aceptó los reajustes de las tarifas de los peajes propuestos por el concesionario en base a la aplicación de una sola variable de la fórmula de reajuste de los peajes (solamente se aplicó el referido al IPC y no se consideró el tipo de cambio en dólares conforme estipulaba la Cláusula 9.9. del Contrato de Concesión). Este caso ha sido conocido por el Poder Judicial y, mediante Resolución Nº 8 del 29 de mayo de 2019, la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, confirmó la Sentencia Nº 1-2019 de fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve contenida en la Resolución Nº 4, mediante la cual se declaró al acusado Domingo Arzubialde Elorrieta como autor del delito de negociación incompatible en agravio del Estado, delito previstos y sancionado en el artículo 399º del Código Penal, así como confirmar el extremo de la pena de inhabilitación impuesta”. Vías Nuevas de Lima.- Además, el señor Domingo Arzubialde Elorrieta actuando en el marco de las facultades dadas por el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, (Ordenanza 812 y modificatorias), negoció y suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima (9 de enero de 2013), y posteriormente con respecto a este mismo Contrato de Concesión, la Adenda de Bancabilidad (13 de febrero de 2014). En el caso del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, el mismo fue negociado y suscrito en el marco de la campaña por el NO a la revocatoria (las negociaciones se iniciaron luego de la aprobación de la Iniciativa Privada y adjudicación directa del Proyecto Vías Nuevas de Lima por parte del Concejo Metropolitano, mediante Acuerdo de Concejo 1623 del 18 de setiembre de 2012). El Concejo Metropolitano acordó encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima la realización


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de las acciones a seguir conforme al procedimiento establecido para tal efecto, de acuerdo a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Estas negociaciones culminaron con l a firma del Contrato de Concesión el 9 de enero de 2013. De acuerdo a la declaración realizada por el ex Superintendente de Odebrecht en Perú, Jorge Henrique Simoes Barata, ante los fiscales peruanos del Equipo Especial que investiga los proyectos ejecutados por Odebrecht en Perú, el Gerente Municipal José Miguel Castro Gutiérrez y la alcaldesa de Lima Metropolitana, Susana Villarán de la Puente, le solicitaron un aporte de US$ 3 millones para apoyar la campaña por el NO a la revocatoria. De acuerdo a estas declaraciones, el pedido se habría efectuado durante el mes de enero de 2013, es decir en una fecha próxima a la suscripción del contrato de concesión. El 13 de febrero de 2014, también durante su gestión como Gerente de Promoción de la Inversión Privada, se suscribió la Adenda de Bancabilildad del Proyecto Vías Nuevas de Lima. En esta Adenda se incluyó, luego de negociaciones entre el concesionario y la Municipalidad Metropolitana de Lima el encargo al concesionario para la ejecución de las actividades previas del contrato que eran responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Como compensación por los gastos que realizaría el concesionario, los que estaban fuera de sus obligaciones dentro del contrato, se acordó a través de esta acta el aumento en el valor de la tarifa del peaje (aumento entre S/. 0.32 y S/. 0.47). El Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 309-2018-CG/MPROY-AC de la Contraloría General de la República indica respecto a la Adenda de Bancabilidad y la construcción de la obra Puente San Pedro: “Mediante la adenda de bancabilildad de 13 de febrero de 2014 y el acta de acuerdos de 21 de diciembre de 2015, la entidad encargó al Concesionario la ejecución de las actividades previas de los tramos Panamericana Norte y Panamericana Sur y de la autopista Ramiro Prialé por US$ 261 023 752,67 (con IG), asimismo, mediante el acta de acuerdo de 26 de agosto de 2013, la entidad aprobó la ejecución de la obra adicional del puente San Pedro por US$ 6 212 646,65 (con IGV). Sin embargo, al revisar los presupuestos que sustentaron los montos del párrafo anterior, se advierte que los costos indirectos ascendían al 55% de los costos directos (CD), de los cuales, 35% CD correspondieron a gastos generales (porcentaje superior a otras obras similares), la inclusión del 10% CD para imprevistos (no aplicable por contar con un estudio definitivo de ingeniería que detalla los niveles de intervención) y 10% del CD para utilidades”. Con relación a la ejecución de la obra adicional Puente San Pedro, esta también fue acordada durante su gestión, mediante Acta de Acuerdo del 26 de agosto de 2013, pero que necesitó de una modificación mediante Adenda del Acta de Acuerdo Obra Adicional Puente San Pedro, suscrita el 16 de abril de 2014, en el que se acuerdan los costos que tendría el mismo y sería el siguiente: “2.2.1. El pago total del precio por la reconstrucción del Puente San Pedro, el mismo que asciende a 6`212,646.65 (seis millones doscientos doce mil seiscientos cuarenta y seis con 65/100 dólares americanos)


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(…) 2.2.2. El pago total del precio por la implementación de la señalética según lo indicado en el numeral1.3 de presente documento, el mismo que asciende a S/. 83.206,04”. La información hecha pública por ICIJ (Iinternational Cosortium of Investigative Journalists) y difundida para Perú por sus contrapartes; CONVOCA e IDLReporteros, sobre la existencia de otros pagos en las planillas del Departamento de Operaciones Estructuradas de Odebrecht, entre los que se encontraban pagos relacionados al Proyecto Vías Nuevas de Lima (o Rutas de Lima o Línea Azul, como aparece en las planillas), podrían estar vinculados a los hechos anteriormente indicados. Así, en el caso de la Reconstrucción del Puente San Pedro, las firmas de la Adenda al Acta de Acuerdo sobre el mismo (16 de abril de 2014), es una fecha cercana a transferencias realizadas desde la caja 2 de Odebrecht. 15 2

11-abr14

C 14

549

39781 8

$ 105,263.16

Linha Azul

Sextafeira

CONSTRUMA Via Q SAC Select

11-abr14

Igualmente, la suscripción de la Adenda de Bancabilidad (13 de febrero de 2014) es también cercana a una transferencia realizada desde la caja 2 de Odebrecht (cabe indicar que de acuerdo al portal Ojo Público, esta información se encontraba en un correo electrónico de un funcionario del Departamento de Operaciones Estructuradas. El correo electrónico está fechado el 24 de febrero de 2014 y el asunto es: Programaçao 24 a 28.02.2014. Las fechas resultan muy cercanas entre sí. DE OLI – J CONCESSÃO RUTAS DE LIMA

C. 14.261-394594

BUDIAN

420.168.00

420,168.00

TAPETE

Otro punto a tomar en cuenta en relación a los vínculos existentes entre Odebrecht y el Gerente de Promoción de la Inversión Privada, Domingo Arzubialde Elorrieta, se desprende de un correo electrónico enviado a Augusto Rey de Castro Agüero por la funcionaria de Odebrecht Gisella Benavente, el 1º de junio de 2013, en la que lo invita a un evento denominado “Feijoada” (evento que anualmente realizaba el Grupo Brasil en Perú) para el día 8 de junio de 2013. Benavente menciona en su correo: “También está yendo José Miguel y creo que confirmaron Domingo y Juan Andres”. Esto demostraría la cercanía existente entre funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima (incluido el señor Arzubialde Elorrieta) y la concesionaria que meses antes había suscrito el contrato de concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima y estaba aún en proceso de cierre financiero del proyecto. Artículo 393, CP.- Cohecho pasivo propio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas,


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será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Artículo 394, CP.- Cohecho pasivo impropio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Artículo 399, CP.- Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Jaime Enrique Shimabukuro Maeki DNI N° 07234428 Ex Gerente de Promoción de la Inversión Privada (mediante Resolución de Alcaldía Nº 176 del 16 de julio de 2014) Gestión 2007 – 2010 Fue contratado por la Municipalidad Metropolitana de Lima para prestar asesoría financiera en relación a las Iniciativas Privadas “Vía


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Expresa Línea Amarilla”, presentada por Construtora OAS (Matriz Brasil) y, Línea Azul, presentada por el consorcio Nuevas Vías de Lima (Grupo Odebrecht). Con relación al proyecto Vía Expresa Línea Amarilla, cuyo Contrato de Consultoría fue suscrito el 27 de mayo del 2009, entre las actividades a realizar por el señor Shimabukuro Maeki, estaba la referida a: - Análisis de la tarifa proponiendo modelos que deberían ser aplicados por el adjudicatario. Al respecto, el señor Shimabukuro, en el informe denominado CARTA 003-2009JS DEL 15/06/2009 – INFORME N° 02 , considera que habiendo contrastado los ingresos que se habían estimado en el IP (en base de las proyecciones de tráfico y del peaje, referidas a volúmenes de peaje, tasas de crecimiento y distribución de vehículos) con la información de tráfico disponible según EMAPE, “las proyecciones de tráfico contenidas en la iniciativa privada, resultan razonables con la estimación de tasa de crecimiento que considera EMAPE para sus ingresos por peajes, con excepción de la estación de peaje denominada Túnel por tratarse de un nuevo punto de cobro”. En el mismo informe, el señor Shimabukuro realizó una atingencia: “Cabe anotar que las proyecciones de ingresos se basan en una tarifa de S/. 3.00 por vehículo (calculado sobre la base de febrero de 2009). El único ajuste es por efectos de la inflación y la devaluación de la moneda extranjera. Esto es, no está previsto financiar las obras con aumento de tarifas.” También como parte de su consultoría la SEPARATA N° 1 CARTA 001-2009-JS DE JUNIO DE 2009 – INFORME SUSTENTATORIO, el señor Shimabukuro Maeki incluye como una de las recomendaciones: “5. La tarifa se acuerde a la firma del Contrato, sin embargo cualquier ajuste tarifario a favor del Concesionario sea aplicado no antes de Febrero de 2013. Asimismo, la fórmula de reajuste tarifario tenga como parámetros mínimos 50% variación del IPC-Perú y máximo de 50% variación del tipo de cambio del dólar americano (promedio Superintendencia de Banca y Seguros). Los parámetros finales de la fórmula de reajuste corresponderán a la estructura de financiamiento que se obtenga para la IP, siempre respetando los límites anteriormente indicados”. Esta recomendación fue indicada por la MML al proponente de la IP, como parte de las observaciones, la cual fue tomada por este último. De esta manera se incluyó en la Cláusula 9.9. del Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla. Respecto a cuál era el sentido de la fórmula para el incremento de las tarifas del peaje que se aplicó, el señor Shimabukuro indicó en la Sesión Extraordinaria realizada el 3 de abril de 2019 que: “Normalmente acá tenemos que hablar de un concepto, que se llama el riesgo de calce. El riesgo de calce significa, por ejemplo, usted gana en soles, no se


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endeuda en dólares, endéudese en soles, evítese el riesgo cambiario. ¿Correcto? Eso se llama calce. Entonces, lo que en esta caso se trató de hacer era, a las etapa, estamos hablando de junio de 2009, en ese momento todavía no habían conseguido financiamiento. El financiamiento lo consigue en el 2011, 2012, me parece. ¿De acuerdo? En ese momento recién saben cuánto es soles, cuánto es dólares ¿De acuerdo? Entonces, nosotros decíamos: “para evitar”, porque este tema de calce hizo que empresas en Chile quebraran, empresas en España quebraran, por el tema de riesgo de cambio. Subía tanto el dólar que, como ellos recibían en soles, al final le generó problemas financieros. Entonces, para evitar ese riesgo de calce se postuló que sea un espejo de cómo te financias. Como no teníamos las cifras, tenían que dar algunos parámetros, que más o menos se determinan. (…) Nuestra recomendación como técnico es: ‘Oye, lo que tienes que evitar es que el negocio no se contamine por otro tipo de riesgos. Si el negocio es darle el servicio de la Vía Expresa, no le generes inestabilidad con el riesgo cambiario’, por ejemplo.

Gestión 2011 – 2014 Como Gerente de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, suscribió el Acta de Trato Directo solicitado por el concesionario del Proyecto Línea Amarilla SAC. Como consecuencia de la suscripción del Acta de Trato Directo, la Municipalidad Metropolitana de Lima reconoció mayores costos incurridos y menores ingresos por retraso en el inicio del cobro de tarifas, riesgo geológico y cambio de la norma AASHTO. Este monto reconocido fue de US$ 142 023 716,86 y la compensación económica al Concesionario se hizo a través del incremento de la tarifa por S/. 0.84 (sin IGV), dividido en dos oportunidades: 13 de diciembre de 2014 (S/. 0,42 + IGV = S/. 0,50) y 31 de enero de 2016 (S/. 0,42 + IGV = S/. 0,50). A esto debe sumarse que en su declaración ante la Comisión Investigadora del caso Lava Jato presidida por la congresista Rosa María Bartra realizada el 13 de febrero de 2018, el señor Shimabukuro Maeki afirmó que: “En el tema de trato directo lo primero que tengo que empezar antes de pasar a explicar en especificidad lo que me ha pedido, es el primer elemento, el procedimiento de trato directo está normado en el contrato y la adenda, el contrato se firmó el 9 de noviembre del año 2009 y la adenda fue firmada un día como hoy, el 13 de febrero de 2013, señalo esta fecha para que un poco tengamos la línea de tiempo muy clara. Esos eventos han ocurrido antes de mi gestión, en más en el contrato para que usted, no sé si ustedes tengan el contrato a la mano, el Capítulo 18.11 especifica


