MANUAL DE CONVIVENCIA ENERO 23 DE 2013

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AJUSTES MANUAL DE CONVIVENCIA APROBADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO COLEGIO RAMÓN B. JIMENO 23 DE ENERO DE 2013


DOCUMENTO AJUSTES MANUAL DE CONVIVENCIA APROBADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO 23 DE ENERO DE 2013 ESTE DOCUMENTO CONSTA DE LOS AJUSTES APROBADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO CAPÍTULOS X Y XI DEL MANUAL DE CONVIVENCIA CAPÍTULO X

Acuerdos de clase para estudiantes y docentes. (Este subtítulo se adiciona después del subtítulo de Uniformes del capítulo X) 1. Asumo mi trabajo diario con base en el perfil del docente y del estudiante. 2. Porto el carné estudiantil, el de la EPS y el documento de identidad. 3. Evito jugar en la hora previa al inicio de la jornada escolar y al término de la misma en zona de tránsito automotor, zona verde denominada triángulo y zona verde al frente a las aulas. 4. Firmo y hago firmar el recibido de las circulares y citaciones. 5. Arrojo la basura en los lugares destinados para ello. 6. Comunico a mis padres la información del colegio 7. Soy cordial y amable con toda la comunidad 8. Cumplo con mi presentación personal portando el uniforme según lo acordado 9. Llego a tiempo a clases y a eventos institucionales. 10. Traigo los Materiales requeridos para el desarrollo de cada clase. 11. Mi celular, audífonos, computador portátil o reproductor musical están apagados y guardados durante las clases o actividades complementarias. 12. Cuido y respeto mi Colegio, mi entorno ambiental, mi espacio de trabajo, mis útiles escolares 13. Participo en clase expresando mis ideas y escuchando con atención. 14. Utilizo un lenguaje verbal y corporal adecuado y respetuoso. 15. Hablo bien de mis compañeros, de mis maestros, de mis estudiantes y en general de mi colegio en todo momento y lugar. 16. Cuando tengo problemas trato de resolverlos utilizando el diálogo, si no lo logro, busco un mediador y finalmente un árbitro que defina la situación. 17. Elaboro mis tareas y trabajos con excelente calidad entregándolos a tiempo. 18. Respeto lo ajeno. 19. Me cuido alimentándome bien, aseándome y realizando actividad física. 20. Soy solidario. 21. Demuestro actitud de escucha y me intereso por participar en las actividades institucionales. 22. Practico deportes o juegos que no atenten contra mi integridad física y de la comunidad.


El incumplimiento reiterativo a los acuerdos conlleva a falta leve, por lo tanto se seguirá el debido proceso establecido en el manual de convivencia.

CAPÍTULO XI FALTAS DEL ESTUDIANTE El estudiante debe ser consciente que el incumplimiento de los deberes estipulados, el abuso o extralimitación de los derechos pueden ser catalogados en los diferentes tipos de faltas (por acción o por omisión) y así mismo deberá asumir el procedimiento disciplinario. Además el desconocimiento del manual de convivencia no exime al estudiante del cumplimiento de la norma. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS FALTA LEVE Se considera falta leve la que realiza con culpa el Jimenista poniendo en peligro la sana convivencia, los bienes materiales, particulares o de la institución, la autoestima, el respeto, y la disciplina. Estas son: Presentarse al Colegio capítulo X Uniforme). 1. 2. 3. 4.

