Propuesta de folleto

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PROPUESTA DE FOLLETO SOBRE REFORMA LABORAL

¿Es necesaria una reforma Laboral o la aplicación estricta de la actual Ley Federal del Trabajo? INTRODUCCIÓN El sector empresarial sigue insistiendo con su trillada hipótesis de “para lograr detonar el crecimiento del país”, “son necesarias las reformas laboral y energética”. Hasta la fecha ni los empresarios, ni las autoridades laborales, defensores a ultranza de la “necesidad” de una reforma laboral, han podido demostrar que aprobando las reformas regresivas propuestas por el PRI, por el PAN y por el PRD, se garantizaría un crecimiento económico de nuestro país. Asimismo, malos funcionarios del sector laboral como Lozano Alarcón han declarado recientemente sin pudor alguno: "Ya pasaron las elecciones y es tiempo de retomar la reforma laboral en el Congreso. Se acabaron los pretextos" Incluso Francisco Hernández Juárez, Secretario de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, ha dicho sin rubores que “habrá a como dé lugar Reforma Laboral”. Es decir, la opinión de los trabajadores no les interesa. Tanto a los empresarios como a las autoridades laborales los mueve un interés que nada tiene que ver con el crecimiento del país, sino por el contrario, los mueve el interés de grupo por acrecentar las fabulosas ganancias empresariales a costa de la sobreexplotación de la fuerza de trabajo de los obreros. Como lo demuestra la historia reciente de nuestro país, el crecimiento económico está íntimamente ligado con el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los habitantes de un país, con el mejoramiento del poder adquisitivo de los trabajadores. Los trabajadores requerimos de un salario suficiente, tal y como lo norma la fracción VI del artículo 123 Constitucional y el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo. Es decir, se requiere la aplicación pulcra de la actual Ley y no hay necesidad de reformar la misma. Este es el debate.


Por esta razón los compañeros firmantes de este trabajo consideramos que se necesita una consulta más amplia con los factores de la producción, para que emitan sus opiniones sobre las actuales iniciativas de reforma, tal y como sucedió en 1968, previo a la aprobación de la Ley Federal del Trabajo de 1970. Las audiencias públicas organizadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados han contribuido a esto pero son insuficientes, en virtud de que no han acudido a estas audiencias muchas organizaciones de trabajadores. El presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, Tereso Medina Ramírez ha dicho recientemente a los medios de difusión, que “El 22 de Julio es la fecha límite que se ha fijado la Comisión para organizar cualquier tipo de reunión o audiencia pública en la materia, por lo que invito a quienes militan en el mundo del trabajo como empresarios, dirigentes de céntrales obreras, académicos y representantes de despachos laborales a que sí todavía tienen algo que aportar soliciten ser agendados a la brevedad” Le agarramos la palabra al Diputado Tereso Medina, y por ello elaboramos este folleto que contiene una opinión sobre las iniciativas del Partido Acción Nacional (PAN); del Partido de la Revolución Democrática (PAN) y del Partido Revolucionario Institucional (PRI), demostrando que las tres tiene propuestas regresivas cuyo contenido solamente beneficiaría a la clase patronal. Asimismo, este trabajo contiene la visión de diversos compañeros militantes de distintos sindicatos de trabajadores, quienes hacemos diversas propuestas sobre algunos aspectos que si deberían ser modificados en la actual Ley Federal del Trabajo, pero que con la actual composición de la Cámara de Diputados no es posible operarlas. Finalmente, podemos afirmar que en el actual contexto nacional, lo que se requiere para que el país se desarrolle y la clase trabajadora mejore en sus condiciones de vida, es la aplicación pulcra de la actual Ley Federal del Trabajo, a efecto de hacer realidad figuras como la de salario suficiente, el derecho de huelga, etc.

LA POSICIÓN UNILATERAL DE LAS FRACCIONES PARLAMENTARIAS AL PRESENTAR SUS INICIATIVAS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS.


