El Derecho a la no discriminación por VIH en Venezuela

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El Derecho a la No Discriminación por VIH en Venezuela

cional, en un tribunal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por violación de su derecho al honor, reputación, vida privada, no discriminación, salud, trabajo e información. A este trabajador le fueron practicados varios exámenes de sangre, sin mayor explicación, y meses después se le indicó un reposo médico de 6 meses, renovado por segunda vez, a pesar de que los médicos tratantes recomendaron su reintegro al trabajo por no haber impedimento para cumplir con sus funciones. El Servicio Médico de la CANTV alegó estar resguardando la “productividad de la empresa” y la “actitud que podrían tomar sus compañeros contra él”. El Tribunal falló a favor del trabajador, ordenando a la empresa su reincorporación a labores y abstenerse de continuar con políticas de realización de exámenes médicos diferentes a los previstos en el Contrato Colectivo, sin el consentimiento de los trabajadores, incumpliendo las normas de confidencialidad468. En 1997, un juzgado del trabajo del estado Monagas se pronunció sobre la petición de restitución de la estabilidad laboral de un trabajador de la empresa Santa Fe Drilling, a quien le fue practicada la prueba de diagnóstico del VIH y, por haber resultado reactiva, se le impuso reposo y se divulgó su condición de salud. Durante el proceso, la empresa no presentó alegatos en su defensa, asumiéndose la aceptación de los hechos, por lo que el juez falló a favor del trabajador469. También en 1997, ACCSI introdujo en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo un recurso de nulidad contra el acto administrativo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) que imponía la práctica obligatoria de la prueba del VIH como requisito para el ingreso de estudiantes. Tras 3 años de proceso judicial, el juez declaró la nulidad del acto por ser abiertamente discriminatorio y contrario a los derechos a la educación, a la vida privada y a la dignidad humana470. En enero de 1998, 4 efectivos de la Guardia Nacional, Policía Militar, Ejército y Academia Militar, respectivamente, demandaron al Ministerio de Defensa ante el TSJ por habérseles realizado pruebas de detección del VIH sin su consentimiento, haber quebrantado su derecho a la confidencialidad471 y haberlos retirado de sus labores de manera injustificada. El TSJ falló a su favor, ordenando al Ministerio de la Defensa a garantizar su derecho a la salud, incluyendo el acceso al tratamiento adecuado472. Los beneficios de este amparo se extendieron a todos los soldados no profesionales de las Fuerzas Armadas que viven con VIH/SIDA473. En 1998, un tribunal de familia de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas recibió una demanda de divorcio, por parte de una mujer contra su esposo, con quien tenía un hijo de cuatro años de edad, luego de enterarse de que aquel era homosexual y tenía el VIH, lo cual, según la demandante, ocasionó desatención de sus deberes conyugales y un comportamiento inadecuado. El juez decidió desestimar la solicitud, argumentando que las personas con VIH son sujetos de derecho y por lo tanto pueden casarse y tener una familia, así como recibir el apoyo moral, psicológico y físico de los profesionales de la salud, de 468 Sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 06/03/1991 (un trabajador con VIH vs Cantv). 469 Ob. Cit. Carrasco y González (2002). 470 Ibid. 471 Expediente N° 14.000, Sentencia N° 28 del TSJ. 472 Sentencia N° 28 de la Sala Político-Administrativa del TSJ, 20/01/1998 (4 efectivos de la FAN vs el Ministerio de la Defensa). 473 ACCSI (1999). IV Informe Anual VIH/SIDA y Derechos Humanos en Venezuela. Pág. 70.

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