con prendas que no pertenecen al uniforme (ver

Presentarse con el cabello sucio, desordenado y/ o suelto. Presentarse con pearcings o maquillaje o con esmalte. Presentarse con los pantalones entubados (ver capitulo X Uniforme). Faltar al Colegio sin excusa (Teniendo en cuenta el numeral 21 de los deberes de los estudiantes capítulo X). 5. Llegar tarde a clase sin la debida justificación (registro en el seguimiento del docente). 6. Presentar actitudes altaneras o desobligantes o groseras, contrarias a la misión de la institución en las actividades programadas por el Colegio. 7. Interrumpir o sabotear la clase u otras clases o actividades complementarias. 8. Consumir alimentos y masticar chicle en sitios no indicados como: biblioteca, aulas de clase, laboratorios, sala de sistemas, talleres, oficinas y en las actividades complementarias. 9. Hacer uso de celulares. Mp3, portátiles, audífonos u otros aparatos o materiales que no se estén trabajando en clase (La institución no se hace responsable de estos elementos). 10. No atender las observaciones, instrucciones y citaciones que se le hagan al estudiante por parte de las directivas, docentes, orientadora y administrativos. 11. Realizar manifestaciones amorosas que atenten contra sí mismo, la pareja y el colectivo. 12. Permanecer en salones o pasillos, en las horas de descanso, salvo en caso de lluvia o acompañado por un docente.


13. Transitar o permanecer en zonas restringidas. 14. Salir o quedarse en las zonas que no ofrezcan la protección adecuada, cuando esté lloviendo. 15. Jugar fútbol en las canchas de baloncesto o voleibol, de tenis, en los pasillos y aulas. 16. Comprar o vender artículos o comestibles en sitios diferentes a los autorizados por la institución. 17. Traer animales a la institución. 18. Practico deportes o juegos que no atenten contra mi integridad física y de la comunidad

FALTA GRAVE Se considera falta grave, la que con dolo o culpa realice el Jimenista y afecte intencionalmente la sana convivencia, la moral, la autoestima, la disciplina, el respeto, los bienes materiales, personales o de la institución. Estas son: 1. Nombrar a compañeros, maestros, directivos u otros miembros de la comunidad por apodos o de manera displicente o burlesca, o denigrar y desacreditar la institución educativa o a cualquiera de sus miembros con sus actuaciones o comportamientos. 2. Agredir de palabra, gesto o físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 3. Discriminar a las personas por su condición de género y raza 4. Presentar actitudes de provocación o usar lenguajes que promuevan agresión física o verbal. 5. Presentarse al colegio sin el uniforme para todas las actividades académicas especificadas en el calendario escolar incluido el periodo de superación de dificultades y entrega de informes académicos. 6. El fraude y el plagio en el desarrollo de las evaluaciones o de los trabajos académicos solicitados por los docentes. 7. Realizar rifas, sorteos, apuestas para obtener ganancias personales o de personas ajenas a la institución sin la autorización del Consejo Directivo. 8. No hacer buen uso o no preservar o no mantener en buen estado y aseo los espacios o dañar o romper los inmuebles o enseres o muebles o elementos del colegio, material de enseñanza y dotación general del colegio. 9. Escribir letreros y grafiti en sitios no autorizados en la Institución. 10. Celebrar cumpleaños estrellando huevos o untando harina o barro sobre el(los) compañero(s) 11. Mojarse o mojar a sus compañeros o desperdiciar el agua. 12. Ser cómplices en agresiones hacia compañeros. 13. No asistir a clase o actividades complementarias estando en el Colegio. 14. Salir de clase sin razón alguna cuando el maestro esté presente, 15. Hurtar cualquier bien material del Colegio o de cualquiera de las personas que integran la comunidad educativa así sea en juego o ser cómplice del hurto.