El primer aspecto negativo de las iniciativas de reforma a la Ley federal del Trabajo, presentadas por el PAN, por el PRD y por el PRI es la manera unilateral en la que presentaron sus propuestas. El PAN y el PRI solamente consultaron a uno de los factores de la producción: al sector patronal. Es de dominio público que estas dos iniciativas prácticamente son el pliego petitorio de organizaciones empresariales como la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), cuyos objetivos es de no tener restricciones legales para sobre explotar la fuerza d trabajo de los obreros y trabajadores mexicanos. En ninguna de las tres iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo, se le consultó a la clase obrera mexicana, o a los Sindicatos de Trabajadores. En el caso de la iniciativa del PAN, es sus partes fundamentales son el pliego petitorio de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX). En el caso de la iniciativa del Partido de la Revolución Democrática (PRD), solamente consultaron a los secretarios generales de algunos Sindicatos integrantes de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), no así a sus bases. Finalmente en la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional (PRI), algunos medios dan cuenta que en la elaboración de esta iniciativa “Fueron cinco abogados del sector empresarial entre ellos los de la COPARMEX los que negociaron y le metieron mano a esta iniciativa del PRI, junto con representantes del Congreso del Trabajo y de la Confederación de Trabajadores de México” Esto marca una gran diferencia con la forma en que se aprobaron tanto la Ley Federal del Trabajo de 1931 y fundamentalmente la de 1970. Vale la pena destacar que para la formulación de la Ley Federal del Trabajo de 1931, el Gobierno Federal en 1928, les dio participación a los actores del proceso del trabajo. La Secretaría de Gobernación convocó a una asamblea obrero-patronal, reuniéndose ésta el 15 de Noviembre de 1928, elaborándose un Proyecto de Código Federal del Trabajo, documento que fue publicado por la C.T.M. por la parte obrera, con las observaciones de los empresarios, siendo éste el antecedente concreto de la Ley Federal del Trabajo de 1931. Para que finalmente, dos años más tarde, se redactara el proyecto elaborado por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, al que no se le dio nombre de código, sino de ley, enviándose al Congreso de la Unión en donde fue ampliamente debatido y modificado, para que fuera aprobado y promulgado con el nombre de Ley Federal del Trabajo el 18 de Agosto de 1931.


Posteriormente, en el año de 1960, el presidente de la República de aquél entonces Adolfo López Mateos, designó una comisión para que preparara un anteproyecto de una nueva Ley Federal del Trabajo, distinguiéndose entre sus miembros el Doctor en Derecho Mario de la Cueva, instruyéndoseles para que iniciaran una investigación y se hicieran propuestas de reforma a la Legislación del Trabajo. Posteriormente, a inicios de 1967, el entonces presidente de la República Gustavo Díaz Ordaz, designó una segunda comisión, integrada con las mismas personas que la anterior, con el objeto de que se preparara un segundo proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo. En el año de 1968 por fin, se concluyó el llamado anteproyecto,

enviándose copia a todos los sectores interesados para que expresaran su opinión y formularan las observaciones que juzgasen convenientes. Los patrones a través de sus representantes, al hacer sus observaciones, adoptaron una postura totalmente negativa, rechazando todas las normas que se proponían mejorar las prestaciones de los trabajadores. En contraste, los representantes de los trabajadores hicieron observaciones y aportaciones muy importantes al proyecto, con el objeto de mejorar las conquistas obreras, y así, elevar el nivel de vida de los trabajadores. Como señala el compañero Mario de la Cueva, en su obra El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, el proceso de formación de la Ley Federal del Trabajo de 1970, prueba que el ordenamiento nuevo no es una obra de gabinete ni es tampoco el resultado de un pensamiento abstracto alejado de la realidad, sino el resultado “de un proceso democrático, de debate libre”. Fue así como se creó la Ley Federal del Trabajo de 1970. Por el contrario a este proceso democrático, las iniciativas de reforma del PAN, del PRD y del PRI, son unilaterales porque sólo consultaron a uno de los factores de la producción: a los patrones y no se consultó a la clase obrera o a los trabajadores mexicanos en general, por lo que en las tres propuestas están ausentes los puntos de vista de los asalariados de nuestro país. La Ley Federal del Trabajo actual es perfectible indudablemente, y precisamente por ello, los trabajadores nos oponemos y rechazamos las propuestas de reformas que buscan o intentan retroceder, mutilando las conquistas obreras, sin siquiera escuchar las opiniones de los trabajadores, sino sólo respondiendo a intereses empresariales.


ALGUNAS DE LAS FIGURAS REGRESIVAS PROPUESTAS EN SUS INICIATIVAS POR EL PAN, POR EL PRD Y POR EL PRI.