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el contenido del trato directo y la Cláusula 17, está lo que usted menciona con respecto al tema de los eventos especiales. El trato directo empieza con una comunicación que nos envía LAMSAC, el 4 de agosto, en el cual nos comunican la serie de eventos especiales y los mayores costos incertidumbre que se generaron por la falta de liberación de *áreas, en otras palabras, el elemento subyacente al trato directo lo que originó el trato directo fue la demora por parte del concedente que tiene la responsabilidad de entregar las *áreas. Ese tema lo voy a explicar más en específico más adelante, pero para que tengamos un poco más el marco, hasta este momento lo que tenemos es los instrumentos legales, son el contrato y la adenda que son anteriores a mi gestión y tenemos una serie de informaciones que nos presenta la concesionaria LAMSAC, que nos envía 9 tomos, 24 cajas, 84 616 folios, donde sustentan los gastos, los costos adicionales”. En la misma declaración indicó que los problemas por los que se había solicitado el Trato Directo correspondían a hechos sucedidos con anterioridad a su gestión: “los eventos que ocurren, yo administro contratos, administro el contrato de Línea Amarilla y administro la adenda, correcto, la información de los costos adicionales, son costos que han incurrido la concesionaria, costos adicionales incurridos por la concesionaria antes de mi gestión”. Informó sobre el procedimiento que siguió para la negociación del Trato Directo: “ellos presentan lo que le mencioné y la información está disponible en la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, son 9 tomos que entrega, que son 24 cajas y 84 616 folios, ese es la información básica de la información primaria, ahí están todos los gastos, todos los costos, las facturas, todo el sustento primario. Es más o menos que, yo no soy abogado pero entiendo que es por la Ley de Procedimientos Administrativos, creo que es la 17444, que toda la información declarada, entregada a un funcionario público, se asume que es cierta, toda esa información que sustenta el trato directo está en esa caja, (…) lo que hicimos fue la contratación de especialistas para verificar la razonabilidad de la información presentada. En otras palabras, si bien es suficiente la información presentada como declaración jurada de LAMSAC, que, en las 24 cajas, 9 tomos, 84 616 folios, nosotros contratamos especialistas. Nuestra intención de contratar especialistas era para ver la razonabilidad de la información presentada, contratamos 3 especialistas que en este caso contratamos un especialista legal, un especialista técnico y un especialista legal técnico y un especialista económico financiero, correcto. Las reglas de contratación todas, para hacerla transparente pusimos en la primera Acta, el Acta número 1, está escrito, está descrito para conocimiento de


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cómo se eligió, las reglas que tenían de transparencia y de deber hacia la municipalidad, eso era digamos el segundo punto. El tercer punto que quiero comentarle es que nosotros ya tuvimos un bueno, nosotros es, ya se hizo una acción de control por parte del órgano correspondiente que es la Contraloría en un informe, Informe de Auditoría el 303, en el cual puedo señalar que no hay una observación crítica al uso del procedimiento del trato directo, en otras palabras, la Contraloría ha señalado que no hay ningún elemento crítico para el procedimiento del trato directo. ¿Qué otra cosa más le puedo decir? En este momento reitero ¿no?, el trato directo estaba en el contrato y en la adenda, su sustento está en la información que nos brindó LAMSAC, que está a disposición en la gerencia de promoción y que ya lo revisó el órgano de control, son como ya hizo el Informe de Auditoría 303. Y lo otro que le puedo mencionar es que esto se firmó el 20 de octubre del 2014. Por si acaso para el nivel solamente de referencia, Lamsac pedía su reclamación original era doscientos veintitrés millones. Nosotros le reconocimos solo ciento cuarenta y dos millones. Estamos hablando de 64% de reconocimiento. Solo para tener una idea de las cifras relativas, porque es importante. En el caso estamos hablando que ellos estaban reclamando alrededor del 19%, 19% de sobrecostos originada por la falta de liberación de áreas. Al respecto, ante esta Comisión, el señor Shimabukuro indicó: “En el caso de Invermet, lo que tenemos son todos los informes. Lamsac presentó un conjunto de información entre los que destacaban los informes que hacía Invermet. Esos informe si fueron presentados como sustento de la reclamación que hizo Lamsac. Y al final del proceso sí pedimos la intervención de Invermet en la firma del trato directo. (…) los informes de Invermet, porque ellos hacían los informes, donde principalmente lo que ellos señalaban es que no la municipalidad porque Invermet era en teoría un tercero, que el concedente en este caso no había cumplido con la liberación de los predios. Todos esos informes están contenidos en la GPIP y todos esos informes son los que al final del día forman parte del sustento del acta de trato directo. (…) Si ustedes revisan todos los informes que son sustento del acta de trato directo queda claro que Invermet en todos sus informes señalaba la falta de liberación de áreas. Y recuerde que quien tiene por ROF el encargo del tema de trato directo era la GPIP. En otras palabras, Invermet ya había opinado a través de los informes que tenía, una serie de informes que estaban en las 24 cajas contenidas en el sustento del trato directo. Y él había dicho “ustedes han incumplido”, lo decía por los concedentes porque no han entregado los predios en su debida oportunidad


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Durante su gestión como Gerente de Promoción de la Inversión Privada, el señor Shimabukuro Maeki tomó conocimiento de cómo se venía aplicando la fórmula para el reajuste de los peajes que él había propuesto. En tal situación, podría haber detectado que la misma estaba siendo mal aplicada ya el cambio del Acreedor Garantizado Permitido había traído como consecuencia además el cambio en el tipo de moneda del préstamo, lo que redundó en el tipo de moneda de financiamiento (el 100% en soles); todo esto después de que ya se había dado el Cierre Financiero que establecía un porcentaje de la inversión en soles y otra en dólares. El señor Shimabukuro Maeki explicó en su declaración ante la Comisión con facultades de Comisión Investigadora lo siguiente: “Lo que ha ocurrido en este caso es que se hizo un primer cierre financiero que determinaba que había una parte en soles y otra parte en dólares, más de 80 y menos de 20, en el caso de soles y dólares. Pero lo que ha ocurrido, estuvo acá el anterior gerente59, él aprobó un nuevo cierre financiero, una refinanciación. Esa refinanciación se hizo todo en soles, por eso es que cambió la fórmula polinómica a todo soles. Eso fue aprobado por el señor” Estos datos son errados, debido a que en el Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla no existe la figura de un segundo cierre financiero, ni de una refinanciación al mismo. Artículo 384, CP.- Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Artículo 399, CP.- Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con 59

En referencia a Domingo Arzubialde Elorrieta


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pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Carlos Fernando Steiert Goicochea DNI N° 09867278 Ex Subgerente de Gestión de Contratos con Participación Privada (mediante Resolución de Subgerencia Nº 144-2014-MML-GP-SP del 7 de febrero de 2014) Gestión 2011 – 2014 Línea Amarilla: Como Subgerente de Contratos con Participación Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, emitió el Informe N° 080-2014-MML-GPIPSGCPP, de fecha 7 de marzo de 2014. Este informe contenía la opinión económica-financiera sobre la fórmula de Aplicación del Reajuste para el cálculo de la Tarifa del Peaje del Contrato de Concesión del Proyecto Vía Parque Rímac (Línea Amarilla). Esta opinión fue asumida por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada y transmitida al Fondo Metropolitano de Inversiones – Invermet, para su evaluación y pronunciamiento en el ámbito de sus competencias. El informe en cuestión emitido por el señor Steier Goicochea, concluye –entre otros puntos- en: “2. La fórmula de reajuste tiene como variable determinante el 100% de la tasa del IPC-Nacional, debido a que la Estructura de Financiamiento del Contrato de Concesión es 100% en nuevos soles. (…) 4. El concesionario informó sobre la Tarifa resultante de la aplicación de la fórmula de reajuste conforme a las premisas descritas en el presente documento. Dicha Tarifa asciende a la suma de S/. 4.0236 (Cuatro con 2.36/100 Nuevos Soles) por cada eje cobrable incluido el IGV correspondiente. 5. La GPIP procedió a evaluar y analizar la Tarifa remitida por el Concesionario. De dicho análisis, la GPIP obtuvo como resultado una Tarifa de S/. 4.0236 (Cuatro con 2.36/100 Nuevos Soles), que incluye IGV, la misma que al efectuar el redondeo establecido en la Cláusula 9.8 del Contrato de Concesión, se obtiene una Tarifa de Peaje a ser cobrada a los usuarios de S/. 4.10 (Cuatro con 10/100 Nuevos soles) por eje cobrable”. Respecto a este informe, el señor Steiert Goicochea, en la Sesión Extraordinaria realizada el 1° de abril de 2019, indicó lo siguiente: “Y, en ese sentido, debo mencionar que ese informe fue suscrito a solicitud del gerente de Promoción de la Inversión Privada, que a su vez respondía a un oficio que había remitido el Invermet, que es el órgano técnico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que tiene como competencia, de hecho, tiene inclusive una gerencia encargad d ela revisión de los contrato.


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Fue un informe que, como repito, me fue solicitado por mi jefe, el gerente de Promoción de la Inversión Privada, y que es un informe o se trató de un informe referencial, no era obligatorio, no es vinculante, no es un documento que tenga como finalidad sustentar la firma o suscripción de algún documento. Como están dentro de las funciones establecidas en el ROF de la Municipalidad de Lima, la función de la Subgerencia de Gestión de Contratos es una suerte de administrador del contrato una vez que esté suscrito por la Municipalidad de Lima y por el concesionario, que es quien suscribe ese contrato. No es un actuación absolutamente posterior no tiene ninguna obligación de revisión del contrato; simplemente se me solicitó, y este fue. Como ha podido determinar la Comisión con facultades de Comisión Investigadora, la variable determinante de la fórmula de reajuste es la aprobada en el Cierre Financiero, el cual fue dado por acreditado por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada el 18 de julio de 2011. Este Cierre Financiero contenía una Estructura de Financiamiento en soles y en dólares, razón por la que, debería ser de aplicación la fórmula de reajuste con las variables IPCNacional así como tipo de cambio del dólar americano (promedio Superintendencia de Banca y Seguros). Vías Nuevas de Lima.- Además, el señor Carlos Fernando Steiert Goicochea actuando en el marco de las facultades dadas por el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, (Ordenanza 812 y modificatorias), emitió un informe de evaluación de la versión final de la propuesta de adenda al Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima (Adenda de Bancabilidad), concluyendo que: “6.2. La propuesta de modificación presentada, resultado de las negociaciones entre las partes, es atendible en tanto obedecen sustancialmente a precisar los derechos y procedimientos para la ejecución de garantías de los posibles Acreedores Permitidos. Es opinión de la presente Subgerencia que ninguna de las modificaciones sugeridas coloca a la Municipalidad Metropolitana de Lima en una situación de desventaja o indefensión, más aún tomando en cuenta que la mayoría de ellas son modificaciones que permitirán la obtención de fondos para la ejecución de las Obras previstas, esto es, el Cierre Financiero”. El 13 de febrero de 2014 se suscribió la Adenda de Bancabilildad del Proyecto Vías Nuevas de Lima. En esta Adenda se incluyó el encargo al concesionario para la ejecución de las actividades previas del contrato que eran responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Como compensación por los gastos que realizaría el concesionario, los que estaban fuera de sus obligaciones dentro del contrato, se acordó a través de esta acta el aumento en el valor de la tarifa del peaje (aumento entre S/. 0.32 y S/. 0.47) a ser pagado por los ciudadanos usuarios de los peajes. El Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 309-2018-CG/MPROY-AC de la Contraloría General de la República indica respecto a la Adenda de Bancabilidad y la construcción de la obra Puente San Pedro: “Mediante la adenda de bancabilildad de 13 de febrero de 2014 y el acta de acuerdos de 21 de diciembre


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de 2015, la entidad encargó al Concesionario la ejecución de las actividades previas de los tramos Panamericana Norte y Panamericana Sur y de la autopista Ramiro Prialé por US$ 261 023 752,67 (con IGV), asimismo, mediante el acta de acuerdo de 26 de agosto de 2013, la entidad aprobó la ejecución de la obra adicional del puente San Pedro por US$ 6 212 646,65 (con IGV). Sin embargo, al revisar los presupuestos que sustentaron los montos del párrafo anterior, se advierte que los costos indirectos ascendían al 55% de los costos directos (CD), de los cuales, 35% CD correspondieron a gastos generales (porcentaje superior a otras obras similares), la inclusión del 10% CD para imprevistos (no aplicable por contar con un estudio definitivo de ingeniería que detalla los niveles de intervención) y 10% del CD para utilidades”. La información hecha pública por ICIJ (Iinternational Cosortium of Investigative Journalists) y difundida para Perú por sus contrapartes; CONVOCA e IDLReporteros, sobre la existencia de otros pagos en las planillas del Departamento de Operaciones Estructuradas de Odebrecht, entre los que se encontraban pagos relacionados al Proyecto Vías Nuevas de Lima (o Rutas de Lima o Línea Azul, como aparece en las planillas), podrían estar vinculados a los hechos anteriormente indicados. Así, en el caso de la Reconstrucción del Puente San Pedro, las firmas de la Adenda al Acta de Acuerdo sobre el mismo (16 de abril de 2014), es una fecha cercana a transferencias realizadas desde la caja 2 de Odebrecht. 15 2

11-abr14

C 14

549

39781 8

$ 105,263.16

Linha Azul

Sextafeira

CONSTRUMA Via Q SAC Select

11-abr14

Igualmente, la suscripción de la Adenda de Bancabilidad (13 de febrero de 2014) es también cercana a una transferencia realizada desde la caja 2 de Odebrecht (cabe indicar que de acuerdo al portal Ojo Público, esta información se encontraba en un correo electrónico de un funcionario del Departamento de Operaciones Estructuradas. El correo electrónico está fechado el 24 de febrero de 2014 y el asunto es: Programaçao 24 a 28.02.2014. Las fechas resultan muy cercanas entre sí. DE OLI – J CONCESSÃO RUTAS DE LIMA

C. 14.261-394594

BUDIAN

420.168.00

420,168.00

TAPETE

Artículo 399, CP.- Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.


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Artículo 384, CP.- Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.


