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El Progreso y San José, 12 de abril de 2014

Dr. Emilio Álvarez Icaza L. Secretario Ejecutivo Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Ref.: MC-399-09 Asesinato de un beneficiario Trabajadores de Radio Progreso Honduras Distinguido Dr. Álvarez Icaza: El Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras (ERIC-SJ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), (en adelante “las peticionarias”), nos dirigimos a usted y, por su intermedio a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión” o la “CIDH”), con el fin informar sobre el asesinato del beneficiario Carlos Hilario Mejía Orellana.

I.

Antecedentes

A raíz del Golpe de Estado en Honduras de 28 de junio de 2009, la Ilustre Comisión estableció la MC-196-09 “para atender un conjunto de situaciones que se derivaron como consecuencia del [mismo]”1. Específicamente, el 28 de junio de 2009, las instalaciones de Radio Progreso fueron tomadas por elementos militares2 y, desde esa fecha, algunos periodistas y su Director han sido objeto de una serie de amenazas y actos de hostigamiento, en virtud de su papel como comunicadores en defensa de los derechos humanos y,

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CIDH. Informe Anual 2009. Capítulo III(C)(1), párr. 37. CIDH. MC-196-09 “Ampliación de Medidas Cautelares de 2 de julio de 2009” (Honduras); disponible en: http://www.cidh.org/medidas/2009.sp.htm. 2

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particularmente, del ejercicio de la libertad de expresión en el marco del Golpe de Estado3. El 2 de julio de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del Director de Radio Progreso, el sacerdote jesuita Ismael Moreno4. El 30 de julio de 2009, la CIDH amplió esta medida cautelar para abarcar al periodista Rommel Gómez y su esposa, Miryam Espinal5. El 3 de mayo de 2010, la CIDH amplió estas medidas cautelares a favor del periodista Inmer Gerardo Chévez y la defensora de derechos humanos, Lucy Mendoza, y solicitó información adicional respecto de otros periodistas de Radio Progreso6. El 2 de junio de 2010, la CIDH amplió estas medidas cautelares a favor de los y las periodistas de Radio Progreso Karla Patricia Rivas Sánchez, José Pablo Peraza Chávez, Rita Suyapa Santamaría Velásquez, Alfredo Bográn, Iolany Mariela Pérez Parada, Rommel Alexander Gómez, Lesly Castro, José Domingo Miranda, Héctor Hernández, Víctor Emilio Borjas, Leticia Castellanos y Pablo Ordoñez7. El 5 de abril de 2011, luego de la solicitud de las peticionarias8, la Ilustre Comisión notificó el desglose de la MC-196-09, indicando que la situación de los beneficiarios de la medida cautelar de referencia se monitorearía, de manera separada, bajo el registro MC-399-099. Posteriormente, otros trabajadores de Radio Progreso recibieron amenazas, por lo cual, luego de las solicitudes de los representantes10, el 27 de mayo de 2011 y el 25 de mayo de 2012, la CIDH amplió las

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Escritos de las peticionarias de 22 de abril de 2010 y de 1 de julio y 8 de octubre de 2009. 4 Ibíd., párr. 39(28). 5 Ibíd., párr. 39(94) y 39(95). 6 CIDH. MC-196-09 “Ampliación respecto de Inmer Gerardo Chévez y Lucy Mendoza” (Honduras). Nota de la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, de 3 de mayo de 2010. 7 CIDH. MC-196-09 “Ampliación respecto de Karla Patricia Rivas Sánchez, José Pablo Peraza Chávez, Rita Suyapa Santamaría Velásquez, Alfredo Bográn, Iolany Mariela Pérez Parada, Rommel Alexander Gómez, Lesly Castro, José Domingo Miranda, Héctor Hernández, Víctor Emilio Borjas, Leticia Castellanos y Pablo Ordoñez” (Honduras). Nota del Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton, de 2 de junio de 2010. 8 Escrito de las peticionarias de 15 de febrero de 2011. 9 CIDH. MC-196-09 HO / MC-399-09 HO (Directivos y periodistas de Radio Progreso). Nota del Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton, de 5 de abril de 2011. 10 Escritos de las peticionarias de fechas 13 de abril de 2011 y 14 de mayo de 2012, respectivamente. 2


medidas de la referencia a favor de Víctor Andrés Hernández Coello, Carlos Hilario Mejía Orellana11 y Jerson David Rivera Amaya12. El 3 de mayo de 2013, la CIDH convocó a una reunión de trabajo de las medidas cautelares de la referencia para el 15 de mayo de 2013, en el marco de la visita de trabajo de la Comisionada Tracy Robinson a Honduras13.

