El Derecho a la no discriminación por VIH en Venezuela

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Observatorio de Derechos Humanos en VIH y Sida

acciones de hostigamiento, hasta atentados contra la integridad física y la muerte de personas con VIH. Estas acciones forman parte de patrones o cadenas de acontecimientos en contra de las personas con VIH, que pueden terminar en crímenes de odio, soportados en marcos jurídicos o políticas institucionales restrictivas o violatorias de los derechos humanos.

Derecho a la No Discriminación por VIH o Sida La “no discriminación” es esencial a los derechos humanos y se le considera un principio145 más preciso de la “igualdad”, establecido en todos los pactos, tratados y convenios internacionales en los que estos derechos han sido suscritos, precisamente para detener y eliminar toda práctica que pueda negar o vulnerar la dignidad humana. Desde que en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) reconociera “la dignidad intrínseca” de toda persona, quedó entendido que la discriminación de cualquier índole es incompatible con la vida humana. Los mismos autores de la DUDH afirmaron que este principio había sido la base de la declaración. Discriminar es justamente lo opuesto al respeto de la libertad e igualdad de cada persona por su dignidad intrínseca y es contrario a la universalidad de los derechos, como garantía del reconocimiento y la protección de esta dignidad en todas las personas sin distinción alguna y sin importar en qué lugar del mundo se encuentren146. (Ver Recuadro 7) En este sentido, el primer punto de la DUDH fue suscribir que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”; y, el segundo, declarar la discriminación como una violación de los derechos humanos, en cuya definición se incluye “…toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social…”147. La discriminación adopta una definición unívoca en los derechos humanos148. Comprende prácticas “…que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”149. A objeto de hacer más preciso su significado, ha sido distinguida de otras maneras de hacer diferenciaciones entre las personas, sólo aceptables en tanto sirvan para corregir desigualdades o inequidades existentes, y, por ningún motivo, para dudar, desconocer, suprimir o afectar la dignidad, así como el goce y ejercicio de los derechos de las personas:

145 Ob. Cit. ONU (1989). Observación General Nº 18 - No discriminación. 146 De la Torre Martínez, Carlos (2006). Derecho a la no Discriminación. IIJ-UNAM. Pág. 128; O´Donnell, Daniel (2004). Derecho Internacional de los derechos humanos. Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano. 147 Ob. Cit. ONU (1989). Observación General Nº 18 - No discriminación. 148 Al respecto no se usa aquí la definición de “discriminación arbitraria” desarrollada por ONUSIDA con la que se distinguen formas de discriminación violatorias de derechos de otras que no lo son o podrían no serlo. Desde la perspectiva de derechos humanos, en este informe se entiende que toda forma de “discriminación” es arbitraria y, con la denominación de medidas positivas o equitativas, se definen aquellas distinciones entre las personas que estrían dirigidas justamente evitar o corregir situaciones de discriminación. 149 Ob. Cit. ONU (1989). Observación General Nº 18 - No discriminación.


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