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10. CONCLUSIONES 1. De carácter general 1.1. Las Asociaciones Público Privadas Autofinanciadas referentes a infraestructura vial, normalmente recuperan su inversión a través del peaje que es pagado por los usuarios del servicio. En las negociaciones de contratos de esta naturaleza se deberá considerar el beneficio de los usuarios. 1.2. Se ha determinado que en la matriz de riesgo de los proyectos de iniciativa privada Vía Expresa Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima, el riesgo de demanda ha sido asumido únicamente por el concesionario (privado), por lo que ante el aumento de la demanda, el beneficio será solo asumido por el concesionario. 1.3. La Administración no evaluó adecuadamente el estimado de aumento del tráfico vehicular en la proyección que se elaboró para los plazos de la concesión. 1.4. Las propuestas de financiamiento realizada por Constructora OAS Ltda. (Matriz Brasil), proponente del Proyecto Línea Amarilla, consistía en un aporte propio y préstamos con intereses de banca comercial, de esta manera, el valor final de la inversión resultaba más alto que el valor de la inversión en la ejecución de la obra y además la operación y el mantenimiento del proyecto. La recuperación de la inversión incluye así los intereses comerciales por los préstamos realizados. 1.5. Se ha podido determinar que los funcionarios públicos de la gestión municipal 2015 – 2018, no entregaron el total de la información solicitada por la Comisión Investigadora Lava Jato presidida por la congresista Rosa María Bartra Barriga. Esto se desprende del cotejo que esta Comisión ha realizado entre lo entregado referido a la transferencia de acciones de Línea Amarilla al grupo Vinci. 1.6. Los alcaldes de Lima Metropolitana Óscar Luis Castañeda Lossio (gestiones 2007 – 2010 y 2015 – 2018) y Susana María del Carmen Villarán de la Puente (Gestión 2011 – 2014) no cumplieron con el deber de “Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos”, consignado en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, al no haber tomado las providencias necesarias para que los contratos de concesión de los proyecto Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima no afectaran a los ciudadanos a través de los aumentos de las tarifas del peaje y a la Municipalidad Metropolitana de Lima al limitarla en su capacidad para la recaudación de la tarifa de los peajes. 1.7. El ex alcalde de Lima Metropolitana Luis Castañeda Lossio, omitió reiteradamente este deber al delegar en los Gerentes de Promoción de la Inversión Privada todas las gestiones relacionadas a los


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proyectos investigados, desde la negociación y suscripción del contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla hasta la suscripción de Adendas y Actas de Acuerdo de los contratos Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima que afectaron a los ciudadanos usuarios de las vías concesionadas. 1.8. Las modificaciones realizadas a los contratos de concesión de los proyectos Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima durante las sucesivas gestiones municipales de los ex alcaldes Castañeda Lossio y Villarán de la Puente, evidencia que no ha existido “continuidad” en los proyectos concesionados materia de la investigación, pretendiendo cada cual desconocer lo hecho por su antecesor, no obstante existir lineamientos de políticas de inversión en infraestructura vial aprobados por la MML que debieran respetarse. 1.9. Los arbitrajes en curso entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las empresas Concesionarias Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima, son consecuencia de deficiencias e imprecisiones advertidas en los contratos de concesión en muchas de sus cláusulas, entre ellas las relacionadas a las fórmulas de reajuste de las tarifas en el peaje, debido a las interpretaciones disímiles entra las partes en la etapa de ejecución contractual. Estas situaciones se han tratado de remediar mediante el mecanismo de suscripción de “adendas” a los contratos de concesión, en el mejor de los casos, y a la suscripción de “actas de acuerdo”, en muchos casos, los cuales implicaban, incluso, modificaciones de dichos contratos.

2. Sobre Proyecto Línea Amarilla En la gestión de Luis Castañeda Lossio, el 9 de noviembre de 2009 se suscribe el contrato de concesión que incluye en la Sección 1 el Corredor Segregado de Alta Capacidad - COSAC en la Vía de Evitamiento desde el Óvalo Habich hasta la Av. Javier Prado y en la Sección 2 viaductos y el túnel debajo del rio Rímac En la gestión de Susana Villarán De la Puente, con la Adenda N° 1 se modifica los alcances de la concesión eliminando el COSAC e incluyendo el Proyecto Rio Verde y se otorga 10 años más de concesión. Luego se firma un contrato de fideicomiso para la ejecución del Proyecto Rio Verde y Obras de Integración según el Master Plan Luego, en la misma gestión de la señora Villarán de la Puente, mediante un procedimiento de Trato Directo con actas suscritas por el Gerente de Promoción de la Inversión Privada Jaime Shimabukuro Maeki y por la Subgerente de Gestión de Contratos con Participación Privada Daniella Canales Hernández, se acuerda que el Concesionario hará la liberación y/o expropiación de predios, con el reconocimiento de los mayores costos por reubicación de predios, retraso en el inicio del cobro de tarifas, riesgo


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geológico y cambio de la norma AASHTO por un monto de US$ 142 023 716,86 para lo cual se reconoce compensaciones al Concesionario mediante incrementos en el cálculo de las tarifas del peaje según el artículo 3.5 del Acta de Cierre del Trato Directo del 20 de octubre de 2014. Posteriormente, en la siguiente gestión de Luis Castañeda Lossio, se vuelve a modificar los alcances del Master Plan de Proyecto Rio Verde. Mediante la Adenda N° 2 se sustituye las obligaciones de las obras de Viaducto Intersección Av. Morales Duarez y Av. Universitaria, de Conexión San Juan de Lurigancho con la Vía de Evitamiento y el Intercambio de la Intersección de la Vía de Evitamiento y Av. Las Palmeras para la ejecución de la obra vial “Paso Inferior Intersección Av. Morales Duarez y Av. Universitaria y Puente Vehicular Bella Unión” Finalmente, también en la gestión de Castañeda Lossio, en la Adenda al contrato de fideicomiso para la ejecución del proyecto Río Verde se determinó que este se ejecute según lo estableció la Carta 028-2015-MML-GPIP del 4 de marzo de 2015 que consideraba la Plaza Nueva y Paso Inferior 28 de julio. Al respecto, se establece lo siguiente: 2.1. A pocos meses de suscrito el contrato de concesión, mediante el Acta de Acuerdo N° 3 del 7 de mayo de 2010 se reconoció, durante la gestión de Castañeda Lossio, que por circunstancias ajenas al Concesionario y al Concedente como la ausencia de un ambiente social adecuado en el área de la Obra Inicial, se suspenda la misma, que consistía en la ejecución de la intersección vial a desnivel (Viaducto) de las Avenidas Universitaria y Morales Duárez; sin embargo, con ello se benefició al Concesionario con la inaplicación de penalidades por el periodo de 1970 días calendario desde el vencimiento del plazo para iniciar la obra Viaducto Av. Morales Duarez (11 de mayo de 2010) hasta la suscripción de la Adenda N° 2 que la sustituyó (2 de octubre de 2015), considerando que la penalidad diaria es de US$ 3 000,00 se obtiene un perjuicio económico de US$ 5 910 000,00. Además, se calculó un perjuicio económico de US$ 3 288 297,78 por actividades del Concesionario valorizadas, que no se materializaron en bienes de la concesión. 2.2. La Adenda N° 1 al contrato fue suscrita el 13 de febrero de 2013 por el Gerente de la GPIP Domingo Arzubialde Elorrieta durante la gestión de Villarán De la Puente como Alcaldesa. Con esta Adenda se modificó los alcances de la concesión eliminando el COSAC e incluyendo el Proyecto Rio Verde. No se ha aclarado si se realizó los Estudios Definitivos de Ingeniería del COSAC que permitan establecer la razonabilidad de los costos, simplemente se sustituyó el monto ascendente a US$ 47 507 172,49.


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De otro lado, no se tiene claro si se desarrolló la justificación de la ampliación de plazo de concesión por 10 años y la retribución del 7% del peaje a favor del Concedente. 2.3. Mediante el Acta de Cierre de Trato Directo del 20 de octubre de 2014 se concluye el procedimiento de Trato Directo con reconocimiento de los mayores costos incurridos y menores ingresos por retraso en el inicio del cobro de tarifas, riesgo geológico y cambio de la norma AASHTO, cuyo monto, de acuerdo al informe del Ing. Jorge Fernando Tantaleán Ghiglino asciende a US$ 142 023 716,86, que representa un 28.9% del monto de concesión originalmente contratado, y la compensación económica al Concesionario se hará a través del incremento de la tarifa. Sobre el particular, se reconoció el costo adicional por riesgo geológico al Concesionario por la suma de US$ 22 982 386,72 sin IGV incluido el reajuste, cuando era en realidad un evento común y no se configuró un evento especial como señala la cláusula 6.27 del contrato de concesión 2.4. En el contrato de fideicomiso para la ejecución del Proyecto Rio Verde y Obras de Integración inicialmente se consideró como Gerente del Proyecto al INVERMET, pero con la Adenda del contrato se sustituyó a este y se puso como Gerente del Proyecto a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, por lo que se tenía un control más directo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Al respecto, el Proyecto Rio Verde y Obras de Integración del contrato de fideicomiso suscrito el 9 de mayo de 2014 consideraba la inclusión del Parque Cantagallo, la Alameda de los Barrios Altos, Puentes Ribereños y el Conjunto Habitacional Shipibos. En tal sentido, en la gestión de Susana Villarán se ha desnaturalizado la concepción del proyecto original que estaba referido al trazo original del Proyecto Línea Amarilla que es un proyecto vial esencialmente. Asimismo, a través de la Adenda N° 1 del contrato de fideicomiso suscrita el 5 de marzo de 2015 para la ejecución del Proyecto Rio Verde y Obras de Integración, se firmó el contrato para la elaboración del Estudio Definitivo de Ingeniería y la ejecución de la Obra Proyecto Río Verde y Obras de Integración Urbana (Plaza Nueva y Paso Inferior 28 de julio) por un monto de US$ 48 538 070,59 más IGV, con un plazo de 360 días calendario, no tenía que ser suscrito necesariamente con la Constructora OAS S.A. Sucursal del Perú, empresa que se encontraba vinculada con Línea Amarilla SAC. Sobre este particular, de la revisión a la ubicación geográfica de la obra Plaza Nueva y Paso Inferior 28 de julio, se advierte que no tenía


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vinculación directa con el Proyecto Río Verde y Obras de Integración Urbana originalmente desarrollado, toda vez que si bien es cierto las Avenidas Petit Thouars, Arenales y Arequipa se juntan en la Av. Garcilaso de la Vega y esta con la Av. Tacna, finalmente esta avenida cruza directamente el rio Rímac, el túnel de la Línea Amarilla y la Vía de Evitamiento a través del Puente Santa Rosa hacia el distrito de Rímac y no tiene ninguna conexión con el trazo geométrico del Proyecto Línea Amarilla, a diferencia de las Avenidas Universitaria, Alfonso Ugarte, Abancay y Prolongación Huánuco que si la tienen. Y si se trataba de interconectar con el distrito de San Juan de Lurigancho, con la Adenda 2 suscrita el 2 de octubre de 2015 se sustituyó la Obra Especial de conexión del distrito de San Juan de Lurigancho con la Vía de Evitamiento por obras nuevas como el Puente Bella Unión y Paso Inferior Av. Morales Duarez. En tal sentido, en la gestión de Castañeda Lossio se ha desnaturalizado la concepción del proyecto original que estaba referido al trazo original del Proyecto Línea Amarilla en la Av. Morales Duarez desde la intersección con la Av. Universitaria hasta la Av. Alfonso Ugarte y la construcción de un túnel de 2 km bajo el río Rímac 2.5. Mediante Acta de Acuerdos N° 15 del 21 de octubre de 2014 se acordó que el Concesionario financiará la contratación de consultores para el diagnóstico, saneamiento físico legal y trato directo para la liberación y/o expropiación de las áreas del proyecto y para ello se financió la suma de US$ 200 000,00. Por otra parte con Acta de Trato Directo del 15 de agosto de 2014 se dio inicio al Trato Directo para el reconocimiento de costos al Concesionario por la ocurrencia de los denominados “eventos especiales”, los cuales habían sido incorporados al contrato de concesión mediante la Adenda N° 1 del 13 de febrero de 2013 entre otros, para suspender las obligaciones de liberación de áreas para el proyecto a cargo del Concedente y/o para efectuar compensaciones al Concesionario para la liberación de predios superiores a US$ 40 000,00, y también para efectuar el diagnóstico, trato directo y saneamiento físico por US$ 300 000,00 En tal sentido, se ha efectuado compensaciones al Concesionario por trabajos que estaban a cargo del Concedente sin que se haya demostrado fehacientemente que existan impedimentos o eventos especiales para asumir esa responsabilidad. 2.6. Mediante Acta de Acuerdos N° 04 del 12 de agosto de 2010 se acordó que la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, GPIP de la MML, aprobará con Resolución el Trazo y Perfil del Estudio Definitivo de Ingeniería EDI de la Obra. Es así que la GPIP mediante Resolución de Gerencia N° 7-2011MML/GPIP del 14 de diciembre de 2011 aprobó el EDI de la Sección


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2 del Proyecto Línea Amarilla; sin embargo, el informe de revisión al EDI del Supervisor de Obra Consorcio Nippon KOEI – NKLAC remitido al Gerente de Supervisión de Contratos de INVERMET y que fuera elevado a la GPIP por la Secretaría General Permanente de INVERMET, contenía observaciones sustanciales, pese a lo cual fue aprobado el EDI indicado. Al respecto, en el Informe N° 303-2017-CG/MPROY-AC la Contraloría General de la República observó que la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la MML al aprobar el Estudio Definitivo de Ingeniería con irregularidades, sin contener la impermeabilización del túnel así como INVERMET al no cautelar su impermeabilización de acuerdo con el Programa de Ejecución de Obra (PEO) ni exigir la protección del túnel en períodos de avenidas, ocasionaron daños estructurales de los módulos 32, 33 y 34 del tramo 7 del túnel afectando su calidad, ya que deberá realizarse control permanente de la presión de agua durante su vida útil y el riesgo de afectar el servicio público. En tal sentido, no hubo una instancia de revisión técnica de los EDI de los proyectos en la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, ni se contó con la participación o el apoyo de una unidad orgánica especializada en ingeniería tales como la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano de la MML, por lo cual la GPIP iba más allá de las competencias para la revisión y aprobación de los Estudios Definitivos de Ingeniería. 3. Sobre Proyecto Vías Nuevas de Lima En la gestión de Susana Villarán De la Puente se suscribe el contrato de concesión y luego la Adenda de Bancabilidad para encargar las Actividades Previas, que estaban a cargo de la Concedente, y que las ejecute el Concesionario en los tramos de la Panamericana Norte, Panamericana Sur y Ramiro Prialé. En la gestión de Luis Castañeda Lossio se modificó el IVD Benavides (Viaducto) e IVD El Derby (Paso a Desnivel Manuel Olguín) y luego se posterga las Obras Obligatorias IVD Canta Callao e IVD Vivanco + Buganvillas, así como las Obras Menores en los Subtramos PS1, PS2 y PS3 de la Panamericana Sur para utilizar los montos comprometidos en estos proyectos, como mecanismos de compensación para las Actividades Previas y el reconocimiento de las liberaciones y/o expropiaciones de los predios afectados por el proyecto.