Las razones por las cuáles rechazamos las iniciativas de reforma laboral de las tres fracciones parlamentarias, están fundadas en un análisis objetivo de las propuestas realizadas por el PAN, por el PRD y por el PRI, no por motivos de tipo ideológico. Esto implica que realizamos un análisis comparativo de la condición actual de la Ley Federal del Trabajo, confrontándola con las tres iniciativas mencionadas. De este comparativo podemos concluir que sin ser iguales las tres iniciativas, tienen varias coincidencias, proponiendo figuras regresivas en diversos artículos de la actual ley, que de aprobarse generarían establecer condiciones de trabajo similares a las que existían en México en 1931 con la primera Ley Federal del Trabajo, es decir, nos quieren regresar a condiciones laborales de hace 80 años. Para demostrar esta aseveración, vamos a mencionar algunos ejemplos en donde las tres fracciones parlamentarias proponen figuras que sólo benefician a la patronal. •

El PAN y el PRI proponen crear en la Ley Federal del Trabajo el artículo 15-A, una figura que actualmente es ilegal: la subcontratación. Ambos partidos proponen lo siguiente: “El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados”. La única condición que establece esta iniciativa para aplicar esta figura es que sea por escrito.

Con esta propuesta los diputados del PAN y del PRI persiguen el objetivo de legalizar la subcontratación de trabajadores sin que gocen estos de prestaciones laborales, como servicio médico, aguinaldo, prestaciones pagadas y, por último, reparto de utilidades o prima vacacional, prestaciones que de acuerdo a la actual LFT, tienen derecho a recibir los trabajadores y los patrones la obligación de proporcionarlas, sin que sean renunciables o cambiadas.


Como se reportó en algunos medios de difusión recientemente, cuatro de cada 10 trabajadores asalariados en México carecen de cualquier tipo de prestación social y laboral: desde servicio médico y aguinaldo, hasta vacaciones, reparto de utilidades o prima vacacional, a pesar de que es un derecho obtenerlas. Si la propuesta PAN- PRI se aprobara este escenario se profundizaría y seguramente millones de trabajadores más serían despojados del pago de estas prestaciones, por lo que para la clase trabajadora de nuestro país, es inadmisible esta propuesta.

En el artículo 25 de la LFT, el PRI y el PAN plantean establecer el contrato a prueba. El PRD coincide con esta propuesta, planteándola en un nuevo artículo: en el artículo 35 bis. Debemos precisar que el contrato a prueba era una figura existente en la Ley Federal del Trabajo de 1931, y posibilitaba a la clase patronal a realizar abusos, en virtud de que contrataban a los obreros por contratos de 30 días, y era muy común que los patrones al día 28 o 29 les rescindían a los trabajadores el contrato de trabajo, para recontratarlos más tarde, y así evitar que generaran derecho a plata, es decir, es una figura que establece inestabilidad en el empleo. Por esas razones es que en la Ley Federal del Trabajo de 1970 a petición de los sindicatos de trabajadores los legisladores eliminaron el contrato a prueba.

Permitir que se apruebe esta figura, es permitir que nos regresen a los trabajadores a las condiciones de contratación laboral de 1931. Estas son las razones por las cuáles debemos rechazar la aprobación de la figura de contrato a prueba en la actual Ley Federal del Trabajo.

La propuesta de labores conexas de los trabajadores. Esta propuesta la propone el PRI para establecerla en el artículo 25 de la actual ley; el PRD en el artículo 56 y el PAN propone esta figura en un nuevo artículo 56 bis. Esta propuesta de las tres fracciones parlamentarias tienen el objetivo de acabar con las definiciones de labores de los trabajadores, que sean polivalentes. Como lo reconocen los expertos en la materia, de aprobarse esta propuesta la clase patronal flexibilizarían las funciones de los trabajadores, provocando una disminución en las plantillas de personal, y deteriorarían las condiciones de trabajo conquistadas con anterioridad. En otras palabras, PAN, PRD y PRI pretenden legalizar la condición de “trabajadores mil usos”, a efecto de que desarrollen amplias labores con un mísero salario.