16. Utilizar el chantaje o el soborno para conseguir algún fin. 17. Navegar por internet en páginas no autorizadas dentro de la institución. 18. Dejar de comunicar o dar información falsa a Padres o acudientes sobre la necesidad de presentarse al Colegio con base en un requerimiento de directivas o docentes. 19. Llevarse sin autorización de la biblioteca los libros de exclusiva consulta en dicha dependencia. 20. Activar los extintores, sin que se requiera su uso. FALTA GRAVÍSIMA Se considera falta gravísima aquella que realice el Jimenista con dolo y lesione la ética, la moral, la integridad personal o que se constituyan en delito, catalogado por la ley penal. Estas son: 1. La falsificación de las firmas o la adulteración de listas, evaluaciones, boletines y demás documentos oficiales del Colegio. 2. Salir o entrar al Colegio por sitios diferentes a la portería o por la portería sin que se dé cuenta el portero del Colegio o sin previa autorización. 3. Portar o tener o utilizar elementos inflamables, explosivos dentro de la institución. 4. Tenencia o porte o distribución o consumo de cigarrillos, licores, drogas o sustancias psicoactivas que produzcan dependencia, dentro o fuera del Colegio (Decreto 1108 del 31 de Mayo de 1994). 5. Vender o traficar o invitar o regalar o comprar o inducir u obligar al consumo de sustancias psicoactivas o sustancias que atentan contra la integridad personal, licores y cigarrillo dentro del Colegio o de la ruta escolar, o fuera del colegio portando el uniforme. 6. El porte o tenencia o uso de armas (blanca o de fuego) o elementos de alto riesgo (hebillas de cinturón, tijeras, bisturíes, taches, manoplas entre otros elementos), que puedan atentar contra la integridad de las personas, dichos artículos serán decomisados y se procederá a su entrega a la autoridad competente. 7. Incurrir en actos que atenten contra la vida de cualquier miembro de la comunidad. 8. Utilizar el internet o los medios virtuales o físicos (redes sociales, panfletos, grafiti, fotografías, videos) para agredir la integridad de cualquier miembro de la comunidad educativa dentro y fuera de la institución. 9. Suplantar a cualquier persona relacionada con el Colegio o fuera de este. 10. Presentarse al Colegio bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas. 11. El porte o tenencia o divulgación o venta o distribución o elaboración o préstamo de material pornográfico. 12. Incurrir en cualquier otra conducta que constituya contravención o delito penal según la legislación colombiana. 13. Reincidir en falta grave.


PROCEDIMIENTO (DEBIDO PROCESO)

FALTAS LEVES 1. Diálogo Reflexivo entre el estudiante y los involucrados (directivas, docentes orientadora o personal administrativo) quienes deberán registrar las estrategias pedagógicas pertinentes en el formato de diálogo reflexivo y se deben evidenciar los resultados obtenidos. Entregar copia al director de grupo quien debe anexar copia del formato del diálogo reflexivo al observador del estudiante. 2. Diálogo reflexivo entre el estudiante y el director de grupo en el que se planteen estrategias pedagógicas (asamblea de clase, apoyarse en el padre de familia u otras) registradas en el formato de diálogo reflexivo y anexar al observador del estudiante. 3. Intervención del comité de apoyo convivencial quien genera un informe sobre el proceso convivencial del estudiante y lo anexa al observador del estudiante. 4. El incumplimiento de los acuerdos establecidos en el comité de apoyo convivencial se consideran como falta grave. FALTAS GRAVES 1. Cuando el estudiante comete una presunta falta grave, el docente o la persona que conozca los hechos informará por escrito al vicerrector o a quien haga sus veces, para que éste continúe las averiguaciones respectivas con el apoyo del director de grupo, maestros, orientadora escolar y representante de curso para garantizar los derechos del/los estudiante(s) involucrado(s). 2. Diálogo reflexivo y definición de estrategias pedagógicas con vicerrectoría, comité de apoyo convivencial y padre de familia o acudiente del/los estudiantes involucrados, el cual se evidencia a través de acta firmada que reposará en el observador del estudiante. En caso de conciliación, el seguimiento lo realizará el comité de apoyo convivencial de acuerdo a los tiempos establecidos por las partes.

3. Si no hay conciliación se seguirá el debido proceso: vicerrectoría elevará pliego de cargos y notificará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a través de citación al padre de familia o acudiente. En caso de que el padre de familia o acudiente no asista a la citación se le enviará el auto de cargos por correo certificado. En el pliego de


cargos deben aclararse los términos de tiempo requeridos para la respuesta del mismo, la cual no debe superar tres (3) días hábiles a la notificación. Esta respuesta debe dirigirse a la rectoría, que analizará el pliego de cargos, la respuesta dada por el estudiante involucrado y sus representantes. La rectoría determinará si se archiva o se sanciona a través de una resolución rectoral contando con los recursos legales.

