NORMAS DE CONVIVENCIA 2013-2014

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ÍNDICE GENERAL TEMÁTICAS

T ítu lo I : T ítu lo I I : Cap ít u lo I : Cap ít u lo I I : Cap ít u lo I I I : Cap ít u lo I V: Cap ít u lo V: Cap ít u lo VI : Cap ít u lo VI I : Capítulo VIII: Cap ít u lo I X : Cap ít u lo X : Cap ít u lo XI : Cap ít u lo XI I : Capítulo XIII: Cap ít u lo XI V: Cap ít u lo X V: Cap ít u lo X VI : Capítulo XVII: Capítulo XVIII: Capítulo XIX:

Sección Primera: Sección Segunda: Sección Tercera: Sección Cuarta: Sección Quinta: Sección Sexta: Sección Séptima: Sección Octava: Sección Novena: T ítulo I II: Capítulo I: Capítulo II : Capítulo III : Título IV: Título V: Título VI: Cap ít u lo I : Cap ít u lo I I : Cap ít u lo I I I : Título VII:

MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA UNIDAD EDUCATIVA AUTÓNOMA “SIMÓN BOLÍVAR” .............................................................................................................................................. 2 Disposiciones Fundamentales ................................................................................................................................. 3 De la Organización y Funcionamiento de la Institución. ........................................................................................ 5 Disposiciones Generales ......................................................................................................................................... 5 De los Deberes y Atribuciones del Director(a)........................................................................................................ 7 De los Deberes y Atribuciones de los Subdirectores(as)......................................................................................... 9 De los Deberes y Atribuciones de los Coordinadores de Etapa y de Área o Departamento.................................. 11 Deberes y Atribuciones del Adjunto a la Coordinación de Etapa.......................................................................... 13 Deberes y Atribuciones de los Docentes Integrales y de Área .............................................................................. 14 Deberes y Atribuciones de los Docentes Guías y de los Docentes Adjuntos de los Docentes Guías .................... 20 De las Sanciones Disciplinarias a los Docentes .................................................................................................... 21 Descripciones de los Consejos Docentes. ............................................................................................................. 22 Del Departamento de Control de Estudios. ........................................................................................................... 24 Del Departamento de Evaluación.......................................................................................................................... 24 Deberes y Atribuciones del Departamento de Evaluación .................................................................................... 25 De la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil (COPRODE)............................................................ 26 De la Educación para las Personas con Necesidades Especiales........................................................................... 28 Defensoría Educativa ............................................................................................................................................ 30 De los Requisitos, Deberes y Atribuciones de las Organizaciones Estudiantiles. ................................................. 31 De los Deberes y Derechos de los Padres, Representantes y Responsables.......................................................... 37 Del Régimen Disciplinario de los Padres, Representantes y Responsables .......................................................... 39 De los Derechos y Deberes de los Educandos. Del Salón de Clases. De la planta física de la Institución. De la Disciplina. De la Actuación Estudiantil. De la Evaluación. Del Uso de la Biblioteca. De los Laboratorios y Talleres .................................................................................................................................................................. 40 De los Derechos.............................................................................................................................................. 40 De los Deberes................................................................................................................................................ 43 Del Salón de Clases ........................................................................................................................................ 49 De la planta física de la Institución................................................................................................................. 49 De la Disciplina .............................................................................................................................................. 50 De la Actuación Estudiantil ............................................................................................................................ 50 De la Evaluación............................................................................................................................................. 51 Del Uso de la Biblioteca y del Centro de Información y Documentación...................................................... 52 De los Laboratorios y Talleres ........................................................................................................................ 53 De las Faltas, Sanciones del Educando y sus Consecuencias................................................................................ 54 De las Sanciones y sus Consecuencias Lógicas .................................................................................................... 57 De la Notificación ................................................................................................................................................. 60 De las Técnicas para Resolver Conflictos ............................................................................................................. 61 Del Reconocimiento Social................................................................................................................................... 64 De la Organización y Funcionamiento del Consejo Educativo ............................................................................ 65 De los Servicios Educativos que presta la Institución........................................................................................... 70 Del Centro de Información y Documentación ...................................................................................................... 70 De las Cantinas Escolares ..................................................................................................................................... 71 Del Acto de Graduación de los Estudiantes .......................................................................................................... 73 Disposiciones Finales y Transitorias ..................................................................................................................... 74

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN U.E.A. SIMÓN BOLÍVAR JUDIBANA ESTADO FALCÓN MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA UNIDAD EDUCATIVA AUTÓNOMA “SIMÓN BOLÍVAR”

Nuestra Institución concibe la disciplina como un acto consciente, una virtud que resulta ser armónica y suave, porque cuando se logra ocurre sin disturbios, sin alteraciones, convenciendo con el ejemplo y la actitud. Es un imprescindible valor para integrar a la comunidad. Adicionalmente se asume como un conjunto de medios utilizados por el docente, para que gradualmente el niño, la niña y el adolescente, adquieran consciencia de su responsabilidad en la conducta. Se consideran dimensiones institucionales para la convivencia escolar: Ambiente de trato respetuoso y disciplinado: lo que implica la existencia, conocimiento y disposición para la aplicación de los acuerdos de convivencia escolar, utilizando las normas de cortesía y saludo amigable, así como el manejo de las estrategias adecuadas de disciplina y resolución pacífica de conflictos. Promoción de una cultura de paz: tiene que ver con el hecho de cómo se sienten los principios y valores que promueven la convivencia escolar, clima de confianza y congruencia entre lo que pensamos, sentimos y actuamos en todos y cada uno de los niveles, plan de crecimiento personal, social y académico, orientación y atención adecuada al educando, comunicación respetuosa, participación activa y sentido de comunidad escolar bajo principios democráticos. Desarrollo de los factores de la protección: promoviendo una actitud social basada en la comunicación, adaptación al cambio, aceptación a las diferencias, fortalecimiento de valores y capacidad para medir consecuencias, asociada a criterios de autonomía que fortalezcan la valoración del sí mismo, la autodisciplina y el manejo de los impulsos, así como la habilidad para solucionar problemas de forma imparcial, con la activación de un pensamiento reflexivo, con empatía y tolerancia, para finalmente

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consolidar un sentido de proyección hacia el futuro, con expectativas definidas, orientación al éxito, motivación y sentido de pertenencia.

Nuestra mayor intención es alcanzar el ejercicio progresivo de todos éstos principios, logrando aderezar cada rincón de nuestra escuela con un ingrediente de elevada importancia “una sana convivencia escolar”.

TÍTULO I Disposiciones Fundamentales Artículo 1.- El presente Manual de Normas de Convivencia Escolar tendrá por objeto establecer las directrices complementarias sobre las metas de la organización, disciplina y desempeño del personal directivo, docente, administrativo, estudiantes, padres, representantes y responsables de la Unidad Educativa Autónoma “Simón Bolívar”. Artículo 2.- La Unidad Educativa Autónoma “Simón Bolívar” se rige por las disposiciones contenidas en el Manual de Normas de Convivencia Escolar establecido en la Institución y basadas en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (CRBV), Ley

Orgánica de Educación (LOE) y su Reglamento, Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) y por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones legales. Artículo 3.- La Unidad Educativa Autónoma “Simón Bolívar” comprende el subsistema de educación básica integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media general. Sus fines se identifican con lo plasmado en la LOE. Artículo 4.- La Unidad Educativa Autónoma “Simón Bolívar” está destinada a desarrollar una acción educacional integral, destacando la correspondencia e interdependencia de los niveles y etapas interrelacionadas donde los aprendizajes constituyen experiencias significativas vinculadas a la realidad, facilitando transferencia de los conocimientos, habilidades y destrezas a situaciones de la vida cotidiana, de manera que los logros obtenidos por el educando no sean el resultado de una simple transferencia del conocimiento, sino más bien de lo que ellos puedan hacer por sí mismos.

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Artículo 5.- La Unidad Educativa Autónoma “Simón Bolívar” propiciará en la etapa preescolar la formación integral del niño y la niña, atendiendo las características de interrelación e integralidad de las áreas cognitivas, psicoemocional, psicomotora, lenguaje y desarrollo físico. Artículo 6.- El subsistema de educación básica complementará la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanista, artística y deportiva, cumpliendo funciones de exploración,

orientación

educativa y emocional para iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil. Artículo 7.- En el nivel de educación media general se atenderá el aprendizaje del educando en función de su inserción en el desarrollo integral del país y desde el punto de vista de la fuerza laboral, con preparación básica y tecnológica así como social y humanística. Artículo 8.- La Unidad Educativa Autónoma “Simón Bolívar” tendrá, entre otras obligaciones, las siguientes: • Afianzar y continuar el proceso de desarrollo intelectual de sus educandos y contribuir en su mejoramiento moral y físico, mediante las enseñanzas que se imparten en el subsistema de educación básica integrado por los niveles de educación inicial, primaria y media general como un proceso continuo y unitario, conforme a las más modernas concepciones pedagógicas. • Suministrar a los educandos, mediante esas enseñanzas, los fundamentos de todas las ramificaciones sucesivas de la actividad intelectual. • Potenciar la inteligencia, la sensibilidad y la voluntad de los educandos para lograr el desarrollo integral de su personalidad. • Cooperar en la preparación de los futuros ciudadanos a fin de que alcancen una adecuada valoración de nuestra tradición histórica, para lograr su incorporación social activa. • Inculcar en los educandos un claro conocimiento histórico de Venezuela capacitarlos para que participen y colaboren de manera activa en su desarrollo.

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y


• Infundir en los educandos los principios de nuestra democracia auténtica, participativa, protagónica, multiétnica y pluralista, como sistema que ha de llevarnos al goce y estabilidad plena en nuestra condición de nación libre y soberana. • Proyectar la acción de la Institución hacia la comunidad. Artículo 9.- El proceso educativo tendrá como punto de partida las características biosocioculturales del educando, los objetivos que se persiguen desde cada una de las áreas o asignaturas y las competencias a desarrollar, las cuales determinarán el uso de los métodos, técnicas, procedimientos, organización del ambiente y utilización de los recursos para la construcción colectiva del aprendizaje.

TÍTULO II De la Organización y Funcionamiento de la Institución. Artículo 10.- La organización y funcionamiento de la Institución son responsabilidades medulares del Director(a), a quien corresponde cumplir y hacer cumplir el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar, seguido(a) de los Subdirectores Académicos y Administrativo, y luego por los Coordinadores de Etapa y de Área, respectivamente, además de los Departamentos de COPRODE y Control de Estudios y Evaluación.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 11.- Serán educandos regulares del la Unidad Educativa Autónoma “Simón Bolívar” quienes después de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos por la ley y los reglamentos, formalicen su inscripción y sigan los cursos para obtener la acreditación que en el nivel respectivo otorgue la Institución. Artículo 12.- Las actividades escolares ordinarias se realizarán de lunes a viernes y se iniciarán con el acto de formación frente al salón de clase para cantar el Himno Nacional. Los educandos deberán presentarse por lo menos cinco (5) minutos antes del comienzo de clase y se dará cumplimiento al horario de la siguiente manera: Educación Inicial y Educación Primaria 1°, 2° y 3°: 7:00 a.m. a 12:45 p.m. Educación Primaria 4°,5°, 6° y Media General: 7:00 a.m. a 1:40 p.m.

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Artículo 13.- La Institución será corresponsable de la seguridad de los educandos durante el horario de clase, diez (10) minutos antes del inicio de la jornada y hasta diez (10) minutos después de la hora señalada para la salida. Artículo 14.- Para las actividades escolares y extraescolares que se realicen fuera del ámbito de la Institución o del horario de clase, será necesaria la autorización por escrito del padre, madre, representante o responsable. En caso de traslado interno en la Unidad Educativa Autónoma “Simón Bolívar”, lo cual abarca sede administrativa, sede de la media diversificada y Club Judibana, sólo se requerirá de la compañía de un docente. Artículo 15.- Todas las reuniones que se planifiquen en el ámbito escolar deberán estar autorizadas por la Dirección. Artículo 16.- Todas las entrevistas realizadas a los educandos y a su padre, madre, representante o responsable, formarán parte del historial escolar correspondiente. Artículo 17.- Los miembros de la Comunidad Educativa estarán sujetos a los deberes y derechos reconocidos en estas normas y a los demás instrumentos que emanen del MPPE y cualquier otra autoridad competente. Articulo 18.- Se considerarán inasistencias injustificadas del educando aquellas que guarden relación con suspensiones temporales aplicadas por el Consejo General, de tal forma que no se le registre nota en la casilla correspondiente, siendo deber del educando ajustarse a la reprogramación de la evaluación de la Coordinación respectiva y del Departamento de Evaluación y así recuperar la(s) actividad(es), para luego asentar la calificación. Artículo 19.- Los educandos que falten a una prueba tendrán derecho a una evaluación posterior cuando justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor, previo conocimiento de la Coordinación respectiva. En estos casos, el padre, madre, representante o responsable del educando deberán notificar por escrito al Profesor Guía en la misma fecha en que se haya producido la inasistencia de su representado,

consignando

a

la

brevedad

posible

el

justificativo

o

soporte

correspondiente. Es responsabilidad del educando ubicar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su reintegro, al (los) docente(s) para acordar la planificación y ejecución de las actividades evaluativas no presentadas.

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Artículo 20.- Todo el proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas en la LOE y su Reglamento y otras disposiciones emanadas del MPPE. Artículo 21.- El Plan de Evaluación estará inmerso en el proceso educativo como una actividad común dentro de los parámetros normales de ejecución y será continua, integral y cooperativa. Artículo 22.- Serán empleadas las evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas. Estas últimas se cumplirán a través de evaluaciones de lapso, parciales, extraordinarias, revisión y las estipuladas en el nuevo diseño curricular. Artículo 23.- La contextualización curricular es la adecuación de los contenidos y estrategias curriculares a las necesidades y condiciones del estudiante, la cual estará coordinada y planificada por el Docente y el Especialista en Dificultades del Aprendizaje de la institución, debidamente revisada por el Coordinador de COPRODE. Para la contextualización curricular se requiere de un informe actualizado del diagnóstico del especialista externo o del Centro de Diagnóstico, Orientación, Seguimiento y Formación para la Diversidad Funcional del Municipio correspondiente.

CAPÍTULO II De los Deberes y Atribuciones del Director(a). Artículo 24.- El Director(a) tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Llegar a la Institución con no menos de quince (15) minutos antes del inicio de las actividades. 2. Administrar y controlar el presupuesto de gastos e inversión y demás fondos de la Institución. 3. Responder por la organización del archivo. 4. Organizar la Comunidad Educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera. 5. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar. 6. Ejercer la potestad de mando del establecimiento y coordinar el trabajo del personal a su cargo.

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7. Ejercer la dirección pedagógica y supervisar el desarrollo del proceso de aprendizaje en cada cátedra. 8. Presidir los actos en la Institución y representarla en aquellos otros de carácter público. 9. Recibir y entregar bajo inventario el material educativo, los muebles, libros, archivos y demás pertenencias del establecimiento. 10. Convocar y dirigir el Consejo General de docentes así como el Consejo Técnico docente, informarles sobre la marcha de la Institución y someter a su consideración los asuntos reglamentarios o aquellos cuya importancia lo requiera. 11. Ejecutar las disposiciones del Consejo General de docentes y velar por su correcta aplicación. 12. Asistir a las reuniones de los Consejos de Sección cuando lo juzgue conveniente. 13. Distribuir las cátedras al personal docente de la Institución. 14. Designar la comisión encargada de elaborar los horarios de actividades de la Institución y someterlos a la consideración del Municipio Escolar correspondiente. 15. Presentar y someter a la consideración del Consejo General de docentes, en su primera sesión del año escolar, los lineamientos generales que sirvan de base al plan de trabajo anual. 16. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos del personal de la Institución. 17. Fijar las pruebas de lapso que para el curso del año exijan la LOE y su Reglamento y las que sean convenientes para el control de las actividades escolares. 18. Establecer las relaciones entre la Institución, el hogar y las comunidades aledañas con el objetivo de lograr una efectiva cooperación. 19. Convocar oportunamente al Consejo Educativo y las reuniones parciales por secciones, para informarle a los padres, madres, representantes y responsables acerca de la marcha general de la Institución e instruirlos sobre la colaboración específica que deben prestar a la labor educativa que en ella se realiza.

