Cuarta Edicion RATIO LEGIS

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1. No obstante, la inmunidad de jurisdicción penal no supone impunidad jurídica, por lo que la Corte Internacional de Justicia establece unos límites a la inmunidad de los Cancilleres en los siguientes casos: 1. Cuando en el Estado de su nacionalidad no disfrute del privilegio de inmunidad de jurisdicción penal absoluta. En estos casos, el Ministro de Asuntos Exteriores en activo podrá ser juzgado por los tribunales de su país, es decir, se aplica el derecho interno. 2.

Cuando su propio Estado haya decidido retirarle la inmunidad de jurisdicción de que disfruta.

3. Cuando se produzca el cese en el cargo. En este caso, y siempre que se tenga competencia según el derecho internacional, los tribunales de cualquier Estado podrán juzgar a un antiguo Ministro por actos cometidos antes o después de su mandato, o por aquellos cometidos durante su mandato pero en su condición privada. 4. Cuando la competencia para juzgar al Ministro de Asuntos Exteriores, con independencia de que esté activo o ya haya sido cesado, se atribuya a un órgano jurisdiccional penal internacional que resulte competente. Como ejemplo se podría pensar en la competencia de los Tribunales Internacionales Penales de Ruanda y la antigua Yugoslavia o la Corte Penal Internacional (CPI) pues estos tribunales sí tienen jurisdicción para juzgar los actos realizados en su condición oficial.

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