II.

Asesinato del señor Carlos Hilario Mejía Orellana

El señor Carlos Hilario Mejía Orellana laboraba para Radio Progreso desde el 16 de febrero de 2002, desempeñándose en el área de mercadeo y relaciones públicas. El 11 de marzo de 2011 el señor Mejía Orellana recibió amenazas de muerte a través de mensajes de texto en su teléfono celular14. En virtud de estos hechos, el 27 de mayo de 2011 la Ilustre Comisión comunicó al Estado de Honduras su decisión de ampliar las medidas a favor del señor Carlos Hilario Mejía Orellana15. El día de ayer, viernes 11 de abril de 2014, entre las 22 y 23 horas, el señor Mejía Orellana fue asesinado mediante heridas por arma blanca, mientras se encontraba en su casa de habitación en la ciudad El Progreso, Departamento de Yoro, en Honduras. Las peticionarias no contamos con información sobre quiénes pudieran haber perpetrado este crimen o los motivos que tendrían. Al respecto, enfatizamos la obligación del Ilustre Estado de Honduras de llevar a cabo una investigación diligente, apegada los más altos estándares internacionales en la materia. El asesinato de un beneficiario de estas medidas cautelares es un hecho inaceptable que da cuenta del profundo nivel de ineficiencia en la implementación de las medidas de protección por parte del Ilustrado 11

CIDH. MC-399-09 “15 trabajadores de Radio Progreso” (Honduras). Nota del Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton, de 27 de mayo de 2011. 12 CIDH. MC-399-09 “15 trabajadores de Radio Progreso” (Honduras). Nota de la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, de 25 de mayo de 2012. 13 CIDH. MC-399-09 “Miembros de ‘Radio el Progreso’ (sic)” (Visita de Trabajo a Honduras). Nota de la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, de 3 de mayo de 2013; trasladada a las representantes mediante correo electrónico de 3 de mayo de 2013. 14 Escrito de las peticionarias, de 13 de abril de 2011, pp. 2 y 3. 15 CIDH. MC-399-09 “15 trabajadores de Radio Progreso” (Honduras). Nota del Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton, de 27 de mayo de 2011. En la misma nota la Ilustre Comisión decidió también la ampliación de las medidas a favor del señor y Víctor Andrés Hernández Coello. 3


Estado de Honduras. Asimismo, este lamentable hecho muestra el grave riesgo en que aún se encuentran las trabajadoras y los trabajadores de Radio Progreso.

IV. Petitorio Con base en lo anteriormente expuesto, las peticionarias respetuosamente solicitamos a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos que: Primero. Tenga por presentado este escrito y lo incorpore al expediente a los efectos correspondientes. Segundo. Condene públicamente este hecho y llame al Estado de Honduras a reforzar e implementar las medidas de protección para el resto de los beneficiarios y para los familiares del señor Carlos Hilario Mejía Orellana. Tercero. Señale al Estado de Honduras su obligación de llevar a cabo una investigación seria y efectiva sobre lo sucedido, que permita llevar a los responsables ante la justicia. Cuarto. Requiera al Estado de Honduras la presentación de información completa, actualizada, detallada y sustentada en relación a los avances de la investigación de la muerte del señor Mejía Orellana. Sin más por el momento, aprovechamos la oportunidad para reiterarle las muestras de nuestra más alta consideración y estima.

p/Ismael Moreno, S.J. Ismael Moreno, S.J. ERIC-SJ

p/Joaquín A. Mejía R. Joaquín A. Mejía R. ERIC-SJ

p/Brenda Mejía Brenda Mejía ERIC-SJ

p/Viviana Krsticevic Viviana Krsticevic CEJIL

p/Marcia Aguiluz Marcia Aguiluz CEJIL

Carlos Zazueta CEJIL

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