FALTAS GRAVÍSIMAS 1. Cuando el estudiante comete una presunta falta gravísima, el docente o la persona que conozca los hechos informará por escrito al vicerrector o a quien haga sus veces, para que éste continúe las averiguaciones respectivas con el apoyo del director de grupo, maestros, orientadora escolar y representante de curso para garantizar los derechos del/los estudiante(s) involucrado(s). 2. La vicerrectoría elevará pliego de cargos sobre la presunta falta gravísima y notificará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a través de citación al padre de familia o acudiente. En caso de que el padre de familia o acudiente no asista a la citación se le enviará el auto de cargos por correo certificado. En el pliego de cargos deben aclararse los términos de tiempo requeridos para la respuesta del mismo, la cual no debe superar tres (3) días hábiles a la notificación. Esta respuesta debe dirigirse a la rectoría, que analizará el pliego de cargos, la respuesta dada por el estudiante involucrado y sus representantes. La rectoría determinará si se archiva o se sanciona a través de una resolución rectoral contando con los recursos legales.

RECURSOS

a. DE REPOSICIÓN

Notificado el estudiante y el padre de familia o acudiente la determinación de la falta y la sanción (resolución rectoral), podrán presentar ante la rectoría del Colegio, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a la comunicación, recurso de reposición, presentando pruebas adicionales que contradigan o desmientan las ya revisadas y presentadas por vicerrectoría, y con base en ellas se analice y ratifique o no la decisión tomada. b. DE APELACIÓN Notificado el estudiante y el padre de familia o acudiente del fallo del recurso de reposición, podrán presentar ante el Consejo


Directivo, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a la comunicación, recurso de apelación para que el Consejo Directivo revise el procedimiento y decida dentro de los siguientes diez (10) días hábiles de su radicación, la ratificación o no de la sanción o el inicio nuevamente del proceso disciplinario. ACCIONES DE MEJORA Y SANCIONES 1. PARA LAS FALTAS LEVES  Compromisos establecidos en cada instancia definida en el debido proceso para las faltas leves Si el estudiante incumple con los compromiso adquiridos con el comité de apoyo convivencial se le iniciará proceso por falta grave. 2. PARA LAS FALTAS GRAVES Dependiendo de la falta grave cometida por el o los estudiantes se definirá la sanción. Considerando las condiciones atenuantes o agravantes de la falta cometida se definirán la sanción entre las siguientes: 

Nota de compromiso: sanción que puede imponerse por el año puede ser retirada a petición del propio estudiante mediante solicitud escrita al rectoría, pasados cuatro (3) meses después de haber sido impuesta la sanción, previa demostración de haber superado la falta. El incumplimiento a la nota de compromiso dará lugar a la condición de permanencia

Condición de permanencia: sanción que se impone por el año lectivo, y puede ser levantada previa solicitud escrita firmada por padres y estudiante dirigida a la rectoría , pasados seis meses después de haber sido impuesta la sanción, siempre y cuando se demuestre que el estudiante supero la falta.

Graduación por ventanilla: Los estudiantes de grado undécimo (11°) que hubiesen sido sancionados con la condición de permanencia en el primer semestre y no lograron levantar dicha sanción, así tengan todas las asignaturas aprobadas ,no serán proclamados bachilleres en la ceremonia especial de grado, sino en la Secretaria Académica de la institución.

3.

SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS: 

Negación del cupo o Cancelación inmediata de matrícula Sanción que se impone por incumplimiento de los compromisos adquiridos en la condición de permanencia impuesta, o por haber cometido falta gravísima. El estudiante a quien se le ha impuesto esta sanción pierde definitivamente el cupo en la institución.



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