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Mediante el Acta de Acuerdo del 30 de junio de 2016 se acordó ajustar los mecanismos de compensación para la ejecución de las Actividades Previas con un incremento del peaje de manera escalonada. Mediante el Acta de Acuerdo del 5 de octubre de 2016 se acordó que para culminar la liberación de áreas, como mecanismos de compensación el Concedente hacía un aporte de US$ 20 000 000,00 así como la cesión al Concesionario del monto del Derecho de Concesión y la ampliación de plazo de la concesión por 3 años adicionales. Al respecto, se establece lo siguiente: 3.1. La Adenda de Bancabilidad N° 1 al contrato fue suscrita el 13 de febrero de 2014 y, entre otros, se acordó utilizar el monto de las Obras Según Demanda ascendente a US$ 50 000 000,00 a favor de las Actividades Previas y también se acordó un aporte de US$ 15 000 000,00 de la Municipalidad Metropolitana de Lima una vez que se hayan ejecutado las Actividades Previas en el 70% de la infraestructura vial existente; sin embargo, no se han evidenciado errores materiales, ni requerimientos de los acreedores permitidos, ni impedimentos para la ejecución del contrato, por lo que tales situaciones no han sido acreditadas en este caso, por tanto no se cumplió la norma antes señalada para poder suscribir la Adenda según establece el numeral 15.2 del artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012. Asimismo, con la Adenda de Bancabilidad N° 1 se estableció que será el Concesionario el que ejecute las Actividades Previas, que estaban a cargo del Concedente, y de la información alcanzada por INVERMET, se conoce que el monto requerido para la ejecución de las Actividades Previas de los tres Tramos del proyecto: Panamericana Norte, Panamericana Sur y Ramiro Prialé asciende a US$ 261 023 752,67, que representa un 44% del monto de concesión originalmente contratado. 3.2. Mediante Acta de Acuerdo del 21 de diciembre de 2015 se acordó ejecutar las Actividades Previas en Ramiro Prialé; asimismo ejecutar las Actividades Previas de puentes y viaductos en la Panamericana Norte y Panamericana Sur. Asimismo, se acordó que los mecanismos de compensación serán con la modificación del peaje; y mediante Acta de Acuerdo del 30 de junio de 2016 se acordó ajustar los mecanismos de compensación para la ejecución de las Actividades Previas con un incremento del peaje de manera escalonada; además se acordó el Cronograma de expropiaciones del Tramo Ramiro Prialé entre junio y diciembre de 2016; sin embargo, con este procedimiento, se establecieron mecanismos de compensación a favor del Concesionario para la ejecución de Actividades Previas, los cuales


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vulneraron estipulaciones contractuales que se encontraban condicionadas a la culminación de las obras obligatorias, situaciones por las cuales el Concesionario obtuvo ingresos adicionales a los originalmente previstos. 3.3. Mediante Acta de Acuerdo del 30 de junio de 2016 se acordó ajustar los mecanismos de compensación para la ejecución de las Actividades Previas con un incremento del peaje de manera escalonada; sin embargo, el Concesionario procedió con la implementación de la nueva Unidad de Peaje de Chillón e incrementó la tarifa desde el 29 de diciembre de 2016 sin haber cumplido con la ejecución de las obras obligatorias previstas en el Acta del 30 de junio de 2016, pues al cierre del 2016 se tenía un avance inferior al 90% de las obras y se establecieron mecanismos de compensación a favor del Concesionario para la ejecución de Actividades Previas, situaciones por las cuales el Concesionario obtuvo ingresos adicionales a los originalmente previstos en la nueva Unidad de Peaje de Chillón. 3.4. Mediante Acta de Acuerdo del 14 de agosto de 2015 se modificó el EDI y los plazos de ejecución del IVD Benavides y se acordó ejecutar el IVD Vivanco + Buganvilla y para ello, como mecanismo de compensación, se acordó reformular el alcance del IVD El Derby y postergar el IVD Canta Callao y las Obras Menores de la Panamericana Sur utilizando los montos previstos, y mediante Acta de Acuerdo del 21 de diciembre de 2015 se acordó modificar el EDI de El Derby (IVD Manuel Olguín) por un monto de US$ 15 800 369,55 y finalmente mediante Acta de Acuerdo del 3 de octubre de 2016 se acordó suspender la obra obligatoria IVD Vivanco + Buganvillas cuya disponibilidad presupuestal ascendía a la suma de S/ 70 727 697,00 y se modificó el Cronograma de Obra. Al respecto, se ha determinado que mediante estas Actas de Acuerdo se acordó suspender Obras Obligatorias por US$ 91 945 276,65 que continúan sin ser ejecutadas pese al tiempo transcurrido de la concesión y por otra parte, se modificaron alcances de dos Obras Obligatorias que originaron compensaciones al Concesionario al margen del contrato por un monto de US$ 44 371 828,03. Al respecto, en el Informe N° 309-2018-CG/MPROY-AC la Contraloría General de la República observó que mediante Actas de Acuerdo y Estudios Definitivos de Ingeniería, la Concedente y el Concesionario acordaron suspender obras por US$ 91 945 276,65 con IGV, así como modificar los alcances de dos obras obligatorias, situaciones que propiciaron compensaciones al Concesionario al margen del contrato por un monto de US$ 44 371 828,03 con IGV, que limitaron su finalidad y funcionalidad y afectaron el servicio público.


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En tal sentido, no hubo una instancia de revisión técnica de los EDI de los proyectos en la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, ni se contó con la participación o el apoyo de una unidad orgánica especializada en ingeniería tales como la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano de la MML, por lo cual la GPIP iba más allá de las competencias para la revisión y aprobación de los Estudios Definitivos de Ingeniería. 3.5. La Municipalidad Metropolitana de Lima para la realización de las actividades que le correspondían según el contrato de concesión, no se apoyó en sus unidades orgánicas de línea debido a lo siguiente: a) La cláusula 5.50 del contrato de concesión señala que la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno necesarias para la ejecución de las obras, será de responsabilidad del Concedente, asumiendo el Concesionario la obligación de transferir a la Cuenta de Recursos para la Concesión los fondos requeridos para dar cobertura al cumplimiento de dichos procesos hasta por US$ 67 795 000,00 Al respecto, la Gerencia de Desarrollo Urbano, según el Artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es el órgano de línea responsable de formular y evaluar planes urbanos específicos, de conducir y supervisar los procesos de autorizaciones, certificaciones, adjudicaciones, asentamientos humanos, renovación urbana, saneamiento legal y físico de predios tugurizados, concernientes al desarrollo urbano dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Asimismo, la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras según el Artículo 93, es la unidad orgánica responsable de administrar los procesos técnicos relacionados con el saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas. Así como, el saneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos. Por lo que esta unidad orgánica pudo hacerse cargo de la liberación de las áreas correspondientes. b) Para la ejecución de las Actividades Previas de la concesión, establecidas en el capítulo 5 del contrato, la Concedente contaba con:


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La Gerencia de Transporte Urbano, según el Artículo 97 del ROF de la MML es el órgano de línea responsable de formular, evaluar, conducir y supervisar los procesos de regulación del transporte regular y no regular, de tránsito y uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Asimismo, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito según el Artículo 104, es la unidad orgánica responsable del mantenimiento y señalización de las vías y del funcionamiento del sistema de semáforos en el ámbito de la provincia de Lima, así como de autorizar, supervisar y fiscalizar la interferencia en la vía pública. Por lo que esta unidad orgánica pudo hacerse cargo de las Actividades Previas correspondientes al contrato de concesión. 3.6. Mediante Acta de Acuerdos del 5 de marzo de 2014 se acordó que el Concesionario realizará el gerenciamiento del Trato Directo para el proceso de liberación de las áreas del proyecto y la contratación de consultores para el soporte legal para los procesos de expropiación. Por otra parte con Acta de Acuerdo del 5 de octubre de 2016 se acordó reconocer la necesidad de aportes adicionales del Concedente para liberar áreas de obras a cargo del Concesionario, así como proponer como mecanismos de compensación un aporte del Concedente por un monto de US$ 20 000 000,00 así como la cesión al Concesionario del monto del Derecho de Concesión y la ampliación de plazo de la concesión. En tal sentido, se ha efectuado compensaciones al Concesionario por trabajos que estaban a cargo del Concedente sin que se haya demostrado fehacientemente que existan impedimentos o eventos especiales para asumir esa responsabilidad. 3.7. La Municipalidad Metropolitana de Lima, para evitar que en el marco del SNIP se declare la viabilidad o no del proyecto, habría permitido que el Proyecto Vías Nuevas de Lima se ejecute bajo la modalidad de Asociación Público – Privada autofinanciada, no obstante que para alcanzar los objetivos del proyecto se requería la utilización de recursos públicos en la ejecución de “actividades previas” cuyos componentes estaban vinculados a trabajos de una o más obras, pero que a través de una adenda de bancabilidad dichas actividades fueron encargadas al concesionario.


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4. Sobre peajes Línea Amarilla 4.1. El reajuste en las tarifas de los peajes del proyecto “Línea Amarilla” que calculó y cobró el concesionario LAMSAC en cada una de las unidades de peaje autorizadas, fue obtenido considerando una nueva estructura de financiamiento que comunicó a la Municipalidad Metropolitana de Lima posterior al cierre financiero, sin embargo en la cláusula 9 del contrato de concesión se estableció que el reajuste se calculará tomando en cuenta los parámetros de la estructura financiera que se obtenga a la fecha del cierre financiero, hecho que no fue advertido por INVERMET (en su rol de entidad supervisora) y por la Municipalidad Metropolitana de Lima (en su rol de concedente del proyecto). 4.2. La Comisión determinó que desde el inicio de la explotación hasta marzo de 2019, LAMSAC obtuvo una recaudación neta mayor en S/ 28, 953,371.88 por la inadecuada aplicación del reajuste de las tarifas. 4.3. La Comisión estableció que durante la ejecución contractual, se suscribieron adendas y tratos directos que incrementaron las tarifas en los peajes, que de no haber ocurrido dichos eventos, las tarifas actuales de los peajes ascenderían a S/ 4.40 y no S/ 5.70 que es el cobro por dicho concepto en la actualidad. 4.4. La Comisión determinó que bajo las condiciones iniciales del contrato de concesión la recaudación neta desde el inicio de la explotación hasta marzo de 2019, hubiese sido menor en aproximadamente S/ 229,104,246.42; asimismo, la proyección de la recaudación anual neta durante cada año sería superior y representaría aproximadamente el 145 % de los ingresos anuales estimados en la iniciativa privada. 5. Sobre peajes Vías Nuevas de Lima 5.1. Desde el 29 de diciembre de 2016 hasta al menos el 31 de marzo de 2019, la Municipalidad Metropolitana de Lima y el INVERMET no cautelaron que las tarifas que el concesionario viene cobrando en las unidades de peaje autorizadas, correspondan a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, Adendas y Actas de Acuerdos suscritos, toda vez que, a consideración de la Comisión el reajuste realizado por el concesionario no debió darse pues no se cauteló que como requisito previo a tal reajuste, las obras obligatorias debían estar culminadas, sin embargo al 31 de marzo de 2019 dichas obras presentan un avance de 47.97 %. 5.2. La Comisión advirtió que desde el 29 de diciembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2019, el concesionario recaudó por concepto de peajes S/ 592, 725,281.86, monto que con las tarifas consideradas por la Comisión presentaría un exceso, el cual no pudo ser obtenido en razón a que la información proporcionada se encontraba en pdf y a que en algunas unidades de peaje no se discriminó el número de ejes por vehículos pesados.


