Código de Construcciones Nuevo de Godoy Cruz

Page 227

ORDENANZA N° 5519/07

CONDICIÓN E 6: Contará con una cañería vertical de un diámetro no inferior a 63,5 mm con boca de incendio en cada piso de 45 mm de diámetro. El extremo de esta cañería alcanzará a la línea municipal, terminando en una válvula esclusa para boca de impulsión, con canilla giratoria de rosca hembra, inclinada a 45 grados hacia arriba si se la coloca en acera, que permita conectar mangueras del servicio de bomberos.

CONDICIÓN E 7: Cumplirá la condición E 1 si el local tiene más de 500 m² de superficie de piso en planta baja o 2 más de 150 m si ésta en pisos altos o sótanos. La presente condición se refiere para vehículos de hasta 3500 kg, caso contrario se tratará cada caso en particular dependiendo de las características de los mismos, quedando a juicio de la Dirección de Obras Particulares sobre su tratamiento

CONDICIÓN E 8: 2

Si el local tiene más de 1.500 m de superficie de piso, cumplirá con la Condición E 1. En 2 subsuelos la superficie se reduce a 800 m Habrá una boca de impulsión.

CONDICIÓN E 9: Los depósitos e industrias de riesgo 2, 3 y 4 que se desarrollen al aire libre, cumplirán la 2 Condición E 1, cuando posean más de 600, 1.000 y 1.500 m . de superficie de predios sobre los cuales funcionan, respectivamente.

CONDICIÓN E 10: Un garaje o parte de él que se desarrolle bajo nivel, contará a partir del 2° subsuelo inclusive con un sistema de rociadores automáticos.

CONDICIÓN E 11: Cuando el edificio conste de piso bajo y más de 2 (dos) pisos altos y además tenga una superficie 2 de piso que sumada exceda los 900 m contará con avisadores automáticos y/o detectores de incendio.

CONDICIÓN E 12: Cuando el edificio conste de piso bajo y más de dos pisos altos y además tenga una superficie de 2 piso que acumulada exceda los 900 m , contará con rociadores automáticos.

CONDICIÓN E 13: 2

En los locales que requieren esta Condición, con superficie mayor de 100 m la estiba distará 1 m. 2 de ejes divisorios. Cuando la superficie exceda de 250 m , habrá camino de ronda, a lo largo de 2 todos los muros y entre estibas. Ninguna estiba ocupará más de 200 m del soldado y su altura máxima permitirá una separación respecto del artefacto lumínico ubicado en la perpendicular de la estiba no inferior a 0,25 m.

CONDICIÓN E14: Las Estaciones de Servicio y demás bocas de expendio de combustible deberán contar con los siguientes elementos de extinción: a-) Un matafuego por isla, ubicado a distancia no mayor de 10 (DIEZ) metros de cada una de ellas. b-) Un matafuego ubicado a distancia no mayor de 10 (DIEZ) metros de foso de engrase. c-) Un matafuego ubicado exteriormente a distancia no mayor de 10 (DIEZ) metros de la puerta de ingreso al depósito de lubricantes y otros productos derivados del petróleo. En caso que la ubicación de los matafuegos coincida, en razón de la distancia, podrá reducirse su numero a 2 (DOS) 224


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.