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20. Informar periódicamente mediante boletines especiales a los padres, madres, representantes y responsable de los educandos, de la conducta, aplicación y demás pormenores del comportamiento de éstos en la Institución. 21. Notificar con anticipación a los padres, madres, representantes y responsable de los educandos cuando éstos deban asistir a actos públicos o fiestas escolares, y obtener su autorización escrita para las giras, excursiones y paseos que organice la Institución. 22. Solicitar la elaboración de un expediente de trabajo de cada educando que comprenda las mejores tareas presentadas por éste durante el año y los demás recaudos que sirvan para acreditar su labor. 23. Enviar a la supervisión por duplicado, en las oportunidades que se indican, los recaudos exigidos. 24. Conocer el contenido y alcance de la CRBV, leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes ministeriales, dictámenes y cualquier otro instrumento relacionado con el ámbito educativo, y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así le sea solicitado. 25. Proveer los programas oficiales, conocerlos, interpretarlos y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes promuevan el aprendizaje con sujeción a ellos. 26. Esforzarse en el mejoramiento de su capacidad profesional y en obtener mayor rendimiento en el desempeño de su labor técnico- administrativa. 27. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios de la Institución. 28. Organizar y realizar programas de mejoramiento profesional para los docentes. 29. Cumplir con los lineamientos y normativas emanadas del MPPE y de PDVSA.

CAPÍTULO III De los Deberes y Atribuciones de los Subdirectores(as). Artículo 25.- Los Subdirectores(as) comparten con el Director(a) las responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización, administración y supervisión de la Institución.

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Artículo 26.- Los Subdirectores(as) Académicos(as) colaborarán con el Director(a) en la organización y dirección pedagógica de la Institución y cumplirán las instrucciones que se les impartan para el logro de este objetivo. El Subdirector(a) Académico(a) de la Media General suplirá al Director(a) de la Institución en caso de falta temporal. Son deberes y responsabilidades de los Subdirectores(as) Académicos(as) los siguientes: 1. Llegar a la Institución por lo menos quince (15) minutos antes del inicio de las actividades escolares. 2. Actuar como Secretario del Consejo General y del Consejo Técnico de la Institución. 3. Participar en la determinación de los acuerdos sobre distribución de las tareas específicas y procedimientos de trabajo. 4. Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo, en la elaboración del informe anual de actuación del personal docente, en la organización del archivo de la Institución, en la organización del trabajo del aula, en las actividades del consejo de docentes y en otras que reúnen la participación del personal directivo. 5. Dar cumplimiento a otras disposiciones señaladas en la LOE y su reglamento, así como en este Manual de Normas de Convivencia Escolar, cuya ejecución no esté reservada en forma expresa a los directores. 6. Cumplir con lineamientos y normativas emitidos por el MPPE y los emanados de PDVSA. Artículo 27.- Son deberes y responsabilidades del Subdirector(a) Administrativo(a) las siguientes: 1. Llegar a la Institución con no menos de quince (15) minutos antes del inicio de las actividades escolares. 2. Participar en la determinación de los acuerdos sobre distribución de las tareas específicas y procedimientos de trabajo del personal administrativo de la Institución. 3. Intervenir en la elaboración del informe anual de actuación del personal administrativo y subalterno.

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4. Conocer de la administración e inversión del presupuesto ordinario o extraordinario de la Institución. 5. Dar cumplimiento a otras disposiciones señaladas en la LOE y su reglamento, a la normativa interna y lineamientos que al efecto emanen de PDVSA, y al presente Manual de Normas de Convivencia Escolar cuya ejecución no esté reservada en forma expresa al Director(a) o a los Subdirectores(as) Académicos(as) de la Institución.

CAPÍTULO IV De los Deberes y Atribuciones de los Coordinadores de Etapa y de Área o Departamento Artículo 28.- Los Coordinadores de Etapa son colaboradores inmediatos de las Subdirecciones Académicas de la Institución con la cual comparten responsabilidades en su funcionamiento y administración. Son deberes y atribuciones de los Coordinadores de Etapa las siguientes: 1. Asistir puntualmente a la Institución y llegar con no menos de diez (10) minutos antes del inicio de las actividades. 2. Efectuar el registro de la asistencia y puntualidad a la Institución. 3. Designar las guardias generales y especiales de los docentes en acuerdo con el Director(a) y los Subdirectores(as) Académicos(as) de la Institución. 4. Designar los Docentes Guías de las secciones o grados conjuntamente con el Director(a) y los Subdirectores(as) Académicos(as) de la Institución. 5. Citar y entrevistar a padres, representantes o responsable y educandos en los casos que así lo requieran. 6. Mantener informado al personal directivo de todo lo concerniente al ámbito estudiantil y docente. 7. Monitorear el cumplimiento de las actividades del calendario y horario escolar. 8. Coordinar y liderar las reuniones correspondientes a los Círculos de Acción Docente (CAD). 9. Orientar la planificación de grados a cursos.

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10. Velar por el desarrollo de los planes y programas así como de su correcta aplicación, fortaleciendo a los docentes en el manejo de los procesos de aprendizaje, uso de materiales didácticos y mejoramiento profesional. 11. Velar por la asistencia y puntualidad de los educandos. 12. Velar por el buen uso y conservación del mobiliario. 13. Realizar visitas de supervisión a las aulas y entregar los reportes respectivos a la subdirección académica de la Institución. 14. Asistir a las sesiones del consejo de docentes, a otras reuniones donde se requiera su presencia y presidir las que le competen. 15. Cumplir con los lineamientos y normativas emanados por el MPPE así como los emitidos por PDVSA. 16. Comunicar inmediatamente y por escrito a los respectivos padres, madres, representantes o responsable las sanciones aplicables a los educandos en caso de haber cometido faltas. Artículo 29.- Los Coordinadores de Área o Departamento son colaboradores inmediatos de

los

Coordinadores

de

Etapa

de

la

Institución

con

quienes

comparten

responsabilidades en su funcionamiento y administración. Son deberes y atribuciones de los Coordinadores de Área las siguientes: 1. Coordinar, dirigir, asesorar y evaluar los planes y contenidos propios del departamento mediante el monitoreo, registro y actualización constante de los programas. 2. Promover, optimizar y

consolidar los procesos educativos integrando las

diferentes áreas mediante la planificación y ejecución de proyectos, foros, talleres, ferias, congresos, olimpíadas, concursos, entre otros. 3. Ejecutar planes de acción de acuerdo a las necesidades diagnosticadas en los estudiantes a través de la supervisión del rendimiento académico. 4. Estimular el trabajo en equipo a través de la comunicación eficaz llevando a cabo círculos de acción docente, mesas de trabajo y reuniones informativas periódicamente.

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5. Orientar a los docentes en la aplicación de las diferentes metodologías de la enseñanza

mediante

la

revisión

de

planificaciones,

visitas

de

acompañamiento y entrevistas. 6. Establecer enlaces y líneas estratégicas con los diferentes entes municipales, regionales y estatales mediante la proyección

de la Institución en las

comunidades aledañas.

CAPÍTULO V Deberes y Atribuciones del Adjunto a la Coordinación de Etapa

Artículo 30.- El Adjunto a la Coordinación de Etapa es un colaborador inmediato del Coordinador de Etapa de la Institución con el cual comparte responsabilidades en su funcionamiento y administración. Son deberes y atribuciones del Adjunto a la Coordinación de Etapa las siguientes: 1. Organizar el proceso para suplir ausencias de docentes en horas de clase. 2. Atender y canalizar las distintas inquietudes y necesidades de los educandos, docentes y representantes, informando al Coordinador de Etapa sobre estas situaciones y el procedimiento aplicado.

3. Monitorear y hacer seguimiento a los registros de inasistencias. 4. Recibir las planillas de notas por parte de los docentes. 5. Realizar seguimiento a los retardos de los estudiantes. 6. Apoyar al Coordinador de Etapa en la aplicación de

los procedimientos

correspondientes en los casos de indisciplina por parte de estudiantes y realizar entrevistas individuales con estudiantes, docentes y padres, a fin de canalizar la solución de las mencionadas situaciones e informar de las acciones tomadas al coordinador.

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7. Garantizar la correcta aplicación del procedimiento operativo vigente para atender imprevistos, emergencias o accidentes con estudiantes y docentes, así como notificar a los representantes o familiares cuando la situación lo amerita. 8. Llevar registro informático y físico de la entrega de recaudos (Carteleras, guardias, planificaciones, entre otros) por parte de los docentes a la Coordinación de Etapa. 9. Aplicar los procesos administrativos concernientes para la entrega de útiles escolares. 10. Hacerle seguimiento al material académico a reproducir para garantizar su entrega a tiempo. 11. Acompañar al Coordinador de Etapa durante las reuniones de etapas, Consejos de Docentes y tertulias académicas. 12. Mantener actualizados todos los formatos y planillas que se utilizan para las labores diarias de la Institución. 13. Otorgar pases de salida a los estudiantes que así le requieren. 14. Apoyar en la logística requerida para el proceso de inscripción (Diversificado). 15. Apoyar en la logística de las asambleas estudiantiles por etapa. 16. Asumir la Coordinación de Etapa cuando su titular no se encuentre presente.

CAPÍTULO VI Deberes y Atribuciones de los Docentes Integrales y de Área Artículo 31.- Son deberes y atribuciones de los Docentes Integrales o De Aula y Docentes de Área o Especialistas, los siguientes: 1. La identificación plena con la misión y visión de la Unidad Educativa Autónoma “Simón Bolívar” comprometidos con los principios y valores de la Nueva PDVSA. 2. Cumplir con puntualidad el horario de clases y llegar con no menos de diez (10) minutos antes del inicio de las actividades.

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3. Planificar su trabajo con anticipación dentro de los principios y técnicas contempladas en el plan general, llevando a cabo un seguimiento continuo del mismo. 4. Mediar en el orden y disciplina de los educandos, además de la conservación del edificio, mobiliario y material de enseñanza. 5. Demostrar una actitud cívica, de compromiso y de modelaje moral dentro y fuera de la Institución. 6. Tratar casos particulares de los educandos con sus padres, representantes y responsable, durante las horas administrativas escolares disponibles. 7. Estar a disponibilidad cuando se le requiera para actividades extracátedras o cuando así lo exija el proceso de su trabajo. 8. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que propongan las autoridades educativas, respetándose la autonomía del docente con sujeción a las normas y organización de la Institución, de la administración de los planes y programas de enseñanza-aprendizaje y al régimen de supervisión. 9. Promover acciones educativas, didácticas y campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente. 10. Cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT) y demás normativas y lineamientos emanados de PDVSA, en lo que respecta a la prevención de accidentes laborales, enfermedades ocupacionales y resguardo del ambiente laboral. 11. Planificar el proceso de evaluación para efectos de aplicación, análisis, valoración y cuantificación de los resultados de las estrategias de evaluación. 12. Informar a los educandos, padres, representantes o responsables acerca de las normas y procedimientos de evaluación y de la planificación que al efecto se haya elaborado.

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13. Conocer, cumplir y hacer cumplir la CRBV, la LOE y su reglamento, los decretos, las resoluciones y órdenes ministeriales, los dictámenes y demás disposiciones legales emanadas de las autoridades competentes. 14. Adoptar una didáctica activa que permita desarrollar en los educandos la capacidad de investigación, creatividad y crecimiento cultural autónomo. 15. Utilizar estrategias que estimulen los canales de representación sensorial (palabras, imágenes, sonidos, recursos audiovisuales, expresión corporal, entres otros) en el proceso de aprendizaje. 16. Mantener estrecha comunicación con los profesores de las otras asignaturas y con el equipo de la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil (COPRODE) para proponer estrategias acerca de la actuación escolar de los educandos. 17. Revisar los criterios de evaluación de acuerdo a sus resultados, y cuando sea necesario, establecer las modificaciones a que diere lugar a fin de superar las posibles debilidades. 18. Prever situaciones académicas, de salud, seguridad y disciplina en que puedan incurrir los educandos antes que aplicar consecuencias, todo ello a través del diálogo respetuoso, empático y la aplicación de planes, resaltando y reforzando los principios y valores. 19. Dar a conocer a los educandos sus derechos, deberes y atribuciones con la finalidad de promover un ambiente de trato respetuoso, digno y disciplinado. 20. Ofrecer un trato justo, humanitario, digno respetuoso y ético hacia los educandos y a sus padres, representantes y responsable, mostrando disposición para el diálogo como medida alterna de solución de conflictos. 21. Consultar los casos de aquellos educandos que se identifiquen con interferencias conductuales con la Coordinación de Etapa y COPRODE, para proponer y aplicar alternativas de solución, teniendo siempre presente la realidad del educando y el bienestar de la comunidad escolar.

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22. Revisar el cumplimiento de la obligación por parte del educando de portar el traje escolar reglamentario, utilizando el diálogo para mediar en aquellos casos que incumplan la norma (Ver anexo # 1). 23. Promover su acción con un estilo de formalidad y cordialidad con todos los integrantes de la Comunidad Educativa. 24. Asistir puntualmente a las reuniones a las que sea convocado. 25. Responsabilizarse por su actualización y actuación profesional. 26. Mantener dentro y fuera de la Institución su presentación personal, cuidando especialmente el vestir, peinado, calzado, aseo, entre otros. 27. Promover la disciplina dentro y fuera del aula. En caso de presentarse interferencias conductuales, debe establecerse diálogo de mediación entre las partes involucradas hasta llegar a un acuerdo. 28. Ausentarse de la clase sólo por caso fortuito o de fuerza mayor, o mediante permiso otorgado por el supervisor respectivo. 29. Ser el primero en llegar al salón de clases y el último en salir, bien sea a los recesos o al finalizar la jornada escolar. 30. Cerrar el salón de clase cuando los educandos salgan al receso y evitar que se queden dentro del aula, a menos que tenga considerada una actividad durante dicho período. 31. Monitorear en los momentos de receso la actuación de los educandos. 32 No usar teléfonos celulares durante las actividades pedagógicas y los recesos. 33 Mantener a los estudiantes en el ambiente de clase. Sólo otorgará permisos de salidas en casos de afecciones a la salud, necesidades fisiológicas y/o por instrucciones de la Coordinación respectiva. 34. Acompañar a los educandos al aula en forma ordenada una vez concluido el Acto Cívico. 35. Pasar lista en el Nivel de Media General al iniciar cada hora de clase y consignar en la hoja de control diario los datos en ella solicitados. En caso de estudiantes que lleguen con retraso, el docente deberá reportar en la carpeta y

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de ser necesario en la Coordinación, indagando y comunicando los motivos por los que el educando aparece inasistente durante la hora anterior. 36. Ser corresponsable del orden, disciplina, óptimo desarrollo del trabajo escolar y clima de respeto entre los educandos. 37. Canalizar con la Coordinación respectiva aquellos casos de educandos que, basados en el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar, incurran en una falta grave de disciplina. 38. El docente integral deberá acompañar al grupo de educandos cuando deban desplazarse

a

cualquier

dependencia

del

colegio

(dibujo,

biblioteca,

laboratorios, computación, patios). 39. Tomar en cuenta en la evaluación trimestral los rasgos de la personalidad, otorgándole un máximo de dos (2) puntos. 40. Entregar a la Coordinación respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles antes de su aplicación, todas las pruebas. Una vez autorizada su reproducción y entregada al docente la prueba, ésta quedará bajo su responsabilidad. La reproducción de las pruebas debe realizarse al menos con veinticuatro (24) horas antes de la fecha de su aplicación. 41. Una vez aplicada una prueba, el docente dispondrá de los siguientes lapsos para publicar los resultados, de acuerdo al tipo de evaluación: a) Evaluaciones continuas: dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aplicación. b) Evaluaciones finales de lapso: dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aplicación. c) Evaluaciones de materia pendiente: el mismo día de su aplicación y antes de culminar el horario de clase. d) Evaluaciones de Revisión: dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su aplicación. Los estudiantes que apliquen la evaluación de revisión y/o materia pendiente deberán revisarla, firmarla y devolverla al docente una vez finalizado el proceso. En caso de activación del artículo 112 del Reglamento General de la LOE, se coordinará el procedimiento a

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seguir y la fecha de su aplicación considerando los criterios establecidos en la normativa legal vigente. 42. Conocer durante el desarrollo del primer trimestre del año escolar los criterios que serán considerados para la evaluación de desempeño profesional en los términos que establezca la Dirección de la Institución. 43. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE, de PDVSA y demás autoridades competentes. 44. Seleccionar a los educandos que participarán en eventos culturales y deportivos, entre otros, quedando la instrucción acerca de sus funciones a cargo del coordinador del evento. 45. Prever los recursos o materiales que serán utilizados durante el desarrollo de las clases a fin de evitar asignar a los educandos, la recepción, entrega y envío de recaudos, materiales, entre otros. 46. Cumplir con el procedimiento para la tramitación de permisos laborales: Anticipado: el docente solicitará al supervisor inmediato por escrito y con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación el permiso laboral, exponiendo su motivación y acompañando los soportes respectivos, y éste último deberá darle respuesta dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. En caso de ser afirmativa la misma se lo comunicará al docente y le informará al responsable de registrar y consolidar dicho permiso. Y en caso de ser negativa se le informa la respuesta y se extingue el proceso.