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6. Sobre rol del Fondo Metropolitano de Inversiones – Invermet 6.1. La opinión del Invermet remitida a la GPIP mediante Oficio N° 1182009-MML-GPIP del 7 de abril de 2009, sobre la propuesta de Iniciativa Privada (IP) “Vía Expresa Línea Amarilla”, contenía varias sugerencia, entre ellas una de vital importancia referida al inicio de la explotación de los peajes existentes por parte del concesionario, que a criterio del Invermet no debería obedecer a una fecha fija sino que debía estar en “función al monto de la inversión o avance de la ejecución de la ejecución de la obra o cualquier otro esquema”, lo que finalmente no se plasmó en el contrato suscrito en el cual se consigna fecha cierta para el inicio del cobro de peajes. 6.2. Respecto a la versión definitiva del contrato de concesión del proyecto Línea Amarilla antes de la suscripción, si bien es cierto la GPIP solicitó opinión previa del Invermet, sin embargo un gran porcentaje de los comentarios y sugerencia que el ente Supervisor formuló, no fueron recogidas en el contrato suscrito el 12 de noviembre de 2009, entre ellas las referidas a la conducción del procedimiento de selección del consultor de obra que debería corresponder únicamente al Invermet, sin participación del concedente, menos aún para “coordinar” el contenido de las bases del procedimiento de selección; asimismo, para la modificación de Plazos de Obra contenidos en el Programa de Ejecución de Obra, suspensión de las obligaciones contractuales o modificación de las cláusulas del contrato, no se estableció la opinión previa del Invermet, tal como este había opinado. 6.3. Se advierte que la función de supervisión a cargo de Invermet adoleció de deficiencias en la verificación de los “eventos especiales” que fueron incorporados en el Capítulo XVII del contrato de concesión del Proyecto Línea Amarilla a través de la Adenda N° 1 suscrita el 13 de febrero de 2013. 6.4. Respecto a la evaluación de la propuesta de Iniciativa Privada (IP) “Vías nuevas de Lima” (antes Línea Azul), se aprecia que el Invermet, mediante oficio FMI N°117-2009-SGP del 7 de mayo de 2010 remitió a la GPIP su opinión con varias sugerencias advirtiendo que los tramos del Proyecto no son continuos en la integración que se pretende entre la Panamericana Norte, Panamericana Sur, Ramiro Prialé e IIRSA Centro, y que deberían estar en función al Plan de Desarrollo Vial Metropolitano y su integración con la Red Vial Nacional. 6.5. Considerando que la versión primigenia de la propuesta de iniciativa privada Línea Azul, tuvo varias modificaciones; sin embargo, no se advierte del Tomo I del acervo documental del Libro Blanco de dicha iniciativa privada remitida por la MML, otros informes del Invermet sobre las nuevas versiones de la IP. Tampoco se ha podido ubicar en el acervo documental informes del Invermet respecto a la versión definitiva del contrato de Concesión del Proyecto denominado “Vías


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Nuevas de Lima” antes de su suscripción, a diferencia del contrato de concesión Línea Amarilla que cuenta con opinión previa en esta etapa del procedimiento. 6.6. No obstante la limitación antes señalada, teniendo en consideración que ambos contratos de concesión guardan similitudes en cuanto a su concepción y diseño, se ha podido determinar que el contrato de concesión vías Nuevas de Lima, al igual que su antecesora Línea Amarilla, adolece de inconsistencias en muchos aspectos, lo que a criterio del Invermet son limitantes para el cumplimiento de su función de supervisión, por cuanto la opinión previa del Invermet en casos de suspensión de las obligaciones contractuales o modificación de plazos de ejecución de obras, está supeditada a que la GPIP lo solicite. 6.7. Respecto a las modificaciones a los contratos de concesión de los proyecto Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima, realizadas por la GPIP mediante las Adendas a los contratos, Actas de Acuerdo, Adendas de Bancabilidad, no todas han sido puesto en conocimiento para opinión previa del Invemret, aun cuando varían las condiciones iniciales de los contratos, que repercutían en materias de competencia del Invermet, ello en razón que la propia Ordenanza 799, al regular las funciones del Invermet, establece que la opinión técnica sobre la conveniencia de renegociar, revisar o modificar los contratos de participación de la inversión privada se emiten siempre “que sean sometidos a su consideración”, conforme al literal g. del artículo 4°, en términos prácticos, cuando la GPIP lo estime conveniente. 7. Sobre el análisis financiero 7.1. En el curso de las investigaciones han surgido Limitaciones en el trabajo de investigación que no permitieron completar el análisis de funcionarios de mayor nivel y relevancia y los relacionados, ya sean personas naturales y/o jurídicas, que se estimaron inicialmente ser materia de nuestra investigación, tales como: 7.1.1 Acuerdo de la Mesa Directiva del Congreso adoptada en su sesión de del 23 de mayo del 2019, de NO APROBAR los pedidos de la Presidencia de la Comisión para la entrega de la documentación que obra en el Archivo del Congreso relacionada al levantamiento de secreto bancario de la comisión investigadora “Lava Jato” presidida por la congresista Rosa Bartra Barriga. 7.1.2 Levantamiento de secreto bancario, reserva tributaria y reserva bursátil, de 35 personas naturales y 21 Personas jurídicas, según acuerdo de la Comisión tomado en la Décima Sesión Ordinaria del 19 de marzo de 2019, con poco tiempo para su entrega y evaluación completa; e imposibilidad, por limitaciones de tiempo, de un acuerdo del levantamiento adicional de terceras personas, que resultaron vinculadas a los funcionarios de la MML incluidos en la presente investigación.


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7.1.3 Demora en la entrega de información o no entrega de la misma por las entidades del sistema financiero, producto del levantamiento de secreto bancario. 7.1.4. Dificultad para completar el circuito de una operación bancaria y obtener el sustento. 7.1.5. Entrega tardía por la SUNAT, de la información producto del levantamiento de reserva tributaria, lo que no nos ha permitido hacer la debida revisión. 7.1.3 Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas – DL. 21482, no son entregadas por los funcionarios de manera uniforme, ni en los tiempos establecidos. 7.2. Como hechos relevantes hallados sobre cada una de las personas investigadas y vinculaciones podemos mencionar: 7.2.1.

Susana María del Carmen Villarán De La Puente

7.2.1.1. En su presentación ante la Comisión en Sesión Ordinaria de fecha 07 de mayo de 2019, respecto de las interrogantes planteadas sobre aspectos financieros, finanzas personales y familiares y las respuestas a las mismas, se advierte que habría incurrido en declaraciones falsas u ocultamiento de información, especialmente lo relacionado al manejo de cuantiosos fondos de sus campañas tanto para el NO a la revocatoria, como para la reelección del año 2014; en el contexto de lo investigado y conocido a la fecha y la confesión de la propia ex alcaldesa de fecha el 11 de mayo de 2019 sobre el uso de fondos de Odebrecht y OAS para dichas campañas, en las que incluyó a José Miguel Castro, quien habría sido su principal operador y a Luis Favre y su equipo quien fortalecería sus campañas con publicidad política de gran nivel. 7.2.1.2. Los montos de dinero percibidos presuntamente de procedencia ilícita (de la Caja 2 de Odebrecht y de la Controladoría de OAS, sumarían US $ 10 millones de dólares para las Campañas del NO a la revocatoria (2013) y para la reelección (2014); dieron mérito para que el Poder Judicial disponga prisión preventiva de 24 meses, por formar parte de una presunta Organización Criminal, liderada por élla e imputársele los delitos de asociación, ilícita para delinquir, cohecho pasivo propio y lavado de activos, medida que alcanza también a José Miguel Castro y otros. 7.2.1.3. La Ex alcaldesa Susana Villarán y el Ex Gerente Municipal José Miguel Castro, habrían utilizado las cuentas en soles y dólares de la “Asociación Amigos de Lima Metropolitana” aperturada en el banco Interbank, para recibir los aportes a la campaña por el NO a la revocatoria, proveniente de dinero ilícito de Odebrecht y OAS. Se solicitó al banco Interbank, la documentación sustentatoria de los movimientos registrados en las cuentas mencionadas, no habiendo recibido respuesta a lo requerido hasta la fecha del presente informe.


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7.2.1.4. Se observó el ingreso de fondos a través del sistema financiero entre el 20 de febrero y 04 de junio de 2014 a una cuenta corriente en moneda extranjera de Imasen SAC, que habrían sido luego transferidos a favor de la empresa brasilera Epoke Consultoría Em Midia. Ltda. vinculada a Felipe Belisario Wermus (Luis Favre) y presumiblemente utilizados para la campaña de Susana Villarán, hecho que debe ser analizado y corroborado y que forma parte de los hallazgos adicionales que darían mérito para una futura investigación tal como se recomienda en el presente informe. 7.2.2. Óscar Luis Castañeda Lossio 7.2.2.1. En su presentación ante la Comisión en sesión Extraordinaria de fecha 17.05.2019, se observó de las respuestas a las preguntas formuladas sobre aspectos financieros, finanzas personales y familiares fueron evasivas, o no contestó lo que se le preguntó, o en algunos casos falta de coherencia con las preguntas realizadas, situación por lo menos observable en nuestro caso y que implicaría ocultamiento de información sobre los aspectos ya conocidos u otros que son materia de investigación. 7.2.2.2. Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas – DL 27482 presentadas por el ex alcalde, no estarían mostrando la realidad de sus movimientos bancarios: tal es el caso que, en el año 2003 se mostró: S/. 0 de ahorros y entre los años 2004 a 2010, solo ahorros en efectivo, los que en el año 2004 ascienden a US $ 67 mil y desde el año 2005 a 2010, los importes registrados van desde los S/. 39 mil a los S/. 5 mil., situación por lo menos no común. 7.2.2.3. Los Estados Bancarios del BCP del ex alcalde Luis Castañeda Lossio, estarían mostrando operaciones que incluyen montos importantes percibidos, entre otros, de la Universidad Privada Telesup, de la que es propietario el señor José Luna Gálvez, (también Ex secretario General de Solidaridad Nacional) y que corresponden principalmente a pagos de S/. 36,000 mensuales, sin que se conozca de manera exacta la razón de la percepción de dichos montos. A ello se agrega que el ex alcalde presumiblemente, habría estado percibiendo una doble remuneración del Estado, situación que amerita una investigación con mayor profundidad para conocer el origen en detalle y su legalidad, tal como se recomienda en el presente informe. 7.2.2.4. También amerita una mayor investigación los supuestos aportados que habría realizado OAS por US $ 220,000 a la campaña de Luis Castañeda Lossio a través de Martín Marcial Bustamante Castro, hombre de confianza del ex alcalde, los mismos que habrían sido entregados en efectivo, política usada generalmente para la entrega de estos fondos ilícitos. Asimismo,


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la supuesta intermediación de Giselle Zegarra Flores, por disposición del ex alcalde Castañeda Lossio, con el Presidente de la Constructora brasileña OAS, Leo Pinheriro en el año 2014 para que se retirara la publicidad del Proyecto Vía Parque Rimac (nombre original Línea Amarilla), que había sido cambiado durante el periodo de Villarán por modificaciones que incluyeron, entre otras el proyecto Río Verde. 7.2.3. José Miguel Castro Gutiérrez

7.2.3.1. Debido a los cargos importantes asumidos en la Municipalidad Metropolitana de Lima entre el 03.01.2011 al 25.01.2013 (Gerente Municipal) y además Presidente de Directorio de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima entre el 25.01.2011 al 27.01.2014, demostraría su cercanía a la ex alcaldesa Susana Villarán durante su gestión en el periodo: 01.01.2011 al 31.12.2014. 7.2.3.2. En Sesión Extraordinaria de la Comisión realizada en el Centro Penitenciario Miguel Castro Castro con fecha 22.05.2019, durante el interrogatorio que se le hizo sobre aspectos financieros, finanzas personales y familiares, respondió en su mayoría que se acogería al silencio, que no iba a responder, entre otras respuestas similares. 7.2.3.3. La misma actitud evasiva mostró cuando se le formuló preguntas que lo vinculaban con la elaboración y supervisión de un plan de Medios para la Campaña del NO a la de la Revocatoria; también sobre lo declarado por Jorge Barata – Ex Representante de Odebrecht en Perú a los fiscales de Curitiba – Brasil, señalándole haberle pedido y recepcionado dinero para la campaña del NO a la revocatoria de la ex alcaldesa Susana Villarán y para su reelección en el año 2014, y sobre los abonos y cargos, efectuados a las cuentas de la "Asociación Amigos de Lima Metropolitana", para apoyo de dichas campañas a través del Banco Interbank en cuentas de ahorros soles y dólares por el periodo 28.02 al 31.03.2013,. 7.2.3.4. Durante su gestión como Gerente Municipal, se suscribió el 13 de febrero de 2014 la Adenda de Bancabilidad al contrato Vías Nuevas de Lima y el 26 de febrero de 2014 aparece en la planilla en donde se registraban las coimas de la División de Operaciones Estructuradas la frase “Concesiones Rutas de Lima” y los montos de US$ 420,168 y US$ 291,700, a nombre de “Budian”, codinome que a José Miguel Castro le habría dado Odebrecht. Lo mencionado, se consideraría por lo menos una coincidencia por la cercanía en los hechos materia de investigación.


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7.2.4. Jaime Villafuerte Quiroz 7.2.4.1. Ocupó durante las gestiones del ex alcalde Castañeda Lossio puestos de confianza en la MML y otras dependencias de la corporación municipal. Entre el 2007 y 2008 es nombrado Director de EMAPE – Empresa Municipal Administradora de Peajes de Lima; reingresó, según su propia versión, a pedido de Giselle Zegarra a partir del 02.01.2015 para asumir el cargo de Gerente de Promoción de la Inversión Privada hasta el 13.09.2015, luego se decidió su cambio de cargo a Asesor de esa Gerencia, desde el 14.09.2015 hasta el 08.02.2016, en que asume nuevamente la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada hasta el término de la Gestión Municipal de Luis Castañeda Lossio. Es considerado junto con Giselle Zegarra, como uno de los responsables de lo actuado en la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante la Gestión de Luis Castañeda Lossio y también de mayor cercanía al mismo. 7.2.4.2. En su calidad de Gerente de Promoción de la Inversión Privada decide contratar al estudio Zegarra Asociados SCRL, en el que Giselle Zegarra es socia principal, para la evaluación del Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla, coincidentemente en la misma fecha de resolución del contrato 018-2014 entre Constructora OAS y Zegarra Asociados SCRL, es decir el 09.01.205. Al día siguiente de recibida la propuesta de Zegarra Asociados SCRL, se suscribe el Contrato respectivo con la Municipalidad Metropolitana de Lima, firmando Jaime Villafuerte en su calidad de Gerente de Promoción de la Inversión Privada. 7.2.4.3. No habría presentado todas sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas ante la Contraloría General de la República y las presentadas no estarían reflejando las mismas obligaciones que se señalan en la Central de Riesgos de la SBS que son informadas por las propias entidades financieras y/o además, habrían diferencias con lo declarado en la Sesión Extraordinaria del 22.03.2019 sobre sus bienes. También declaró solo poseer un departamento y dos carros; sin embargo, reportes de Registros Públicos, reflejan que adquirió con fecha 29.08.2018 otro inmueble en Chocalla - Asia.Temas que por lo menos deben ser aclarados. 7.2.5. Lucy Giselle Zegarra Flores 7.2.5.1. Además de los cargos asumidos en la Municipalidad Metropolitana de Lima durante la gestión del ex alcalde Castañeda Lossio, fue miembro del Partido Político Solidaridad Nacional según Infogob, desde el 05.11.2004 hasta el 09.10.2017 y postuló como Congresista por el Partido Solidaridad Nacional en las Elecciones Generales del año 2000, lo que demuestra su gran cercanía al ex alcalde.