Pago de salarios caídos. Una de las propuestas más agresivas del PAN y del PRI, es en relación al pago de salarios caídos a los trabajadores, cuyo planteamiento lo podemos observar en el artículo 48 de la LFT. En dicha propuesta el PAN plantea que en caso de que un trabajador gane un juicio, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje autorice el pago solamente de seis meses de salarios caídos. El PRI se porta al respecto más “benevolente”, y hace la misma propuesta del PAN, formulando que a los trabajadores nos paguen “salarios vencidos hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha del despido”. Esta propuesta tiene el objeto de abaratar aún más la fuerza de trabajo de los obreros, en virtud de que los juicios laborales que se ventilan en la Juntas de Conciliación y Arbitraje tardan hasta cinco o más años en resolverse. De manera incongruente, en lugar de proponer figuras para agilizar la resolución de los juicios laborales para que de las Juntas de Conciliación y Arbitraje emitan sus laudos con prontitud, el PAN y el PRI plantean beneficiar a los patrones abaratándole los juicios laborales.

Estas son ejemplos de algunas propuestas regresivas planteadas por el PAN, por el PRD y por el PRI, que tiene el objetivo de beneficiar a los patrones, generar inestabilidad en el empleo, abaratar aún más la fuerza de trabajo, son algunos elementos en donde fundamos nuestro rechazo a la reforma laboral propuesta por el PAN, por el PRD y por el PRI.

¿ES NECESARIO CAMBIAR LA ACTUAL LEY FEDERAL DEL TRABAJO? La actual Ley Federal del Trabajo tiene aspectos fundamentales que expresan demandas obreras y derechos del trabajo que no deben ser cambiadas, porque nos condenaría a regresar a condiciones laborales similares a la etapa del Porfiriato, Los derechos que los trabajadores y sus sindicatos debemos defender de la LFT, en nuestra opinión son: •

La Jornada de Trabajo de ocho horas establecido en el artículo 61

La figura de salario suficiente y remunerador para los trabajadores, establecido en los artículo 85 y 90 de la LFT


El derecho que tenemos los trabajadores de gozar además del salario de prestaciones sea en especie o de cualquier tipo, como el pago de aguinaldo, de vacaciones y de seguridad social, estipulada en el artículo 84 de la LFT.

La obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores capacitación y adiestramiento, de acuerdo a la fracción XV del artículo 132 de la actual LFT, así como. Así como cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo

El derecho de los trabajadores a formar sindicatos, establecido en el 357 de la LFT; el derecho de los trabajadores a redactar sus estatutos y a elegir libremente a sus representantes, es decir, la Autonomía Sindical.

El derecho de los trabajadores a celebrar con los patrones Contrataos Colectivos de Trabajo tal y como lo establece el artículo 387 de la LFT.

La Huelga como una herramienta de los trabajadores para conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, tal y como está establecido en el artículo 450 de la LFT.

Estos preceptos son fundamentales para la clase obrera, por lo que cualquier modificación regresiva debe ser inaceptable para los trabajadores. Lo que han hecho las autoridades laborales, tanto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así como las Juntas de Conciliación y Arbitraje lo que han hecho es garantizarle a la clase empresarial, a los patrones total impunidad para que estos violen estas partes de la Ley. Por lo tanto, podemos afirmar que no se requiere que se reforme la actual Ley Federal del Trabajo, lo que necesitamos los trabajadores es que se aplique la actual ley. Eso es lo que debería preocuparle y ocuparle tanto a las autoridades laborales de nuestro país, como a las fracciones parlamentarias. ¿QUÉ ASPECTOS DEBEN FORTALECERSE DE LA ACTUAL LEY?


Debemos comentar que en el actual contexto no existen condiciones políticas y legislativas para reformar progresivamente la Ley Federal del Trabajo. Fundamos esta afirmación en los siguientes razonamientos: 1. El movimiento obrero esta desarticulado, en virtud de cada sindicato está en sus problemas gremiales, luchando solamente por aumento de salarios y prestaciones. Un ejemplo claro de esto es que en relación al despido de los trabajadores agremiados al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), los Sindicatos llamados democráticos no han sido capaces de movilizarse organizadamente para lograr que se reinstale a los trabajadores en resistencia del SME. Este ejemplo nos puede dar una idea que porque en este momento no es posible pensar que el movimiento obrero impulse una reforma progresiva de la LFT. 2. La mayoría de los integrantes del Congreso de la Unión está inclinada a la clase patronal, en virtud de que tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, se legisla para beneficiar los intereses empresariales, fundamentalmente de los empresarios trasnacionales. El PAN un partido de extrema derecha, el PRI un partido de derecha y el PRD un partido socialdemócrata que simula dar oposición, para simplemente ver como se posiciona y que canonjías le arranca al Estado. En esta condición, plantear una propuesta de reforma a la LFT es darle la posibilidad a los fracciones mencionadas para cercenar los derechos históricos de los trabajadores mexicanos y garantizarle a los patrones la sobreexplotación total de la fuerza de trabajo de los obreros mexicanos. 3. Sin embargo, si logramos re articular el movimiento obrero, en el sentido de que salgamos del gremialismo y pasemos a la lucha política, para cambiar el régimen económico de este país, entonces si puede ser posible pensar en una modificación de la actual LFT, fortaleciendo los siguientes aspectos: Inspección del Trabajo, poniendo énfasis en la detención inmediata de las labores una vez detectado un riesgo de trabajo, y así evitar homicidios industriales como los que han sucedido en la minería de nuestro país. Incluso el fortalecimiento de la Inspección Federal del Trabajo pasa por aumentar considerablemente el número de Inspectores Federales del Trabajo, dado que actualmente solamente hay 375 Inspectores, Los