De emergencia: todo docente que haga uso de un permiso de trabajo para atender una emergencia médica de algún ascendiente, descendiente o cónyuge, siempre que sea inmediata dicha emergencia, o alguna otra emergencia inmediata de otro tipo, siempre que sea legítima, deberá notificar del hecho a su supervisor y a la Dirección, Subdirección o Coordinación respectivas, mediante escrito, llamada telefónica o correo electrónico. En caso de una emergencia médica de algún ascendiente, descendiente o cónyuge, el docente deberá consignar, dentro de las

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veinticuatro (24) horas siguientes a su reincorporación, todos los soportes médicos del caso. Y en caso de ser una emergencia de otro tipo, deberá presentar en ese mismo lapso los respectivos soportes que hagan legítimo el permiso laboral solicitado. En caso que el docente incumpla las obligaciones relacionadas con los permisos anticipados o de emergencia, le será descontado de su salario mensual el o los días no laborados, so pena de otras sanciones o medidas disciplinarias necesarias, ya que la ausencia se considerará como una falta no justificada.

CAPÍTULO VII Deberes y Atribuciones de los Docentes Guías y de los Docentes Adjuntos de los Docentes Guías Artículo 32.- Los Docentes Guías son aquellos miembros del personal docente que siguen más de cerca la actuación general de los educandos de una determinada sección. Son nombrados por la Subdirección Académica y por la Dirección. La duración de su cargo es por todo el año académico. Los Docentes Adjuntos de los Docentes Guías del Nivel de Educación Media General, son aquellos miembros del personal que apoyan la acción del Docente Guía, supliéndolos en caso de ausencia temporal. Artículo 33.- Son deberes y atribuciones de los Docentes Guías y de los Docentes Adjuntos de los Docentes Guías los siguientes: 1. Convocar a los padres, representantes y responsable de los educandos a su cargo al comienzo del año escolar y cuando lo amerite el caso, a fin de establecer comunicación con ellos, informarles acerca de la estructura de la Institución y sus normas, metas, visión y misión. 2. Promover junto a los Docentes de Área o Especialistas la participación de la Comunidad Educativa en las actividades deportivas, recreativas, culturales de los educandos. 3. Seleccionar a los educandos que realizarán actividades en la Institución, tales como semaneros, participantes de actos cívicos y otros eventos académicos.

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4. Identificar en los educandos los casos con necesidades educativas especiales, compromisos en el área conductual, académica, a fin de canalizar y/o establecer alianzas estratégicas con especialistas internos o externos a la Institución. 5. Dialogar periódicamente con los profesores a fin de monitorear el desempeño de los educandos en las diversas asignaturas y/o unidades curriculares en sus aspectos afines y colaborar o mediar los aspectos relacionados con la evaluación. 6. Corresponsabilizarse por la orientación y promoción de la autodisciplina del grupo guía, junto al resto de los docentes de las diversas asignaturas. 7. Informar a la coordinación respectiva los casos de inasistencia de los educandos de la sección a su cargo. 8. La participación del Docente Guía de 5to. Año en el proceso de registro y de documentación es fundamental, activa y responsable, por lo que deberá velar por el cumplimiento del artículo 27 de la LOE.

CAPITULO VIII De las Sanciones Disciplinarias a los Docentes Artículo 34.- El Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente establece como sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente, el Llamado de Atención Verbal, el Llamado de Atención por Escrito, la separación o suspensión temporal del puesto de trabajo y el despido fundamentado en las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículo 35.- El Llamado de Atención Verbal consiste en la observación verbal que hace el supervisor inmediato, en el lugar de trabajo, de forma personal y privadamente, al docente objeto de la sanción. Artículo 36.- Son causales de Llamados de Atención Verbal: el retardo injustificado en el horario de trabajo, el retardo en la entrega de recaudos de la planificación, enseñanza o evaluación de los estudiantes y la falta de cortesía en el trato con los miembros de la Comunidad Educativa y representantes de PDVSA.

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Artículo 37.- El Llamado de Atención por Escrito consiste en las observaciones, extendidas por escrito, hace el supervisor al docente objeto de la sanción con fundamento en las siguientes causales: tres (3) llamados de atención verbales en el término de un año, la inasistencia injustificada al trabajo durante uno o dos días hábiles en un mes y la violación de la normativa interna de PDVSA cuando ello sea aplicable. Artículo 38. La suspensión o separación temporal del puesto de trabajo consiste en la acción administrativa realizada por la Dirección de la Institución para salvaguardar o proteger el proceso de investigación o sustanciación que se esté llevando a cabo. Artículo 39.- El despido justificado del docente sólo podrá ser realizado con fundamento en las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, salvo lo establecido en el artículo 125 del mismo texto legal.

CAPÍTULO IX Descripciones de los Consejos Docentes. Artículo 40.- En la Unidad Educativa Autónoma “Simón Bolívar” funcionarán el Consejo Directivo, el Consejo Técnico, los Consejos de Secciones, el Consejo Docente y el Consejo General. Parágrafo Primero. El Consejo Directivo estará integrado por el Director(a) y los Subdirectores(as) y sus atribuciones serán las de coordinar las funciones directivas que les competan a sus integrantes y aquellas indicadas en la LOE y su Reglamento así como en las demás disposiciones legales emanadas de autoridades competentes. Parágrafo Segundo. El Consejo Técnico estará integrado por el Director(a), quien lo preside, los Subdirectores(as) Académicos(as) y Administrativo(a) y los Coordinadores. Son deberes y atribuciones del Consejo Técnico: a) Asesorar a la Dirección de la Institución en todo lo relativo al régimen docente, de planificación de estudios, de evaluación y desarrollo de técnicas de aprendizaje, así como lo referente a las actividades complementarias. b) Estudiar los problemas educativos generales de la Institución y recomendar soluciones.

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c) Sugerir normas generales que orienten las actividades de las coordinaciones, departamentos y de la dirección. d) Considerar los planes de actividades de las distintas coordinaciones y departamentos que lo integran y someter a la consideración previa del consejo general de docentes todos aquellos asuntos que por su importancia así lo requieran. e) Reunirse ordinariamente una (1) vez por semana, y extraordinariamente cuando lo convoque el Director(a) o a petición de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. f) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. Parágrafo Tercero. Los Consejos de Secciones estarán constituidos por todos los docentes de cada una de las secciones y a ellos asistirán los encargados del Departamento de Control de Estudios y de Evaluación y COPRODE. Estos Consejos podrán ser presididos por miembros del personal directivo o por el Coordinador de Etapa respectivo. Deberán ser un camino para el conocimiento completo del educando y una oportunidad para apoyarle. Se reunirán ordinariamente cada trimestre, previa convocatoria de la Coordinación respectiva, y extraordinariamente cuando ésta lo juzgue conveniente. Y tendrán las siguientes atribuciones: a) Organizar, centralizar y armonizar el trabajo de los profesores y discutir los datos que le sean presentados acerca de los educandos. b) Generar criterios consensuados en lo relativo a la asignación de puntajes por la participación en actividades extracátedras así como considerar los aspectos generales y particulares de la disciplina de los educandos. c) Levantar en cada reunión del consejo de sección un acta que deberá contener los acuerdos y la firma de todos los profesores asistentes al mismo. Parágrafo Cuarto. El Consejo Docente estará integrado por el personal directivo y la totalidad del personal docente. Tiene por objeto estudiar los problemas escolares ordinarios de la Institución.

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Parágrafo Quinto. El Consejo General es la máxima instancia consultiva de la Institución y tiene a su cargo el estudio de los problemas escolares que le sean sometidos a su conocimiento. Estará conformado por un (1) representante del cuerpo directivo, un (1) Coordinador de Etapa del nivel correspondiente, un (1) docente, un (1) padre, representante o responsable, un (1) Defensor Educativo y un (1) representante COPRODE.

CAPÍTULO X Del Departamento de Control de Estudios. Artículo 41.- El Departamento de Control de Estudios tiene como finalidad la planificación, organización, coordinación, asesoría y control de todas aquellas actividades relacionadas con la matrícula, ingreso, egreso, registro de información, certificaciones, equivalencias y constancias relacionadas con los estudios que se realicen en la Institución. Artículo 42.- El Departamento de Control de Estudios es el responsable de mantener una comunicación efectiva con todo el personal de la Institución a fin de facilitar la participación y el compromiso de todos hacia el logro de los objetivos institucionales. Además, deberá hacer cumplir las normativas legales vigentes sobre el proceso de evaluación en el Subsistema de Educación Básica integrada por los niveles de Inicial, Primaria, Media General. El Coordinador de este Departamento reportará a la Subdirección Académica de la Media General.

CAPITULO XI Del Departamento de Evaluación Artículo 43.- El Departamento de Evaluación es un servicio de carácter técnico-docente de apoyo a la función de los docentes de los niveles de primaria y secundaria. Esta dependencia mantendrá una horizontalidad permanente con el Departamento de Control de Estudios y COPRODE a fin de desarrollar acciones dirigidas al reforzamiento del aprendizaje cuando se detecte que éste es inconsistente o deficitario.

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Artículo 44.- El Coordinador del Departamento de Evaluación es el encargado de planificar, dirigir, coordinar y desarrollar las actividades de evaluación de la Institución de acuerdo a la normativa legal vigente y reportará a la Subdirección Académica de la Etapa de Media General. CAPITULO XII Deberes y Atribuciones del Departamento de Evaluación Artículo 45.- Son deberes y atribuciones del Departamento de Evaluación los siguientes: 1. Velar por la garantía y cumplimiento de las disposiciones legales en materia de evaluación señaladas en la LOE 2. Elaborar un plan de “evaluación continua”. 3. Analizar conjuntamente con COPRODE las causas que pudieran haber motivado deficiencias en el logro de las metas propuestas y proponer soluciones. 4. Recibir y revisar el Plan de evaluación de cada uno de los docentes, velar por su aplicación y cabal cumplimiento y corregir las fallas observadas en el proceso evaluativo.

5. Diseñar y elaborar instructivos para el personal docente sobre técnicas e instrumentos de evaluación. 6. Revisar los Proyectos Pedagógicos de Aula o Pruebas de lapso antes de ser aplicadas. 7. Recibir calificaciones, control de objetivos, materia vista y realizar el análisis de los mismos con los respectivos docentes. 8. Recibir, analizar y resolver los planteamientos y propuestas de los estudiantes relacionados con sus calificaciones, certificaciones o constancias de notas. 9. Cuidar que en la evaluación general de los estudiantes se consideren sus iniciativas y participación en programas y actividades culturales, científicas, artísticas y deportivas que realicen durante el tiempo libre. 10. Vigilar que en la evaluación de la asignatura de Educación Física y Deporte, además de los objetivos programáticos conforme a la capacidad física de los estudiantes, los docentes del área tomen en cuenta, adicionalmente, la

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participación de los estudiantes en competencias deportivas organizadas por instituciones o entidades oficiales y privadas. 11. Asistir a la convocatoria de reuniones programadas por la Dirección y otras funciones señaladas por la misma.

CAPÍTULO XIII De la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil (COPRODE). Artículo 46.- COPRODE se define como un programa de marco intersectorial para la integración y articulación coherente de todos los programas, proyectos, servicios y acciones dirigidas a la protección y desarrollo integral del educando, sustentados en los principios constitucionales de equidad, participación protagónica y corresponsabilidad. Estará conformado por psicólogos, orientadores y especialistas en psicopedagogía o dificultades del aprendizaje. Su Coordinador(a) será nombrado(a) por la Dirección de la Institución pero reportará a la Subdirección Académica de la Media General. Artículo 47.- Son deberes y atribuciones de COPRODE las siguientes: 1. Colaborar con la dirección de la Institución en la planificación, organización y selección de educandos en el proceso de admisión de cada año. 2. Asesorar a los Coordinadores acerca de la ubicación de los educandos por grado y sección. 3. Evaluar y orientar los casos de los educandos que les sean remitidos por dificultades de aprendizaje, adaptación curricular o comportamiento. 4. Informar y orientar a los educandos en lo relativo al proceso de articulación a la etapa inmediata superior. 5. Orientar a los educandos del Nivel Media General en la toma de conciencia de intereses, aptitudes y posibilidades de estudio que determinen su elección vocacional. 6. Proporcionar a los educandos de 4º y 5º año del Nivel Media General charlas y visitas a centros de educación superior con la finalidad de ofrecer una actualizada información sobre las ofertas de carreras universitarias.

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7. Orientar a los educandos en la adquisición, desarrollo y utilización funcional de hábitos y técnicas instrumentales de estudio que les faciliten el proceso de aprendizaje. 8. Implementar en cada año escolar el proceso de registro estudiantil (OPSU-SINPNEV). 9. Proporcionar al personal docente estrategias educativas que les permita incorporar nuevos elementos en el desempeño de su labor profesional. 10. Colaborar y asesorar a los padres, representantes o responsables en la conducción de hábitos de estudio, distribución del tiempo libre, elección vocacional, conocimiento personal y afectivo de sus representados dentro y fuera del hogar. 11. Asistir a las reuniones programadas dentro y fuera de la Institución a efecto de captar información de procesos inherentes a cada una de las unidades de servicio. 12. Desarrollar técnicas de difusión educativa (charlas, talleres, exposiciones) sobre el uso adecuado de equipos tecnológicos, dentro y fuera del ámbito escolar, así como cualquier otro tema que ponga pautas en la buena conducta de los estudiantes y afiance sus principios y valores, haciendo enfoque principal en actividades que se den fuera de la Institución. Parágrafo Primero: son deberes y atribuciones de los Docentes Especialistas de psicopedagogía y dificultades del aprendizaje las siguientes: a) Implementar estrategias de aprendizaje cooperativo, tomando en cuenta la participación de diferentes instituciones e instancias. b) Propiciar el desarrollo personal-social del educando con dificultades de aprendizaje desde una perspectiva holística. c) Propiciar el avance en el rendimiento académico de los educandos atendidos por el servicio, a través de estrategias especializadas innovadoras y con adaptaciones curriculares correspondientes al nivel de desarrollo del educando. d) Fortalecer la atención educativa integral a través del establecimiento de redes de trabajo institucionales y comunitarias con el sector educativo y con otros sectores.