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7.2.5.2. Como resultado del Interrogatorio que se le ha formulado en relación a aspectos financieros, finanzas personales y familiares, en dos sesiones extraordinarias de fechas 15.04.2019 y 13.05.2019, respectivamente, se obtuvieron respuestas no acordes con la realidad de lo investigado y observado o casos en los que no contestó a las interrogantes planteadas quedando en remitir la documentación sustentatoria al respecto, no haciéndolo hasta la fecha del presente informe. 7.2.5.3. Ella habría convocado a Jaime Villafuerte Quiroz para el cargo de Gerente de Promoción de la Inversión Privada luego de las elecciones municipales del 2014 en la que Luis Castañeda Lossio resultó electo como alcalde, no obstante no ser parte de la Plana Gerencial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hecho corroborado por Villafuerte Quiroz en la Sesión Extraordinaria de fecha 22.03.2019. 7.2.5.4. Como representante legal de la empresa Zegarra Asociados SCRL, firmó con la Constructora OAS S.A. Sucursal del Perú el Contrato 018-2014 de fecha 01 de setiembre de 2014 para la estructuración de un proyecto de Iniciativa Privada que se presentaría a la MML, que tuvo una duración del 01.09.2014 hasta el 09.01.2015, fecha en que se resolvió el contrato por mutuo acuerdo, a solicitud de la referida empresa Zegarra Asociados, para luego contratar directamente con la Municipalidad Metropolitana de Lima. 7.2.5.5. Llama la atención que coincidentemente el mismo día de resolución del contrato 018-2014 entre Constructora OAS y Zegarra Asociados SCRL, el gerente de la GPIP Jaime Villafuerte Quiroz remitió una carta de invitación al estudio Zegarra Asociados SCRL para la evaluación del Contrato de Concesión de Proyecto Línea Amarilla, y al día siguiente se llegó a suscribir el contrato de consultoría firmando Jaime Villafuerte en su calidad de Gerente de Promoción de la Inversión Privada de la MML y Gissele Zegarra Flores como representante legal de Zegarra y Asociados SCRL 7.2.5.6. Giselle Zegarra Flores habría intermediado, por disposición del ex alcalde Castañeda Lossio, con el Presidente de la Constructora brasileña OAS, Leo Pinheriro en el año 2014 para que se retirara la publicidad del Proyecto Vía Parque Rímac (nombre original Línea Amarilla), que había sido cambiado durante el periodo de Villarán por modificaciones que incluyeron, entre otras el proyecto Río Verde. Conforme lo demostrarían los mensajes de octubre y noviembre del año 2014 que pusieron al descubierto las negociaciones que Luis Castañeda Lossio, ya electo como alcalde, pero dos meses antes de asumir la alcaldía, sostuvo con Pinheiro, a través de Giselle Zegarra Flores, para que OAS no firmara el contrato y/o no se ejecute la inversión en la obra del Proyecto Río Verde, y paralelamente se logre la cancelación de la misma. 7.2.5.7. Movimientos Migratorios de Giselle Zegarra Flores confirmarían su visita a Brasil entre el 09 y 12.09.2014, con la


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finalidad de reunirse con funcionarios de OAS y hacer un recorrido por algunos de sus proyectos, según la información obtenida de los teléfonos de Leó Pinheiro. Todo lo mencionado muestra la cercanía de Giselle Zegarra Flores con el ex Alcalde Luis Castañeda Lossio y Jaime Villafuerte Quiroz. 7.3. Auditorías contables y análisis financieros realizados a los balances generales y estados de resultados de las empresa a cargo de la concesión del proyecto Línea Amarilla SAC - LAMSAC: La revisión de los Dictámenes de Auditores Externos (DAE) a los Estados Financieros de Línea Amarilla S.A.C. (LAMSAC) por los años 2009 al 2017, tanto de la Información General, como de las Notas a los Estados Financieros ahí contenidos; ha conllevado como necesario a la revisión de: Contrato de Concesión (C. de C.), en lo referente principalmente al Cierre Financiero; Modificación del Contrato; Tarifa y su Ajuste; Penalidades e, Inicio de la Explotación y Trato Directo, dando como resultado de nuestra revisión, las siguientes Conclusiones: 7.3.1. Cierre Financiero 7.3.1.1

7.3.1.2

7.3.1.3

60 61

62

Hasta la fecha del Acta de Acuerdos N° 8 del 16/11/2011, es decir habiendo transcurrido casi un año desde que LAMSAC mencionara que acreditó su cierre financiero, no se produjeron los desembolsos por el endeudamiento obtenido. En tal sentido, se podia aplicar la Cláusula 3.1360. del Contrato de Concesión (C. de C.). La Municipalidad da por acreditado el Cierre Financiero del Proyecto Línea Amarilla el 18 de julio de 2011. Entre los meses de mayo a octubre del año 201261, las partes se cursan oficios y cartas, en donde se autoriza la aprobación y/o modificación de varios documentos y garantías; entre ellas, el cambio de Acreedor Permitido, sustituyendo a OAS INVESTMENTS Limited por el banco Citibank, N.A., como único Acreedor Permitido; no indicándose ningún otro aspecto sobre el tema. Ya no siendo OAS quién iba a desembolsar el préstamo62 para la inversión de las obras; es de indicarse que con los documentos antes señalados, significaría que en la práctica no se llevó a cabo el Cierre Financiero anunciado el 30/12/10, según el dictamen de auditores externos. En el mes de octubre del 2012, el Concesionario informa al Concedente haber logrado el 28/06/12 con éxito, el refinanciamiento del Cierre Financiero de Línea Amarilla (LAMSAC), concepto que no existe y, que no debería ser

Caducidad de la Concesión por causa del Concesionario al no conseguir el financiamiento. Carta LAMSAC-MML N° 071-2012 del 08/05/12 (sin asunto); Oficio N° 105-2012-MML-GPIP del 07/06/12 (sin asunto) y; Carta LAMSAC-MML-N° 148-2012 del 04/10/12 (Asunto: Cierre Financiero - Refinanciamiento). Endeudamiento Garantizado Permitido.


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7.3.1.4

invocado unilateralmente por alguna de las partes y, ser aprobado por la otra, sin que de por medio exista una modificación del C. de C63.; o por último, haya intervenido el ente supervisor, que para estos casos es el INVERMET64. El Concesionario formula el cambio del Acreedor Permitido en mayo del 2012, lo cual es aceptado por el Concedente al mes siguiente; logrando con ello el primer paso, para luego sustituir al prestamista; o sea el Endeudamiento Garantizado Permitido, a través del que denomina: “Refinanciamiento del Cierre Financiero” ya explicado en el numeral anterior. En este sentido, en importante remitirnos a la cláusula 11.8 del C. de C.; en donde apreciamos que están ligados el Acreedor Permitido con el Endeudamiento Garantizado Permitido, éste último, se acciona cuando se desembolsa el préstamo; tal como se estipula en el numeral 4.8 65 del Contrato de Préstamo.

7.3.2 Adenda N°1 7.3.2.1

7.3.2.2

7.3.2.3

63

64 65

66

67

Con la firma de la Adenda, el Concedente habría vulnerado el Equilibrio Económico Financiero (EEF), al asumir el mismo, el Riesgo Constructivo66, lo que no es otra cosa que compensar al Concesionario si se generan atrasos o demoras en la ejecución de las Obras (llamadas nuevas Obras o Eventos Especiales)67 y la modificación de los Anexos V y VI, lo que se tradujo en el documento denominado Trato Directo. Con la modificación de los Anexos antes mencionados, sin mayor sustento, se habría otorgado implícitamente, una ampliación mayor para la Ejecución de la Obras de la Sección 2 al Concesionario; otorgando a las sub-secciones correspondientes ampliaciones hasta por un año, otros por diez meses y la menos por 2 meses; coadyuvando con ello a que el Concesionario tenga un respiro de liquidez con la consecuente ampliación para invertir, pero utilizando recursos obtenidos de los peajes. El Concesionario debió tener un nivel de inversión aproximado del 70% del total, antes del cobro de peajes. En tal sentido, lo expuesto en el Informe N° 5 emitido por la ESAN en el mes de enero de 2013, no se opondría a que el cobro de peajes se haga

No se condice con lo expresado en el Oficio N°359-2010-MML-GPIP-SGCPP del 30/12/10, de que no existe modificación de cláusula alguna del C. de C., ya que caso contrario, no tendría validez. De acuerdo a los literales b), d) y g) del artículo 3° de la ORDENANZA N° 799 del 14/07/05. El prestamista califica como un Acreedor Garantizado bajo el C. de C., y el préstamo constituirá, una vez desembolsado, Endeudamiento Garantizado Permitido, bajo dicho Contrato. Riesgo Constructivo: Construcción: Realizados los actos preliminares y entregada la concesión, el riesgo por la ejecución del proyecto, recae enteramente en la entidad concesionaria. (Literal h. del Numeral 3.3. de la Iniciativa Privada (IP). Como ejemplo: En las propiedades inmuebles a utilizar en las vías de la LAMSAC, ésta vulneración trajo consigo más adelante, los reclamos por compensación económica por parte del Concesionario


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con fecha posterior al 10/10/2013; y, se haga valer el Acuerdo de Consejo de la MML del 15/06/09; en el sentido que debe cumplir con una inversión del 70%, equivalente a US$ 331.2 millones de dólares; este monto recién es alcanzado realmente al 31/12/15; vale decir, se autorizaría que el Concesionario cobrara Peajes por dos años y dos meses (noviembre 13¨ hasta diciembre 15´), sin contar con el avance o inversión de obras pactadas en la IP, que suman la cifra de US $ 201´575 mil dólares 68 de Ingresos Netos a favor del Concesionario. Esto último, va de la mano con el Acta de Acuerdos N° 8 del C. de C. del Proyecto Línea Amarilla del 16/12/11, en relación a la modificación de los Anexos V y VI del C. de C. 7.3.3 Trato Directo 7.3.3.1

7.3.3.2

7.3.3.3

7.3.3.4

68 69

70

No estaba definido el concepto de Predio ni la cantidad de los mismos en el C. de C., ni tampoco en la Adenda N° 1. Tal es así, que se indica que este aspecto será definido por las Partes y/o será establecido en un Plan de Mitigación Social a implementarse. Del punto anterior, se desprende la aprobación del Plan de Acción de Reasentamiento69, cuyo objetivo era determinar el número de predios afectados; a la emisión de la Carta de la GPIP del 17/09/14, confirman que el Concesionario no había presentado nada sobre el particular70. Prosiguiendo con el IFP, se consideraría no aceptable la determinación de 960 predios y; tampoco el adicional de 145 predios; por cuanto, existe una contradicción con lo expuesto en el IFP, en donde señala los 960 predios más 348 adicionales, llegando a establecer que 144 predios reubicados, tenían que ser compensados económicamente al Concesionario por un monto de US$ 2´546,186. Del primer cuadro presentado por el Concesionario, derivado del IFP, se determina la Tarifa cobrada, dividiendo el Importe Total sobre la cantidad de vehículos transitados; en éste caso, nos arroja un promedio de S/.3.60; sin embargo, con el Reajuste nos arroja un promedio de Tarifa cobrada de S/.4.84, la que se supondría incluye el IGV; entonces, al compararlo con las Tarifas Reajustadas, tanto de la propia Concesionaria S/.4.00 y, de INVERMET S/.3.70; vemos que existen diferencias de más, en el cálculo realizado para solicitar la compensación económica; para el primer caso de S/.0.84 y, para el segundo caso de S/. 1.14; por lo que se debería analizar el monto propuesto de US $ 5´720,944.63 como compensación económica.

ANEXO Variación de los Ingresos reales vs los ingresos de LAMSAC en la IP. Reconocido mediante Acta de acuerdos N° 10 del 14/02/13. Aspecto que deja sin sustento al Informe Final del Perito (IFP), pues su Informe lo presenta el 07/10/14.


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7.3.3.5

7.3.3.6

Existe una contradicción de lo expuesto en el Informe Final del Perito - IFP y la Carta de la GPIP; pues en el primero expone que ha existido una reunión con el Supervisor el 09/02/13; sin embargo, en la Carta antes citada del 17/09/14, expone que el Concesionario no avisó al Concedente y, por ende, no se contó con la Opinión del Supervisor sobre los Eventos Geológicos Extraordinarios. No ha sido posible conocer qué porcentaje (%) ha abarcado la evaluación incluida en el IFP y, si con la misma, podemos dar con la certeza que dicho % es representativo, para darlo como válido, ya que en el IFP se afirma que la revisión de los Metrados y Presupuestos de los 15 Ítem evaluados de los eventos geológicos extraordinarios; se ha realizado de manera “Aleatoria”. No debería existir ningún reclamo de los Actos derivados entre la fecha del C. de C. y la Adenda N°1; como el requerido por el cambio de la Norma ASSHTO del año 2007 al 201071.

7.3.4 Variaciones de las principales cuentas de los dictámenes de los auditores externos (DAE)

71

7.3.4.1.

Se ha observado que el Concesionario, desde del año 2013 al 2017, ha obtenido mayores Ingresos Netos a los proyectados en su Iniciativa Privada (IP), por un monto de US$92´470 mil dólares; cifra que refleja, como se comentara en el Informe Económico Financiero, una demanda conservadora y, de nuestro análisis, al no considerar los reajustes de tarifa inicialmente en el proyecto, con los ajustes del Tráfico vehicular real, proyectando los años que restan del C. de C.; y los reajustes de tarifa, pueden llegar a cifras muy considerables a favor del Concesionario.

7.3.4.2.

A manera de comprobación de los montos señalados para cada año de nuestro análisis; recurrimos a la Cuenta “Concesión con la MML” por los años 2012 al 2014 pues a partir del año 2015 cambia al nombre de “Activos Intangibles por la Concesión”; cuenta del Activo No Corriente; que también se desagrega en varios conceptos, todos ellos referidos a las Obras. En tal sentido, se presenta el Ítem denominado “Costos de Construcción”; que por

De acuerdo a nuestros comentarios sobre el IL; se consideraría que la interpretación sobre la Cláusula Tercera de la Adenda N° 1 del 13/02/13; le correspondía realizarla el INVERMET; aspecto que no se realizó. Por lo tanto, cobra total vigencia lo expuesto en dicha Cláusula, sobre todo: “(…) señalándose que cualquier reclamación existente o sobre lo que pudiera haberse accionado hasta la firma de la presente Adenda, queda plenamente compensada por el presente acuerdo. Las partes declaran que existe un perfecto Equilibrio Económico-Financiero respecto a los acuerdos de la presente Adenda”.