cuales tienen que inspeccionar más de 800 mil empresas o establecimientos a lo largo del país, lo cual refleja el nulo interés de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por la integridad y vida de los trabajadores; fortalecer el procedimiento para la revisión de los salarios mínimos generales establecido en el artículo 570, y que cada vez que suba de precio el costo de la canasta básica alimenticia se conceda salario de emergencia a los trabajadores; fortalecer la Autonomía Sindical, en virtud tanto los gobiernos pertenecientes al Partido Revolucionario Institucional (PRI), como hoy los gobiernos del Partido Acción Nacional (PAN), se han caracterizado por violar la autonomía sindical de los trabajadores. Ejemplos hay varios, siendo los más destacados el caso del Sindicato Minero, a cuyo gremio se le impuso un dirigente no electo por la base ; el caso de los compañeros del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes de Estado de Querétaro, cuya secretaria general y secretario del interior, no solamente fueron destituidos de sus cargos sindicales, sino incluso fueron separados de su trabajo, de la manera más arbitraria e ilegal por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, etc. Asimismo, ha sido histórica la intervención de los patrones en la vida sindical de los trabajadores, para impedir que se formen sindicatos, o bien tratar de imponer dirigentes sindicales “charros”, afines a sus intereses patronales y no representantes verdaderos de los trabajadores. Por esos motivos, es necesaria y urgente la modificación de los referidos artículos, con el objeto de frenar e impedir la injerencia tanto patronal, gubernamental, judicial y legislativa en la vida interna de los sindicatos, y que sean en los hechos los trabajadores, los que de manera democrática y autónoma elijan a sus dirigentes, y lleven a cabo sin injerencia alguna su vida sindical. Por estos razonamientos, esta corriente de sindicalistas hacemos a los trabajadores mexicanos las siguientes PROPUESTAS: •

Realización de foros de análisis y debate sobre las iniciativas de las fracciones parlamentarias, con la participación de todos los sindicatos de nuestro país, del sector estudiantil, de abogados laboralistas, etc.


Solicitud de audiencias públicas a la Comisión de Trabajo de la Cámara de diputados, a efecto de debatir las iniciativas de reforma del PAN, PRD y PRI para que sean oídas las opiniones de los trabajadores y de manera bilateral se decida la pertinencia o no, de reformar la actual LFT.

Planteamos que no hay condiciones para modificar la LFT, porque las tres iniciativas proponen figuras regresivas, y tienen coincidencias para reformar la actual Ley, en contrasentido del derecho del trabajo, es decir, establecer figuras que nos regresarían a las condiciones establecidas en la Ley Federal de 1931.

Rechazamos las iniciativas del PAN, del PRD y del PRI, porque ninguna de estas fracciones representa los intereses de los trabajadores. Necesitamos dejar atrás la desarticulación del movimiento obrero y conformar un instrumento político que represente los intereses de los trabajadores, para conformar un frente por la defensa del artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, y a mediano plazo, por el cambio de régimen económico neoliberal y la transformación del régimen político autoritario.

Los obreros mexicanos requerimos organizarnos para combinar el gremialismo y con la lucha política, con el objeto de transformar el régimen económico de México.

Esto solamente será posible con la elevación cultural y moral de la clase trabajadora, mediante la difusión del conocimiento científico entre los trabajadores. ATENTAMENTE México, D.F., Julio 2011. ESPACIO SINDICAL CLASISTA DE LOS TRABAJADORES.


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