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e) Propiciar la participación activa de los padres, representantes o responsable en el proceso de atención educativa integral, con la finalidad de hacer efectiva la corresponsabilidad en el proceso de desarrollo del educando. f) Promover cambios de actitud de la comunidad educativa en general, en relación con los criterios del desarrollo evolutivo del educando, en función de dar a conocer y considerar los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje. g) Fomentar la articulación entre las diferentes instituciones comunitarias que brindan atención a la población escolar, basado en los lineamientos de política de la modalidad. h) Establecer el trabajo coordinado entre el Nivel de Educación Inicial (Preescolar) y el primer (1°) grado del Nivel de Educación Primari a, así como entre el sexto grado (6°) del Nivel de Educación Primaria y el pri mer (1er) año del Nivel de Educación Media General, con la finalidad de hacer una transitoriedad coordinada entre los docentes de dichos grados que favorezca la continuidad del proceso académico de los estudiantes con dificultades de aprendizaje. i) Establecer un trabajo coordinado con los planes y programas de la Institución a la cual está adscrita el servicio, con la finalidad de llevar a cabo un trabajo de apoyo en la dinámica escolar. j) Coordinar acciones con las instituciones y servicios de la modalidad de educación especial, a fin de garantizar la permanencia y prosecución escolar de los educandos con necesidades educativas especiales integrados al Nivel Inicial, Primaria y Media general. k) Promover la actualización permanente de los profesionales del servicio, con el propósito de adecuar las estrategias a los avances científico-técnicos. l) Orientar la investigación en el área de dificultades de aprendizaje a partir de la sistematización del trabajo realizado con la población atendida, lo cual permita la búsqueda de nuevas alternativas estratégicas de atención.

CAPITULO XIV De la Educación para las Personas con Necesidades Especiales

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Artículo 48.- Se entiende por diversidad funcional la condición compleja del ser humano, constituida por factores biopsicosociales que evidencian una disminución o supresión temporal o permanente de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puedan manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver, oír, comunicarse con otros o integrarse a las actividades de educación o trabajo en la familia y en la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente. Artículo 49.- Personas con diversidad funcional son aquellas que por causas congénitas o adquiridas presentan alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificulten o impiden su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Se reconocen como personas con necesidades especiales las que poseen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras (parcial o totalmente), alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas. También serán, consideradas personas con necesidades especiales aquellas que padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante, científica, técnica y profesionalmente calificadas como tales de acuerdo con la clasificación internacional del funcionamiento, la discapacidad y la salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Artículo 50.- Toda persona con diversidad funcional o con necesidades educativas especiales tiene derecho a asistir a una Institución o centro de formación idóneo para obtener una educación o capacitación. No deben exponerse razones de edad ni de discapacidad o necesidades especiales para el ingreso o permanencia de esas personas

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en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo, salvo las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento. Artículo 51.-

La Institución garantiza la integración al sistema regular educativo de

aquellos casos de estudiantes con diversidad funcional o con necesidades educativas especiales referidos por el Centro de Diagnóstico, Orientación, Seguimiento y Formación para la Diversidad Funcional, siempre que lo permitan las condiciones físicas de esos estudiantes y de la Institución, en cuanto a sus espacios, activando los mecanismos para coordinar el apoyo pedagógico y terapéutico necesario. Artículo 52.- Todos los miembros de la Comunidad Educativa garantizarán el pleno goce, disfrute y ejercicio de los derechos, principios y garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes con diversidad funcional o con necesidades especiales, especialmente aquellos referidos a la dignidad humana, integridad física, emocional y moral, protegiéndolos de toda forma de maltrato, agresión física, psicológica o discriminación de parte de los demás estudiantes y resto de los miembros de la Comunidad Educativa.

CAPITULO XV Defensoría Educativa Artículo 53.- La Defensoría Educativa es un servicio prestado por el MPPE a través de la Coordinación Nacional de Defensorías Educativas, o por la Institución, por intermedio de COPRODE, cuya función principal es la promoción y defensa de los derechos del niño, niña y adolescente. Cualquier integrante de la Comunidad Educativa que tenga conocimiento de una situación que afecte la garantía y los derechos de las niñas, niños y adolescentes, podrá solicitar la intervención de la Defensoría Educativa. Dicho servicio sustentará su funcionamiento y procesos en los derechos, principios y garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes, con base en los siguientes deberes y atribuciones: a) Promover y difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como la educación para la autodefensa de sus derechos.

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b)

Asistir a los niños, niñas y adolescentes en el logro de la prosecución escolar y rendimiento académico.

c)

Estimular y fortalecer las relaciones familiares y comunitarias a través de procesos administrativos (actos conciliatorios) en la resolución de conflictos educativos que permitan establecer acuerdos voluntarios que generen obligaciones para las partes involucradas.

d) Intervenir en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante cualquier Institución educativa, administrativa o comunitaria. e) Velar por una educación integral de calidad para todos los niños, niñas

y

adolescentes. f)

Organizar eventos de formación, adiestramiento y divulgación sobre aspectos educativos, sociales, jurídicos y doctrinales relacionados con los derechos de la infancia y adolescencia.

g) Promover la “Cultura de Paz” como base de la convivencia escolar. h) Llevar indicadores de la población escolar atendida mediante datas caracterizadas de los casos recibidos, en trámite y resueltos. i)

Participar en las actividades, planes y programas vinculados con la defensa y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

j)

Asistir a los niños, niñas y adolescentes en los casos de suspensión o retiro y de aplicación de normas que amenacen o violen el derecho a la educación.

CAPÍTULO XVI De los Requisitos, Deberes y Atribuciones de las Organizaciones Estudiantiles. Artículo 54- Los educandos podrán constituir organizaciones estudiantiles que funcionen en la misma Institución, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LOE y en el artículo 81 de la LOPNNA. Artículo 55.- La Organización Bolivariana Estudiantil (OBE) es una organización de estudiantes que tiene como objeto principal fomentar la participación protagónica de los estudiantes mediante vocerías conscientes y organizadas en el desarrollo de

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planes de acción que contribuyan a la formación humanista del nuevo republicano(a), fundamentadas en una visión que ubica al ser humano en una relación armoniosa consigo mismo y con su entorno natural y social. Artículo 56.- Son deberes y atribuciones de la OBE: 1. Coincidir

en

su

organización,

programación

y

funcionamiento

con

el

ordenamiento legal de la Institución y con los fines de la Comunidad Educativa. 2. Conocer, respetar y difundir el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar. 3. Ayudar a solucionar los conflictos que se presenten entre dos o más compañeros o grupos de compañeros dentro de la Institución a través del diálogo y la conciliación. 4. Promover actividades que impulsen la conciliación de la educación bolivariana y fortalecer los valores de solidaridad, cooperación, integración, tolerancia, respeto, igualdad y corresponsabilidad de los educandos y demás miembros de la Comunidad Educativa. 5. Cuidar y mantener las instalaciones de la Institución con sentido de pertenencia. 6. Ser disciplinados en cualquier espacio físico. 7. Ejercer la contraloría social para la vigilancia en la ejecución y uso de los recursos y materiales dispuestos para satisfacer necesidades de la Comunidad Educativa. 8. Fomentar el amor y el respeto a los símbolos patrios y al ideario bolivariano. 9. Garantizar el aporte de los estudiantes a las comunidades aledañas y al país mediante el cumplimiento de los proyectos vinculados al desarrollo endógeno. 10. Propiciar la interrelación entre liceos, escuelas técnicas y comunidades aledañas. 11. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la OBE. 12. Participar activa, protagónica y responsablemente en las comisiones respectivas. 13. Crear cátedras libres de estudios y profundizar sobre los principios “Moral y Luces”. 14. Renovar anualmente sus cuerpos directivos.

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15. Hacer entrega a la vocería interdisciplinaria, en un periodo no menor a treinta (30) días calendario, la planificación para las diversas actividades a realizar, previendo en ellas los recursos humanos y materiales a utilizar a fin de ser sujeto de discusión y aprobación por parte de la directiva de la Institución. 16. Promover la participación organizada de los educandos en diferentes asociaciones que hacen vida en la Institución. 17. Incluir a la Comunidad Educativa en proyectos. 18. Crear medios de comunicación alternativos. Artículo 57.- Son derechos de los miembros de la OBE: 1. Recibir un trato de igualdad y equidad, sin favoritismo. 2. Contar con el apoyo de docentes que sean sus asesores y los o las ayuden a resolver sus problemas. 3. Participar en los consejos de secciones como representantes de cada año entre otros. 4. Ser respetado como vocero o vocera estudiantil. 5. Ser escuchado por los docentes sobre la situación académica, sus avances y debilidades. 6. Elegir y ser elegido. 7. Ejercer la crítica y la autocrítica oportuna. 8. Participar en la elaboración y aprobación del Manual de Normas de Convivencia Escolar de la Institución y en el programa de actividades del mismo. 9. Tener derecho a expresión libre bajo los principios y preceptos establecidos en la CRBV en cuanto a los valores humanos y ciudadanos. 10. Ejecutar las acciones de acuerdo a las realidades de cada entidad, respetando los lineamientos de la organización. 11. Recibir información amplia y oportuna sobre las políticas y proyectos educativos por parte de los organismos competentes e institucionales del Estado. Artículo 58.- Con fundamento en los artículos que preceden, los educandos podrán conformar la Organización Bolivariana Estudiantil (OBE), cumpliendo con los siguientes particulares: 33


a) La vocería estudiantil de la OBE son estudiantes electos en cada sección, años o grados. Los voceros estudiantiles se elegirán democráticamente por votación directa y secreta por sus propios compañeros o compañeras una vez sean postulados por ellos mismos. b) La Comisión Electoral Estudiantil (CEE) se elegirá al inicio del año escolar dentro de los primeros veinte (20) días del año escolar y sus integrantes estarán en sus funciones hasta finalizar el período para el cual fueron electos. A tal efecto, los voceros asesores y el vocero interdisciplinario llamarán al proceso de postulaciones de la CEE. Podrán ser candidatos o candidatas a integrar el CEE, los educandos postulados por sus compañeros o compañeras de sus respectivas secciones. Los(as) integrantes del CEE serán designados por la vocería asesora y la vocería interdisciplinaria a través de elección directa y secreta. La CEE estará conformada por cinco (5) miembros y un (1) docente Asesor, cada uno con sus respectivos suplentes. Son funciones de la CEE: •

Organizar el proceso de elecciones de la vocería estudiantil.

Garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales.

Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

La organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a las elecciones de la Vocería incluyendo los referendos.

Mantener, organizar y supervisar el registro estudiantil y electoral.

c) La vocería estudiantil por sección estará constituida por cuatro voceros: un (1) precursor, un (1) integrador, un (1) contralor y un (1) activista, cada uno con sus respectivos suplentes. Se considera vocero principal de la sección aquél educando que haya obtenido la mayor cantidad de votos. Y vocero suplente de la sección quien obtenga el segundo lugar en las elecciones. d) La vocería estudiantil por años o grados estará constituida por cuatro voceros: un (1) precursor, un (1) integrador, un (1) contralor y un (1) activista, cada uno con

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sus respectivos suplentes. Dichos se elegirán por sus compañeros o compañeras pertenecientes al nivel correspondiente, después de ser elegida la vocería estudiantil por secciones. Se considera vocero o vocera principal por grado o año aquel educando que haya obtenido la mayor cantidad de votos. Y vocero o vocera suplente por grado o año quien obtenga el segundo lugar en las elecciones. e) Una vez postulado por los voceros o voceras principales por grado o año, se elegirá en un tercero proceso electoral al Precursor(a) de la vocería estudiantil de la Institución. Se considera el Precursor(a) aquel vocero(a) que haya obtenido la mayor cantidad de votos. Y Precursor(a) Suplente, quien obtenga el segundo lugar en las elecciones. f) Las vocerías de sección y grados o años y el Precursor(a) estarán acompañados de dos (2) voceros asesores y un vocero interdisciplinario, todos integrantes de los departamentos de Ciencias Sociales, COPRODE, Aula Integrada y Defensoría Educativa. g) Las diferentes vocerías estudiantiles (sección grado o año) y el Precursor(a) de la Institución se elegirán dentro de los primeros sesenta (60) días del año escolar y estarán en sus funciones hasta finalizar el período para el cual fueron electos. h) Los voceros o voceras estudiantiles y el Precursor de la Institución deberán de cumplir con el siguiente perfil: 1. Ser educando regular de la Institución. 2. Mostrar una conducta acorde con el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar. 3. Poseer capacidad de liderazgo, basado en el diálogo y el respeto mutuo. 4. Ser conciliador con capacidad de hacer que cada problema tenga la mejor solución posible haciendo uso de la comunicación asertiva. 5. Poseer compromiso y sentido de pertenencia hacia la Institución. 6. Mostrar el valor de responsabilidad ante las actividades asignadas. 7. Poseer el valor de la equidad a fin de evitar tener preferencias o intereses hacia una de las partes en conflicto. Si ello sucediera en algún momento, deberá estar en capacidad de inhibirse en el caso.

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8. Poseer el valor de la paciencia, puesto que la solución de los casos puede llevar horas de trabajo, días y meses. Asimismo, deberá tener disposición para escuchar, investigar y ayudar a la solución del problema. 9. Ser conocidos entre sus compañeros como personas dedicadas al diálogo y al abordaje de conflictos, buscando la paz y la armonía. 10. Ser creativos y proactivos en la investigación de alternativas de solución de un conflicto, para ayudar a seleccionar la que mejor se adapte al problema. i)

Los voceros y voceras y el Precursor(a) podrán ser revocados por sus compañeros y compañeras utilizando un referéndum revocatorio. Para considerar el llamado a referéndum, el vocero o vocera y el Precursor(a) deberá haber mostrado una conducta reprobable que comprometa la dignidad del cargo, esto es, no haber cumplido con sus deberes o haber irrespetado los derechos de sus compañeros. La causa que origine el referéndum tendrá lugar una sola vez.

j)

Para realizar el llamado a referéndum revocatorio se deberán seguir los siguientes pasos: 1. El referéndum es procedente con la iniciativa del 25% de los educandos de la sección, grados o años. En el caso del Precursor(a) se considerará el mismo porcentaje (%) en relación a los voceros y voceras que integran la vocería estudiantil por grados o años 2. Los dos (2) voceros asesores y el vocero interdisciplinario serán los responsables de revisar las pruebas para llevar a cabo dicho referéndum. El vocero o vocera sometido a referéndum quedará suspendido de su cargo hasta que se realice el mismo. Una vez realizada la revisión de las pruebas, procederán a hacer entrega de las mismas a la CEE. 3. La CEE realizará un proceso similar a las elecciones donde los educandos votan por mantener o revocar al vocero principal o suplente. 4. De ser revocado el vocero o vocera, la CEE procederá a llamar nuevamente a elecciones. En caso que el referéndum ratifique al vocero(a) principal o suplente, éste(a) reasumirá el ejercicio de sus funciones hasta cumplir con el período establecido.

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CAPÍTULO XVII De los Deberes y Derechos de los Padres, Representantes y Responsables Artículo 59.- Son deberes y derechos de los padres, representantes y responsables los siguientes: a) Participar activamente en la elaboración del PEIC y en el Manual de Normas de Convivencia Escolar. Son deberes y derechos de los padres, representantes y responsables: b) Participar de manera activa y responsable en la formación de principios, valores y hábitos considerando el desarrollo integral del educando

en el

proceso educativo. c) Renovar oportunamente la inscripción de su representando en el período previsto, siguiendo los lineamientos dados para ello. d) Ser corresponsable en el cumplimiento de las tareas y asignaciones indicadas. Asimismo, cumplir con los compromisos y acuerdos establecidos con los docentes, los especialistas y las coordinaciones. e) De ser convocado por la Institución a algún encuentro, asistir a la fecha y hora planificada. De no ser posible su asistencia, notificarlo a fin de replantear la fecha. f)

Acudir a la Institución a informarse del rendimiento y comportamiento general de

su

representado,

fortaleciendo

la

alianza

familia-escuela,

dando

cumplimiento a la corresponsabilidad de la familia en el proceso de educación y formación integral de sus integrantes. g) Conocer el horario de clase de su representado y velar por la asistencia regular a clase, garantizando su desarrollo integral. h) Informar a la Institución de manera escrita y por anticipado, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, aquellas situaciones que se producirían y que conllevarían al educando a ausentarse justificadamente de clases. i)

Participar a la Coordinación respectiva de la Institución cualquier cambio de domicilio, teléfono u otro dato de interés. 37


j)

Atender a las citaciones y/o notificaciones que les haga la dirección, coordinación, docente de grado o profesor guía.

k) Responder por los daños que por negligencia o conducta inadecuada ocasionen sus representados a los bienes muebles e inmuebles de la Institución. l)

Firmar las autorizaciones (pases) de salida de su representado.

m) Cooperar con el personal docente y directivo de la Institución en la implementación y cumplir las sugerencias, acuerdos y estrategias dirigidas a mejorar el aprendizaje, la asistencia y/o comportamiento escolar de su representado en concierto con el personal docente y directivo de la Institución. n) Evitar interrupciones de las actividades normales de clase para tratar asuntos del educando. En este caso, deberá solicitar, a través de los canales correspondientes, la entrevista con el docente. o) Garantizar que sus representados asistan a clases aseados y con traje escolar completo, el uniforme de educación física

y la bata blanca de laboratorio

cuando tenga esta actividad, en condiciones óptimas del mismo, fomentando los hábitos de higiene y atendiendo su apariencia personal. p) Los padres, representantes o responsables de los educandos particulares deberán cancelar la cuota correspondiente durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. q) Participar activamente en las programaciones de la Comunidad Educativa, así como elegir y ser elegido miembro de la junta directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. r) Asistir a las reuniones y Asambleas del Consejo Educativo. s) Dar y recibir del resto de los miembros de la Comunidad Educativa un trato justo y respetuoso. t)

Recibir mediante citación o notificación, por acuerdo o cualquier otro medio implementado por la Institución, información relacionada con su representado.

