ORDENANZA N° 5519/07
internacional de acceso para discapacitados motores en lugar visible y a 1,20 m de altura del nivel de piso terminado. La Municipalidad adaptará las aceras, calzadas, accesos y lugares de recreación para facilitar el desplazamiento de las personas discapacitadas, debiendo considerarse, asimismo, para seguridad de los no videntes, sistemas especiales de semáforos y aberturas peligrosas. E.II.7.6
VIA PÚBLICA
Toda intervención en una propiedad ubicada en esquina, ya sea relevamiento, ampliación, remodelación, refacción u obra nueva, dará lugar a que la Dirección de Obras Particulares solicite la realización de rampas en la unión de la vereda con la calle, las que deberán cumplir con lo indicado en el punto E.II.7.2 del presente código.
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