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los años 2012 y 2013, el importe descontado por el del año anterior, era exactamente igual al mostrado en el Estado de Resultados Integrales; igual situación se presenta desde el año 2014 al 2017, pero la presentación es a través del concepto “Adiciones”; sin embargo, se ha evidenciado, para los años 2016 y 2017, que dichos montos no coinciden; sin haber de por medio, alguna explicación. 8. Sobre indicios de comisión de delitos 8.1. De lo expuesto en el punto relacionado al proceso de iniciativa privada del proyecto Línea Amarilla, por el cual se entregó en concesión vías metropolitanas para la construcción, operación y mantenimiento a la concesionaria Línea Amarilla SAC, se advierte la existencia de indicios razonables que permiten establecer que el ciudadano Óscar Luis Castañeda Lossio (exalcalde de Lima Metropolitana durante la gestión 2007 2010), estaría inmerso en la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en su modalidad de Colusión 72 , Cohecho pasivo propio 73 y Cohecho pasivo impropio74, previsto y sancionado en los artículo 384°, 393° y 394° del Código Penal. 8.2. De lo expuesto en el punto relacionado al proceso de iniciativa privada del proyecto Línea Amarilla, por el cual se entregó en concesión vías metropolitanas para la construcción operación y mantenimiento a la concesionaria Línea Amarilla SAC, se advierte la existencia de indicios razonables que permiten establecer que la ciudadana Lucy Giselle Zegarra Flores (exgerente de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima durante la gestión 2007 2010), estaría inmersa en la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en su modalidad de Colusión 75 , Cohecho pasivo propio 76 y Cohecho pasivo impropio77, previsto y sancionado en los artículo 384°, 393° y 394° del Código Penal. 8.3. De lo expuesto en el punto relacionado al proceso de iniciativa privada del proyecto Línea Amarilla, por el cual se entregó en concesión vías metropolitanas para la construcción operación Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 26713, publicada el 27 diciembre 1996 73 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004 74 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004 75 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 26713, publicada el 27 diciembre 1996 76 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004 77 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004 72


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y mantenimiento a la concesionaria Línea Amarilla SAC, se advierte la existencia de indicios razonables que permiten establecer que el ciudadano Víctor Madueño Díaz (ex subgerente de Promoción de Inversiones durante la gestión 2007 - 2010), estaría inmerso en la presunta comisión del delito contra la administración pública, en su modalidad de Colusión78, previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal. 8.4. De lo expuesto en los puntos relacionados al proceso de iniciativa privada del proyecto Vías Nuevas de Lima, Adenda de Bancabilidad del referido proyecto, Adenda N° 1 del Proyecto Línea Amarilla, Acta de Trato Directo del mismo proyecto, por los cuales se habrían beneficiado los concesionarios Rutas de Lima SAC y Línea Amarilla SAC, como se ha tratado de demostrar en el presente informe, se advierte la existencia de indicios razonables que permiten establecer que la ciudadana Susana María del Carmen Villarán de la Puente (ex alcaldesa de Lima Metropolitana durante la gestión 2011 - 2014), estaría inmersa en la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en su modalidad de Colusión 79 , Cohecho pasivo propio 80 y Cohecho pasivo impropio81, previstos y sancionados en los artículos 384°, 393° y 394° del Código Penal. 8.5. De lo expuesto en los hechos relacionados al proceso de Iniciativa Privada del proyecto Vías Nuevas de Lima, Adenda de Bancabilidad del referido proyecto, Adenda N° 1 del Proyecto Línea Amarilla, Acta de Trato Directo del mismo proyecto, hechos por los que se habrían beneficiaron los concesionarios Rutas de Lima SAC y Línea Amarilla SAC, como se ha tratado de demostrar en el presente informe, se advierte la existencia de indicios razonables que permiten establecer que el ciudadano José Miguel Castro Gutiérrez (exgerente municipal de Lima Metropolitana durante la gestión 2011 – 2015), estaría inmerso en la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en su modalidad de Colusión 82 , Cohecho pasivo propio 83 y Cohecho pasivo impropio84, previstos y sancionados en los artículos 384°, 393° Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 26713, publicada el 27 diciembre 1996 79 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo Único de la Ley Nº 29758, publicada el 21 julio 2011 y, Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013 80 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004 y, Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013 81 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004 y, Artículo Único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013, 82 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo Único de la Ley Nº 29758, publicada el 21 julio 2011 y, Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013 83 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004 y, Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013 84 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004 y, Artículo Único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013 78


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y 394° del Código Penal; así como también en la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en su modalidad de Negociación Incompatible 85 y Patrocinio Ilegal86, previstos y sancionados en los artículos 399° y 385 del Código Penal. 8.6. Teniendo en consideración lo descrito en el punto relacionado a la ejecución del proyecto Línea Amarilla, durante la gestión municipal 2011 – 2014, la suscripción de la adenda N° 1 y la firma del Contrato de fideicomiso del proyecto Río Verde, así como también el proceso de promoción de la Inversión Privada con la respectiva suscripción del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima y la firma de la Adenda de Bancabilidad, se advierte la existencia de indicios razonables de la presunta comisión del delito de Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo 87 Cohecho Pasivo Propio88 y Cohecho Pasivo Impropio89, previstos y sancionados en los artículos 399°, 393° y 394° del Código Penal, por parte del ciudadano Domingo Arzubialde Elorrieta en su calidad de exgerente de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 8.7. De acuerdo a lo expuesto en el punto relacionado a la negociación y suscripción del Acta de Trato Directo del Proyecto Línea Amarilla, por el que la Municipalidad Metropolitana de Lima reconoció pagos a favor del concesionario, así como también el reconocimiento de la fórmula de reajuste tarifario de dicho proyecto, se advierte que existen indicios razonables que permiten establecer que el ciudadano Jaime Enrique Shimabukuro Maeki (ex gerente de Promoción de la Inversión Privada gestión 2011 - 2014), estaría inmerso en la presunta comisión del delito contra la administración pública, en su modalidad de Colusión simple y agravada y previsto y sancionado en el artículo 384° 90 del Código Penal, alternativamente por la comisión del delito de Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, previsto y sancionado en el artículo 399°91 del Código Penal. 8.8. De los fundamentos descritos en el punto relacionado a la ejecución de los proyectos Línea Amarilla y Vías Nuevas de Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004 y, Artículo Único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013. 86 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo 385 del Código Penal 87 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004 y, Artículo Único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013 88 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004 y, Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013 89 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004 y, Artículo Único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013 85

90

Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013.

Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo Único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013 91


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Lima, durante la gestión municipal 2011 – 2014, con la suscripción de la Adenda Bancabilidad al contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima y la opinión positiva sobre la aplicación de la fórmula de reajuste de las tarifas del Proyecto Línea Amarilla, se advierte la existencia de indicios razonables de la presunta comisión de los delitos de Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y, Colusión simple y agravada, previstos y sancionados en el artículo 399°92 y 384°93 del Código Penal, por parte del ciudadano Carlos Fernando Steiert Goicochea, sub gerente de Contratos con Participación Privada. 8.9. De acuerdo a lo expuesto en el punto relacionado a la ejecución de los proyectos Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima, en los cuales se suscribieron las Adendas al Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla, así como al contrato de Fideicomiso en Administración del proyecto Río Verde y, el contrato de obra del proyecto Río Verde y Obras de Integración Urbana – Plaza Nueva y Paso inferior 28 de julio, así como también Actas de Acuerdo con Rutas de Lima SAC, concesionario del proyecto Vías Nuevas de Lima, por los que se modificó el Contrato de Concesión; se advierte la existencia de indicios razonables los cuales permiten establecer que, el ciudadano Óscar Luis Castañeda Lossio (ex alcalde de Lima, gestión 2015 - 2018), estaría inmerso en la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en su modalidad de Colusión previsto y sancionado en el artículo 384° 94 del Código Penal; Cohecho Pasivo Propio, previsto y sancionado en el artículo 393° del Código Penal y, Cohecho Pasivo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 394° del Código Penal. 8.10. Teniendo en consideración lo descrito en el punto relacionado a la ejecución del proyecto Línea Amarilla, en el marco de la gestión municipal 2015 – 2018, y la participación de Lucy Giselle Zegarra Flores, ex gerente de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima (gestión 2007 – 2010), brindado asesoría a través de su empresa Zegarra Asociados a Construtora OAS durante la campaña municipal, y a la Municipalidad Metropolitana de Lima al inicio de la gestión municipal 2015 – 2018) para la modificación al Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla (proyecto vinculado en ese momento al Grupo OAS, debido a que este grupo tenía participación en INVEPAR, propietaria de los activos de LAMSAC a través de Linea Amarilla Brasil Participaçðes). Sumado a esto las Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo Único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013. 93 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013. 92

94

Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo Único de la Ley 29758 del 21 de julio de 2011.


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declaraciones del ex Presidente del Grupo OAS José Adelmairo Pinheiro Filho, se advierte la existencia de indicios razonables que permiten establecer que la ciudadana Lucy Giselle Zegarra Flores, en su calidad de gerente general y representante legal de Zegarra Asociados, estaría inmersa en la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en la modalidad de Tráfico de Influencias, previsto en el artículo 400°95 y, Negociación Incompatible, previsto en el artículo 399°96 del Código Penal. 8.11. De acuerdo a lo expuesto en el punto relacionado la ejecución de los proyectos Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima durante la gestión 2015 – 2018, en los cuales el ciudadano Jaime Villafuerte Quiroz, en su calidad de Gerente de Promoción de la Inversión Privada negoció la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla. Negoció y firmó la Adenda 3 al contrato de concesión del Proyecto Línea Amarilla, fue parte del Contrato de Obra del Proyecto Río Verde y Obras de Integración Urbana – Plaza Nueva y Paso Inferior 28 de Julio. Participó en las negociaciones para la firma del Contrato de Fideicomiso del Proyecto Río Verde, todos relacionados al Proyecto Línea Amarilla. Además, negoció y suscribió las Actas del 30 de junio, 3 y 5 de octubre y, 11 de noviembre de 2016 que han sido cuestionadas porque modifican cláusulas del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, por lo que se advierte que existen indicios razonables que permiten establecer que, el ciudadano Jaime Villafuerte Quiroz (ex gerente de Promoción de la Inversión Privada gestión 2015 - 2018), estaría inmerso en la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en su modalidad de Colusión previsto y sancionado en el artículo 384°97 del Código Penal y Negociación incompatible, previsto y sancionado en el artículo 399°98 del Código Penal. 8.12. De lo expuesto en el punto relacionado al proceso de negociación de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla, por los cuales se habría beneficiado el concesionario Línea Amarilla SAC, se advierte la existencia de indicios razonables que permiten establecer que el ciudadano Víctor Madueño Díaz (ex subgerente de Promoción de la Inversión durante la gestión 2015 - 2018), estaría inmerso en la presunta comisión de los delitos contra la administración Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013 96 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo Único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013 95

97

Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013 y, Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 octubre 2016.

Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo Único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013 98


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pública, en la modalidad de Colusión simple y agravada 99 y Negociación Incompatible 100 , previsto y sancionado en los artículos 384° y 399° del Código Penal. 8.13. De lo expuesto en el punto relacionado a la suscripción de la Adenda 2 al Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla y la suscripción del Acta de Acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2015 del proyecto Vías Nuevas de Lima, que presumiblemente habría beneficiado a los concesionarios de ambos proyectos, se advierte la existencia de indicios razonables que permiten establecer que el ciudadano Alfieri Bruno Lucchetti Rodríguez (exgerente de Promoción de la Inversión Privada durante la gestión municipal 2015 - 2018), estaría inmerso en la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Colusión 101 , previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal. 8.14. De acuerdo a lo expuesto en el punto relacionado la ejecución de los proyectos Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima durante la gestión 2015 – 2018, en los cuales la ciudadana Elizabeth Vilca Quispe estuvo a cargo de la subgerencia de Contratos con Participación Privada y en esa calidad participó en la negociación de las Actas de Acuerdo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, que han sido cuestionadas porque modifican cláusulas del Contrato de Concesión del referido proyecto, razón por la que se advierte que existen indicios razonables que permitirían establecer que, la ciudadana Elizabeth Vilca Quispe (ex subgerente de Contratos con Participación Privada gestión 2015 - 2018), estaría inmersa en la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en su modalidad de Colusión previsto y sancionado en el artículo 384° 102 del Código Penal y Negociación incompatible, previsto y sancionado en el artículo 399°103 del Código Penal.

Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013 100 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo Único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013 101 Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013 99

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Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013 y, Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 octubre 2016.

Tipificación desarrollada sobre la base de lo establecido en el Artículo Único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013 103


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11. RECOMENDACIONES 1. GENERALES 1.1.

1.2.

1.3.

1.4.

Se recomienda que la Municipalidad Metropolitana de Lima meritúe considerar la participación de una instancia de revisión técnica de los Estudios Definitivos de Ingeniería de los proyectos que se desarrollan, así como las modificaciones o sustituciones, de las ampliaciones de plazo que se otorgan en proyectos a cargo de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada para su aprobación, o el apoyo de una unidad orgánica especializada en ingeniería tales como la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano. Se recomienda instruir a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada que en la evaluación de errores materiales, requerimientos de los acreedores permitidos, o impedimentos para la ejecución del contrato, tales situaciones sean fehacientemente acreditadas, pues conllevan a mecanismos de compensación para la ejecución de Actividades Previas por ejemplo o liberación de terrenos, con mecanismos como incremento del peaje los cuales pueden generar ingresos del Concesionario adicionales a los originalmente previstos, presentándose desequilibrios económico financieros. Se debe evaluar la capacidad operativa de la MML y de la GPIP para asumir las obligaciones de liberación de áreas para el proyecto y de la ejecución de las Actividades Previas que fueron asumidos por el Concesionario, con costos que podrían haber resultado excesivos No hubo una instancia de revisión técnica de los EDI de los proyectos con una unidad orgánica especializada en ingeniería (Desarrollo Urbano)

2. LINEA AMARILLA 2.1.

Se recomienda que la Municipalidad Metropolitana de Lima meritúe la participación de consultores especialistas expertos en temas tales como geología, hidrología, geotecnia, para evaluar temas como el riesgo geológico que puede conllevar a costos que no están considerados en el proyecto.