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u) Participar de la organización, funcionamiento y planificación de las actividades del Consejo Educativo, siendo informados de su manejo, especialmente lo relacionado con los fondos de la misma. v) Presentar solicitudes y pedimentos en atención al siguiente orden de instancias: •

Docente de área

Docente Guía e Integral

Coordinador

Subdirector(a) académico(a)

Director(a)

w) Presentarse a las instalaciones de la Institución con vestimenta acorde y adecuada. x) Dejar a su representado con no más de 10 minutos de anticipación al inicio del horario de clases establecido y retirarlo dentro de los 10 minutos siguientes al término del horario de clases. y) Prohibido portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Institución. z) Garantizar la asistencia de forma permanente de su representado a las actividades escolares y en caso de que se presenten ausencias, consignar la respectiva justificación.

CAPITULO XVIII Del Régimen Disciplinario de los Padres, Representantes y Responsables Artículo 60.- La Institución desea obtener de los padres, representantes y responsables, por medio de esa frecuente relación, una orientación que considera sumamente necesaria, para encauzar acertadamente la formación de cada estudiante y cuenta así mismo con que los padres sabrán secundar la actuación del cuerpo docente y valorar adecuadamente las indicaciones que les sean hechas por los profesores y profesoras en relación con la educación de sus hijos e hijas. Por todo lo dicho, es evidente la importancia que tiene la perfecta integración de la familia y la unidad educativa. La

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Institución colabora con los padres en la tarea educativa pero nunca podrá sustituirlos, y como una prolongación del hogar, es indispensable establecer un acuerdo mutuo con base en los principios fundamentales, que con el contacto frecuente se irán enriqueciendo en beneficio mutuo y principalmente de los estudiantes. Por ello es importante tener en cuenta los aspectos contenidos en materia de educación (LOPNNA, Art. 5 y 54) y cumplir cabalmente con los deberes, siendo conveniente además, estar de acuerdo en aplicar medidas disciplinarias en caso de incumplimiento de los deberes y extralimitación de los derechos. Artículo 61.- Se sugiere remitir a los padres y representantes, individualmente, a la consejería o sesiones de carácter psicológico, pedagógico y apoyo moral, en el servicio de COPRODE. De no cumplir los Padres y Representantes con las normas antes expuestas, la unidad educativa, tiene el derecho de aplicar un proceso disciplinario como medida interna, expuesta por la corporación o en su defecto, presentar el caso ante los organismos competentes del sistema de protección al niño, niña y adolescente, o una instancia superior (CPNNA), según sea el caso. Artículo 61.- Aprovechar cursos de orientación familiar y/o la escuela de padres con temáticas pertinentes y participar en las convivencias abiertas previamente planificadas en las que el educando esté con sus padres.

CAPÍTULO XIX De los Derechos y Deberes de los Educandos. Del Salón de Clases. De la planta física de la Institución. De la Disciplina. De la Actuación Estudiantil. De la Evaluación. Del Uso de la Biblioteca. De los Laboratorios y Talleres SECCIÓN PRIMERA De los Derechos Artículo 62.- Son derechos del educando: 1. Contar con las oportunidades y servicios educativos que les conduzcan a una formación integral de acuerdo a los ideales de la CRBV, LOE y su Reglamento, LOPNNA y los derechos universales, en condiciones de libertad y dignidad, de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y 40


actitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social. 2. Recibir atención educativa en el año escolar durante doscientos (200) días hábiles, como mínimo, y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos y contenidos de los programas previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudios correspondiente. 3. Conocer y difundir los derechos y garantías de los niños, niñas

y

adolescentes. 4. Exigir el cumplimiento de los deberes que para con ellos tienen los docentes. 5. Ser inscritos oportunamente en la Institución. 6. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación, difusión cultural, actos cívicos, deportivos, recreaciones

y en otras actividades que beneficien

a la comunidad y

propicien las relaciones de la Institución con su medio circundante, así como en las comisiones, clubes y otras organizaciones estudiantiles de la escuela. 7. Ser representante, cuando proceda, en organizaciones estudiantiles y en eventos de la Institución como en los de la Comunidad Educativa. 8. Recibir una formación integral que lo capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de estudios. 9. Recibir un trato amable, respetuoso y acorde con la consideración debida a la dignidad humana, por parte de todos los actores de la Comunidad Educativa. 10. Ser atendido justa y oportunamente por las autoridades de la Institución, cuando acuda para solicitar orientación y/o formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses. 11. Defender reflexivamente sus derechos ante cualquier autoridad, sustentando sus puntos de vista con actitud respetuosa. 12. Utilizar la planta física, mobiliario y materiales educativos de la Institución dentro de las normas establecidas en el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar. 13. Participar en la creación del plan de evaluación.

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14. Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general. 15. Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante las autoridades de la Institución, en el lapso establecido. 16. En caso de posibles errores en su boleta de calificaciones de lapso, dispondrá de cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la misma para presentar su reclamo ante el docente respectivo. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los educandos resulten aplazados en las evaluaciones parciales o de lapso, tienen derecho a que se les aplique, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de los resultados, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos y contenidos, y bajo la supervisión y control del coordinador del nivel o de cualquier otra autoridad designada por el MPPE, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esa segunda forma de evaluación será la definitiva. No obstante, no tendrán derecho a solicitar la segunda forma de evaluación aquellos educandos que incurran en las siguientes faltas: a) Cometer faltas graves durante la realización de la primera forma de evaluación. b) Permanecer en la Institución y no haber asistido a la prueba. c) Cuando

se

anule

la

primera

prueba

por

haber

cometido

irregularidades durante su realización. d) Cuando los educandos pierdan la primera forma de evaluación por causa injustificada. e) Cuando se compruebe propósito deliberado de los educandos para optar a una segunda forma de evaluación. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los educandos dispondrán del tiempo asignado por el docente para las evaluaciones. Este debe ser acorde con las exigencias de la evaluación.

SECCIÓN SEGUNDA

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De los Deberes Artículo 63.- Son deberes de los educandos lo relacionado con la entrada y salida de la Institución, el traje escolar y la presentación personal, las actividades en el salón de clases, la conservación del plantel escolar, la disciplina, la actuación estudiantil, la participación en las actividades de evaluación, el uso correcto de la biblioteca y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en laboratorios y talleres. Por otra parte, los educandos no podrán utilizar teléfonos celulares de ningún tipo para realizar ni recibir llamadas, mensajes de texto, pin, whatsapp, line, viber, facebook, twitter, skype y otras redes sociales, ni chatear, enviar o recibir correos electrónicos, tomar o visualizar fotografías, grabar o visualizar videos, o utilizar el teléfono celular como calculadora, para navegar por internet, descargar, escuchar y/o grabar audios o conversaciones, para jugar videojuegos o utilizarlo como dispositivo de almacenamiento durante su estadía dentro de la institución. Artículo 64.- Los educandos asistirán diaria y puntualmente a clases de acuerdo con el horario correspondiente, portando el traje escolar reglamentario. Por su seguridad, ningún educando podrá salir de la Institución sin haber concluido su horario de clases, salvo que su representante lo haya solicitado por escrito ante la dirección o coordinación respectiva. Igualmente, deberá traer justificación por escrito cuando desee incorporarse a clases, no habiendo asistido durante la primera hora de clases. Parágrafo Primero: Los educandos del nivel de educación inicial y de primaria deberán solicitar, por intermedio de sus representantes o responsables, pases de entrada para incorporarse a clases pasados quince (15) minutos de la hora reglamentaria, teniendo derecho a un máximo de tres (3) pases por mes. Al solicitar el cuarto pase, se llamará a su representante o responsable. Sólo se otorgarán pases a la hora de entrar a la escuela. Parágrafo Segundo: En el Nivel de Educación Media General, una vez transcurridos 10 minutos del inicio del horario de clase, se comienzan a contabilizar los retardos. Todos aquellos estudiantes que lleguen después de esos diez minutos pasarán directamente al aula y en la hoja de registro diario de asistencia se dejará evidencia escrita del retardo y los motivos de la misma.

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Artículo 65.- Las inasistencias a las actividades escolares debido a caso fortuito o de fuerza mayor deberán ser notificadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al evento, por los padres, representantes o responsable, quienes deberán consignar personalmente y por escrito la constancia pertinente. Es responsabilidad del educando del Nivel Media General ubicar y acordar con el docente dentro de los tres (3) días siguientes a su regreso a la Institución, un acuerdo o cronograma para la presentación de las actividades evaluativas realizadas durante su ausencia. En caso de estudiantes del Nivel de Educación Inicial y Primaria, será responsabilidad del docente, en acuerdo con los padres, representantes o responsable, aplicar esas actividades evaluativas. Artículo 66.- Los educandos deberán portar diariamente el traje escolar reglamentario que le corresponda a su nivel de estudio y mantenerlo en buen estado de aseo y pulcritud. Además, deberán portar el distintivo, cosido al lado izquierdo de la franela, camisa o chemisse que los acredite como educandos de la Institución. En caso que se presente algún inconveniente con el traje escolar, podrá ser sustituido por el uniforme de educación física, o viceversa, una vez que el representante lo participe de forma escrita. El educando que asista a la Institución, aun cuando no tenga clase, deberá portar el traje escolar reglamentario. Todos los educandos deberán portar el uniforme en actos públicos o privados en los que la Institución tenga representación oficial, recordando que el mismo es la más significativa insignia que identifica a la Institución, por lo que le deben dar el más alto respeto, siempre que no se indique lo contrario. Artículo 67.- Los educandos deberán cuidar su presentación, apariencia y aspecto personal, y el orden y aseo de sus útiles escolares, así como guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud. En relación a la presentación, apariencia y aspecto personal: a) Los educandos deberán tener el cabello acorde con las siguientes reglas: en el caso de los caballeros, deberán usar el cabello con un corte convencional asumiendo cualesquiera de los cortes definidos gráficamente en el Anexo # 3, utilizando gel o fijador de forma moderada. Esto también aplica para mantener el cuidado e higiene en el uso de barba y bigotes en varones. Asimismo, no está permitido en ellos la utilización de tintes, reflejos y/o mechas, así como el

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uso de peinados extravagantes como crestas, cabellos postizos, extensiones, trenzas, colas, dreadlocks, dibujarse figuras o formas en su cuero cabelludo, entre otros. En el caso de las señoritas, el uso de tintes para el cabello debe ser de colores convencionales (negro, marrón, castaño, rubio y rojizo), no está permitido el uso de degradados en el cabello así como tampoco la tinturización por porciones, ni los cortes de cabello extravagantes. b) El uniforme escolar no podrá estar acompañado de elementos o accesorios tales como piercings, manillas, pulseras, collares o aretes de colores fuertes y grandes, túneles y tatuajes. De igual forma, no se le pueden hacer modificaciones al modelo del traje escolar o uniforme de educación física. c) El esmalte en las uñas está permitido sólo para las señoritas y deben usarlo en colores tales como brillo, rosado, beige y color piel (esto en virtud de conservar uniformidad y evitar los distractores cromáticos con la utilización de colores fuertes, oscuros, fluorescentes, entre otros). d) La gorra de premilitar podrá utilizarse en zonas de exposición solar. Artículo 68.- Del traje escolar. A. EDUCACIÓN INICIAL. Hembras: falda o pantalón azul marino de gabardina con su correa negra o marrón. Varones: pantalón azul marino de gabardina con su correa negra o marrón. En el caso de Sala 1, se recomienda la utilización de pantalón azul tipo mono, azul marino, mientras consolidan hábitos y control de esfínteres. Ambos, franela o chemisse y medias blancas, zapatos cerrados negros o marrones y sweater azul marino con cuello en “V”, abotonado por delante, o en su defecto, se permitirá la utilización de sweater escolar con capucha, pero sin colocársela. El distintivo deberá estar cosido al lado izquierdo de la franela o chemisse. B. EDUCACIÓN PRIMARIA (1º a 6º Grado). Hembras: falda a la rodilla o pantalón azul marino de gabardina con su correa negra o marrón, camisa o chemisse blanco y sweater de color azul marino, manga

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larga, cuello en “V” y abotonado por delante o, en su defecto, se permitirá la utilización de sweater escolar con capucha, pero sin colocársela. El distintivo deberá estar cosido al lado izquierdo de la camisa o chemisse. Zapatos colegiales negros o marrones, sin tacones y medias blancas o azul marino, incluyendo sus cordones con estos mismos colores. Varones: pantalón azul marino de gabardina, sin bolsillo exterior, con su cinturón de color negro o marrón. Camisa o chemisse de color blanco y sweater azul marino, manga larga, cuello en “V” y abotonado por delante, o en su defecto se permitirá la utilización de sweater escolar con capucha, pero sin colocársela. El distintivo deberá estar cosido al lado izquierdo de la camisa o chemisse. Zapatos colegiales negros o marrones, incluyendo sus cordones con estos mismos colores. Las medias deben usarse de color blanco o azul marino. No se permitirá a hembras y varones el uso de zapatos deportivos, salvo causa debidamente justificada. C. EDUCACIÓN MEDIA GENERAL (1º a 3º año). Hembras: falda a la rodilla o pantalón azul marino de gabardina con su correa negra o marrón, camisa o chemisse de color azul celeste y sweater azul marino, manga larga, de cuello en “V” y abotonado por delante, o en su defecto se permitirá la utilización de sweater escolar con capucha, pero sin colocársela. El distintivo deberá estar cosido a la izquierda de la camisa o chemisse. Zapatos colegiales negros o marrones sin tacones, incluyendo sus cordones con estos mismos colores. Las medias deben usarse de color blanco o azul marino. Varones: Pantalón azul marino de gabardina, camisa o chemisse de color azul celeste y sweater azul marino, manga larga, de cuello en “V” y abotonado por delante, o en su defecto se permitirá la utilización de sweater escolar con capucha, pero sin colocársela. Uso obligatorio de correa de color negro o marrón. El distintivo deberá estar cosido a la izquierda de la franela. Zapatos negros o marrones, incluyendo sus cordones con estos mismos colores. Las medias deben usarse de color blanco o azul marino.

