El Derecho a la no discriminación por VIH en Venezuela

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El Derecho a la No Discriminación por VIH en Venezuela

minación de jure o de facto que: a) niegue o limite el acceso igual a servicios de salud, b) imponga tratos injustos basados en el estado de salud o cualquiera de los otros motivos prohibidos internacionalmente, c) prohíba u obstaculice cuidados preventivos, d) permita medicamentos peligrosos, e) aplique tratamientos médicos coercitivos, f) limite el acceso a información y a métodos anticonceptivos u otros para mantener la salud sexual y reproductiva, g) censure, oculte o desvirtúe intencionalmente información en salud y educación sexual, y h) dificulte la participación –activa e informada– de personas, comunidades y organizaciones en la toma de decisiones sobre asuntos relacionados con la salud. En segundo lugar, el Estado debe garantizar: 1. Disponibilidad suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, programas y hospitales, clínicas y otros centros de atención, con personal médico y profesional capacitado y bien remunerado. 2. Acceso a establecimientos, bienes y servicios de salud, desde el punto de vista geográfico, físico y económico; a sistemas de atención médica urgente en caso de accidentes, epidemias y peligros análogos para la salud; así como a seguro médico y centros de atención de la salud para quienes carezcan de medios suficientes y, en particular, un sistema de seguro de salud público, privado o mixto asequible para todos, evitando que los hogares más pobres carguen con gastos desproporcionados en salud. 3. Acceso a tratamiento en cantidades adecuadas y a los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales de la OMS; así como tomar medidas razonables para garantizar que nuevos medicamentos necesarios sean desarrollados y estén disponibles, entre ellos: drogas, vacunas y herramientas de diagnóstico. 4. Acceso a información acerca de cuestiones relacionadas con la salud, sin menoscabar la confidencialidad de los datos personales, y en particular asegurar programas de prevención, educación e información en VIH/Sida y en salud sexual y reproductiva. 5. Respeto de la ética médica en los establecimientos, bienes y servicios de salud, y que éstos sean aceptables culturalmente, sensibles al género y ciclo de vida, y concebidos para mejorar el estado de salud de las personas. 6. Acceso a servicios de salud sexuales y reproductivos, a la atención anterior y posterior al parto, y a servicios obstétricos de urgencia. 7. Calidad de los establecimientos, bienes y servicios de salud en lo científico y médico, y en personal médico capacitado, medicamentos y equipos científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias. 8. Disponibilidad de tecnologías pertinentes, sistemas de vigilancia epidemiológica y programas de vacunación contra enfermedades infecciosas. 9. Disponibilidad de estrategias y programas destinados a eliminar la discriminación relacionada con la salud, que dependan de la promulgación, modificación o revocación de leyes o de la difusión de información. 10. Acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas en los entornos de vida. Igualmente, los Estados están obligados a la aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en lo referente a prohibir e impedir sin excepciones la aplicación de torturas, penas

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