2.2.

Se recomienda instruir a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada para considerar que en la evaluación de los proyectos no se desnaturalice la concepción del proyecto original tal como ha ocurrido en las gestiones de la ex Alcaldesa Susana Villarán De la Puente y del ex Alcalde Luis Castañeda Lossio.


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3. VIAS NUEVAS DE LIMA 3.1.

3.2.

Se recomienda a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada evaluar los mecanismos de compensación a favor del Concesionario considerados para la implementación de la nueva Unidad de Peaje de Chillón teniendo en cuenta que obtuvo ingresos adicionales a los originalmente previstos para la concesión. Se recomienda a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada merituar el pronto levantamiento de la suspensión de obras obligatorias que a la fecha están afectando el servicio público por su no ejecución.

4. SOBRE PEAJES DE VÍAS NUEVAS DE LIMA o Con las tarifas consideradas por la Comisión, realizar el cálculo del exceso en la recaudación obtenida por el concesionario que desde el 29 de diciembre de 2016 hasta al menos el 31 de marzo de 2019 los funcionarios de la MML y de INVERMET han permitido por su inacción, lo que ha perjudicado a los usuarios. 5. SOBRE ROL DEL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES – INVERMET A la Municipalidad Metropolitana de Lima: o Se realicen las acciones inmediatas para modificar el literal g., artículo 4° de la Ordenanza 799, precisando que el Invermet debe emitir opinión técnica previa no vinculante sobre la conveniencia de renegociar, revisar o modificar los contratos de participación de la inversión privada, dentro de un plazo prudencial, para no dilatar esta etapa del procedimiento, suprimiendo la frase final que supedita esta opinión al hecho “que sean sometidos a su consideración”. o Propiciar las coordinaciones entre el INVERMET y la GPIP, para que realicen propuestas de modificación del ROF, ordenanzas, reglamentos, así como de la normativa que regula la evaluación de iniciativas privadas de promoción de la inversión privada, orientadas a requerir la opinión previa no vinculante del Invermet sobre la versión final de los proyectos de contratos que se deriven de esta modalidad de APP.


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6. DE CARÁCTER PENAL 6.1.

Remitir el presente Informe al Ministerio Público a efectos de que, conforme a sus atribuciones, emita el pronunciamiento correspondiente respecto a los indicios de la comisión del delito de Colusión, tipificado en el artículo 384° del Código Penal en el que habrían incurrido las siguientes personas, mientras desempeñaban cargos de jerarquía en la Municipalidad Metropolitana de Lima: Óscar Luis Castañeda Lossio, ex alcalde de Lima Metropolitana; Susana María del Carmen Villarán de la Puente ex alcaldesa de Lima Metropolitana; José Miguel Castro Gutiérrrez, ex Gerente Municipal; Lucy Giselle Zegarra Flores, ex gerente de Promoción de la Inversión Privada de la MML; Jaime Shimabukuro Maeki, ex gerente de Promoción de la Inversión Privada; Jaime Villafuerte Quiroz, ex Gerente de Promoción de la Inversión Privada, Alfieri Bruno Lucchetti Rodríguez, ex Gerente de Promoción de la Inversión Privada, Elizabeth Vilca Quispe, ex subgerente de Contratos con Participación Privada, Carlos Fernando Steiert Goicochea, ex subgerente de Contratos con Participación Privada y Víctor Alfredo Madueño Díaz, ex sub gerente de Promoción de la Inversión.

6.2.

Remitir el presente Informe al Ministerio Público a efectos de que, conforme a sus atribuciones, emita el pronunciamiento correspondiente respecto a los indicios de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio tipificado en el artículo 393° del Código Penal en el que habrían incurrido las siguientes personas, mientras desempeñaban cargos de jerarquía en la Municipalidad Metropolitana de Lima: Óscar Luis Castañeda Lossio, ex alcalde de Lima Metropolitana, Susana María del Carmen Villarán de la Puente, ex alcaldesa de Lima Metropolitana, Lucy Giselle Zegarra Flores, ex gerente de Promoción de la Inversión Privada, José Miguel Castro Gutiérrez, ex Gerente Municipal; Domingo Arzubialde Elorrieta, ex Gerente de Promoción de la Inversión Privada. Remitir el presente Informe al Ministerio Público a efectos de que, conforme a sus atribuciones, emita el pronunciamiento correspondiente respecto a los indicios de la comisión del delito de tráfico de influencias tipificado en el artículo 400° del Código Penal que habría cometido la ciudadana Lucy Giselle Zegarra Flores, mientras se desempeñaba como asesora de Constructora OAS S.A, Sucursal del Perú y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

6.3.

6.4.

Remitir el presente Informe al Ministerio Público a efectos de que, conforme a sus atribuciones, emita el pronunciamiento correspondiente respecto a los indicios de la comisión del delito de


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6.5.

6.6.

6.7.

Cohecho pasivo impropio tipificado en el artículo 394° del Código Penal que habrían cometido las siguientes personas, mientras ejercían cargos de jerarquía en la Municipalidad Metropolitana de Lima: Óscar Luis Castañeda Lossio, ex alcalde de Lima Metropolitana; Susana María del Carmen Villarán de la Puente, ex alcaldesa de Lima Metropolitana; José Miguel Castro Gutiérrez, ex Gerente Municipal de Lima Metropolitana; Lucy Giselle Zegarra Flores, ex gerente de Promoción de la Inversión Privada; Domingo Arzubialde Elorrieta, ex gerente de Promoción de la Inversión Privada. Remitir el presente Informe al Ministerio Público a efectos de que, conforme a sus atribuciones, emita el pronunciamiento correspondiente respecto a los indicios de la comisión del delito de Negociación Incompatible, tipificado en el artículo 399° del Código Penal que habrían cometido las siguientes personas, mientras desempeñaban cargos de jerarquía en la Municipalidad Metropolitana de Lima: José Miguel Castro Gutiérrez, ex Gerente Municipal; Domingo Arzubialde Elorrieta, ex gerente de Promoción de la Inversión Privada, Jaime Enrique Shimabukuro Maeki, ex gerente de Promoción de la Inversión Privada; Carlos Fernando Steiert, ex subgerente de Contratos con Participación Privada; Lucy Giselle Zegarra Flores, ex asesora externa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Víctor Madueño Díaz, ex subgerente de Promoción de la Inversión, Elizabeth Vilca Quispe, ex subgerente de Contratos con Participación Privada. Remitir el presente Informe al Ministerio Público a efectos de que, conforme a sus atribuciones, emita el pronunciamiento correspondiente respecto a los indicios de la comisión del delito de Patrocinio Ilegal tipificado en el artículo 385° del Código Penal que habría cometido el ciudadano José Miguel Castro Gutiérrez, mientras se desempeñaba en el cargo de Gerente Municipalidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

7. NECESIDAD DE CONTINUAR CON LAS INVESTIGACIONES SOBRE TEMAS PENDIENTES Un aspecto importante a considerar es que las facultades de comisión de investigación otorgadas por el Pleno del Congreso mediante Moción de Orden del Día 7252, fueron encomendadas a la Comisión de Defensa del Consumidor en su calidad de Comisión Ordinaria y el plazo otorgado es hasta el término del periodo anual de sesiones 2018-2019, que culmina el 26 de julio de 2019. En el curso de las investigaciones efectuadas hay varios aspectos propios del encargo recibido que no se culminaron, entre otras razones por limitaciones en el plazo de la investigación, demoras u omisiones en la entrega de información requerida; y otros temas que exceden el mandato del Pleno y que podrían constituir líneas adicionales a esta investigación a cargo de una Comisión Investigadora Ad Hoc.


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8. TEMAS PROPIOS DE LA INVESTIGACIÓN NO CULMINADOS: 8.1.

8.2.

8.3.

8.4.

Si el Equilibrio Económico Financiero de las concesiones Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima se mantiene como resultado de las modificaciones contractuales realizadas mediante Adendas y Actas de Acuerdo.- En un primer diagnóstico realizado por la Comisión, se puede advertir que el equilibrio económico financiero en el Proyecto Línea Amarilla se habría mantenido, pero esto no habría sucedido en el caso del Proyecto Vías de Lima, razón por la cual consideramos que se necesita un análisis más profundo para que se asegure dicho Equilibrio Económico Financiero. Cálculos de ingresos por recaudación de peajes según las tarifas determinadas por la Comisión, en el proyecto Vías Nuevas de Lima.- Se requiere profundizar en este aspecto, debido a que no se contaba con el detalle del volumen del tráfico vehicular por eje para el caso de Vías Nuevas de Lima. Deficiencias del INVERMET como ente supervisor encargado de vigilar el cumplimiento de contratos con participación de iniciativa privadas suscritos por la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Como parte de las investigaciones se ha advertido deficiencias en la vigilancia y seguimiento de la ejecución de estos contratos por parte de Invermet como ente supervisor de los contratos materia de esta investigación , en parte debido a insuficiencias de la normatividad vigente respecto a las opiniones técnicas que debería emitir Invermet. Análisis de los balances, auditorías contables y análisis financieros realizados a los balances generales y estados de resultados de las empresas a cargo de la concesión del proyecto Vía Nuevas de Lima.

9. TEMAS QUE EXCEDEN AL MANDATO DE LA INVESTIGACIÓN ENCOMENDADA POR EL PLENO 9.1.

Investigaciones de terceras personas, naturales y jurídicas, vinculadas a las ex autoridades ediles y funcionarios de su entorno.- Debido al marco dado por el mandato del Pleno para esta investigación, que se limitaba a: ▪

Ejecución de los Contrato de Concesión de los Proyecto Línea Amarilla y Vías Nuevas de Lima


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Justificación de Adendas, Actas de Trato Directo y Actas de Acuerdo que han incidido de forma directa o indirecta en el incremento de la Tarifa de los Peajes.

Estructura de costos para la determinación de la tarifa del peaje y el sustento técnico legal para su incremento, de los referidos proyecto de inversión en infraestructura vial.

Se ha investigado los movimientos financieros de ex funcionarios vinculados a estos temas y, en el curso de las investigaciones han surgido hallazgos adicionales de otras personas naturales y jurídicas que presentan vínculos con los ex alcaldes de la MML y los funcionarios de su entorno que amerita una línea de investigación a futuro; es el caso de: ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

Martin Marcial Bustamante Castro Luis Manuel Castañeda Pardo José León Luna Gálvez Universidad privada Telesup Empresa Imasen SAC

Estas son líneas de investigación pendiente que darían mérito a la ampliación del plazo y las materias de una futura investigación por una Comisión Investigadora.

Lima, 23 de julio del 2019 MIEMBROS TITULARES

1. ELÍAS ÁVALOS, MIGUEL ÁNGEL Presidente (Fuerza Popular)

2. ARCE CÁCERES, RICHARD Vicepresidente (Nuevo Perú)


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3. FIGUEROA MINAYA, MODESTO Secretario (Fuerza Popular)

4. ANDRADE SALGUERO DE ÁLVAREZ GLADYS GRISELDA (Fuerza Popular)

5. ARAMAYO GAONA, ALEJANDRA (Fuerza Popular)

6. ARÁOZ FERNÁNDEZ, MERCEDES ROSALBA (Peruanos por el Kambio)

7. CASTRO GRÁNDEZ, MIGUEL ANTONIO (Alianza para el Progreso)

8. GALVÁN VENTO, CLAYTON FLAVIO (Cambio 21)

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9. GONZALES ARDILES, JUAN CARLOS (Fuerza Popular)

10. LESCANO ANCIETA, YONHY (Acción Popular)

11. LEÓN ROMERO LUCIANA MILAGROS (Célula Parlamentaria Aprista)

12. LETONA PEREYRA, MARÍA URSULA INGRID (Fuerza Popular)

13. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERON, PEDRO CARLOS ___________________________ (Concertación Parlamentaria)

14. SEGURA IZQUIERDO, CÉSAR ANTONIO (Fuerza Popular)


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MIEMBROS ACCESITARIOS

1. ALCALÁ MATEO, PERCY ELOY (Fuerza Popular)

2. BARTRA BARRIGA, ROSA MARÍA (Fuerza Popular)

3. CHIHUÁN RAMOS, LEYLA FELÍCITA (Fuerza Popular)

4. CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA, ANA MARÍA (Peruanos por el Kambio)

5. DEL ÁGUILA HERRERA, EDMUNDO (Acción Popular)

6. DOMINGUEZ HERRERA, CARLOS ALBERTO (Fuerza Popular)

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7. ESPINOZA CRUZ, MARISOL (Alianza para el Progreso)

8. FORONDA FARRO MARÍA ELENA (Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad)

9. GALARRETA VELARDE, LUIS (Fuerza Popular)

10. HUILCA FLORES, INDIRA ISABEL (Nuevo Perú)

11. MARTORELL SOBERO, GUILLERMO HERNÁN (Fuerza Popular)

12. MELGAR VALDEZ, ELARD GALO (Fuerza Popular)

13. MELGAREJO PÁUCAR, MARÍA CRISTINA (Fuerza Popular)


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14. MONTEROLA ABREGÚ WUILIAN ALFONSO (Fuerza Popular)

15. PARIONA GALINDO, FEDERICO (Fuerza Popular)

16. SAAVEDRA VELA, ESTHER (Fuerza Popular)

17. SCHAEFER CUCULIZA, KARLA MELISSA (Fuerza Popular)

18. SALAZAR MIRANDA, OCTAVIO EDILBERTO (Fuerza Popular)

19. SARMIENTO BETANCOURT, FREDDY FERNANDO

___________________________

(Fuerza Popular)

20. TAKAYAMA JIMÉNEZ, MILAGROS (Fuerza Popular)

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21. TORRES MORALES, MIGUEL ÁNGEL

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(Fuerza Popular)

22. ZEBALLOS PATRON, HORACIO (Nuevo Perú)

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