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No se permitirá a hembras y varones el uso de zapatos deportivos, salvo causa debidamente justificada. D. EDUCACIÓN MEDIA GENERAL (4º y 5º año). Hembras: falda a la rodilla o pantalón azul marino de gabardina, camisa o chemisse de color beige y sweater azul marino, manga larga, cuello en “V”, abotonado por delante, o en su defecto se permitirá la utilización de sweater escolar con capucha, pero sin colocársela. Correa de color negro o marrón. El distintivo deberá estar cosido del lado izquierdo de la franela. Las medias deben usarse de color blanco o azul marino. Varones: pantalón azul marino de gabardina, camisa o chemisse de color beige y sweater azul marino, manga larga, cuello en “V”, abotonado por delante, o en su defecto se permitirá la utilización de sweater escolar con capucha, pero sin colocársela. El distintivo deberá estar cosido del lado izquierdo de la franela. Zapatos negros o marrones, incluyendo sus cordones con estos mismos colores. Las medias deben usarse de color blanco o azul marino. No se permitirá el uso de zapatos deportivos, salvo causa debidamente justificada. Correa de color negro o marrón. Artículo 69.- Del Uniforme de Educación Física. A. De EDUCACIÓN INICIAL a TERCER (3°) Grado, pantal ón corto (short) o mono de color azul marino, franela blanca timbrada con el logo de la Institución,

zapatos

de

goma

blancos,

negros,

azules,

o

sus

combinaciones, y medias blancas, incluyendo sus cordones con estos mismos colores. B. De CUARTO (4º) GRADO de Primaria a QUINTO (5º) AÑO de Educación Media General, mono o pantalón corto (short tipo escolar) azul marino, franela blanca timbrada con el logo de la Institución, zapatos de goma adecuado para hacer deportes (con soporte anatómico, antiresbalante) blancos, negros, azules o sus combinaciones, y medias blancas, incluyendo sus cordones con estos mismos colores (no está permitido el uso de calzado tipo Converse).

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C. Todos los educandos podrán usar durante sus actividades de educación física una gorra de color azul marino, timbrada o bordada en blanco con las iniciales de la institución (S.B.); dicha gorra forma parte del uniforme de Educación Física. D. DE LA UTILIZACIÓN DEL SHORT DE EDUCACIÓN FÍSICA: -

El estudiante debe acudir a la institución con el mono de deportes y la franela de Educación Física, aún cuando deba usar el short, desde las primeras horas de clase de igual manera si la clase es a la última hora deberá cambiarse y salir de la institución con el mono de deportes y la franela de Educación Física puesta.

-

Por medidas de higiene y salud, no está permitido el préstamo del short escolar entre estudiantes.

-

El corte del short debe ser tipo escolar, a la rodilla.

-

Se dispondrá de cinco minutos (máximo) al inicio y al final de la clase de Educación Física para que los y las estudiantes se cambien en los baños cercanos a la cancha.

-

Solo se utilizará el short de educación física cuando la clase o la disciplina deportiva así lo requieran en virtud de ello el docente deberá planificar la misma y avisar al estudiante la clase anterior la utilización del mismo.

Artículo 70.- Del Uniforme de Instrucción Premilitar. Pantalón azul marino de gabardina, franela blanca con distintivo que identifica la cátedra de premilitar, al igual que la gorra. Zapatos escolares y correa de color negro, incluyendo sus cordones con estos mismos colores. Las medias deben usarse de color blanco o azul marino. Artículo 71.- Desde el CUARTO (4°) GRADO de primari a al QUINTO (5º) AÑO de educación media general, los educandos deberán cumplir con el uso obligatorio de la bata blanca para asistir a las prácticas de laboratorio de biología, física y química.

SECCIÓN TERCERA

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Del Salón de Clases Artículo 72.- Para fomentar la responsabilidad, todo educando deberá traer a la primera hora de clase, los útiles necesarios requeridos por los docentes para el desarrollo de las actividades escolares del día (libros, cuadernos, lápices, sacapuntas, juego geométrico, computadora Canaima asignada al estudiante (según sea el caso, deberá traerla ajustado al cronograma y planificación realizado por el docente), bata de laboratorio, entre otros). El docente sólo permitirá el uso de materiales didácticos, recreativos y juegos educativos, si la jornada de clases así lo requiere, y debe estar descrito en la respectiva planificación; de igual manera, para evitar distracciones y/o accidentes, no está permitido el uso de balones y pelotas dentro del aula de clases. Artículo 73.- Al comenzar cada hora de clase, los educandos esperarán al docente fuera del aula. Las salidas de clases se realizarán en orden, tanto a la hora de los recesos como al finalizar las actividades del día. Artículo 74.- No está permitido por razones de higiene y seguridad, ingerir comidas o bebidas en el aula de clases, incluyendo goma de mascar (chicles), excepto en aquellos casos previamente planificados o autorizados.

SECCIÓN CUARTA De la planta física de la Institución Artículo 75.- El educando deberá mantener en perfecto estado la planta física, mobiliario, materiales y útiles escolares de la Institución. Igualmente, deberá acatar las prescripciones de los servicios sanitarios y de seguridad correspondientes. Artículo 76.- Todo material perteneciente a la Institución o que se encuentre en ella, que resulte dañado por un educando, deberá ser reparado o reemplazado por el representante o responsable en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles continuos. Artículo 77.- El educando deberá conservar el orden y aseo en las aulas, talleres, laboratorios, baños, patios, instalaciones deportivas y demás áreas de la Institución. En caso de ocasionar desorden y desaseo, deberá cooperar en la limpieza y mantenimiento del local o mobiliario afectado, bajo la inspección del docente o coordinador respectivo.

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SECCIÓN QUINTA De la Disciplina Artículo 78.- Durante las horas de clases ningún educando deberá estar fuera del salón sin permiso del docente ni en ningún otro lugar donde pueda interrumpir el normal desarrollo de las actividades escolares. Los educandos no deberán recibir visitas de personas ajenas a la Institución dentro del horario escolar o durante cualquier actividad extracurricular. Artículo 79.- Los educandos deberán abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina tales como agresiones verbales o físicas, daño al mobiliario, a los materiales didácticos o a la infraestructura, participación en robos y hurtos, porte de armas, evadir el cumplimiento de la jornada diaria escolar y horario académico, y realizar acciones que impidan el desarrollo pedagógico y didáctico en el aula. Artículo 80.- El educando deberá informar a las autoridades de la Institución, por los canales regulares (docente especialista, docente guía, coordinación, subdirección y dirección), de cualquier acto contrario a lo establecido en el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar. Artículo 81.- Durante los períodos de receso, los educandos deberán permanecer en los lugares destinados para ello y seguir las instrucciones de sus docentes guías.

SECCIÓN SEXTA De la Actuación Estudiantil Artículo 82.- Los educandos deberán asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que les sean asignados. Artículo 83.- Es responsabilidad de los educandos mantener una actitud cívica y de respeto dentro y fuera de la Institución, utilizando un vocabulario acorde con la educación integral que reciben.

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Artículo 84.- Los educandos deberán mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente, administrativo, obrero y otros educandos, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana. Artículo 85.- Corresponde a los educandos respetar las instrucciones académicas y de convivencia escolar de los docentes y demás autoridades de la Institución. Artículo 86.- Los educandos deberán servir de enlace entre la Institución y el hogar a fin de facilitar una comunicación permanente, entregando debida y oportunamente todas las comunicaciones que el Docente de Aula o Guía, Coordinador de Etapa, Coordinador de Departamento o Área, Subdirector(a) o Director(a) envíen a sus padres, representantes o responsables, y traer constancia de la misma cuando así sea exigido. Artículo 87.- Los educandos deberán respetar los símbolos patrios, al Libertador Simón Bolívar y demás Próceres, y al resto de valores de la nación.

SECCIÓN SÉPTIMA De la Evaluación Artículo 88.- La asistencia a clases es obligatoria en condiciones regulares y de repitencia. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%). Artículo 89.- Los educandos deberán participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de los mismos. Artículo 90.- Los educandos, en condición de repitencia, deberán cumplir con las actividades y normas establecidas en el aula de clases a fin de garantizar el afianzamiento de los objetivos estudiados el año anterior. Artículo 91.- Los educandos deberán contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación y deberán realizar en el horario acordado con el docente la resolución de cualquier prueba o evaluación.

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Artículo 92.- Los educandos dispondrán del tiempo asignado por el docente para la evaluación. En caso de finalizar la misma antes del tiempo asignado, el educando esperará en silencio y sentado en su respectivo sitio hasta que culmine el tiempo señalado. Artículo 93.- Los educandos deberán portar los útiles escolares necesarios para la realización de la prueba. El uso de calculadoras en las actividades de evaluación sólo será autorizado por el docente de la cátedra evaluada. Artículo 94.- El educando deberá entregar puntualmente, completas y bien presentadas, las tareas previamente asignadas. El retraso injustificado en su entrega será sancionado con la pérdida total o parcial del valor de esa evaluación, según el criterio asignado en el instrumento diseñado para puntuar tal actividad. Artículo 95.- Bajo ninguna circunstancia se asignarán tareas para la Institución o para el hogar en calidad de sanciones o castigos impuestos a los educandos. Las tareas escolares son responsabilidades que el educando debe aprender a cumplir con puntualidad, excelencia y motivación al logro. Artículo 96.- Cuando un educando considere formular alguna observación respecto a los resultados de su evaluación deberá dirigirse, en primer lugar, al profesor de la asignatura, en segundo término, al profesor guía, y en última instancia al Coordinador o Coordinadora respectivo o al Subdirector o Subdirectora Académico de la Institución. Artículo 97.- El educando deberá informar oportunamente sobre los resultados de la evaluación a sus padres, representantes o responsable.

SECCIÓN OCTAVA Del Uso de la Biblioteca y del Centro de Información y Documentación Artículo 98.- Durante el tiempo de estudio o consulta en la Biblioteca, los educandos deberán respetar las normas establecidas para mantener el orden, silencio y uso correcto de este recurso. No obstante, dicho espacio contará con normas internas de funcionamiento, las cuales los educandos deberán respetar y cumplir. Los libros o materiales consultados por los educandos deben ser devueltos en las mismas condiciones en que fueron recibidos, esto aplica también a las bibliotecas de aula. En el

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caso del Centro de Información y Documentación, se debe utilizar la herramienta del internet sólo con fines pedagógicos.

SECCIÓN NOVENA De los Laboratorios y Talleres Artículo 99.- Los educandos y docentes deberán respetar las normas de seguridad establecidas para el uso de los laboratorios, por lo que deberán abstenerse de entrar a los talleres o laboratorios con bebidas y comestibles. Es obligatorio el uso de la bata blanca manga larga y demás implementos que requiera la respectiva asignatura, así como cumplir con el material asignado a efecto de poder realizar las prácticas. Artículo 100.- Bajo ninguna circunstancia los educandos podrán manipular los instrumentos y sustancias ni realizar ningún experimento sin la autorización y supervisión del docente del área, debiendo velar por el orden, aseo y conservación de los laboratorios y talleres así como de sus bienes. Artículo 101.- Ningún educando podrá sacar materiales o instrumentos fuera del laboratorio o taller sin la previa autorización del docente responsable. Artículo 102.- Son usuarios del laboratorio de informática los educandos, el personal docente y el personal administrativo. Cualquier otro personal deberá ser autorizado por la Coordinación y Dirección de la Institución. PARÁGRAFO PRIMERO. Todo usuario deberá evitar el uso de dispositivos secundarios, extraíbles o no, tipo pendrive, diskette, disco duro, ipod, ipad, tabletas, teléfonos inteligentes, cámaras, entre otros, de procedencia externa a la Institución. De ser necesario, para poder utilizarlos deberá contar con la autorización del encargado del laboratorio, quien administrará el programa de antivirus para ser analizados. PARÁGRAFO SEGUNDO. Ningún usuario deberá almacenar información en las computadoras. En caso que lo necesite, deberá informar al encargado del laboratorio para que tome medidas de resguardo. El usuario será responsable por el equipo de computación y mobiliario durante su sesión de trabajo, los cuales deberá utilizar conservando su buen estado, manteniéndolos en su respectivo lugar. Si los usuarios de los laboratorios de informática desean utilizar algún tipo de software que resulte

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necesario para el desarrollo de sus trabajos académicos, deberá verificar que dicho programa no viola ninguna licencia o prohibición legal, derecho de autor y normas o lineamiento establecidos por PDVSA, referentes a la seguridad lógica de datos y protección de activos de información.

TÍTULO III De las Faltas, Sanciones del Educando y sus Consecuencias. Artículo 103.- Se entiende por falta el incumplimiento de una norma u orden establecido en actividades planificadas tanto dentro como fuera de la Institución, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social, académico o disciplinario. Para determinar si existe una falta o no, se deberá llevar a cabo un proceso de exploración, indagación y diagnóstico de las posibles causas que generaron la situación irregular, considerando los indicadores de frecuencia de aparición e intencionalidad evidenciada. Artículo 104.- Son faltas leves aquellas conductas que perturban el desarrollo de las actividades planificadas dentro o fuera de la Institución. Deberán ser atendidas de inmediato por el docente que haya observado y tenga conocimiento de la falta mediante la notificación del padre, madre, representante o responsable del estudiante relacionado con la misma para una entrevista, a fin de imponerlo del hecho. En dicha entrevista se suscriben los acuerdos y compromisos por parte del estudiante y su padre, madre, representante o responsable, así como del docente. Dichos acuerdos formarán parte del archivo del estudiante. El Profesor Guía deberá ser informado y podrá sumarse a la atención del caso. Se considerarán faltas leves: a) Los retardos en la llegada a la Institución y hora de entrada a clases de forma injustificada. b) El incumplimiento injustificado de deberes, asignaciones o tareas escolares. c) Irrumpir una clase sin permiso del docente. d) No traer a clases los materiales escolares necesarios, esto es, libros, cuadernos, guías, computadora Canaima (según el caso), bata de laboratorio, uniforme de Educación Física, entre otros, solicitados previamente por el docente.

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e) No entregar las circulares, mensajes, comunicaciones, notificaciones, entre otros, de la Institución a los padres, representantes o responsables. f) El uso inadecuado en la Institución de un lenguaje con un vocabulario inapropiado o un tono de voz no moderado, esto es, gritar y vociferar en áreas que exigen respeto; así como la expresión de sonidos guturales y onomatopéyicos para referirse a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. g) Realizar negociaciones de cualquier índole entre sus compañeros, bien sea de bienes o alimentos. h) Todas aquellas acciones que contravengan los deberes de los educandos descritos en el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar o violen derechos de los miembros de la Comunidad Educativa. Artículo 105.- Son faltas graves aquellas situaciones que atenten contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, alterando significativamente el desarrollo de las actividades. Deberán ser canalizadas por el docente que haya presenciado o esté en conocimiento del hecho que haya originado la falta, quien a la brevedad posible deberá comunicarlo al docente guía y al coordinador respectivo. En todo caso de falta grave se notificará al padre, madre, representante o responsable del estudiante a fin que se presente a la Institución para que sostenga una entrevista a fin de imponerlos de los hechos. No estarán sujetas al proceso conciliatorio definido en este Manual de Normas de Convivencia, las faltas contenidas en los literales h, i, j, k, l, y m de este artículo, sino al procedimiento establecido en la jurisdicción penal ordinaria, en el que intervienen las instituciones administrativas (públicas o privadas) y judiciales competentes para que se inicien y sustancien las investigaciones correspondientes. Se considerarán faltas graves: a. La reincidencia de una falta leve. b. Falta de respeto, agresiones escritas, verbales o físicas al personal directivo, docente, administrativo, obrero y educandos, ya sea realizada de forma directa, dentro o fuera de la institución, usando redes sociales o cualquier otro medio idóneo para ejecutarla.

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c. Daño intencional de materiales, propiedades o bienes de la Institución, en cuyo caso el padre, madre, representante o responsable deberá sufragar los gastos generados en la reparación o reemplazo. d. Abandono de la Institución sin la autorización correspondiente. e. Faltas reiteradas a clases sin justificación. f. Falsificación de firmas y/o documentos. g. Copiarse en las evaluaciones o activar mecanismos alternos de consulta. h. Introducir, portar o hacer uso de armas blancas, de fuego y otros implementos como bastones, pistolas eléctricas y dispositivos generadores de gas y/o corriente en la Institución. i.

Participar, coadyuvar y/o encubrir riñas o peleas en actividades planificadas dentro y fuera de la Institución.

j.

