El Derecho a la no discriminación por VIH en Venezuela

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El Derecho a la No Discriminación por VIH en Venezuela

Desempeño y efectividad del sistema de protección La protección jurídica existente en Venezuela ha sido en gran parte gracias a los recursos judiciales introducidos por personas con VIH y organizaciones de sociedad civil. Después de estas sentencias, no se han hecho reformas legales ni existe vigilancia de su cumplimiento por parte el Estado para lograr una protección jurídica efectiva. En la práctica, en Venezuela las personas con VIH se encuentran todavía sometidas a múltiples discriminaciones y desestiman, por esta razón, la denuncia individual o colectiva como medio de defensa. Esto ha sido reconocido por el Estado en el Informe de País 2005, presentado al UNGASS, cuando valoró en el ítem más bajo los esfuerzos por hacer cumplir las políticas, leyes y reglamentos existentes453; y en el Informe 2010, cuando negó que hasta el presente se hayan revisado las políticas y la legislación nacional para determinar cuáles, si las hubiera, son contradictorias con las políticas de control nacional del VIH/Sida454.

Sentencias sobre derechos de las personas con VIH En Venezuela, las sentencias judiciales conforman el recurso que ha tenido mayor incidencia en la protección jurídica de las personas con VIH. Entre los años 1991 y 2008, los tribunales dictaron alrededor de 20 sentencias favorables a los derechos de las personas con VIH, siendo particularmente importantes las que se emitieron entre los años 1998 y 2005, dirigidas a garantizar el acceso universal a tratamiento, exámenes y atención de la salud de todas las personas diagnosticadas en los dos sistemas de salud públicos de mayor cobertura de servicios en el país: el sistema asistencial regido por el Ministerio de Salud –actualmente el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS)–, parcialmente descentralizado, y el régimen hospitalario y ambulatorio del Seguro Social Obligatorio –de patronos y trabajadores en los sectores público y privado–, que administra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Por la acción de la ONG Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI) y otras organizaciones de sociedad civil nacionales y regionales, entre los años 1997 y 2009, se admitieron alrededor de 17 acciones y recursos judiciales, por violación de los derechos a la vida, la salud, la libertad, la seguridad personal, la no discriminación, el beneficio de la ciencia y la tecnología, la integridad e intimidad, la inviolabilidad de correspondencia y comunicaciones, a dirigir peticiones, al acceso a la información pública, el trabajo y la igualdad ante le ley de las personas con VIH, previstos en la Constitución y en Pactos Internacionales. A partir de estas sentencias, el Estado venezolano adquirió obligaciones respecto al acceso al tratamiento y la asistencia de todas las personas con VIH, a través del Ministerio de Salud, el IVSS, el Ministerio de la Defensa y todos los órganos de la administración pública competentes en la materia. Estas obligaciones incluyen: 1. Entregar periódica y regularmente los medicamentos inhibidores de la Transcriptasa e inhibidores de la Proteasa, de acuerdo con las prescripciones combinadas de los médicos especialistas de los Servicios de Inmunología e Infectología de los hospitales y centros de salud adscritos al Ministerio y al IVSS, y en el Hospital de Niños J.M. de los Ríos. 2. Realizar o cubrir los exámenes especializados que las personas con VIH requieran, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes con VIH del Hospital de Niños J.M. de los Ríos. Entre ellos: carga viral, 453 Ob. Cit. República Bolivariana de Venezuela/Informe UNGASS (2005). Pág. 58. 454 Ob. Cit. República Bolivariana de Venezuela/Informe UNGASS (2010). Pág. 139.

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