Portar, promover y/o consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos, narguile, tabaco (en todas sus formas de consumo) y sustancias estupefacientes o psicotrópicas en actividades planificadas dentro y fuera de la Institución.

k. Presentarse en las actividades curriculares bajo el efecto de medicamentos no prescritos, bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. l.

Participar, coadyuvar y encubrir hurtos, robos o apropiaciones de objetos del personal directivo, docente, administrativo, obrero, educandos de la Institución y demás miembros de la Comunidad Educativa.

m. Acoso sexual y práctica de actos lascivos en actividades planificadas dentro y fuera de la Institución. n. Introducir en la Institución material explícito de contenido pornográfico, y la divulgación, visualización y promoción del mismo a través de redes sociales, teléfonos celulares, entre otros. o. Portar y usar dentro de la Institución teléfonos celulares, cámaras de video, MP3, MP4, Ipod, Ipad, tabletas u otro aparato, mecanismo o elemento del género que distraigan la tarea educativa y riñan con el carácter académico y de comportamiento ético-social o de cualquier otra acción considerada en el presente manual, igualmente, el uso de la computadora personal escolar

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Canaima, será sólo de contenido pedagógico, por lo que la utilización de dicho recurso con otro tipo de contenidos se considera una falta grave. En todo caso, la Institución no se hará responsable por la pérdida o daño de cualquiera de estos objetos. En caso de que el educando utilice alguno de estos equipos mencionados anteriormente (exceptuando la computadora Canaima), el procedimiento será que el Docente o el Coordinador retenga el mismo y sólo se le entregará al representante. p. Utilizar el nombre de la Institución sin autorización de la dirección para efectuar en beneficio propio, rifas, bingos o colectas. q. Utilizar la amenaza, el chantaje, el soborno, la extorsión y la venganza contra compañeros y/o contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa. r. Usar los equipos y servicios del laboratorio de informática para fines de índole personal, comercial o lucrativo, o ajeno a las actividades académicas propias de la Institución. s. Toda actividad, operación, manipulación, modificación y acción que pueda generar algún problema en los equipos de computación, software y violación de las normas y lineamientos de PDVSA. t. Instalar o usar software no licenciado, programas de chat, protectores de pantalla, conexión a internet ilícita, juegos utilitarios, música, videos, entre otros. u. Propiciar el desorden, gritar, hacer ruido, mover los implementos dentro del laboratorio de informática entorpeciendo el proceso didáctico y/o poniendo en riesgo el buen estado de los equipos.

CAPÍTULO I De las Sanciones y sus Consecuencias Lógicas Artículo 106.- Las sanciones y sus consecuencias lógicas se aplicarán principalmente con la intención de recuperar el comportamiento idóneo del educando, de tal forma que se beneficie tanto él como la Comunidad Educativa, la cual ve entorpecida su labor por

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el incumplimiento de las normas que facilitan la sana convivencia escolar. Toda consecuencia deberá promover un cambio positivo en la conducta del educando. Artículo 107.- Las sanciones poseen un carácter esencialmente formativo que se construye antes y durante la sanción, ya que en los procesos educativos es necesario corregir, de común acuerdo con el educando, la familia y la instancia respectiva, los comportamientos y actitudes que no se encuentran relacionados con los objetivos que persigue la Institución. Para una real eficacia de las sanciones disciplinarias, éstas deben ser proporcionales a la falta cometida, contar con el debido proceso, con el derecho a la defensa y con la participación activa de la familia, la escuela y el estudiante, quienes serán los encargados de promover y mediar el restablecimiento de los principios de la convivencia escolar. Las partes involucradas tendrán la responsabilidad de contribuir en la formación, la conquista de la autonomía y la construcción de una “Cultura de Paz” como base para la convivencia escolar y el proyecto de vida del educando, razón por la cual, la omisión o extralimitación de esas funciones, serán consideradas como un incumplimiento en el compromiso fundamental del miembro de la Comunidad Educativa como formadores de personas. Artículo 108.- Las suspensiones temporales de actividades escolares del educando sólo serán aplicables a éstos en caso de faltas graves. Dichas suspensiones consisten en sustituir de forma temporal las actividades académicas del educando durante un período no mayor a tres (3) días, por actividades de exploración o valoración actual del mismo, desde el punto de vista dinámico, con la participación de los padres, representantes, responsables, docente guía y especialista de COPRODE. Con ello se espera que el educando reflexione sobre su actitud y que su comportamiento sea acorde a lo propuesto en la “Filosofía para Convivir”, partiendo del principio del respeto, trato digno y humanitario que merece. Durante el período de la suspensión, el educando podrá desarrollar actividades comunitarias, formativas y de impacto socioemocional, con el fin de generar criterios de sensibilidad y reflexión frente a lo que ha estado ocurriendo, como variable interviniente del proceso de construcción individual y colectiva del aprendizaje. Finalmente, el educando, en compañía de sus padres, representantes o responsable, deberá entregar al docente guía y a la coordinación respectiva, un informe

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detallado de lo que fue su aprendizaje durante este proceso, con los nuevos acuerdos de convivencia escolar y compromisos. Una vez finalizado el tiempo de suspensión, el educando tendrá el deber de nivelarse con las actividades de evaluación formativa, siendo su responsabilidad consolidar dicho proceso. Artículo 109.- Las faltas graves cometidas por los educandos se sancionarán con: a) Llamado de atención escrita del profesor, coordinador o directivo de la Institución en los casos del literal a) del artículo 106 de este Manual de Normas de Convivencia Escolar. b) Retiro del lugar y anulación de la evaluación por parte del docente en los casos del literal g) del artículo 106 de este Manual de Normas de Convivencia Escolar. c) Suspensión temporal aplicada por el Consejo General donde el educando deberá elaborar un registro diario del aprendizaje adquirido durante el período de suspensión a partir de la experiencia vivida, a través de un proceso de reflexión con la participación de sus padres, representantes y responsables, para reconocer las emociones, pensamientos y acciones que desencadenaron la situación, estableciendo acuerdos de convivencia escolar en función de la prevención de interferencias conductuales futuras en los distintos contextos donde se desenvuelve. Dichas suspensiones temporales podrán ser, según la magnitud de la falta grave: •

Hasta por un (1) día hábil.

Hasta por dos (2) días hábiles

Hasta por tres (3) días hábiles

d) En los casos de los literales a), b) y c) del artículo 105 de este Manual de Normas de Convivencia Escolar, se realizará una entrevista privada al estudiante y se amonestará verbalmente. e) Al incidir en los casos señalados los literales a), b), c), o), p) y q) del artículo 106 de este Manual de Normas de Convivencia Escolar, se amonestará por escrito al estudiante y se anotará en sus registros el hecho. f) En los casos de los literales i) y n) del artículo 106 de este Manual de Normas de Convivencia Escolar, se amonesta por escrito al estudiante y, dependiendo de la

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magnitud de la falta grave, se aplicarán medidas pedagógicas ejemplarizantes, tales

como:

trabajo

comunitario,

charla

sobre

valores,

conservación

y

mantenimiento de la Institución, limpieza de área deteriorada, siembra y riego de plantas, entre otras. g) En los casos de los literales c), f), l), p), q), r), s), y t) del artículo 106 de este Manual de Normas de Convivencia Escolar, el padre, madre, representante o responsable estará obligado a reparar el daño causado, en caso que ello acontezca. Todos deberán firmar el Acta correspondiente. h) En los casos de los literales h), j), k), l), y m) del artículo 106 de este Manual de Normas de Convivencia Escolar, se aplica el procedimiento ordinario y se efectúa la denuncia ante el Consejo de Protección competente o ante el Ministerio Público, remitiendo a la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente el respectivo expediente. i) En los casos de reincidencia de faltas graves, siempre que no se observen aspectos o cambios favorables de importancia en el educando, o de faltas graves cuya acción lo amerite, el Consejo Docente o Consejo General solicitará el cambio de ambiente escolar al Municipio Escolar y a la Defensoría Educativa para su aprobación.

CAPÍTULO II De la Notificación Artículo 110.- La notificación es un mecanismo de comunicación dirigido a los padres, representantes, responsable, educandos, docentes y toda otra persona relacionada con las actividades de la Institución, para ponerlos en conocimiento de aspectos importantes relacionados con el desenvolvimiento del educando y el resguardo de sus derechos, a fin de generar opciones para la resolución del conflicto y en función de ello establecer acuerdos, dejándose referencia de las consecuencias lógicas y naturales que emergerían en caso de no cumplirse con dichos acuerdos. La notificación podrá ser practicada de forma personal, ya sea verbalmente o por escrito, o por vía telefónica, correo electrónico o correo certificado con acuse de recibo, dejándose constancia en

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todo caso del logro o cumplimiento de la misma. La notificación podrá ser ordenada y/o practicada por cualquier miembro de la Dirección de la Institución, por el Coordinador respectivo o por el docente del educando.

CAPÍTULO III De las Técnicas para Resolver Conflictos Artículo 111.- Serán técnicas para la resolución de conflictos: la mediación, la conciliación y el arbitraje. La mediación es la voluntad informal, directa y no estructurada de las partes para llegar a acuerdos de obligatorio cumplimiento entre ellas sin la intervención de terceros. La conciliación es el proceso que conlleva la voluntad de llegar a un acuerdo entre las partes mediante la intervención de un tercero que dirija la discusión pero sin un rol activo. El arbitraje es el procedimiento mediante el cual un tercero neutral emite una resolución del conflicto de carácter obligatorio para las partes; suele ser más rápido que las anteriores. Artículo 112.- La mediación podrá ser aplicada a todo tipo de conflicto. Sin embargo, la prioridad es recurrir a este tipo de procedimiento en caso de faltas leves que minimicen la aparición de faltas graves, las cuáles adicionalmente podrían estar articuladas con el sistema disciplinario tradicional (sanciones). El procedimiento de mediación no se podrá realizar cuando existan condiciones de violencia grave, uso de armas, drogas, alcohol, abuso sexual y violencia física. Son características de la mediación las siguientes: 1. Identificar el problema/situación. 2. Concentrarse en el problema/situación. 3. Abordar el problema/situación, no a las personas. 4. Escuchar sin interrumpir. 5. Preocuparse, explorar, indagar por los sentimientos de las otras personas. 6. Ser responsable de lo que se dice y se hace. Artículo 113.- Dentro del procedimiento de mediación se encuentran presentes los principios

de

igualdad,

justicia,

neutralidad

e

imparcialidad

confidencialidad, la escucha y buena voluntad de las partes.

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del

mediador,


Igualdad: reconoce a todas las personas con capacidad para los mismos derechos, sin establecer ningún tipo de diferencias por su condición de género, condición social, ideológica o circunstancia personal. Justicia: nace de la necesidad de mantener la armonía entre las partes, basados en el marco referencial de las leyes y de las normas establecidas, sosteniendo el criterio de equidad y honestidad. Neutralidad e imparcialidad: mantener una postura de equidad que permita comprender las necesidades, sentimientos y posiciones de las personas involucradas, sin colocarse del lado de ninguna de las partes. Confidencialidad: mantener en reserva la información que en sesión se exprese o se registre, excepto bajo expreso consentimiento de las partes, salvo que alguna de ellas se vea amenazada. La escucha: permite entender, comprender o dar sentido a lo que se oye; se refiere a la habilidad de escuchar no sólo lo que la persona está expresando directamente sino también los sentimientos, ideas o pensamientos que subyacen a lo que se está diciendo. Buena voluntad de las partes: disposición voluntaria para resolver el conflicto y llegar a acuerdos satisfactorios entre las partes. Artículo 114.- Procedimiento de la Mediación. a) Introducción: una vez practicada la notificación en los términos establecidos en el artículo 92 de este manual, las partes y el mediador se reunirán y éste explicará su rol, las características de la mediación, las reglas del procedimiento y del comportamiento. Asimismo, recalcará la regla del respeto mutuo y se aclararán las preguntas que pudieran existir, reafirmando la confidencialidad, la voluntariedad y la neutralidad del procedimiento de mediación. b) Contar la historia: las partes realizarán una exposición de los hechos históricos del caso al mediador, quien resumirá la historia de las partes y la reducirá en el contenido del acta que al efecto se levante. El mediador se asegurará de entender y comprender el conflicto y así se lo hará entender a las partes, asegurándose de que éstas también lo entiendan y comprendan.

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c) Identificar los hechos y los sentimientos: las partes manifestarán mutuamente su visión del conflicto y el mediador rescatará los hechos y sentimientos de lo que las partes dicen, buscando que cada una de éstas se coloquen en el lugar de la otra y se reúnan los hechos y sentimientos de las mismas, identificándose sus intereses y necesidades. d) Generar opciones: mediante la técnica “lluvia o tormenta de ideas” y el pensamiento lateral, se estimulará a las partes a generar opciones o alternativas de solución del conflicto. e) Acuerdo: se analizarán las opciones que sean aceptables para las partes, se redactará el acuerdo y se firmará el mismo. Si no existe acuerdo, concluye la mediación. f) Rodaje y seguimiento del acuerdo: el mediador explicará cómo se evaluará el seguimiento del acuerdo, agradeciéndole a las partes el haber participado en el procedimiento de mediación y recordándoles que pueden acudir a ese procedimiento ante cualquier divergencia o conflicto. Artículo 115.- En el ámbito de educación inicial y primaria existan hechos como mordiscos, haladas de cabello, peleas (menores) y uso indebido de juguetes o situaciones espontáneas con mínimo grado de intención, que arrojan como solución la mediación al conflicto. Tales hechos se resolverán a través de: a) En caso de mordiscos, el docente deberá: 1° interve nir inmediatamente con tono de voz apacible y de dominio de la situación; 2° orientar al niño sobre las consecuencias que trae un mordisco, como por ejemplo, cicatrices, rosetones o cualquier otra lesión en alguna parte del cuerpo; 3° notificar al padre, madre, representante

o

responsable

del

niño(a)

que

propinó

el

mordisco,

personalmente, por vía telefónica o por medio del cuaderno de enlace, sobre la situación para coordinar la entrevista respectiva; 4° remitir al padre, madre, representante o responsable a COPRODE, como órgano que brinda consejo a todos los integrantes de la Comunidad Educativa, para que reciban charlas de orientación que coadyuven a la buena conducta del niño(a) en caso de reiterarse el hecho.

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b) En caso de haladas de cabello y peleas, el docente deberá: 1° intervenir inmediatamente con tono de voz apacible y de dominio de la situación; 2° orientar al niño sobre los contras de realizar estas prácticas; 3° fomentar procesos participativos entre padre, madre, representante o responsable y docentes para generar una educación integral contraria a la violencia; 4° fomentar el perdón como valor importante del niño; remitir al padre, madre, representante o responsable a COPRODE en caso de reiterarse el hecho. c) En caso de uso indebido del juguete, el docente deberá atender el caso con especial cuidado y control al inicio de la jornada de clases, con charlas grupales donde se explique el uso correcto del juguete. En caso que los niños incurran en uso inadecuado de algún juguete (como medio para agredir), el docente deberá tomar las medidas de fomento del perdón como valor propio del ser humano y participar al padre, madre, representante o responsable las medidas adoptadas con ocasión del hecho mediante los mecanismos de comunicación ya referidos. Asimismo, deberá promover la participación del padre, madre, representante o responsable en un proceso cognitivo integral. En caso de recurrencia de los actos por parte del niño(a), se deberá remitir el caso a COPRODE para que ofrezca la orientación pertinente y oportuna. TÍTULO IV Del Reconocimiento Social Artículo 116.- El reconocimiento social representa un estímulo a la voluntad del educando, aunque la mayor satisfacción será la certeza del deber cumplido, la respuesta y correspondencia al esfuerzo de los padres, representantes o responsable, a la labor de los educadores y al bien de la Patria. Artículo 117.- Los educandos destacados en actitudes y aptitudes, en rendimiento académico, comportamiento y colaboración en actividades científicas, de conservación ambiental, deporte y cultura, tendrán la oportunidad especial de recibir reconocimientos en actos cívicos, participando protagónicamente al momento de rendir honores a nuestros Símbolos Patrios, lo que servirá de promoción y valorización de nuestra Identidad Nacional.

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Artículo 118.- Habrá reconocimiento por escrito al esfuerzo realizado en las actividades académicas de cada período con copia al historial del educando. Se otorgará diploma de reconocimiento a la sección de aquel grado que haya logrado incrementar significativamente el promedio de notas de un lapso académico a otro. Artículo 119.- Los estudiantes que tengan aptitudes representarán a la Institución en encuentros deportivos, científicos, culturales, artísticos y sociales. Artículo 120.- Para el reconocimiento social se requiere que el estudiante presente un comportamiento que refleje el principio de la “Filosofía para convivir” como complemento del talento por el cual se destaca, que sobresalga en su rendimiento académico evidenciado objetivamente, y que su visión sea compartida con el equipo docente en relación al talento del educando.

TÍTULO V De la Organización y Funcionamiento del Consejo Educativo Artículo 121.- Resolución DM N° 058 emanada del Min isterio del Poder Popular para la Educación, el día 16 de octubre de 2012, debidamente publicada en esa misma fecha en la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela N° 40.029. Artículo 122.- El Consejo Educativo estará conformado por una Asamblea Escolar (máxima autoridad) integrada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras/es administrativos y obreros/as de la escuela, desde la educación inicial hasta la educación media general. También podrán formar parte las personas naturales y jurídicas, voceros/as de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la escuela. Artículo 123.- Órganos que integran el Consejo Educativo: Los Comité son los órganos o instancias del Consejo Educativo integrados por las vocerías de los actores claves del proceso escolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades o desarrollo de las potencialidades de la comunidad educativa, en corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica de Educación y demás leyes vinculantes, previamente elegidas/os por todos los actores claves del proceso

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educacional, quienes serán propuestos/as ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Artículo 124.- Lapso para la aprobación y registro del Documento de Constitución del Consejo Educativo. Duración de sus funciones: Dentro de los 90 días siguientes al inicio del año escolar se deberá aprobar el documento constitutivo del Consejo Educativo y sus normas de funcionamiento. El registro del Consejo Educativo se realizará dentro de los 40 días continuos siguientes a la elección y conformación de cada uno de los Comité que lo constituyen, a través de una Taquilla Única que se instalará en la Zona Educativa, Municipio o Distritos Escolares correspondientes y en la Dirección de Comunidades Educativas del Nivel Central del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Los órganos constitutivos del Consejo Educativo durarán en sus funciones un (01) año contado desde la elección, pudiendo ser reelegidos. Asimismo, podrán ser revocados al cumplir la mitad de su período. Articulo 125.- Objetivos del Consejo Educativo 1. Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral, permanente, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación, sin distingo de edad, credo y género, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características locales, regionales y nacionales, y como derecho humano y deber social fundamental. 2. Impulsar la formación integral de los ciudadanos/as, fortaleciendo sus valores éticos, humanistas y sociales, garantizando la convivencia comunal, sus deberes y derechos colectivos. 3. Profundizar desde el proceso curricular los ejes integradores: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador,

soberanía y defensa integral de la nación y las tecnologías de la

información libre, a partir de la conformación de colectivos de aprendizaje. 4. Garantizar la organización del Consejo Educativo y su funcionamiento en los niveles y modalidades de subsistema de educación básica.

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5. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro de quehacer educativo. Artículo 126.- Funciones del Consejo Educativo: A.-Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA). B.-Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación básica. C.-Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. D.-Elaborar y ejecutar Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria para la construcción y preservación de una cultura de paz, donde los responsables y corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes y normativas, y presentarlas a la Asamblea Escolar para su aprobación. E.-Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos,

que

permitan

de

manera

protagónica,

participativa

y

corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos de la escuela en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado. F.-Promover una cultura para el conocimiento, comprensión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo. G.-Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia del trabajo.

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H.-Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional. I.-Convocar y coordinar asambleas de voceras/os, viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar. J.-Desarrollar los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de Paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la información libre en el marco de la gestión. K.-Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que presenta la escuela, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional. L.-Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas/os los actores claves. M.-Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de Alimentación Escolar (PAE) para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria, a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado. N.-Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, de los bienes, de la seguridad de las instalaciones y de los ambientes de la escuela. O.-Coordinar esfuerzos entre colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas, sociales, democrático y derechos humanos de

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acuerdo a la establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las leyes promulgadas. P.-Organización de actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y sociodiversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial. Q.-Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación con fundamento en los principios y valores que rigen el proceso educativo. R.-Ejecutar acciones de carácter pedagógico y administrativo que se desarrollan en la escuela para contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar. S.-Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión escolar. Artículo 127.- Los Comité son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso escolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades o desarrollo de las potencialidades de la comunidad educativa. Deberán articular y promover la participación e integración de las organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación integral y de calidad para todas/os. Los voceros/as de los comités serán elegidos/as por todos los actores claves del proceso educacional, unas vez propuestos/as en Asamblea Escolar para su aprobación o no por la mayoría de los participantes en la misma. Las corresponsabilidades de las vocerías son de articulación, coordinación e impulso de las acciones correspondientes a planes, programas y proyectos que se generen en cada comité con fundamento en los principios y valores que rigen el proceso educativo. Artículo 128.- Son Órganos del Consejo Educativo: -

El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables

-

El Comité Académico

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-

El Comité de Seguridad y Defensa Integral

-

El Comité de Comunicación e Información

-

El Comité de Ambiente, Salud Integral y Alimentación

-

El Comité de Educación Física y Deportes

-

El Comité de Cultura

-

El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar

-

El Comité de Estudiantes

-

El Comité de Contraloría Social

-

El Comité Electoral

-

El Comité de Finanzas y recursos económicos

-

La Junta Directiva de la escuela tendrá un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la educación media general. Pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la escuela.

Título VI De los Servicios Educativos que presta la Institución CAPITULO I Del Centro de Información y Documentación Artículo 129.- El Centro de Información y documentación es un espacio destinado a los estudiantes del Nivel Media General ubicado en sus instalaciones, que cuenta con una amplia biblioteca dotada de enciclopedias, diccionarios, textos de todas las asignaturas del pensum de estudios vigente, monografías, revistas, periódicos, servicio de Internet y otros, con el fin de promover la investigación, creatividad, enriquecimiento educativo, autodesarrollo

y

comunicación

de

ideas

a

través

de

medios

impresos

y

fundamentalmente para satisfacer las necesidades de información de la población escolar. Este servicio funcionará en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. a 6:00 p.m.

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Artículo 130.- Son deberes y atribuciones del personal del Centro de Información: a) Velar por el cumplimiento de las normas internas del Centro de Información y documentación. b) Revisar y entregar a la Subdirección Académica de la Media General y a la Subdirección Administrativa el inventario anual de la biblioteca. c) Realizar el fichaje del inventario de la biblioteca y velar por el mantenimiento del mismo. d) Velar por el uso adecuado de los textos y demás bienes del Centro de Información y documentación, controlando el buen uso de todos sus equipos, artefactos y máquinas tales como: computadoras, impresoras, video beam, televisor, equipo de sonido y cualquier otro que eventualmente allí se encuentre. e) Evitar el consumo de bebidas y comidas dentro del Centro de Información. f) Asesorar en el desarrollo de proyectos de investigación. g) Informar a la Subdirección Académica de la Media General y a la Subdirección Administrativa sobre desperfectos que observen en las instalaciones físicas y en los equipos, artefactos y máquinas que se encuentren en el Centro de Información. h) Aplicar las disposiciones establecidas en el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar ante cualquier falta de disciplina dentro del Centro de Información. i) Realizar Talleres, formaciones y asesorías dirigido estudiantes y docentes de la Institución,

CAPITULO II De las Cantinas Escolares Artículo 131.- Las cantinas escolares son establecimientos ubicados en espacios acondicionados de cada una de las sedes de la Institución, destinados al expendio de comidas y bebidas para cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

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Artículo 132.- La organización, funcionamiento y administración de las Cantinas Escolares están sujetas a lo establecido en el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar, a las normas legales que regulan la materia y a las órdenes o instrucciones que emanen del MPPE, del Ministerio del Poder Popular para la Salud y del Instituto Nacional de Nutrición. Para su óptimo funcionamiento se conformará una Comisión de Cantinas Escolares integrada por dos (2) docentes, un (1) representante del Consejo Educativo y dos (2) estudiantes representantes de la OBE. Artículo 133.- Las cantinas escolares deberán seguir las siguientes pautas para su funcionamiento: a) Las Cantinas Escolares deberán exhibir en un lugar visible para los usuarios, el permiso otorgado por las autoridades sanitarias correspondientes. b) Los trabajadores de las Cantinas Escolares deberán tener el Certificado de Salud vigente y el Curso de Manipulación de Alimentos expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. c) Durante el desarrollo de las actividades de las Cantinas Escolares, el personal deberá cumplir con las normas de higiene para la preparación y distribución de alimentos, para la limpieza e higiene del establecimiento, y de los utensilios, así como aquellas orientadas al aseo personal. Asimismo, deberá cumplir puntualmente el horario establecido por la Institución para la prestación del servicio, por lo que no atenderá estudiantes dentro del respectivo horario de clase. d) El precio de venta de los alimentos en las Cantinas Escolares será fijado en consenso por el Director de la Institución, el Consejo Educativo, Representantes y Responsables y por el representante de la Cantina Escolar correspondiente, tomando como referencia el valor de la cesta básica alimentaria, ubicando en un lugar visible de las Cantinas Escolares la lista de precios de los productos recomendados para su expendio. e) Para el incremento de precios de los productos que se expenden en las Cantinas Escolares, el representante legal de éstas deberá pasar un informe

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detallado de los costos y ganancias de los mismos, para que la Comisión de Cantinas Escolares revise y apruebe el porcentaje de incremento. f) Las Cantinas Escolares deberán expender exclusivamente alimentos y bebidas autorizados por un nutricionista autorizado por la Dirección de la Institución. No obstante, se prohíbe terminantemente el expendio de bebidas gaseosas, chupetas, caramelos, chicles y golosinas en general. g) La Dirección de la Institución deberá tomar acciones inmediatas en relación a la venta de productos de cualquier tipo en las adyacencias de la Institución. h) Queda terminantemente prohibido la venta de cigarrillos y de bebidas alcohólicas en las cantinas escolares. i) El personal de las Cantinas Escolares deberá tener conocimiento del presente Manual de Normas de Convivencia Escolar. j) El contrato de concesión del servicio de cada cantina escolar tendrá vigencia de un (1) año escolar contado a partir de la elección del Consejo Educativo y deberá celebrase entre el representante legal del concesionario y el Subdirector Administrativo de la Institución.

CAPITULO III Del Acto de Graduación de los Estudiantes Artículo 134.- La

Dirección de la Institución y el Municipio Escolar de Los Taques

acordarán la fecha, hora y lugar para la realización del acto académico. Artículo 135.- El acto de graduación de los estudiantes será coordinado por un Comité Organizador, quien a su vez podrá solicitar la colaboración de otros entes dentro de su estructura organizativa de la Institución. Dicho Comité Organizador estará integrado por el Director(a) y los Subdirectores de la Institución, el Coordinador del Departamento de Control de Estudio y Evaluación, el Coordinador del Nivel de la Media Diversificada y un docente del Nivel Media General en representación de los docentes de Quinto Año. Artículo 136.- Los actos académicos se realizarán dentro de las instalaciones de la Institución. Cuando se realicen fuera de ella, se requiere su aprobación previa por parte del Municipio Escolar de Los Taques. 73


Artículo 137.- Los estudiantes deberán portar el traje escolar en el acto de graduación, en cumplimiento con la circular emanada de la Dirección de la Zona Educativa de Falcón del MPPE, de fecha 20-07-2004. La realización del acto académico en ningún caso implicará gastos onerosos para los estudiantes y sus padres, representante y responsables. Artículo 138.- Se iniciará el acto académico rindiendo honores a los símbolos de la patria y de la entidad federal correspondiente. Artículo 139.- Dentro del orden del día, un docente designado será el expositor de un tema especial relacionado con un epónimo aprobado por el MPPE. Artículo 140.- Durante el acto protocolar, incluyendo sus ensayos, tendrán vigencia la aplicación de las normas de convivencia escolar señaladas en el presente manual.

TÍTULO VII Disposiciones Finales y Transitorias Artículo 141.- Con especial atención en la función pedagógica como un proceso continuo dirigido al desarrollo, al aprendizaje y a la forma que corresponda a los niveles y modalidades educativas en los momentos de desarrollo del ser humano en los órdenes físico, biológico, psíquico, cultural y social, que se producen en períodos sucesivos donde cada uno engloba al anterior para crear las condiciones de aptitud, vocación y aspiración a ser atendidas por el sistema educativo, la Institución y su Consejo Educativo hacen énfasis en la atención de la edad de ingreso del educando al sistema regular. Por ello, la Educación Inicial se concibe como una etapa de atención integral del niño(a) desde su gestación y hasta cumplir los 6 años, edad ésta en la que ingresa al primer grado de educación básica a través de la atención convencional y no convencional, con la participación de la familia y la comunidad. En este orden de ideas, se considera válida, legítima, justa, vigente y aprobada la práctica de la Unidad Educativa Autónoma “Simón Bolívar”, en la que todo niño(a) que tenga tres (3) años de edad cumplidos al treinta (30) de septiembre del año en curso, pueda ser inscrito en la Sala I de la etapa del Nivel de Educación Inicial (Preescolar). Asimismo, el niño(a) 74


que tenga cuatro (4) años de edad cumplidos al treinta (30) de septiembre del año en curso, pueda ser inscrito en la Sala II de la etapa del Nivel de Educación Inicial (Preescolar). Y el niño(a) que tenga cinco (5) años de edad cumplidos al treinta (30) de septiembre del año en curso, pueda ser inscrito en la Sala III de la etapa del Nivel de Educación Inicial (Preescolar). Dichas edades se adaptan a los postulados constitucionales y legales, y a los aspectos filosóficos que orientan los cambios que propone la Ley Orgánica de Educación, en el marco de los cambios revolucionarios que se nos plantea como sociedad socialista y revolucionaria. En ese mismo orden de ideas, se considera válida, legítima, justa, vigente y aprobada, la práctica de la Unidad Educativa Autónoma “Simón Bolívar”, que todo niño(a) que tenga 6 años de edad cumplidos al día treinta (30) de septiembre del año en curso, pueda ser inscrito en el Primer Grado del Nivel de Educación Primaria. No obstante, si algún estudiante regular de Sala III de la etapa del Nivel de Educación Inicial (Preescolar), cumple los seis (6) años dentro del primer lapso del año lectivo respectivo, deberá ser promovido al Primer Grado del Nivel de Educación Primaria, salvo que COPRODE determine mediante un informe que tal promoción podría afectar el rendimiento y el desarrollo del estudiante. Cabe destacar que las prácticas mencionadas en este artículo se han venido ejecutando de forma pacífica, reiterada, oportuna, responsable y en consenso con todos los miembros de la comunidad educativa de la Institución. Artículo 142.- Lo no previsto en el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar será tramitado de conformidad con la LOE. y su Reglamento, del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, de la LOPNNA y de las normas y disposiciones emanadas del MPPE y demás actos administrativos que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional. Artículo 143.- En caso de colisión de dos (2) o más normas del presente Manual, o de una o más de ellas con alguna o algunas otras contenidas en Códigos, Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones u órdenes ministeriales, se aplicará la norma o procedimiento que más favorezca al interés del niño, niña y adolescente, siempre que así lo establezca el Consejo Consultivo.

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Artículo 144. El presente Manual de Normas de Convivencia Escolar entrará en vigencia una vez sea aprobado por las instancias correspondientes y se publicará un ejemplar del mismo en el blog diseñado por la Institución a esos efectos a fin que cualquier interesado pueda acceder a su contenido. Asimismo, se depositarán 5 ejemplares impresos en cada una de las Bibliotecas de Aula. Igualmente, se entregará un ejemplar a cada uno de los miembros del Cuerpo Directivo de la Institución, a los miembros de COPRODE, a los de Control de Estudios y a los de Control de Evaluación, respectivamente.

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